informes 2003 - 2005

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LEANDRO DES. POUY Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados Comisión de Derechos Humanos Naciones Unidas Informes sobre actividades 2003-2005 Con el auspicio de: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Federación Argentina de la Magistratura Asociación Civil Justicia Democrática Asociación de Mujeres.Jueces de Argentina Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Federación Argentil')a de Colegio de Abogados Asociación de Abogados de Buenos Aires Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Publícación presentada el 30 de junio de 2005 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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LEANDRO DES.POUY

Relator Especial sobre la Independencia

de los Magistrados y Abogados Comisión de Derechos Humanos

Naciones Unidas

Informes sobre actividades 2003-2005

Con el auspicio de: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional

Federación Argentina de la Magistratura Asociación Civil Justicia Democrática

Asociación de Mujeres .Jueces de Argentina Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

Federación Argentil')a de Colegio de Abogados Asociación de Abogados de Buenos Aires

Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Publícación presentada el 30 de junio de 2005 en el Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto

LEANDRO DESPOUY

Relator Especial sobre la Independencia

de los Magistrados y Abogados CDH-ONU

Informes sobre actividades 2003-2005

ÍNDICE

Prólogo, 3

Presentación Oral ante el Plenario de la CDH-ONU, 61° Período de Sesiones (abril de 2005), 7

Informe General 2005, 21

Addendum 1: Informe por Países 2005, 47

Addendum 2: Informe Misión a Kasajstán, 115

Addendum 3: Informe Misión a Brasil, 137

Addendum 4: Informe Preliminar Misión a Ecuador, 165

Informe General 2004, 169

PRÓLOGO

A dos años de haber sido designado Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas y a once años del establecimiento de la Relatoría, considero oportuno hacer una presentación pública de las tareas que desarrollo en tal carácter y poner a disposición, sobre todo del medio jurídico argentino, el importante material que resulta de ellas.

Integran esta recopilación los siguientes documentos:

a) La presentación oral realizada ante el Plenario de la CDH de Naciones Unidas en su 61° Período de Sesiones ( 4 de abril de 2005). En ella se reseñan, brevemente, las principales actividades realizadas desde el período de sesiones anterior (abril de 2004) y el contenido del Informe General y sus tres addenda, sometidas a consideración y a aprobación de la CDH. La Comisión aprobó estos informes y solicitó al Relator Especial que los presentara ante la próxima Asamblea General de la ONU, que tendrá lugar en Nueva York a partir de setiembre de 2005. (Resolución 2005/33 de fecha 19 de abril de 2005 .)

http://ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions/E-CN 4-RES-2005-33.doc)

b) El Informe General identificado bajo la sigla E/CN.4/2005/60; 20 de enero de 2005, trata dos cuestiones de notoria trascendencia y actualidad: por un lado, la lucha contra el terrorismo desde el Estado de Derecho y la preocupante situación de los detenidos no reconocidos (Guantánamo, Irak, Afganistán, etc.); por otro lado, los múltiples desafios que enfrenta la Justicia durante los periodos de transición, cuando los países salen de un conflicto armado o están dejando atrás regímenes autoritarios.

Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/104/13/PDF/GOS l 0413.pdf)

1 CDH Resoluciones: 1994/41 ; 1995/36 y 2003/43, Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados. Sr. Leandro Despouy (Argentina), desde agosto de 2003; Sr. Param Cumaraswamy (Malasia), 1994-julio de 2003. http://www.ohchr.org/spanish/issues/judiciary/

2 En esta publicación, la numeración original de cada documento se ubica en la parte superior de la página, junto a la sigla identificatoria. La numeración correlativa genecal se ubica abajo, centrada.

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2

c) Como Addendum 1 al Informe General, se acompaña el Informe "Situations in Specific Countries or Territories", sobre la situación en países específicos o territorios E/CN.4/2005/60/Add.l; 18 de marzo de 2005. En él se recogen las múltiples intervenciones realizadas por el Relator Especial a lo largo de 2004 consistentes en llamados urgentes a los gobiernos, comunicados de prensa, etc. en favor de la labor de jueces, abogados, fiscales y demás auxiliares de la Justicia víctimas de amenazas, atentados u otros actos que afectaron (o pudiesen afectar) sus derechos y su independencia. El documento muestra (a través de 59 llamamientos urgentes, 18 cartas de alegación y 7 comunicados) que son cada vez más frecuentes, y acaso más frontales, las agresiones contra estos actores claves de la administración de Justicia. En otros casos, la intervención del Relator tiene por propósito impedir la adopción de medidas legislativas o de otro orden que puedan afectar la independencia del Poder Judicial, como fue el caso de la reforma judicial aprobada por el Parlamento italiano y luego vetada por el presidente Cario Azeglio Ciampi.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/129/86/PDF/G0512986.pdf

d) El Informe sobre la visita a Kazajstán E/CN.4/2005/60/Add.2; 11 de enero de 2005 pone de manifiesto las dificultades que enfrenta el Poder Judicial en aquellos países en que el procurador general representa más los intereses políticos del partido gobernante que los del Estado y desempeña un rol preponderante a lo largo de todo el proceso. Esto último se mantiene a pesar de que Kazajstán, en forma acelerada, ha ingresado en una economía de mercado y ha adoptado un esquema institucional democrático.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/102/66/PDF/G0510266.pdf

e) La visita al Brasil reseñada en el Informe E/CN.4/2005/60/Add.3; 22 de febrero de 2005 reviste particular interés para un país como el nuestro, cuya Justicia presenta una problemática en algunos aspectos similar (lentitud, morosidad, etc.) y, sin duda, su análisis nos resulta más familiar que el precedente. Su tradicional autonomía, aun bajo regímenes militares, le ha conferido al Brasil particularidades únicas en

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3

la región; su dimensión continental lo somete a bruscas disparidades y por razones de orden social, económico, cultural o de exclusión, gran parte de la población brasileña se ve impedida de acceder a la prestación judicial.

Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/111/70/PDF/G0511170.pdf 3

f) El Informe preliminar sobre la situación en Ecuador E/CN.4/2005/60/Add.4; 29 de marzo de 2005 fue elaborado inmediatamente después de realizada la visita al país y presentado a la Comisión días antes de la caída del presidente Lucio Gutiérrez, luego de una creciente movilización popular. El caso de Ecuador ilustra, por un lado, la crónica inestabilidad que padecen los países que cuentan con una Justicia politizada (la mayoría de los presidentes no concluye su mandato) y, por otro lado, la forma en que una crisis desatada en el Poder Judicial puede contaminar a todo el tejido institucional y transformarse en una crisis política que culmine con la destitución del presidente.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/ l 32/52/PDF /G05 l 3252.pdf

g) Por razones históricas y pedagógicas, se acompaña el Informe General presentado en abril de 2004 E/CN.4/2004/60, donde está debidainente desarrollada la metodología empleada por el Relator para la elaboración de sus informes, los mecanismos para recibir las denuncias y la cooperación que pueden brindar tanto los Estados como las organizaciones no gubernamentales. De su contenido se desprende con claridad que en sus orígenes el mandato del Relator Especial estuvo orientado esencialmente a la defensa de jueces, abogados, fiscales y auxiliares víctimas de persecución o injerencias indebidas; sin embargo, la preocupación de la Comisión se extendió también al análisis de todos aquellos aspectos que puedan incidir en el funcionamiento integral del sistema, afectando la independencia. En la actualidad, el mandato abarca, además, los factores que afectan el acceso a la Justicia.

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/100/29/PDF/G0410029.pdf

3 Las correcciones a este infonne se identifican como E/CN.4/2005/60/Add.3/Corr.1; 30 de marzo de 2005. Http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/133/13/PDF/G0513313 .pdf

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4

En conclusión: se brinda en estas páginas un panorama de las actividades del Relator Especial y se ofrece una perspectiva de los esfuerzos que Naciones Unidas realiza en esta materia, considerando que la independencia de jueces, abogados y fiscales es uno de los pilares centrales y primordiales de la arquitectura jurídica que garantiza la defensa de los Derechos Humanos.

Esta presentación, que de alguna manera ejemplifica y pone en escena el funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado la CDH, tiene, al mismo tiempo, el propósito de establecer un diálogo con el medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los organismos de Derechos Humanos en general, en el marco de las diversas actividades de la Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que acontecen en el propio país y asimismo para recoger el apoyo y la colaboración de los colegas nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden internacional.

Leandro Despouy

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NACIONES UNIDAS

Consejo Económico y Social

E 4 abril de 2005 ESPAÑOL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61 º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA

DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Presentación del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Sr. Leandro Despouy

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Trazaré un panorama de mis actividades como Relator Especial a lo largo de un año de trabajo

tan intenso como productivo. Antes de responder a las preguntas de los distinguidos

delegados y para favorecer el debate, expondré brevemente los aspectos más relevantes de los

diferentes informes que someto a consideración del Plenario de la Comisión

l. INFORME GENERAL.

l. Lucha contra el terrorismo

De la misma manera que la comunidad internacional no ha dejado de manifestar su rechazo

unánime al terrorismo, tampoco ha dejado de reafirmar el principio de que no se lo puede

combatir eficazmente si no es mediante las reglas del Estado de Derecho. Trascurridos tres

años y medio de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, este informe analiza algunas de las

medidas y las prácticas llevadas a cabo por los Estados en su lucha contra el terrorismo y el

impacto que tuvieron sobre el conjunto de los derechos humanos

El informe trata la situación de los detenidos en Guantánamo y en forma coincidente con el

informe del Experto independiente Robert Goldman aborda también la figura del "enemigo

combatiente". En el párrafo 18 se detallan qué garantías judiciales se ven afectadas con

respecto a las personas que se encuentran sometidas a las llamadas "comisiones militares".

Nos referimos en particular a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y muchos otros

requisitos que debe reunir un proceso imparcial. Luego se señala la evolución operada en la

Corte de Suprema de Justicia de los Estados Unidos en cuanto a la extensión del beneficio del

Habeas Corpus a dichos detenidos.

Teniendo en cuenta que muchas otras personas detenidas, encarceladas o procesadas por

delitos de terrorismo podían encontrarse en situaciones similares en Irak, Afganistán y otros

lugares, los responsables de los procedimientos especiales solicitaron que cuatro de ellos

fuesen autorizados a visitar los lugares de detención con el propósito de verificar si las normas

de Derechos Humanos se respetaban con relación a esas personas. Lamentablemente esas

visitas aún no han podido concretarse, pese a la actitud favorable de los Estados Unidos de

dialogar con nosotros.

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El informe pone en evidencia que circunstancias concretas como las descriptas, las leyes y

otras medidas para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad, pueden entrañar

graves consecuencias sobre el respeto de la integridad de personas detenidas y el derecho a ser

juzgados por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Las desviaciones más

frecuentes a las reglas del derecho que producen estas normas o medidas son, entre otras:

transformaciones en la legislación penal de fondo, en particular en lo que atañe a la

calificación de las personas, las infracciones y el grado de las penas; transformaciones de los

procedimientos que afectan el habeas corpus y las garantías procesales, y transformaciones

de las normas de competencia jurisdiccional mediante el establecimiento de tribunales

militares o de excepción y hasta de instancias no judiciales.

Estas medidas, además de transgredir los estándares internacionales en materia de Derechos

Humanos, pueden generan en el ámbito interno, una auténtica regresión del principio de

legalidad y desembocar en una verdadera mutación del Estado de Derecho. Esto último ha

sido puesto de manifiesto por los órganos de vigilancia de los tratados de Derechos Humanos

y de varios procedimientos especiales de la Comisión. En muchos casos estas medidas

pueden afectar también el goce de otros derechos como, por ejemplo, la libertad de opinión y

expresión, el derecho de reunión y asociación, el derecho de huelga, el derecho a la

privacidad, y afectar en particular a cierta categoría de personas, como, por ejemplo, los

trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y, en muchos casos, a los

propios opositores políticos.

A modo de síntesis, se podría decir que no existe ninguna incompatibilidad entre la lucha

contra el terrorismo o la preservación de la seguridad nacional y la aplicación de las normas

del derecho internacional, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Humanitario. Como se señala en el párrafo 34 del Informe General, no existe en el orden

jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de esas

normas Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo

combatiente", "subversivo", "terrorista", u otra. No respetar dicho principio equivale a negar

una de las conquistas más importantes del derecho internacional de estos últimos sesenta

años.

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4

Por ende, la Comisión debe obrar cada vez con más fuerza para garantizar la independencia

de los jueces y abogados y reafirmar el derecho inalienable de toda persona sospechada de un

delito cualesquiera que sean el motivo de su detención, su nacionalidad y su lugar de

detención al respeto de su integridad fisica y moral, a disponer del abogado de su elección y a

ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley.

Por todo lo expuesto la Comisión debería establecer un procedimiento especial

encargado de velar por que las medias que se adopten para combatir el terrorismo o

preservar la seguridad sean compatibles con las normas de derecho internacional

vigentes

2. Justicia en transición

Este es un tema de capital importancia y actualidad La cuestión de fondo consiste en saber

aplicar la inmensa experiencia acumulada por la comunidad internacional y en particular las

naciones unidas para contribuir favorablemente en una amplia gama de situaciones llamadas

de transición, que si bien presentan características especificas tienen en común la necesidad

de introducir cambios institucionales de magnitud, entre los cuales el papel de la justicia

reviste un carácter decisivo. Por un lado la justicia necesita renovarse, asumir los retos de una

reestructuración que no puede hacerse sino en forma regulada, respectado los principios del

derecho, para recuperar credibilidad pública y por otro lado hacer frente a las secuelas del

pasado, un pasado del que ella misma también es parte. En este último sentido los problemas

mas urgentes que generalmente enfrentan los estados son luchar contra la impunidad,

restablecer la verdad, juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a

las victimas.

11. INTERVENCIONES REALIZADAS

Antes de presentar las misiones emprendidas, quiero reiterar mi preocupación con respecto a

las tres violaciones que el mandato ha recibido con mayor frecuencia. Se trata del asesinatos

de jueces y fiscales, la coacción y amenazas a abogados y, en un plano más estructural, la

interferencia del Poder Ejecutivo en la administración de Justicia. El documento que presento

10

como Addendum 1 muestra que son cada vez más frecuentes y acaso más frontales las

agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de Justicia, y que esos ataques suelen

producirse en un contexto más amplio de violaciones a los Derechos Humanos, como el

derecho a la libertad de expresión.

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Sólo durante el 2004 tuve que dirigirme a no menos de 3 8 Estados y en muchos casos junto a

otros relatores especiales envié 59 llamamientos urgentes a 28 Estados y 18 cartas de

alegación a 13 Estados, y tuve además que emitir 7 comunicados de prensa. Verán en el

Addendum 1 que intenté presentar estadísticas tanto acerca de estas acciones y los Estados

concernidos, como acerca del tipo de situaciones en cuestión. Se trata de un primer intento de

presentar a la Comisión un mapa de los ataques al Poder Judicial y del tipo de ataques. Les

agradecería cualquier comentario u orientación al respecto para mi próximo informe.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para manifestar mi gratitud a todos mis

interlocutores, tanto oficiales como no gubernamentales, y valorar los esfuerzos por ellos

desplegados para tratar de llegar a arreglos y soluciones conformes a los principios que

promueve esta Comisión. A ese respecto querría dar como ejemplo lo acontecido con Italia.

Intervención ante las autoridades de Italia

En diciembre de 2004, tuve que acercarme en forma urgente al presidente de la República de

Italia, Carlo Azeglio Ciampi, a raíz de la reforma judicial que acababa de adoptar el

Parlamento y que debía ser ratificada por el Presidente. En el marco de este breve informe oral

no dispongo de tiempo para pormenorizar la situación, pero encontrarán los detalles en el

Addendum 1 y en el comunicado de prensa de la época y su anexo. Sólo me limitaré a subrayar

que, de ser ratificada e implementada, dicha reforma iba a representar una grave amenaza a la

independencia del Poder Judicial italiano, que, como se sabe, goza de gran prestigio

precisamente por su independencia y la forma en que ha llevado a cabo procesos de alta

sensibilidad política y ha enfrentado con éxito al crimen organizado. Quisiera saludar aquí la

decisión del presidente Ciampi, quien, en base a sólidos criterios democráticos, decidió no

ratificar dicha reforma y reabrir el proceso para que las que se lleven a cabo en el futuro no

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6

afecten la independencia del Poder Judicial italiano, tal como lo prevé la Constitución de este

país y el derecho internacional. Se trata de un tema que seguiré con atención en el futuro.

Creo que esta situación, como otras que a continuación presento, ejemplifica el papel que

podemos desempeñar los relatores especiales cuando podemos obrar a tiempo y lo hacemos

con sentido de la oportunidad.

111. MISIONES REALIZADAS: KAZAJSTÁN,BRASIL Y ECUADOR

Misión a Kazajstán

En junio de 2004 acepté la amable invitación del Gobierno de Kazajstán a visitar ese país.

Hice una misión de una semana en la que pude entrevistarme con altos responsables del

Gobierno y un amplio abanico de interlocutores de los distintos sectores concernidos. A todos,

reitero mis más cálidos agradecimientos por la cooperación y la información que me

brindaron.

En menos de 1 O años, Kazajstán accedió a la independencia y pasó de un sistema de gobierno

autoritario y una economía centralizada a un sistema de gobierno más democrático y una

economía de mercado. Para Kazajstán, esto significó un cambio político, institucional y

cultural muy importante que debe analizarse teniendo en mente que este país de 17 millones

de habitantes y una gran diversidad étnica, y con importantes reservas energéticas, pertenece

al Asia central, una región hoy expuesta a la presión combinada de grandes intereses

económicos y geopolíticos.

Si bien la mayoría de las reformas apuntaron a la economía, el Poder Judicial también fue

objeto de algunos cambios que han permitido transitar de una administración de Justicia

fuertemente dependiente de prioridades e instrucciones políticas y administrativas, y hasta de

la influencia personal de algunos caciques, a la actual, que se presenta como un poder

sustentado en su constitucional y en el principio de legalidad. Si bien estos progresos merecen

12

7

ser destacados, no puedo dejar de señalar que aún queda mucho por hacer para lograr un Poder

Judicial realmente independiente y plenamente respetuoso de las normas democráticas.

Mis mayores preocupaciones y la de varios de los sectores concernidos tienen que ver con el

hecho de que, directa e indirectamente, el Poder Ejecutivo sigue ejerciendo un papel

predominante en la administración de la Justicia. Como verán en mis detalladas

recomendaciones, dicha influencia se nota de manera gráfica en por lo menos dos ámbitos: el

papel clave del Presidente de la República en la designación y la carrera de los jueces, y el rol

predominante que sigue cumpliendo el Procurador a lo largo de todo el proceso judicial

cuando en realidad deberían ir conformándose cada vez más a las normas internacionales que

todos conocemos. A esto se suma la notable debilidad del sistema de defensa, el punto más

frágil de toda la cadena judicial. En otras palabras, en esta etapa de la transición democrática,

el sistema de administración de la Justicia queda muy encerrado en viejas prácticas, no

obstante los esfuerzos dirigidos a su modernización ..

En mi informe propongo varias medidas de distinto alcance e índole, y hasta una reforma

constitucional, tendiente a lograr el deseable. equilibrio entre los poderes del Estado y una

adecuada definición de competencias del procurador, los jueces y abogados defensores.

Recomiendo vivamente intensificar la capacitación de los magistrados y en particular

difundir, tanto entre los jueces y procuradores en función, como entre los estudiantes de

derecho, el conocimiento de las normas internacionales de Derechos Humanos y las que

conciernen más directamente la administración de la Justicia en un contexto de auténtica

separación de los poderes. Pido a la Alta Comisionada Sra. LouiseArbour1 y a todos los países

que presten la cooperación que esté a su alcance.

Con especial énfasis quiero saludar la moratoria de 2003 sobre la pena de muerte como un

paso decisivo y esperanzador en el camino de la deseable abrogación.

Misión a Brasil

'Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/spanish/index.htm

13

8

En octubre pasado realicé una misión de 12 días en Brasil. Lo hice en base a una invitación del

Gobierno, al que deseo expresar mis agradecimientos, así como a mis demás y múltiples

interlocutores.

La visita se situó en el contexto de un gran debate nacional sobre las reformas de la Justicia

que desde hacía 12 largos años estaban en discusión y que fueron aprobadas por el Senado de

la Nación poco tiempo después de mi visita y entraron en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Dichas reformas tenían por objeto contribuir a la solución de muchas de las deficiencias

detectadas por el Relator en el funcionamiento del sistema judicial brasileño, razón por la cual

en este informe oral pondré el acento en las recomendaciones realizadas y en el compromiso

del país de darles seguimiento.

Brevemente diré que los principales problemas que afectan a la Justicia brasileña son su

lentitud y morosidad; la escasa representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en

los altos cargos de la magistratura; cierta tendencia al nepotismo, etc. Pero sin duda, el

problema más giave es la falta de acceso a la Justicia por parte de amplios sectores de

población. En un país en que más de la mitad de la población (70 millones) está bajo la línea de

pobreza y en el que hay marcadas desigualdades, la falta de un sistema de defensoría pública

suficientemente equipado incide de manera negativa en las posibilidades de acceso a la

prestación jurisdiccional. Esta situación se agrava cuando se trata de grupos particularmente

vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, indígenas, homosexuales, afrodescendientes,

enfermos, entre otros.

El grave problema carcelario, los crecientes índices de criminalidad y altos niveles de

violencia muchas veces inciden sobre el desempeño de la Justicia. En muchas localidades

magistrados, abogados y defensores están expuestos a violencia y amenazas, particularmente

cuando se tratan cuestiones sociales como la indígena, la ambientalista y la tenencia de la

tierra. Con tal telón de fondo, es comprensible que la sociedad brasileña no tenga una imagen

positiva de su Justicia.

Si bien la aprobación de las reformas es un paso importante en la transformación de la Justicia,

se trata sólo del inicio de un proceso de cambios destinados a resolver los problemas

14

9

estructurales que acabo de señalar. Claro está que las reformas deberán ser complementadas

con otras medidas y un adecuado seguimiento en su implementación por parte de las Naciones

Unidas y por este Relator.

Es fundamental recoger datos estadísticos sobre el funcionamiento de la Justicia para

monitorear la eficacia de la prestación judicial.

Brasil cuenta con experiencias novedosas y creativas en la resolución alternativa de

conflictos y en el acercamiento de la Justicia a la sociedad, en particular con respecto a los

sectores más carenciados que habitan en la periferia de los grandes conglomerados urbanos.

Esto merece ser imitado en otras localidades de su inmenso territorio.

Misión a Ecuador

En marzo de 2005 realicé una misión de una semana en el Ecuador. Lo hice en respuesta a una

invitación del Gobierno de ese país, al que quiero reiterar mi gratitud, así como agradezco a

las demás autoridades nacionales y a los sectores de la sociedad civil que, todos, me prestaron

una amplia colaboración y valiosa información.

La misión consistía en conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador y en

particular la forma en que algunas medidas adoptadas recientemente por parte del Congreso

Nacional remoción de los anteriores magistrados y vocales y designación de sus

reemplazantes habían afectado el orden constitucional ecuatoriano y la independencia del

Poder Judicial, vulnerando además los compromisos internacionales asumidos por el

Ecuador en esta materia.

El documento E/CN.4/2005/60/add.4 presenta un breve resumen de mis principales

observaciones y de mis comprobaciones y recomendaciones preliminares. Es mi propósito

realizar un seguimiento de la situación jurídica e institucional ecuatoriana y presentar mas

adelante un informe detallado sobre su evolución.

15

10

En forma sucinta el Informe Preliminar muestra la ausencia de legalidad de las medidas

adoptadas por el parlamento a fines del año pasado y la forma en que éstas afectan a los tres

altos tribunales del país el Tribunal Constitucional (TC), el Tribunal Superior Electoral (TSE)

y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), todos cuyos miembros fueron destituidos sin juicio

político y reemplazados por otros sin que hubiese mediado un proceso de selección tal como

establece la Constitución del país. Estos hechos han provocado en el Ecuador una grave

agitación social, reiteradas movilizaciones, un prolongado paro de los empleados judiciales y

otras medidas que amenazan profundizarse si el país no logra reencauzar el proceso

institucional.

En este contexto, al dejar el país realicé las siguientes recomendaciones preliminares:

Resulta imperativo y urgente reestablecer el Estado de Derecho. Habiendo sido el Congreso

Nacional el que realizó las principales acciones que han desencadenado la situación

(destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le corresponde a éste adoptar

medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan

iniciar el camino hacia una solución definitiva.

Durante mi permanencia en el Ecuador se debatían varias opciones para resolver la crisis. En

tanto Relator Especial, más que pronunciarme sobre las distintas posibilidades entendí que,

de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato

alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescatase

los siguientes elementos:

a) La independencia de los magistrados.

b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de

la Corte.

c) Un sistema de elección de magistrados que garantizase aptitud y probidad.

d) Mecanismos que asegurasen la transparencia en la selección de magistrados y que

permitiesen a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas.

Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las

cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:

La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial.

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b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial.

c) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional.

d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública.

Durante mi presencia en el Ecuador muchos interlocutores expresaban la convicción de que

existía un clima propicio para resolver la crisis, lo que me indujo a hacer un fuerte

llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unieran sus

esfuerzos, buscando que la solución se ciñese a los principios internacionales en materia de

independencia del Poder Judicial y de una correcta administración de la Justicia.

En momentos en que algunos sectores se acercaban a ese diálogo, la CSJ actual, identificada

como transitoria por el Ejecutivo, o como de facto por la Federación de Empleados Judiciales

y la oposición en general (debido a los vicios que acunan su designación), adoptó una serie de

decisiones de enorme trascendencia política que comprometen seriamente las posibilidades

de una verdadera concertación y abren grandes interrogantes sobre el futuro institucional del

país.

El pueblo ecuatoriano ha pagado muy cara la alta politización que contamina sus cortes y

tribunales, por lo que es imperativo y urgente reconstuir un sistema institucional preservado

de los intereses y avatares políticos. La comunidad aquí representada no puede sino reiterar su

respaldo a la institucionalidad democrática del Ecuador y al mismo tiempo exigir el estricto

cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en un ámbito tan

decisivo para la democracia y los Derechos Humanos como lo es la independencia del Poder

Judicial.

Estas advertencias no tienen otro propósito que el de alertar a la comunidad internacional para

que siga de cerca el desarrollo de los acontecimientos en el Ecuador y al mismo tiempo

mantenga en análisis esta cuestión, a la que, en tanto Relator Especial, dedicaré una atención

particular.

Si las circunstancias lo permiten, las Naciones Unidas y la comunidad internacional deben

ofrecer su colaboración para facilitar una pronta salida de la crisis y contribuir al pleno

restablecimiento del Estado de Derecho.

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11

12

IV. CONCLUSIONES YRECOMENDACINES DE ORDEN GENERAL

l. Resulta de la máxima trascendencia combatir la violencia, aun la que se desata en forma

irracional, con las reglas del Estado de Derecho. Quizás ésta sea la enseñanza más válida que

ha acunado la humanidad tras una historia plagada de guerras. El Derecho internacional

dispone de los instrumentos legales para enfrentar dicha violencia con eficacia y al mismo

tiempo preservar la vigencia los Derechos Humanos.

2. Naciones Unidas y la comunidad internacional en general cuentan con una valiosa

experiencia en materia de apoyo y cooperación a los países que atraviesan situaciones de

transición. Hacerlo en el ámbito de la Justicia reviste una importancia crucial. El Relator,

además de continuar examinando este tema, encomia la labor de la Oficina en esta materia.

3. Las intervenciones a través de llamados urgentes y los comunicados de prensa siguen

cumpliendo una función útil, aunque las visitas de los Relatores tienen una importancia

capital, especialmente cuando éstas se realizan en situaciones particulares, como por ejemplo,

la inminencia de una reforma como en el caso de Italia y de Brasil o bien en oportunidad de

una crisis como por ejemplo Ecuador, por lo que debe haber mayor flexibilidad para el

desplazamiento y las misiones de los relatores. En determinadas situaciones, sin apartarse de

la neutralidad, objetividad e imparcialidad que los guían, los relatores especiales pueden

facilitar una solución inspirada en el respeto a los estándares internacionales en materia de

Derechos Humanos, que presenta cierta similitud con la que, en otro ámbito, cumple un

"honest-broker". En efecto, las misiones permiten un diálogo flexible y con frecuencia sirven

para incentivar cambios y progresos decisivos. En este sentido, creo que esta Comisión

debería contemplar reglas más flexibles que las actuales, para permitir a los relatores realizar

más de dos visitas por año.

A modo de conclusión general, cabría reiterar que la imparcialidad e independencia del Poder

Judicial no son privilegios y garantías establecidos en beneficio de sus integrantes sino

derechos humanos fundamentales de los destinatarios de la Justicia.

18

Deseo por último manifestar mi gratitud, no sólo a la Secretaría sino también a las oficinas

locales de Naciones Unidas y del PNUD, por su apreciable asistencia.

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Distr. GENERAL

E/CN.4/2005/60 20 de enero de 2005

ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy

GE.05-10416 (S) 030305 040305

NACIONES UNIDAS E

Consejo Económico y Social

E/CN.4/2005/60 página 2

Resumen

El presente informe expone las actividades del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados durante 2004; el informe se debe leer junto con los otros tres informes que el Relator Especial presenta a la Comisión de Derechos Humanos en su 61º período de sesiones (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3).

El informe se ocupa de dos cuestiones de actualidad, a saber, los efectos de la lucha contra el terrorismo sobre los derechos humanos y la administración de justicia durante los períodos de transición.

En cuanto al primer tema, el Relator Especial examina algunos acontecimientos recientes que son preocupantes y muestra la frecuencia con que puede verse afectado el derecho a un juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido. El Relator Especial recuerda las normas y principios del derecho internacional que deben orientar a los Estados al hacer frente a situaciones de crisis y a la violencia terrorista. El Relator Especial propone la realización de un estudio para averiguar si las leyes y demás medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo o preservar la seguridad nacional son compatibles con las normas del derecho internacional.

En cuanto a la justicia durante los períodos de transición, el Relator Especial traza un rápido esbozo. El Relator Especial propone que la Comisión profundice sobre la cuestión con el fin de que los Estados en transición dispongan rápidamente de las herramientas y referencias que se estén preparando para ayudarles a responder a las cuestiones con que se enfrentan en relación con la justicia, la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a la verdad, la reparación y la indemnización.

Algunas otras cuestiones se mencionan brevemente (a saber, la Corte Penal Internacional, la formación de los magistrados y los abogados y la pena capital). El Relator Especial abordará en informes ulteriores las cuestiones de la separación de poderes, la igualdad de acceso a la justicia, la función de la justicia en la lucha contra la corrupción en general y contra la corrupción en el sistema judicial, la independencia financiera del poder judicial y su supervisión externa y las cuestiones de género.

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ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 4

I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO.................................... 2 - 5 4

II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004 .................................. 6 - 12 5

III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPALMENTE EN EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL ...................................................................... 13 - 42 7

A. Recrudecimiento del terrorismo................................................ 13 7

B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho ................... 14 - 16 7

C. La creación de la figura del "enemigo combatiente" y sus efectos prácticos........................................................................ 17 - 35 8

D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva sin garantías procesales .................................................................. 36 - 37 14

E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles ..................................................................................... 38 - 41 15

F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra el terrorismo y de las medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional .................................................................... 42 16

IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN .......................... 43 - 57 16

A. Un reto complicado................................................................... 43 - 44 16

B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial ..................... 45 17

C. Lucha contra la impunidad ....................................................... 46 - 48 17

D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación y la indemnización a las víctimas ................................................ 49 - 53 19

E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar la labor de las nuevas autoridades.......................................................... 54 - 56 20

F. La Corte Penal Internacional .................................................... 57 20

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 58 - 74 21

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INTRODUCCIÓN

1. El presente informe es el undécimo presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde que ésta estableció el mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el segundo presentado por el actual Relator Especial. En su informe anterior (E/CN.4/2004/60), el Relator Especial presentó un panorama de la labor realizada y prevista. En este informe, el Relator Especial invita a reflexionar sobre las consecuencias de las respuestas dadas por algunos Estados al fenómeno del terrorismo o para resolver una situación excepcional, así como sobre la justicia después de un conflicto o una crisis institucional. El hecho de que se haya ocupado principalmente de esos temas no significa que no tenga interés por algunos otros aspectos de su mandato ni que haya establecido una jerarquía artificial en los temas. Las limitaciones editoriales le han obligado a dejar el examen de las demás cuestiones para un futuro informe. No obstante, el Relator Especial ha abordado durante el año una gran variedad de temas por conducto de llamamientos urgentes, cartas de transmisión de denuncias y comunicados de prensa, en el contexto de misiones y con motivo de encuentros internacionales. La Comisión encontrará materia de reflexión sobre otros temas en los otros informes que el Relator Especial le presenta (E/CN.4/2005/60/Add.1 a 3).

I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO

2. El mandato del Relator Especial se encuadra en la labor de la Comisión para proteger a las personas detenidas o encarceladas. Habiendo constatado la frecuencia de las agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de justicia, la Comisión comprobó la existencia de una relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos en algunos Estados.

3. El mandato comprende los aspectos estructurales y funcionales del poder judicial y las disfunciones que, en contextos extremadamente diversos, pueden afectar a los derechos humanos así como la administración de justicia en situaciones ordinarias o excepcionales o en períodos tanto de conflicto como de transición. El mandato abarca la justicia civil y la militar, las jurisdicciones ordinarias y las excepcionales, así como las novedades relacionadas con la Corte Penal Internacional.

4. Como la justicia es la base del sistema democrático y el Estado de Derecho, la independencia de los magistrados y los abogados no se puede examinar sin prestar atención al contexto institucional más amplio y a los diversos factores que pueden influir en el funcionamiento del poder judicial. Por lo tanto, es natural que la Comisión haya pedido que se tengan en cuenta la labor y la experiencia pertinentes de los demás procedimientos y mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como de todo el sistema de las Naciones Unidas, y los siguientes aspectos concretos: i) la sensibilización de los magistrados y los abogados respecto de los principios de derechos humanos; la impunidad; la integridad del sistema judicial; ii) las cuestiones "transversales", como las relativas a la infancia, la mujer y las cuestiones de género, las personas con discapacidades, las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas o en situación de extrema pobreza y, por último, iii) los problemas que plantea el terrorismo en relación con la administración de justicia.

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5. La amplitud del mandato obliga a realizar elecciones y establecer prioridades. No obstante, el Relator Especial se ocupará con la misma dedicación de las tareas siguientes: i) determinar, investigar, registrar y evaluar cualquier quebrantamiento de la independencia; ii) registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia; iii) analizar las cuestiones de principio y formular recomendaciones encaminadas a fortalecer la independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes principios e instrumentos internacionales, sin por ello perder de vista que no puede existir un modelo universal; iv) promover los servicios de asesoramiento o la asistencia técnica y proporcionar orientación a los Estados interesados; y v) fomentar las actividades encaminadas, en general, a reforzar la independencia de la magistratura y la abogacía. En el informe anterior se precisan los métodos de trabajo aplicados para llevar a cabo correctamente esas tareas.

II. ACTIVIDADES EMPRENDIDAS EN 2004

Consultas

6. Del 31 de marzo al 7 de abril, del 21 al 25 de junio, el 22 y 23 de julio y del 29 de noviembre al 3 de diciembre, el Relator Especial celebró consultas en Ginebra con los representantes de diversos Gobiernos (en particular del Brasil, Cuba, la Federación de Rusia, Guatemala, Hungría, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, el Paraguay y la República Islámica del Irán) y organizaciones no gubernamentales (ONG). El 23 de julio se entrevistó con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, cuyas experiencias y opiniones son particularmente valiosas en el contexto del mandato del Relator Especial. Éste participó también en el segundo Foro Social (el 22 y 23 de julio), cuyo documento final señala las dificultades con que los más pobres se enfrentan para acceder a la justicia.

Cooperación con los procedimientos especiales de la Comisión y los órganos creados en virtud de tratados

7. Del 21 al 25 de junio, el Relator Especial participó en la 11ª reunión anual de los procedimientos especiales de la Comisión. El Relator Especial estableció una fructífera cooperación con varios de los procedimientos especiales, se ocupó de las consideraciones relativas a la justicia que figuraban en algunos informes y se sumó a uno o varios colegas para solicitar observaciones e información a varios gobiernos en relación con denuncias. El Relator Especial siguió de cerca la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en especial aquellos que se han ocupado de cuestiones relativas a la justicia, a saber, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, incluidas las asociaciones de magistrados y abogados

8. Esta cooperación fue promovida y reforzada, y el Relator Especial participó en México en la conferencia anual de la Unión Internacional de Magistrados, que tuvo lugar del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2004.

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Misiones y visitas

9. Atendiendo a sendas invitaciones oficiales, el Relator Especial viajó a Kazajstán en junio y al Brasil en octubre (véanse E/CN.4/2005/60/Add.2 y E/CN.4/2005/60/Add.3). A finales de noviembre participó en Uzbekistán en la Conferencia nacional sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, promovida por la Organización Mundial contra la Tortura. El Relator Especial quiere dar las gracias a los gobiernos que lo recibieron, así como a los Gobiernos de Grecia, Kenya, Kirguistán, Nigeria, el Paraguay, la República Islámica del Irán y Tayikistán, que le dirigieron otras tantas invitaciones. El Relator Especial lamenta que las limitaciones presupuestarias de las Naciones Unidas le hayan impedido aprovechar inmediatamente esas invitaciones. No obstante, espera poder realizar tres de esas visitas en 2005. Las mismas limitaciones le impidieron dar seguimiento a la labor iniciada por su predecesor en relación con otros países, a saber, Egipto, Uzbekistán, Túnez, Turkmenistán, Turquía y Sri Lanka. Por otro lado, los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión, en una declaración de 25 de junio de 2004, invitaron al Relator Especial y a otros tres relatores especiales a que visitaran a las personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Afganistán, el Iraq, la base militar de Guantánamo y otros lugares.

Llamamientos urgentes y cartas de transmisión de denuncias a los gobiernos y comunicados de prensa

10. En el documento E/CN.4/2005/60/Add.1 figura un resumen de las denuncias enviadas a varios gobiernos y las respuestas recibidas, junto con estadísticas sobre los años 2003 y 2004. A modo indicativo, el número de comunicaciones realizadas entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 fue el siguiente:

Llamamientos urgentes: 104;

Cartas de transmisión de denuncias: 34;

Comunicados de prensa: 15;

Respuestas recibidas: 92 respuestas de 38 gobiernos (de los 53 que recibieron comunicaciones).

Promoción de los servicios de asesoramiento y de la asistencia técnica

11. Esta cuestión se abordó con la Alta Comisionada y se establecerá un plan de actividades al respecto.

Actividades de promoción

12. El Relator Especial presentó sus actividades en el tercer Foro Mundial de Jueces, celebrado en Buenos Aires del 30 de agosto al 1º de septiembre y organizado por la Asociación Civil Justicia Democrática y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. El 15 de octubre, en la sede de la Asociación de Abogados de São Paulo (Brasil), el Relator Especial hizo una exposición sobre su mandato en el marco del IV Coloquio Internacional de Derechos Humanos, organizado por Conectas Derechos Humanos.

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III. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y SUS REPERCUSIONES EN EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPALMENTE EN EL DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL

A. Recrudecimiento del terrorismo

13. Tres años y medio después del 11 de septiembre de 2001, la continuación e incluso el recrudecimiento de las actividades terroristas demuestran que las redes terroristas, aunque pueden haber sufrido reveses importantes, no han sido eliminadas ni mucho menos. Esto plantea a los Estados el problema de prevenir y combatir el terrorismo eficazmente sin por ello renunciar a respetar el Estado de Derecho.

B. Combatir el terrorismo con las armas del derecho

14. La lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo en el marco del Estado de Derecho y recurriendo a sus armas. Eximirse del respeto de las normas del derecho invocando el carácter específico del peligro que representa el terrorismo y la necesidad de combatirlo con eficacia equivale a emplear la misma lógica del terrorismo. No puede darse al terrorismo respuesta más eficaz que la basada en el respeto del derecho internacional por un lado, y en el desarrollo económico y social, por otro. Desde el 11 de septiembre de 2001, ese es el consenso de la comunidad mundial, que no cesa de manifestar su condena unánime de los métodos y prácticas terroristas, pero también de cualquier tipo de respuesta al terrorismo que contravenga el derecho internacional. A ese respecto, cabe destacar la declaración del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de la lucha contra el terrorismo, adjunta como anexo de su resolución 1456 (2003); de 20 de enero de 2003, la declaración de 25 de junio de 2004 de los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión (véase E/CN.4/2004/60/Add.1); la declaración aprobada el 28 de agosto de 2004 por 160 juristas de todo el mundo con ocasión de la Conferencia Bienal de la Comisión Internacional de Juristas, que tuvo lugar en Berlín; y el informe del Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, encargado de evaluar las actuales amenazas a la paz y la seguridad internacionales (A/59/565), que el Secretario General presentó a la Asamblea General el 2 de diciembre de 2004.

15. Con ese telón de fondo, la Comisión pidió a la Alta Comisionada que actualizara y publicara periódicamente el resumen de jurisprudencia de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo. La Comisión pidió a la Alta Comisionada que examinara la cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, formulara recomendaciones al respecto y proporcionara ayuda a los Estados que lo solicitaran. La Comisión pidió también a todos los órganos, creados o no en virtud de tratados, que analizaran la compatibilidad de las medidas nacionales adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo con el derecho internacional y los derechos humanos. La Comisión decidió nombrar, por un período de un año, un experto independiente que prestara asistencia a la Alta Comisionada en el cumplimiento de ese mandato y pidió a la Alta Comisionada que presentara a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones y a la Comisión en su 61º período de sesiones un informe sobre los medios de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

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16. En cuanto a la administración de justicia en relación con los sospechosos de terrorismo, el informe del Secretario General presentado a la Asamblea General por la Alta Comisionada insiste en que "el poder judicial no debería renunciar a su análisis sobrio, a largo plazo y de principio porque el ejecutivo solicite adoptar medidas extraordinarias sobre la base de información que no se puede compartir a fin de lograr resultados que no se pueden medir" (A/59/404, párr. 9). En su informe sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, la Alta Comisionada concluye que "en términos generales, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas tiene importantes lagunas en lo que respecta al examen de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo" (A/59/428, párr. 47). En cuanto al derecho a un juicio imparcial, la Alta Comisionada afirma que "entre las medidas de lucha contra el terrorismo se incluye la introducción de nuevos procedimientos relativos a la detención de sospechosos de terrorismo y el enjuiciamiento de causas relacionadas con el terrorismo. En algunos procedimientos especiales, incluido el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria [�], se han tenido en cuenta medidas como el mayor uso de los tribunales militares. Sin embargo, en los procedimientos especiales no se han tratado en profundidad otras medidas, inter alia, las que permiten realizar detenciones sobre la base de información, incluida información que no constituye prueba, que se oculta al acusado (las llamadas "pruebas secretas"). Otro ejemplo son los procedimientos de investigación judiciales o cuasijudiciales que pueden repercutir en el derecho a no ser obligado a testificar contra uno mismo. Varios regímenes de detención permiten la imposición de restricciones del hábeas corpus y otros recursos similares, del acceso a la asistencia letrada y la prisión por tiempo indefinido sin juicio. En algunas ocasiones parece que no se respeta la presunción de inocencia" (ibíd., párr. 43).

C. La creación de la figura del "enemigo combatiente" y sus efectos prácticos

17. Pese al notable consenso internacional (véase el párrafo 14), en la práctica, la lucha contra el terrorismo ha originado toda una serie de quebrantamientos del derecho internacional y el Estado de Derecho que repercuten en el disfrute de los derechos humanos, en particular en el derecho a la integridad física y en el derecho a un juicio imparcial por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido. En ese sentido, la Orden militar sobre la detención, el trato y el procesamiento de determinados extranjeros en la guerra contra el terrorismo, firmada el 13 de noviembre de 2001 por el Presidente de los Estados Unidos de América, es fuente de gran preocupación para la comunidad internacional.

18. Ese instrumento clave de la doctrina de la lucha contra el terrorismo crea de manera sui generis la figura del "enemigo combatiente", que permite tanto detener a sospechosos por períodos indeterminados sin formular acusaciones contra ellos ni procesarlos como hacer que comparezcan ante una comisión militar. Además de que no son órganos del poder judicial, las comisiones militares sustraen a los acusados de todo control judicial independiente, permiten la celebración de procesos militares por delitos no cometidos durante un conflicto armado y no reúnen ninguna de las características esenciales de un juicio imparcial. Así, las comisiones militares imponen severas restricciones al derecho a la defensa, aceptan como prueba la información obtenida mediante "métodos dudosos" (véase el párrafo 21), privan a los condenados de todo recurso ante un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido y violan los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación, ya que sólo pueden comparecer ante ellas las personas que no tienen la ciudadanía norteamericana. En su fallo sobre

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la causa Hamdan c. Rumsfeld, emitido en noviembre de 2004, el tribunal de distrito del Distrito de Columbia afirmó que las comisiones militares violaban los Convenios de Ginebra y pidió su disolución; el Gobierno de los Estados Unidos interpuso un recurso contra ese fallo.

19. Las graves distorsiones generadas por la aplicación de la orden militar citada se hacen patentes en relación con los detenidos en la base naval norteamericana de Camp Delta, en Guantánamo. En cuanto a los detenidos en las cárceles administradas por las fuerzas de la coalición en el Iraq y el Afganistán por sus presuntos vínculos con Al-Qaida, todo indica que están sometidos a un régimen similar.

a) Los detenidos en Guantánamo

20. Diversas fuentes indican que unas 550 personas, calificadas como enemigos combatientes", permanecían detenidas en la base naval en diciembre de 2004; entre ellas podría seguir habiendo menores de edad y ancianos mayores de 70 años. Esas personas siguen (algunas de ellas desde marzo de 2002) sin tener acceso a un abogado ni ser sometidas a juicio, sin derecho a recibir visitas de sus familiares y en condiciones que, según numerosas organizaciones de derechos humanos y de juristas de los Estados Unidos, equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En noviembre de 2004, el Comité contra la Tortura reprochó al Gobierno del Reino Unido que no hubiera adoptado medidas para poner fin a las torturas sufridas por un ciudadano británico en Guantánamo. Por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) habría remitido al Gobierno de los Estados Unidos, el 30 de noviembre, un informe denunciando la aplicación a los detenidos en Guantánamo de métodos "equivalentes a la tortura".

21. El 3 de diciembre de 2004, el Primer Fiscal General Adjunto afirmó ante un tribunal de Washington que la tortura en sí misma era contraria a la política de los Estados Unidos y no se empleaba en Guantánamo, al tiempo que declaró que los detenidos en Guantánamo "no gozaban de ninguno de los derechos constitucionales protegidos por ese tribunal" y que ninguna disposición de la Constitución impedía servirse de información de "procedencia dudosa". La Orden Nº 1 de la Comisión Militar establece en su sección 6.D.1 que corresponde al Presidente de la Comisión o a la mayoría de sus miembros establecer que una información de ese tipo "tenga valor probatorio para una persona razonable" ("would have probative value to a reasonable person").

22. En cuanto al estatuto jurídico de los detenidos, en una decisión adoptada por 6 votos contra 3, la Corte Suprema determinó el 28 de junio que los extranjeros detenidos sin cargo en Guantánamo tienen derecho a cuestionar su detención ante los tribunales federales norteamericanos. La decisión debía responder a la pregunta de si "los tribunales de Estados Unidos carecían de jurisdicción para evaluar la legalidad de la detención de extranjeros capturados en el extranjero en relación con hostilidades y encarcelados en Guantánamo", y no a la de si los detenidos debieran ser puestos en libertad. La Corte Suprema revocó las decisiones de la Corte Federal del Distrito de Columbia y de la Corte de Apelaciones correspondiente al Circuito de Columbia que sostuvieron que la decisión de 1950 de la Corte Suprema relativa al caso Johnson c. Eisentrager impedía a los detenidos en Guantánamo cuestionar su encarcelamiento en la base porque eran extranjeros en un territorio extranjero. La Corte dictaminó que la ley de los Estados Unidos de América otorga al tribunal de distrito jurisdicción para examinar los recursos de quienes solicitan el hábeas corpus cuestionando la legalidad de su

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detención en la Base Naval de Guantánamo Bay "confers on the District Court jurisdiction to hear petitioners� habeas corpus challenges to the legality of their detention at the Guantánamo Bay Naval Base".

23. A partir de esa decisión, unos 90 detenidos han sido puestos en libertad paulatinamente, algunos de ellos sin que se haya revelado su identidad. Además, se han creado Grupos de Examen del Estatuto de Combatiente. Integrados por tres oficiales militares, los Grupos tienen como objetivo determinar, caso por caso, si los detenidos deben ser puestos en libertad o no. Como son instancias no jurisdiccionales, los Grupos no colman el vacío jurídico en que se encuentran los detenidos, que no pueden asistir a todas las audiencias ni consultar con abogados durante éstas, y que no tienen acceso a la información confidencial ni derecho a conocer la fuente de las denuncias formuladas contra ellos. El 10 de diciembre, un solo caso de los 194 examinados por un Grupo había desembocado en la puesta en libertad del detenido.

24. A finales de agosto de 2004, cuatro detenidos -un australiano, dos yemeníes y un sudanés- comparecieron ante una comisión militar. Tras la audiencia celebrada el 2 de noviembre, los observadores de Amnistía Internacional y Human Rights Watch señalaron una serie de hechos que ponían de manifiesto la ausencia de garantías para un juicio imparcial.

b) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Iraq

25. Hace algunos meses, el mundo descubría horrorizado la primera serie de fotografías tomadas en la cárcel de Abu Ghraib, bajo el control de las fuerzas de la coalición, que mostraban los tratos inhumanos infligidos a iraquíes sospechosos de tener vínculos con Al-Qaida, unas personas privadas, además, de un juicio imparcial. En un informe del CICR de febrero de 2004 en el que se citaba a representantes de las fuerzas de la coalición, se estimaba que entre el 70% y el 90 % de los detenidos por las fuerzas de la coalición lo habían sido "por error" y se observaba que muchas de esas detenciones se asemejaban a desapariciones forzadas de facto. El 30 de abril, el general norteamericano A. Taguba, encargado desde enero de investigar la situación de las personas detenidas desde el 1º de noviembre de 2003 bajo la responsabilidad de la 800ª Brigada de la policía militar, presentó un informe en el que se describían las prácticas equivalentes a tortura que algunos soldados norteamericanos habían aplicado a los detenidos. Por otro lado, un tribunal británico concluyó en diciembre de 2004 que las tropas británicas tenían "el control efectivo" de la cárcel situada en la zona sudoriental del Iraq en la que un detenido iraquí había fallecido a raíz de las torturas a las que había sido sometido.

26. Muchos otros detenidos en el Iraq tienen otro estatuto jurídico y su no comparecencia ante un tribunal preocupa gravemente también al Relator Especial, mereciendo la atención de la Comisión.

c) Los detenidos por las fuerzas de la coalición en el Afganistán

27. En su informe (A/59/370), presentado con arreglo al mandato establecido por la Comisión en su resolución 2003/77, el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán ofrece una descripción de la situación de las personas detenidas o encarceladas en el Afganistán que es también motivo de preocupación para la Comisión.

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28. En cuanto a los sospechosos de pertenecer a Al-Qaida que están detenidos por las fuerzas de la coalición, el experto independiente, al no haber podido visitarlos, se basa en informaciones fidedignas y expone que son víctimas de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluido el derecho a un juicio imparcial. El CICR afirma que algunas personas permanecen detenidas por las fuerzas de la coalición por un período de hasta dos meses en diversos lugares secretos y sin que el CICR pueda acceder a ellas, lo cual constituye una violación grave de los Convenios de Ginebra. El general norteamericano Jacoby, encargado de hacer una investigación al respecto, presentó su informe en julio, pero en diciembre de 2004 el Departamento de Defensa no había autorizado su publicación.

d) La iniciativa de los procedimientos especiales de la Comisión y su seguimiento

29. Muy preocupados por los hechos y las denuncias que se han señalado, durante su período de sesiones anual, celebrado en junio de 2004, los responsables de los procedimientos especiales de la Comisión pidieron que cuatro relatores especiales, entre ellos el firmante del presente informe, fueran autorizados a visitar, conjuntamente y a la mayor brevedad posible, a las personas detenidas, encarceladas o procesadas por delitos de terrorismo u otras presuntas violaciones en el Iraq, el Afganistán, la base militar de Guantánamo y otros lugares, con el fin de garantizar, cada uno de ellos en el marco de su mandato, que las normas internacionales de derechos humanos se respetaban debidamente en relación con esas personas. Esa petición dio lugar a una comunicación con el Gobierno de los Estados Unidos (véase E/CN.4/2005/60/Add.1).

e) Consideraciones relativas a la figura jurídica del "enemigo combatiente"

30. El interés de los procedimientos especiales en que se realice la visita señalada arriba y la insistencia por concretarla encuentra su fundamento no sólo en el impacto positivo que la misma podría tener para con los propios detenidos -algunos desde mucho tiempo- sino también porque ello permitiría conocer y precisar la situación jurídica en que se encuentran. Al mismo tiempo, permitiría esclarecer el debate que se ha instalado a nivel internacional y que expresa, no sólo la preocupación de especialistas, sino también del público en general.

31. Las cuestiones más cruciales están referidas al retroceso que representa la posibilidad de que ciertas personas -muchas de ellas civiles y entre las cuales podrían todavía encontrarse menores y ancianos- puedan permanecer detenidas indefinidamente basándose en una orden militar, sobre todo si se piensa que se trata de un número importante e relativamente impreciso de personas. Tal situación representa, cuando menos, la transgresión del conjunto de principios y normas que regulan el derecho a un proceso justo y a disponer de las garantías que ofrece un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley.

32. Más allá de la situación de hecho evocada anteriormente y ampliada día tras día por los medios de comunicación, y del encuadre normativo que le confieren los expertos en tanto que violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, el Relator Especial querría llamar la atención sobre los aspectos más preocupantes que han marcado este debate, y que están vinculados a la pretensión de establecer límites al derecho internacional aplicable a estos detenidos a partir de la construcción de la figura del "enemigo combatiente". Como se ha señalado en el párrafo 18, según esta tesis,

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las particularidades que definen a este tipo especial de enemigo implicarían su limitación o exclusión de las normas tuitivas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario.

33. No es la primera vez que en el debate sobre la aplicabilidad o no aplicabilidad de una u otra rama del derecho internacional se pretende excluir o limitar la aplicación de ambas. En prueba de ello, el autor remite a sus sucesivos informes en tanto que Relator Especial de la Subcomisión sobre derechos humanos y estado de excepción y, en particular, al documento E/CN.4/Sub.2/1997/19 en el que señala lo acontecido en América Latina, durante el decenio de 1970, cuando algunos gobiernos de facto argumentaban "en lo interno, que el país vivía un estado de guerra, sucia, no convencional que obligaba a las autoridades a suspender el ejercicio de los derechos humanos y [sostenían], en el orden internacional, que los convenios del derecho internacional humanitario no eran aplicables por no tratarse de un conflicto armado internacional, y menos aún de una guerra declarada. Se configuraba así una suerte de "no man's land" jurídico en el que todo estaba permitido, incluso los comportamientos más crueles y aberrantes y las violaciones más graves de los derechos humanos" (párr. 7.3).

34. Ante una situación como la actual, es imperativo reafirmar algunos principios básicos que gobiernan esta materia y que confieren una adecuada protección normativa de los derechos humanos en aquellas situaciones de conflicto o de violencia en las que el respeto del conjunto de los mismos se encuentra fuertemente amenazado:

a) Si bien el derecho internacional de los derechos humanos acepta que en situaciones excepcionales pueda suspenderse el ejercicio de ciertos derechos, al mismo tiempo establece una serie de requisitos que obran a la manera de garantías jurídicas para la preservación de los más fundamentales y recobrar la normalidad. Estas garantías están vinculadas a la legalidad del estado de excepción, a las condiciones que rodean su declaración y comunicación, a la proporcionalidad y temporalidad de las medidas que se adopten, y a la intangibilidad absoluta de algunos derechos.

b) Con respecto a los derechos intangibles, los órganos de supervisión internacional han establecido una sólida jurisprudencia en lo que atañe a aquellas garantías que, en todo momento y circunstancia, se deben respetar para no transgredir normas que regulan el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se encuentran contenidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y el derecho a un debido proceso que en general se encuentran contenidas en los artículos 9 y 14 del Pacto.

c) La intangibilidad o inderogabilidad de un derecho incluye la de las garantías judiciales reconocidas como indispensables para su ejercicio. Tal es lo que surge del texto mismo de la Convención Americana de Derechos Humanos y de lo señalado por el Comité de Derechos Humanos1 cuando sostiene que "las garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas que, de alguna forma, socaven la protección de

1 Salvo que se diga lo contrario, las citas que figuran en los apartados c) a h) provienen de la Observación general Nº 29 del Comité de Derechos Humanos. Los subrayados son del Relator Especial.

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los derechos que no son suceptibles de suspensión". Además, "el Comité opina que los recursos a que se refieren los párrafos 3 y 4 del artículo 9, interpretados juntos con el artículo 2, son inherentes al Pacto considerado en su conjunto, lo que le permite concluir que ningún Estado puede "apartarse del requisito de una revisión judicial efectiva de la detención" (CCPR/C/79/Add.93 [Israel], párr. 21). Dicho razonamiento es válido con respeto al recurso de hábeas corpus, que fue oportunamente defendido en el ya citado fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que ratifica una larga tradición histórica de independencia de la justicia en este país.

d) El derecho internacional humanitario, cuya vocación es la de regir en situaciones de conflicto, también prevé garantías mínimas en materia judicial.

e) El principio que guía la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario no es el de exclusión o incompatibilidad sino el de armonización y complementariedad. Esto le ha permitido al Comité de Derechos Humanos interpretar que "como ciertos elementos del derecho a un juicio imparcial están explícitamente garantizados por el derecho humanitario internacional en tiempo de conflicto armado, el Comité no encuentra ninguna justificación para suspender dichas garantías durante cualquier otra situación de excepción, tenga origen, por ejemplo, en graves perturbaciones internas, un conflicto armado interno o internacional, u otro tipo de situación que entrañe un peligro público.

f) Para el Comité, "Sólo un tribunal de derecho puede enjuiciar y condenar a una persona por un delito, y se debe respetar la presunción de inocencia. Con el fin de proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión, se sigue de este mismo principio que el derecho de acceso a los tribunales, para que estos decidan sin demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado por la decisión del Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto". En efecto, "a falta de esas garantías fundamentales, se estaría sencillamente ante una denegación de justicia".

g) Reafirmando el principio que establece la compatibilización de ambas ramas del derecho internacional, el Comité también ha reiterado que "los Estados Partes no pueden en ningún caso invocar el artículo 4 del Pacto como justificación de actos que violan el derecho humanitario o normas imperativas de derecho internacional, por ejemplo, la toma de rehenes, la imposición de castigos colectivos, la privación arbitraria de la libertad o la inobservancia de los principios fundamentales de juicio imparcial, en particular la presunción de inocencia".

h) Al mismo tiempo, el Comité ha considerado que, más allá de la cuestión de si se encuentran, o no, tipificados los derechos no susceptibles de suspensión a los que se refiere el artículo 4 del Pacto, "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano", y "las prohibiciones de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión".

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i) Reafirman este principio las interpretaciones formuladas por el Comité con respecto al párrafo 1 del artículo y el párrafo 2 del artículo 5 artículo del Pacto.

35. A modo de síntesis podría decirse que el carácter intangible de algunos derechos vinculados a una correcta administración de justicia y la complementariedad tuitiva de ambas ramas del derecho internacional surgen con toda claridad, tanto de las normas en vigor como de la interpretación conteste de los órganos de supervisión. Por lo tanto, no existe en el orden jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de dichas normas. Esto es así con independencia de la calificación jurídica que se emplee: "enemigo combatiente", subversivo, terrorista, u otra. Tal es así que los propios tribunales americanos han reconocido al hábeas corpus su carácter intangible.

D. Proliferación del uso abusivo de la prisión preventiva sin garantías procesales

36. Invocando como doctrina la lucha contra el terrorismo e, incluso en ocasiones inspirándose en la figura del "enemigo combatiente", los gobiernos de muchos Estados han aprobado o reforzado instrumentos jurídicos que les otorgan unas prerrogativas en relación con la detención ajena a cualquier control judicial que, según el contexto, les sirven para encarcelar a sospechosos de terrorismo, opositores políticos, refugiados o solicitantes de asilo. Con el mismo fin, otros Estados utilizan ampliamente sus facultades en materia de detención ministerial, que la legislación (generalmente en materia de orden público o de seguridad nacional) les confiere, a pesar de las reiteradas peticiones que las Naciones Unidas han venido formulando a lo largo de los últimos 20 años para que renuncien a los medios jurídicos de este tipo, que son contrarios al derecho internacional al conferirles prerrogativas excepcionales sin necesidad de declarar el estado de excepción.

37. Por ejemplo, en Malasia sigue en vigor la muy controvertida Ley de 1960 sobre seguridad nacional, que permite que la policía detenga, sin orden de detención ni instrucción, a cualquier persona sospechosa de constituir una amenaza para la seguridad o la vida económica del Estado; la detención puede prolongarse durante 60 días; y pasado este plazo, el Ministerio del Interior, sin que intervenga el poder judicial, puede prorrogarla por otros 2 años, y renovarla así indefinidamente. En Nepal, a finales de octubre de 2004, el rey autorizó la detención y el encarcelamiento de sospechosos, sin cargos ni juicio, fuera de todo control judicial, hasta 12 meses. El Comité de Derechos Humanos criticó la definición de terrorismo incorporada por la ley egipcia y el hecho de que se hiciese comparecer a los sospechosos de terrorismo ante tribunales militares o tribunales especiales de emergencia, de los que dudó que respetaran los principios de un proceso justo. También criticó la Ley antiterrorista y sobre el delito y la seguridad (Anti-Terrorism, Crime and Security Act) de diciembre de 2001, que en el Reino Unido permite encarcelar, sin cargos ni juicio durante tiempo indefinido y sin posibilidad de recurso jurídico a ciudadanos no británicos sospechosos de terrorismo que no sea posible expulsar del país; las pruebas del caso son secretas y ni siquiera se comunican al sospechoso, que sólo puede disponer de un abogado de oficio. El 16 de diciembre de 2004, la Cámara de los Lores declaró que la prisión preventiva durante tiempo indefinido y sin juicio de los extranjeros sospechosos de llevar a cabo actividades terroristas era incompatible con la normativa europea

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sobre derechos humanos. En la India, la Ley sobre prevención del terrorismo (Prevention on Terrorism Act) de mayo de 2002, incorpora una definición vaga de terrorismo, amplía las facultades de investigación del Estado y permite mantener en prisión a los sospechosos sin cargos ni juicio durante un período de hasta seis meses.

E. Recurso abusivo a la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles

38. En sus resoluciones 2003/39 y 2004/32, la Comisión destacó que la integridad del sistema judicial debía observarse en todo momento, reiteró que toda persona tenía derecho a ser juzgada por un tribunal ordinario según los procedimientos previstos por ley y denunció la creación de tribunales que aplicaban procedimientos no conformes con la ley para privar de sus competencias a los tribunales ordinarios. La Comisión pidió a los Estados que hubieran creado tribunales militares o tribunales penales especiales que velaran por que esos tribunales, cuando así lo requiriera el derecho aplicable, formaran parte integrante del sistema judicial general y aplicaran los debidos procedimientos legales internacionalmente reconocidos en garantía de un juicio imparcial, en particular del derecho a recurrir contra la sentencia condenatoria y la pena impuesta.

39. En particular urge que se respeten estos requisitos en el caso de los detenidos en Guantánamo, el Iraq y el Afganistán, cuya situación se ha mencionado anteriormente. La misma urgencia se aplica al caso de los civiles encarcelados en varios otros países. Cabe destacar, por ejemplo, a este respecto las inquietudes expresadas por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, así como las del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en relación con Belarús, donde los tribunales militares pueden juzgar a civiles e imponer penas equiparables a detención arbitraria, y la Ley antiterrorista aprobada el 13 de agosto de 1997 por el Pakistán, que otorga a la policía amplias facultades para practicar detenciones y que crea tribunales especiales contra el terrorismo, una ley completada mediante la ordenanza de 31 de enero de 2002, que establece nuevos tribunales, compuestos por un alto mando militar nombrado por el gobierno y por dos jueces civiles, para juzgar a los sospechosos de terrorismo.

40. El Relator acoge, en consecuencia, con especial satisfacción, i) las leyes aprobadas en Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Italia, Nicaragua, el Paraguay, Portugal y Venezuela para limitar la competencia de los tribunales militares; ii) las medidas adoptadas en Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, el Perú, Nicaragua, Noruega y Venezuela a raíz de los dictámenes de los órganos creados en virtud de tratados y de varios procedimientos especiales de la Comisión que pidieron que se excluyeran las violaciones graves de los derechos humanos de la jurisdicción de los tribunales militares; y iii) la abrogación de la jurisdicción penal militar de Bélgica a comienzos de 2004.

41. A fin de ayudar a los Estados a ejercer la justicia militar en el respeto de las normas internacionales de derechos humanos, en la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se está estudiando un proyecto de principios (véase el documento E/CN.4/Sub.2/2004/7) para someter en breve a la Comisión una propuesta que obtenga el más amplio consenso posible. En este importante proceso normativo colaboraron varios expertos de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y miembros de los distintos sistemas de jurisdicción militar.

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F. Repercusiones en otros derechos humanos de la lucha contra el terrorismo y de las medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional

42. Alegando la lucha contra el terrorismo o motivos de seguridad no sólo se privó al poder judicial del control de las detenciones. Numerosos Estados restringieron el ejercicio de toda una serie de derechos y libertades fundamentales. Por ejemplo:

a) Libertad de opinión y de expresión, derecho al respeto de la intimidad, en particular de la confidencialidad de las comunicaciones privadas

En Colombia, por ejemplo, la Ley antiterrorista aprobada a finales de 2003 autoriza al ejército a realizar sin mandamiento judicial registros de personas, escuchas telefónicas y controles de la correspondencia privada (véase el documento E/CN.4/2004/64/Add.3); el 30 de agosto de 2004, el Tribunal Constitucional declaró esta reforma inconstitucional.

b) Libertad de asociación, de reunión y de manifestación

En Egipto, por ejemplo, se prorrogó al parecer otros tres años la Ley sobre el estado de excepción Nº 162 (1958) que prohíbe las huelgas, las manifestaciones y las reuniones en lugares públicos.

c) Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo

El Comité de Derechos humanos ha observado, por ejemplo, que en Suecia y en Nueva Zelandia las nuevas leyes y prácticas aplicadas a los solicitantes de asilo sospechosos de terrorismo suprimen cualquier mecanismo de control en relación con su expulsión.

IV. LA JUSTICIA EN PERÍODO DE TRANSICIÓN

A. Un reto complicado

43. El poder judicial también se enfrenta a enormes retos cuando el conflicto que aflige a un país -sea armado, político, económico, institucional, o todo ello a la vez- está en vías de resolución y cuando se prepara la transición hacia la democracia y la reconstrucción de las instituciones. Son muchos los problemas que se han de resolver; grandes los riesgos de involución e inmensas las dificultades para reconstruir un nuevo futuro. Cada país imprime un carácter propio a su transición, esforzándose, a pesar de la complejidad de la crisis, por curar sus heridas a su manera y recurriendo a las instituciones de que dispone. Según el contexto, el gobierno correspondiente trata de realizar transformaciones inmediatas o, por el contrario, entiende que se irán produciendo con el tiempo porque aún están muy presentes los factores y los protagonistas de los pasados disturbios. En ningún caso resulta fácil impulsar el proceso reforzando al mismo tiempo las instituciones, y a un ritmo que no amenace su puesta en práctica que suponga un paso atrás.

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44. En el ámbito de la justicia, los problemas más urgentes son luchar contra la impunidad, restablecer la verdad, juzgar y castigar a los responsables y ofrecer reparación e indemnizar a las víctimas. Pero las nuevas autoridades pueden tropezar con dilemas. Por ejemplo, ¿cómo hacer que juzguen a los criminales los jueces que ellos mismos nombraron y cuándo el régimen anterior ha aprobado una ley de autoamnistía aplicable a las violaciones de los derechos humanos? Así pues, una de las prioridades del Estado en transición puede ser el saneamiento del poder judicial para que recobre su legitimidad, su independencia y su imparcialidad y, por ende, su credibilidad pública. Ante la amplitud de las violaciones y según el contexto, el Estado puede optar también por establecer un mecanismo parajudicial de verdad y reconciliación, que complemente los procedimientos judiciales, o acordar con las Naciones Unidas la creación de un tribunal mixto, como el establecido para Sierra Leona.

B. Saneamiento y reconstrucción del poder judicial

45. Aunque pueda estar muy desacreditado por haber servido al régimen anterior, el poder judicial es la institución a la que pueden recurrir las víctimas y de la que tienen derecho a esperar verdad y justicia. Para que pueda cumplir esta misión, el Estado casi siempre se ve obligado a revisar el sistema de nombramiento y de dimisión de jueces, principalmente los del Tribunal Supremo, porque a éste incumbe en última instancia la responsabilidad de hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de preservar el Estado de Derecho. Al hacerlo, el Estado debe entonces tener presentes al menos dos hechos: i) la crisis de legitimidad del poder judicial no suele limitarse a la única cuestión de la composición del Tribunal Supremo, que sólo es el signo más evidente; y ii) la destitución de los miembros más desacreditados de esta institución debe realizarse sin entrar en conflicto con la ley. En función de los países, la destitución puede significar una expulsión pura y simple, o bien los jueces y asesores afectado s tienen que someterse a un nuevo proceso de selección basado en criterios recién instaurados: en ambos casos existe la posibilidad de que se produzcan abusos y ajustes de cuentas, y el Estado debe hacer todo lo posible por impedirlo, aunque sólo sea para evitar que se reproduzca la situación anterior y para que la justicia mejore en autoridad y credibilidad. Prácticas de depuración judicial sin la observancia de los estándares internacionales sobre un juicio justo y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, antes que fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavar el poder judicial. Asimismo, resulta de peculiar importancia la jurisprudencia de los órganos de tratados de derechos humanos, tanto en el plano universal (Comité de Derechos Humanos) como regional (Corte Interamericana de Derechos Humanos), en esta materia.

C. Lucha contra la impunidad

46. En las situaciones posteriores a los conflictos, cuando la vida pública está dominada por la exigencia de verdad y justicia, no es raro que las nuevas autoridades reciban en herencia leyes o decretos de autoamnistía aprobados por los responsables de las violaciones de los derechos humanos y que se encuentren entonces ante el reto de anularlas sin exponer a la población a la violencia de quienes se beneficiaban de ellas. Estas nuevas autoridades pueden verse a su vez tentadas de lograr una paz civil inmediata a expensas de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y de la reparación moral y la indemnización material de las víctimas, lo que entraña el grave riesgo de establecer la impunidad sistemática.

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47. En su Observación general Nº 20 acerca del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos dice: "El Comité ha observado que algunos Estados han concedido amnistía respecto de actos de tortura. Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible" (párr. 15). Por otra parte, ya no se tolera que se conceda, merced a una interpretación en sentido amplio del párrafo 5 del artículo 6 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, una amnistía por delitos internacionales graves cometidos en el contexto de conflictos internos.

48. Algunos tribunales nacionales y regionales defienden que la impunidad derivada de leyes de amnistía es rechazable, según concluye el estudio sobre la impunidad presentado a la Comisión por la Sra. Orentlicher (E/CN.4/2004/88) y según ponen de manifiesto algunos hechos recientes. Así por ejemplo, la Argentina, Chile y Polonia han abrogado las leyes de amnistía promulgadas por el régimen autoritario o durante la transición, que infringían sus obligaciones internacionales. La Argentina y el Uruguay han enmendado su Código Civil para permitir que la administración expida certificados de "desaparición forzada" con el fin de que los parientes de las víctimas puedan liquidar los asuntos de la persona desaparecida sin tener que solicitar un certificado de "presunta defunción", trámite moralmente inaceptable para muchos. Varias decisiones recientes han confirmado la incompatibilidad de las medidas de amnistía con la obligación de los Estados de castigar los delitos graves punibles según el derecho internacional. En el estudio citado anteriormente se hace referencia a la jurisprudencia constante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con las medidas de amnistía; a una decisión de 1998 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia relativa a delitos como la tortura; a una decisión de 2002 del Tribunal de Casación de Francia que confirmó la competencia de la justicia francesa a pesar de la amnistía proclamada en Mauritania en 1993; y a la decisión de la justicia española por la que se confirmaba la competencia de España en la investigación penal acerca del ex Presidente de Chile Augusto Pinochet, a pesar la de Ley de autoamnistía de 1978. En Chile, el poder judicial retiró por tres veces la inmunidad de que goza el general Pinochet, lo que permitió entablar diligencias contra él por violaciones graves de los derechos humanos, y está estudiando retirársela en relación con una malversación masiva de fondos públicos. La Sala de Apelaciones del Tribunal Especial para Sierra Leona ha afirmado recientemente que es "una norma cristalizada del derecho internacional que un gobierno no puede conceder amnistía para serios crímenes bajo derecho internacional". El Comité de Derechos Humanos ha considerado que aquellas medidas que permiten la impunidad de los autores de graves violaciones a los derechos humanos, que impiden que los hechos sean investigados, que los autores sean procesados y sancionados y/o las víctimas y sus familiares dispongan de un recurso efectivo y obtengan reparación son incompatibles con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así lo ha expresado el Comité al examinar legislaciones que otorgan amnistía o indultos por graves violaciones de derechos humanos en la Argentina, Chile, el Salvador, Francia, Haití, Líbano, el Níger, el Perú, el Senegal, la República del Congo, la República de Croacia, el Uruguay y el Yemen. El Comité contra la Tortura ha considerado que las leyes de amnistía y medidas similares que permiten

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dejar en la impunidad a los autores de actos de tortura son contrarias al espíritu y letra de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y lo ha reiterado en sus observaciones finales a la Argentina, Azerbaiyán, Kirguistán, el Perú y el Senegal.

D. Restaurar la verdad y garantizar la justicia, la reparación y la indemnización a las víctimas

49. La exigencia de verdad, justicia y reconciliación con que se enfrenta el Estado en un período de transición ha generado situaciones diversas. El Estado debe confiar a la justicia ordinaria la misión de juzgar a los principales responsables de violaciones patentes y masivas de los derechos humanos: así hizo, por ejemplo, la Argentina en 1984. Puede crear una entidad parajudicial, como una comisión de verdad y reconciliación, al igual que hicieron Sudáfrica y otros 30 países. Estas dos medidas pueden adoptarse de manera simultánea o consecutiva, como sucedió, por ejemplo, en la Argentina, el Perú, Sierra Leona y Timor-Leste. Sin embargo, los plazos de adopción de una u otra medida pueden variar considerablemente. Por ejemplo, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en Chile entre 1973 y 1990 fue creada por el Presidente Lagos 30 años después de los hechos; y el 28 de noviembre de 2004 presentó un informe basado en 35.000 testimonios.

50. En los períodos posteriores a un conflicto o de transición, no se puede evaluar la independencia de los jueces únicamente en función de las sentencias que pronuncian, ni la de los fiscales por la manera en que fundamentan la acusación. Existen otros factores como la organización institucional y el grado de independencia financiera del poder judicial, la naturaleza del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal que se aplican, el tipo de información de los jueces y fiscales, la logística de que disponen, etc. En consecuencia, la independencia del poder judicial se verá muy reforzada si las actuaciones tendentes a averiguar la verdad y juzgar a los culpables van acompañadas de un esfuerzo constante y coherente por instaurar un sistema legal y judicial basado precisamente en los principios de independencia e imparcialidad. De hecho, el Estado que atraviesa una crisis o sale de ella, no sólo debe garantizar la sanción judicial de violaciones concretas, sino examinar el conjunto del sistema judicial y su funcionamiento para velar por que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos. En este sentido, el Gobierno a veces debe desmantelar todo el aparato jurídico e institucional de carácter represivo establecido por el régimen anterior.

51. En una situación de transición, la buena administración de la justicia también puede verse obstaculizada por limitaciones económicas, sociales y culturales, o por falta de criterios claros en materia de género, delincuencia de menores o minorías, que limitan el acceso a la justicia de ciertos sectores de la población. También pueden minarla otras carencias, por ejemplo, i) la falta de mecanismos de protección de testigos; ii) la falta de un marco jurídico que proteja a los abogados defensores de acusados de violación; iii) la indefinición de las funciones, las competencias y las inmunidades de quienes componen una comisión de la verdad, un tribunal o un órgano de control y de saneamiento del poder judicial; iv) la falta de base jurídica para castigar algunas violaciones de los derechos humanos, como la desaparición forzada de personas; v) la brevedad de los plazos de prescripción de los delitos; vi) en el caso de un órgano de control y asesoramiento del poder judicial en el marco de una misión de paz, la falta de un mecanismo de auditoría de dicho órgano.

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52. En cuanto a las comisiones de la verdad y la reconciliación son esenciales el origen, el alcance y la duración de su mandato; las personas designadas para formar parte de ellas; los procedimientos aplicados y los recursos materiales de que disponen. Su labor no sustituye en ningún caso la de un organismo judicial y nunca debería excluirla: en este sentido, es importante prever todas las garantías posibles para que la Comisión funcione de manera objetiva y para que sus procedimientos y su informe final faciliten, y no obstaculicen, una futura acción judicial.

53. Con sus características propias, hay muchas situaciones nacionales que prueban la vigencia de las cuestiones expuestas. Por ejemplo, respecto del Afganistán, el informe A/59/370 (véase el párrafo 27 supra) plantea la necesidad de establecer una estrategia provisional de administración de la justicia durante la transición y, al mismo tiempo, la de construir un sistema judicial laico debidamente institucionalizado, teniendo en cuenta al mismo tiempo la tradición. En el caso del Iraq, el hecho de que se perpetúe la situación de violencia no facilita en nada la reconstrucción del sistema judicial, para que éste por fin funcione de acuerdo con las normas internacionales. En cuanto a las disposiciones adoptadas para enjuiciar a Saddam Hussein y a los principales responsables del régimen anterior, existe un grave riesgo de que se traduzcan en una sentencia fruto de un proceso no ajustado a dichas normas.

E. Buenas prácticas e instrumentos que pueden facilitar la labor de las nuevas autoridades

54. Las dificultades citadas explican que se haya hecho lo posible por identificar las mejores prácticas derivadas de la experiencia y los conocimientos adquiridos por un número importante de Estados y por las Naciones Unidas en el marco de sus operaciones de mantenimiento de la paz y en los tribunales internacionales. El objetivo consiste en ofrecer posibles respuestas a una amplia gama de situaciones, cada una con sus características específicas.

55. Basándose en el informe del Secretario General sobre el Estado de Derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, de fecha 23 de agosto de 2004 (S/2004/616), el Consejo de Seguridad comenzó a definir normas susceptibles de servir de referencia en el futuro. Además, una reunión de expertos reflexionó sobre los medios para fomentar la capacidad del Alto Comisionado en materia de justicia de transición y deliberó sobre la preparación de un Operational manual for practical use by field missions and transitional administrations in post-conflict States.

56. Experiencias como la de Angola o las actuales en Timor-Leste y la República Democrática del Congo podrían orientar procesos de refundación del Estado de Derecho y de reconstrucción de la administración de la justicia. El Relator Especial se propone profundizar en este tema con miras a su próximo informe.

F. La Corte Penal Internacional

57. Es imposible referirse a la justicia del período posterior al conflicto sin señalar la extraordinaria repercusión que ha tenido la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), para la que el año 2004 fue rico en acontecimientos. En el plano estructural, es de destacar: i) la adhesión al Estatuto de Roma de cinco nuevos Estados, a pesar de la continua oposición de algunos otros; ii) la entrada en vigor, en julio, del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional; iii) la instalación en La Haya, en septiembre, de la secretaría de

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la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma y de la CPI; iv) la firma, el 4 de octubre, del acuerdo que determina las bases jurídicas de la cooperación entre la CPI y las Naciones Unidas. Además, la CPI ya tiene ante sí dos casos. Habiendo recibido una carta de remisión del Presidente Museveni, el Fiscal de la CPI abrió el 29 de enero de 2004 una investigación sobre presuntos delitos, previstos en la competencia de la Corte, cometidos en Uganda desde el 1º de julio de 2002 (fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma) y atribuidos al Ejército de Resistencia del Señor. El 19 de abril, a solicitud del Presidente Kabila, el fiscal abrió una investigación sobre presuntos delitos bajo la jurisdicción de la Corte cometidos en la República Democrática del Congo, especialmente en Ituri, desde el 1º de julio de 2002. En palabras del fiscal, la apertura de estas investigaciones "constituye un gran paso para la justicia internacional, la lucha contra la impunidad y la protección de las víctimas".

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La lucha contra el terrorismo y el respeto del derecho internacional

58. La comunidad internacional condena unánimemente el terrorismo. No obstante, transcurridos tres años y medio desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, ante el recrudecimiento de este fenómeno y las consecuencias de las normas y prácticas aplicadas por ciertos Estados, cabe preguntarse de qué manera se debe actuar para combatirlo protegiendo los logros conseguidos por el derecho internacional en los últimos 60 años. En efecto, en el pasado y en la actualidad abundan las pruebas de que cada vez que los Estados utilizan de manera selectiva las normas del derecho internacional siguiendo criterios subjetivos de eficacia y oportunidad, por más loable y justificado que sea el objetivo que persiguen, abren la puerta a graves abusos que erosionan los cimientos del Estado de Derecho.

59. Según ilustran los hechos anteriormente expuestos, las leyes y las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo o mantener la seguridad pueden entrañar consecuencias gravísimas para el respeto de la integridad de las personas detenidas y su derecho a ser juzgadas por un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. No sólo se constatan desviaciones de las normas de derecho cuando se han declarado oficialmente un conflicto armado y/o el estado de excepción, sino también en otras situaciones. De ello se derivan profundas transformaciones: i) de la legislación penal básica, en lo que se refiere a la calificación de las personas, las infracciones y la escala de penas; ii) de procedimiento, que afectan al recurso de hábeas corpus y las garantías de un proceso justo; y iii) de las normas de competencia jurisdiccional, con recurso a tribunales militares o de excepción, o a instancias extrajudiciales.

60. Así pues, se asiste a una regresión del principio de legalidad que puede conllevar una auténtica mutación del Estado de Derecho en la medida en que, como ponen de manifiesto las tareas de los órganos creados en virtud de tratados y de varios procedimientos especiales de la Comisión, se constatan consecuencias sobre el ejercicio de otros derechos (por ejemplo, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión y de asociación, el derecho de huelga o el derecho al respeto de la intimidad) y que los efectos se extienden a categorías generales de personas (por ejemplo, los inmigrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y, a veces, a los opositores políticos y las minorías).

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61. Ante esta situación, es fundamental que la Comisión reafirme los principios que rigen la protección de los derechos humanos en situaciones de crisis y ante la violencia terrorista desatada que afecta a la población civil.

62. Autorizar a los Estados a que suspendan ciertos derechos no supone permitir la arbitrariedad. Por el contrario, el Estado de Derecho ha previsto una figura jurídica -el estado de excepción- regida por una serie de exigencias y principios internacionales que sirven de garantía, que permite a los Estados hacer frente a cualquier tipo de situación excepcional sin menoscabo de sus obligaciones ni del Estado de Derecho. Según se expuso en el párrafo 34, no valen excusas de hecho o de derecho para sustraer a una persona, sean cuales sean sus particularidades, de la aplicación de las normas de derecho internacional vigentes. Actuar de otra forma supone negar una de las conquistas más importantes obtenidas por el derecho internacional en estos últimos 60 años.

63. Según reafirmó la comunidad internacional, no hay incompatibilidad alguna entre la lucha contra el terrorismo o la salvaguardia de la seguridad nacional y la aplicación de la normativa internacional sobre derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Antes al contrario, la aplicación de estas normas, que son complementarias, es la única vía posible para afrontar las amenazas terroristas y para velar por la seguridad.

64. Así pues, es indispensable que la Comisión siga atentamente la cuestión de la independencia de los jueces y los abogados y que reafirme el derecho de todos los sospechosos, independientemente del motivo de su detención, de su nacionalidad y de su lugar de detención, a que se respete su integridad física y moral, a disponer de un abogado de su elección y a ser sometidos a un proceso justo ante un tribunal independiente e imparcial establecido por ley. Asimismo debe exigir que no se mantenga detenido a ningún sospechoso sin protección de una autoridad judicial y, en los casos a que se refiere la petición realizada en junio de 2004 por los procedimientos especiales, que los cuatro Relatores Especiales nombrados puedan cumplir rápida y plenamente la misión que se les ha confiado.

Complementariedad de las labores de las Naciones Unidas

65. Varias labores tienen carácter complementario. El Relator destaca especialmente:

En cuanto al terrorismo, el inventario de los trabajos de los órganos y los procedimientos especiales de derechos humanos que figura en el estudio del Alto Comisionado sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (A/59/428) y el informe presentado por el experto independiente Robert Goldman (E/CN.4/2005/103) en el marco del mandato establecido por la Comisión en su resolución 2004/87. La Comisión debería prever un procedimiento especial para velar por que las medidas antiterroristas o en materia de seguridad, ya adoptadas o anunciadas, sean compatibles con las normas de derecho internacional vigentes.

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En relación con el cada vez más frecuente recurso abusivo a la justicia militar, los trabajos en curso en el seno de la Subcomisión para dar los últimos retoques a los principios sobre la buena administración de la justicia militar. Urge finalizar este proceso, en la medida en que, según solicitó la Comisión en su resolución 2004/32, éste responde al concepto fundamental de "unidad de la justicia" y tiene por objeto pues preservar la integridad del sistema judicial.

Ante las formas y modalidades de detención mencionadas anteriormente, las consideraciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria enumeradas en su informe E/CN.4/2005/6.

En cuanto a la impunidad, las recomendaciones formuladas por la experta independiente en el estudio E/CN.4/2004/88, especialmente la de actualizar el proyecto de principios presentado en 1997 a la Comisión por Louis Joinet, la de velar por que se conserven los archivos documentales relativos a las violaciones de los derechos humanos y la de legislar sobre la puesta de dichos archivos a disposición del público, lo que permitiría realizar grandes avances en la lucha contra la impunidad.

En cuanto a las víctimas, los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones [manifiestas] de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones [graves] del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (E/CN.4/2004/57, apéndice I).

66. La iniciativa del Comité de Derechos Humanos de revisar su Observación general Nº 13 relativa al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es muy oportuna. El Relator Especial queda a disposición del Comité y le alienta a examinar las cuestiones relativas a: i) la justicia militar a la luz de los principios que se están preparando en la Subcomisión; ii) el derecho a un proceso justo de las personas en situación de extrema pobreza, de minorías, de poblaciones indígenas y de grupos especialmente vulnerables de la sociedad como los impedidos y las personas internadas en hospitales psiquiátricos.

La justicia en los períodos posteriores a los conflictos y de transición

67. La Comisión debe contribuir activamente a los trabajos sobre la justicia en período de transición, que consisten en recurrir a la experiencia adquirida por los Estados y las Naciones Unidas en el curso de los últimos decenios para crear instrumentos y referencias que puedan ayudar a los Estados que inician la transición a responder a los retos que se les plantean. Es sumamente importante elaborar tales instrumentos, teniendo en cuenta el carácter único y complejo de cada situación nacional de transición, y el Relator Especial volverá a tratar esta cuestión. También volverá a abordar la función de la Corte Penal Internacional que, en calidad de jurisdicción complementaria y no excluyente de la justicia nacional, ofrece la ventaja de poder realizar investigaciones, perseguir y juzgar a las personas en las que recae la principal responsabilidad de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio, cuando las autoridades nacionales no puedan o se nieguen a hacerlo.

E/CN.4/2005/60 página 24

La pena capital

68. El Relator Especial propugna la ratificación universal del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Además acoge con satisfacción las nuevas disposiciones del Código Penal de Turquía que ya no prevén esta pena y los avances alentadores conseguidos en este sentido por Kazajstán y otros Estados.

La formación de los jueces y los abogados

69. El contenido del presente informe muestra hasta qué punto se necesitan, para la buena administración de la justicia, jueces, abogados y fiscales que dispongan de una sólida formación jurídica -incluida la formación en el empleo- que tenga en cuenta los últimos avances del derecho y la jurisprudencia nacionales y que incluya: i) las normas y principios internacionales de derechos humanos, incluidos los que están en curso de elaboración y los relativos a la justicia, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados; ii) el derecho penal internacional; y iii) los principios de deontología tanto nacionales como internacionales.

70. Dicha formación debe incluir necesariamente la jurisprudencia internacional relativa a las circunstancias en que los delitos sexuales, como la violación, pueden calificarse de delitos internacionales y, en general, una sensibilización respecto de las cuestiones de género que, entre otras cosas, facilitaría el acceso de las mujeres a las funciones judiciales en igualdad de condiciones que los hombres. Ello dista de ser la norma, y no solamente en los países donde siguen perpetrándose "delitos de honor".

Los mecanismos de cooperación con los Estados

71. Las misiones ofrecen la posibilidad de mantener un diálogo flexible y provechoso y pueden propiciar avances decisivos. Así pues, sería conveniente examinar la posibilidad de flexibilizar la aplicación de las normas vigentes, que limitan su número a dos por año.

72. Otros instrumentos para lograr avances provechosos pueden ser los llamamientos urgentes y el procedimiento de intercambio con los Estados acerca de las denuncias, tal como se ha visto en las medidas adoptadas por el Presidente de la República italiana atendiendo al llamamiento dirigido por el Relator Especial en relación con el proyecto de reforma de la judicatura de ese país (véase el comunicado de prensa de las Naciones Unidas de 17 de diciembre de 2004).

73. En cuanto a los servicios de asesoramiento y asistencia, sería oportuno abrir un período de reflexión con los Estados beneficiarios y las asociaciones de jueces y abogados, para extraer las enseñanzas atesoradas en decenios de experiencia y definir estrategias de cara al futuro.

E/CN.4/2005/60 página 25

74. Las asociaciones de jueces y de abogados pueden desempeñar su función en lo tocante a garantizar la independencia del poder judicial, algo que debe fomentarse en todo momento; en períodos de transición, pueden ser -también para las Naciones Unidas y las demás instituciones internacionales- fuentes muy productivas de reflexión y de asesoramiento.

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UNITED NATIONS

E

Economic and Social Council

Distr. GENERAL E/CN.4/2005/60/Add.1 18 March 2005 Original: ENGLISH / FRENCH / SPANISH

COMMISSION ON HUMAN RIGHTS Sixty-first session Item 11 of the provisional agenda

CIVIL AND POLITICAL RIGHTS, INCLUDING THE QUESTIONS OF: INDEPENDENCE OF THE JUDICIARY, ADMINISTRATION OF JUSTICE,

IMPUNITY

Report of the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers, Leandro Despouy, submitted in accordance with Commission on Human Rights resolution 2004/33

Addendum

Situations in specific countries or territories ∗

∗ The present document is being circulated in the languages of submission only as it greatly exceeds the page limitations currently imposed by the relevant General Assembly resolutions GE.05-12986

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Contents

Paragraphs Page

Introduction ……………………………………………………………. 1 – 6 4

Table 1: Communications sent and received in 2003-2004 …………… 7 5

Table 2: Tentative statistics on thematic issues addressed in 2004 …… 7 9

Afghanistan ……………………………………………………………. 8 – 10 10

Bahamas ………………………………………………………………. 11 – 12 11

Bolivia ………………………………………………………………… 13 11

Brazil ………………………………………………………………….. 14 – 17 11

Chile …………………………………………………………………… 18 – 19 13

China ………………………………………………………………….. 20 – 31 14

Colombia ……………………………………………………………… 32 – 39 18

Côte d’Ivoire ………………………………………………………….. 40 – 41 20

Cuba ………………………………………………………………….. 42 21

Ecuador ………………………………………………………………. 43 21

Egypt …………………………………………………………………. 44 – 46 22

Eritrea ………………………………………………………………… 47 – 48 23

Guatemala ……………………………………………………………. 49 – 53 23

Haiti ………………………………………………………………….. 54 – 55 25

India …………………………………………………………………. 56 26

Indonesia …………………………………………………………….. 57 26

Iran (Islamic Republic of) …………………………………………… 58 – 66 26

Iraq …………………………………………………………………... 67 30

Italy ………………………………………………………………….. 68 – 71 30

Kazakhstan …………………………………………………………... 72 31

Lebanon ……………………………………………………………… 73 32

Libya ………………………………………………………………… 74 33

Malaysia …………………………………………………………….. 75 – 83 33

Maldives ……………………………………………………………. 84 – 85 36

Mexico ……………………………………………………………… 86 – 92 37

Nepal ……………………………………………………………….. 93 – 100 40

Panama ……………………………………………………………... 101 – 102 43

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Contents (cont’d)

Paragraphs Page

Peru ………………………………………………………………… 103 – 107 44

Russian Federation …………………………………………………. 108 – 110 46

Saudi Arabia ………………………………………………………… 111 – 116 47

Sierra Leone ………………………………………………………… 117 50

South Africa ………………………………………………………… 118 – 119 50

Sudan ……………………………………………………………….. 120 – 129 51 Swaziland …………………………………………………………… 130 – 132 53 Syrian Arab Republic ………………………………………………. 133 – 137 54 Thailand …………………………………………………………….. 138 – 141 56 Tunisia ……………………………………………………………… 142 – 143 57 Turkey ……………………………………………………………… 144 – 146 57 United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland …………… 147 – 153 59 United States of America …………………………………………… 154 – 163 60 Venezuela …………………………………………………………… 164 – 167 64 Yemen ………………………………………………………………. 168 – 169 65 Zimbabwe …………………………………………………………… 170 – 171 66

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Introduction

1. The present report supplements the main report and the mission reports presented by the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers to the Commission on Human Rights. It includes:

(a) Summaries of the urgent appeals and allegation letters transmitted by the Special Rapporteur to governmental authorities between 1 January and 31 December 2004 and of the press releases issued during the same reporting period. In this connection, the Special Rapporteur wishes to emphasize that the urgent appeals and communications reflected in the report are based exclusively on information that has been transmitted to him directly. Where information was insufficient and it could not be supplemented and cross-checked, or where the information received was outside the mandate, the Special Rapporteur was not in a position to act;

(b) Summaries of all replies received from the States concerned by 31 December 2004 (including replies to cases acted upon by the Special Rapporteur in 2003 or earlier). In this connection, it may be noted that at the time of submitting this document the Special Rapporteur had received responses from the Governments of China, Columbia, Eritrea, the Russian Federation and the United Kingdom to urgent appeals or communications sent during the reporting period: The Special Rapporteur regrets that these replies were either not able to be translated in time or were received after 31 December 2004, and therefore will be reflected in next year’s report to the Commission. Due to restrictions on the length of the report, the Special Rapporteur has been obliged to summarize the details of all correspondence sent and received. As a result, requests from Governments to publish their replies in their totality could regrettably not be accommodated;

(c) Wherever possible, observations or specific comments by the Special Rapporteur;

(d) In a limited number of cases, a note on recent important developments affecting the judiciary. 2. For the first time, the Special Rapporteur has included in this report two tables of statistical data for an overview of the extent and nature of the problems faced by the judiciary worldwide:

(a) Table 1 provides an overview of all actions taken by the current Special Rapporteur and his predecessor on specific situations and cases brought to their attention during the years 2003 and 2004, and of any replies received from the Government of the States concerned. It should be noted that on-site missions are not reflected in the table;

(b) Table 2 provides a tentative thematic overview of the types of problems faced by the judiciary in 2004 as reflected in the nature of the complaints brought to the Special Rapporteur’s attention. In this connection, the Special Rapporteur wishes to emphasize that the categories presented are subject to further elaboration and analysis in future reports. He would thus welcome comments and suggestions.

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 5

3. It can be seen from table 1 that no fewer than 58 States were approached in one way or the other during the last two years, with 17 communications, 107 urgent appeals and 20 allegation letters sent to the authorities of the States concerned, and that 15 press releases were also issued. 4. In the year 2004, 38 States were directly approached by the Special Rapporteur who – in addition to performing on-site missions to Kazakhstan and Brazil - sent 3 communications to 3 States, 59 urgent appeals to 28 States and 18 allegation letters to 13 States, and issued 7 press releases regarding situations in 7 States. It will be noted that, as threats to the independence of the judiciary often go hand in hand with other human rights violations, for the sake of efficiency, most of these action were taken by the Special Rapporteur jointly with other colleagues. 5. Of the 58 States with which the Special Rapporteur was in contact during the last two years, 45 offered their active cooperation by providing a response, and of the 38 States specifically contacted in 2004, 28 sent a response, and while some replies address the concerns raised more comprehensively than others, the Special Rapporteur highly appreciates the responses as they are a positive indication of a Government’s willingness to engage in a dialogue. The Special Rapporteur welcomes this attitude and encourages all other States concerned to also offer their cooperation. 6. To the Special Rapporteur’s knowledge and concern, the independence and impartiality of the judiciary is being threatened in yet other countries and territories that are not mentioned in this report. It goes without saying that he closely monitors such situations and will, if appropriate, report on them in due time. Table 1. Communications sent and received in 2003-2004 7. The statistics in table 1 are a compilation from this report (E/CN.4/2005/60/Add.1) and last year’s report (E/CN.4/2004/60/Add.) for the period between 1 January 2003 to 31 December 2004 and reflect the communications, urgent appeals, allegation letters and press releases issued by the Special Rapporteur individually (ind.) or jointly (jt.) with other Special Procedures of the Commission on Human Rights and the replies received from the country concerned.

Communications to the Government

Résumé général

États concernés Communications Appels urgents Lettres d’allégations

Communiqués de presse

Réponses des États concernés

58 États : dont 38 États

approchés en 2004

17 : dont 3 communications concernant 3 États en 2004

107 : dont 59 appels urgents concernant 28 États en 2004

20 : dont 18 lettres d’allégations concernant 13 États en 2004

15 : dont 7 communiqués concernant 7 États en 2004

103 réponses provenant de 45 États : dont 53 réponses de 28 États reçues en 2004

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Information pays par pays

États concernés Communications Appels urgents Lettres d’allégations

Communiqués de presse

Réponses des États concernés (la date de la réponse figure sur la même ligne que celle de la démarche du RS)

1 Afghanistan 30/06/04 (jt.) 02/06/04 (jt.) 30/06/04 2 Afrique du Sud 17/02/04 (jt.) 06/05/04 3 Arabie saoudite

07/07/03 (ind.) 23/04/04 (jt.) 24/08/04 (ind.) 17/11/04 (ind.) 30/11/04 (jt.)

17/02/03 (sur rapport de mission) 30/10/03 12/08/04 30/09/04 ---

4 Argentine 24/07/03 (ind.) 31/12/03 5 Bahamas 19/10/04 (jt.) 25/10/04 6 Belarus 30/01/03 7 Bolivie 02/04/03 (jt.)

07/05/03 (jt.) 13/01/04

24/09/03 8 Brésil 17/04/03 (ind.) 09/02/04 (jt.) 01/11/04 (ind.) --- 9 Chine 09/01/03 (ind.)

24/02/03 (ind.)

19/03/04 (jt.) 08/06/04 (jt.) 22/09/04 (jt.) 15/10/04 (jt.) 25/10/04 (jt.) 01/12/04 (jt.)

27/08/04 (ind.) 19/10/04 (cjt)

14/04/04 (jt.)

29/04/03 29/04/03 05/07/04 --- --- --- --- 31/12/04 31/12/04 31/12/04 --- (réponse qui figurera dans le prochain rapport)

10 Colombie 18/07/03 (ind.) 15/03/04 (jt.) 06/09/04 (jt.)

13/05/04 (jt.) 07/07/04 (jt.)

14/05/04 10/05/04 21/09/04 --- (réponse qui figurera dans le prochain rapport) 25/08/04

11 Côte d’Ivoire 26/07/04 (jt.) --- 12 Cuba 19/05/03 (jt.) 02/09/03 13 Egypte

10/04/03 (ind.)

09/04/03 (jt.) 02/10/03 (jt.) 08/04/04 (jt.)

22/04/03 --- 25/05/04 07/05/04

14 Equateur 28/12/04 --- 15 Erythrée 11/11/04 (jt.) --- (réponse qui

figurera dans le prochain rapport)

16 États-Unis d’Amérique

30/06/04 (jt.)

16/01/03 (jt.) 11/07/03 (jt.) 19/12/03 (jt.) 29/04/04 (jt.) 14/05/04 (jt.)

02/07/04 (jt.) 22/11/04 (jt.)

12/03/03 (ind.) 07/07/03 (ind.) 25/06/04 (ind.)

01/04/03 --- --- --- --- --- --- --- 09/11/04 03/09/04

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Information pays par pays

17 Fédération de

Russie 04/05/04 (jt.)

03/11/04 (jt.) ---

--- (réponse qui figurera dans le prochain rapport)

18 Guatemala 16/04/03 (ind.) 01/07/03 (jt.) 17/07/03 (ind.) 20/01/04 (jt.)

18/11/04

08/07/03 (ind.) 17/07/03 (ind.)

28/06/04 & 13/08/03 10/12/03 --- --- 22/07/03 28/06/04 --- 09/08/04

19 Haïti

14/02/03 (jt.) 22/10/04 (jt.)

23/08/03 (accusé de réception) ---

20 Honduras 08/10/03 (cjt.) 19/12/03 21 Inde 24/07/03 (jt.) --- 22 Indonésie 10/04/03 (jt.)

23/06/03 (jt.) 09/07/03 (jt.) 03/12/04 (jt.)

--- --- 07/08/03 ---

23 Iraq 30/06/04 (jt.) --- 24 Iran (Rép.

Islamique d’) 05/12/03 (jt.)

24/01/03 (ind.) 12/03/03 (jt.) 29/09/03 (jt.) 11/03/04 (jt.) 30/04/04 (jt.) 16/11/04 (jt.)

20/02/04 (jt.) 11/03/04 (jt.)

27/07/04 (ind.)

18/05/04 24/12/03 --- --- --- --- --- --- ---

25 Israël 28/02/03 (jt.) 21/10/03 30/07/03 ---

26 Italie 15/12/04 17/12/04 (ind.) 16/12/04 27 Jamahirya arabe

libyenne 22/09/04 (jt.) ---

28 Kazakhstan 21/06/04 (ind.) --- 29 Liban 10/02 & 09/09 &

27/12/03 30 Libéria 29/04/03 (jt.) --- 31 Malaisie 05/05/04 (jt.)

13/05/04 (jt.) 07/07/04 (jt.) 26/10/04 (jt.)

14/06/04 22/09/04 07/10/04 22/12/04

32 Malawi 26/06/03 --- 33 Maldives 06/10/04 (jt.) 27/10/04 34 Mauritanie 18/07/03 (jt.) 28/08/03 35 Mexique 14/02/03 (jt.)

06/03/03 (jt.) 23/05/03 (jt.) 24/07/03 (jt.) 03/08/04 (jt.) 23/08/04 (jt.) 01/09/04 (jt.)

11/11/03 05/01/04 29/04 & 03/12/03 08/08/ & 10/11 & 24/11/03 02/09/04 04/11/04 ---

36 Népal 24/02/04 (jt.) 26/04/04 (jt.) 06/08/04 (jt.) 29/09/04 (jt.) 29/09/04 (jt.)

14/07/04 (jt.)

--- --- --- --- --- 23/12/04

37 Nicaragua 14/01/03 38 Ouganda 13/08/03 (jt.) 39 Ouzbékistan 11/06/03 (ind.)

23/04/03 (pour une mission)

11/06/03 (jt.) 04/06/03 (jt.)

--- 05/08/03 19/08/03

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 8

Information pays par pays

40 Panama 28/07/04 (jt.) 20/07/04 41 Pérou 07/09/04 (jt.)

22/11/04 (jt.) 28/12/04 (jt.)

17/09/04 23/12/04 ---

42 Rép. arabe syrienne

26/06/03 (jt.) 16/07/03 (jt.) 15/07/04 (jt.) 06/08/04 (jt.)

15/09/03 22/05/03 01/11/04 20/09/04

43 Royaume-Uni de Grande -Bretagne et d’Irlande du Nord

06/08/04 (jt.) 29/09/04 (jt.)

12/02/04 (ind.) 09/02/04 11/03 & 03/05/04 14/10/04 --- (réponse qui figurera dans le prochain rapport)

44 Serbie-et-Montenegro

23/04/03 (ind.) 16/12/03

45 Soudan 14/05/03 (jt.) 03/07/03 (ind.) 03/07/03 (jt.) 08/07/03 (jt.) 05/02/04 (jt.) 02/04/04 (jt.) 04/04/04 (jt.)

15/04/04 (jt.) 03/08/04 (jt.) 01/12/04 (jt.)

03/07/03 27/10/03 29/01/04 --- 29/07 & 09/09/ & 22/10/03 --- 07/07/04 --- --- ---

46 Sri Lanka 04/04/03 (pour une mission)

07/02/03 (ind.)

03/01/03 ---

47 Swaziland 27/08/04 (ct.)

15/04/03 (ind.) 27/07/03 (ind.)

--- --- ---

48 Tajikistan 11/06/03 (ct.) --- 49 Thaïlande 17/03/04 (ct.) 30/03 & 06/08/04 50 Tunisie 21/01/03 (ind.)

22/07/03 (ct.)

28/07/03 09/05/04

51 Turkménistan 09/01/03 (ind.) 06/01/03 (pour une mission)

28/01/03 (ind.)

12/02/03 12/02/03 ---

52 Turquie 19/12/03 (jt.) 06/08/04 (jt.)

09/02/04 20/01/04 14/10/04

53 Uruguay 14/04/03 (ind.) 26/02/03 (jt.) 14/05/03 54 Venezuela 18/10/03 (ind.)

25/11/04 (ind.)

12/02/04 (ind.)

19/03/04 & 14/07/04 18/02/04 ---

55 Viet Nam 08/01/03 (jt.) 13/03/03 56 Yémen 23/05/03 (ind.)

28/05/04 (jt.) 23/12/04 (jt.)

12/12/03 --- ---

57 Zimbabwe

17/10/03 (jt.)

12/02/04 (jt.)

19/02/03 (jt.) 03/07/03 (ind.)

--- --- 23/11/03 18/02/04

58 Autorité palestinienne

06/06/03 (jt.) ---

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Table 2. Tentative statistics on thematic issues addressed in 2004

ordinary court%consular protection

%

prohibitive fine%

equal acces to a lawyer%

freedom of expression of a lawyer

%

threats to judges%

threats to lawyers %

threats to prosecutors%

independence of judges%

proper role of prosecutors %

fairness of judicial proceeding

%

separation of power%

prompt access to a lawyer%

choice of lawyer %

access to a lawyer in private

%

Choice of lawyer 24%

Threats to lawyers 24%

Access to a lawyer in private 11%

Independence of judges 10%

Prompt access to a lawyer 7%

Proper role of prosecutors 6%

Freedom of expression of a lawyer 6%

Fairness of judicial proceeding 3%

Separation of power 3%

Threats to judges 1%

Threats to prosecutors 1%

Equal access to a lawyer 1%

Consular protection 1%

Ordinary court 1%

Prohibitive fine 1%

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Afghanistan 8. On 2 June 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture and the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions regarding Abdullah Shah, a military commander from Paghman, who was reportedly executed, probably on 19 April 2004. Reports indicate that this was the first judicial execution to be carried out in Kabul since the fall of the Taliban. Reportedly, the proceedings at Abdullah Shah’s trial fell short of international fair trial standards in several ways. He had reportedly no defence at his trial, which was heard in a “special court” that was no t open to the general public. It is alleged that the chief judge at the initial trial was dismissed for accepting a bribe and that at the second trial the judge imposed the death penalty hastily, under pressure from the Supreme Court. Furthermore, although 23 written complaints reportedly formed the bulk of evidence against him, there was no chance for cross-examination. He reportedly claimed in court that he was forced to sign a confession and that he was tortured in detention, pointing to injuries from his legions, as well as other injuries. The Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions observed the trial proceedings of Abdullah Shah while on mission to Afghanistan in October 2002. In her report to the Commission on Human Rights (E/CN.4/2003/3/Add.4) she expressed concerns that the domestic judicial system does not allow for the observance of the safeguards and restrictions relating to the imposition of capital punishment. As a result, she urged that the death penalty be suspended and that a moratorium on executions be implemented until such standards can be met. In 2003, the Commission on Human Rights called on the Afghanistan Transitional Administration to "declare a moratorium on the death penalty in the light of procedural and substantive flaws in the Afghan judicial system" (resolution 2003/77). 9. On 30 June 2004, a copy of a statement was sent to the Government, originally issued as a press release on 25 June 2004 entitled “Protection of human rights and fundamental freedoms in the context of anti-terrorism measures” (see para. 156 for the full text of the statement). Communication from the Government 10. On 30 July 2004, the Government responded to Special Rapporteurs’ joint urgent appeal sent on 2 June 2004. The Government provided a response from the Supreme Court, which confirmed that the execution of Abdullah Shah was the first execution that had taken place since the establishment of the Interim and Transitional Governments. The Court pointed out that capital punishment is applied in conformity with the Constitution and the applicable laws, and that whenever there is the slightest doubt about a particular case, the death penalty is replaced by a lighter punishment. In the present judicial system, there is a court for cases relating to political and organized crimes, and Abdullah Shah’s case fell into this category. Therefore, no specific court was set up for his case. Also, the preliminary court proceedings were open to the public and journalists, and were broadcast by government TV and radio. Concerning the judge, he was dismissed not for bribery but for incompetence, and the new judge was not appointed specifically for Abdullah Shah’s case. Concerning the allegations of lack of a fair trial, the investigation and prosecution were conducted by the Attorney-General’s Office, which is independent, and the results were submitted to the court. The court’s decision was not made hastily: it took 2½ months to review the case. The trial was fair and based on testimonies from 13 witnesses, and the proceedings were reviewed by three courts. There were no shortcomings that would justify

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compensation to the family. The judiciary is independent at all levels and the Supreme Court does not interfere with any trials. Concerning the allegation of lack of access to a lawyer of his choice, Abdullah Shah was asked to choose his defence attorney but declined the offer. Concerning the allegations of torture, Abdullah Shah did not confess under torture and never complained about torture during his trial. He did not have legions. The Government advised that the accused was put to death by firing squad, which is considered to be the most humane method.

Bahamas Communication to the Government 11. On 19 October 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal together with the Special Rapporteur on the question of torture concerning the situation of Rene Mendoza Banos and Jorge Luis Conde , both Cuban asylum-seekers. On 1 October 2004, the two men were detained at the Carmichael Detention Centre, were severely beaten with batons by soldiers and subjected to a mock execution. On 10 October, several Cuban detainees, including children, were forced to stand against a fence inside the camp from 3 p.m. to 5.30 p.m., with no water, in temperatures of around 30 degrees Celsius. Many of the detainees have had no access to lawyers, or to the Office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR). Communication from the Government 12. On 25 October 2004 the Government responded to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 19 October and advised that immediate investigations into the cases of Rene Mendoza Banos and Jorge Luis Conde had been undertaken and that the results would be transmitted as soon as possible. No further information was received by 31 December 2004.

Bolivia Respuesta del Gobierno 13. Mediante comunicación del 13 de enero de 2004 el Gobierno proporcionó información adicional en relación a los llamamientos urgentes enviados el 2 de abril y el 7 de mayo de 2003, en relación con el abogado Cliver Rocha (E/CN.4/2004/60/Add.1, párr. 12-13). El Gobierno afirmó que la persecución de los hechos punibles que anteriormente había denunciado Cliver Rocha no prosperó debido al desistimiento del mismo, que abandonó el caso y no proporcionó mayores elementos que prueben los hechos denunciados, pese a los constantes requerimientos del fiscal para que Cliver Rocha presente su declaración informativa y aporte mayores elementos.

Brazil Communication to the Government 14. On 9 February 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders in relation to the alleged killings of Erastótenes de Almeida Gonçalves, Nelson José da Silva and João

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 12 Batista Soares Lages, three lawyers from the Brazilian Ministry of Labour. On 28 January 2004 these three lawyers were allegedly shot in the head and killed as they were driving to the property of a landowner in the State of Minas Gerais while they were conducting a routine inspection. It is reported that the driver, Aílton Pereira de Oliveira, was found severely wounded and died later the same day at a hospital in Brasilia. There is concern that the three lawyers may have been killed in connection with their work defending workers rights in Brazil since they had previously been threatened as a consequence of their work advocating against and investigating conditions of slavery. The Special Rapporteurs requested that these killings be investigated thoroughly and fairly and those responsible brought to justice, and also that effective policies are in place to provide lawyers and human rights defenders with a safe and secure working environment. Press release 15. On 1 November 2004, following the conclusion of his visit to Brazil, the Special Rapporteur issued a press release (see E.CN.4/2005/60/Add.3) in which he thanked the Government, especially the Special Secretary of Human Rights, and all the authorities and sectors that collaborated with him during the visit. He also thanked the non-governmental organizations (NGOs) and other representatives of civil society for the valuable information provided and the trust given to him. The Special Rapporteur visited Brasilia, Sao Paulo, Porto Alegre, Recife and Belem. He also met representatives of organizations and institutions of other States of the country, namely Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba, Maranhão, Roraima and Rondonia. He had over 60 meetings and interacted with some 500 people: governmental authorities at the federal, state and municipal levels; judges, prosecutors and lawyers, judicial and bar associations; public defenders; and a high number of representatives of civil society. He maintained constant contacts with the press throughout the visit. The Special Rapporteur made a number of preliminary observations:

(a) Lack of access to justice. Most people do not have access to justice because they are socially or economically excluded. Vulnerable groups or groups suffering discrimination are the most affected. He referred to children, adolescents, women, indigenous people, homosexuals, transsexuals, quilombolas, black people, sick people, and social movements like the workers without land and the environmentalists; (b) The judicial system is extremely slow. The many guarantees foreseen by the system, which provides for several appeals, coupled with the excessive number of cases that get to the Federal Supreme Court, cause significant delays and can make judicial system ineffective;

(c) The situation is not consistent throughout Brazil. The quantity and length of

proceedings are more significant, for example, in Sao Paulo, where there are some 13 millions ongoing cases and each judge has a workload of 8,000-10,000 cases. This problem is less severe in Rio Grande do Sul, where there is an advanced judicial system and a virtual process is being tried. In Pernambuco and Amazonas, the impact of violence on the justice system is tangible. Judges, lawyers, prosecutors and defenders are exposed to high risks of violence and threats, especially those involved in the rural and environmental questions or in the fight against organized crime. In many cities, the links between judges and the political and economic elites affect the independence of the judiciary and explain the high levels of impunity in these cities; (d) A major concern is the situation of children and adolescents. In the North and

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North-East, most sexual crimes against children and adolescents are not investigated and in some cases representatives of the judicia ry are involved in those crimes. 16. The Special Rapporteur expressed a few preliminary considerations on some elements of the ongoing judicial reform, such as the binding opinion (súmula vinculante) and the opinion restricting the appeal (súmula impeditive de recurso); the federalization of the most serious human rights violations; the establishment of the National Council of the Judiciary and the National Council of the Public Prosecutor's Office; the creation of specialized tribunals for the land question; the financial and functional autonomy of public defenders; and the investigative powers of prosecutors. He also mentioned some positive experiences he identified during the visit, such as the Integrated Centres of Citizenship in Sao Paulo; the public audits of the judiciary in Porto Alegre; and the Rights' Desk in Belem. 17. The Special Rapporteur ended the press briefing by indicating some preliminary recommendations: (a) The approval of the law establishing the financial and functional autonomy of public defenders should be a priority. States that do not have public defenders (Sao Paulo, Goiás and Santa Catarina) should proceed to set up the ir system of public defenders; (b) The judicial proceedings should be reformed with a view to simplifying the system while preserving all guarantees; (c) International human rights law should be applied by judges, lawyers, defenders and prosecutors in judicial proceedings; (d) More specialized tribunals should be created in at least two areas: crimes against children and adolescents; and the land question; (e) International cooperation among the different actors of the judiciary, especially in the border areas, is essential to fight a transfrontier phenomenon like organized crime; (f) Positive experiences at the federal and state levels should be collected and evaluated to study their feasibility in other areas of the country. A national meeting could be called upon to this end.

Chile Observaciones del Relator Especial 18. El Relator Especial nota con satisfacción algunas decisiones recientes tomadas por las cortes chilenas a favor de la investigación de graves violaciones de los derechos humanos. En particular, la Corte Suprema ha decidido que el antiguo Presidente Augusto Pinochet debe ser juzgado por cargos de abusos contra los derechos humanos - nueve cargos por secuestro y uno por asesinato - confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Augusto Pinochet será el primer ex jefe de Estado procesado en Chile por la comisión de abusos de derechos humanos cometidos, en este caso en el contexto de la "Operación Cóndor". 19. Por otro lado, el Relator Especial nota con preocupación la sucesiva decisión de la Corte Suprema de imponer un plazo máximo de seis meses para las investigaciones en casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de Augusto Pinochet. Esta decisión constituye una interferencia de la Corte Suprema en procesos de casos que están bajo la competencia de otros magistrados.

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China Communications to the Government 20. On 19 March 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression concerning the situation of Yang Jianli, who was reportedly arrested on 26 April 2002, and for whom an urgent appeal was sent on behalf of the Special Rapporteur on the question of torture and the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention on 11 December 2002. According to more recent information received, Mr. Yang was tried on 4 August 2003. It is reported that the authorities had four months from that date to issue a ruling, in accordance with provisions of the Criminal Code, but as of that date they had failed to pass sentence. It is further reported that Yang Jianli, who was not allowed to have access to his lawyer during the first 14 months of his detention, asked to be allowed to speak to his lawyer without prison guards and security agents recording their conversation, and to be allowed to write le tters. Yang Jianli was editor- in-chief of the online review "Yibao" (www.chinaeweekly.com). He was arrested when returning to China to investigate workers’ strikes in the country's north-east, after his expulsion from the country for taking part in Tiananmen Square demonstrations in 1989. He was arrested for "failing to have a valid passport", and was charged on 17 July 2003 with "illegal entry into Chinese territory" and "spying for Taiwan". However, it is believed that Mr. Yang's critical stance vis-à-vis the authorities, in particular on the review "Yibao", might be the reason for his detention. 21. On 8 June 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression concerning reports that, on 18 May 2004, the trial of Du Daobin for "incitement to subversion" before the Intermediate Peoples' Court in the city of Xiaogan, Hubei province, which commenced in the absence of Du Daobin's lawyer. Mr. Du's lawyer, who was notified four days before the trial, could not travel to attend the trial and Mr. Du was appointed a lawyer, who refused to enter a not-guilty plea, despite the wishes of his client. It is further reported that the trial was held behind closed doors. Previous urgent appeals were sent on behalf of the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention on 7 November 2003 and by the Special Rapporteur on the right to freedom of opinion and expression on 3 December 2003, as Mr. Du had previously been denied the services of his lawyer when, on 3 November 2003, his counsel reportedly had his licence withdrawn by his own law firm, preventing him from defending his client. 22. On 27 August 2004, the Special Rapporteur sent an allegation letter concerning the situation of Wei Jun, an attorney from the Baicheng law firm in Baise city, Guangxi province, who had allegedly been threatened and harassed for defending Liang Changying, a Falun Gong practitioner. Ms. Liang was sentenced to 5 ½ years in prison. After the court adjourned, the public prosecutor allegedly asked about the existence of a regulation stating that lawyers cannot defend Falun Gong practitioners who plead “not guilty”. The same day Mr. Wei's home phone, cell phone and office phone were put under surveillance, and several days later police officers asked the Judiciary Bureau to suspend Mr. Wei's licence to practice law and to sentence him to three years of forced labour. After the director of the Judiciary Bureau refused their request, the

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police reportedly warned Mr. Wei that in the future he would not be allowed to defend Falun Gong practitioners, and confiscated all of his materials regarding Ms. Liang's case. 23. On 22 September 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions regarding the situation of two Nepalese citizens who were reportedly sentenced to death by a Chinese court in a trial alleged to have fallen short of international fair trial standards. Fears were expressed that the two men, whose names remain unknown, were at risk of imminent execution. The men were reportedly sentenced to death by a court in the Tibet Autonomous Region of China, on charges relating to smuggling arms into Nepal. During their trial, it is believed that they neither had access to legal representation nor to an interpreter. Reportedly, the Government of Nepal announced the sentences on 17 September 2004 and appealed to the Government of China to retry the case and to provide the defendants with legal representation. 24. On 15 October 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Special Rapporteur on freedom of religion or belief, the Special Rapporteur on the right to everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions and the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, to express their concern at reports of systemic repression against the Falun Gong and other “heretical organizations” (“xiejiao zuzhi”). Over the past five years, hundreds of cases of alleged violations of the human rights of Falun Gong practitioners have been brought to the attention of the Special Rapporteurs. Many of these allegations have been reported back to the Chinese authorities and are reflected in reports of the Special Rapporteurs to the Commission on Human Rights. The Special Rapporteurs are concerned that reports of arrest, detention, ill- treatment, torture, denial of adequate medical treatment, sexual violence, deaths, and unfair trial of members of so-called “heretical organizations”, in particular Falun Gong practitioners, are increasing. They expressed concern that these allegations may reflect a deliberate and institutionalized policy of the authorities to target specific groups such as the Falun Gong. An analysis of reports indicates that the alleged human rights violations against Falun Gong practitioners, including systematic arrest and detention, are part of a pattern of repression against members of this group. Most of those arrested are reportedly heavily fined and released, but many are detained and ill-treated in order to force them to formally renounce Falun Gong. Those who refuse are sent to re-education through labour camps, where torture is reportedly used routinely and in many cases has resulted in death. When charges are laid they reportedly include allegations such as “disturbing social order”, “assembling to disrupt public order”, “stealing or leaking State secrets”, or “using a heretical organization to undermine the law”. According to the information received, those prosecuted have been unfairly tried and many have received lengthy prison sentences. In this respect it is reported that on 5 November 1999, a notice issued by the Supreme People’s Court instructed all local courts to do their “'political duty”' in bringing to trial and punishing “severely” those charged with “heretical organization crimes”, “particularly Falun Gong”, and to handle these cases “under the leadership of the Party committees”. 25. On 19 October 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, the Special Rapporteur on freedom of religion or belief and the Special Rapporteur on torture concerning Tenzin Deleg

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 16 Rinpoche, a Buddhist religious leader who was at imminent risk of execution, following a conviction based on a confession obtained under torture. It is reported that he was arrested on 7 April 2002 following a bombing incident in Chengdu, Sichuan province, on 3 April 2002. He was found guilty on 29 November 2002 in a secret trial by the Kardze (Ganzi) Intermediate People's Court in the Kardze Tibetan Autonomous Prefecture, Sichuan province, for "causing explosions" and "inciting separatism". On 2 December 2002 he was sentenced to death with a two-year suspension of execution, which will expire on 2 December 2004. Tenzin Deleg Rinpoche was reportedly held incommunicado for eight months from the time of his arrest until the time of his trial. He was reportedly tortured in detention, including by being shackled hand and foot and suspended from above, and forced to confess. His conviction was upheld on 26 January 2003 by the Sichuan High People's Court, and he was moved to a secret location afterwards. 26. On 25 October 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal together with the Special Rapporteur on the question of torture concerning the situation of Chan Yu Lam, a British citizen and a resident of Hong Kong who was tried for espionage in a trial closed to his family by the Guangzhou Intermediate People's Court on 24 February 2004. He was convicted based on a confession extracted under torture, and on 5 March 2004, he was sentenced to life imprisonment. Chan Yu Lam was denied access to British consular officials during his detention and trial, and his lawyers were threatened not to meet him by State Security officials. Mr. Lam was abducted in Shenzhen on 31 January 2003 by persons who identified themselves as members of the Debt Collection Group of the Guandong Province Public Security Bureau, but were reportedly members of the Guanghzhou State Security Bureau. In June 2003, the Guandong Province Foreign Affairs Office informed the British Consulate General in Guangzhou that Chan Yu Lam had been arrested for an unspecified economic crime. Then in December 2003 his family received a letter from him informing them that he had been arrested for espionage and that they should retain lawyers for him. Therefore, since his arrest until 13 December 2003, at which time he was first visited by his lawyers, Chan Yu Lam was held incommunicado. 27. On 1 December 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders regarding Zheng Enchong, a Shanghai lawyer involved in the defence of economic and social rights of displaced persons, who was sentenced on 28 October 2003, Zheng Enchong has been imprisoned and denied access to his lawyer, which reportedly resulted in his not being able to file an appeal application against his sentence before the Shanghai Supreme People’s Court. His wife reportedly filed an application on his behalf, but the Court has not acknowledged it. Furthermore, the director of the Shanghai’s Judicial Bureau and Prisons Bureau, Miao Xiaobao, reportedly visited Zheng Enchong in Shanghai’s Tilanqiao Prison on several occasions, telling him that if he admitted wrongdoing, his three-year sentence would be reduced by one year. However, Zheng Enchong refused to do so. Concern was expressed that the denial of Mr. Zheng’s right to see a lawyer and the right to appeal his sentence may be intended to prevent him from resuming his work as a lawyer who defends persons displaced from their homes by real estate projects. Such concerns are reinforced by the alleged attempts to induce Zheng Enchong to repudiate his legal work in defence of human rights, both by offering a reduction of his sentence and by aggravating the conditions of his detention.

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Communications from the Government 28. On 5 July 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 19 March 2004 and advised that Mr. Yang Jianli was sentenced on 13 May 2004 and received five years’ imprisonment for the crime of espionage and six months’ imprisonment for illegally crossing State borders and a fine. The Government stated that the judicial authorities acted in accordance with internal law and international human rights instruments as Mr. Yang’s legal rights were guaranteed during detention (he met with his lawyer 17 times from the investigative to the sentencing stage) and he was sentenced in accordance with articles 110 and 322 of the Criminal Law. The sentence was a result of illegal activities involving threats to State security and had nothing to do with freedom of expression or opinion as the Government ensures these freedoms under article 35 of the Constitution, but citizens must assume their corresponding duties under the law. 29. On 31 December 2004, the Government sent replies to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeals sent on 15, 19 and 25 October 2004. The replies unfortunately could not be translated in time to be included in this report but will be reflected in next year’s report. Press release 30. On 14 April 2004, the Special Rapporteur, jointly with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, the Special Rapporteur on the right to freedom of opinion and expression, and the Special Representative of the Secretary-General on human rights defenders issued the following press release:

“UNITED NATIONS HUMAN RIGHTS EXPERTS EXPRESS CONCERN OVER THE SITUATION OF TIBETAN MONK

“We are deeply concerned over the continued detention under a suspended death sentence of Tenzin Deleg Rinpoche, a prominent Lama who was involved in social work in favour of the Tibetan community in the Kardze Tibetan Autonomous Prefecture of the Sichuan Province and who promoted the reestablishment of Tibetan Buddhism in the region. “Tenzin Deleg Rinpoche was sentenced on 2 December 2002, after he was accused of ‘causing explosions’ and ‘inciting the separation of the State’, charges he denied. His co-accused, Lobsang Dondrup, was executed on 26 January 2003. Numerous and credible reports have referred to serious procedural flaws during the closed trial, in particular violation of the right to a public trial, violation of the right to chose his own lawyer and denial of the right to know and have the opportunity to examine the evidence presented against him in court, and to ill-treatment of the accused during the pre-trial period, including incommunicado detention for the whole pre-trial period and ill-treatment during interrogations. “We are concerned that Tenzin Deleg might be executed any time until the end of the suspension of his death sentence. We are also concerned that his death sentence will be commuted in a life sentence after 2 December 2004, following a trial which apparently fell short of international norms and standards. Therefore, we urge the authorities to grant

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Tenzin Deleg Rinpoche a new trial in accordance with international norms and standards of due process.”

Observations of the Special Rapporteur 31. The Special Rapporteur welcomes the commutation of the death sentence passed agains t Tenzin Deleg Rinpoche to life imprisonment, while reiterating his concern that the conviction resulted from a trial that did not meet international fair trial standards.

Colombia Comunicaciones enviadas al Gobierno 32. El 15 de marzo de 2004, el Relator Especial, junto con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, envió un llamamiento urgente relativo a la situación de Rodolfo Ríos Lozano, abogado especialista en derechos humanos que representa a Luz Perly Córdoba, Presidente de la Asociación Campesina de Arauca (ACA), cuyo caso fue objeto también de un llamamiento urgente enviado conjuntamente el 27 de febrero de 2004 por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, la Presidente-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Según la información recibida, el 24 de febrero de 2004, después de la indagatoria de Luz Perly Córdoba, Rodolfo Río Lozano habría recibido dos llamadas telefónicas anónimas. En la primera llamada el autor le habría acusado de ser un “perro terrorista de las FARC, abogado defensor de narcoterroristas”, y en la otra, dos horas más tarde, se le dijo que debería escoger entre abandonar el país, dejar los casos en los que estaba trabajando o morir. Además, se informa que Rodolfo Ríos Lozano habría sido sometido a vigilancia y que le habrían seguido unos hombres no identificados, todo ello presuntamente relacionado con su trabajo como abogado de defensores de los derechos humanos. 33. El 13 de mayo de 2004, el Relator Especial, junto con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, envió una carta de alegación en relación con la situación del abogado Carlos Bernal. El Relator Especial recibió información según la cual Carlos Bernal, miembro del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos y del Frente Social y Político, habría sido asesinado el 1o de abril de 2004 en la ciudad de Cúcuta por una persona no identificada, que le disparó varias veces en la cabeza cuando se encontraba en un establecimiento de venta de comida. Otra persona no identificada habría disparado a la cabeza de su guardaespaldas Camilo Jiménez, quien falleció horas más tarde. En el momento de su muerte Carlos Bernal era beneficiario del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. 34. El 7 de julio de 2004, el Relator Especial, junto con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, envió una carta de alegación en relación con la situación del abogado Pedro Julio Mahecha Ávila. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 14 de mayo de 2004, Pedro Julio Mahecha Ávila, abogado y miembro de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, habría

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sufrido actos de hostigamiento por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El abogado habría sido hostigado y seguido en la ciudad de Cartagena por personas que se habrían identificado como funcionarios del DAS. La misma tarde, el abogado habría denunciado el supuesto hostigamiento ante la Policía. Sin embargo, el hostigamiento habría continuado y el abogado habría abandonado la ciudad de Cartagena y cancelado un viaje a la ciudad de Barranquilla donde se había comprometido a dirigir un programa auspiciado por la Unión Europea. Los informes indican que funcionarios del DAS habrían dispuesto un operativo en la ciudad de Cartagena con el fin de demostrar que Pedro Julio Mahecha Ávila era guerrillero de las FARC. Este supuesto hostigamiento del Pedro Julio Mahecha Ávila podría ser relacionado con su trabajo como abogado y defensor de los derechos humanos. 35. El 6 de septiembre de 2004, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, envió un llamamiento urgente en relación a la situación de Diana Teresa Sierra Gómez, abogada y defensora de derechos humanos, e integrante de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo". De acuerdo con la información recibida, el 2 de septiembre de 2004 la Sra. Sierra Gómez tendría que haber viajado a Holanda para participar en la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional. Ese mismo día, la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" habría sido informada que el DAS estaba organizando un operativo contra la señora Sierra Gómez en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá. Por ese motivo, su viaje fue cancelado. Asimismo, el 24 de octubre de 2003 habría sido fotografiada y filmada junto con otro miembro del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" en las inmediaciones de las oficinas de esta organización por un hombre y una mujer desconocidos. Posteriormente, el día 28 de junio de 2004, habría sido fotografiada a la entrada de la sala de espera del aeropuerto de la ciudad de Armenia (Quindío) por un sujeto no identificado. A la luz de estas alegaciones, se expresaron temores por la seguridad e integridad física y psicológica de Diana Teresa Sierra Gómez. Respuestas del Gobierno 36. Mediante comunicación del 10 de mayo de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación al llamamiento urgente enviado el 15 de marzo de 2004. El Gobierno informó que el Sr. Rodolfo Ríos Lozano hace parte del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes y miembros sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, prosiguiendo a detallar que el esquema de protección del que goza Rodolfo Ríos Lozano consiste en un vehículo corriente, dos escoltas, un celular, un radio avantel y tiquetes aéreos nacionales para cuando lo soliciten. Adicionalmente, el 18 de mayo se habría aprobado el cambio del vehículo corriente en un vehículo blindado. Paralelamente, el Gobierno anunció la apertura de una investigación por parte del Fiscal 240 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, Otras Garantías y Otros, bajo el radicado No. 749224. El Gobierno también se comprometió a seguir el resultado de las investigaciones y a informar el Relator Especial al respecto. 37. Mediante comunicación del 14 de mayo de 2004, el Gobierno proporcionó información con respecto al llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 18 de julio de 2003 en relación con el abogado José Ramiro Orejuela Aguilar. El Gobierno informó que el Sr. Orejuela Aguilar fue beneficiario de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre el 2 de junio de 2003 y el 29 de julio de 2003, cuando el Sr. Orejuela Aguilar habría decidido salir del país, lo que habría hecho días después. El Gobierno informó también

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 20 que la investigación abierta se encontraría en etapa previa de práctica de pruebas, sin que hasta la fecha se haya logrado esclarecer los hechos ni identificado a los partícipes en el delito. En cuanto a las investigaciones relacionadas con el asesinato del abogado Absalón Achury, la fiscalia local de San Juan de Aratama habría remitido las diligencias a la fiscalía delegada ante el Guala de Villavicencio, el 9 de junio de 2003, para que se unificaran dentro del radicado 92517 que adelanta dicha delegada por el delito de secuestro. 38. Mediante comunicación de 21 de septiembre de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación al llamamiento urgente enviado el 13 de mayo de 2004 en relación con el asesinato del abogado Carlos Bernal. El Gobierno detalló información relativa al esquema de protección con el que contaba el Sr. Bernal, las circunstancias en las que se produjo su asesinato y las medidas judiciales adoptadas. En cuanto al esquema de protección, el Sr. Bernal contaba con un esquema individual consistente en dos escoltas y una camioneta, distintos medios de comunicación y billetes aéreos nacionales. En lo que se refiere a las circunstancias de su muerte, el día 1o de abril de 2004 varios desconocidos dispararon de forma indiscriminada contra el Sr. Bernal y su escolta Camilo Jiménez Arenas, ocasionando la muerte de forma instantánea al primero y pocas horas después al segundo. Simultáneamente a dichos asesinatos fueron accionados dos artefactos explosivos de baja potencia que no causaron víctimas ni daños materiales de relevancia: presuntamente dichas explosiones habrían estado dirigidas a distraer la atención de las fuerzas de seguridad y facilitar así la huída de los asesinos. Esta última acción habría sido ejecutada por grupos de autodefensa urbanos GRAU que delinquen en la ciudad, y uno de los responsables habría sido capturado. La policía habría recogido algunos testimonios y las investigaciones sobre este caso continuarían. 39. El Gobierno proporcionó información con respecto al llamamiento urgente enviado por el Relator Especial el 6 de septiembre de 2004. Todavía como en este informe figuran solo las comunicaciones recibidas hasta al 31 de diciembre de 2004, un resumen de la respuesta figurará en el informe que el Relator Especial presentará a la próxima sesión de la Comisión.

Côte d'Ivoire Communication envoyée 40. Le 26 juillet 2004, le Rapporteur spécial, conjointement avec le Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d’opinion et d’expression, a envoyé un appel urgent sur la situation du journaliste franco-canadien Guy-André Kieffer, disparu le 25 juillet 2004 à Abidjan et au sujet duquel le Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d'opinion et d'expression ava it envoyé une communication aux autorités ivoiriennes le 22 avril 2004. Selon les informations communiquées, Patrick Ramaël, le juge d'instruction français qui enquête sur cette affaire, se serait plaint auprès de son homologue ivoirien, Koffi Kouadio, des obstacles au bon déroulement de cette enquête que semblent ériger certaines autorités. Il est ainsi rapporté qu'il n'a pas pu interroger deux militaires cités par Michel Legré, beau-frère de Mme Simone Gbagbo et dernière personne à avoir vu Guy-André Kieffer avant sa disparition. Il semblerait que la hiérarchie militaire ait évoqué le fait qu'elle ne pouvait pas les localiser pour expliquer la non comparution des deux militaires. De plus, Anselme Seka Yapo, responsable de la sécurité de Mme Gbagbo et Bertin Gahié Kadet, conseiller à la présidence chargé des affaires de défense, auraient refusé de se soumettre aux convocations du magistrat. Le juge Ramaël aurait indiqué qu'il souhaitait se rendre une troisième fois en Côte d'Ivoire au début

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du mois de septembre. Il est également allégué que Michel Legré aurait mis en cause le Ministre de l'économie et des finances qui lui aurait personnellement remis une enveloppe contenant un million de francs CFA quelques heures après l'enlèvement du journaliste. Les Rapporteurs spéciaux ont également été informés du fait que l'ordinateur et le téléphone portable du journaliste auraient été consultés après sa disparition, ce qui semble conforter la thèse selon laquelle le journaliste a bien été enlevé pour ses activités professionnelles. Observations du Rapporteur spécial 41. Le Rapporteur spécial regrette de n’avoir pas, à ce jour, reçu de réponse à son appel urgent du 26 juillet 2004.

Cuba Observaciones del Relator Especial en relación con alegaciones reflejadas en el documento E/CN.4/2004/60/Add.1 42. En relación con el llamamiento urgente enviado el 19 de mayo de 2003 (E.CN.4/2004/60/Add.1, párr. 21) acerca de las 78 personas que han sido arrestadas y condenadas por su oposición a las políticas del Gobierno después de haber sido procesadas en juicios sumarios y a puerta cerrada en abril de 2003, el Relator Especial nota con satisfacción que, según las informaciones recibidas, 14 de ellas han sido liberadas, entre ellas, los periodistas Carmelo Díaz Fernández, Oscar Espinosa Chepe, Raúl Rivero, Edel José García y Jorge Olivera Castillo. Sin embargo, el Relator Especial queda muy preocupado por la situación de las demás personas que quedan detenidas e insta el Gobierno de Cuba a liberarlos cuanto antes.

Ecuador Comunicación enviada al Gobierno 43. El 28 de diciembre de 2004, el Relator Especial envió una carta de alegación señalando su preocupación con relación a la decisión del Congreso ecuatoriano de sustituir la mayoría de los jueces de la Corte Suprema. El Relator Especial he sido informado que, el 8 de diciembre de 2004, el Presidente de la República convocó al Congreso en período extraordinario, para “analizar y resolver sobre la situación jurídica y constitucional de la Función Judicial en Ecuador”, y que el Congreso resolvió sustituir 27 de los 31 magistrados de la Corte Suprema por otros jueces elegidos por el mismo Congreso. Aunque este acto del poder ejecutivo está previsto por la Constitución Política de Ecuador (art. 171, numeral 8), también la Constitución prevé que el Congreso debe sesionar sobre puntos específicos y no generales como en este caso. El otro aspecto observado refiere que el poder legislativo habría realizado una interpretación inadecuada de una cláusula constitucional transitoria, mediante la cual decidió declarar en funciones prorrogadas a algunos magistrados y nombrar “a la plancha” (en lista general sin ternas) a nuevos funcionarios. Sin embargo, el artículo 202 de la Constitución del país establece que “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes...”. A la luz de la información que dispone el Relator Especial, esta decisión constituiría una interferencia de los

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 22 poderes ejecutivo y legislativo en el poder judicial, al ser violatoria del principio de constitucional de “independencia judicial” (art. 199 de la Constitución), requisito esencial del estado de derecho y de la democracia garantizado por instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es parte. En este contexto, el Relator Especial ha reiterado su profunda preocupación por la decisión tomada por el Congreso y solicitado la cooperación del Gobierno para aclarar la situación. También, ha invitado el Gobierno a garantizar los mecanismos judiciales pertinentes que posibiliten revisar la constitucionalidad de esta decisión, y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar y fortalecer la independencia del sistema judicial en Ecuador, en conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre la independencia de los jueces.

Egypt Communication to the Government 44. On 8 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the right of everyone to the highest attainable standard of physical and mental health and the Working Group on Arbitrary Detention concerning the situation of Ahmed Hussein Mustafa Kamil Agiza. He was reportedly sentenced by a military court, in absentia, to 25 years in prison and forcibly returned to Egypt by the Government of Sweden on 18 December 2001. Since that date, Ahmed Agiza has reportedly only met with his lawyer, Hafez Abu Saeda, once in over two years. On 3 April 2004, it was reportedly announced that a new military trial was scheduled for 10 April and Ahmed Agiza has allegedly not been permitted to consult with his lawyer. There is concern that Ahmed Agiza's due process rights may be denied as he is not being tried by an ordinary civil court. Communications from the Government 45. On 7 May 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 8 April 2004. The Government advised that the sentence imposed on Ahmed Hussein Mustafa Kamil Agiza is currently being reviewed in the light of the decision of His Excellency the President of the Republic to accept the petition filed by Mr. Agiza. The Government stated that since his incarceration Mr. Agiza has received visits from members of the Swedish diplomatic and consular services (21), his family (53) and his lawyers (4). Furthermore, according to the Government, Mr. Agiza is receiving continuous medical treatment and has been given medical examinations at the Manil University Hospital (38 times). He has also undergone medical tests and has had 14 sessions of medical therapy at the Liman Turrah Hospital. The Government advises that Mr. Agiza persists in flouting prison rules and regulations. According to the Government, there is no evidence to support the allegations in the complaint that this person has been tortured. 46. On 25 May 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 2 October 2003, and advised that Mr. Ashraf Ibarhim had been acquitted by the ruling of the court 6 March 2004.

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Eritrea

Communication to the Government 47. On 11 November 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression concerning large scale round-ups in Asmara of Eritrean men between 18 and 40 years of age on 4 and 5 November 2004 by the Eritrean Defence Force (EDF). More than 50,000 men were arrested over this period in the streets, their schools, workplaces and homes in a harsh, systematic manner and without search warrants. It is reported that the rounds-up were connected with the Eritrean National Service Policy. Eyewitnesses reported that all those who did not comply with orders were pub licly beaten. On the night of 4 November in Adi Abeto military camp, 4 km outside Asmara, a riot between detainees and prison guards broke out sparked by the lack of food. Some detainees attempted to escape over a wall, which subsequently collapsed. Shooting followed and at least 25 people were killed, including five guards, and about 100 people were injured. According to Eritrean National Service Proclamation No. 82/1995, all Eritrean citizens between 18 and 40 years old are required to perform 18 months' military and national service. However, following the conflict with Ethiopia, this obligation continues to be prolonged indefinitely. The Government has reportedly called up United Nations national staff members for service, in contravention of section 18 (c) of the 1946 Convention on Privileges and Immunities of the United Nations. Since the beginning of 2004 more than 50 staff members of the United Nations Mission in Ethiopia and Eritrea (UNMEE) have reportedly been arrested and detained, of whom 4 are still unaccounted for. In an incident reported in recent months, about 30 national staff of UNMEE were arrested while returning home on an UNMEE bus. Some of these persons were immediately sent to the military camp in Sawa. The prisoners have no access either to their families or to lawyers. Communication from the Government 48. The Government sent a reply to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 11 November 2004, too late to be reflected in this year’s report.

Guatemala Comunicaciones enviadas al Gobierno 49. El 20 de enero de 2004, el Relator Especial, junto con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial del Secretario General sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la utilización de niños en la pornografía infantil, y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, envió un llamamiento urgente relativo al caso de Bruce Harris, Director Ejecutivo de los Programas para América Latina de Casa Alianza. Según la información recibida, tras una conferencia de prensa celebrada en septiembre de 1997 en la cual la Oficina del Procurador General y Casa Alianza expusieron los resultados de una investigación conjunta sobre el tráfico ilegal de niños en Guatemala y en particular casos de adopciones ilegales, Bruce Harris habría sido acusado de difamación. Durante la conferencia, Bruce Harris habría declarado que personas cercanas a ciertas autoridades gubernamentales

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 24 estarían implicadas en dichas adopciones. La denuncia contra Bruce Harris habría sido presentada por una abogada conocida por su labor en casos de adopción de niños al extranjero y un pariente del entonces Presidente del Corte Suprema. En febrero de 1999, la Corte Constitucional habría tomado la decisión que, en casos como el presente, el derecho a la libertad de expresión sólo podía aplicarse a periodistas y que, por no ser periodista, Bruce Harris podía ser llevado ante los tribunales penales. En este contexto, Bruce Harris podría ser condenado a cinco años de encarcelamiento. 50. El 18 de noviembre de 2004, el Relator Especial envió una carta de alegación relativa a la magistrado Yolanda Pérez Ruíz, integrante hasta fechas muy recientes de la Corte de Apelaciones. De acuerdo con dichas informaciones, la magistrado Pérez Ruíz no habría sido reelegida en la nueva composición de la Corte de Apelaciones por motivos de índole política. La información recibida indicaría que, con una sólida reputación de independencia y una trayectoria en la que destaca el enjuiciamiento de destacados miembros de la vida política guatemalteca, tras 21 años en la carrera judicial, el magistrado Pérez Ruíz habría sido apartada de la misma particularmente por las decisiones adoptadas en su último mandato. Así, en los últimos cuatro años, y entre otros destacados casos, el magistrado tuvo ocasión de ratificar el arresto domiciliario del general y ex presidente guatemalteco Efraín Ríos-Montt, y se negó a otorgar la libertad bajo fianza del ex vicepresidente Juan Francisco Reyes López. Si bien, el partido político más afectado por las decisiones del magistrado ha sido el FRG, las fuentes indicarían que ha sido su desempeño independiente como magistrado lo que ha motivado la decisión política de no renovar su integración a la Corte de Apelaciones. Respuestas del Gobierno 51. Mediante comunicación de 28 de junio de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación al llamamiento urgente enviado el 20 de enero de 2004. El Gobierno informó que el 30 de enero de 2004 el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal dictó sentencia absolutoria en el proceso que se sigue contra Bruce Harris. Posteriormente esta sentencia ha sido apelada por la abogada Susana Luarca de Umaña, apelación cuyo fallo está pendiente. Por otro lado, el Estado de Guatemala manifestó que no se habían agotado todos los recursos y remedios de la jurisdicción interna, que se trataba de un asunto contencioso entre particulares y para los efectos correspondientes el Estado había proveído el proceso penal y la estructura respectiva, instancia donde se estaba dirimiendo la controversia. 52. Mediante comunicación del 9 de agosto de 2004, el Gobierno de Guatemala proporcionó información acerca de su decisión de organizar la “Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales” que se propone fortalecer la capacidad de protección y seguridad para las personas dedicadas a esas actividades que sean o puedan ser víctimas de violaciones a los derechos humanos. La nueva unidad tiene como fin coordinar con las instituciones encargadas de garantizar la seguridad, y el efectivo cumplimiento de medidas dictadas por los órganos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos a favor de las victimas o potenciales victimas de tales violaciones.

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Observaciones del Relator Especial 53. En relación con el llamamiento urgente enviado el 1 de julio de 2003, el Relator Especial nota con satisfacción que, según las informaciones recibidas, la Sra. Thelma de Lam, fiscal de derechos humanos, ha dejado de recibir amenazas.

Haití Communication envoyée au Gouvernement 54. Le 22 octobre 2004, le Rapporteur spécial, conjointement avec le Rapporteur spécial sur les exécutions extrajudiciaires, sommaires ou arbitraires, le Rapporteur spécial sur la promotion et la protection du droit à la liberté d'opinion et d'expression et la Représentante spéciale du Secrétaire général sur la situation des défenseurs des droits de l'homme, a envoyé un appel urgent sur la situation de Rénan Hédouville, avocat et Secrétaire général du Comité des avocats pour le respect des libertés individuelles (CARLI), et de Mario Joseph, avocat travaillant pour le Bureau des avocats internationaux. Rénan Hédouville et Mario Joseph travailleraient à la défense de personnes dont les droits fondamentaux auraient été violés par l'armée haïtienne entre 1991 et 1994, et notamment en faveur des familles des victimes du massacre de Raboteau en avril 1994. En août 2004, le CARLI aurait notamment protesté contre l'acquittement d'officiels de l'armée qui auraient été impliqués dans le meurtre en septembre 1993 d'Antoine Izméry. Mario Joseph représenterait par ailleurs des personnes liées au parti de l'ex-Président Aristide, Famille Lavalas, qui auraient récemment été emprisonnés sans charge. D’après les informations reçues, Rénan Hédouville et Mario Joseph auraient reçu par téléphone des menaces de mort anonymes s'ils ne cessent leurs activités de défense des droits de l'homme et s'ils persistent à accuser d'anciens officiers de l'armée. Selon les informations reçues, M. Hédouville aurait à plusieurs reprises fait part aux autorités des menaces dont il ferait l'objet. Malgré cela, celui-ci n'aurait bénéficié d'aucune protection. Toujours selon les informations reçues, d’autres membres du CARLI, parmi lesquels Marie Nadia Charles, directrice exécutive, et Morisseau Jean Rony, avocat, ainsi que Carline Séide, qui avait reçu l'aide de l'organisation, seraient contraints de vivre dans la clandestinité en raison du harcèlement dont ils feraient l'objet. Observations du Rapporteur spécial 55. Le Rapporteur spécial regrette de n’avoir pas reçu de réponse à son appel urgent du 22 octobre. En outre, il exprime sa vive préoccupation au sujet des informations qu’il a reçues selon lesquelles le pouvoir judiciaire en Haïti serait fortement politisé et ferait l’objet d’interférences de la part du pouvoir exécutif. Plusieurs magistrats auraient dénoncé de telles pressions, et certains d’entre eux auraient été révoqués ou se seraient vus dans l’obligation de s’exiler ou de se cacher à cause de leur refus de céder à ces pressions. En février 2004, le système judiciaire aurait été gravement touché par des actes de violence et des pillages perpétrés dans les tribunaux du pays. Le Rapporteur spécial est préoccupé par l’insuffisance de mesures qui auraient été prises pour reconstruire l’appareil judiciaire ainsi que pour poursuivre les responsables de ces actes.

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India Observations of the Special Rapporteur 56. The Special Rapporteur welcomes the 14 April 2004 Supreme Court ruling which overturned the High Court’s verdict in the Best Bakery case, in which 21 Hundus had been acquitted for burning 14 Muslims to death after fearful witnesses later recanted earlier allegations. The case has now been transferred to a more neutral venue. The ruling was also significant because it directed the state governments of Gujarat and Maharashatra to create an effective witness protection programme, ordered the appointment a new public prosecutor and called for impartial investigations into who is responsible for the 2002 Gujarat riots.

Indonesia Communication to the Government 57. On 3 December 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Representative of the Secretary General on the situation of human rights defenders concerning Mr. Munir, a human rights lawyer, Mrs. Suciwati, his wife, and relatives of Mr. Munir living in Malang, East Java. As a lawyer, Mr. Munir represented numerous alleged human rights victims, and he also co-founded the Commission for Disappeared Persons and Victims of Violence (Kontras), a group that has allegedly exposed the abduction by the military of several human rights activists in Jakarta. On 7 September 2004, Mr. Munir died in a Garuda flight from Singapore, two hours before arriving in Amsterdam. Mr. Munir was allegedly on his way to the Netherlands to take part in a course on international human rights law at the University of Utrecht. The Netherlands Forensic Institute performed an autopsy on Mr. Munir’s body, and on 11 November 2004 the Government of the Netherlands handed over a copy of the forensic report to the Indonesian Foreign Ministry. The report indicated that Mr. Munir had died from excessive levels of arsenic in his body, in particular in his stomach, and that the concentration and location of the arsenic indicates that it had been slipped into the food or drink he had consumed. The Indonesian police had reportedly started an investigation into Mr. Munir’s death. As of 20 November 2004, Mr. Munir’s family had not received a copy of the report from the Indonesian Government and on that same day Mrs. Suciwati received a death threat after she demanded, together with relatives of Mr. Munir, an impartial and thorough investigation into Mr. Munir’s death. It is also reported that, on 9 September 2004, a letter was received by relatives of Mr. Munir in Malang, East Java. The letter allegedly “congratulated” them on his death, and stated that Mr. Munir was a traitor. There is concern that the death of Mr. Munir may be a result of his activities to defend human rights, in particular through his work as a lawyer and in connection with his activities for Kontras.

Iran (Islamic Republic of) Communications to the Government 58. On 20 February 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, expressing great concern regarding Ensafali Hedayat, a freelance journalist charged with breaching national

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security interests due to his coverage of events, as an accredited journalist, of a conference in Berlin in January 2004 that was sponsored by an organization which supported a non-violent approach to establishing a new pluralistic and democratic sys tem of government in Iran. Mr. Hedayat's month- long detention was extended for a further 10 days on 16 February 2004, by order of the Ministry of Intelligence. While Mr. Hedayat had access to legal counsel on at least three occasions since his arrest on 17 January, his lawyer was apparently not permitted to be present during the interrogation sessions. There was also a concern that the prosecutor will have the dual role of also being the judge during Mr. Hedayat's trial and that the trial, scheduled to be held in the Public and Revolutionary Court, may contravene the international standards for fair trial, including the provisions set out in article 14 (1) of the International Covenant on Civil and Political Rights. 59. On 11 March 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, expressing great concern regarding the situation of Iraj Jamshidi, editor- in-chief of the suspended financial daily Asia, who was arrested on 6 July. Mr. Jamshidi's trial opened on 24 February 2004 before the Tehran Revolutionary Tribunal's 26th Division, and it is reported that, although his lawyer is allowed to attend the trial, he had no access to his client's file. 60. On 30 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions and with the Special Rapporteur on violence against women, its causes and its consequences regarding Kobra Rahmanpour who was reportedly at risk of imminent execution by hanging. She had been detained in Evin Prison in Tehran for 3½ years, 20 months of which were said to have been spent on death row. Ms. Rahmanpour was arrested in November 2000, detained and interrogated without access to a lawyer, and subsequently convicted of “intentional murder” of her mother- in-law based solely on a confession obtained in the absence of legal counsel. It is further reported that the judge was also the investigator and had approved the charges as the prosecution service was allegedly suspended at the time. There is a concern that the trial, which was closed to the public after the first hearing, did not comply with internationally recognized standards of due process and fair trial. The Head of the Judiciary in Iran has the power to revoke her conviction; however, it is alleged that the judicial authorities have confirmed that all legal proceedings concerning Kobra Rahmanpur’s case are completed and that the sentence can only be commuted if the victim’s heirs forgo their right to retribution and seek instead payment of blood money (diyeh) instead. It was reported that after a warrant for the execution of Kobra Rahmanpour failed to be carried out on 1 January 2004, due to technical errors, the Head of Judiciary agreed to a temporary reprieve of her execution, granting her a short time to appeal to the victim’s heirs. However, reports indicate that the heirs contacted the judicial authorities on 12 and 13 April 2004, to again insis t on Ms. Rahmanpour’s execution. 61. On 26 July 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and with the Special Rapporteur on the question of torture expressing great concern regarding the brief trial of Mohammad Reza Aghdam Ahmadi which ended abruptly on 18 July 2004. Mr. Ahmadi was charged with the "semi- intentional" murder of Zahra Kazemi, a journalist who died in a Tehran jail in July 2003, after she was reportedly beaten and subjected to other forms of ill-treatment while in custody. Allegedly, the trial did not meet international standards of fair trial as lawyers involved in the case claimed that key evidence was either ignored or covered up,

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 28 including documents and testimony by witnesses that may have disclosed incriminating evidence against judicial officials, the prosecutor's office and the intelligence ministry. Of further concern, journalists and other trial observers such as foreign diplomats, who were initially told they could attend the entire trial, were barred from access to the courtroom. In addition, Tehran prosecutor Saeed Mortazavi is said to have pressured some journalists not to report on parts of the trial. The prosecutor was quoted as saying to a journalist, "It's in your interest to consider the murder trial over and avoid publishing things that you should not." 62. On 16 November 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders, the Special Rapporteur on the question of torture and the Special Rapporteur on violence against women, its causes and its consequences regarding the situation of Mahboobeh Abbasgholizadeh, a women's rights activist, editor of Farzaneh (a journal for women's studies) and director of an NGO training centre. Ms. Abbasgholizadeh was arrested at her home on 1 November 2004 on the order of the Prosecutor General of Iran and reportedly detained and held incommunicado and denied access to a lawyer or family members. To date, no formal charges have reportedly been brought against her but she was interrogated about her presentations at international meetings, including her address to the Asia Pacific Women’s Watch Beijing+10 NGO Forum in July 2004, and her contacts with international women’s rights activists. Communications from the Government 63. On 18 May 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 5 December 2003 (E/CN.4/2004/60/Add.1, para. 46). The Government advised that Nasser Zarafshan had been sentenced to five years’ imprisonment for illegal possession of weapons and disclosure of classified information. Mr. Zarafshan is serving his term in Evin prison where he meets with his family and attorneys on a regular basis. 64. On 15 December the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 26 July 2004 and advised that Zahra Kazemi’s case was assigned to the Tehran Public Court, branch 1158, for consideration by the Tehran Office of the Public Prosecutor. The first session was public and the accused, her legal counsel, a representative of the public prosecutor, the media, the Canadian Ambassador to Iran and a number of diplomats from other countries were present. The hearing was suspended at the request of the accused legal counsel for further preparatory measures. The next session of the trial was convened in the presence of four legal representatives for Ms. Kazemi’s family, the accused and her counsel, the Canadian Ambassador and two diplomats from the British and Dutch Embassies, and domestic and international media. Both sides presented their case in a hearing that lasted 15 hours and the court issued an initial verdict. The verdict was appealed by the victim’s counsel and the case continues. 65. On 20 December the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 16 November 2004 and advised that Mahboobeh Abbasgholizadeh had been detained for her activities against the State and inspiring immoral acts in society, and is now released on bail.

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Press release 66. On 27 July 2004, the Special Rapporteur, jointly with other Special Rapporteurs, issued the following press release:

“UN EXPERTS APPEAL TO IRAN TO COMPLY WITH HUMAN RIGHTS NORMS IN CASE OF DEAD JOURNALIST ”The Special Rapporteur on the right to freedom of opinion and expression, Ambeyi Ligabo, the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers, Leandro Despouy, and the Special Rapporteur on torture, Theo van Boven, express their profound concern regarding the unanswered questions which have resulted from the acquittal of an Iranian intelligence officer on 24 July after a two-day trial for the alleged killing of journalist Zahra Kazemi. ”Ms. Kazemi was arrested on 23 June 2003 while performing her work as a journalist outside Evin prison in the Iranian capital, Tehran. She was reportedly beaten and subjected to other forms of ill- treatment in detention; she died of her injuries on 10 July 2003. ”Many reports indicate that the proceedings did not meet international standards of a fair trial because key evidence that might have incriminated judiciary officials, the prosecutor's office as well as the intelligence ministry was ignored by the court. The independent experts are also concerned that journalists and other foreign observers were barred from full access to the courtroom after the start of the trial. ”The independent experts fear that by failing to ensure an open trial and the independent functioning of the judiciary -- which should take into account all findings that could shed light on this case -- the authorities are favouring a climate of impunity for law enforcement officials and setting the ground for the recurrence of similar human rights violations in the future. ”The experts underline the need for prompt and impartial investigations whenever acts and practices of torture are alleged. They appeal to the authorities to comply strictly with international human rights norms, and in particular with article 2, paragraph 3, of the International Covenant on Civil and Political Rights ratified by the Islamic Republic of Iran, which provides that, ‘Each State Party to the present Covenant undertakes: (a) To ensure that any person whose rights or freedoms as herein recognized are violated shall have an effective remedy, notwithstanding that the violation has been committed by persons acting in an official capacity; (b) To ensure that any person claiming such a remedy shall have his right thereto determined by competent judicial, administrative or legislative authorities, or by any other competent authority provided for by the legal system of the State, and to develop the possibilities of judicial remedy; and (c) To ensure that the competent authorities shall enforce such remedies when granted’.

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Iraq Communication to the Government 67. On 30 June 2004, a copy of a statement was sent to the Government, originally issued as a press release on 25 June 2004 entitled “Protection of human rights and fundamental freedoms in the context of anti-terrorism measures” (see paragraph 156 for the full text of the statement).

Italy Communications to the Government 68. On 15 December 2004, the Special Rapporteur sent an allegation letter to the President of Italy, Carlo Azeglio Ciampi, expressing his deep concern about the judicial reform which bas recently been approved by the Italian Parliament and was before the President for ratification. The reform in question not only fails to address, but even runs against, the recommendations made by the former Special Rapporteur, Dato' Param Cumaraswamy, following his visits to Italy in March and November 2002. Further to insistent and reiterated requests by most sectors of the Italian judiciary and constitutional lawyers, the Special Rapporteur felt bound to express his serious apprehension about the negative impact that these reforms may have on the independence of the judiciary in Italy. The Special Rapporteur indicated some of his specific concerns regarding these reforms: (a) The role of the Minister of Justice in the nomination of the Chief Prosecutor, who will now have the power to assign cases to and withdraw them from deputy prosecutors, which will have the effect of reducing the autonomy of deputy prosecutors and pave the way for possible government interference; (b) The weakening of the role and powers of the Higher Council of the Judiciary (CSM), the independent body in charge of administering and controlling the judiciary, represents a significant limitation to the guarantees of independence that, for over a decade, have been considered to be key features of the Italian judiciary and have conferred upon Italy an enviable international prestige and moral authority, and served as a model to other countries;

(c) Whereas qualification and merit are crucial to the judicial career, the way in which exams are to be reintroduced may lead to a situation in which judges and prosecutors may be bound to pass exams throughout their professional career in order to be promoted or change their professional position. The need for judges to spend a considerable amount of their time preparing for these exams may eventually result in further delays of an already serious judicial backlog. In addition, the CSM will lose part of its competence over the promotion of magistrates, as guaranteed by the Constitution, and the risk exists that the exams may be used as a means of unduly interfering with magistrates' careers;

(d) The powers newly attributed to the Executive over the Judiciary, especially the role of the Minister of Justice in disciplinary proceedings, are in conflict with the principle of independence of the judiciary and, in the future, are likely to result in undue Executive interference in the disciplinary process and decisions affecting judges. 69. In the reports on his missions to Italy (E/CN.4/2002/72/Add.3 and E/CN.4/2003/65/Add.4), the former Special Rapporteur noted that there was reasonable cause for the magistrates to feel that their independence was being threatened, and he rightly recommended that all actors in the administration of justice, in particular the National

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Association of Judges (ANM) and the CSM, should be consulted and invited to collectively address the needed reforms. One of his findings was that the administration of justice in Italy is plagued by cumbersome and lengthy procedures resulting in undue delays in the disposal of both civil and criminal cases. He also expressed regret that, ever since the early 1990s, when Italian magistrates began investigating corrupt practices among public officials and prosecuted several politicians, the tension between the executive and magistrates has steadily increased to the detriment of the due administration of justice. The Special Rapporteur expressed concern that instead of aiming at reducing this tension, which had already led to a number of magistrates' strikes in the past two years, the reforms will only further aggravated the crisis, resulting in another strike by both judges and lawyers in November 2004. A reason for this may be that the above concerns and the views of magistrates' associations were broadly disregarded. The Special Rapporteur urged the President to consider refraining from ratifying the proposed reform and to relaunch the process, allowing for deliberation through further dialogue and consultation with all sectors concerned, including experts in constitutional law, for a judicial reform that is consistent with international norms and principles of an independent judiciary and preserves Italy's reputation of high judicial standards. Observations of the Special Rapporteur 70. The Special Rapporteur welcomed the announcement made by the President of Italy on 16 December 2004 that he had vetoed the jud icial reform bill on the grounds that it was unconstitutional. The bill, which attempted to redefine the role of magistrates, was returned to Parliament. Press release 71. On 17 December 2004, the Special Rapporteur issued a press release on the same issue dealt with in his letter to the President of Italy dated 15 December 2004.

Kazakhstan Press release 72. On 21 June 2004, following the conclusion of his visit to Kazakhstan, the Special Rapporteur issued the following press release (see E.CN.4/2005/60/Add.2):

“UNITED NATIONS EXPERT WELCOMES KAZAKHSTAN’S OPENNESS TO FURTHER REFORMS “The Special Rapporteur thanked the Government of Kazakhstan for their warm welcome and for the opportunity to meet with every person he had requested to meet with. He also expressed gratitude to the various local organizations of judges and lawyers with whom he met for the important insight they provided. He further thanked the numerous international organizations and local non-governmental organizations (NGOs) who met with him and the cooperation they extended. ‘All these organizations play an important role in the protection of human rights and have provided me with valuable information for my report’, stated Mr. Despouy.

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”The Special Rapporteur indicated he now had ‘a more comprehensive picture of the country and the issues related to my mandate’, in as much as was possible after a seven-day visit. He then made a number of preliminary observations: ”1. Kazakhstan has made considerable progress in economic reforms and he noted that all actors in the country appeared to be aware of the importance of furthering institutional reforms, in particular judicial reforms, that were needed to match the economic achievements; ”2. All his interlocutors showed how conscious they were of the importance of having professional judges and wanted to increase the quality of judicial training; and ”3. All three key parties in the courtroom, the judge, the prosecutor and the lawyer, spoke about the difficulties they each encounter and were very open about the shortcomings of the legal system and proposed a number of changes to ensure a more transparent and effective judiciary in the very near future. ”The Special Rapporteur ended the press briefing by saying, ‘My overall impression is that the judicial and legal community are very aware of the progress that has already been made and they are also very aware of the necessity for further reforms in the near future’. ”The Special Rapporteur began his mission in Almaty where he had meetings with United Nation agencies including the United Nations Development Programme (UNDP), the Office of the High Commissioner for Human Rights, the Office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR), the United Nations Development Fund for Women (UNIFEM), the United Nations Children's Fund (UNICEF), the Organization for the Security and Cooperation for Europe (OSCE), the European Union, the United States Agency for International Development (USAID), the American Bar Association Central European and Eurasian Law Initiative and other national and international NGOs and academics. Then the Special Rapporteur travelled to Astana where he met with the Ministers of Foreign Affairs, Justice and the Interior, and the Deputy Minister of Education. He also had extensive consultations with the President of the Supreme Court, the President of the Constitutional Council, the Deputy Prosecutor General, the Ombudsmen, the National Commission on Family Issues, the National Commission on Human Rights and a number of other judges and lawyers.”

Lebanon Communication from the Government 73. On 24 December 2003 the Government of Lebanon responded to the urgent appeal sent by the former Special Rapporteur on 27 December 2002 (E/CN.4/2003/65/Add.1, para. 96) concerning the attempt to kill Judge Fadi Nashar. The Government sent the final judgement in which the court ruled against the perpetrator, sentencing him to a term of 18 years in prison at hard labour. (Note: this reply was reflected in this report as it had not been translated in time to be included in last year’s report).

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Libyan Arab Jamahiriya

Communication to the Government 74. On 22 September 2004, the Special Rapporteur, together with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Rapporteur on the right to everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, sent an urgent appeal regarding Fathi al-Jahmi, his wife Fawzia ‘Abdullah Gogha, and their eldest son, Muhammad Fathi al-Jahmi. They were taken from their home in Tripoli by the authorities on 26 March 2004 and their arrest was allegedly linked to several media interviews given by Fathi al-Jahmi, including to the United States-based Arabic television channel al-Hurrah and to the Dubai-based Arabic channel al-’Arabiya, in which he called for reform within Libya. It was reported that the authorities claimed that Fathi al-Jammi was being held for his own protection because of alleged public outrage generated by his media interviews. During their arrest and detention Fathi al-Jahmi, his wife and eldest son were denied access to the outside world, including to lawyers, relatives and doctors. Fathi al-Jahmi was previously arrested in 2002 following a statement he made at a session of the Basic People’s Congress in al-Manshia, Bin Ashour, Tripoli, on 19 October 2002. At the Congress, he was reported to have stated that reform within Libya would never take place without legal and political change such as the introduction of a constitution, pluralism and democracy. On 10 March 2004 his case was heard before the People’s Court of Appeal and he reportedly received a suspended sentence of one year’s imprisonment. According to the information received, he was released on 12 March 2004, before being arrested again on 26 March 2004.

Malaysia Communications to the Government 75. On 5 May 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of the human rights defenders regarding the arrest of P.Uthayakumar, a human rights lawyer, and of several other people, in particular Jayathas, Ganesan, Dhayalan, Raju, Batumalai, Kanthan, Devarass, Letchumanan, Nambirajan, Antonyamma, during a demonstration against the alleged death in police custody of a suspect in a theft case. On 30 April 2004, a group of 20 people gathered outside the Brickfield police station in Kuala Lumpur to protest against police brutality, and in particular the alleged death in custody of Francis Udayapan, and to demand to see his body. Riot police were reportedly waiting outside the police station and while the mother of Francis Udayapan went inside to lodge a report regarding the death of her son, police with batons reportedly broke up the demonstration and arrested 11 of the protestors including the above-named persons. They were allegedly released on bail shortly afterwards and were required to report to the police on 15 May. Concern was expressed that P. Uthayakumar and other demonstrators may have been targeted for their human rights activities, in particular their condemnation of the death of suspects in police custody.

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 34 76. On 13 May 2004 the Special Rapporteur sent another joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Special Representative of the Secretary-General on human rights defenders and the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions regarding the situation of P. Uthayakumar. Mr. Uthayakumar, who was representing the family of Francis Udayapan, reportedly received numerous threatening phone calls related to his work and on 8 May 2004, his brother, Wanytha Moorthy, reportedly received a call on his mobile phone from an anonymous caller who stated that his brother should “not fool around with the police” and that if he did not heed this warning he would be killed. On 11 May 2004 Mr. Uthayakumar was driving along Jalan Medang in Bangsar when the windscreen and the window on the driver’s side were smashed with a sledgehammer by someone in a car driving alongside. The driver then pointed a gun at Mr. Uthayakumar, upon which he jumped out of the passenger door and managed to escape. He reportedly suffered injuries to his face, hands, legs and back during the incident. Immediately after the alleged attack he filed a complaint at Brickfields police station. Mr. Uthayakumar has filed a number of reports with the police about threatening calls that he had received in the past but to date, no action by the police had been taken. 77. On 7 July 2004 the Special Rapporteur sent a another joint urgent appeal with the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, and the Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance regarding P. Uthayakumar. On 20 May 2004, he was assaulted at gunpoint by persons believed to be members of police. He sought temporary asylum in the United Kingdom, and returned to Malaysia on 13 June 2004, with the assurances of the Government of Malaysia that his safety would be guaranteed. Since his return, Mr. Uthayakumar's office has been repeatedly visited by the police in response to which Mr. Uthayakumar has lodged a complaint. The officer in charge of the Police District of Brickfields then lodged a police report against Mr. Uthayakumar for criminal defamation of the police. On 29 June 2004, Mr. Uthayakumar found in his letter box an envelope containing a live bullet in a plastic casing and a note containing a death threat written on tracing paper using letters from newspaper cuttings. 78. On 26 October 2004 the Special Rapporteur, together with the Special Rapporteur on the question of torture, sent a joint urgent appeal concerning the continued harassment of P. Uthayakumar thought to be linked to his work as a lawyer representing a number of clients from the Indian minority in Malaysia. In a letter dated 21 June 2004, the Director General of Income Tax informed Mr. Uthayakumar that he was not allowed to leave Malaysia, since he allegedly owed income tax. On 16 July he paid the amount owed and subsequently sent three letters asking for a certificate of release that would enable him to travel abroad again, which he had not yet received. On 9 September 2004, Mr. Uthayakumar was arrested at his law firm in Kuala Lumpur and brought to Brickfields police station. He was required to provide a statement in relation to the proceedings opened against him on charges of defaming the police (see above). He was released four hours later. Communications from the Government 79. On 14 June 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 5 May 2004, advising that on 29 April 2004 between 30 and 40 men and women had gathered

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outside Brickfields District Police Headquarters, carrying placards as well as a replica of a coffin. Members of the group made speeches calling for the District Police Chief to be suspended from his duties. Police officers warned the group to disperse since a demonstration without legal permit was considered an illegal assembly. After having given three orders to disperse, the police officers moved in to arrest those members of the group who had refused. Eleven men and one woman were arrested and nine posters, three photographs of an Indian man and the replica of the coffin were confiscated. Those arrested were released on bail the next day. 80. On 7 October 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 7 July 2004 and advised that P. Uthayakumar had lodged a police report on 27 April 2004 claiming that the Brickfields police personnel had vandalized his car because of a legal case he was working on. He requested around-the-clock police protection as he believed in was in grave danger. An investigation was launched but no fingerprints were found on the car other than Mr. Uthayakumar’s and he refused to make any statement under section 112 of the Criminal Procedure Code and no further evidence was found. The investigation was referred to the Office of the Public Prosecutor and the Deputy Prosecutor closed the case as there were no suspects. Mr. Uthayakumar filed another report on 10 May 2004 concerning an incident in which he was beaten up by a group of men and again he alleged that the police were behind the attack. An investigation was initiated but hampered because Mr. Uthayakumar again refused to make a statement. On 17 June 2004 Mr. Uthayakumar was subpoenaed, pursuant to section 112 of the Criminal Procedure Ordinance, in order to record his statement but Mr. Uthayakumar failed to attend the police station. On 27 August 2004 the Kuala Lumpur Magistrates Court issued a warrant to ensure Mr. Uthayakumar’s compliance and he was picked up on 9 September, his statement taken and released that same day. The Government stated that Mr. Uthayakumar’s rights were not violated and the allegations of police involvement against Mr. Uthayakumar for his legal work against certain members of the police were thoroughly investigated. The Government said it examined very seriously cases involving abuse of power or crimes committed by police personnel. In 2003 alone, 41 members of the police force were charged and a further 78 policemen were either suspended or dismissed from the force as a result of investigations. 81. On 22 December 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 26 October 2004 and stated that the Government failed to see how the execution of a warrant, issued by the country’s independent judiciary, for Mr. P. Uthayakumar’s failure to respond to a subpoena can be construed as a violation of his basic human rights. Further, Mr. Uthayakumar’s travel remains restricted since he has only paid part of the amount owed to the Inland Revenue Board. This was a routine procedure, applicable to all taxpayers and in accordance with subsection 104(1) of the Malaysian Immigration Department’s Suspected List. For Mr. Uthayakumar to travel overseas again he will need to submit a release letter to the Immigration Department from the Inland Revue Board that he has paid the arrears in full. Observations of the Special Rapporteur 82. The Special Rapporteur thanks the Government for its responses on the case of Mr. P. Uthayakumar. 83. The Special Rapporteur welcomes the decision of Malaysia’s highest court, the Federal Court, to overturn the sodomy conviction of former Deputy Prime Minister Anwar Ibrahim

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 36 (E.CN.4/2003/65/Add.1, paras. 104-112) in a trial that was marred by serious due process violations; the ruling also highlighted the issue of police abuse to elicit confessions. However, the Special Rapporteur continues to be concerned about numerous ongoing cases that were initiated under the Internal Security Act, under which Mr. Ibrahim was originally detained, as detainees can be held for years without charge or trial.

Maldives Communication to the Government 84. On 6 October 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal together with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, the Special Rapporteur on violence against women, its causes and its consequences, and Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders concerning Ismail Asif and Jennifer Latheef, employees of a television station who had been working to draw public attention to human rights concerns. Mr. Asif, also an activist for the political opposition, was arrested at his home on 17 September 2004 and was reportedly being held without charge and denied access to a lawyer. It was also alleged that he was arrested because of his involvement in a civil society network that monitors the conditions of detention of those arrested following the August demonstrations to ensure that their human rights are protected. From mid-August 2004 until his arrest, Mr. Asif had been interviewing those who had been released from detention to document human rights violations against detainees and has been helping the families of the detainees to draft letters to the authorities requesting the right to visit the detainees. Ms. Latheef, who has particularly focused on the prevalence of sexual abuse in the country, was reportedly arrested in front of the National Security Services (NSS) on 13 Augus t 2004, as government forces broke up a demonstration with baton charges and tear gas. It was also reported that during her detention, the police kicked her in the back numerous times whilst she was blindfolded. Communication from the Government 85. In 27 October 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 6 October 2004 and clarified the issue of the detainees and advised about the positive steps it had taken to improve the criminal justice system. Regarding Jennifer Lathe ff, she was arrested on 13 August 2004 in connection with an investigation into mob violence and was transferred to house arrest on 26 October. The Government will file charges against Ms. Latheff shortly and she will be provided with a fair and impartial hearing. Regarding Ismail Asif, he was arrested on 17 August as a result of the same investigation. His arrest has nothing to do with his involvement in a civil society network. He was detained and when investigations are complete he will either be charged or released. The right to legal counsel is guaranteed by article 16(2) of the Constitution. In April 2004, the right to legal representation was extended to the investigative stage so that now legal representation is available from the time of arrest to the conclusion of judicial proceedings. The Government advised it is fully committed to upholding the rule of law and internationally recognized legal principles guaranteeing human rights and fundamental freedoms.

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Mexico

Comunicaciones enviadas al Gobierno 86. El 3 de agosto de 2004, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, envió un llamamiento urgente relativo a la situación de inseguridad, peligro e indefensión judicial que estarían viviendo la señora Carmela C. y sus dos hijos, F.P.C. y N.P.C., de 10 y de 8 años de edad respectivamente, indígenas Na Saavi (mixtecos) del municipio de Metlatonoc, en el Estado de Guerrero. De acuerdo con la información recibida, a raíz de una denuncia del particular Sr. Lorenzo Guerrero Vásquez, el 17 de abril de 2004 la policía preventiva de Metlatonoc, el Síndico Procurador Municipal, el Director de Seguridad Pública y el Sr. Lorenzo Guerrero Vásquez se habrían personado donde se hallaban los menores, acusándoles de un delito de robo que éstos afirmaban no haber cometido, y los habrían llevados a las oficinas del Síndico Procurador Municipal. N.P.C. habría estado retenida 20 horas en la cárcel municipal y F.P.C. lo habría estado seis días, durante los cuales habría sido sometido a impedimento del sueño y a amenazas de palizas y electrocución, con el objetivo de sonsacarle una declaración autoinculpatorio. Tras la intervención del Juez de Paz del municipio, el niño habría sido liberado. Una vez en casa, los niños habrían sido agredidos por el mismo particular que les habría pegado con una vara, sobretodo en la cabeza y en la espalda. Los golpes habrían ocasionado a F.P.C. una apertura en la parte posterior de la cabeza. La señora Carmela C. habría interpuesto una denuncia penal por los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura, abuso de autoridad, lesiones e intimidación. Seguidamente, se habría abierto una investigación en contra de los funcionarios municipales y un médico forense habría certificado las lesiones supuestamente infringidas a los dos menores. Sin embargo, tanto la denuncia como la investigación habrían encontrado la oposición del Ministerio Público de la ciudad de Tlapa de Comonfort. Por otra parte, se informa que la Sra. Carmela C. y sus hijos estarían siendo objeto de nuevas intimidaciones y amenazas por parte del Sr. Guerrero y miembros de su familia. A la luz de la supuesta detención y agresión, el 30 de abril de 2004, contra los dos menores y las amenazas que han recibido después de haber presentado una denuncia, se han expresado temores por la seguridad y la integridad física y mental por ambos niños y su madre. 87. El 23 de agosto de 2004, el Relator Especial, junto al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, envió un llamamiento urgente en relación a la situación de Eduardo Hernández Sánchez, un indígena tsotsil de 19 años de edad, Carlos Navarro Pérez, un indígena tzeltal de 23 años de edad, Enrique Hernández Ramos y su madre, Romelia Ramos Bermúdez, Heriberto Gómez Coello, abogado, María del Carmen Grajales Castillejos, abogada, y Carlos Alberto Velasco. De acuerdo con la información recibida, Eduardo Hernández habría sido detenido en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, el 5 de enero de 2004. En dependencias policiales habría sido sometido a actos de tortura y otras formas de malos tratos. Eduardo Hernández habría sido acusado de estar implicado en el homicidio cometido en diciembre de 2003, y encarcelado el 9 de enero de 2004. El 24 de enero de 2004, Carlos Navarro habría sido detenido sin orden judicial en San Cristóbal de las Casas y conducido a la Subprocuraduría para ser interrogado sobre el mismo homicidio. También habría sido interrogado en un furgón, donde habría sido golpeado repetidamente y, en dos ocasiones, le habrían cubierto la cara con una bolsa de plástico. A la segunda vez, habría perdido el conocimiento. Habría sido conducido a la Procuraduría del Estado de Tuxtla Gutiérrez, donde

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 38 habría sido interrogado nuevamente y sometido a más golpizas en presencia de 10 policías y un miembro del Ministerio Público. El 26 de enero de 2004 habría sido obligado a firmar una confesión en la que habría reconocido haber participado en el asesinato, implicado a Eduardo Hernández, y afirmado que dicho asesinato había sido ordenado por Romelia Bermúdez y Enrique Hernández. Ese mismo día, Carlos Navarro habría sido encarcelado y Romelia Bermúdez detenida. Enrique Hernández habría sido detenido el 15 de abril de 2004 en la Ciudad de México y trasladado al Aeropuerto de la Ciudad de México. Allí habría sido atado en posturas forzadas, tales como acostado en la cama inferior de una litera, con el brazo estirado y la mano izquierda esposada a un tubo de la litera durante más de siete horas. Actualmente Eduardo Hernández, Carlos Navarro, Romelia Bermúdez y Enrique Hernández se encontrarían en el Centro de Readaptación Social (CERESO) 14 en Cintapala, Estado de Chiapas. 88. El 11 de agosto de 2004, los abogados que representaban a estas cuatro personas, Heriberto Gómez y María del Carmen Grajales, habrían sido detenidos por la policía en el municipio de Cintapala. Ambos habrían sido acusados de falsedad de declaraciones en grado de tentativa. Se han expresado temores que ello pueda ser un intento de impedirles defender a sus clientes. María del Carmen Grajales habría sido puesta en libertad bajo fianza el 12 de agosto, pero Heriberto Gómez seguiría encarcelado en Cintapala, pues no podría permitirse el pago de una fianza. Carlos Alberto Velasco también habría sido detenido por la policía el 11 de agosto de 2004. Según el Ministerio Público habría presenciado cómo Eduardo Hernández había cometido el homicidio. Sin embargo, Carlos Alberto Velasco habría declarado ante un juez que él no estaba presente en el momento de los disparos y que no sabía quien había cometido el crimen. Seguidamente habría sido acusado de falsedad de declaración. A la luz de estas alegaciones, se han expresado temores por la seguridad e integrad física y psicológica de las personas antemencionadas que permanecerían en detención. 89. El 1 de septiembre de 2004, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, envió un llamamiento urgente relativo a los altercados producidos y las denuncias de violación de los derechos humanos formuladas en el marco de la pasada cumbre UE-América Latina. De acuerdo con las informaciones recibidas, entre 6 y 19 personas habrían sido torturadas antes y después de la manifestación de 28 de mayo de 2004 que acabó con 111 detenidos. Supuestamente se habrían formulado también amenazas de muerte y se habría incurrido en irregularidades procesales con el fin de o bien amedrentar, o bien criminalizar a los manifestantes. Por otro lado, también se recibieron denuncias afirmando que agentes de seguridad se habrían infiltrado entre los manifestantes con el fin de crear un estado de confusión y violencia que sirviera de pretexto a los agentes antidisturbios uniformados para intervenir con dureza. El Gobernador del Estado de Jalisco, en cuya capital Guadalajara se celebró la III Cumbre de América Latina, Caribe y la Unión Europea, habría decidido junto al Ayuntamiento de dicha ciudad, no investigar las denuncias de vulneración de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad sobre los manifestantes allí congregados. Asimismo, tampoco la supuesta implicación policial en el origen de alguno de los altercados sería investigada. Dicha decisión resulta preocupante en modo sumo atendiendo al informe del pasado 16 de agosto la Comisión Nacional de derechos Humanos, organismo púb lico que denuncia en dicho informe que la policía de Guadalajara cometió graves violaciones de los derechos humanos. Así, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los derechos a la libertad de movimiento y a no sufrir torturas ni tratos inhumanos o degradantes habrían sido violados mediante el recurso a detenciones arbitrarias y vejaciones físicas y psicológicas de diversa gravedad sobre los manifestantes.

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Respuestas del Gobierno 90. Mediante comunicación de 5 de enero del 2004, el Gobierno proporcionó información en relación con el llamamiento urgente enviado el 6 de marzo de 2003 con respecto a la situación de Samuel Alonso Castellanos Piñón. En su respuesta el Gobierno informó acerca de las medidas protectoras adoptadas en favor del Sr. Samuel Alonso Castellanos Piñón y de la Sra. Beatriz Casas Arellanos. Dichas medidas cautelares consistieron en incrementar los recorridos de vigilancia ya implementados, y en asignar permanentemente, en horario laboral, a un elemento de la Policía Auxiliar. Asimismo, el Gobierno comunicó su compromiso de revisar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas acordadas. 91. Mediante comunicación del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación al llamamiento urgente enviado el 3 de agosto en relación a la situación de la Sra. Carmela C. y sus dos hijos, F.P.C. y N.P.C. En este contexto, el Gobierno informó que se dio inicio a una averiguación previa por los delitos de lesiones, privación de libertad personal, amenazas, allanamiento de morada e intimidación en contra del Síndico Procurador General, del Director de Seguridad Pública, elementos de la Policía Preventiva Municipal y de Lorenzo Guerrero Vázquez. 92. Mediante comunicación del 4 de noviembre de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación al llamamiento urgente enviado el 23 de agosto de 2004 en relación a la situación de Eduardo Hernández Sánchez, Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos, Romelia Ramos Bermúdez, Heriberto Gómez Coello, María del Carmen Grajales Castillejos y Carlos Alberto Velasco. El Gobierno informó que, en relación a la muerte el 9 de diciembre de 2003 en San Cristóbal de las Casas del profesor Antonio de Jesús Gómez López, se dio inicio a varias diligencias, que llevaron fehacientemente a determinar que alguien apodado “Lalo” había asesinado al mencionado profesor. A continuación, un informe policial señaló que el sobrenombre de “Lalo” correspondía a Eduardo Hernández Sánchez, quien trabajaba en la tienda regentada por Hernández Ramos y Romelia Ramos Bermúdez. Con los datos mencionados, la policía procedió a detener a Eduardo Hernández Sánchez, quien pese a intentarlo, no logró darse a la fuga. En el momento de su detención se le incautó un arma con cuatro cartuchos percutidos y se procedió a su puesta a disposición del Ministerio Público de San Cristóbal. Una vez trasladado a Tuxla Gutiérrez, se le puso a disposición de la brigada de homicidios y prestó declaración asistido del abogado de su elección. En su declaración, Eduardo Hernández Sánchez desmintió la acusación pero afirmó en cambió que en el pasado se había enemistado con el director de la escuela y que el mismo día del asesinato había acudido a la escuela para intentar restablecer una buena relación. El mismo día se levantó fe ministeria l acerca de la integridad física de Eduardo Hernández Sánchez, lo que se repitió horas más tarde con el mismo resultado positivo. Con posterioridad, distintos testigos coincidieron en señalar que Eduardo Hernández Sánchez era la persona que había preguntado por el director y que habían visto por los alrededores del lugar de los acontecimientos, por la que se procedió a la consignación de Eduardo Sánchez como autor material del asesinato. Posteriores investigaciones llevaron a consignar a Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos y Romelia Hernández Bermúdez, el primero como partícipe y los segundos como autores intelectuales del homicidio calificado del profesor. El Gobierno negó que se torturara a Eduardo Sánchez Hernández, en primer lugar, por la ilega lidad del método, y en segundo lugar, porque de la detención se realizó el día anterior a lo que afirma la presunta víctima. El Gobierno afirmó que entre su detención y traslado ante el Ministerio Público

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 40 transcurrió tan sólo una hora, tiempo en el cual habría sido imposible torturarlo como afirmaba. Por otro lado, la tortura para extraer la confesión no habría tenido sentido, ya que la única declaración válida en el sistema mexicano es la que se produce ante el Juez o el Ministerio Público. Además, dicha autoinculpación no era necesaria, por cuanto los testigos habían proporcionado las certezas suficientes. A todo ello debe añadirse el hecho de que declaró ante el abogado de su elección y que las pruebas médicas que se le practicaron concluyeron que no había lesiones recientes en su cuerpo.

Nepal Communications to the Government 93. On 24 February 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Special Rapporteur on the question of torture and the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention concerning two lawyers, Bal Krishana Devkota and Dhananjaya Khanal, who were reportedly arrested on 21 February 2004 in separate incidents. Three security personnel in plain clothes came to Mr. Devkota's house in Sita Paila VDC Ward No.2 Kathmandu, and started questioning him. Mr. Devkota replied that he was a lawyer at the Supreme Court. His house was then searched and he was taken away for further questioning. His whereabouts have been unknown since then. In a separate incident, Mr. Khanal was reportedly arrested by a group of army personnel at his residence in Sanepa-2 Lalitpu, Kathmandu. Mr. Khanal is from Tanahun district and has been working as a lawyer with the Central Legal Service, Maitighar Kathmandu. His whereabouts have also reportedly been unknown since his arrest. A number of lawyers have reportedly been arrested in recent months. There was concern that these lawyers were possibly targeted by the authorities for being "associated" with their clients, reportedly charged under the provisions of the anti- terrorist legislation of Nepal (TADA). 94. On 26 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Rapporteur on the question of torture concerning the situation of Koirala Girija Prasad, President of the Nepali Congress, and lawyers Shyam Kumar Shrestha, Gopi Krishna Thapaliya, Gopi Bahadur Bhandar, Basudev Sigdel, Krishna Silwal, Laxman Prasar Ayral and Jeetaman Basnet. On 8 April 2004, an order banning public demonstrations and the assembly of more than five persons within the Kathmandu Ring Road and the Lalitpur areas was allegedly issued by the Kathmandu District Administration. Following this, lawyers, journalists and other people demonstrating to protest against the current situation in the country have reportedly been violently repressed. On 9 April, several hundred lawyers were arrested and subsequently released following a demonstration. On 11 April 2004, the security forces allegedly released 50 journalists after detaining them for two hours in Kathmandu. It was believed that these journalists were taking part in a protest against the 8 April renewal of the Government’s prohibition of public assemblies of more than five people. It was also reported that in the afternoon of 15 April 2004, over 1,000 peaceful demonstrators were arrested and held in warehouses and other overcrowded and unsanitary locations unsuitable for the detention of prisoners – in many cases for a number of days – before being released without charge. In addition, it is believed that three students and 11 political party members, who reportedly participated in the protests, including the President of the Nepali Congress, Girija Prasad Koirala, were held in preventive custody under the Public Security Act. It was also alleged that

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some of those arrested continue to be held incommunicado. According to additional reports, 200 journalists from different locations in Kathmandu were arrested by the security forces on 17 April 2004 and held at several detention centres before being released the same day. It is reported that the journalists were protesting the alleged detention of 74 journalists who were arrested on 16 April 2004 while reporting on a protest organized by the five main political parties. On 21 April 2004, it is reported that 300-500 lawyers were arrested during a peaceful demonstration in Kathmandu, organized by the Nepal Bar Association. The demonstration was in protest against the Government's decision to prohibit all demonstrations and to denounce the restriction on the right to peaceful assembly. Reportedly, the lawyers were arrested and taken to Mahindra Police Club where they were subsequently released but were not able to seek legal representation during the time of their arrest. It appeared that lawyers and journalists in Nepal were subject to an increasing number of incidents of harassment and interference in their professional activities. 95. On 6 August 2004 the Special Rapporteur, with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, sent a joint urgent appeal regarding Upendra Timilsena, detained at Mahabir Guan Himalaya Barrack, Chauni Kathmandu, despite a Supreme Court order of 23 July 2004 to the Chief District Officer, Kathmandu, to release him immediately. Mr. Timilsena was reportedly illegally arrested by security personnel on 8 June 2004. For the past several months there have reportedly been a number of cases of members of the army and the police re-arresting people immediately after they are released by court orders, or of persons continuing to be detained in spite of a court order to release them. There is a real concern that the security forces are trying to undermine and weaken the authority of the judiciary by not obeying court orders. 96. On 29 September 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture regarding Govinda Damai, who had been reportedly rearrested and was feared to have "disappeared" on the same day he was released from illegal detention. On 19 July 2004, Mr. Damai, from Kohalpur-5, Banke district, was arrested by armed security forces from Rajhena, Banke, and on 23 July was detained on a three-month preventative detention order pursuant to the Public Security Act. On 26 September the Appellate Court, Nepalgunj, ruled that Mr. Damai had been illegally detained and ordered his release. However, on 27 September Mr. Damai was re-arrested and taken away by security forces and his whereabouts are unknown. The District Police Office, Banke, has denied knowledge of his detention. 97. On 29 September 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Rapporteur on the question of torture regarding Jimdar Kewat and his father, Keshu Ram Kewat, both residents of Betahani village, Banke district. According to the allegations received, Jimdar Kewat and Keshu Ram Kewat were arrested by the army on 15 April 2004 in Nepalgunj, Banke. They were blindfolded and put into an army vehicle and taken to Fultekra barracks. During the first four days of their detention they were kept blindfolded, beaten with wooden sticks and electric wires, and questioned about the activities of Maoist forces. They were not given access to their family members, lawyers and medical services. On 31 May 2004 the army handed them over to the District Police Office, Banke, and they were detained under the Public Security Act until 19 September 2004, when the Nepalgunj Appellate Court ordered their release. However, on 20 September their lawyers and family members were informed that Keshu

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 42 Ram Kewat and Jimdar Kewat had been re-arrested by the police. They were detained in the Wada Police Office, Nepalgunj. Concern was expressed for their physical and mental integrity. Communications from the Government 98. On 23 December the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 29 September 2004 and advised that both Jimdar Kewat and Keshue Ram Kweat were detained pursuant to TADA and held at the District Prison in Nepalgunj, Baanke. Press release 99. On 14 July 2004, the Special Rapporteur, jointly with other Special Rapporteurs and Independent Experts, issued the following press release:

“UN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS EXPERTS REITERATE GRAVE CONCERN OVER SITUATION IN NEPAL ”The following statement was issued today by the Special Rapporteur on torture, Theo van Boven; the Special Rapporteur on violence against women, Yakin Ertürk; the Special Rapporteur on extrajudicial, summary and arbitrary executions, Asma Jahangir, the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers, Leandro Despouy; the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Ambeyi Ligabo; the Special Representative of the Secretary-General on human rights defenders, Hina Jilani; the Chair of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances, Diego García-Sayán, and the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, Leïla Zerrougui: ”Eight independent experts of the United Nations Commission on Human Rights reiterate today their serious concern regarding the extremely grave human rights situation in Nepal. ”The experts indicate that since the beginning of 2004, they have transmitted 146 urgent appeals and other communications to the Government of Nepal regarding reported violations of human rights. Many of the communications concern individuals arrested by security personnel, often on suspicion of supporting or being involved with activities of Maoist groups. It is reported that these individuals are subsequently taken to undisclosed locations, which puts the detainees at risk of being tortured or of suffering other forms of cruel, inhuman or degrading treatment, including rape. The experts regret that the Government has failed to respond many of their appeals, and that it has provided virtually no information on the fate or location of people detained in unknown locations. The experts recall their previous public statements on human rights violations in Nepal issued on 12 November 2003 and 9 March 2004, as well as statements by the former acting High Commissioner for Human Rights made in the last year. ”The experts also express serious concern over the significant increase in reports of abuses and attacks against civilians by insurgents. ”The independent experts acknowledge the Government's Commitment on the

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Implementation of Human Rights and International Humanitarian Law announced on 26 March 2004. They strongly urge the Government to live up to its commitments and implement fully and without delay the 25 undertakings contained in this most important document. They welcome the establishment of an investigative commission under the Ministry of Home Affairs to probe the cases of disappearances, in accordance with point 22 of the Government's Commitment. They emphasize the need for the Investigative Commission to address the serious issue of disappearances immediately. ”The experts again urge all parties to the conflict to find a peaceful solution that would put an end to the widespread suffering in Nepal. In particular, the experts take this opportunity to urge the Royal Nepalese Army to cooperate with the courts and the National Human Rights Commission in providing information about the conditions and whereabouts of those held in its custody. ”They recall Article 3 common to the four 1949 Geneva Conventions, which is binding on all parties to a non- international conflict, and enshrines the protection of life and the physical integrity of the human person, including the prohibition of cruel treatment and torture at any time in any place. Article 3 applies to all persons taking no active part in the hostilities, including members of the armed forces who have laid down their arms and those placed hors de combat by sickness, wounds, detention, or any other cause. The experts also refer to international human rights norms that strictly prohibit the use of torture and other forms of ill-treatment under any circumstances. They recall that according to these general principles of international law, rape during armed conflict is considered to be a war crime and states have an affirmative duty to prevent, punish and prosecute perpetrators of such crimes at all times. ”The independent experts call on all parties to the conflict to comply strictly with these international human rights and humanitarian norms.”

Observations of the Special Rapporteur 100. The Special Rapporteur regrets that he has received very little information from the Government on the status of the above-noted cases. He continues to be extremely concerned about the deteriorating human rights situation in Nepal.

Panamá Comunicación enviada al Gobierno 101. El 28 de julio de 2004, el Relator Especial envió una carta de alegación expresando su preocupación por la información recibida conforme a la cual el Gobierno de Panamá está estudiando la denuncia de la Convención sobre los Derechos del Niño para emprender una reforma legal que permita imponer a menores de edad sentencias de mayor duración y la aplicación de la pena de muerte a dichos menores.

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 44 Respuesta del Gobierno 102. El 29 de julio de 2004 el Gobierno respondió a la carta de alegación enviada por el Relator Especial el 28 de julio de 2004. El Gobierno remitió información relativa al proyecto de ley enmarcado en el plan “Mano Dura”, incluyendo el propio proyecto de ley original, las discusiones que al respecto mantuvo la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos de la Niñez, la Juventud y la Familia, y el proyecto de ley enmendado de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de los Asuntos de la Mujer, Derechos de la Niñez, la Juventud y la Familia. Así, mientras en el proyecto de ley original se preveían penas de hasta 20 años para los menores que cometieran aquellos delitos más graves, en el proyecto de ley enmendado contempla penas de hasta 10 años.

Perú Comunicaciones enviadas al Gobierno 103. El 7 de septiembre de 2004, el Relator Especial, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, envió un llamamiento urgente en relación con Luis Alberto Ramírez Hinostroza, quien fue víctima de tortura durante la dictadura militar y es actualmente uno de los testigos principales ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú y en el proceso judicial contra un general retirado acusado de la desaparición forzada de nueve personas en 1991. De acuerdo con la información recibida, Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría recibido amenazas de muerte y ataques contra su persona en varias ocasiones durante los últimos meses. El 13 de marzo de 2004, cuatro individuos habrían disparado contra él llamándole “bocón” mientras le perseguían. El 6 de mayo habría recibido una carta con amenazas junto con dos fotografías de su hija y su esposa. En julio del mismo año, habría recibido otras amenazas de muerte en su casa. En otra ocasión, cuando visitó el lugar donde habría sido torturado años atrás, unos soldados lo habrían fotografiado y amenazado con detenerle. A finales de agosto de 2004, Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría notado que alguien le estaba siguiendo. Seguidamente habría solicitado ayuda ante la procuraduría de Huancayo. Sin embargo, le habrían informado que el funcionario solicitado no se encontraba y habría tenido que irse sin protección policial. Dos días más tarde, el 30 de agosto, un hombre y una mujer le habrían disparado desde un vehículo negro cerca de su casa, en El Tambo, Huancayo. Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría resultado herido en el estómago y habría sido conducido al Hospital El Carmen, donde habría sido operado. Antes del último ataque, habría recibido una carta oficial en la que se le indicaba que se le otorgaban garantías personales, pero no se le habría proporcionado asistencia física. Durante su estancia en el hospital dos agentes de policía estarían encargados de su seguridad; sin embargo, no se le habrían garantizado la asistencia de guardaespaldas para más adelante. 104. El 22 de noviembre de 2004, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Gloria Cano, abogada y defensora de los derechos humanos de la organización no gubernamental Asociación Pro Derechos Humanos

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(APRODEH), quien habría recibido una amenaza de muerte. Gloria Cano habría sido también víctima de un acto de intimidación en enero de 2003, cuando habría sido rodeada, insultada y golpeada por un grupo de individuos no identificados delante de las oficinas de APRODEH. Gloria Cano denunció la amenaza de muerte ante la Fiscalía de la Nación, el 25 de octubre. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha pedido al Estado peruano que les informe cuales medidas está tomando para investigar esta denuncia. Según se informa, Gloria Cano recibió la amenaza al día siguiente de la publicación de un comunicado de prensa de APRODEH que mostraba su preocupación por la excarcelación de Vladimiro Montesinos (ex asesor presidencial sobre inteligencia), Nicolás Hermoza Ríos (ex comandante en jefe de las fuerzas armadas) y Roberto Huamán Azcurra (ex director del Servicio de Inteligencia Militar - SIE), que habían permanecido detenidos los últimos 18 meses por su presunta implicación en el homicidio de tres miembros del grupo armado de oposición Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante una operación militar de 1997. Los acusados habrían sido excarcelados porque, a causa de las demoras en el juicio, habían excedido el plazo máximo de detención preventiva permitido por la ley. Gloria Cano es el abogado de las familias de las víctimas desde 2001 y se supone que las amenazas recibidas estén relacionadas con su trabajo de abogado y defensor de los derechos humanos en relación con este caso. 105. El 28 de diciembre de 2004, el Relator Especial, junto con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Henry Cama Godoy, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincha, quien habría recibido amenazas. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 3 de febrero de 2004, el Sr. Cama Godoy habría formalizado denuncia penal contra Ricardo Enrique Guillén Balbín, Mayor PNP Jefe del Departamento de Investigación Policial y Prevención de Chincha, por los delitos de tortura, usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad y abuso de autoridad en agravio de Pablo Fabio Sánchez Conde. El agraviado, al revisar el expediente, se habría encontrado con una declaración jurada, firmada supuestamente por él, por la cual se desistía de la denuncia y afirmaba que la denuncia fiscal era totalmente falsa. El agraviado no habría reconocido como suya la firma ni la huella digital de la declaración jurada, firmada también por el abogado Dario Armando Viteri Ormeño. El Sr. Cama Godoy, ante esta evidencia, habría solicitado al Juez Penal que se remitieran copias certificadas de las piezas del proceso a la fiscalía de turno para la investigación que corresponde. A partir de ese momento, el Sr. Cama Godoy habría empezado a recibir llamadas amenazadoras a su teléfono celular, pese a haber cambiado de número, y al teléfono de su despacho, así como denuncias penales en su contra. El 5 de diciembre 2004, aproximadamente a las 9.30 de la noche, el personal de seguridad del Ministerio Público de Chincha habría recibido una llamada telefónica, pidiendo se comunicara al Sr. Cama Godoy el siguiente mensaje: "Dile a ese doctor que deje el caso que esta viendo o de lo contrario se va joder". Al día siguiente, el asistente del Sr. Cama Godoy, Américo Mendoza Muñoz, habría recibido une llamada telefónica a las 8.50 de la mañana, escuchando una voz masculina que le dijo: "Dile a ese fiscal de mierda que de parte del Dr. Viteri si no se aparta de ese proceso lo vamos a joder". También, el 29 de noviembre de 2004, el abogado Darío Armando Viteri Ormeño habría denunciado ante la comisaría de Chincha que dos sujetos desconocidos habían incursionado en su domicilio de parte del Sr. Cama Godoy, con la finalidad de coaccionarlo y que acepte haber sido el autor de la falsificación denunciada. Estas amenazas han generado que el fiscal habría tenido que retirar de Chincha a su familia por razones de seguridad y, finalmente, el 6 de diciembre, habría tenido que excusarse del proceso.

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 46 Respuestas del Gobierno 106. Mediante comunicación del 17 de septiembre de 2004, el Gobierno proporcionó información acerca de las medidas adoptadas en relación al caso de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, cuya situación fue objeto de un llamamiento urgente del 7 de septiembre de 2004. El Gobierno peruano proporcionó información sobre las medidas policiales adoptadas antes y después del atentado contra Luis Alberto Ramírez Hinostroza. El Gobierno señaló que, posteriormente al atentado, se procedió a instalar un servicio de seguridad personal al agraviado, con dos efectivos policiales durante las 24 horas del día. Además, personal de la Jefatura de Investigación Criminal y Apoyo de la Justicia fue encomendado para identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores. El Gobierno señala también que antes del atentado, el 22 de marzo 2004, el Juez Penal del Cuarto Juzgado Penal de Huancayo, Sr. Eduardo Torres Gonzales, había instado a la Prefectura Regional de Junín a que se brindaran garantías personales al agraviado. El 15 de abril, el Prefecto había resolvido otorgar dichas garantías personales al agraviado y su familia, en contra de Luis Pérez Document, contre el cual Luis Alberto Ramírez Hinostroza tiene un proceso judicial por tortura, conminando al Sr. Pérez Document a abstenerse de todo acto intimidatorio y amenazas en contra de Luis Alberto Ramírez Hinostroza. 107. Mediante comunicación del 23 de diciembre 2004, el Gobierno proporcionó información en relación con el llamamiento urgente enviado el 22 de noviembre de 2004 sobre la situación de Gloria Cano, abogada y defensora de los derechos humanos de la organización no gubernamental APRODEH, quien habría recibido amenazas de muerte. El Gobierno informó que, con fecha 26 de octubre de 2004, la Fiscalía Penal ingresó la denuncia presentada por la Sra. Cano, por delito contra la libertad, en contra de los que resulten responsables, y que dicha denuncia fue remitida a la División de la Policía del Ministerio Público a fin que se lleven a cabo las investigaciones preliminares. Asimismo, el Gobierno informó que el 5 de noviembre de 2004 la Policía Nacional dispuso la adopción de una serie de medidas en relación con la solicitud de medidas de seguridad solicitadas por la Sra. Cano. En particular, se dispuso otorgar servicio de seguridad y vigilancia del local de APRODEH a cargo de la Comisaría PNP de Jesús María y brindar medidas de protección personal a la Sra. Cano, así como efectuar las investigaciones del caso con relación a su denuncia.

Russian Federation Communications to the Government 108. On 4 May 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders regarding Stanislav Markelov, a human rights lawyer who has worked on behalf of victims of alleged human rights violations in Chechnya and was representing the family of Zelimkhan Murdalov, a Chechynan student who reportedly disappeared in January 2001 following his arrest by Russian Special Police Detachment (OMON) forces in Grozny in the court case opened against Sergei Lapin, a member of OMON, in connection with his disappearance. On 16 April 2004 Mr. Markelov was travelling home on the Moscow metro when he was reportedly attacked by five men, dressed in civilian clothing, who surrounded him and shouted: “You got what you’re asking for. No more speeches from you in court.” They allegedly hit him on the head with a heavy object, causing

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him to lose consciousness. He reportedly regained consciousness a few hours later and discovered that his lawyer’s licence card, his passport and his entry card for the State Duma, as well as various documents related to his cases – including those related to the trial of Sergi Lapin - had been stolen. Mr. Markelov was taken to City Hospital No 68 where he was diagnosed as suffering from concussion. On 19 April he reportedly presented a medical certificate of his injuries to the Subway Security Section of the Moscow Department of Internal Affairs No. 8, but the police officer on duty reportedly claimed that the certificate was fake and stated that he could only file a lost property complaint. On 21 April he also reportedly filed a complaint about the attack with the Moscow City Department of Internal Affairs. It is reported that a criminal investigation has not yet been opened. It is reported that he also represented a journalist who allegedly received death threats for publishing an article in relation to the same torture case. Concern has been expressed that Stanislav Markelov has been targeted for his human rights activities and in particular his work to defend victims of human rights vio lations in Chechnya. 109. On 3 November 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture and the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention regarding Oleg Evgenyevich Khoroshunin, a student who resided in Kiev, Ukraine, and is a citizen of the Russian Federation. On 30 October 2004, he was arrested by the Essentuki (Stavropol region) local police when he went to the station to apply for an “internal passport”. He was beaten on his stomach and genitals. No reasons have been given for his arrest and detention. He has been denied access to a lawyer. Communications from the Government 110. The Government sent a reply to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 3 November 2004 and a summary of the reply will be included in next year’s report.

Saudi Arabia

Communications to the Government 111. On 23 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders concerning the situation of Dr Matrouk al-Falih, Dr Abdullah al-Hamid, Muhammad Sa’id Tayyab, Dr Tawfiq al-Qussayyir, Suleyman al-Rashudi, Najib Al Khunaizi, Khalid Al-Hameed, Amir Abu Khamsin, Ali Al Dumaini, Adnan Al Shikes, Hamad Al-Kanhel and Abdul-Rahman Alahim. These persons were reportedly arrested on 15 March 2004 by the Mabahith (secret police), apparently for criticizing the Government-appointed National Commission on Human Rights (NCHR) and for planning to set up their own "Saudi Independent Human Rights Committee", in a petition delivered to the Government and signed by 116 intellectuals. They were reportedly held incommunicado at the General Intelligence (al-Mabahith al-‘Amma) in ‘Ulaysha, in Riyadh. Nine of the 12 people listed above were released between 17 and 29 March 2004, after they were allegedly forced to sign a pledge to end their participation in any political or human rights activities and to stop calling for reforms in the Kingdom. Dr. Matrouk al-Falih, Dr. Abdullah al-Hamid and Ali Al Dumaini, a poet, are believed be held in incommunicado detention because of

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 48 their refusal to sign this pledge. No charges have been filed against them to date and they have been denied access to their lawyers since their arrest. 112. On 24 August 2004 the Special Rapporteur sent an urgent appeal concerning the situation of Suliman Al-Rashoodi, Abdallah Al-Naseri, and Abdulaziz Al-Waheebi, three lawyers who were reportedly prevented from representing Dr. Abdalalh Al-Hamed, Ali Al-Domaini and Dr. Matrook Al-Faleh. The trial at the Riyadh High Court started on 9 August 2004 when the judge reportedly told the lawyers that they were not allowed to represent their clients. When the lawyers asked judge Bin Khunain the reason why, he said that it was on the orders of the Minister of Justice, Mohamed Al-Alshaikh. 113. On 17 November 2004, the Special Rapporteur sent an urgent appeal concerning the situation of Abdul Rahman Al-Lahem, a lawyer and member of the Arab Commission on Human Rights, and part of the legal team defending the three reform activists on trial in Riyadh. Mr. Al-Lahem was arrested by Saudi intelligence forces on 6 November 2004 following a letter he sent to Crown Prince Abdullah, on behalf of the defendants, which accused the trial judges of denying the three men a fair trial due to delaying tactics, judicial bias and the denial of the right to a public trial, including the right of international and national media to attend. Concern was expressed that his arrest may be linked to his work as legal counsel to the imprisoned reform activists. Concern is heightened by the fact that on 17 March 2004, Mr. Al-Lahem had reportedly already been arrested and detained for eight days in connection with his active defence and support of the three accused. 114. On 30 November 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, the Special Rapporteur on the human rights of migrants and the Special Rapporteur on the question of torture concerning the situation of Abbas Majood Akanni, Murtala Amao Oladele, Abbas Azeez Oladuni, Nurudeen Owoalade, Nurudeen Sani, Mohammed Abdulahi Yussuf, Wahid Elebyte, Ahmed Abbas Alabi, Suliamon Olyfemi, Mafiu Obadina, Samiu Hamud Zuberu, Kasim Afolabi Afolabi, and Abdullamim Shobayo, all Nigerian nationals and migrant workers resident in Jeddah. According to the allegations received, the above-named 13 men were among hundreds detained in Jeddah on 29 September 2002 after a policeman was killed in a fight between local men and African nationals. Subsequent to their arrest, the 13 Nigerian nationals were reportedly tortured and ill- treated, including being hung upside down and beaten and subjected to electric shocks to the genitals. Since their arrest over two years ago, the men have not had access to a lawyer or consular assistance. Moreover, translators were present on only two of the four court appearances, and all proceedings and court documents are in Arabic. On 22 November 2004, a hearing in the case of the 13 men took place before three judges in a closed session, without the assistance of a lawyer, a consular representative or adequate interpretation facilities. They could not fully understand the proceedings, which were conducted in Arabic, and were not able to fully understand whether the hearing concerned the prolongation of their detention or constituted their trial. According to the information received, if the policeman killed on 29 September 2002 had children (which is not known), and if the 13 Nigerians are sentenced to death, they will remain in prison until these children reach the age of 18, when they can accept or reject the payment of diya (blood money) in place of the death penalty. Otherwise, the 13 would be at risk of imminent execution.

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Communications from the Government 115. On 12 August 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 23 April 2004 concerning the arrest of a group of persons on 15 March 2004. The Government reported that Matrouk al-Falih, Muhammad Sa’id Tayyab, Suleyman al-Rashudi, Abdullah al-Hamid, Tawfiq al-Qussayyir and Ali Al Dumaini had been arrested and charged with engaging in acts which, inter alia, justified terrorism, encouraged violence and incited civil disturbance. Between 27 March and 28 April, orders were issued for the release of Tawfiq al-Qussayyir, Muhammad Sa’id Tayyab and Suleyman al-Rashudi after they admitted their misguided acts and apologized, and criminal proceedings were dropped. Regarding Matrouk al-Falih, Abdullah al-Hamid and Ali Al Dumaini, the accusations were substantiated and their case was referred to the court. All the accused have enjoyed the rights guaranteed under the Kingdom’s Code of Criminal Procedure, including the right to have the charges against them heard by a court of law. At their trial, the first hearing, on 9 August, was a public hearing attended by their lawyers in which the Public Prosecutor read out the indictment. The trial was to continue with a second hearing on 23 August. 116. On 30 September 2004 the Government replied to the Special Rapporteur’s urgent appeal of 24 August 2004 concerning three lawyers who were reportedly prevented, by order of the Minister of Justice, from representing their clients. The Government replied that the information was not new information as it was based on reports circulated in the media as the trial was a public hearing where full details were accessible to all. In the Government’s reply of 12 August the Government had already indicated the reasons for the trial, the charges brought against the persons concerned and the guarantees enjoyed by the accused under the judicial system, including the right of the accused to appoint a lawyer in his defence. The accused persons concerned were represented and defended in court by legal counsel since, under the regulations, they have a guaranteed right to plead either in person or through lawyers appointed by them. In fact, all the accused, together with their defence counsel, commended the transparent and public nature of the trial proceedings. The Code of Practice for Lawyers grants lawyers the unrestricted right to plead on behalf of their clients and embodies all the guarantees necessary to help them to discharge their task effectively, including their right not to be held accountable for the content of statements made in their written or verbal pleadings (article 13). The judiciary is fully independent of any other authority and no one is permitted to interfere in the judicial proceedings of any trial (article 1 of the Statutes of the Judiciary). The guarantees enjoyed by the lawyers are consistent with international standards, including the rules governing the legal profession. Under the Statues of the Judiciary, the court has the right to rule on a lawyer’s eligibility to accept a particular case and the lawyer has an obligation to respect the rules and directives governing his activities. The rules of the Code of Practice for Lawyers states, inter alia, that a lawyer who has previously expressed an opinion on a case in his official capacity is disqualified from accepting the same case (article 17). These three lawyers had not only previously expressed an opinion on the case before it came to trial, but were also direct parties thereto. Accordingly, the judge was entitled to take a final and independent decision on the extent of their eligibility at this full discretion and without interference from any other body. Concerning the maintenance of order during court hearing, pursuant to article 155 of the Code of Criminal Procedure, the judge has the right to decide whether he wishes to hear all or part of the case in camera or to bar certain categories of persons from attending the hearing out of regard for security or in order to safeguard public morals. The Government referred to principle 19 of the United Nations Basic Principles on the Role of Lawyers regarding circumstances where lawyers can be prevented from

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 50 appearing before the court if disqualification is in accordance with national law and in conformity with these principles.

Sierra Leone Observations of the Special Rapporteur 117. The Special Rapporteur welcomes the 13 March 2004 decision by the Special Court for Sierra Leone to refuse to recognize the applicability of a national amnesty for crimes aga inst humanity and war crimes. This is a significant step in combating impunity for such serious crimes and acknowledges the international jurisprudence and international treaty body conclusions that States cannot use national amnesties to prevent international or foreign courts from exercising jurisdiction over crimes committed against the international community. While the ruling did not explicitly state that the amnesty provision of the 1999 Lomé peace agreement is void under international law and could not be applied by the national courts of Sierra Leone, the Special Rapporteur believes that this decision will help to strengthen such important institutions such as the International Criminal Court.

South Africa Communication to the Government 118. On 17 February 2004 the Special Rapporteur sent an urgent appeal concerning Judge Graham Travers , a magistrate of the Regional Division of Northern Transvaal. Judge Travers currently presides over Court 12, which is a sexual offences court. It was alleged that the National Prosecuting Authority made a decision not to put any new trials before Judge Travers because he has a low completion rate of cases. Judge Travers suffers from muscular dystrophy, a condition which he disclosed when he was appointed as a judge in 1990. Judge Travers' condition has deteriorated in recent years and, as result of his condition, he takes longer to fulfil his judicial duties because he writes slowly. There was a concern that the National Prosecuting Authority's directive not to place any new cases before Judge Travers amounted to a de facto suspension of his judicial authority as it did not appear to be done in accordance with proper legal procedures and thus could be regarded as interfering with the independence of the judiciary. Further, the fact that Judge Travers has a disability means he is entitled to protection under United Nations General Assembly resolution on the rights of disabled persons. Communication from the Government 119. On 6 May 2004 the Government responded to the Special Rapporteur’s urgent appeal of 17 February 2004. The Government detailed the high prevalence of sexual abuse of children in South Africa and the actions taken by the Government to face this situation, among them the establishment of specialized courts with highly trained staff. The number of outstanding child abuse cases is extremely high. The Government therefore took the initiative to establish three specialized sexual offences courts. At the time of the Government response, there were 419 cases on the rolls of these three courts. By placing new cases before Mr. Travers whilst he has many pending ones, an already unsatisfactory state of affairs would be further worsened and the backlogs increase. The Government pointed out that Mr. Travers was formally invited to the

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office of the National Director of Public Prosecutions to resolve the problem, but instead he preferred to raise the matter in the local press and with others.

Sudan Communications to the Government 120. On 5 February 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of the human rights defenders concerning Salih Mahmoud Osman, a human rights defender and member of the Sudan Organisation Against Torture (SOAT) lawyers’ network, who was arrested at his home in Wad-Madani on 1 February 2004. He was detained and interrogated at the National Security Agency (NSA) offices in Wad Madani,. Although Mr. Osman had not yet been formally charged with any offence, it is believed that he might have been arrested in connection with his activities in defence of human rights, in particular the fact that he provides free legal aid and legal representation to victims of human rights abuses and to those who face capital punishment or severe punishments (amputation) in the Darfur region, and to the fact that he has written articles and published research on the current conflict in Darfur. 121. On 2 April 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Representative of the Secretary General on the situation of the human rights defenders regarding lawyers Baroud Sandal Ragab, Ismail Oman, Mohamed Haroun, Mohamed Sharief Ali and Abdalla Aldoma. They were arrested on 19 March in Khartoum, and held incommunicado in a special section of Kober prison. Abdalla Aldoma, a prominent member of the opposition Umma party, headed a delegation of that party to the National Committee for the Development and Restoration of Social Infrastructure in Darfur. It is alleged that his arrest is linked to the delegation's withdrawal from that Committee. The other four lawyers are members of the Popular Congress, another opposition party. The ir arrest was reportedly related to their participation in a number of demonstrations with displaced persons from Darfur, denouncing the lack of shelter and food. 122. On 4 of April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the question of torture, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, and the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, concerning the situation of Alakor Lual Deng, from the Dinka ethnic group, who is reportedly at risk of being executed by stoning after she was allegedly convicted of adultery (article 146 of the Penal Code which prohibits sexual intercourse in the absence of a lawful relationship) by the Criminal Court in Nahud, West Kordofan State, in July 2003. Alakor Lual Deng has four children with a man from Kordofan, whom she is not “formally” married to. In 2003, on the basis of her confession, she was reportedly convicted of committing adultery with another Dinka man, Bol Yak Akoon, with whom she had a child out of wedlock. Reportedly, Ms. Deng was not represented by a lawyer at her trial nor was she allegedly provided with a Dinka interpreter, even though the trial was conducted in Arabic. It was further reported that an appeal against her sentence was sent to the Supreme Court, which will decide whether the

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 52 sentence will be upheld or overturned. Meanwhile, Ms. Deng remains in prison in El Obeid, North Kordofan State, with her 10-month-old baby. 123. On 15 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the question of torture concerning the situation of Mahmoud Yahya Adam, Yahya Al-Doum Haroun, Idris Ibrahim Idris, all from Silaya village, and Abdel Karim Abdallah Adam from Jiway. They were reportedly arrested by police on 29 March 2004 in the hamlet of Jiway, Khina village, 80 km east of Nyala. They were convicted of armed robbery in a trial where it is alleged that they had no legal representation, and they were sentenced to amputation of the right hand and left foot by the Nyala Specialized Criminal Court on 3 April 2004. In South Darfur, the replacement of the Special Courts with the Specialized Criminal Courts in April 2003 enables accused persons to have access to legal representation during the trial. However, lawyers allegedly complain that they do not have access to their clients prior to the commencement of the trial. In this specific case, it appears that these four men did not have access to a lawyer before or during their trial. The four men allegedly lodged an appeal in accordance with the appeal procedures of the Specialized Criminal Courts, which reportedly must be made within seven days to the Chief Justice of South Darfur State, whose decision is said to be final, except on cases of amputation and the death penalty, where a final appeal may be made to the Supreme Court. 124. On 3 August 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of the human rights defenders regarding Aba Zer Ahmed Abu Al Bashir, a lawyer and a human rights defender in Nyala. He was reportedly arrested and detained by the security forces in Nyala. He has reportedly not been formerly charged and was denied any visits by his family or lawyers. Concern was expressed that Zer Ahmed Abu Al Bashir's arrest may be related to his human rights activities and in particular to a written request which he sent to the Governor of South Darfur on 16 July 2004, together with 10 other peace activists, requesting that the conflict in the area come to an end. Concern is heightened by reports that the 10 signatories of the request were also arrested. 125. On 1 December 2004, the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention and the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression concerning Hussein Khogali, editor- in-chief of the independent Arabic- language daily Alwan, who was arrested and has been held without charge by police in an undisclosed location since 22 November 2004. Hussein Khogali is believed to be in Kober prison, but neither his family nor his lawyer was allowed to contact him. Police also confiscated the entire print run of his newspaper's 23 November 2004 issue. Mr. Khogali had previously been imprisoned for 17 days in September 2004, and was only released on condition that he ceases writing in his own newspaper. He was told this verbally by members of the National Security Agency (NSA) who, according to a local source, suspected him of continuing to write occasional articles. Communications from the Government 126. On 29 January 2004 the Government replied to the Special Rapporteur’s urgent appeal of 3 July 2003 (E/CN.4/2004/60/Add.1, para. 76) and advised that the verdict and death sentences

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passed by the court in the city of Kass, South Darfur State, against Tibin Abdel Rahan Isaag, Alhadi Abaker Hammad, Mohamed Abdel Rahmen Ibrahim, Essa Mohamed Adam and Mohamed Abdalla Yahya were nullified due to lack of evidence against the accused. 127. On 7 July 2004, the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 2 April 2004 advising that Ismail Oman and Mohamed Haroun were released in 18 April 2004, while Baroud Sandal Ragab and Abdalla Aldoma (aka Mhommed Abdallah Al Domah) were still detained. The Government advised that they were well treated and have never been subjected to any inhumane or degrading treatment. They had been given access to their family and medical care. Observations of the Special Rapporteur 128. Although the Special Rapporteur did not receive a reply from the Government regarding Saleh Mahmud Osman, he welcomes the news that Mr. Osman was released from prison on 4 September as the National Security Forces had found no evidence to continue his detention. 129. The Special Rapporteur is advised that Hussein Khogali has been released.

Swaziland Communications to the Government 130. On 27 August 2004 the Special Rapporteur sent an allegation letter concerning the situation of Zena Mahlangu, an 18-year-old student, who disappeared from her school on 9 October 2002. Two men, Qethuka Sgombeni Dlamini and Tulujane Sikhondze, took her to the Ludzidzini Royal Palace, where she was kept incommunicado. Her mother, Lindini Dlamini, filed an application in the High Court for an order directing that Zena Mahlangu be restored to her custody. In an affidavit filed in response to the application, Qethuka Sgombeni Dlamini admitted that he had taken Zena Mahlangu to the Royal Palace, to become the wife of the King, and that he and Tulujane Sikhondze were only obeying to the King’s orders. Lindini Dlamini requested the High Court to restore her minor child to her custody. At that stage, the Attorney General reportedly intervened in the case, opposing the application and arguing that the King had the right under customary law to take girls as wives without parental consent. Lindini Dlamini alleged that in terms of the civil law the parent’s consent was necessary below the “age of majority”, which was 21 years, and recalling that the High Court had already stated that civil law prevailed over Swazi law and custom. The Court consented to the applicant’s lawyers delivering court papers to the authorities in charge of the place where Zena Mahlangu was kept. In spite of this, the police refused them access. At the same time, it was reported that the chiefs of staff of the army, the police and the prison services and the Attorney General held a meeting with the judges, telling them that they had to choose between dropping the case or resigning. The judges refused to withdraw from the case, and continued to receive pressure. Despite the ongoing judicial proceedings, Zena Mahlangu was in the meantime presented as the King’s fiancée. It was also reported that her mother had to postpone the case due to personal reasons. 131. The allegation letter sent on 27 August 2004 also dealt with the controversy around the validity of the Non-Bailable Offences Order. According the Non-Bailable Offences Order No. 14 of 1993, Magistrates’ Courts and the High Court cannot grant bail in any case related to a

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 54 number of offences. In June 2001 the Court of Appeal stated that this legislation violated the presumption of innocence and that excluding the jurisdiction of the courts to grant bail in certain cases was against the Constitution (Professor Dlamini v. The King). The Government overlooked this judgement and passed a first decree which extended the 1993 Order and restricted the competence of the judiciary (Decree No. 2 of 2001). This decree generated very strong reactions and was therefore replaced by a second one (Decree No. 3 of 2001), which reportedly still maintains the provisions of the Non-Bailable Offences Order. The following year, in the context of the Ray Gwebu and Lucka Nhlanhla Bhembe case, the Court of Appeal ruled that under the Constitution and the 1973 Proclamation, the King had no authority to issue Decree No. 3 of 2001, which was therefore invalid, and ordered that the cases of the two appellants should be referred to the High Court for a decision on bail. The Prime Minister of Swaziland strongly criticized the ruling and said that the Government would not follow it. The disparity between the orders coming from the courts and from the Government generates a chaotic situation in which the courts grant bail to prisoners, while criminal justice officers refuse to release them. Observations of the Special Rapporteur 132. The Special Rapporteur cautiously welcomes developments towards an improvement of the judicial crisis in Swaziland with the dissolution of the Court of Appeal in 2002. The Court of Appeal has reportedly agreed to try and resume its duties following the Government’s indications that it will work to restore the rule of law in the Kingdom and uphold the independence of the judiciary, make improvements to the national justice system and implement and comply with two key court rulings regarding the release of persons who have been granted bail by the courts, provided those persons meet the conditions of bail, and the right of evictees who were forcibly evicted to return to their homes.

Syrian Arab Republic Communications to the Government 133. On 15 July 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Chairman-Rapporteur of the Arbitrary Detention Working Group, and the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression concerning Abdel Rahman al-Shaghouri. Mr. al-Shaghouri was reportedly arrested at a checkpoint between Qunaytra and Damascus on 23 February 2003 for using the Internet to send articles to his friends. He was allegedly beaten in custody before being transferred to Sednaya prison where he is said to be held incommunicado. On 14 December 2003 Abdel Rahman al-Shaghouri appeared before a State security court which set the date of the next court session for March 2004. He was sentenced to three years' imprisonment by the Supreme State Security Court (SSSC) on 20 June 2004, on charges of "disseminating false information". The charges relate to his e-mailing articles which were mainly from the Akhbar al-Sharq Internet site. The prosecution charge sheet noted that material on the site is considered "detrimental to the reputation and security of the nation" and "full of ideas and views opposed to the system of government in Syria". The sentence was immediately reduced to 2½ years. It is reported that trials before the SSSC invariably fall short of international standards for fair trial. The SSSC allegedly places severe restrictions on the defendant's right to obtain effective legal representation and its verdicts are not subject to appeal before a higher tribunal. In the past, concerns had been made that the SSSC appeared to be neither independent nor impartial. During his trial ‘Abdel Rahman al-Shaghouri’s

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lawyers were allegedly not allowed to see all the court documents relating to the case, although they made repeated requests. 134. On 6 August 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal together with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression and the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders regarding Akhtam Naisse, a human rights lawyer and President of the Committees for the Defence of Democratic Freedoms and Human Rights in Syria (CDF). Mr. Naisse, who was been charged with “opposing the objectives of the revolution” and “disseminating information aimed at weakening the State” for having published in the CDF annual report denunciations of human rights violations in Syria and a number of press statements by CDF members denouncing human rights violations against Kurdish citizens, was tried on 26 July 2004 at the SSSC and the verdict is pending. A very limited number of international observers were allowed in the courtroom. Mr. Naisse, who needs daily medical treatment and has been kept in solitary confinement since 13 April, was allegedly not allowed to consult a lawyer in private or to communicate with his family. Of particular concern is that the SSSC is outside the ordinary criminal justice system, is accountable only to the Minister of the Interior and is not bound by the rules of the Code of Criminal Procedures; its verdicts are not subject to appeal. The information received suggests that Aktham Naisse's prosecution is motivated by his human rights activities, particularly the publications and dissemination of information on respect for human rights in Syria, activities which are legal under numerous international human rights instruments. Communications from the Government 135. On 20 September 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 6 August 2004 and advised that Aktham Na’isa had been arrested on 13 April 2004 and sent to trial before the Higher State Security Court, in accordance with relevant laws, for disseminating false and exaggerated reports ( a petition calling for political reform with fictitious names or names of well-known people used without their knowledge to found an unauthorized secret association) likely to harm Syria’s relations with neighbouring States. The State Security Court held two sessions, on 26 July and 16 August, in the presence of a number of Syrian and Arab lawyers and representatives from the European Union and the United States Embassy. On 16 August, Mr. Na’isa was released on bail pending trial, which was postponed until 24 October. 136. On 1 November 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 15 July 2004 and advised that Abd al-Rahman al-Shaghuri had been arrested on 23 March 2003 for using the Internet to disseminate to persons in the country and abroad articles that were detrimental to the country’s security and reputation. He was arraigned before the Supreme State Security Court on 30 June 2003. Observations of the Special Rapporteur 137. The Special Rapporteur thanks the Government for replying to his communications. With respect to the trial of Aktham Naisse, the Special Rapporteur understands that it was scheduled to resume in January 2005 but has been postponed to April 2005. He wishes to express his concern regarding the delay of this trial.

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Thailand Communications to the Government 138. On 17 March 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions and the Special Rapporteur on the question torture concerning Somchai Neelahphaijit, Chairman of the Muslim Lawyers Association and human rights defender who has reportedly been missing since 11 March 2004. He was allegedly due to attend a meeting on 12 March at the Chalina Hotel in Bang Kapi district and was also due to appear in court for a case in Narathiwat province on 15 March. He allegedly did not attend either of these events and his family has reportedly not had any contact from him. On 16 March his wife filed a complaint with the Bang Yikhan police. Prior to his alleged disappearance, Mr. Neelahphaijit had reportedly received anonymous threatening phone calls, including one call from a senior official informing him that he was at the top of the military blacklist. There was concern that Mr. Neelahphaijit may have been targeted for his human rights work, including his involvement in petitioning 50,000 signatures nationwide to call for an end to martial law in southern Thailand, as well as his work to defend Muslim suspects against terrorism and treason charges. Communications from the Government 139. On 30 March 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 17 March 2004. The Government assured the Special Rapporteurs that the Royal Thai Police had utilized all of its available means to locate Somchai Neelahphaijit. On 18 March 2004 an independent committee under the Chairmanship of the Director-General of the Department of Special Investigation, Ministry of Justice, was established by the Prime Minister to ensure that full redress is given to Mr. Neelahphaijit. Three subcommittees on information analysis, forensic evidence and investigation were also set up to assist the committee. 140. On 6 August 2004 the Government reiterated the importance it gives to the case of Somchai Neelahphaijit and the proceedings concerning the case. The State Prosecutor’s office advised that arrest warrants were issued against five police officers charged with robbery and coercion through death threats against Mr. Neelahphaijit, who was last seen on 12 March 2004. These charges may change as more evidence appears. Nearly 100 witnesses will testify at the trial. Hearings were scheduled to take place between August 2004 and December 2004. Observations of the Special Rapporteur 141. The Special Rapporteur thanks the Government for providing an update on the status of this case and would appreciate being informed of the outcome of the trial.

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Tunisia

Communication reçue du Gouvernement 142. Le 9 mai 2004, le gouvernement a répondu à l’appel urgent envoyé par le Rapporteur spécial le 22 juillet 2003 relatif aux atteintes présumées portées à la liberté de réunion en Tunisie, ainsi que sur l’agression dont aurait fait l’objet Radhia Nasraoui, avocate et présidente de l’Association de la lutte contre la torture en Tunisie. Le gouvernement a indiqué que, concernant la supposée agression dont il est question, le 16 juillet 2003 Mme Nasraoui a déposé une plainte contre inconnu pour agression et violence physique perpétrée sur sa personne. Saisi de l’affaire, le Parquet, en vertu de l’article 30 du code de procédure pénale, a ordonné le 22 juillet 2003 une commission rogatoire à la direction de la Sûreté au district de Tunis pour instruction et information. L’affaire suit normalement son cours. Observations du Rapporteur spécial 143. Le Rapporteur spécial est fortement préoccupé par les informations qu’il a reçues selon lesquelles le système judiciaire tunisien ne serait pas indépendant, souffrant de graves interférences du pouvoir exécutif dans l’administration de la justice. À ce propos, le Rapporteur spécial rappelle qu’il a envoyé une demande de visite au Gouvernement tunisien le 20 janvier 2004 et regrette de n’avoir pas reçu de réponse à ce jour.

Turkey Communication to the Government 144. On 6 August 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal together with the Special Representative of the Secretary-General on the situation of human rights defenders, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, and the Special Rapporteur on the question of torture concerning Abdulhekim Gider, a lawyer, Abdullah Gündogdu, Tahsin Atak, and Ihsan Gülmek. Reportedly, on 30 July 2004, police detained Abdullah Gündogdu, Tahsin Atak and Ihsan Gülmek in the Pervari district of Siirt province, on suspicion of aiding and abetting an armed organization, the Kurdistan People’s Congress (Kongra-Gel), formerly known as the Kurdistan Workers' Party (PKK). Their lawyer, Abdulhekim Gider, came to meet with them at the police station in Pervari on 1 August. While he was waiting, a police officer asked him, “How can you defend traitors? This lot are terrorists… Haven’t you got a conscience?” When Abdulhekim Gider saw one of his clients, Abdullah Gündogdu, he appeared exhausted and frightened and could not stand upright. He said that he had not been given any food since the day he was detained and had been stripped naked and sprayed with cold pressurized water for 2½ hours, especially in the area of his kidneys. He said that he had also had his testicles squeezed and been beaten about the head. When the lawyer saw Tahsin Atak and Ihsan Gülmek, they said that they had not been given food, and they both appeared tired and frightened. Tahsin Atak later complained that he had been severely beaten on his body and legs. When his lawyer met with him in prison, there was still blood on his legs and socks from the beatings. That day, Mr. Gider tried to lodge a complaint that Abdullah Gündogdu had been tortured, but the Pervari prosecutor was reluctant and allegedly tried to persuade him not to do so. When he returned to the prosecutor's office on 2 August, a police officer reportedly

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 58 pointed his rifle at the lawyer and said to another officer, “I might accidentally pull the trigger”. When Mr. Gider went back to the police station to meet with his clients the same day, he claimed that he was prevented from entering by seven or eight police officers, including the local police chief, who surrounded him and insulted and threatened him, apparently because he had lodged a complaint of torture against them. After he appealed to a senior police officer who had come to the station, Mr. Gider was allowed to meet with his client’s who were all remanded in Siirt prison. As the lawyer left the police station, one of the police officers who had earlier threatened him told him, “Your job is not going to be easy any more”. When Mr. Gider asked what this meant, the police officer told him, “Go away! I don’t want to see you again. Bad things happen, and they are going to happen.” Police have pressured the detained men's relatives to change their lawyer, and police officers in Pervari are reported to have threatened Mr. Gider since then. Groups of police have followed him in the street, and police vehicles have patrolled conspicuously outside buildings where he has been conducting meetings with the families of his clients. Communications from the Government 145. On 20 January 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 19 December 2003 (E/CN.4/2004/60/Add.1, para. 92) concerning the situation of Sezgin Tanrikulu, Sabahattin Korkmaz and Habibe Deyar. The Government advised that the three men were acquitted on 24 December 2003. The Government also remarked that the root cause of internal displacement in Turkey had been the scourge of terrorism, mainly coming from the PKK/KADEK, and enclosed an information note with respect to the issue of internal displacements in Turkey. 146. On 9 February 2004 the Government responded to the Special Rapporteurs’ joint allegation letter of 23 May 2002 (E/CN.4/2003/65/Add.1, para. 219) pertaining to the case of Salih Yilar. An investigation was initiated upon the complaint of Mr.Yilar by the Public Prosecutor’s Office in Diyarbakir, and following the investigation a lawsuit was filed against two policemen at the Diyarbakir Serious Crimes Court No. 1. Mr. Yilar was examined by the Forensic Institute, which indicated that no traces of electric shocks were found on his body, as Mr. Yilar had alleged. During the hearings Mr. Yilar stated that the two accused policemen were not the ones who had taken him into custody. Furthermore, there had been no witness to the circumstances that had caused the injuries on Mr. Yilar when he was found on 14 May 2002 by security forces. Therefore, the court acquitted the two policemen. 147. On 14 October 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint urgent appeal of 6 August 2004 pertaining to the cases of Abdulhekim Gider, Abdullah Gündogdu, Tahsin Atak, and Ihsan Gülmek. The Government advised that Mr. Gündogdu, Mr. Atak and Mr. Gülmek were suspected of committing crimes of aiding and abetting the PKK/KONGRA-Gele terrorist organizations and on 30 July, under instruction of the Public Prosecutor, were detained at Pervari Police Station. In line with relevant legislation regulating the detention of suspects, they underwent medical examinations and were informed of their legal rights. On 3 August the suspects were interrogated by the Public Prosecutor. The Criminal Court of Peace at Pervari upheld their arrest, committed them to the prison in Siirt and legal proceedings were commenced. Mr. Gider, their lawyer, visited the detainees on 1 and 2 August but did not appear for the interrogations despite being informed of the time and venue. Before his second visit

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Mr. Gider refused to present his identification and an argument broke out with the security officers, during which Mr. Gider threatened the officers.

United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland Communications to the Government 148. On 12 February the Special Rapporteur sent an allegation letter concerning the reported reluctance of the Government to publish Judge Cory's reports regarding the murders of Rosemary Nelson and Patrick Finucane . The former Special Rapporteur had closely followed and reported on the developments of a number of Northern Ireland defence lawyers' cases since 1997 and in his 2003 report to the Commission (E/CN.4/2003/65/Add. 1, para. 230) noted that he had received a response from the Secretary of State for Northern Ireland, John Reid, who made assurances that the Government was committed to investigate and conduct a review of the murders of Patrick Finucane, Rosemary Nelson and William Stobie. On 14 January 2004 an application for judicial review was filed on behalf of Mr. Finucane in an effort to have Judge Cory's report published; applications on behalf of the other cases may also join this action. The hearing was reportedly set for 1 March 2004. The Special Rapporteur called upon the Government to publish the four reports submitted by Judge Cory, to establish public inquiries in all four of these cases, as recommended by Judge Cory, to consult with the families concerned regarding the terms of reference of public inquiries and to disclose the full unedited version of Judge Cory's reports to the families concerned. 149. On 23 September 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions to welcome the Government’s action in April 2004 to publish the four reports. Regarding recent developments in the Patrick Finucane case, whereby Ken Barrett pleaded guilty to the murder and was sentenced on 16 September. Since the criminal proceedings in this case have now concluded, the Government is encouraged to commence with a public inquiry without delay and liberally apply the terms of reference referred to in Justice Cory’s report so there can be a full and open investigation into the allegations of State collusion in the death of Mr. Finucane. It is understood that the Government made the decision to postpone the establishment of an inquiry due to ongoing criminal proceedings; however, in the case of Mr. Finucane, the proceedings are now exhausted. The Special Rapporteurs inquired if the Government intends to hold a public inquiry pursuant to the 1921 Tribunals of Inquiry (Evidence) Act and what the expected date of commencement is. Communications from the Government 150. On 11 March 2004 the Government sent a communication expressing its commitment to publish Justice Cory’s reports as soon as certain legal issues were solved. On 3 May 2004 the Government sent copies of Justice Cory’s published reports. 151. The Government sent a reply to the Special Rapporteurs’ joint allegation of 23 September 2004 and a summary of the reply will be included in next year’s report.

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 60 Observations of the Special Rapporteur 152. The Special Rapporteur is aware that the Government intends to introduce new legislation, known as the Inquiries Bill, which the Governments says is now required before inquires such as the Patrick Finucane inquiry can be held so that the inquiry takes into account the public interest, including the requirements of public security. The Special Rapporteur is, however, aware and concerned about further delays that may be encountered, in particular with respect to the cases referred in the Special Rapporteur’s communications, as it had been recommended to the Government since October 2003 that inquiries be held on a number of these cases. 153. The Special Rapporteur welcomes the decision of the House of Lords in December 2004 that in a case brought by detainees being held indefinitely without charges in Belmarsh prison in London, measures taken under the 2001 Anti-Terrorism Act were incompatible with provisions of the European Convention on Human Rights concerning the right to a fair trial. The Special Rapporteur urges the Government to modify the legislation in order to bring it into line with international principles.

United States of America Communications to the Government 154. On 29 April 2004 the Special Rapporteur sent a joint urgent appeal with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions and the Special Rapporteur on the human rights of migrants concerning the situation of Osvaldo Netzahualcóyotl Torres Aguilera, a Mexican national who reportedly was scheduled to be executed in Oklahoma on 18 May 2004. He was sentenced to death in 1996 for the 1993 murders of Maria Yanez and her husband, Francisco Morales. Osvaldo Torres’ execution date remained set despite the International Court of Justice (ICJ) ruling in the case of Avena and other Mexican nationals (31 March 2004, General List No. 128), a lawsuit brought by Mexico on behalf of its nationals arrested, allegedly denied their consular rights and sentenced to death in the United States of America. The ICJ ruled that the United States of America had breached its international obligations under the Vienna Convention on Consular Relations and that it must provide effective judicial review and reconsideration of the impact of the violations on the cases of the foreign nationals involved. The means for review and reconsideration are to be determined by the United States of America; however, the ICJ further noted that the clemency process was not a satisfactory forum. Osvaldo Torres is reportedly due to have a clemency hearing before the Oklahoma Pardon and Parole Board on 7 May 2004. Further, the ICJ found that the United States of America had violated all of its obligations under article 36 of the Vienna Convention, including Mexico’s right to be able to assist with Mr. Torres’ legal representation. The ICJ noted with “great concern” that an execution date had been set for Osvaldo Torres, whose appeals in the domestic courts had been exhausted. At the time of his arrest, Osvaldo Torres was 18 years old, without a lawyer, and had had minimal contact with the United States criminal justice system. He was reportedly registered with the immigration authorities as a resident alien, which would have become known to the police when they conducted a routine background check upon his arrest. Despite this, the authorities allegedly never informed him of his rights under the Vienna Convention. Osvaldo Torres was represented by a court-appointed lawyer (but his lawyer allegedly failed to raise this issue at the trial or appeal stage), and he had already been convicted

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and sentenced to death before the Mexican authorities learned of the case in 1996 when his family contacted the Mexican consulate for help. It is alleged that timely assistance from the Mexican consulate could have prevented the imposition of the death penalty, either by persuading the prosecutor not to seek a death sentence or by assisting the defence at the trial. Osvaldo Torres was arrested along with George Ochoa and tried jointly on charges of first-degree burglary and first-degree murder with malice aforethought. On the latter charge, the prosecution had to prove beyond a reasonable doubt that each defendant intended to kill the victims. Reportedly, one of the State’s witnesses, a 15-year-old girl, testified that she had seen a man with a gun in the company of George Ochoa before the crime. However, the gun she described at the trial was never found and was not the weapon used in the murders. This witness has since recanted her testimony and said that she was coerced by the prosecution into saying that she had seen a gun. Despite her affidavit, the Oklahoma Court of Criminal Appeals relied upon her trial testimony in upholding Osvaldo Torres’ conviction for first-degree murder with malice aforethought. The 10th Circuit Court of Appeals has in turn upheld the conviction and death sentence, despite acknowledging that the evidence against Mr. Torres is “susceptible to interpretation”. 155. On 2 July 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the question of torture and the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health concerning the situation of Feroz Ali Abbasi a United Kingdom national, Moazzam Begg a United Kingdom/Pakistani national, David Hicks, an Australian national, Salim Ahmed Hamdan, a Yemeni national, Ali Hamza Ahmed Sulayman al Bahlul, a Yemeni national, and Ibrahim Ahmed Mahmoud al Qosi, a Sudanese national, who are all in solitary confinement in United States military custody in Guantánamo Bay, Cuba. They are reportedly the only detainees so far made subject to the Military Order on the Detention, Treatment and Trial of Certain Non-Citizens in the War Against Terrorism signed by President Bush in November 2001. Those held under the Order can reportedly be detained indefinitely without charge or trial. They can also be tried by military commissions whose verdicts, including death sentences, cannot be appealed in any court. Three of them, Ali Hamza Ahmed Sulayman al Bahlul, Ibrahim Ahmed Mahmoud al Qosi and David Hicks, have allegedly been charged with conspiracy to commit war crimes. No dates for their trials have been set, but reportedly David Hicks may face a military commission in August 2004. All six men are believed to be held in Camp Echo, the part of the Guantánamo facility where pre-commission detainees are held. Each man is allegedly held for 23-24 hours a day in a windowless cell with no possibility of communicating with other detainees. Prolonged isolation in conditions of reduced sensory stimulation can reportedly cause severe physical and psychological damage. In a statement signed on 31 March 2004, psychiatrist Dr. Daryl Matthews, who visited Guantánamo in 2003 at the invitation of the Pentagon, stated that the solitary confinement places the detainees “at significant risk for future psychiatric deterioration, possibly including the development of irreversible psychiatric symptoms”. The announcement that these six detainees were subject to the Military Order reportedly came on 3 July 2003, and they were then transferred to Camp Echo. Salim Ahmed Hamdan, who has been in custody since November 2001, was transferred to Camp Echo in early December 2003, while Feroz Abbasi and Moazzam Begg are believed to have been held there longer. In a separate development, Ali Hamza Ahmed Sulayman al Bahlul’s military lawyer said on 22 June that he had not met with his client for two months because of delays obtaining security clearance for an interpreter. Concerns have been expressed that any guilty pleas or detainee testimony before the military commissions could be the result of the coercive nature of the conditions in which the detainees

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 62 have long been held without any legal process. The conditions in Camp Echo are likely to leave the detainees there even more susceptible to psychological coercion and false confessions. According to Dr. Matthews’s statement, Salim Ahmed Hamdan has said that he has considered confessing falsely to ameliorate his situation. Also, a legal petition filed in federal court on behalf of Salim Hamdan’s military lawyer allegedly claims that the authorities have told the prisoner that he would remain in custody until such time as he wished to plead guilty to some unspecified crime against the United States in a manner satisfactory to the authorities, and that his appointed defence counsel is not authorized to mount any legal defence to either his detention or the circumstances of his incarceration, but rather is available only to assist him in pleading guilty to some unspecified offence. There is further concern that the military commissions will allow for the admission of evidence based on statements allegedly obtained without regard to national and international standards of due process. According to a February 2002 memorandum from the Justice Department to the Pentagon, made public on 22 June 2004, "incriminating statements may be admitted in proceedings before military commissions even if the interrogating officers do not abide by the requirements of Miranda [the Supreme Court decision concerning the rights of suspects and the conduct of interrogators]" since the military commissions are subject only to the President's directives and powers as Commander in Chief of a military campaign. 156. On 30 June 2004, a copy of a statement 1 (originally issued as part of a press release on 25 June 2004) by the Special Rapporteur jointly with the other participants at the eleventh annual meeting of the special rapporteurs/representatives, independent experts and chairpersons of the working groups of the special procedures of the Commission on Human Rights and of the advisory services programme was sent. The text is reproduced below:2

”Protection of human rights and fundamental freedoms in the context of anti-terrorism measures

”The Special Rapporteurs/representatives, independent experts and chairpersons of the working groups of the Special Procedures of the Commission on Human Rights and of the Advisory Services Programme, meeting in eleventh annual session in Geneva from 21 to 25 June 2004, reiterate the concerns expressed in their statement of June 2003 regarding the serious incidence that certain measures taken in the name of the fight against terrorism may have on the enjoyment of human rights and fundamental freedoms. ”They once again strongly voice their unequivocal condemnation of terrorism in all its forms. At the same time, they reaffirm their individual and collective determination to monitor, each within the framework of his or her mandate, those policies, legislation, measures and practices developed by States in the name of the fight against terrorism, with a view to ascertaining that they are consistent with international human rights standards. ”Bearing in mind a number of recent developments that have seriously alarmed the international community with regard to the status, conditions of detention and treatment

1 A copy of this statement was also sent to the Governments of Afghanistan and Iraq on 30 June 2004. 2 The text reproduced is the first part of a three-part press statement, the other two parts being on violations of human rights and fundamental freedoms in the occupied Palestinian territories and the situation of migrants.

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of prisoners in specific places of detention, they express their unanimous desire that the Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers, Mr. Leandro Despouy, the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, Mrs. Leila Zerrougui, the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, Mr. Paul Hunt and the Special Rapporteur on Torture and other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Mr. Theo van Boven, visit, together and at the earliest possible date, those persons arrested, detained or tried on grounds of alleged terrorism or other violations, in Iraq, Afghanistan, the Guantanamo Bay military base and elsewhere, with a view to ascertain, each within the confines of their mandate, that international human rights standards are properly upheld with regard to these persons, and also to make themselves available to the authorities concerned for consultation and advice on all issues within their areas of competence. They further express the wish that they present the outcome of their approaches and visits to the sixty-first session of the Commission on Human Rights.”

157. On 22 November 2004, the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Chairperson-Rapporteur of the Working Group on Arbitrary Detention, the Special Rapporteur on the question of torture and the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health acknowledging receipt of and thanking the Government for its letter of 9 November. The offer to organize a briefing in Washington DC by United States Government officials to discuss detention practices was noted, and they welcomed the Government’s initiative to begin a dialogue on this matter. It was a unified decision of the special procedures of the Commission on Human Rights to visit, at the earliest possible date, those persons arrested, detained or tried on grounds of alleged terrorism or other violations in Iraq, Afghanistan, the Guantánamo Bay military base and elsewhere, with a view to ascertaining, each within the confines of his/her respective mandate, that international human rights standards are properly upheld with regard to these persons, and also to make themselves available to the authorities concerned for consultation and advice on all issues within their areas of competence. Owing to the gravity of the allegations, only such a visit could properly address the concerns of the Commission and the international community at large. Against this background, if the suggested briefing were to lead to and serve as preparation for the requested visit, it would be a very positive preliminary step. It would be appreciated if the meeting could take place in Geneva. Communications from the Government 158. On 3 September 2004 the Government provided an interim response to the Special Rapporteurs’ joint communication of 2 July 2004 regarding allegations relating to six detainees at Guantánamo Bay and advised that the reply required coordination with a number of government agencies. 159. On 9 November 2004 the Government replied to the statement made by participants at the eleventh meeting of the special procedures. Stating it is aware of the concerns and interests of the Special Rapporteurs and indicating that internal government reviews were taking place with respect to aspects of United States detention policy. Several reports had been completed and made public. Although the Government advised that it was not able to make provision for the visits as requested, it was willing to provide a briefing in Washington, DC by officials of the United States Government, including representatives of the Department of Defence, to discuss

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 64 matters related to detention practices; staff would be in contact to explore further possible modalities and logistics for such a briefing. Observations of the Special Rapporteur 160. Although the Special Rapporteur did not receive a response to two joint urgent appeals sent in 2003 to the Government regarding Darnell Williams (E.CN.4/2004/60/Add.1, paras. 101-102), he welcomes the news that on 2 July 2004 Indiana Governor Kernan granted clemency and commuted Mr. Williams’ death sentence to life imprisonment without the possibility of parole. 161. Concerning the joint urgent appeal sent on 29 April 2004, the Special Rapporteur regrets that the Government did not provide a response. However, he notes with satisfaction that, according to information received, the death sentence of Osvaldo Torres has been commuted to life imprisonment. 162. On 8 November 2004, a United States District Judge suspended the military commission proceedings at Guantánamo Bay with respect to Salim Ahmed Hamdan. He ordered that unless and until a “competent tribunal”, as required under article 5 of the Third Geneva Convention, determined that Mr. Hamdan was not entitled to prisoner of war status, he must be accorded the full protections of a prisoner of war. The Government has sought an expedited appeal and it is probable that this case will be heard by the Supreme Court. 163. While the Special Rapporteur welcomes release of a few Guantánamo detainees, he remains very concerned about the more than 500 detainees who have spent more than three years in legal limbo. The Special Rapporteur takes note of two important judicial decisions on the issue of enemy combatant detainees at Guantánamo Bay. Two Supreme Court decisions were issued in 2204, the Rasul case, in which the court ruled that United States courts had jurisdiction to hear cases of Guantánamo detainees, and the Hamdi case, where the Court held that those detained by the United States must be given the opportunity to contest their detention before a neutral decision maker.

Venezuela Comunicación enviada al Gobierno 164. El 25 de noviembre de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Danilo Anderson, fiscal ambiental, quien habría sido asesinato. De acuerdo con las informaciones recibidas, el 19 de noviembre 2004, el Sr. Anderson falleció por el estallido de una bomba que fue colocada en su camioneta. Danilo Anderson estaba encargado de la investigación del fallido golpe de Estado que tuvo lugar en abril de 2002 en Venezuela. Respuestas del Gobierno 165. Mediante comunicación del 19 de marzo de 2004, el Gobierno proporcionó información en relación con la comunicación enviada por el Relator Especial el 18 de octubre de 2003 concerniente al proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sometido a la Asamblea Nacional para su discusión definitiva, y en relación con lo acaecido el

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23 de septiembre de 2003 en la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En lo que concierne a la constitucionalidad de algunas disposiciones del proyecto de ley, el Gobierno venezolano afirmó que se trataba de un proyecto de ley, todavía en etapa de deliberación en la Asamblea Nacional. Asimismo. El Gobierno afirmó que independientemente de cual fuera el destino final del texto, el referido acto legislativo pertenece al dominio de la soberanía nacional y del derecho de autodeterminación del pueblo venezolano que corresponde tan sólo a éste. En relación a los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2003, el Gobierno negó el uso de arma alguna en la sede de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 166. Posteriormente, mediante comunicación de 14 de julio de 2004, el Gobierno venezolano remitió al Relator Especial un texto con comentarios explicativos de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República de Venezuela. De acuerdo con dicho comentario, a partir de la aprobación de la Ley, el Tribunal Supremo de Justicia asume un doble rol al continuar como máxima instancia judicial y asumir a la vez el papel de órgano de dirección, gobierno y administración del poder judicial. La asunción de este último rol y la consiguiente eliminación del Consejo de la Judicatura obedecerían a la inoperancia de éste último. Asimismo, al asumir ambos roles se pretende conseguir la formación armónica y coherente en las políticas públicas del ámbito judicial. En referencia a las críticas recibidas por la Ley, el Gobierno afirmó que, en lo que al aumento del número de magistrados se refiere, éste obedece a la necesidad de tratar el volumen de casos que ventila el Tribunal Supremo, volumen que verá aún más incrementado al asumir la nueva función de administración y control del poder judicial. En cuanto al modo de selección de los magistrados, el Gobierno rechazó las críticas señalando que en el proceso interviene una pluralidad de órganos y sólo en último término, en caso de no lograr un consenso anterior, se procedería al nombramiento por vía de pronunciamiento mayoritario del Parlamento. Observaciones del Relator Especial 167. El Relator Especial expresa su preocupación en relación con la adopción de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República de Venezuela en mayo 2004, que amplió la composición del Tribunal Supremo de 20 a 32 magistrados y permitió a la coalición al poder en la Asamblea Nacional nombrar 12 magistrados, obteniendo así una gran mayoría de magistrados en el Tribunal Supremo. La Ley también otorga a la Asamblea Nacional la facultad de anular las actuales designaciones de magistrados, y elimina el Consejo de la Judicatura, órgano independiente de dirección, gobierno y administración del poder judicial. El Relator Especial lamenta que la adopción y aplicación de esta Ley, contraria a la Constitución venezolana y a los principios del derecho internacional, ha creado un poder judicial fuertemente politizado. Por tanto, insta al Gobierno a tomar urgentemente medidas para restablecer la independencia del poder judicial venezolano.

Yemen Communications to the Government 168. On 28 May 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions regarding Fuad 'Ali Mohsen al-Shahari, who is reportedly at risk of imminent execution if the President ratifies his death sentence, which was upheld by the Supreme Court in March 2004. Concern was expressed that trial proceedings may have fallen short of international fair trials standards. According to the

E/CN.4/2004/60/Add.1 Page 66 information received, at the beginning of May 1996, Fuad 'Ali Mohsen al-Shahari met with two Political Security officers concerning a dispute with his brother. The officers reportedly reacted violently to his intervention and started firing their guns at him. On 29 May 1996, a military car reportedly blocked his way and armed men forced him out of his car at gunpoint, arrested him but released him shortly afterwards. It is reported that Fuad 'Ali Mohsen al-Shahari informed the General Prosecution of the incident, but no action was taken. That same day, men reportedly surrounded him and tried to arrest him without a warrant, allegedly threatening him with death. A gun battle followed, the details of which remain unclear, during which Captain Mohammed al-'Ameri from the Political Security Department was killed and at least one shot was fired by Fuad. On 12 November 1996 Fuad 'Ali Mohsen al-Shahari was found guilty of the premeditated murder of Captain Mohammed al-'Ameri and was sentenced to death. On 20 September 1997 the Court of Appeal upheld the sentence. On 20 May 1999, the case went before the Supreme Court and was sent back to the Court of Appeal. It has been alleged that his trial allegedly failed to meet international standards of fairness. For instance, he was convicted on the basis of a confession which is said to have been extracted under torture while he was held incommunicado for one month. Four versions of his confession were reportedly included in the charge sheets and the forensic evidence was contradictory. It is further reported that he was not represented by lawyers throughout the legal proceedings against him, that defence witnesses were not allowed to testify and that certain pieces of evidence were disregarded. It is also alleged that a personal dispute between Fuad 'Ali Mohsen al-Shahari and the prosecutor may have compromised the prosecutor's impartiality. Finally, it is reported that the death sentence was confirmed by the Commercial Division of the Supreme Court and not the Criminal Division of the Court. 169. On 23 December 2004, the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the question of torture concerning Ludo Mouafo, Pierre Pengou, Baudelaire Mechoup and Zacharie Ouafo, all nationals of Cameroon. Reportedly, they had been held incommunicado in the Political Security Organization Prison in Sana’a since they were arrested in a raid of the Plaza Suites Hotel in March 1995. The reason for their arrest is unknown. It is reported that they are being detained in an underground cell in harsh conditions, including, among other things, inadequate ventilation, food and access to health services. They have been denied contact with family, as well as visits by lawyers, doctors and human rights organizations. Lack of access to the prisoners has prevented petitions from being brought on their behalf, as the prisoner’s consent is required.

Zimbabwe Communication to the Government 170. On 12 February 2004 the Special Rapporteur sent a joint allegation letter with the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression regarding the resignation of Judge Michael Majuru, President of the Administrative Court, around 15 January 2004, after allegedly being subjected to severe pressure and harassment from government officials following his ruling to lift a ban on The Daily News, the country's only independent daily newspaper. It is alleged that the Government threatened Judge Majura with an investigation following claims by the Government that he had demonstrated bias towards the Associated Newspapers of Zimbabwe, publishers of The Daily News. In October 2003, Judge Majuru ruled that the State-run Media Commission, which issues the licences required by newspapers and journalists in Zimbabwe, was biased and he ordered that the body be replaced by

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an impartial one, effectively revoking the Commission's ban on The Daily News. The Government reportedly ignored the court ruling and The Daily News appealed. The appeal was heard by another Administrative Court Judge, Justice Selo Nare, who on 19 December 2003 upheld Judge Majuru's ruling and The Daily News resumed printing in January 2004. It is reported that Judge Majuru is the seventh judge since 2001 to have either been forced to resign from the bench or targeted by the Government as a result of rendering judgements against the Government. Communication from the Government 171. On 18 February 2004 the Government replied to the Special Rapporteurs’ joint allegation letter of 12 February 2004 and advised that Judge Majuru had resigned not because of any form of harassment but because he was not prepared to face an inquiry into remarks he made before he delivered judgement in the Association Newspapers of Zimbabwe matter. The inquiry sought to establish the circumstances in which former Judge Majuru is said to have communicated to certain people in a pub the verdict he was going to deliver in this case. Judge Majuru decided to resign and has migrated to South Africa. The Government stated that the sequence of events received by the Special Rapporteur is incorrect. According to the Government, The Daily News could not have appealed since it is not possible to lodge an appeal with a judge of the same court in respect of a judgement delivered by another judge of the court. The Government stated that Judge Majuru never delivered the judgement since he removed himself after the inquiry into his conduct had been launched. The judgement was then delivered by Justice Selo Nare. In addition, those judges who had exercised their right to resign from the bench did so voluntary for various reasons and were never forced into doing so.

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Distr. GENERAL

E/CN.4/2005/60/Add.2 11 de enero de 2005

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy

Adición

MISIÓN A KAZAJSTÁN*

* El resumen del presente informe se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe propiamente dicho figura en el anexo del resumen y se distribuye en inglés y ruso.

GE.05-10266 (S) 140205 240205

NACIONES UNIDAS E

Consejo Económico y Social

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Resumen

Atendiendo a la cordial invitación del Gobierno de Kazajstán, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados llevó a cabo una misión en ese país del 11 al 17 de junio de 2004. En el curso de dicha misión mantuvo debates a fondo con funcionarios del Gobierno y se reunió libremente con un gran número de interlocutores que le proporcionaron información básica e indicaciones detalladas sobre el poder judicial. El Relator Especial se siente en deuda con todos sus interlocutores.

Debido a las restricciones que imponen las normas de las Naciones Unidas para la preparación de documentos, la descripción de las conclusiones se reduce al mínimo. Sin embargo, en el informe se intenta ofrecer una visión general de la evolución institucional y jurídica que ha experimentado el poder judicial desde 1991. En el informe se destacan algunas medidas fundamentales, como la suspensión de la ejecución de la pena capital de diciembre de 2003, que permite abrigar la esperanza de que la situación evolucione en la dirección adecuada. No obstante, también muestra que el poder judicial continúa dependiendo sobremanera, tanto institucionalmente como en la práctica, de la voluntad del poder ejecutivo y de las personas económicamente influyentes. Sin lugar a dudas, el fiscal es un obstáculo importante ya que puede intervenir tanto en casos civiles como penales; desempeña un papel fundamental en la detención provisional; puede apelar una decisión judicial incluso si se ha cerrado el caso; y puede aplazar hasta dos meses la ejecución de una sentencia judicial. No se podrá progresar hacia la independencia del poder judicial hasta que no se introduzcan cambios drásticos que equilibren las competencias y los poderes del fiscal, el juez y el abogado defensor. Sin embargo, más allá de la necesidad de introducir nuevas reformas, parece que las principales cuestiones por resolver parecen estar vinculadas a una arraigada "cultura" de aceptación de la forma en que se desempeñan las funciones judiciales y a la necesidad de crear una nueva cultura en la que se primen la independencia, la eficacia y la justicia del poder judicial. La corrupción del poder judicial continúa siendo uno de los principales motivos de preocupación y plantea un verdadero problema al que debe hacerse frente con urgencia y resolución. Otro aspecto fundamental es el del mejoramiento del nivel de instrucción y capacitación jurídicas para aumentar el profesionalismo tanto de los jueces como de los abogados. En ese contexto, es necesario el apoyo de la comunidad internacional para fortalecer el trabajo de la Academia Judicial e introducir programas de capacitación obligatoria sobre las normas internacionales de derechos humanos y los principios internacionales relativos al poder judicial.

Aunque el informe contiene ciertas críticas, en él se expresa la convicción del Relator Especial de que Kazajstán se encuentra en una posición privilegiada para realizar cambios institucionales rápidos y positivos, especialmente para eliminar algunos obstáculos restantes que impiden lograr la independencia del poder judicial del país.

Sin duda, el diálogo con las autoridades demostró que éstas eran conscientes de los problemas con que se enfrentaban y que estaban decididas a resolverlos activamente. En vista de esta positiva situación, las recomendaciones que figuran en el informe pretenden sentar las bases de futuros intercambios. El Relator Especial espera que, por limitadas que parezcan en el contexto del presente informe, servirán para apoyar y responder a las aspiraciones de todos aquellos que luchan por conseguir un poder judicial independiente que merezca el aprecio y la confianza del pueblo.

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Annex

REPORT SUBMITTED BY THE SPECIAL RAPPORTEUR ON THE INDEPENDENCE OF JUDGES AND LAWYERS, LEANDRO DESPOUY, ON HIS MISSION TO KAZAKHSTAN (11 TO 17 JUNE 2004)

CONTENTS Paragraphs Page

Introduction .............................................................................................. 1 - 4 4

I. MAIN FINDINGS ................................................................ 5 - 67 5

A. General political and legal background .......................... 5 - 7 5

B. The court system ............................................................. 8 - 9 5

C. Other relevant institutions .............................................. 10 - 15 6

D. Main recent reforms and developments affecting the judicial system ........................................... 16 - 26 8

E. Proportion of women and ethnic minorities in the judiciary ................................................................ 27 - 28 10

F. Equal system to the courts .............................................. 29 10

G. Judges .............................................................................. 30 - 39 11

H. The Procuracy ................................................................. 40 - 47 12

I. The Bar ........................................................................... 48 13

J. Conduct of judicial proceedings ..................................... 49 - 54 14

K. Working conditions of the judiciary................................ 55 - 59 15

L. Transparency and accountability .................................... 60 - 66 16

M. The judiciary and political opposition ............................ 67 17

II. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS.................... 68 - 90 18

A. Conclusions .................................................................... 68 - 71 18

B. Recommendations .......................................................... 72 - 90 19

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Introduction

1. Pursuant to his mandate, the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers visited Kazakhstan from 11 to 17 June 2004 at the kind invitation of the Government.

2. The visit was prompted by reiterated allegations that, despite important efforts and reforms undertaken by the Government since 1991, the judiciary remained dependent upon political pressure and administrative directives, was affected by corruption and needed further reforms to reach the necessary level of training and professionalism, independence, fairness and transparency. These allegations deserved to be cross-checked by way of a country visit aimed at assessing the situation and discussing ways of improving it.

3. The Special Rapporteur met with the Minister of Foreign Affairs, the Minister of Justice, the Minister of the Interior, and the Deputy Minister of Education. He had extensive consultations with a wide range of judicial and other officials: President of the Supreme Court, President of the Constitutional Council, Deputy Prosecutor General, National Ombudsman, Chairperson of the National Commission on Family Issues, Chairman of the National Commission on Human Rights, Chairman of the Judicial Academy, Deputy Chairman of the Almaty City Court, Chairman of the Union of Judges of Kazakhstan, Chairman of the City Board of Advocates, Chairman of the Advocate�s Union, Rector of the Kazakh Humanitarian and Juridical University, and a number of judges and lawyers at the oblast and district (rayon) court levels. He met representatives of various local non-governmental organizations (NGOs) such as the Kazakhstan International Bureau on Human Rights and the Rule of Law, the Almaty Helsinki Foundation, Legal Initiative, Street Law Kazakhstan, and the Centre for Legal Assistance to Ethnic Minorities and Women�s Work in the Legal System. He visited the local offices of the following United Nations agencies: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), United Nations Development Programme (UNDP), Office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR), United Nations Development Fund for Women (UNIFEM) and United Nations Children�s Fund (UNICEF). He met representatives of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE) and the European Union (EU). He also met representatives from various international organizations and national cooperation agencies: United States Agency for International Development (USAID), American Bar Association�s Central European and Eurasian Law Initiative (ABA/CEELI) which provided their 2004 report Judicial Reform Index in Kazakhstan, Prison Reform Institute (PRI), the Soros Foundation, and Transparency International.

4. The Special Rapporteur is very grateful to the Government of Kazakhstan for offering him this unique opportunity to examine with them the current status of and recent developments regarding the judiciary. He appreciated their full cooperation and was able to have a very frank and open dialogue which showed their awareness of the current challenges and their determination to resolve them. He was able to meet all those he wanted to meet without any form of limitations or constraints, including NGOs which perform very valuable work. He feels very indebted towards each and every person he met for the information they provided and their insight into current developments and needs for future reforms. He is hopeful that his recommendations will meet and support the main aspirations of all those, within Government, the judiciary and civil society, who strive to achieve an independent, effective and transparent judiciary, and will provide ground for further fruitful exchanges and progress.

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I. MAIN FINDINGS

A. General political and legal background

5. Kazakhstan gained independence in 1991, after over 70 years of rule by the former Soviet Union, and strives to develop institutions meeting international criteria of good governance. Since independence, the country has been ruled by President Nursultan A. Nazarbayev (re-elected in 1999 to serve in office until 2006), who introduced a new Constitution in 1995 aimed at replacing the first post-Soviet Constitution of 1993 and at establishing a strong presidential style of government. Article 3 (3) of that Constitution provides for the following safeguard, �Nobody shall have the right to appropriate power in the Republic of Kazakhstan. Appropriation of power shall be persecuted by law.�

6. Section VII of the Constitution addresses issues relating to courts and justice while the primary law governing the judiciary is Constitutional Law No. 132 (25 December 2000) �On the Judicial System and the Status of Judges in the Republic of Kazakhstan� (�Law on the Judicial System�). Proceedings are governed by the 1997 Criminal Code, the 1997 Code of Criminal Procedure and the 1998 Code for the Execution of Criminal Penalties.

7. Kazakhstan is a party to the following human rights treaties: Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Convention on the Rights of the Child, International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination and Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women. In December 2003, Kazakhstan signed the International Covenant on Civil and Political Rights and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights but has not yet ratified them. It may be noted in this connection that article 4 (3) of the Constitution states that �International treaties ratified by the Republic shall have priority over its laws and be directly implemented except in cases when the application of an international treaty shall require the promulgation of a law.�

B. The court system

8. Kazakhstan is divided into 14 oblasts (administrative regions), which are ruled by an Akim (governor) appointed by the President of the Republic. The status of the cities of Almaty and Astana is akin to that of an oblast. Each oblast is subdivided into rayons (districts). The country thus has three levels of jurisdiction:

(i) A Supreme Court defined by article 81 of the Constitution as �the highest judicial body for civil, criminal and other cases which are under the courts of general jurisdiction, exercises the supervision over their activities in the forms of juridical procedure stipulated by law, and provides interpretation on the issues of judicial practice�. As per article 82, the chairperson, the chairpersons of the Collegia and the judges of the Court are �elected by the Senate at the proposal of the President of the Republic based on a recommendation of the Highest Judicial Council of the Republic�. The 48 Court members sit by panels of three to nine, depending on the case and may also sit in plenary to issue advisory opinions to the lower courts. The Court includes three divisions addressing, respectively, civilian cases, criminal cases and questions of supervision (see the web site www.supcourt.kz.);

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(ii) 16 oblast Courts (14 Oblasts plus Almaty and Astana), with a total of 572 judges, which may act either as courts of appeal or as courts of first instance in serious criminal matters such as murder. As per article 82 (2) of the Constitution, �The Chairpersons of Oblast and equivalent courts, the Chairpersons of the Collegiums and judges of the Oblast and equivalent courts shall be appointed by the President of the Republic at the recommendation of the Highest Judicial Council of the Republic.�;

(iii) 260 Rayon Courts, with a total of 1,851 judges, which function as courts of first instance. As per article 82 (3) of the Constitution, the Chairperson and judges of these courts are �appointed by the President of the Republic at the proposal of the Minister of Justice based on a recommendation of the Qualification Collegium of Justice�. The rayon courts are not officially divided into sections, although as a practical matter most judges specialize in criminal or civil cases. They preside over cases individually by panels of three.

9. In addition, 16 Economic Courts (one by oblast, including Almaty and Astana) are at a level equivalent to that of the Rayon Courts and deal with commercial disputes. Also, Military Courts functioning at the oblast and rayon levels address cases concerning the military and its personnel. Finally, Kazakhstan is trying to establish a number of specialized courts:

(iv) Administrative tribunals have been established in Almaty and Astana on an experimental basis to address issues relating to fines;

(v) A specialized system of juvenile justice will be established in Almaty and the Almaty region with eventual implementation nationwide. In the meantime, certain judges specialize in juvenile matters at the Rayon and Oblast Courts.

C. Other relevant institutions

10. Constitutional Council. Article 71 of the Constitution establishes this quasi-judicial institution as a successor to the Constitutional Court set up by the 1993 Constitution. Its organization and activity are regulated by Constitutional Law. Its seven members are appointed for six years with a renewal system every three years: the chairperson is appointed by the President of the Republic and enjoys decisive vote; two members are also appointed by the President, two by the chairperson of the Senate, and two by the chairperson of the Majilis (Chamber of Deputies). During their term in office, members enjoy immunity from arrest, detention, administrative punishment imposed by a court of law, and arraignment on a criminal charge without the consent of Parliament, except in cases of flagrante delicto or �grave crimes�. Article 72 of the Constitution provides for the Council�s functions. Concerns raised with the Special Rapporteur related to the following:

(i) The Council is not authorized to review the constitutionality of presidential decrees; and

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(ii) Article 73 (4) of the Constitution gives the President of the Republic the power to veto the Council�s resolutions. Although the Constitution provides that such objection may be overruled by a two-third majority of the Council, in practice, since three of the seven members of the Council are appointed by the President, the veto power is a powerful tool over the Council.

11. Higher Judicial Council. Article 82 (4) of the Constitution provides that this institution is �headed by the President of the Republic and consists of the Chairperson of the Constitutional Council, the Chairperson of the Supreme Court, the Procurator General, the Minister of Justice, members of the Senate, judges and other persons appointed by the President of the Republic�. Its status, procedure of formation and organization of work are defined by law and, as far as the Special Rapporteur could gather, are very much in the hands of the President of the Republic to whom it presents, on a quarterly basis, recommendations regarding the appointment of the chairpersons of oblast and equivalent courts, the chairpersons of the Collegia judges of the oblast and equivalent courts. The allegations related to lack of transparency and corruption, including in the form of payment, for acceding to the position of judge.

12. Qualification Collegium of Justice. The Collegium is established by article 82 (4) of the Constitution as �an autonomous, independent institution formed from deputies of the Majilis judges, public prosecutors, teachers and scholars of law and workers of the bodies of justice�; its status, procedure of formation and organization of work are defined by law. Its recommendations are said to be generally accepted by the Minister of Justice and the President of the Republic. The allegations related to the absence of clear criteria and transparency in the Collegium decision-making process, corruption, and lack of support personnel for its 14 members.

13. Judicial Academy. It was established in 2001 and enjoys Government support. Its budget forms part of the national budget. It provides training to future judges and continued training for sitting judges; in 2003, some 400 judges received a one-month training. Its creation generated high expectations and efforts are being made for it to receive international support and input. Current training is focused mainly on the existing jurisprudence and still provides little or no emphasis on new legislation and issues or on relevant international human rights norms and principles, including those relating to the judiciary.

14. Presidential Commission on Human Rights. It was established in 1994 as a consultative body reporting directly to the President of the Republic. Its status and competence were developed in several presidential decrees, the latest of which (20 March 2004) extended its membership to include additional representatives of NGOs, universities and lawyers to sit together with representatives of the Government, the Parliament and the judiciary. It is to advise the President on (i) human rights policy and State programmes and concept formulations; (ii) institutional framework and legislation on human rights protection; (iii) accession to human rights treaties and international cooperation; (iv) mechanisms and procedures in human rights area and improvement of law enforcement practices; and (v) development of human rights education. It considers complaints and makes recommendations for restoring the violated rights (over 700 complaints in 2003). It reportedly enjoys the respect of all parties in the court system, international and national actors and, most importantly, the general public, as generally,

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complaints sent to it are followed through and investigated and complainants receive a response. No statistics were unfortunately available to help evaluate the Commission�s workload and level of success. It is however seen as a mechanism able to press the courts to consider human rights issues.

15. The National Ombudsman. This institution was established in 2002 by presidential decree. Of the over 1,200 complaints the Ombudsman reportedly received during its first two years of work, 27 per cent are said to refer to ill-functioning of the courts and corruption, with 5.5 per cent of the cases referring to non-implementation of court decisions and 3 per cent to undue delays in the judicial process. This may be explained by the fact that the general public tends to wrongly perceive the Ombudsman as an appeal mechanism. There reportedly exits a level of confusion and overlapping of jurisdiction between the respective roles of the Presidential Commission on Human Rights and the Ombudsman, particularly in the area of human rights monitoring. The Ombudsman is said to routinely refer complaints to the prosecutor or the relevant court without duly informing individual complainants.

D. Main recent reforms and developments affecting the judicial system

16. Since 1991, President Nazarbayev has undertaken significant reforms, mainly in the economic field. Recognizing that economic and institutional changes are interconnected, the most important reforms and developments in relation to the judiciary have been the following:

17. Legal reforms. Constitutional Law No. 132 �On the Judicial System and the Status of Judges in the Republic of Kazakhstan� (hereinafter �Law on the Judicial System�) was adopted on 25 December 2000 while the Criminal Code, and the Code of Criminal Procedure were reformed in 1997 and the Code for the Execution of Criminal Penalties was modified in 1998. In 2002, Parliament adopted Law No. 363 which amended the Code of Criminal Procedure to further enhance protection of human rights at both the investigation and trial stages. Articles 68 and 69 of the Code now provide for the right to immediately make a phone call, the right to counsel in private, the right to file a defence, the right to file a complaint, the right to a translator, the right to know the charges, the right to silence, the right to obtain a copy of the court judgement, etc.

18. Protection of human rights. Street Law produced, in Russian and Kazakh, a booklet entitled �Aware of your rights� that highlights the basic rights each citizen is entitled to. The International Bureau on Human Rights and Rule of Law also published a booklet entitled �Rights of Citizens in Court�. A wide distribution of both booklets, including in schools and universities, would be relevant.

19. Pre-trial detention. Kazakhstan used to have one of the highest rates of pre-trial detentions in the world but through reforms to the Criminal Procedure Code, the rate has dropped. This improvement is partly a result of the transfer of pre-trial detainees to the authority of the Ministry of Justice and away from the Ministry of the Interior in 2004. However, the rate of pre-trial detention continues to be extremely high, with 6,000 to 8,000 detainees at the time of the visit, about 15 per cent of the prison population.

20. Moratorium on the death penalty. In December 2003, the Senate proposed a moratorium on the death penalty. By presidential decree the moratorium was extended in January 2004 and

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the Criminal Code amended to introduce life imprisonment instead of capital punishment. With all human rights organizations, the Special Rapporteur welcomes this development, especially having in mind that 40 persons were executed in 1999; 22 in 2000 and 15 in 2001. Since the moratorium, only one death sentence was registered and the Supreme Court commuted it to life imprisonment.

21. Criminalization of violence against and trafficking of women and girls. Kazakhstan is a party to CEDAW and UNIFEM is actively working with the National Commission on Family Issues to ensure a gender-neutral legislation that upholds the principles of gender-equality. In May 2003, Parliament approved amendments to the Criminal Code to specify punishments for trafficking in human beings, especially women. The Minister of Interior started to implement a special national programme on combating violence against women into the police system at the district level. At the time of the visit, the Ministry was to table in Parliament a bill on domestic violence. It appears that this issue was never taken seriously by the police and the judiciary and local human rights institutions and organizations were thus hopeful that this legal development would generate positive changes.

22. The prison sentences. In 2000, Kazakhstan had the third highest incarceration rate in the world. The country now ranks nineteenth in terms of incarceration, further to a series of reforms that included:

(i) The transfer of responsibility of the prison system, including with regard to pre-trial detainees, from the Ministry of Interior to the Ministry of Justice, which tends to improve accountability and increase administrative efficiency;

(ii) The decriminalization of a number of offences and the introduction of probation and community service and other forms of alternative sentencing.

23. Proposed introduction of a jury system. Article 75 (2) of the Constitution states that �in cases stipulated by law, the criminal form of judicial procedure shall be exercised with participation of jurymen�. In September 2002, the introduction of the jury system into future legal proceedings was endorsed by Presidential Decree No. 949 �Concept of Legal Policy�. A bill proposes introducing a jury system for certain �serious� crimes at the oblast level, with the possibility of expanding it to other crimes at a later stage; the French system (cour d�assises) is a major source of inspiration.

24. Legal education and ethics awareness-raising. During the Soviet period, there were only two law schools with about 350 students. In 2003, almost 150 schools were registered, with approximately 65,000 law students and 16,000 law school graduates. Yet, the quality of legal education suffers from the shortage of qualified professors and an overly theoretical approach; also, some teachers are said to accept bribes from students eager to register beyond the set quota. Law school curricula need to be updated to reflect legislative reforms and continuing legal training is required as many judges, prosecutors and lawyers are not well informed of recent legal reforms affecting their daily work. Against that background, the Ministry of Education (MoE) has introduced a system of exchange with international law schools and an additional certification for second-year law students to achieve a minimum standard before passing to the final year. Finally, while the MoE has approved the introduction of certain human rights law elements into the law school curriculum, there apparently is not one specific course on human

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rights law currently offered, either as an optional or mandatory course; the same is true of international humanitarian law and international refugee law. International principles relating to the bar or to judges and the treatment of detainees are also generally ignored, as is the Code of Ethics developed by the Union of Judges. The MoE acknowledged this situation and plans to implement reforms to improve the standard of legal education and deontology.

25. Legal aid. The Union of Advocates, a voluntary organization of lawyers, provides free legal advice and is reimbursed a nominal amount by the Government. Eight legal aid clinics further operate in law faculties and give free legal advice to economically disadvantaged citizens; in return students gain practical experience. The Soros Foundation, ABA/CEELI and USAID currently sponsor legal aid projects.

26. Administrative and financial support to the judiciary. The Supreme Court has control over its own budget. Regarding lower courts, a number of reforms have shifted some administrative responsibilities and financial support to the judiciary away from the Minister of Justice to the Court Administration Committee of the Supreme Court. This has reportedly enabled the judiciary to exercise increased and more effective control over its own budget (which represented 0.91 per cent of the national budget in 2003) and the way it is spent. This has resulted in an increase in the salaries of Supreme Court judges, housing allocations (although some judges would rather have private housing and better salaries), acquisition of computers and repairs to court buildings.

E. Proportion of women and ethnic minorities in the judiciary

27. Official statistics demonstrate that in 2002, 16.7 per cent of women compared to 13.1 per cent of men graduated from university. Women are well represented in the judiciary, except at the highest level of court. In 2002, the proportion of women judges was as follows: Supreme Court 34 per cent; Oblast Courts 52 per cent; Rayon Courts 49 per cent. Women represented 50 per cent of the chairperson positions at the oblast level and 11 per cent at the rayon level.

28. The 17 million population of Kazakhstan includes 56 per cent ethnic Kazakhs, and a large number of ethnic groups among which 32 per cent are ethnic Slavs (Russians, Ukranians and Belarussians). There exists no open strife among the various ethnic groups, although some people expressed concern at the potential risks deriving from a rather widely spread perception that ethnic Kazakhs receive economic and political advantages over citizens of other ethnic backgrounds. In addition, Kazakh and Russian are the only official languages of the country. Reportedly, Russians and other minorities are underrepresented in the judiciary, even though the picture is satisfactory in some courts and some parts of the country. No statistical data was provided in this respect.

F. Equal access to the courts

29. In principle equal access is guaranteed by law. Yet, no statistical information was offered regarding effective access to the courts by groups such as the disabled, minorities, women and children.

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G. Judges

30. Like in other former Soviet countries, the judiciary was historically closely connected to the State and viewed as an institution that promoted the State�s interests. In general, judges were viewed with suspicion, and this led to the adoption of the �Law on the Judicial System� in 2000 (see paragraph 17 above).

31. Qualifications and training. In Soviet times, judges were �elected�: candidacies were put forward by the Communist party and only members of the party voted. To become a judge in the current system, according to article 79 (3) of the Constitution, one must be a citizen of the Republic, be at least 25 years old, have a higher juridical education, have worked for two years in the legal profession, and pass a qualification examination. Article 29 (1) of the Law on the Judicial System adds that, to be a judge at a rayon court, one must undergo an internship at the court and receive a positive reference from the plenary of an oblast court. Article 29 (2) states that to become a judge at the oblast level or at the Supreme Court, one must have five years experience in the legal profession, including two years as a judge. As of 2001, the Judicial Academy has provided re-training for sitting judges and in September 2004, a first group of future judges entered a new Master�s programme. Such training is to become mandatory for future judges, and sitting judges will have to undergo a two to three weeks� training every three to five years. The Union of Judges, a national association representing almost all judges, also provides training to sitting judges, and individual courts conduct weekly or monthly training programmes to discuss new laws as well as decisions and directives of the Supreme Court and to study errors or reversals in the courts.

32. Appointment and tenure. The President of the Republic retains crucial influence over the nomination process (see paragraph 8 above). Judges must be reappointed by the President every five years. Reportedly, reappointment can be subject to abuse, coercion and also self-censorship as tenure may depend upon the way in which judges resolve cases, as explained in paragraph 34 below.

33. Advancement. The main legal criteria are ability, integrity and experience. Yet the process is reportedly far from being transparent, fair and objective.

34. Removal and disciplinary measures. While Supreme Court judges can only be appointed and removed by Parliament, oblast and rayon court judges are subject to review and possible disciplinary measures and to reappointment every five years by the President of the Republic. The relevant provisions of the Law on the Judicial System are ambiguous; combined with the powers of the President, they can facilitate the abusive removal or sanction of, more especially, any politically independent judge. Judges feel vulnerable about their position if they issue acquittals opening the door for individuals to threaten the State financially, or if their sentences are reversed on appeal. More especially, judges with a high record of sentences contrary to State interests may have to prove that they were not bribed and be exposed to disciplinary measures or non-reappointment by the President. This issue, which may explain the poor level of acquittals in Kazakhstan of around 1 per cent (see paragraph 53 below), was identified by both judges and lawyers and various organizations such as ABA/CEELI as a serious legal flaw and was even acknowledged by certain government officials.

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35. Ethical norms of judicial conduct. Training in that respect is far from international standards, more especially the Bangalore Principles of Judicial Conduct (E/CN.4/2003/65, annex). To help raise poor local standards, the Union of Judges has developed a code of ethics. This initiative deserves to be highly praised; yet, its impact remains limited as most judges reportedly ignore or act as if they had no knowledge of this document.

36. Judicial immunity. It is protected by law but can be lifted by the President of the Republic.

37. Salaries. Pursuant to article 47 (2) of the �Law on the Judicial System� the President of the Republic determines how much judges are to be paid but is not allowed to decrease their salaries. In 2002, salaries were increased and judges are currently considered to be among the highest paid State officials. Oblast and rayon judges complained that there remains a great difference in pay between the different levels of judges and that, despite the increase, it is difficult to attract and keep judges living in rural areas. As a result, the entry threshold level of judges, particularly in the rural areas, is very low, and this has a direct impact on the quality of justice delivered.

38. Protection from threat and harassment. In general, judges have no complaints with regard to their security. On the other hand, court buildings are poorly, if at all, protected.

39. Creation of new positions for judges. The President of the Republic has full discretion to create new positions on the basis of a recommendation from the Court Administrative Committee of the Supreme Court. Since 2001, 600 positions were created of which 300 in 2003. The Committee presses for further positions to be created, as it realized that on average most judges hear more than double the reasonable quota of cases per year.

H. The Procuracy

40. As per the �Law of the Procuracy�, the Procurator�s office exercises its authority independently of other State bodies and officials and is accountable to the President of the Republic only. Article 83 (1) of the Constitution provides that �The Procurator�s office on behalf of the State shall exercise the highest supervision over exact and uniform application of law, the decrees of the President of the Republic of Kazakhstan and other regulatory legal acts on the territory of the Republic, legality of preliminary investigation, inquest and inspection, administrative and executive legal procedure; and take measures for exposure and elimination of any violations of the law, the independence of courts as well as the appeal of laws and other regulatory legal acts contradicting the Constitution and laws of the Republic. The Procurator�s office of the Republic shall represent interest of the State in court as well as conduct criminal prosecution in cases using procedures and within the limits, stipulated by law�.

41. Both de jure and de facto, there has been very little reform of the Procuracy from the Soviet times and it remains particularly strong and influential in rural areas.

42. Powers of arrest, detention, search and seizure. Articles 16 (2) of the Constitution and 150 (1) of the Criminal Procedure Code foresee that arrest and detention warrants may be issued either by the courts or the prosecutor. In practice, they are under the exclusive authority of the Procuracy. A person can be detained for up 72 hours by the police. Pursuant to

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article 153 of the Code of Criminal Procedure, the initial period of pre-trial detention is two months, save exceptional circumstances. If those circumstances exist, pre-trial detention can be extended by a district procurator or equivalent for up to three months and then six months. Then the Deputy General Procurator can extend detention for up to nine months. Finally, the General Procurator can extend pre-trial detention to a total of 12 months. The accused can appeal to a judge, but in practice this is said to rarely happen.

43. Length of pre-trial detention. Although the 72 hours detention period may be exceeded by decision of the Procuracy, the courts have very limited capacity to act upon complaints or appeals by detainees. The Constitutional Council reported 3,788 cases of unjustified arrest in 2002 and 19 out of 63 law enforcement officials involved in 41 criminal cases were convicted.

44. Trial proceedings. In civil cases, the Procuracy has the right to intervene at any stages of the trial, even where the State does not have a clear and legitimate interest. This situation reportedly occurs with some regularity, especially where there exists an economic interest: it forms part of a frustrating power relationship between judges and prosecutors and it was alleged that, sometimes, this leads individuals who have the political or financial means of soliciting the Procuracy (possibly by offering a bribe) to intervene and appeal a decision that runs against their interest. By contrast, some categories of criminal offences do not involve the Procuracy but can be prosecuted only by private citizens: this includes minor crimes but also the serious offences of rape and domestic violence whereas, indeed, these should be recognized as a State concern.

45. Right of appeal. There is an imbalance between the right of the Procuracy and the right of an accused to appeal to a higher court. The Procuracy has an automatic right to appeal to the next level of court. By contrast, an accused must first be granted leave to appeal.

46. Temporary suspension of court decisions. While article 466 of the Criminal Procedure Code and article 396 of the Civil Procedure Code were amended in 2002, the Prosecutor-General and the chairperson of the Supreme Court retained their right to suspend the enforcement of a sentence, a court resolution or a judicial act, for up to two months in both criminal or civil cases.

47. All of the above highlights the predominating role performed by the Procuracy throughout the judicial process: the prosecutor can intervene in either criminal or civil cases; plays a crucial role with regard to pre-trial detention; can, as opposed to the defence lawyer, appellate a court decision even when the case is already closed; and is even able to suspend the execution of a court decision or sentence for up to two months. All of this demonstrates that the prosecutor exerts crucial influence on the outcome of the judicial process.

I. The Bar

48. Under the Soviet system, the defence counsel played a minor role in the trial process. As a result, there is no historical culture of an effective defence bar in the country. Despite important reforms, the Bar remains the weakest and most passive part of the judicial system. Many defence lawyers notoriously lack adequate legal training, knowledge of or sufficient familiarity with recent legal changes and jurisprudence, and also with international human rights law and judicial principles, and thus have little background and inadequate advocacy skills to represent their clients. Lawyers further have very limited powers to collect evidence, which

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conspires to hamper their capacity to counterbalance the powers of the prosecutor and impact on the judicial process. There are 16 local bar associations in Kazakhstan - one in each region and one in Almaty and Astana - operating quite independently; they reportedly have little influence in their own domain or on the other key actors in the justice system. They have their own ethical codes, yet, defence counsels reportedly fall into one of two categories - �red lawyers�, who actively defend the rights of their clients, and �black lawyers�, who sign off that they have seen and advised their clients of their rights but in fact never made the consultation and may go even further, actually aiding the investigators or prosecutors to help establish their client�s guilt, often accepting bribes in return. Clearly, this reported division among defence counsels themselves has dramatic impact on the profession and on public confidence in them.

J. Conduct of judicial proceedings

49. Presumption of innocence. Article 77 (3) of the Constitution provides for presumption of innocence and states that the accused shall not be obliged to prove his innocence. In practice, respect of this principle is seriously undermined by the way proceedings are conducted and the prosecutor�s excessive powers to detain suspects.

50. Pre-trial investigation and detention. As per article 84 of the Constitution, inquiry and preliminary investigation of criminal cases are to be carried out by special bodies and be separated from the court and the Procurator�s office. Yet, as explained in paragraph 42 above, the prosecutor has critical influence on the duration of pre-trial detentions.

51. Access to a lawyer and exercise of defence rights. Article 16 (3) of the Constitution guarantees due process and the right of each citizen to a legal defence. Yet, many accused are said to be unaware of their right. It further appears that, in practice, defence lawyers frequently fail or are shy to insist on their right to represent their client and to confer with them in private, and do not even complain about being denied access to their client. As a result the rights of the accused are often eroded, despite clear provisions in the Criminal Procedure Code. Also, there is no formal system of public defenders. Public defence work is either conferred upon a pre-selected group of lawyers who receive very little pecuniary compensation (US$ 2 per hour) and whose legal experience can vary greatly, or a few NGOs such as the Kazakhstan International Bureau on Human Rights and the Rule of Law and the Women�s Work in the Legal System, which provide free legal services on an ad hoc basis.

52. Confessional evidence and allegations of torture. Kazakhstan has ratified the Convention against Torture, and article 17 of the Constitution and article 116 of the Criminal Code of Criminal Procedure prohibit the admission of evidence obtained under duress. Yet, torture reportedly remains widespread. The Government openly acknowledged that there had been cases of the police conducting superficial investigations, destroying evidence, intimidating victims and witnesses, either deterring them from testifying or forcing them to retract their statements. Reportedly, as the police are under instruction to have a high rate of �solved crimes�, it is not uncommon for investigators to resort to undue and even illegal �pressure� upon detainees to lead them to confess, so as to meet the success criterion. The Minister of the Interior showed great will to resolve this situation and has asked UNDP to prepare a programme to train the police in human rights. A similar programme could usefully be extended to judges, as some are said to be reluctant to implement the new legislation against torture. This reaction is apparently the result of both a lack of education about the new laws and the perpetuation of a

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mentality that existed in Soviet times when judges viewed their role as fighting crime on behalf of the State rather than as protecting individual rights. As a result, it is reportedly rather common for a judge to refuse to take into account an oral testimony or physical proof that may be evidence of torture or ill-treatment of an accused by law enforcement officials. Against that background, it is understandable that, while the accused or his/her lawyer are entitled by law to file a complaint on such grounds, they often are too intimidated to do so in practice.

53. Acquittal rate, rehabilitation and compensation in case of acquittal. Of the 62,602 cases that went to trial in 2003, only 73 resulted in acquittal. Having account of the fact that there were multiple accused in many of those cases, the acquittal rate is assessed to be a mere 1 per cent. As mentioned in paragraph 34 above, this may be explained, in particular, by the heavy constraints and fears for their tenure experienced by judges. The Special Rapporteur was also told that an acquittal is seen as an implicit admission that the police did something wrong, such as violating legal procedures, and judges may be fearful of possible repercussions from the police and the Procuracy. He was also informed of the lack of rehabilitation measures for those acquitted on criminal charges and the poor record of Kazakhstan with regard to granting compensation for damage caused by illegal accusation or detention. A Supreme Court study shows that of 17 acquittal verdicts issued between January 2002 and September 2003, only three of the accused obtained compensation and one received an official apology, while none received a copy of the verdict and an indication as to how to obtain compensation. Of 104 persons who claimed compensation on civil cases, only 76 were satisfied in full or in part.

54. Appellate review. Kazakh legislation provides for a judicial appellate review of judicial decision. Yet, as already noted, prosecutors can present special appeals on cases that have already been closed, a right that defence lawyers do not enjoy. In addition, the prosecutor may suspend the implementation of court decisions until the said appeals have been decided upon. The proportion of sentences that are reversed or amended is in practice low: at rayon court level in 2003, for criminal cases, 0.7 per cent of decisions were reversed and 3.7 per cent were amended; for civil cases, 1.2 per cent of decisions were reversed and 0.9 per cent were amended.

K. Working conditions of the judiciary

55. Human and material resources. The Court Administrative Committee of the Supreme Court has tried to arrange for each judge to have his or her own office, secretary and computer, in addition to benefiting from a recent increase of salary. In general, there are no complaints in that connection.

56. Courtrooms. Kazakhstan invested a considerable amount of money to ensure that courtrooms are in sufficient number and in relatively good condition. Yet, a number of judges and lawyers stated that there were still too few courtrooms in relation to the caseload. As a result, trials were often held in the judge�s office rather than the courtroom, which clearly hampers the relatives and friends of the accused and the public at large, including journalists, from following the proceedings. Furthermore, most courtrooms continue to be equipped with a cage where criminal defendants are kept, which runs against the principle of presumption of innocence.

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57. Security. In general, courts are very poorly equipped with regard to security owing to the shortage of guards and metal detectors as well as of bailiffs, both to secure order in the courtrooms and enforce judgements. Also, most judges� offices are accessible without any security check.

58. Availability of existing legislation. The Court Administrative Committee of the Supreme Court provides all courts with copies of the laws and tries to do so both in hard copies and electronically. The legislation database Zakon, already installed in many courts, should shortly be accessible from all courts� computer systems. Such efforts are very welcome. Yet, not all interlocutors were satisfied that, in practice, the system is functioning to its best.

59. Method of assignment of cases. A computer system is being introduced to randomly assign cases based on a number of criteria such as the caseload of a judge, replacing the practice by which the chair of the court determines the procedure for assigning cases or even personally assigns them. Yet, the chair of the court appears to retain the power to assign or withdraw cases to specific judges which, in practice, can lead to serious abuse.

L. Transparency and accountability

60. Cases filing and tracking. While efforts are being made by the Court Administration Committee of the Supreme Court to introduce a computerized system, most courts continue to use a manual system which, in general, they consider as sufficient owing to the caseload. Yet, with a fast growing caseload (28.7 per cent between 2002 and 2003), the use of computers may soon become indispensable, including to help tracking undue delays - a matter that fortunately does not appear to be a major concern in Kazakhstan.

61. Availability of court records, judgements and jurisprudence. The publication and circulation of Supreme Court judgements is reportedly not universal. Only a few selected judgements are made public (mainly through the court web site), and there can be significant delay in their release. Some oblast court judgements are also available while rayon and other lower courts judgements can be found nowhere. Of further concern is that decisions are usually drafted without specific reference to the facts and the relevant legal provisions, and tend to place emphasis on the arguments of the prosecutor to the detriment of those of the defence. Trial records allegedly reflect the entire prosecutor�s submissions but omit the testimonies of defence witnesses and the questions, objections and arguments made by defence counsels.

62. Access to judicial statistical data. In Kazakhstan, the official repository of judicial statistics is the Office of the Prosecutor General. Such statistics are not always easily accessible or available. In addition, most judges are said to be unwilling to offer statistical data regarding their caseload. All of this clearly represents a major judicial loophole.

63. Public and media access to proceedings, and observation of judicial proceedings. Public and media access to proceedings, while duly protected by law, is reportedly not always guaranteed in practice, especially in criminal cases. Relatives of the parties involved or members of the public are said to be often approached and asked why they wished to observe the court proceedings, although it appears that the courts of first instance are relatively more open

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than higher courts. To observe judicial proceedings as an �independent official observer�, special permission has to be obtained. ABA/CEELI reported the difficulties its mission experienced in that connection and the reluctance of some judges to engage in a dialogue with them. The Kazakhstan International Bureau on Human Rights and the Rule of Law published a report in 2004 entitled �Observation of Procedural Rights of Citizens of the District Courts of Astana�, which was based on a study of 24 trained court observers who attended over 900 trials and noted various procedural violations of a fair trial, largely due to the fact that the prosecutor and the lawyers do not have equal status. On a positive note, a recent decision of the Supreme Court requested judges to ease access to courtrooms and proceedings by relatives and media: this should help enhancing judicial transparency and accountability and, as a result, public confidence in the judiciary.

64. Public access to trial records. Such access is not protected by law. As a result, nothing prevents the chair of a court to deny third-party access to a trial record.

65. Code of ethics. Most judges are said to ignore the Code developed by their Union and little or no training is provided on judicial ethics. However, in October 2002, a Supreme Court instruction directed oblast courts chairpersons to exclude ex parte communications and direct testimonies from individuals and representatives of legal entities.

66. Corruption and bribery. The Criminal Code criminalized the acceptance and payment of bribes and the Government also introduced economic and administrative courts as an anti-corruption measure. The Ministeries of Justice and of the Interior have increased the salaries of judges and the police respectively, in an effort to combat the most blatant form of corruption which is bribery. Yet lawyers, in particular, insisted that the old Soviet �telephone justice� has not yet been eradicated. All interlocutors acknowledged that the judiciary, at all court levels, has a very bad reputation among the public, which generally perceives it as a branch in which corruption is prevalent. In meetings with judges there was an admission that a few cases of bribery end each year with the removal of the judge, while many cases simply �disappear� due to a lack of evidence. Yet according to OSCE statistics, about 50 per cent of the complaints for the first half of 2004 related to corruption in either the police or the judiciary. Many interlocutors insisted that corruption and bribery in fact affect the Government, the police, the judiciary, the Procuracy and the legal profession, including at the level of the legal educational institutions.

M. The judiciary and political opposition

67. Article 20 of the Constitution guarantees the right to freedom of expression to all persons. Yet, freedom of expression is reportedly closely monitored by the Government. The Special Rapporteur continues to monitor a number of cases initiated before the courts against members of the political opposition, journalists or other activists that reveal a potential abuse of the judiciary to control political opposition or dissent and undermine the rule of law.

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II. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS

A. Conclusions

68. In less than 10 years, Kazakhstan gained sovereignty and underwent a very deep transition, moving from an authoritarian system to a more democratic institutional system, and from a centrally planned economy to a market one. In the meantime, the Kazakh society, which is composed of around a hundred different ethnic groups, also experienced deep changes and any observer can notice tension between the old and the new customs and conditions. Nowadays, the transition of this country of around 17 million inhabitants - the largest of Eurasia, and one of the most endowed in natural resources such as uranium, oil and gas - is to be analysed against the backdrop of the deep transition experienced by the whole region under the combined pressure of large economical and geopolitical interests and bearing in mind the multiple risks the region is facing.

69. While those reforms operated during the last years mostly targeted the economy, they also dramatically transformed the institutions. The Special Rapporteur welcomes the qualitative leap made thanks to the Government�s audacity and determination. Concerning the judiciary, there is no doubt that since 1991, important steps have been taken to allow Kazakhstan to move from a context in which the administration of justice strongly depended upon political priorities and administrative instructions, and even upon personal connections, to one more firmly based on legal norms. One is however bound to note that, directly or indirectly, the executive continues - in another political context and under another institutional framework - to play almost as dominant a role within the judiciary as it did under the previous regime, and this tendency has even increased with the establishment of a strong presidential regime further to the adoption of the new Constitution in 1995.

70. Concerning the functioning of the judiciary, nothing can better express this situation than the dominant role the Procurator continues to play in the entire judicial process, precisely at a time when the whole system should move towards enhanced consistency with relevant international principles. Under the prior regime, the justice system and the judicial personnel used to work within a vertical system framework and under the close supervision of the Communist party hierarchy. Today, they operate within an institutional framework based on the principle of separation of powers, but the role of the Procurator remains as dominant as it used to be. There is no doubt that this represents a major hindrance for democratic evolution and is the origin of the main distortions that the judiciary continues to show in general. It would be quite worrying if, owing to this situation, the important reforms made to improve the functioning of the judiciary would eventually lead to functional improvements without at the same time rendering it more independent from those closely connected to power. One disquieting symptom in this respect is the number of acquittals that remains particularly low, around 1 per cent. This appears to result less from the rigour of the law than from the difficulties met by defence lawyers and also from the very functioning of the judiciary, since sentences continue to depend highly on the Procurator�s arguments. This situation also derives from the partial or total lack of knowledge of and reference to international human rights principles. Some interlocutors attributed this to the passivity of the civil society, which tends to remain entrenched in the mentality of the past.

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71. Beyond the above analysis, the Special Rapporteur is convinced that Kazakhstan is a country which, at the institutional level, is able to perform a quick and positive evolution, particularly with respect to the judiciary, by removing obstacles to the independence of judges and lawyers. It is with this in mind that the Special Rapporteur presents the recommendations outlined below.

B. Recommendations

72. Judicial and structural reforms. A professional and independent judiciary is not a privilege for the judges but a fundamental right of the public. Thus, if Kazakhstan is to be considered a truly democratic State, it is crucial to introduce legal adjustments that may even include constitutional reforms, so as to reach a fairer balance of power between the branches of Government and, more especially, increase the independence of the judiciary. Based on the example of other presidential systems, the Special Rapporteur believes that this is possible without affecting the presidential nature of the political system. Those issues that are most crucial in this connection relate to:

(i) The process of nomination of judges at all levels of the court system, their tenure, removal and salaries, which should not remain the quasi-exclusive domain of the President of the Republic;

(ii) The powers of the prosecutor, which are clearly too far-reaching and represent a major bottleneck to an independent judiciary;

(iii) The composition and functioning of the Higher Judicial Council, entirely dependent upon the President of the Republic; and

(iv) The weakness of the Constitutional Council, which is in no position to counterbalance the influence of the President of the Republic since it is not allowed to review presidential decrees and is subject to presidential veto.

73. Ratification of international human rights instruments and related legal steps. The Special Rapporteur welcomes steps taken by Kazakhstan since 1991 to accede to a number of international human rights instruments, especially the signature of the International Covenant on Civil and Political Rights and the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, and urges the authorities to ensure their prompt ratification, without reservations, including accession to the Optional Protocol of the International Covenant on Civil and Political Rights. He recommends that, where necessary, national legislation be amended so as to conform to international standards. Having in mind the very important and welcome step taken by Kazakhstan towards the abolition of the death penalty, he urges the authorities to consider similar steps with regard to the Second Optional Protocol to the International Convention on Civil and Political Rights, aiming at the abolition of the death penalty. He further urges them to consider similar steps with regard to the Optional Protocol to the Convention against Torture. He urges the Supreme Court to show leadership with respect to human rights by referring to the above instruments in their decisions, as is permissible under article 4 (3) of the Constitution, and encourages all judges to apply international human rights norms.

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74. Legal and human rights education and training. Particularly urgent steps, coupled with the allocation of the necessary funding, should be taken to improve the level of legal education and to introduce continued legal education and training so as to raise the level of professionalism of prosecutors, judges and lawyers and ensure implementation of new laws and amendments. In this respect, the Special Rapporteur welcomes the creation of the Judicial Academy and urges the international community to support this institution. It is indispensable if the judiciary is to play its role both more effectively and in keeping with national and international norms and principles. To this end, separate and mandatory courses on international human rights law, international humanitarian law and international refugee law should be introduced into the national law school curriculum, and mandatory continuous training in these three branches of international public law should be developed for exercising judges, prosecutors and lawyers who should further be made aware of the various international principles relating to the judiciary. This should be coupled with human rights training for law enforcement officials and also with campaigns aimed at increasing human rights awareness among the public, so as to develop a collective human rights culture that meets the country�s constitutional principles and objectives.

75. Freedom of expression. All lawyers, judges and prosecutors need to be specifically trained on issues of freedom of expression in order to acquire a better understanding of the extent and exercise of this right by the press, political opponents and NGOs.

76. Torture and ill-treatment. All judicial officials should, in every instance:

(iii) Conduct prompt, impartial and full investigations into allegations of torture;

(iv) Properly investigate any failures to prosecute alleged perpetrators, as required by articles 12 and 13 of the Convention against Torture; and

(v) Exercise their powers of excluding evidence obtained under duress or torture.

Here also, corresponding training should be dispensed to law enforcement officials.

77. Availability of legal reference documents, national statistics and jurisprudence. Current efforts made to render recent legal changes promptly available in judicial and law libraries and electronically should be pursued, and should be combined with action to also make available all relevant international instruments and principles and national and international legal publications. Special efforts should be made to improve the compilation and availability of reliable and constantly updated statistical data and of jurisprudence. It would further be advisable that judicial statistics become available directly from the State Statistical Office or the Ministry of Justice rather than from the Office of the Prosecutor General, as is currently the case.

78. Gender awareness. While welcoming the reforms made to raise gender awareness and promote women�s rights in Kazakhstan - a country that could apparently be seen as a role model to various others in the region - the Special Rapporteur trusts that further progress may be achieved through close cooperation between UNIFEM, the National Commission on Family and Women and competent NGOs. All judicial personnel should receive in-depth gender training and the UNIFEM initiative to introduce a training manual

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on the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women for the judiciary ought to be welcomed and encouraged. Improved gender balance in high levels of the judiciary, especially the Supreme Court, is highly desirable.

79. Procurator. Kazakhstan needs to amend article 16 (2) of the Constitution and to drastically amend its Criminal Code and Criminal Procedure Code so as to reduce the procurator�s dominating role throughout the judicial process and secure, in both law and practice, a fairer balance between the respective roles of the prosecutor, the defence lawyer and the judge. In particular, the power of arrest, search and seizure should belong to the judge rather than the procurator.

80. Judges. The Law on the Status of Judges should be further amended so as to increase the professional level of judges, not only through the education and continued training dispensed by the Judicial Academy, but also through the creation of a career as such, guarantee of tenure and stability. In that form, judges would no longer feel threatened in their position because, in conscience, they have acquitted a suspect instead of following the prosecutor�s request for a sentence, or because their decisions have been overturned on appeal. It is urgent to separate the application of disciplinary sanctions to judges from the act of judging or resolving a case on appeal. Furthermore, any acts of corruption should be duly sanctioned as by law. Finally, salary scales for judges should be further reviewed so as to ensure a better balance between the various court levels and also prompt interest for the position of judges in rural areas.

81. Defence. At the pre-trial stage, defence counsels must be granted powers to have full access to the evidence and prepare their own case for the trial. Their role during the trial should be reinforced, so that they can effectively counter that of the prosecutor. Another advisable reform is the establishment of a national system of public defenders. The Special Rapporteur refers to principle 3 of the Basic Principles on the Role of Lawyers according to which �Governments shall ensure the provision of sufficient funding and other resources for legal services to the poor and, as necessary, to other disadvantaged persons. Professional associations of lawyers shall cooperate in the organization and provision of services, facilities and other resources�. Finally, local bar associations should be granted the status of a professional self-governing body: currently, they are not permitted to be licensed, accredited or have control over disciplinary matters.

82. Pre-trial detention. While the Government has made considerable improvement in this area, more steps are needed so that pre-trial detention becomes an exception rather than the rule. Reforms are needed to the Code of Criminal Procedure to reduce the period of prolonged pre-trial detention that is currently determined by the Procurator�s office, and to ensure judicial review of the determination of continued pre-trial detention.

83. Death sentence. Transforming the current moratorium into abolition of the death penalty would be a very welcome development, and one consistent with the international trend. It would be encouraging if such a development were coupled with the ratification of the Optional Protocol on the abolition of the death penalty.

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84. Criminalization of the exploitation of, and violence against, women. Steps must be taken towards the criminalization of all forms of exploitation of, and violence against women, including domestic violence, which has to be seen as a matter of State interest. The drafting of the law on domestic violence must be resolutely pursued and the wording of the legislation must ensure that the procuracy and the judiciary consider these acts as serious offences, so that complainants no longer have to pursue the case as a private prosecution. The investigation stage is also crucial to ensure the effective implementation of this future legislation.

85. Jury trial. Current efforts to establish a jury system should be pursued in order to enhance independent decision-making, and also to promote the involvement of civil society in the administration of justice with a view to ensuring public confidence.

86. Deontology, transparency and accountability. If the public is to trust the judiciary, drastic and urgent measures need to be taken to develop a strong and compulsory code of ethics and to increase accountability. Preventing and punishing acts of corruption and bribery at all levels of the judiciary and in the legal education system is definitely a crucial and priority task. The development and implementation of anti-corruption initiatives, possibly with the assistance of the international community, should target the root causes of the long established judicial �culture� of corruption and include adequate sanctions.

87. Access to courts. The Government should do all in its power to guarantee access by all, in particular in rural areas. It should organize campaigns aimed at increasing public awareness and confidence, including among organizations representing groups such as children, women, minorities and the disabled, that the legal system upholds the rule of law and can provide redress and remedies.

88. Public access to trial records. Such access should henceforth be ensured by law.

89. Juvenile justice. The Government should quickly move forward with its plan to introduce legal reforms in order to establish a separate juvenile justice system and, at the same time, pursue its work with UNICEF to develop a national child right�s code. The Ministry of Justice should further introduce sentencing reforms to provide juveniles with the benefit of alternative sentences so that imprisonment is not applicable in cases of a minor nature and is not necessarily the rule in more serious cases. This would minimize the number of children entering the criminal system.

90. National Ombudsman. The respective mandates of the Presidential Commission on Human Rights and the Ombudsman should be clarified. It is desirable that this be done by law and not by presidential decree. The reform concerning the Ombudsman should aim at consistency with the Paris Principles. The public should be better explained the role of the Ombudsman, which itself should react promptly to any complaints made by an accused or his/her lawyer and press for thorough and expeditious investigation and, whenever appropriate, sanctions against those responsible.

- - - - -

Distr. GENERAL

E/CN.4/2005/60/Add.3 22 de febrero de 2005

Original: ESPAÑOL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL

PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Informe presentado por Leandro Despouy, Relator Especial Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

Adición

MISIÓN AL BRASIL∗ ∗∗

∗ El resumen del informe sobre la misión se distribuye en todos los idiomas oficiales. El informe figura en el anexo del resumen y se distribuye únicamente en el idioma en que se presentó y en inglés.

∗∗ Este documento se presenta con retraso para incluir en él la información más reciente disponible.

GE.05-11170 (S) 240205 010305

NACIONES UNIDAS E

Consejo Económico y Social

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Resumen

El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados realizó una visita al Brasil entre el 13 y el 25 de octubre de 2004 en respuesta a una invitación del Gobierno. La visita abarcó Brasilia, San Pablo, Porto Alegre, Recife y Belem y se inscribe en el marco de la invitación abierta a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. La Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que visitó el Brasil en 2003, recomendó esta visita.

El Relator Especial encontró un clima de gran apertura por parte de las autoridades y pudo establecer un diálogo constructivo con todos los sectores del ámbito judicial y representantes de la sociedad civil. Su misión se sitúa en el contexto de un gran debate nacional sobre las reformas de la justicia que fueron en gran parte aprobadas por el Senado poco tiempo después (noviembre 2004) y entró en vigor el 31 de diciembre de 2004. Las reformas aprobadas habrán de contribuir a la solución de muchas de las deficiencias detectadas por el Relator Especial en el funcionamiento del sistema judicial brasileño. Se trata de un avance positivo cuyo impacto sobre los problemas estructurales que presenta la justicia, tendrá que ser monitoreado en los próximos años.

El informe señala las principales deficiencias, a saber: dificultades de acceso a la justicia, lentitud y notoria morosidad, escasa representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en los altos cargos de la magistratura, cierta tendencia al nepotismo y a no recurrir al concurso en la designación del personal judicial, entre otras. De todas, la más grave es sin duda la primera, en la medida que, gran parte de la población brasileña, por razones de orden social, económico, cultural o de exclusión, se ve impedida de acceder a la prestación judicial o la recibe de manera discriminatoria.

Esta situación se agrava cuando se trata de grupos particularmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes, indígenas, homosexuales, travestís, quilombolas, afrodescendientes, enfermos, entre otros. La dificultad se verifica también cuando se trata de movimientos sociales, como los trabajadores sin tierra y los ambientalistas, revictimizados por el sistema judicial que reproduce en la administración de la justicia, la discriminación presente en la sociedad.

Un país que cuenta con más de la mitad de la población (70 millones) por debajo de la línea de pobreza y en el que hay marcadas desigualdades, requiere una presencia vigorosa de la Defensoría Pública que contrasta con el limitado, aunque meritorio, despliegue actual.

Otro gran problema es la morosidad de la justicia, lo que en la práctica afecta el derecho a la prestación jurisdiccional, o bien la torna ineficaz. De esta manera las sentencias tardan años en llegar, lo que provoca incertidumbre tanto en el ámbito civil como penal y, en muchos casos, genera impunidad.

Vinculados a la administración de justicia están: el grave problema carcelario, los crecientes índices de criminalidad y altos niveles de violencia que muchas veces inciden sobre el desempeño de la justicia. En muchas localidades, magistrados, abogados y defensores están expuestos a riesgos de violencia y amenaza, particularmente cuando se tratan cuestiones sociales como la indígena, la ambientalista y el tema de la tierra.

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La justicia brasileña no tiene una imagen positiva frente a la sociedad. Como poder del Estado cuenta con una larga tradición de autonomía en su funcionamiento. El Relator Especial recomienda identificar y evaluar en forma sistemática las experiencias positivas que existen en el sistema judicial, en particular sus iniciativas de aproximación a la población, como las que realizan los centros de integración ciudadana y los juzgados especiales federales itinerantes.

El Relator Especial también recomienda la adopción de medidas para mejorar la transparencia del poder judicial como la realización de concursos anónimos para ingresar a la magistratura y de concursos públicos para el personal auxiliar de los tribunales, el establecimiento de criterios objetivos para evaluar el mérito como requisito para la promoción; iniciativas de formación continua en derechos humanos y derecho internacional; la implementación de acciones positivas para favorecer una mejor representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en el poder judicial; la adopción de alguna forma de control social cuando se trate de designaciones en el nivel más alto del sistema judicial.

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Anexo

INFORME PRESENTADO POR LEANDRO DESPOUY, RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS Y ABOGADOS

(13 A 25 DE OCTUBRE DE 2004)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 - 6 6

I. CONTEXTO .................................................................................... 7 - 11 7

II. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL ............................. 12 - 18 8

A. Supremo Tribunal Federal (STF).............................................. 13 8

B. Superior Tribunal de Justicia (STJ) .......................................... 14 8

C. Justicia federal .......................................................................... 15 - 16 8

D. Justicia estadual ........................................................................ 17 8

E. Justicia militar........................................................................... 18 8

III. MOROSIDAD Y FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA ............ 19 - 36 9

A. Grupos sociales discriminados o revictimizados por el sistema judicial ......................................................................... 24 - 29 10

B. Niños, niñas y adolescentes ...................................................... 30 - 33 11

C. Criminalización de los movimientos sociales........................... 34 - 36 12

IV. FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA....................................... 37 - 65 13

A. La Defensoría Pública............................................................... 37 - 40 13

B. El poder investigativo del ministerio público ........................... 41 - 44 14

C. Funcionamiento de la justicia militar........................................ 45 - 56 15

D. Jueces ........................................................................................ 57 - 65 17

V. LA REFORMA JUDICIAL ............................................................. 66 - 81 18

A. Federalización de los crímenes que implican graves violaciones contra los derechos humanos ................................. 69 - 71 19

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ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V. (continuación)

B. Control externo: creación del Consejo Nacional de Justicia y del Consejo Nacional del Ministerio Público ........................ 72 - 77 20

C. Súmula vinculante y súmula impeditiva de recurso ................. 78 - 81 21

VI. EXPERIENCIAS POSITIVAS ........................................................ 82 - 93 21

A. Centros integrados de Ciudadanía en San Pablo (CIC) ............ 83 - 85 22

B. Audiencias públicas en Porto Alegre........................................ 86 - 87 22

C. Balcón de derechos en Belem................................................... 88 22

D. Juzgados especiales federales itinerantes ................................. 89 - 91 23

E. Proyecto Vida Nueva en la Defensoría Pública del Distrito Federal ......................................................................... 92 23

F. Promotoras legales populares en San Pablo ............................. 93 23

VII. CONCLUSIONES............................................................................ 94 - 102 24

VIII. RECOMENDACIONES .................................................................. 103 - 116 25

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INTRODUCCIÓN

1. El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados visitó el Brasil entre los días 13 y 25 de octubre de 2004. La misión tuvo lugar un mes antes de que se adoptaran importantes reformas judiciales que habían sido objeto de discusión durante los últimos 12 años. La presencia del Relator Especial debe ser valorada en ese contexto, en la medida en que muchas de las reformas que se adoptaron coinciden con las recomendaciones efectuadas en dicha oportunidad.

2. El Relator Especial desea agradecer a las autoridades del Brasil y, en particular, el apoyo brindado por la Secretaría Especial de Derechos Humanos, por toda la colaboración prestada; al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) por el sustento logístico, la articulación de una intensa agenda y la profundización de temas esenciales a los fines de la misión. También agradece al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

3. El Relator Especial tuvo la oportunidad de reunirse con instituciones y organizaciones de gran relevancia en un intenso programa que incluyó más de 60 encuentros y unas 500 personas contactadas. Pudo relacionarse con todos los sectores del sistema legislativo y judicial: jueces y asociaciones de magistrados; ministerio público y asociaciones de fiscales; la Orden de Abogados del Brasil (OAB) y la Defensoría Pública. Celebró encuentros con representantes del poder legislativo y con autoridades del poder ejecutivo de los ámbitos federal, estadual y municipal. Se reunió con un gran número de representantes de la sociedad civil y, durante su visita, mantuvo contacto permanente con la prensa.

4. La misión empezó y terminó en Brasilia. Se visitaron además las ciudades de San Pablo, Porto Alegre, Recife y Belem. Asimismo, el Relator Especial se reunió con interlocutores de otros Estados de la Unión, como Ceará, Río Grande del Norte, Paraíba, Maranhão, Roraima y Rondônia y recibió información sobre otras partes del país.

5. En particular, el Relator Especial tuvo la posibilidad de reunirse con el Ministro de Justicia, el Ministro responsable de la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH), el Vicealcalde de San Pablo, el Presidente del Supremo Tribunal Federal (STF), el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), los presidentes de los tribunales de los Estados de San Pablo, Río Grande del Sur, Pernambuco y Pará, el Presidente del Tribunal de Justicia Militar del Estado de San Pablo, los Fiscales Generales de Justicia de los Estados de San Pablo, Río Grande del Sur, Pernambuco y Pará; la Defensora General de la Unión, los Defensores Públicos Generales de los Estados de Río Grande del Sur, Pernambuco y Pará; la OAB de todos los Estados visitados.

6. Durante la visita, el Relator Especial recibió testimonios de varias fuentes sobre casos concretos de violaciones de los derechos humanos, que están siendo examinados a la luz de la documentación transmitida por las autoridades del país, antes de informar a la Comisión. En Belem, por ejemplo, el Relator Especial visitó una comisaría de policía donde escuchó los testimonios de personas que estaban detenidas desde hacía más de nueve meses sin que hubiesen tenido la oportunidad de ser escuchados por un juez.

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I. CONTEXTO

7. Uno de los rasgos que definen al Brasil posdictadura es su apertura al mundo y su probada vocación de jugar un rol importante en la escena internacional. Coherente con ello el país ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha cursado una invitación abierta a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. Es en este contexto donde se sitúa la visita del Relator Especial, que responde a una invitación del Gobierno del Brasil.

8. En los últimos años varios relatores especiales visitaron el Brasil y al igual que el Comité de Derechos del Niño que examinó el país su 37ª sesión del 13 de septiembre al 1º de octubre de 2004, hicieron un registro importante de las carencias del sistema judicial brasileño1. Más aún, la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sra. Asma Jahangir, que visitó el país en 2003, recomendó en su informe la visita del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados2.

9. El Brasil es un país con dimensiones continentales que presenta la mayor disparidad en la distribución de la riqueza; millones de ciudadanos viven por debajo de la línea de pobreza. En la periferia de los grandes conglomerados urbanos, los habitantes se encuentran en situación de marginación, apartados de la vida cívica y en estado o en riesgo de expulsión social. Aunque estas condiciones pueden reconocerse en todo el territorio, también puede comprobarse una enorme diversidad, con un sur relativamente desarrollado y un norte más empobrecido.

10. Al mismo tiempo, el Brasil cuenta con un poderoso movimiento de organizaciones de la sociedad civil que plantea con fuerza genuinas reivindicaciones sociales en pos de la erradicación de los vestigios autoritarios y secuelas de largos años de dictadura y con ello lograr una sociedad cuyas instituciones estén en correspondencia con mayores niveles de participación ciudadana.

11. La visita se realizó semanas antes de la aprobación de importantes reformas judiciales sobre cuya viabilidad el Relator Especial pudo opinar. Los objetivos de la visita fueron, en particular, examinar: a) la independencia del sistema judicial; b) averiguar si existía una correcta articulación entre los distintos actores para lograr una adecuada prestación de justicia de justicia; c) si la población más carenciada tenía acceso efectivo a dicha prestación.

1 Visita del Relator Especial sobre la cuestión de tortura (E/CN.4/2001/66/Add.2); visita del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/2004/9/Add.2); observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.241).

2 E/CN.4/2004/7/Add.3.

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II. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL

12. La Constitución federal de 1988 consagra la independencia del poder judicial y establece su composición, competencias y autonomía administrativa y financiera. Su organización se estructura en los ámbitos federal y estadual y cuenta además con una justicia militar, del trabajo y electoral. El análisis de estas dos últimas no está comprendido en el presente informe.

A. Supremo Tribunal Federal

13. El Supremo Tribunal Federal (STF) tiene competencia para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y actos normativos federales y estaduales. En ciertos casos le compete juzgar determinadas autoridades federales, como es el caso del Presidente de la República.

B. Superior Tribunal de Justicia

14. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) es el órgano máximo de aplicación de la ley federal, y resuelve los recursos que se interponen a su aplicación.

C. Justicia federal

15. La justicia federal, organizada en cinco regiones en todo el territorio juzga, entre otras, las causas en que la Unión es parte. Los tribunales regionales federales juzgan, en grado de recurso, las causas decididas por los jueces federales y por los jueces estaduales en el ejercicio de la competencia federal del área de su jurisdicción.

16. La justicia federal también comprende los juzgados especiales federales, integrados por jueces competentes para la conciliación, el juzgamiento y la ejecución en las causas civiles de menor complejidad y las infracciones penales de menor potencial ofensivo, mediante los procedimientos oral y sumarísimo.

D. Justicia estadual

17. La Constitución confiere a los Estados facultades para organizar su propia justicia. Los tribunales de justicia estadual resuelven los recursos sobre las decisiones adoptadas por las instancias estaduales inferiores. La justicia estadual comprende también a los juzgados especiales estaduales, compuestos por jueces competentes para la conciliación, el juzgamiento y la ejecución en las causas civiles de menor complejidad y las infracciones penales de menor potencial ofensivo, mediante los procedimientos oral y sumarísimo3.

E. Justicia militar

18. La justicia militar de la Unión es competente para juzgar los delitos militares. La Constitución remite a la ley su definición, así como las competencias de los jueces y tribunales militares. En los Estados en que la policía militar supere los 20.000 integrantes, la Constitución prevé la posibilidad de crear la justicia militar estadual con competencia para procesar y juzgar a los policías militares en los delitos militares. 3 Ministério da Justiça, "Diagnóstico do poder judiciário", Brasília, 2004, págs. 17 a 19.

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III. MOROSIDAD Y FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA

19. La Asociación de Magistrados Brasileños realizó una investigación relacionada con la imagen del poder judicial en la sociedad, la cual reveló que el mismo es percibido como una "caja negra, misteriosa y poco accesible al individuo común y que contiene secretos que sólo seres especiales, (los jueces) pueden decodificar"4.

20. Más allá de algunos resonantes casos de corrupción, la morosidad de la justicia, las dificultades para el acceso a la misma por parte de las personas en estado de pobreza o marginación son, según el testimonio coincidente de los entrevistados por el Relator Especial durante su visita, las principales razones de dicha percepción. En una sociedad con tantas desigualdades como la brasileña, la población más pobre y excluida no tiene suficiente información sobre cómo ejercer sus derechos a través del sistema judicial. La contratación de un profesional constituye una barrera imposible de sortear para un altísimo porcentaje de la población carente de medios económicos.

21. El primer diagnóstico general realizado en 2003 sobre el poder judicial reveló que, en ese año 17,3 millones de procesos fueron distribuidos, esto es, iniciados5 lo que equivale a un proceso cada 10 habitantes. Este índice descomunal pone en evidencia el gravísimo congestionamiento del poder judicial. Según señala el Movimiento Nacional de Derechos Humanos, el 80% de los procesos en curso se tramitan ante tribunales de instancias superiores que dirimen intereses vinculados al Estado6. Paradójicamente, el poder público es el más implicado en los procesos y, por ello, una de las principales causas de litigiosidad. La sociedad civil reprocha al poder judicial otorgar prioridad a las acciones individuales, de índole patrimonial, en detrimento de las acciones colectivas. En el Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, 16 empresas concentran el 44,9% de las acciones judiciales iniciadas. En el Tribunal de Justicia, las acciones relacionadas con las actividades del mercado financiero corresponden a más del 60% de las actuaciones en curso7.

22. El ordenamiento jurídico brasileño es extremadamente garantista y por lo tanto prevé una pluralidad de recursos que, en última instancia, postergan la prestación jurisdiccional. El Presidente del Tribunal de Justicia de Recife, mencionó como ejemplo haber detectado 34 recursos en un proceso, además de múltiples incidentes procesales. Otra dificultad es la cantidad excesiva de casos que llegan al STF.

23. El problema de la morosidad se agudiza en algunas partes del país y se atenúa en otras. En el Estado de San Pablo, donde se registran aproximadamente 13 millones de procesos en curso, hay 1 juez por cada 24.000 habitantes, lo que equivale a un promedio

4 AMB, Pesquisa qualitativa "Imagem do Poder Judiciário", Brasília, 2004, pág. 61.

5 Ministério de Justiça, op. cit., pág. 34.

6 Movimento Nacional de Direitos Humanos, "Uma reflexão sobre o judiciário brasileiro frente aos direitos humanos", 2004.

7 Ibídem.

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de 8.000 a 10.000 procesos por cada juez. Por otro lado, en Río Grande del Sur, que cuenta con un sistema judicial más avanzado, la morosidad es menor, los tribunales han sido informatizados y se están experimentando formas de proceso virtual.

A. Grupos sociales discriminados o revictimizados por el sistema judicial

24. La falta de acceso a la justicia se agrava en el caso de grupos sociales discriminados o marginalizados. El Relator Especial recibió muchas denuncias de casos judiciales relacionados con estos grupos que alegaban haber sufrido violaciones de sus derechos y al mismo tiempo, haber sido revictimizados por el sistema judicial que reproduce las mismas discriminaciones y los mismos prejuicios en la administración de la justicia. Se trata, en particular, de niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas de bajos recursos económicos, indígenas, homosexuales, travestís, quilombolas8, afrodescendientes, enfermos, y de movimientos sociales como los trabajadores sin tierra y los ambientalistas.

25. En el tema de violencia contra la mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó un patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, además de enfatizar que "la sistemática tolerancia del sistema no hace sino perpetuar las raíces y factores psicológicos sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer"9.

26. El Brasil no cuenta aún con legislación específica sobre violencia doméstica. Ante esta circunstancia, numerosos casos de este tipo de violencia son clasificados como delitos de menor potencial ofensivo, lo que agrava el problema de la impunidad10.

27. Se alega que los casos de violencia sexual y violencia doméstica, incluso en contra de adolescentes, no son tratados por la competencia adecuada ni con la debida atención por los distintos actores del sistema de administración de la justicia. Por el contrario, en varios ámbitos domina una actitud machista que tiende a culpabilizar a las víctimas de estos delitos. Se cita como ejemplo, el fallo de un juez que, al juzgar un caso de explotación sexual y violencia contra

8 Originariamente, los quilombos eran esclavos negros que se rebelaron a su condición de esclavitud. Hoy en día, las comunidades quilombolas consisten en grupos sociales cuya identidad étnica los distingue del resto de la sociedad. La legislación brasileña ha adoptado este concepto de comunidad quilombola y reconoce que la determinación de la condición de quilombola tiene lugar a través de la autoidentificación. Existen comunidades quilombolas por lo menos en 18 Estados del Brasil. Una de las cuestiones que ponen las comunidades de quilombolas es la demarcación de las tierras.(http://www.cpisp.org.br/comunidades/).

9 Organización de los Estados Americanos (OEA). Comisión Interamericana de Derechos Humanos N°54/01, caso 12051, Brasil, María da Penha Maia Fernandes, 16 de abril de 2001, párrs. 55 y 56.

10 Proyecto Violencia de Género CLADEM-UNIFEM, Balanco sobre esforcos e atividades dirigidas a erradicar a violëncia contra as mulheres na América Latina e Caribe, 2003 (www.cladem.org).

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una adolescente de 14 años, dijo en su sentencia que "ella no era una neófita en relación con el sexo y que ya tenía la actitud y la edad para liberarse de su agresor".

28. Las víctimas de explotación sexual como las personas en situación de prostitución se encuentran, en general, expuestas a altos riesgos de violencia y maltrato, en un contexto de marcada impunidad de sus agresores. El Relator Especial recibió información de defensores de estas personas que denunciaban casos concretos en los que se omitía la tramitación de las denuncias por ellos presentadas11. Travestís, transexuales y homosexuales son también con frecuencia víctimas de episodios de violencia y discriminación. Cuando recurren al sistema judicial, se encuentran, a menudo, con los mismos prejuicios y estereotipos de la sociedad reproducidos allí.

29. No obstante, en el Brasil ya existe una jurisprudencia sobre temas relacionados con la orientación sexual que ha permitido avances significativos en el reconocimiento de los derechos humanos de lesbianas y gays. Aunque insuficiente, la jurisprudencia ya cuenta con sentencias pioneras en temas como la igualdad de trato en el ámbito público, así como en las relaciones laborales y en la familia12.

B. Niños, niñas y adolescentes

30. Se registra una fuerte percepción de impunidad con relación a los crímenes cometidos contra niños, niñas y adolescentes, principalmente en dos ámbitos: a) asesinatos de adolescentes y jóvenes perpetrados por los grupos de exterminio; b) delitos de explotación y violencia sexual13. Esta situación se ve agravada cuando los abogados defensores de las víctimas, o los jueces a cargo de los procesos, sufren amenazas.

31. El Relator Especial expresa su gran preocupación sobre los casos de violencia y abuso sexual que involucran a representantes del ámbito judicial y político y comparte las consideraciones de la Comisión Mixta de Investigación del Congreso Nacional creada en el año 2003, para investigar las situaciones de violencia y las redes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Brasil. La Comisión denuncia: "el involucramiento de autoridades como políticos y jueces nos deja particularmente alarmados. Por ser agentes públicos, de ellos se espera un compromiso en defensa de la sociedad y de los derechos en general principalmente los derechos de los niños y adolescentes [�] La influencia política de estas personas contamina todo el sistema de responsabilidades, generando la impunidad absoluta de esos explotadores. Es difícil que se hagan denuncias, que las investigaciones se conduzcan en forma competente, y

11 Alves Araújo A., "Violencia contra profissionais do sexo e homosexuais, Stuação dos carecas", Maringá, 2004, pág. 9.

12 Loyola de Souza F., Reinaldo de Lima Lopes J., Cogo Leivas P.G., Raupp Rios R., "A justiça e os direitos de gays e lésbicas", Porto Alegre, 2003.

13 Ambos problemas ya fueron denunciados por otros Relatores Especiales que visitaron recientemente el Brasil, específicamente la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

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que los eventuales procesados lleguen a ser juzgados. [�] Hay casos en que no hay autoridades directamente involucradas en la explotación sexual, sin embargo son cómplices por omisión o connivencia. El tráfico de influencia acaba por ser un factor de impunidad de muchos abusadores que aún presos, consiguen liberarse gracias a la influencia política local"14.

32. El Estatuto del Niño y Adolescente (1990) prevé la creación de un sistema de garantías, considerado ejemplar, pero todavía no se ha implementado en todo el país. De allí que sea imperiosa la necesidad de establecer tribunales penales especializados para el juzgamiento de los crímenes contra niños, niñas y adolescentes. La experiencia de los tribunales especializados existentes ha redundado en una mejor atención a las víctimas, en la reducción de la morosidad y de la impunidad, al elevarse el índice de condenas. Hasta el inicio de 2004, el país contaba sólo con cuatro tribunales especializados, en los Estados de Bahía, Ceará, Pernambuco y Rondonia15.

33. En Porto Alegre y en Recife, por ejemplo, el Relator Especial recibió denuncias sobre la ausencia de la Defensoría Pública en todas las fases de los procesos contra adolescentes en conflicto con la ley. Sin embargo, con base en los principios que contempla el Estatuto adoptado en 1990, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes determinó la creación, en cada Defensoría Pública, de Núcleos de Atención a la Infancia y al Adolescente, especializados en dar una atención más adecuada a niños y niñas víctimas de crímenes o adolescentes en conflicto con la ley. En enero de 2004, ya existían 150 núcleos especializados. Sin embargo, en muchos Estados todavía no se han establecido16.

C. Criminalización de los movimientos sociales

34. Desde hace décadas en el Brasil se registran conflictos y tensiones sociales que, no obstante las medidas legislativas y las políticas adoptadas, aún no han podido resolverse y su tratamiento fue trasladado al ámbito judicial; tal es el caso de la cuestión ambiental, la problemática de la tierra, las reivindicaciones de los movimientos indígenas y el movimiento negro, la situación de las comunidades de quilombolas, entre otras. Estos movimientos sociales denuncian con vigor ser revictimizados por el sistema judicial. Cuando se presentan como víctimas, los procesos tardan décadas sin llegar a una sentencia. Ello contrasta con el elevado número de activistas y líderes de movimientos sociales implicados en procesos como acusados. Sólo en el Estado de Río Grande del Sur casi una centena de trabajadores sin tierra, en su mayoría los líderes, están bajo procesos que identifican como una suerte de persecución judicial con el propósito de fragilizar y volver inofensivo el potencial de lucha del movimiento17.

14 Informe final de la Comisión, julio de 2004. pág. 48.

15 En Rondônia existe un tribunal híbrido que también trata de delitos de tránsito. UNICEF, "Varas especializadas e infancia", 2004, pág. 17.

16 UNICEF, Defensorías públicas e infancia, 2004, págs. 13 y 30.

17 Movimiento dos trabalhadores rurais sem terra, "A criminalização da luta pela terra no Estado do Rio Grande do Sul", Porto Alegre, 2004.

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35. En el Estado de Pará la situación es aun más grave, con un altísimo índice de violencia y notoria impunidad. De los 1.207 casos de trabajadores rurales asesinados entre 1985 y marzo de 2001, sólo 85 personas involucradas tuvieron sentencia definitiva, lo que deja una media del 95% sin respuesta judicial. En el sur y sureste de Pará, en el mismo período, fueron asesinados 340 trabajadores rurales. Del total de estos crímenes, sólo 2 fueron juzgados en forma definitiva, resultando una media de 99,4% del total de los asesinatos sin ningún tipo de respuesta judicial, sea de condena o absolución, en el ámbito penal18. La impunidad de estos crímenes resulta incontestable.

36. Una problemática particularmente sensible es la relacionada con la situación de las comunidades indígenas que en muchos casos se agrava cuando estas asumen actitudes en defensa de la cuestión ambiental. El Relator Especial fue informado de que en los Estados de Amazonas, algunos líderes de comunidades indígenas sufren amenazas. Un testigo del Estado de Roraima declaró: "Si los defensores de los derechos de los indígenas están amenazados, para los que defienden la causa ambientalista es la muerte". Jueces, abogados y defensores que se ocupan de estos temas están expuestos a altos riesgos y son victimas de amenazas que desembocan a menudo en graves episodios de violencia. Como se dijera al comienzo, los múltiples testimonios recibidos por el Relator Especial están siendo procesados y serán trasladados a las autoridades del país.

IV. FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA

A. La Defensoría Pública

37. Según el IBGE más de 70 millones de brasileños viven bajo la línea de pobreza. En este contexto, es fácil imaginar la importancia decisiva que reviste la Defensoría Pública, una institución esencial para garantizar la función jurisdiccional del Estado y responsable de la orientación y defensa jurídica de los necesitados en todos los grados de la jurisdicción. La Constitución federal impone a la Unión y a los Estados el deber ineludible de ofrecer asistencia jurídica integral y gratuita a todos aquellos que no pueden pagar honorarios a profesionales ni costas del proceso. La asistencia jurídica gratuita está consagrada como un derecho fundamental de todo ciudadano; en el ámbito federal se estructura como Defensoría Pública de la Unión y en el ámbito estadual a como Defensoría Pública de los Estados.

38. No obstante la ímproba labor que desempeña la Defensoría, las necesidades no cubiertas por ésta son considerables. En todos los lugares donde funciona esta institución presenta problemas presupuestarios, escaso personal y estructuras de soporte muy precarias (por ejemplo, escasa o nula informatización) para desarrollar esta enorme tarea.

39. No obstante la previsión constitucional, en los Estados de Santa Catarina, Goiás y San Pablo todavía la Defensoría Pública no fue implantada. En San Pablo la situación es emblemática, habiendo casi 15 millones de personas que necesita el servicio, la defensa gratuita

18 Informe preparado en ocasión de la visita del Relator por las siguientes organizaciones no gubernamentales: Movimento dos Trabalhadores Rurais sem Terra, Commissão Pastoral da Terra, Terra de Direitos, y Rede Social de Justiça e Direitos Humanos, Brasilia, octubre de 2004.

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es prestada en su mayor parte19 por abogados privados a través de 43.000 convenios con la OAB. No todos los abogados perciben honorarios por prestar dicho servicio, en razón del sistema establecido. Otro aspecto a tener en cuenta es que aunque se trata de una labor meritoria, no cuenta con las garantías de autonomía e independencia que otorga la ley a los defensores públicos, y tampoco existe control de calidad sobre la asistencia prestada. La necesidad es tan imperiosa que en San Pablo la sociedad civil constituyó un Movimiento para Creación de la Defensoría Pública que nuclea 433 entidades alrededor de un proyecto de ley para su creación. El proyecto prevé medidas novedosas en lo que se refiera a: a) la descentralización, es decir la presencia de la institución en las regiones menos favorecidas del Estado y con el mayor número de habitantes de baja renta; b) la asistencia multidisciplinaria que va más allá de la clásica representación judicial para buscar soluciones alternativas al litigio en el tribunal. El Relator Especial espera que, como estaba planificado, ese proyecto de ley será enviado por el Gobernador del Estado, próximamente, a la Asamblea Legislativa para su tratamiento y pronta aprobación.

40. Un paso importante para reforzar esta institución fue la reforma del sistema judicial recién votada por el Senado el 17 de noviembre de 2004, que atribuyó autonomía financiera, presupuestaria y administrativa a la Defensoría Pública estadual. Lamentablemente no le confirió esta autonomía a la Defensoría Pública de la Unión, sumamente fragilizada por el escaso número de defensores con que cuenta (sólo 96 en todo el país, en contraste con los 1.486 cargos de jueces federales).

B. El poder investigativo del ministerio público

41. El ministerio público es el titular de la acción penal, y el papel que ha jugado en el esclarecimiento de algunos hechos de resonancia pública lo han transformado en los últimos años en un actor de creciente notoriedad. La circunstancia de que la Constitución (art. 129) no le confiera en forma expresa la facultad de investigar es motivo, actualmente, de una viva controversia. Un diputado federal del Estado de Maranhao, acusado de fraude a partir de investigaciones realizadas por el ministerio público, solicitó al STF la anulación del proceso alegando la inconstitucionalidad de dicha investigación.

42. En este momento la decisión está en manos del STF. Entre las razones que se esgrimen a favor del poder de investigación del ministerio público se menciona que: a) la Constitución no atribuye a la policía el monopolio de la investigación criminal, estableciendo otras modalidades como las comisiones parlamentarias de investigación; b) la actividad de investigación es funcional a la facultad constitucional del ministerio público de ejercer el control externo de la actividad policial; c) la actividad investigativa del ministerio público no sustituye las funciones de la policía en esta materia, sino que las complementa; d) la independencia funcional del ministerio público facilita la realización de las investigaciones, sobre todo en los casos que involucran a personas política o económicamente influyentes, como son las causas de corrupción, criminalidad organizada, y en las violaciones de derechos humanos cuando impliquen, por ejemplo, a personal policial.

19 Una parte de la asistencia judicial es prestada por la Fiscalía (Procuradoria) de Asistencia Judicial. Este órgano está presente sólo en 21 de las 645 ciudades del Estado de San Pablo.

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43. No obstante la meritoria labor investigativa del ministerio público que permitió romper el circulo vicioso de la impunidad en algunos casos emblemáticos como la operación Anaconda, que desbarató una red de protección policial y de venta de decisiones judiciales para contrabandistas y narcotraficantes20, es indudable que toda actividad de esta institución, como la de cualquier otra que ejerza el poder público debe encontrarse legalmente regulada para garantizar su adecuado control. A esta altura del debate, el Relator Especial entiende que lo que está planteado es más la correcta reglamentación de las facultades investigativas que su negación y aquello, esencialmente, para dar adecuado respaldo al derecho de defensa.

44. Finalmente, el STF en su decisión, deberá preservar el principio de certeza del derecho y no afectar la validez de las sentencias pronunciadas sobre la base de investigaciones realizadas por el ministerio público.

C. Funcionamiento de la justicia militar

45. La justicia militar se originó ya en 1808 con la creación del Consejo Supremo Militar y de Justicia y de los Consejos de Guerra. En 1969, durante el período de la dictadura militar, una enmienda al artículo 144 de la Constitución federal estableció la competencia de la justicia militar para juzgar los delitos cometidos por la policía militar. Tribunales y jueces militares son órganos del poder judicial (art. 92, inc. VI). La justicia militar se estructura en: justicia militar federal (juzga a los integrantes de las fuerzas armadas, Ejército Marina y Aeronáutica) y justicia militar estadual (juzga a los integrantes de las Fuerzas Auxiliares: Policía Militar y Cuerpo de Bomberos Militar).

46. La Constitución de 1988 no alteró esta fórmula y determinó que la justicia militar estadual puede ser creada por ley estadual mediante propuesta del Tribunal de Justicia. Está constituida en primer grado por los consejos de justicia y en segundo por el propio Tribunal de Justicia o por el Tribunal de Justicia Militar en los Estados cuyos efectivos de policía militar supere los 20.000 integrantes. En la mayoría de los Estados brasileños, la justicia militar se limita al primer grado de jurisdicción, y le corresponde al Tribunal de Justicia el segundo grado. Sólo en San Pablo, y en forma un tanto similar, en Minas Gerais y Río Grande del Sur fueron creados Tribunales de Justicia Militar. En los demás Estados, esta función es ejercida por una cámara especializada del Tribunal de Justicia.

47. Los órganos de primera instancia de la justicia militar estadual son los consejos de justicia, formados por 1 auditor militar y 4 oficiales cuyo grado depende del que registra el acusado. Existen consejos especiales (para el juzgamiento de oficiales) y consejos permanentes. El órgano de segunda instancia es el Tribunal Militar Superior, compuesto por 15 ministros vitalicios (10 militares y 5 civiles; 2 de estos últimos deben ser elegidos entre jueces y miembros del ministerio público de la carrera específica de justicia militar). En consecuencia sólo 3 jueces son civiles, lo que evidencia el predominio de militares en su composición.

20 CONAMP, Poder investigatório do Ministério Público, Brasilia, julio de 2004, pág. 2.

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48. En la primera instancia, los procesos son distribuidos en cuatro auditorias militares, cada una presidida por un juez civil (juez auditor). Cada auditoria forma un Consejo de Justicia compuesto por el juez auditor y cuatro jueces militares sorteados de una lista de oficiales de la policía militar.

49. Los auditores son jueces que ingresan en la justicia militar mediante concurso abierto tanto a civiles como a ex policías formados en derecho. En 1995, la mayoría de los jueces auditores eran ex policías.

50. El juez auditor instruye el proceso y la decisión es tomada por mayoría de votos. Los recursos se elevan al Tribunal de Justicia Militar, compuesto por siete miembros: cuatro coroneles de la policía militar y tres civiles. Los coroneles son indicados por la corporación y nombrados jueces militares por el Gobernador.

51. Las investigaciones que lleva a cabo la justicia militar son conducidas por policías militares. Este hecho es una de las principales fuentes de críticas a su funcionamiento, en la medida en que la proximidad y el espíritu de cuerpo pueden prevalecer y ser fuente de impunidad. El Relator Especial recibió muchas denuncias en este sentido.

52. La Constitución deposita en la ley ordinaria la facultad de fijar las competencias de la justicia militar y la organización de sus normas básicas de funcionamiento:

Los delitos militares son definidos como: propios e impropios. Los "propios" son aquellos previstos exclusivamente en el Código Penal Militar; los "impropios" están previstos tanto en la legislación penal militar como en el Código Penal común.

53. Los delitos propiamente militares son aquellos que sólo pueden ser cometidos por militares, por ejemplo: deserción, violencia contra un superior o un subalterno, desobediencia, abandono del puesto, conservación ilegal de un comando, entre otros. Los delitos impropiamente militares pueden ser cometidos por cualquier ciudadano, civil o militar, pero cuando son realizados por un militar, en determinadas condiciones, la ley les confiere ese carácter. En esta segunda categoría encuadraban también delitos cometidos por civiles que la ley definía como de naturaleza militar. Sin embargo, la reciente reforma excluye la competencia de la justicia militar cuando la víctima sea un civil. Aproximadamente el 70% de los delitos juzgados en el ámbito militar, son impropiamente militares.

54. El hecho de que la legislación ordinaria defina el carácter del delito ha abierto el camino a iniciativas legislativas que posibilitan que determinados delitos dejen de revestir el carácter militar. Ejemplo de ello fue la Ley federal 9299 de 7 de agosto de 1996, conocida como Ley Bicudo, que determinó la utilización del arma de la institución en los delitos cometidos por un militar o policía militar en actividad no era condición suficiente para caracterizar el delito como militar. Esta ley representó un progreso en la medida en que cristalizó la idea de que los crímenes dolosos contra la vida de civiles, practicados por militares o policías militares, debían ser juzgados por la justicia ordinaria.

55. Sin embargo, las lesiones corporales, el homicidio culposo, la detención ilegal, la tortura, la extorsión, la violación y otros delitos permanecen bajo la jurisdicción de la justicia militar.

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También la competencia para decidir la naturaleza dolosa o culposa del crimen permanece con la Justicia militar21.

56. Si bien la última reforma judicial consolida un avance al impedir a la justicia militar el juzgamiento de civiles, no caben dudas de que el próximo paso no puede ser otro que el de conferir a la justicia militar el juzgamiento de las infracciones y delitos exclusivamente militares.

D. Jueces

1. Ingreso y carrera

57. En el Brasil se ingresa en la carrera judicial mediante concursos públicos. Cada Estado reglamenta y organiza sus concursos. La justicia federal hace lo propio en las cinco regiones en que el país está dividido.

58. Según lo prescrito por la Constitución para actos de esta naturaleza, los concursos deben respetar el principio de igualdad y transparencia. En consecuencia, resulta necesario asegurar que las evaluaciones escritas no sean identificadas. Sin embargo en algunos Estados de la Unión los concursos no son anónimos, lo que afecta la transparencia del ingreso en la magistratura. La situación es aun más grave en Estados como Tocantís, donde el reglamento editado por el Tribunal de Justicia del Estado prevé la exclusión de un candidato sobre la base de una investigación social bajo sigilo, sin que el postulante pueda interponer algún recurso y ejercer su derecho de defensa22. En el Estado de San Pablo los concursos públicos respetan el carácter anónimo de las pruebas escritas, lo cual en opinión del Relator Especial, constituye un ejemplo que merece ser imitado en otros Estados.

59. El Relator Especial estima necesario promover el conocimiento y aplicación del derecho internacional, en particular los tratados sobre derechos humanos, por parte de los jueces. En San Pablo, por ejemplo, el primer curso de derechos humanos para magistrados, tuvo lugar recién en el año 2000.

60. La Constitución establece que la promoción de los jueces debe sustentarse en los criterios de antigüedad y mérito. Para esto último, cada tribunal de justicia debe identificar los elementos objetivos que permitan su evaluación. En el caso de aquellos tribunales de justicia que aún no lo han hecho, el Relator Especial recomienda hacerlo con prontitud y, en todos los casos, observando siempre el principio de antigüedad que es, además, un elemento objetivo de transparencia.

61. El STF está compuesto por 11 ministros que ocupan el cargo en forma vitalicia. Sólo se requiere idoneidad jurídica y prestigio personal; son propuestos por el Presidente de la República y están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. La ausencia de mecanismos de

21 Informe preparado en ocasión de la visita del Relator por la Commissão Municipal de Direitos Humanos, San Pablo, octubre de 2004, págs. 2 a 11.

22 Informe preparado en ocasión de la visita del Relator por la Associação Juízes para a Democracia, San Pablo, octubre de 2004.

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participación popular en la designación acentúa los riesgos de su politización, por lo que es aconsejable establecer un mecanismo que la posibilite.

2. Representación de mujeres, afrodescendientes e indígenas en los altos cargos de la magistratura

62. El Relator Especial pudo observar que el sistema judicial está compuesto, esencialmente, por personas blancas y de sexo masculino. Una excepción se constata en el Tribunal de Justicia del Estado del Pará integrado mayoritariamente por mujeres. Sin embargo, la discriminación contra la mujer es notoria, en tanto representa el 5% de los altos cargos en el poder judicial y en el ministerio público. Esta situación se agrava en el caso de afrodescendientes e indígenas, que no alcanzan a estar representados ni en el 1%23.

3. Nepotismo

63. Si bien la mayoría del personal auxiliar de los tribunales es incorporada por concurso, el Relator Especial ha recibido numerosos testimonios que comprometen a jueces en la contratación de familiares en cargos de confianza. Esta práctica se agrava con las características mencionadas respecto de los concursos. Por ejemplo, hasta el año 2004, en el Estado del Maranhao nunca hubo un concurso público para funcionarios del poder judicial.

4. El secreto (sigilo)

64. En el derecho brasileño el proceso es público. Sólo la defensa de la intimidad o del interés social admiten el secreto de los actos procesales, como dispone el artículo 5, inciso LX, de la Constitución.

65. Sin embargo, el Relator Especial observa con preocupación el uso excesivo y a veces abusivo del secreto, en especial en las causas contra magistrados, fiscales, políticos e incluso procesos por violaciones de los derechos humanos. En este último caso, la publicidad reviste un interés mayor para la sociedad interesada en su defensa, pues posibilita que se involucre. Además, cuando se dispone el archivo de las causas bajo secreto, no se informa a los denunciantes que no son víctimas directas del delito las razones del mismo, lo que afecta seriamente la transparencia de la justicia. Si bien la protección del derecho a la intimidad de las partes y la publicidad del proceso pueden representar intereses sociales en conflicto, sobre todo cuando se trata de personas que ejercen cargos públicos, el Relator Especial entiende que existen múltiples recursos normativos que lo hacen posible, preservando el interés social.

V. LA REFORMA JUDICIAL

66. Tras 12 años de discusión, el 17 de noviembre de 2004 el Senado brasileño aprobó el primer capítulo de la reforma judicial. Criticada por algunos sectores que la consideran demasiado tímida o, por el contrario demasiado radical, la reforma debe ser concebida como un paso, no definitivo, pero sí importante para mejorar su funcionamiento. "Esta no es la justicia 23 Informe preparado en ocasión de la visita del Relator por la Procuradoría Regional da República, Brasilia, octubre de 2004.

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que queremos" fue una de las frases más escuchadas por el Relator Especial durante su visita, oportunidad en la que encontró una gran disponibilidad al diálogo en el medio judicial y demás profesionales del derecho. Ello revela el alto nivel de participación y el marcado interés que suscitan estos temas en un medio tan dinámico y sumamente calificado con ese. Si bien la mayoría coincidía en el diagnóstico, no siempre era así con respecto a las propuestas de cambio en las que, generalmente, primaba la defensa de los intereses inmediatos de cada sector.

67. Luego de la aprobación de la reforma, los Presidentes de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y del STF firmaron un "Pacto de Estado por un sistema judicial más rápido y republicano", en el cual se comprometen a llevar a cabo una serie de medidas volcadas a: la implementación de la parte de la reforma que fue aprobada; la reforma del sistema de recursos y reglas procesales; el fortalecimiento de la Defensoría Pública; los juzgados especiales y los itinerantes; al cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos; a la informatización; la coherencia de las acciones administrativas con la jurisprudencia pacificada; la producción de estadísticas; y el incentivo a la aplicación de penas alternativas, entre otras24.

68. Por razones de espacio nos limitaremos a mencionar, a continuación, sólo los aspectos más significativos de la reforma, entre los cuales figuran los avances en la Defensoría Pública, ya señalados (párrs. 36 a 39).

A. Federalización de los delitos que implican graves violaciones contra los derechos humanos

69. El Brasil democrático ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La reforma dispone que en la hipótesis de graves violaciones a los mismos, que puedan comprometer la responsabilidad internacional del Estado, el Procurador General de la República puede pedir al STJ, en cualquier fase del proceso, que disponga el traspaso de la causa de la justicia estadual a la justicia federal.

70. Este aspecto de la reforma fue muy resistido por los jueces estaduales que temen que se lo aplique de manera abusiva en favor de la justicia federal, lo que implicaría un gran retroceso. No obstante, ese riesgo desparece en la medida en que se recurra a ello en forma excepcional y cuando la imparcialidad del procedimiento de investigación esté comprometida. Además, el hecho de confiar esta determinación a una autoridad jurisdiccional opera como una verdadera garantía.

71. Sorprendentemente, para una parte de la doctrina brasileña los tratados internacionales no tienen rango constitucional. Sin embargo, gran parte de ella entiende que el párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución federal admite el reconocimiento de los derechos y garantías previstos en los tratados internacionales. La reforma recientemente aprobada establece que las convenciones internacionales sobre derechos humanos que fuesen aprobadas por ambas cámaras del Congreso, por una mayoría especial, revisten el carácter de enmienda constitucional.

24 Firmado el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el Diário Oficial da União 241, el 16 de diciembre de 2004, sec. 1, pág. 8 (www.mj.gov.br/reforma).

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Otro hecho importante es la aceptación de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional, en pro de cuya creación el país había militado.

B. Control externo: creación del Consejo Nacional de Justicia y del Consejo Nacional del Ministerio Público

72. Con la creación del Consejo Nacional de la Justicia (CNJ) la reforma introdujo, por primera vez, una instancia de control externo del poder judicial. Se trata de un órgano de composición mixta, formado por 15 miembros designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado federal. Nueve miembros del Consejo son magistrados, garantizando la representación de la justicia estadual y federal en sus tres niveles jerárquicos. De los 6 restantes, 2 representan al ministerio público, 2 abogados designados por el Consejo Federal de la OAB, 2 ciudadanos con idoneidad jurídica y prestigio, 1 designado por la Cámara de Diputados y el otro por el Senado federal.

73. En lo sustancial el CNJ planifica las actividades del poder judicial en el orden nacional y fiscaliza la legalidad de los actos administrativos practicados por miembros u órganos de ese poder, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas de la Unión. Sus facultades disciplinarias le permiten aplicar sanciones que impliquen la remoción pero en ningún caso la destitución.

74. La reforma establece también un órgano de control del ministerio público: el Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP), de composición mixta, con la mitad de sus 14 miembros provenientes del ministerio público (4 de la Unión y 3 de los Estados). Los demás miembros son: 2 jueces; 2 abogados indicados por el Consejo federal de la OAB; y 2 ciudadanos de notable saber jurídico, 1 indicado por la Cámara de Diputados y el otro por el Senado federal. Los miembros del (CNMP) son nombrados por el Presidente de la República con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado federal y, en su ámbito, cuenta con facultades similares a las del CNJ.

75. Durante la visita y las discusiones con los distintos sectores sobre el control externo del poder judicial y del ministerio público, el Relator Especial no encontró ningún tipo de resistencia a la propuesta de crear el CNMP. Por el contrario, las mayores divergencias se registraron con respecto al CNJ, y en particular, en el ámbito del poder judicial. A diferencia de lo que aconteció con la mayoría de los poderes judiciales de la región latinoamericana que fueron avasallados por las sucesivas dictaduras militares, la justicia brasileña conservó mayores márgenes de independencia y autonomía con relación a los demás poderes del Estado. Ello explica su histórico apego a preservar su identidad, razón por la cual la reforma fue recibida con reservas frente a la posibilidad de que terceros intervengan en cuestiones que tradicionalmente estuvieron en manos de los propios magistrados.

76. Sin embargo, la tendencia universal es que todos los poderes del Estado tengan un control externo. Eso hace a la transparencia de los actos, al funcionamiento de las instituciones y al derecho de la ciudadanía a conocer a los funcionarios que desempeñan cargos o responsabilidades públicos. Además, el Relator Especial confía que el CNJ conferirá una mayor homogeneidad a la justicia brasileña, lo que desterrará la idea, por todos compartida, de que la misma parece estar compuesta por islas que forman parte de un mismo archipiélago.

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77. La experiencia comparada es sumamente rica a este respecto, y a partir de la reciente reforma adoptada el Brasil se inscribe entre los modelos de control externo que registran mayor número de magistrados entre sus miembros.

C. Súmula vinculante y súmula impeditiva de recurso

78. Ambas tienen por propósito reducir la morosidad en la prestación jurisdiccional y el número de casos que llegan a los tribunales superiores. El tratamiento de un mismo tema por varios jueces multiplica innecesariamente las acciones y si se prolonga muchos años acaba disminuyendo la capacidad de solucionar los litigios de manera efectiva. El sistema judicial queda excesivamente sobrecargado. Asimismo, no es razonable que el STF resuelva determinadas cuestiones y que la controversia jurídica continúe en las instancias ordinarias. Ello afecta, también, el principio de seguridad jurídica.

79. El Senado de la Nación sólo aprobó la súmula vinculante y aún permanece en Diputados el análisis de la súmula impeditiva. Si bien en la actualidad las decisiones del STF, en lo que concierne al control abstracto de constitucionalidad ya poseen efecto vinculante, la innovación de la súmula está dada por su aplicación a casos concretos, repetidos, en los que hubiera una multiplicación de acciones sobre un mismo tema, tras amplia discusión en las instancias ordinarias, habiendo reunido un quórum especial de dos tercios en las deliberaciones. El efecto vinculante abarca los demás órganos del poder judicial y de la administración pública en sus esferas federales, estaduales y municipales.

80. En las diversas consultas realizadas a lo largo de la visita, el Relator Especial percibió cierta reserva por parte de los jueces inferiores, abogados y algunos integrantes del ministerio público con respecto a la súmula vinculante, pues consideraban que podría afectar la creatividad de los jueces de primera instancia. Por el contrario, el Relator Especial constató que la súmula impeditiva de recursos, encontraba menos reticencias entre los operadores del derecho y los magistrados, toda vez que el impedimento recursivo se impone a las partes, pero no es vinculante para el juez. Ello posibilita, al mismo tiempo, un desarrollo jurisprudencial y una notoria reducción de las vías recursivas cuando se trata de casos que ya han sido objeto de decisión judicial por parte de otros magistrados de instancias superiores.

81. En ambos casos se trata de remedios destinados a hacer frente a uno de los problemas más serios que presenta la justicia brasileña: su crónica morosidad.

VI. EXPERIENCIAS POSITIVAS

82. Durante la visita, el Relator Especial identificó varias experiencias positivas que merecen ser destacadas en la medida en que no se trata de recetas teóricas importadas sino de respuestas concretas, propias, susceptibles de ser replicadas en otras localidades del país donde se presenten problemas similares.

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A. Centros integrados de ciudadanía en San Pablo (CIC)

83. Inaugurados en 1996, los CIC son unidades ubicadas en la periferia de San Pablo y que tienen el propósito de acercar la justicia a tales comunidades mediante el ofrecimiento de una gama de servicios públicos. Se trata de un esfuerzo conjunto entre el poder ejecutivo, el poder judicial y el ministerio público. Actualmente son siete; fueron establecidos estratégicamente en áreas con altos índices de violencia, donde se concentra la población más pobre y cadenciada. El objetivo de facilitar y permitir el acceso a los servicios tiene un alto valor pedagógico en la medida que acercan el Estado a la comunidad, para que ésta se apropie de los espacios públicos que prestan tales servicios.

84. Los CIC ponen a disposición de la población: un juez, un fiscal, un comisario de policía y representantes de instituciones relacionadas con el empleo, la vivienda, la defensa de los consumidores y la asistencia social. Se procura de esta manera implementar medios que permitan prevenir y solucionar conflictos.

85. La comunidad local, organizada en un consejo, es responsable de las decisiones relativas a la utilización del equipamiento. La comunidad se apropia de un espacio que se convierte así en un ambiente de integración de la población y en un instrumento eficiente para prevenir la violencia.

B. Audiencias públicas en Porto Alegre

86. En Río Grande del Sur, la Auditoria General del Estado coordina el proyecto "Escuchar a la comunidad".

87. Se trata de audiencias públicas abiertas a los actores del medio judicial, así como a las otras entidades y a los ciudadanos en general, para debatir temas relacionados con el funcionamiento del poder judicial y proponer sugerencias para enfrentar las causas que afectan su funcionamiento. Se discute, por ejemplo: la falta de jueces y fiscales o la creación de cargos de asistente social y psiquiatras en las unidades jurisdiccionales. Constituye una valiosa experiencia de participación ciudadana en el funcionamiento de la justicia, de apertura y de acercamiento del mundo judicial a su comunidad, que los propios gauchos definen como "control social de la justicia".

C. Balcón de derechos en Belem

88. La Defensoría Pública del Estado de Pará lanzó, en agosto de 2004, el Balcón de derechos que ofrece servicios como la emisión de documentos civiles básicos, interviene en la conciliación y mediación de conflictos, presta orientación y asistencia judicial sobre derechos humanos y ciudadanía, y organiza seminarios sobre estos temas. Esta iniciativa es apoyada por la Secretaria Especial de Derechos Humanos del Gobierno Federal a través de asociaciones con instituciones locales.

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D. Juzgados especiales federales itinerantes

89. Creados por la Ley Nº 10.259 de 12 de julio de 2001, los juzgados especiales federales (JEF) tienen el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante la simplificación del examen de los litigios de menor complejidad y valor económico (hasta 2 años de condena y hasta 60 salarios mínimos). Funcionan en base a los principios de la oralidad, simplicidad, informalidad, economía procesal y celeridad, buscando, en lo posible, el acuerdo y la conciliación.

90. El Tribunal Regional Federal de la Primera Región, que comprende 13 Estados y el Distrito Federal (aproximadamente el 80 por ciento del territorio brasileño), lanzó el proyecto "Juzgados especiales federales itinerantes-la justicia venciendo las distancias". Su objetivo es habilitar juzgados itinerantes en espacios públicos, con el propósito de ampliar la prestación jurisdiccional y aproximar la justicia a las poblaciones carenciadas y alejadas de los servicios públicos.

91. Sobre un total de 1.490.000 procesos que se tramitan en la primera región, 600.000 se sustancian en los juzgados itinerantes. A poco más de dos años de su inicio, más de 70.000 personas han sido atendidas y más de 30.000 acciones juzgadas25.

E. Proyecto Vida Nueva en la Defensoría Pública del Distrito Federal

92. El proyecto Vida Nueva es una experiencia de resocialización de adolescentes que se inició en 1997, mediante un régimen de semilibertad. Sesenta jóvenes trabajan en la propia Defensoría percibiendo un salario mínimo y asistencia escolar. El plazo de permanencia es de hasta dos años y está relacionado con su rendimiento escolar. Hasta 2003, unos 300 adolescentes habían pasado por el proyecto26.

F. Promotoras Legales Populares en San Pablo

93. Implementado como un proyecto de género, consiste en la capacitación de mujeres en el conocimiento y defensa de sus derechos, las que a su vez capacitan y orientan a otros hombres y mujeres. Se inició hace diez años en el Estado de San Pablo y unas 2.000 mujeres han pasado por el proyecto27.

25 Tribunal Regional Federal da Primeira Região, Juizados Especiais Federais Itinerantes, Brasília, octubre de 2004, págs. 9 a 12.

26 UNICEF, op.cit., págs. 10 y 11.

27 União de Mulheres de São Paulo, Instituto Brasileiro de Advocacia Pública, Movimento do Ministério Público Democrático, Promotoras Legais Populares, Carta de Principios, San Pablo, 2004.

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VII. CONCLUSIONES

94. La misión tuvo lugar en el contexto de un amplio debate nacional sobre la reforma judicial que, luego de 12 años de discusión, fue parcialmente aprobada por el Senado en noviembre de 2004, algunas semanas después de la visita.

95. El Relator Especial encontró un clima de gran apertura y su presencia suscitó un notorio interés, tal como lo acredita la amplia cobertura de prensa en todos los lugares visitados. Si bien constató un consenso general acerca de los problemas que presenta la justicia, no fue así con respecto a los remedios y/o soluciones propuestos, que en muchos casos, representaban más los intereses inmediatos del sector que una visión integral sobre las necesidades del cambio.

96. La aprobación de la reforma es un paso importante en la transformación de la justicia, en la medida en que representa el inicio de un proceso de cambios destinados a resolver problemas estructurales: la morosidad, la falta de acceso, la impunidad en algunas áreas, pero deberá ser complementada con otras medidas y, sobre todo, su implementación deberá ser monitoreada.

97. Además de los problemas estructurales mencionados, el informe señala las consecuencias que entrañan ciertas conductas discriminatorias, que implican muchas veces la revictimización de esos grupos, como una marcada tendencia a la criminalización de los movimientos sociales.

98. La escasa representación de la mujer es notable, en tanto representa el 5% de los altos cargos en el poder judicial y en el ministerio público. Esta situación se agrava en el caso de afrodescendientes e indígenas, cuyo grado de representación no alcanza ni al 1%.

99. Las amenazas y actos de violencia en contra de magistrados, abogados y defensores que actúan en causas que abordan cuestiones sociales como la indígena, la ambientalista y la cuestión de la tierra, son motivo de fuerte preocupación para el Relator Especial.

100. Además de la sobrecarga de trabajo, en casi todos los lugares visitados, los testimonios y la información recibida acreditan que el sistema judicial se ve afectado por una notoria escasez de medios para desempeñar eficazmente sus funciones. Si bien la falta de personal y recursos tecnológicos es generalizada, la institución más afectada y la que dispone de menos recursos es la Defensoría Pública.

101. Se verifica falta de transparencia en los mecanismos que regulan el funcionamiento del poder judicial en ámbitos tales como: a) el ingreso en la carrera de magistrado, donde los concursos en muchos Estados no se realizan en forma anónima; b) la promoción, cuando no hay criterios objetivos para evaluar el merito; c) el nombramiento para los cargos mas altos; d) la selección del personal auxiliar de los tribunales; e) el uso del sigilo; f) en las modalidades de funcionamiento de la justicia militar.

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102. El Brasil ha realizado experiencias novedosas y creativas en la resolución alternativa de conflictos y en el acercamiento de la justicia a la sociedad y, en particular, a los sectores carenciados que habitan en las periferias de los grandes conglomerados urbanos, que merecen ser imitadas en otras localidades de su inmenso territorio.

VIII. RECOMENDACIONES

103. Uno de los principales problemas que aquejan a la justicia brasileña es el acceso de la población; para darle respuesta, resulta urgente e imperativo reforzar la Defensoría Pública. La aprobación de la reforma judicial es un paso importante pero no suficiente. El Relator Especial recomienda:

a) Monitorear a medio y a largo plazo el impacto de la reforma con relación a la capacidad operativa de la Defensoría Pública.

b) Conferir autonomía financiera y administrativa también a la Defensoría Pública de la Unión, como se ha hecho con la Defensoría Pública estadual.

c) Crear la Defensoría Pública en los Estados donde todavía no existe. El Relator Especial insta a que en el Estado de San Pablo, no obstante la labor meritoria que desempeña la OAB, el proyecto de ley que prevé la creación de un modelo de defensoría pública sumamente innovador sea presentado y debatido en sede legislativa cuanto antes.

104. Los crímenes y delitos que se cometen contra niños, niñas y adolescentes es algo muy preocupante. En este ámbito, cabría dar prioridad a la plena implementación del sistema previsto por el Estatuto del Niño y Adolescente de 1990. En particular, es preciso crear los tribunales especializados para los crímenes contra niños, niñas y adolescentes así como los Núcleos de Atención a la Infancia y al Adolescente en las Defensorías Públicas.

105. En relación con la justicia militar, el Relator Especial recomienda limitar su competencia sólo a los delitos de naturaleza militar y atribuir todos los delitos cometidos por policías militares contra civiles a la competencia de la justicia común.

106. Frente a las amenazas y actos de violencia sufridos por magistrados, abogados y defensores, sobre todo aquellos que se ocupan de procesos sobre cuestiones sociales (como son por ejemplo, la de la tierra, los indígenas o la defensa del medio ambiente), el Relator Especial recomienda la realización de una visita por parte de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

107. La discriminación de la que son objeto algunos sectores manifiestamente vulnerables, hace recomendable la visita del Relator Especial sobre racismo y discriminación racial.

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108. En cuanto a la regulación de la carrera de los magistrados, el Relator Especial recomienda:

a) La realización de concursos anónimos para ingresar en la profesión de magistrado.

b) Iniciativas de formación permanente, a lo largo de la carrera de los magistrados, particularmente en derechos humanos y derecho internacional; el manual titulado Human Rights in the Administration of Justice: A Manual of Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers (publicación Nº 9 de la serie de documentos de capacitación profesional), que figura en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado (www.ohchr.org), se recomienda vivamente su enseñanza en las universidades y difusión en las asociaciones profesionales de jueces y abogados. Recomienda asimismo la difusión de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.

c) El establecimiento de criterios objetivos para evaluar el mérito como requisito para las promociones.

d) La implementación de acciones positivas para favorecer una mejor representación de mujeres, negros e indígenas en el poder judicial.

e) La realización de concursos públicos para el personal auxiliar de los tribunales.

f) Adoptar medidas tendientes a posibilitar alguna forma de control social sobre el nombramiento de los cargos más altos del sistema judicial, en particular del STF.

g) Se adopten medidas tendientes a eliminar patrones de discriminación basados en género, etnia y otros, en la esfera judicial.

109. Es necesario fomentar iniciativas de acercamiento a la población por parte de los actores del sistema judicial. Experiencias como "Escuchar a la comunidad" en Río Grande del Sur, los centros de integración ciudadana en San Pablo y los juzgados especiales federales itinerantes están orientados en esta dirección y deben ser reforzadas y multiplicadas. Otro hecho que acerca los jueces a la población es la visita a las cárceles con regularidad, tal como lo establece la ley.

110. Es fundamental recoger datos estadísticos sobre el funcionamiento de la justicia para monitorear la eficacia de la prestación judicial. El Relator Especial recomienda la implementación de un sistema avanzado de recolección de datos sobre este tema y el establecimiento de indicadores para evaluar las mejoras en la prestación judicial. Este ejercicio será de particular utilidad para medir el impacto de los cambios introducidos por la reforma judicial.

111. Para evitar abusos, las autoridades deberían establecer límites al uso del secreto (sigilo) y, en los casos en que proceda, informar a las partes sobre el estado de la causa.

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112. Para conferir mayor eficacia al proceso judicial y teniendo en cuenta que la reforma aprobada otorga a la celeridad del proceso en el ámbito judicial y administrativo, el carácter de derecho fundamental, las reformas que se introduzcan deberán preservar las garantías existentes y al mismo tiempo simplificar su funcionamiento. Ello mediante la reducción de recursos y agilizando los trámites para que la decisión judicial reúna la doble condición de eficaz y oportuna.

113. Se recomienda vivamente que los jueces, fiscales, abogados y defensores apliquen los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Brasil, e invoquen sus normas en sus decisiones y/o demás actuaciones ante la justicia.

114. Frente a la complejidad del crimen organizado, los esfuerzos nacionales para su combate resultan insuficientes. Por ello resulta imprescindible conjugar esfuerzos entre todos los actores que participan del proceso y lograr canales de cooperación entre países, sobre todo en las zonas de frontera. En ese sentido, las iniciativas de cooperación internacional en curso se revelan manifiestamente insuficientes.

115. Sería oportuno identificar y evaluar en forma sistemática las experiencias positivas que se realizan en el orden federal, estadual y municipal con el fin de estudiar su viabilidad e implementación en otros lugares. En ese sentido, el poder ejecutivo podría realizar un encuentro nacional con el objeto de conocerlas y evaluar su viabilidad. Además de significar un rico intercambio, ello permitiría promover su aplicación en otras localidades, dejando su adaptación y ejecución a cargo de las autoridades estaduales.

116. El Gobierno brasileño cuenta con la posibilidad de recurrir a la cooperación técnica del sistema de las Naciones Unidas para implementar estas recomendaciones. En particular, el equipo de Naciones Unidas podría brindar asistencia técnica en áreas como: a) elaboración de indicadores para evaluar el funcionamiento de la justicia y metodologías para la recolección de datos estadísticos; b) identificación y análisis de experiencias positivas susceptibles de ser reproducidas; c) elaboración de modelos de acciones positivas para fomentar una mejor representación en el poder judicial; d) la organización de iniciativas de cooperación internacionales en el sector judicial.

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NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr. GENERAL

E/CN.4/2005/60/Add.4 29 de marzo de 2005

Original: ESPAÑOL

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL,

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy

Adición

Informe preliminar sobre la misión al Ecuador*

* El presente informe se distribuye en español y en inglés.

GE.05-13252

E/CN.4/2005/60/Add.4 página 2

Introducción

1. El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, realizó una visita a Quito, del 13 al 18 de marzo de 2005 por invitación del Gobierno ecuatoriano. El objetivo de la visita fue conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador, en los que decisiones adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional, sea mediante la remoción de los anteriores magistrados y vocales o bien por la designación de sus reemplazantes, pudieron atentar contra el orden constitucional y la independencia de los jueces, así como vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en esta materia. El Relator Especial agradece al Gobierno ecuatoriano y a todas las autoridades y sectores de la sociedad civil que prestaron una amplia colaboración para la realización de su visita y le confiaron valiosa información, así como a la oficina local de las Naciones Unidas por su apreciable asistencia. 2. Durante su estadía, el Relator Especial se entrevistó con el Presidente de la República y otras altas autoridades del ejecutivo, con el Presidente del Congreso Nacional y diputados de distintas tendencias políticas, con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, tanto con los designados como con los recientemente destituidos. Igualmente, se reunió con los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con el Alcalde y los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con representantes de la Iglesia Católica, del Parlamento Andino, de asociaciones de jueces y funcionarios judiciales, de organizaciones no gubernamentales, y con reconocidos juristas del país. Dialogó también con numerosos representantes diplomáticos acreditados en el país.

I. OBSERVACIONES PRELIMINARES 3. La versión final del informe del Relator Especial será remitida a la Comisión en el siguiente período de sesiones. Sin embargo, teniendo en cuenta la delicada situación por la cual atraviesa al país, el Relator Especial cree necesario adelantar algunas de sus comprobaciones preliminares, las que se resumen a continuación:

a) Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): la atención del Relator Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales. Durante las entrevistas mantenidas con cinco de los siete vocales del actual TSE (dos de ellos manifestaron no haber sido informados de esta entrevista por parte de la Presidencia del Tribunal), se señaló que lo que habría motivado este cambio era el hecho que los partidos mayoritarios habían mantenido hasta entonces un manejo hegemónico y que con la designación de los nuevos vocales se habría reparado la irregularidad constitucional de mantener un vocal perteneciente a un partido ya inexistente. La mayoría de los juristas consultados señalan que el Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político. Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia privativa del Tribunal Constitucional. Por otra parte, algunos partidos han señalado el incumplimiento del artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se han designado vocales en representación de dichos partidos sin que en esta oportunidad hayan sido llamados a presentar los nombres de sus candidatos. Sea por el propio diseño constitucional en esta materia

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o por la interpretación que le dan sus vocales, el TSE se percibe más como un órgano político que como un tribunal que imparte justicia electoral;

b) Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): se registran varias irregularidades tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el i de diciembre, en un juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de un fallo determinado, lo que es ilegítimo de conformidad con la Constitución (artículo. 175), el Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se aprobó su censura. Resulta claro que en este caso se han visto afectados el derecho a la defensa y otros principios del debido proceso. Cabe precisar que así como el Congreso carece de competencia para declarar la inconstitucional de los actos del poder público, así mismo carece de toda competencia para pronunciarse sobre su ilegalidad, en contraste con lo que se aduce en su resolución del 8 de diciembre. Cabe también señalar que de acuerdo a la Constitución la única vía que puede seguir el Congreso para la remoción de los vocales del TC es el juicio político, lo que en este caso no ocurrió. La preocupación del Relator Especial es mayor debido a que el TC es competente para resolver en última instancia los asuntos relacionados con los derechos humanos y las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador. Esta última circunstancia ha sido señalada con preocupación por muchas organizaciones de derechos humanos;

c) Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): el hecho que ha tenido mayor repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma sesión del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de los actuales. No obstante que la consulta popular de 1997 expresamente privó al Congreso Nacional de su competencia para destituir y nombrar a los magistrados de la CSJ, consagrando el principio de la cooptación, y a pesar de que la reforma constitucional de ese mismo año estableció que el Congreso integraría a la CSJ por una última vez, en diciembre de 2004 el Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad. Adicionalmente, la actual CSJ ha privado al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de competencias administrativas y disciplinarias, y ha iniciado una reestructuración en los niveles inferiores de la administración de justicia, lo que ha suscitado una fuerte reacción de parte de la Federación de Empleados Judiciales.

II. RECOMENDACIONES PRELIMINARES 4. Los hechos descritos precedentemente han provocado una grave agitación en el país que amenaza profundizarse si no se logra reencauzar el proceso institucional. Por estas razones, el Relator Especial considera necesario hacer las siguientes recomendaciones preliminares:

a) Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de derecho;

b) Habiendo sido el Congreso Nacional el que ha tomado las principales acciones que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le

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corresponde a éste la adopción de medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan iniciar el camino hacia una solución definitiva; 5. En el país se debaten varias opciones para resolver la crisis. El Relator Especial, más que pronunciarse sobre las distintas posibilidades, lo que entiende es que, de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos:

a) La independencia de los magistrados; b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura

de la Corte; c) Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad; d) Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que

permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas. 6. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:

a) La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial; b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial; c) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional; d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública.

7. El Relator Especial ha encontrado un clima propicio para resolver la crisis planteada y hace un llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unan esfuerzos a efectos de lograrlo con prontitud, buscando que la solución se ciña a los principios internacionales en materia de independencia del poder judicial y de una correcta administración de la justicia. Lamentablemente, los actos de agresión como los sufridos por el Secretario General de la Federación de Empleados Judiciales de Ecuador, Sr. Muñoz, no hacen sino postergar una rápida salida de la crisis y deben ser investigados y censurados. 8. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la alta politización que ha contaminado sus cortes y tribunales, por lo que se requiere en forma imperativa y urgente la reconstrucción de un sistema institucional preservado de los intereses y avatares políticos. El Relator Especial reitera el respaldo irrestricto de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas a la institucionalidad democrática. 9. El Relator Especial continuará monitoreando la situación y ofrece su asistencia al Gobierno y al sistema judicial para cualquier acción de seguimiento a sus recomendaciones que estos considerarán útil.

- - - - -

Distr. GENERAL

E/CN.4/2004/60 31 de diciembre de 2003

ESPAÑOL Original: FRANCÉS E INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 60º período de sesiones Tema 11 del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA

DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD

Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy

Resumen

En este primer presente informe a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, nombrado el 14 de agosto de 2003, expone tanto sus actividades como las del anterior Relator Especial durante 2003 y adjunta un importante anexo en que se describen situaciones de las que ambos se han ocupado en distintos países (E/CN.4/2004/60/Add.1), pero sobre todo desea exponer a la Comisión la idea que tiene de su misión y sus métodos de trabajo.

Para determinar tanto el alcance del mandato como las cuestiones sustantivas abarcadas y las prioridades, el Relator Especial estimó conveniente empezar por establecer un balance de la situación a fin de determinar el conjunto de temas y cuestiones incluidas en el mandato cuyo examen ya había sido abordado por la Comisión y, anteriormente, por la Subcomisión.

Como se indica en la introducción de la sección titulada "Temas y cuestiones sustantivas que ha determinado el Relator Especial" -y que, en su opinión, merecen especial consideración. El Relator Especial aporta elementos que pueden servir de ayuda a la Comisión para evaluar el alcance de la labor que ésta ya ha llevado a cabo y señala los temas y las cuestiones sustantivas que se propone examinar en sus próximos informes. El Relator Especial también tiene la intención de entablar un diálogo con todas las partes interesadas a fin de promover tanto la causa de la justicia y el respeto de los derechos humanos como el fortalecimiento del poder judicial en el mundo.

GE.04-10029 (S) 040204 110204

NACIONES UNIDAS E

Consejo Económico y Social

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ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 1 - 3 5

I. ATRIBUCIONES Y MÉTODOS DE TRABAJO ........................... 4 - 14 5

A. Atribuciones.............................................................................. 4 - 7 5

B. Métodos de trabajo.................................................................... 8 - 14 6

II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL EN 2003................ 15 - 22 8

III. TEMAS Y CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE HA DETERMINADO EL RELATOR ESPECIAL................................ 23 - 66 9

A. Marco jurídico e institucional que puede garantizar o menoscabar la independencia de la magistratura y de la abogacía .................................................................................... 27 - 42 12

1. El estado de derecho y la separación de poderes como pilares de la independencia del poder judicial ................... 28 - 29 12

2. El papel de la administración de justicia en la defensa y la promoción de los derechos humanos ............................. 30 - 31 13

3. Independencia y responsabilidad financieras del poder judicial................................................................................ 32 13

4. Trabas estructurales e institucionales al buen funcionamiento y a la independencia del poder judicial .... 33 14

5. Limitaciones impuestas a la actividad del poder judicial y de la abogacía .................................................................. 34 14

6. La lentitud y las demoras en la labor de la justicia ............ 35 14

7. La impunidad ..................................................................... 36 - 38 14

8. Deontología judicial y corrupción en el poder judicial ...... 39 - 40 15

9. Saneamiento del poder judicial .......................................... 41 15

10. Formación de los jueces, abogados y asesores................... 42 16

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ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III. (continuación)

B. Otras disfunciones que pueden menoscabar la independencia y la imparcialidad de los magistrados y abogados y el derecho a un juicio equitativo................................................... 43 - 53 16

1. Prácticas discriminatorias en el aparato judicial, el entorno jurídico y las fiscalías............................................ 44 16

2. Medidas cuya aplicación puede menoscabar o violar las garantías para el libre ejercicio de la magistratura o de la abogacía.......................................................................... 45 - 47 16

3. Presiones y amenazas a magistrados y abogados............... 48 - 49 17

4. Violaciones del principio de igualdad de acceso a la justicia ................................................................................ 50 17

5. Deficiencias de la administración de justicia en el caso de los jóvenes y niños en conflicto con la ley.................... 51 18

6. Penas desproporcionadas y penas incompatibles con los principios internacionales de derechos humanos ............... 52 18

7. Desacuerdos entre el poder judicial y los colegios de abogados............................................................................. 53 18

C. Circunstancias particulares que pueden dar lugar a atentados contra la independencia de los jueces y abogados y la recta administración de la justicia ..................................................... 54 - 62 18

1. Justicia, "razón de Estado" y defensa de la seguridad nacional .............................................................................. 54 - 55 18

2. La administración de justicia en los estados de excepción............................................................................ 56 - 57 19

3. Prácticas seguidas para tratar los delitos relacionados con el terrorismo ................................................................ 58 - 59 19

4. La comparecencia de los civiles ante los tribunales militares.............................................................................. 60 20

5. Justicia "revolucionaria" .................................................... 61 20

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ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III. C. (continuación)

6. Crímenes de honra y crímenes relacionados con la dote o la viudedad ...................................................................... 62 20

D. Cuestiones relativas a la Corte Penal Internacional.................. 63 21

E. La libertad de expresión y el poder judicial.............................. 64 - 66 21

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................... 67 - 76 22

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INTRODUCCIÓN

1. Éste es el décimo informe anual presentado a la Comisión de Derechos Humanos desde que ésta estableciera el mandato correspondiente en su resolución 1994/41. El mandato del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados -tal como pasó a denominarse en virtud de la resolución 1995/36- fue prorrogado por otros tres años con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2003/431.

2. El 14 de agosto de 2003, tras realizar consultas con la Mesa de la Comisión, el Presidente de la Comisión nombró al Sr. Leandro Despouy (Argentina) para suceder en el cargo al Sr. Param Cumaraswamy (Malasia), quien había desempeñado con eficacia la función de Relator Especial desde 1994 y había elaborado unos sólidos métodos de trabajo y un enfoque dinámico para abordar una variedad de cuestiones sustantivas abarcadas por el mandato, por lo cual merece sumo reconocimiento.

3. Teniendo en cuenta el breve lapso transcurrido desde su nombramiento, en este primer informe el Relator Especial se propone proporcionar a la Comisión un panorama de las actividades realizadas en 2003 y su interpretación del mandato, así como su planteamiento metodológico y sustantivo respecto de las cuestiones incluidas en dicho mandato.

I. ATRIBUCIONES Y MÉTODOS DE TRABAJO

A. Atribuciones

4. El Relator Especial observó que la Comisión había establecido este mandato como resultado de su preocupación por la frecuencia de las agresiones contra magistrados, abogados y auxiliares de justicia y tras haber comprobado la existencia de una relación entre el menoscabo de las garantías que deben ampararlos y la gravedad y frecuencia de las violaciones de derechos humanos. También observó que la Comisión había establecido el mandato como parte de sus actividades encaminadas a proteger a todas las personas sujetas a cualquier forma de detención o encarcelamiento. Por consiguiente, el Relator Especial, cuyo propósito es analizar y aprovechar la labor desarrollada por la Comisión, examinará todos los casos, situaciones y cuestiones relacionadas con la justicia tanto civil como militar con las jurisdicciones ordinarias y especiales o excepcionales, así como con determinadas formas de privación de libertad. A tal efecto, el Relator Especial tendrá presentes las actividades pertinentes de otros Relatores Especiales y mecanismos o procedimientos de la Comisión y trabajará en estrecha cooperación con ellos.

5. Además, el Relator Especial observó que varias de las resoluciones aprobadas por la Comisión en los últimos años y en su 59º período de sesiones también guardaban relación con su mandato. Por consiguiente, las tendrá en cuenta, en particular, al abordar las cuestiones de la igualdad de acceso a un procedimiento con las debidas garantías (resoluciones 2003/44, sobre los derechos de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas; 2003/49, sobre las personas con 1 Véase E/CN.4/1995/39, E/CN.4/1996/37, E/CN.4/1997/32, E/CN.4/1998/39, E/CN.4/1999/60, E/CN.4/2000/61, E/CN.4/2001/65, E/CN.4/2002/72 y E/CN.4/2003/65, con las correspondientes correcciones y adiciones.

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discapacidad; y 2003/50, sobre las minorías), los derechos humanos y el terrorismo (resolución 2003/68), la educación en la esfera de los derechos humanos para magistrados y abogados (resolución 2003/70), la impunidad (resolución 2003/72) y la integridad del sistema judicial (resolución 2003/39). Además, tendrá presente otras dos resoluciones importantes en las que se invita a todos los Relatores Especiales a integrar una perspectiva de género (2003/44) y también la perspectiva de los derechos del niño (2003/86).

6. Por último, el Relator Especial tomó nota del marco normativo en el que debe llevar a cabo su labor y señaló que su predecesor se había referido a éste en varias ocasiones y había procurado fortalecerlo con la elaboración y promoción de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (E/CN.4/2003/65, anexo) a fin de fomentar y asegurar la rendición de cuentas en la magistratura.

7. Teniendo presente todo lo anterior, el Relator Especial cree que su mandato incluye, en particular, las tareas siguientes, que en su opinión revisten igual importancia y guardan estrecha relación entre sí, a saber:

a) Determinar, investigar y registrar cualquier quebrantamiento de la independencia de los magistrados, de los abogados y auxiliares de justicia, así como determinar y registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia, sobre la base, en particular, del examen de las denuncias y de la información sobre las situaciones y cuestiones concretas que se señalen a su atención;

b) Analizar las cuestiones de principio subyacentes con miras a formular, cuando proceda, recomendaciones encaminadas a salvaguardar y fortalecer la independencia de la magistratura y la abogacía, así como a consolidar los correspondientes instrumentos normativos;

c) Promover la prestación de servicios de asesoramiento o la asistencia técnica a fin de fortalecer la magistratura y la abogacía y proporcionar asesoramiento y orientación a los Estados Miembros interesados;

d) Promover actividades encaminadas, en general, a reforzar la independencia de la magistratura y abogacía.

B. Métodos de trabajo

8. El Relator Especial hace suyos, en general, los métodos de trabajo descritos en el primer informe de su predecesor (véase el documento E/CN.4/1995/39, párrs. 63 a 93) y en sus informes adicionales. Sobre la base de este precedente el Relator Especial se centrará, según proceda, en los elementos que se exponen en los párrafos siguientes.

9. Análisis de la situación en determinados países. Esta labor consistirá en estudiar las denuncias y cuestiones que se señalen a su atención, teniendo presente, cuando proceda, la labor de los Relatores Especiales de la Comisión y del Comité de Derechos Humanos encargados de determinadas zonas geográficas. Asimismo, siempre que sea pertinente y posible, el Relator Especial realizará visitas in situ y misiones de observación de los procesos, ya sea de manera

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individual, o bien conjuntamente con otros relatores especiales o mecanismos y procedimientos de la Comisión. Este tipo de actividades, que pueden dar lugar a la publicación de comunicados de prensa, son fundamentales, por cuanto permiten al Relator Especial verificar directamente las denuncias relativas a situaciones que afectan a determinadas personas, o a las instituciones de la judicatura o la abogacía como tales. Para facilitar una evaluación de los progresos y retrocesos basada en el análisis de los casos registrados en los diferentes países y en las visitas realizadas por el Relator Especial, éste incluirá la correspondiente información detallada en los anexos del informe principal, que contendrá diversas secciones dedicadas a analizar cuestiones sustantivas y generales o determinadas tendencias concretas.

10. Comunicaciones y llamamientos urgentes a los gobiernos. El Relator Especial los envía en respuesta a denuncias y a situaciones que se hayan señalado a su atención que puedan presentar un riesgo para la independencia de la judicatura o de los abogados o fiscales. Estas medidas se tomarán, ya sea a título individual o bien conjuntamente con otros relatores especiales o mecanismos y procedimientos de la Comisión, y, en caso necesario, pueden dar lugar a la publicación de comunicados de prensa. El Relator Especial entiende que los llamamientos urgentes, las comunicaciones y los comunicados de prensa son instrumentos que cabe utilizar cuando así lo exigen las circunstancias, ya que, en su opinión, pueden utilizarse como medidas preventivas o disuasivas, en particular en los casos siguientes: situaciones posteriores a conflictos, o cuando se propongan nuevas disposiciones legislativas que puedan presentar un riesgo para la independencia de la judicatura, o siempre que, según las denuncias, los magistrados o letrados se vean hostigados, amenazados o expuestos a otros riesgos en el ejercicio de sus funciones, o bien cuando se señalen casos de corrupción en el poder judicial. A tal efecto, el Relator Especial tiene la intención de actuar cuando las denuncias hayan sido corroboradas por fuentes dignas de crédito y desea aclarar que, a su juicio, una "respuesta satisfactoria" a una comunicación o a un llamamiento urgente es la que ofrece garantías satisfactorias de que se respeta la independencia de los jueces y abogados y no se limita a descubrir el marco constitucional o jurídico del Estado de que se trate. En este sentido, al Relator Especial le preocupan algunas de las respuestas habituales recibidas de los gobiernos entre 1994 y 2003 (véase la sección III del presente informe) y quiere establecer un diálogo fluido y positivo con los gobiernos en relación con las denuncias que les transmita. Esta cooperación es prioritaria y tiene suma importancia para ambas partes.

11. Consultas. Se celebran consultas con gobiernos (incluso en el marco de visitas in situ); mecanismos y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas (otras personas que en el desempeño de mandatos correspondientes a procedimientos especiales se ocupan de determinadas zonas geográficas o abordan determinados temas, órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y operaciones sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros departamentos, organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos los equipos en los países); otras organizaciones intergubernamentales; organizaciones no gubernamentales (ONG); e instituciones y organizaciones nacionales pertinentes, entre ellas, las asociaciones de jueces y abogados. Estas consultas son fundamentales, no solamente para promover una cooperación fructífera con los gobiernos y las asociaciones profesionales de los Estados, sino también para que las Naciones Unidas y otros agentes promuevan un enfoque coherente y complementario de estas cuestiones.

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12. Participación en reuniones y actos internacionales, regionales y nacionales. Esta participación, que está sujeta a la disponibilidad de recursos y al programa de actividades del Relator Especial, es útil tanto para que éste pueda presentar su labor y sus recomendaciones como para intercambiar ideas y experiencias, lo cual le permite contar con más elementos para formular las opiniones que expone ante la Comisión.

13. Promoción de la asistencia técnica. El Relator Especial apoyará todas las actividades de asistencia para fortalecer la judicatura a fin de evitar tanto la vulneración de su independencia como la propagación de la corrupción entre sus miembros y promover un enfoque integrado en la prestación de apoyo a los gobiernos que deseen incorporar las normas internacionales de derechos humanos en su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales fomentando la creación de una capacidad sostenible que permita aplicar dichas normas en el propio poder judicial. A tal fin, procurará colaborar con los departamentos y organismos de las Naciones Unidas que se encargan de estas cuestiones y también se compromete a coordinar su labor con otros relatores y mecanismos de derechos humanos y a estrechar la cooperación con los equipos y las oficinas de las Naciones Unidas en los países.

14. Fomento de actividades normativas y de promoción. Al igual que su predecesor, el Relator Especial concede una gran importancia a estas actividades y se propone potenciarlas durante su mandato.

II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL EN 2003

15. En los siguientes párrafos se resume la labor desarrollada por el anterior Relator Especial desde el 1º de enero hasta el fin de su mandato, en julio de 2003, así como la del actual Relator Especial hasta el final de 2003.

16. Consultas. El anterior Relator Especial visitó Ginebra del 3 al 7 de abril de 2003 para presentar su informe ante la Comisión y reunirse con representantes de los grupos regionales, celebrar consultas con los representantes de los Gobiernos de Guatemala, Hungría, el Irán, Malasia, México, Sri Lanka, celebrar una sesión de información para las ONG interesadas y reunirse personalmente con varias otras. El actual Relator Especial visitó Ginebra del 2 al 5 de noviembre de 2003 para celebrar una serie de sesiones informativas sobre cuestiones sustantivas y administrativas, y aprovechó la oportunidad para reunirse con representantes de los Gobiernos de Hungría y la Federación de Rusia, establecer consultas con la Unión Interparlamentaria, que, en particular por medio de su Comisión Permanente de la Democracia y los Derechos Humanos ha creado jurisprudencia en la materia, y con varias ONG, incluida la Comisión Internacional de Juristas, Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos. El 6 de noviembre de 2003, celebró, además, consultas en Nueva York con representantes del Comité de Juristas para los Derechos Humanos y la organización Human Rights Watch, así como con ONG que se dedican a la protección de los grupos vulnerables.

17. Misiones y visitas. En el año 2003 no se organizó ninguna visita de este tipo. Teniendo presente que las visitas a los países representan un aspecto fundamental de su mandato, el Relator Especial está examinando las solicitudes presentadas a tal efecto por su predecesor, a las que aún no se ha dado respuesta, así como las invitaciones recibidas hasta la fecha, por las que

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desea expresar su agradecimiento a los respectivos gobiernos. Tiene la intención de llevar a cabo al menos dos visitas in situ y espera contar con la fructífera cooperación de los gobiernos de los Estados que visita.

18. a) Comunicaciones y llamamientos urgentes a autoridades gubernamentales. En el documento E/CN.4/2004/60/Add.1 figuran los resúmenes de las comunicaciones y los llamamientos que se han enviado, así como las respuestas recibidas de los gobiernos.

b) Comunicados de prensa. En el documento E/CN.4/2004/60/Add.1 figuran resúmenes de los comunicados de prensa

19. Cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En el apartado "consultas" (véase supra) el Relator Especial ya ha hecho referencia a los contactos que ha mantenido diversas organizaciones. Tiene el firme propósito de mantener y estrechar aún más la cooperación con el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y otros organismos, departamentos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas.

20. Cooperación con relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos. Durante todo 2003 se ha mantenido una estrecha cooperación, que proseguirá en el futuro, especialmente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, así como con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Además el anterior Relator Especial asistió en Ginebra, del 23 al 27 de junio de 2003, a la décima reunión anual de los relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del Programa de Servicios de Asesoramiento.

21. Promoción de la asistencia técnica. En su visita a Ginebra de noviembre de 2003, el Relator Especial se reunió con el personal competente de la oficina del ACNUDH para examinar una serie de cuestiones relacionadas con la asistencia técnica.

22. Actividades de promoción. En 2003, el anterior Relator Especial pronunció discursos en la Conferencia Bienal de la Unión de la Prensa del Commonwealth, celebrada en Colombo (Sri Lanka) del 25 al 28 de febrero, en la reunión que la Universidad Iberoamericana celebró en México D.F. (México) del 17 al 19 de marzo, y en la 13ª Conferencia Jurídica de la Commonwealth, celebrada en Melbourne (Australia) del 13 al 17 de abril.

III. TEMAS Y CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE HA DETERMINADO EL RELATOR ESPECIAL

23. A fin de poder estar en mejores condiciones de evaluar el alcance del mandato, las cuestiones sustantivas abarcadas y las prioridades para el futuro, el Relator Especial hizo un balance de las actividades que ha llevado a cabo la Comisión, y anteriormente la Subcomisión, en relación el mandato, lo cual le permitió determinar temas en las cuestiones sustantivas que ambos órganos habían abordado. Considera que debe organizar su trabajo, sobre esa base,

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aunque más no sea para que la Comisión pueda aprovechar unos precedentes ya sólidamente establecidos. Presenta también, en el recuadro que figura más adelante, sus observaciones basadas en una reseña estadística de la notable labor realizada desde la creación del mandato en 1994.

24. Al preparar este marco de trabajo, el Relator Especial tuvo presente las precisas atribuciones de su mandato. También tuvo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), que, en su párrafo 27 de la parte I, afirmaba que cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos y a tal fin debe tener un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como señaló el Sr. Singhvi en su informe (E/CN.4/Sub.2/1985/18) a la Subcomisión: "el orden internacional contemporáneo se basa en la esencial e intrínseca indivisibilidad de la libertad, la justicia y la paz. En el mundo en que vivimos es obvio que no puede haber paz sin justicia, ni justicia sin libertad, ni libertad sin derechos humanos" (párr. 74) y "la solidez de las instituciones jurídicas constituye un medio de garantizar el imperio del derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de prevenir la denegación de justicia y los errores judiciales" (párr. 44).

25. Por consiguiente, no cabe sorprenderse por el gran número de temas que ya han sido abordados por las Naciones Unidas y que el Relator Especial mencionará más adelante. Se trata de temas complejos, todos ellos estrechamente relacionados entre sí y con su importancia particular, sin cuya consideración no podrá lograrse que el sistema judicial en su conjunto desempeñe su función fundamental de prevenir toda violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o ponerle fin y sancionar con arreglo a la ley a sus autores, así como garantizar una reparación a las víctimas.

26. El Relator Especial examinará los temas que ha determinado y en cada uno de sus informes procurará destacar los aspectos prioritarios. También propone que esa lista de temas sirva de marco de referencia para los contactos que mantenga con sus diferentes interlocutores y fuentes de información.

Examen de los trabajos de la Comisión entre 1994 y 2003

De los informes examinados por la Comisión en el transcurso de estos diez años se desprende lo siguiente.

El Relator Especial presentó información detallada sobre las situaciones de las que se ocupó en 102 Estados y territorios. Además de esos casos también adoptó medidas en relación con otros 23 Estados (llamamientos urgentes, comunicaciones o consultas con el Gobierno). Esto significa que siguió de cerca la situación con respecto a más del 60% de los Estados y territorios del mundo.

En los informes se hace referencia a: a) 253 llamamientos urgentes a 68 Estados, dirigidos a título individual o conjuntamente con otros relatores especiales, y 270 comunicaciones dirigidas a los gobiernos de 90 Estados; b) respuestas, de manera sistemática o caso por caso, de menos de un tercio de los Estados interesados, las cuales no

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siempre resultaron satisfactorias para el Relator Especial; c) entrevistas con representantes de unos 30 Estados; d) visitas a 13 países (entre 1 y 3 veces) y solicitudes, a veces insistentes y reiteradas, para visitar otros 17 países.

En casi diez años de actividad, el Relator Especial pudo realizar la siguiente labor: a) en el caso de una docena de Estados, señalar la adopción de decisiones judiciales o de disposiciones que entrañaban un reforzamiento estructural de la independencia del poder judicial y la abogacía; b) en el caso de una veintena de Estados, declararse satisfecho o alentado por la adopción de decisiones judiciales o de otras disposiciones que le permitieron suspender su actuación con respecto a casos particulares; c) en el caso de 44 Estados, constatar una falta general de independencia del poder judicial o trabas al libre ejercicio de la abogacía, o manifestar preocupación a este respecto; finalmente, d) en el caso de muchos Estados, en particular de aquellos que se encuentran en un proceso de democratización, recomendar que se les prestase urgentemente asistencia técnica para que pudieran reforzar sus instituciones a fin de dotarse de una administración de justicia eficaz, respetando los criterios de independencia e imparcialidad.

Con el paso del tiempo se ha ido alargando y diversificando la lista de Estados con respecto a los cuales el Relator Especial ha manifestado preocupación y, mientras que algunos de ellos sólo han figurado en la lista en una ocasión, otros han sido mencionados de manera insistente y reiterada. La lista incluye Estados desarrollados y Estados en desarrollo, democracias avanzadas y Estados en proceso de democratización posteriores a conflictos armados o bien como consecuencia de cambios importantes políticos o económicos. Todas regiones del mundo están representadas y, si bien el Relator Especial ha manifestado una especial preocupación con respecto a algunos Estados en transición (en particular de Europa oriental y central y de Asia), a ninguna región del mundo puede dársele el visto bueno. En otras palabras, la independencia del poder judicial y de la abogacía está en peligro en todo el mundo, aunque sea en diverso grado y por motivos y de maneras muy diferentes.

El hecho de que el Relator Especial haya expresado en repetidas ocasiones su preocupación por determinados Estados indica que en ellos la independencia del poder judicial y de la abogacía está en peligro, aunque eso no demuestra en modo alguno que su situación sea peor que la de otros Estados a los que no se menciona nunca o rara vez. En efecto, la referencia frecuente a determinados Estados podría obedecer al hecho de que se dispone con más facilidad de información sobre ellos que sobre otros Estados y que las ONG de derechos humanos, que se ocupan de esos países -ya sean nacionales o internacionales- están activas, organizadas y movilizadas en cuanto a la cuestión de la independencia de los jueces y abogados. Sea como fuere, cabe estimar que la labor de la Comisión poco a poco se ha ido conociendo más en todo el mundo y que ello ha alentado a la presentación de datos sobre un número mayor de Estados.

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A. Marco jurídico e institucional que puede garantizar o menoscabar la independencia de la magistratura y de la abogacía

27. Las Naciones Unidas han adoptado un criterio estructural para abordar este tema. No se trata únicamente de la defensa de los particulares que ejercen actividades judiciales o están vinculados con ellas; la cuestión se sitúa en un contexto institucional: separación de poderes, régimen democrático y estado de derecho. A este respecto, ya en 1985, El Sr. Singhvi decía que: "Los conceptos de imparcialidad e independencia del poder judicial [que le confiere su legitimidad] postulan tanto atributos individuales como condiciones institucionales. [...] Su inexistencia conduce a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial. Debe señalarse que la imparcialidad e independencia del poder judicial no son tanto privilegios del poder judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia"2.

1. El estado de derecho y la separación de poderes como pilares de la independencia del poder judicial

28. Además de ser los pilares del sistema democrático, el estado de derecho y la separación de poderes también son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia. En el ordenamiento jurídico de los distintos países del mundo esas garantías se establecen en distinto grado mediante los textos constitucionales y legales, así como en la jurisprudencia. Tienen además alcance universal dado que, como afirmaba el anterior Relator Especial en 1995 (E/CN.4/1995/39): "Los requisitos de independencia e imparcialidad3 de la justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como en el positivo. En el plano internacional las fuentes de este último derecho radican en los compromisos convencionales, las obligaciones consuetudinarias y los principios generales del derecho" (párr. 32); "la práctica general de administrar justicia de forma independiente e imparcial es aceptada por los Estados como una cuestión de derecho, por lo que constituye una costumbre internacional en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" (párr. 35). El Relator Especial considera, pues, que la defensa de estos principios en todas las circunstancias es un aspecto fundamental de su mandato. Sin embargo, incumbe prioritariamente a las instituciones nacionales la función de garantizar su defensa, y la acción internacional, incluida la del Relator, sólo puede ser complementaria.

29. El anterior Relator Especial consolidó la idea de que el estado de derecho entraña una supervisión judicial (o su equivalente) de la constitucionalidad o legalidad de las decisiones del poder ejecutivo, de los actos administrativos y de las leyes. Subrayó el hecho de que dicha supervisión no ha de entenderse como una manifestación de rivalidad institucional entre los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, sino que debe ser un mecanismo de contención para prevenir el posible desarrollo de desviaciones autoritarias y garantizar la supremacía del derecho en todas las circunstancias. El actual Relator Especial comparte su opinión de que querer limitar

2 E/CN.4/Sub.2/1985/18 y Add. 1 a 6, párr. 75.

3 Requisitos confirmados por la doctrina y la jurisprudencia de los órganos internacionales creados en virtud de tratados, así como por la evolución a nivel regional; a este respecto revisten particular interés las resoluciones y los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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o incluso suspender esa facultad de supervisón judicial equivale a atentar contra la independencia de la justicia, y por su parte se propone mantenerse vigilante ante la posibilidad de que se produzcan esas desviaciones.

2. El papel de la administración de justicia en la defensa y la promoción de los derechos humanos

30. En toda sociedad democrática, el juez actúa como guardián de los derechos y libertades fundamentales. Los jueces y los tribunales garantizan en efecto la protección judicial de los derechos humanos, el ejercicio del derecho de recurso, la lucha contra la impunidad y el derecho a la reparación, en particular, mediante:

a) Los distintos procedimientos judiciales de protección de los derechos humanos, individuales o colectivos;

b) El procedimiento judicial penal, que garantiza la recta administración de la justicia, de conformidad con las normas internacionales que establecen el derecho a un juicio imparcial y equitativo, así como los derechos de los encausados, las víctimas y los derechohabientes;

c) El enjuiciamiento, la sentencia y el castigo de los responsables de violaciones de los derechos humanos;

d) La comprobación de la conformidad de las normas nacionales y de los actos del poder ejecutivo con la normativa internacional de derechos humanos, generalmente mediante procedimientos de revisión o verificación de la constitucionalidad y de la legalidad (directas o indirecta) por acción u omisión, de dichas normas y actos;

e) La elaboración de una jurisprudencia en la que se integren las normas internacionales de administración de justicia y derechos humanos y en la que quede explícito el alcance y el contenido de los derechos y libertades fundamentales, así como los deberes de las autoridades.

31. A propósito del papel de la justifica en la defensa y la promoción de los derechos humanos, el Relator Especial expresa su satisfacción por la concesión del Premio Nobel de la Paz de 2003 a la abogada y juez iraní Dra. Shirin Ebadi, conocida por su total entrega a la causa de los derechos humanos y de la igualdad entre los sexos. Su sobresaliente labor y el reconocimiento que éste le ha valido constituyen un estímulo para todos los magistrados y abogados del mundo a fin de que defiendan los derechos humanos y la independencia de la justicia.

3. Independencia y responsabilidad financieras del poder judicial

32. Por supuesto, para poder actuar con eficacia e independencia, el poder judicial debe contar con los recursos necesarios y gozar de autonomía financiera con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo. En caso contrario podrían surgir casos de corrupción y otras prácticas análogas, como el clientelismo. Esa independencia presupuestaria debe ir acompañada de una auditoría externa eficaz. El Relator Especial se propone mantener una actitud vigilante a este respecto (véase la sección III, A.8, relativa a la corrupción).

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4. Trabas estructurales e institucionales al buen funcionamiento y a la independencia del poder judicial

33. Las consideraciones anteriores demuestran hasta qué punto uno de los aspectos más importantes de la labor del Relator Especial es detectar e indicar los problemas estructurales e institucionales que pueden poner trabas al buen funcionamiento y a la independencia del poder judicial, a fin de subsanar los fallos encontrados. De hecho, muchos Estados pobres y en desarrollo, así como los Estados que acaban de atravesar un período de conflicto armado o de transición democrática e institucional, desean establecer un poder judicial eficaz y garantizar la independencia de los magistrados y abogados. No obstante, por diversos motivos -la escasez general de recursos financieros, la inadecuación de la legislación relativa al poder judicial, la falta de un código penal y de un código de procedimiento penal actualizados, así como de personal con la debida formación en materia de administración de justicia, o con la formación necesaria para administrarla conforme a los principios internacionales de derechos humanos, e incluso la falta de instalaciones adecuadas- pueden obstaculizar la voluntad política de los Estados; por eso es importante poner en marcha cuanto antes la cooperación internacional, con la conformidad de esos Estados, para prestarles asistencia a fin de que puedan lograr su objetivo.

5. Limitaciones impuestas a la actividad del poder judicial y de la abogacía

34. Esas limitaciones pueden obedecer a la aplicación de leyes de excepción, tras la proclamación del estado de excepción, o de leyes ordinarias cuya promulgación suele justificarse por razones de la seguridad nacional. Dada su amplitud y sus múltiples repercusiones, esta cuestión se aborda en un apartado especial (véase más adelante, sección III).

6. La lentitud y las demoras en la labor de la justicia

35. Esta cuestión afecta a numerosos Estados y puede obedecer tanto a problemas estructurales como a problemas funcionales e incluso a la injerencia política en el funcionamiento del poder judicial. En la medida en que las demoras en la administración de justicia pueden resultar en su denegación e incluso en la impunidad, la cuestión merece atención, habida cuenta de las limitaciones que suponen para la actuación de los jueces y abogados. El Relator Especial observa que determinados Estados, en los que este problema reviste especial gravedad por motivos estructurales o circunstanciales, han creado jurisdicciones basadas en instituciones tradicionales; tal es el caso de los tribunales "gacaca" en Rwanda.

7. La impunidad

36. Esta cuestión preocupa a la Comisión desde hace mucho tiempo y en su resolución 2003/72 queda patente su actualidad y gravedad.

37. La impunidad supone una violación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Puede derivar de la injerencia política en la acción del poder judicial y de las restricciones al ejercicio de la defensa o de otras circunstancias (por ejemplo, la incapacidad estructural de la administración de justicia de cumplir sus funciones o de cumplirlas en un plazo razonable). Por lo demás, al Relator Especial le preocupa la promulgación de decretos del poder ejecutivo o leyes del Parlamento que resultan en la sustracción a la justicia de los responsables

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de violaciones de los derechos humanos o en la amnistía; dichos textos constituyen un obstáculo grave a la administración de justicia o al posible proceso de reconciliación fundado en la justicia.

38. La impunidad indica indefectiblemente un mal funcionamiento del Estado cuyos efectos no se limitan a la administración de justicia. Así lo demuestran las numerosas decisiones que se han adoptado, sobre todo por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria. En consecuencia, es importante que la Comisión reciba los resultados del estudio que se ha pedido al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de determinar las mejores prácticas para ayudar a los Estados a reforzar los medios de combatir la impunidad.

8. Deontología judicial y corrupción en el poder judicial

39. A la Comisión le preocupa la frecuencia y alcance del fenómeno de la corrupción que afecta al poder judicial en todo el mundo. Este fenómeno va mucho más allá de la corrupción económica en forma de desvío de fondos que el Parlamento asigna al poder judicial o de los sobornos (práctica que puede verse por otra parte favorecida por los bajos sueldos de los magistrados). También puede afectar a la administración interna del poder judicial (falta de transparencia, sistema de prebendas) o adoptar la forma de intervención tendenciosa en los procesos y resoluciones como consecuencia de la politización de la judicatura, de la afiliación política de los jueces o de cualquier forma de clientelismo judicial. Todo ello reviste aun más gravedad si se tiene presente que la vocación de los magistrados y funcionarios del poder judicial consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se vean menoscabados.

40. Más allá de los hechos, lo más inquietante es que en algunos países la percepción generalizada que se tiene del poder judicial es la de que está corrompido: la falta de confianza en la justicia es un auténtico veneno para la democracia y el desarrollo, además de favorecer la perpetuación de la corrupción. En este contexto, las normas de la deontología judicial revisten importancia de primer orden. Como subraya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos4, los jueces no sólo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además ésta debe percibirse como tal; la cuestión de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las personas que recurren a ellos en una sociedad democrática. En este contexto se comprende la importancia de la difusión y puesta en práctica de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, cuyos autores se han basado expresamente en las dos principales tradiciones jurídicas (el derecho consuetudinario y el derecho civil), y de los que la Comisión ha tomado nota en su 59º período de sesiones.

9. Saneamiento del poder judicial

41. En los períodos de transición que siguen a los conflictos armados o al derrumbamiento de un régimen dictatorial, autoritario o especialmente corrupto, es lógico que se pida cuentas a los jueces implicados en violaciones de los derechos humanos y actos de corrupción que pretendan

4 Véanse, entre otros casos: sentencia de 9 de junio de 1998, caso Incal c. Turquía, Exp. Nº 41/1997/825/1031, párr. 65 y sentencia de 25 de febrero de 1997, caso Findlay c. el Reino Unido, párr. 73.

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mantenerse en el cargo. Incluso en esos casos, deben respetarse rigurosamente las normas internacionales que establecen el derecho a un juicio equitativo y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. En su defecto, puede suceder que las medidas que se adopten para sanear el poder judicial, en lugar de reforzarlo, lo debiliten y contribuyan a reducir su independencia. El Relator Especial extremará su vigilancia ante estos riesgos.

10. Formación de los jueces, abogados y asesores

42. La Comisión ha insistido en la necesidad de que, además de recibir formación jurídica, los jueces, abogados y asesores de todo el mundo estén familiarizados con las normas internacionales y regionales de derechos humanos (véase la resolución 2003/70), incluidos los principios relativos a la judicatura adoptados por las Naciones Unidas. Debe estimularse esa formación para inculcar los valores de independencia e imparcialidad y prevenir la corrupción del poder judicial.

B. Otras disfunciones que pueden menoscabar la independencia y la imparcialidad de los magistrados y abogados

y el derecho a un juicio equitativo

43. A título de ilustración y a la luz de la labor realizada por la Comisión, el Relator Especial señala otros tipos de disfunción que a menudo son acumulativos y tienen repercusiones especialmente graves, en particular en las situaciones de riesgo a las que ya se ha hecho referencia.

1. Prácticas discriminatorias en el aparato judicial, el entorno jurídico y las fiscalías

44. Teniendo presentes las resoluciones 2003/44 y 2003/50 de la Comisión, el Relator Especial prestará especial atención a las prácticas discriminatorias contra la mujer y los miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, o contra los indígenas y los pueblos autóctonos, que tengan por resultado limitar su acceso a las profesiones jurídicas o hacerles sufrir desigualdades en las condiciones de empleo, promoción, despido, etc.

2. Medidas cuya aplicación puede menoscabar o violar las garantías para el libre ejercicio de la magistratura o de la abogacía

45. La independencia y la imparcialidad de los magistrados pueden verse menoscabas no sólo cuando éstos son destituidos sino también como resultado del sistema aplicado para su nombramiento, ascenso o traslado. A este respecto el Relator Especial desea recordar la Observación general Nº 13 del Comité de Derechos Humanos, para el que la noción de "tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley", que figura en el artículo 14 del Pacto, plantea diversas cuestiones en cuanto a "la manera en que se nombra a los jueces, las calificaciones exigidas para su nombramiento y la duración de su mandato; las condiciones que rigen su ascenso, traslado y cesación de funciones y la independencia efectiva del poder judicial con respecto al poder ejecutivo y legislativo". En muchos países se nombra a los jueces con carácter provisional y esa precariedad de empleo hace que su independencia se vea particularmente amenazada.

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46. De igual manera, la libertad de asociación y de expresión de los abogados y procuradores es fundamental para el ejercicio de su profesión y debe quedar establecida y garantizada por la ley. A este respecto, el Relator Especial señalará cualquier tentativa de supresión o limitación de la independencia de los colegios de abogados.

47. El Relator Especial se propone seguir la práctica de su antecesor y, en consulta con las organizaciones profesionales interesadas, intervendrá cada vez que tenga conocimiento de que una iniciativa relativa al estatuto de los jueces o los abogados puede entrañar una limitación de su independencia.

3. Presiones y amenazas a magistrados y abogados

48. Entre las profesiones jurídicas, los magistrados y abogados parecen ser los que corren riesgos más graves. El Relator Especial hace suyo el punto de vista expresado por el Sr. Singhivi en 1985 (E/CN.4/Sub.2/1985/18/Add.1 a 6, párr. 81): "Los deberes del jurado y el asesor y los del abogado son muy distintos, pero su independencia requiere igualmente que no haya injerencias del poder ejecutivo o legislativo, e incluso del judicial, así como de otras entidades [...]. Los jurados y los asesores, igual que los jueces, tienen la obligación de ser imparciales e independientes. No se puede pedir, sin embargo, que un abogado sea imparcial en la forma en que deben serlo los jueces, jurados o asesores, pero sí tiene que estar libre de toda presión o intromisión exterior. Su deber es representar a sus clientes y a los asuntos de éstos, defendiendo sus derechos e intereses legítimos, y en el ejercicio de ese deber tiene que ser independiente para que los litigantes puedan confiar en los abogados que los representan y para que los abogados, como clase, tengan la capacidad de resistir presiones e injerencias."

49. Sin embargo, la labor de la Comisión desde hacer casi diez años demuestra hasta qué punto es frecuente que los magistrados y abogados se vean expuestos a riesgos que pueden ir del acoso, la intimidación o las amenazas a las vías de hecho, comprendida la violencia física y el asesinato o el arresto y la detención arbitrarios, e incluso a las trabas a su libertad de circulación o, finalmente, las sanciones económicas o de otro tipo, por haber adoptado medidas con arreglo a sus obligaciones, a las normas profesionales reconocidas y a la deontología. Por lo que se refiere a los abogados, no es raro que surjan situaciones como éstas, porque los gobiernos tienden a identificarlos con la causa de sus clientes, concretamente en los asuntos políticos delicados. Ahora bien, no puede haber independencia de los jueces y abogados si pueden verse expuestos a situaciones de este tipo y si el Estado no adopta disposiciones para prevenirlas y remediarlas. Por consiguiente, el Relator Especial prestará especial atención a estos casos que, como se comprobará al leer el anexo del presente informe, constituyen el aspecto más frecuente de las situaciones nacionales que se señalan a su atención.

4. Violaciones del principio de igualdad de acceso a la justicia

50. Aun cuando la ley consagra el principio de igualdad, la práctica en la mayor parte de los países demuestra que determinados grupos de personas, por motivos diversos, no tienen acceso a la justicia o, en todo caso, no lo tienen en pie de igualdad con el resto de la población. A este respecto la Comisión ha destacado especialmente en sus resoluciones la situación especial en que pueden encontrarse las mujeres (resolución 2003/44), las personas con discapacidad (2003/49) y las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (2003/50), así como las personas que padecen la pobreza extrema o las contagiadas por el VIH o enfermas del SIDA y los indígenas y pueblos

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autóctonos. El Relator Especial se propone prestar atención permanente y prioritaria a este tipo de situación, dado que en materia de derechos humanos lo principal no es establecer normas que los protejan, sino sobre todo garantizar su disfrute por cada persona.

5. Deficiencias de la administración de justicia en el caso de los jóvenes y niños en conflicto con la ley

51. Teniendo presente la resolución 2003/86 de la Comisión, el Relator Especial se propone consolidar la cooperación con los órganos e instituciones especializados competentes de las Naciones Unidas. Prestará especial atención al respeto del principio según el cual los menores deben estar sometidos a una jurisdicción especial y estar amparados por determinadas normas que les brinden una protección especial en vista de su edad y de su condición jurídica para favorecer su evolución y readaptación social. A este respecto tendrá en cuenta las decisiones del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Derechos Humanos; este último ha determinado que los menores deben gozar de las mismas garantías y salvaguardias previstas para los adultos en el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y que todo niño tiene derecho, sin discriminación ninguna, a la protección que exige su condición de menor, ya sea por parte de su familia, de la sociedad o del Estado.

6. Penas desproporcionadas y penas incompatibles con los principios internacionales de derechos humanos

52. Entre los asuntos que han preocupado a la Comisión estos últimos años figura la imposición de la pena capital a personas con discapacidad y de penas desproporcionadas con respecto a la gravedad de los hechos que han dado lugar a la condena. La Comisión ha pedido a los Estados en que se producen esas situaciones que revisen su legislación y sus prácticas.

7. Desacuerdos entre el poder judicial y los colegios de abogados

53. Teniendo en cuenta que estos desacuerdos, sobre todo cuando son duraderos, pueden repercutir negativamente en el buen funcionamiento de la justicia y concretamente en la independencia de los abogados, el Relator Especial anterior recomendó crear mecanismos internos para resolverlos y él mismo adoptó medidas a este respecto.

C. Circunstancias particulares que pueden dar lugar a atentados contra la independencia de los jueces y abogados y la recta

administración de la justicia

1. Justicia, "razón de Estado" y defensa de la seguridad nacional

54. Muchos Estados tienen leyes que permiten llevar a las personas sospechosas de atentar contra la seguridad del Estado ante unos tribunales creados a tal efecto, cuya composición y cuyos procedimientos suelen estar lejos de responder a los requisitos que se fijan en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En general, esos tribunales de defensa de la seguridad del Estado actúan en primera y última instancia, a puerta cerrada, e imponen penas muy graves. En algunos países están habilitados para funcionar permanentemente, aunque aplican procedimientos comparables con los de la ley marcial.

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55. Por lo demás, un número importante de Estados tienen leyes por las que se autoriza al poder ejecutivo a ordenar la detención de los sospechosos de atentar contra la seguridad del Estado o de tener el propósito de hacerlo y a tenerlos detenidos sin inculparlos ni juzgarlos, a veces en régimen de aislamiento e incluso sin que puedan acceder a ningún recurso judicial o al auxilio de abogado, durante períodos prorrogables y en muchos casos por tiempo indefinido. En la medida en que tales leyes se aplican parcial o totalmente al margen del aparato judicial, no hace falta decir que el Relator Especial seguirá ocupándose de esta cuestión en estrecha consulta con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

2. La administración de justicia en los estados de excepción

56. Casi la totalidad de los Estados del mundo tienen disposiciones constitucionales o legislativas por las que se autoriza la declaración del estado de excepción para hacer frente a una serie de circunstancias excepcionales que pueden incluir la guerra, los conflictos o tensiones internas o las catástrofes naturales. Aunque ese régimen esté previsto en el estado de derecho, que establece condiciones específicas y particulares para la proclamación a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, suele dar lugar a violaciones graves de esos derechos y a graves atentados contra la independencia del poder judicial y la actuación de los abogados.

57. El Relator Especial ha dedicado especial atención a estas cuestiones durante todos los años en que ejerció el mandato de Relator Especial de la Subcomisión encargado de la cuestión de los derechos humanos en los estados de excepción. A este respecto, véase en particular el párrafo 9 ("Efectos del estado de excepción en la judicatura") de las "Directrices para la elaboración de las disposiciones legislativas relativas a los estados de excepción"5.

3. Prácticas seguidas para tratar los delitos relacionados con el terrorismo

58. El número de denuncias contra los gobiernos por no respetar las garantías judiciales internacionalmente aceptadas en el caso de los delitos relacionados con el terrorismo no deja de aumentar. También cabe señalar la creciente preocupación de algunos gobiernos y de los defensores de los derechos humanos por los efectos de la lucha contra el terrorismo en el respeto de la legalidad. El terrorismo es uno de los fenómenos más repugnantes que existen y es preciso luchar contra él con toda firmeza. En este contexto, el Relator no puede dejar de destacar la importancia que revisten para su labor las resoluciones 2003/68 de la Comisión, 57/219 de la Asamblea General y 1456 (2003) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se insiste en que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo deben respetar las obligaciones que impone el derecho internacional y en particular la normativa internacional de derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, así como otros documentos que abundan en lo mismo: el Comentario general Nº 29 del Comité de Derechos Humanos, la Declaración de 22 de noviembre de 2001 del Comité contra la Tortura, la Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; la Declaración Conjunta de los Relatores Especiales de fecha 27 de junio de 2003; las "Directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo" del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de fecha 15 de julio de 2002; y el informe y la resolución de 12 de diciembre de 2001 de

5 Véase el informe E/CN.4/Sub.2/1991/28/Rev.1, presentado a la Subcomisión.

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la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el "Terrorismo y los derechos humanos".

59. El Relator Especial recuerda que su antecesor expresó preocupación a propósito del empleo en determinados países de jueces "sin rostro" y de los testigos "ocultos", prácticas que han llevado a graves irregularidades en la instrucción de las causas y que están en contradicción con las disposiciones del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También le ha preocupado profundamente que las personas sospechosas de participar en actividades terroristas, incluidos menores, puedan ser detenidas y tratadas de forma incompatible con las normas consagradas por los instrumentos internacionales aplicables y resulten sustraídas a la acción de la justicia. Finalmente también le ha inquietado la promulgación de leyes o decretos que, en nombre de la lucha contra el terrorismo y de la seguridad, no respetan las normas consagradas por el derecho internacional y cuya aplicación podría constituir un menoscabo de primer orden a la independencia del poder judicial y al ejercicio de los derechos de la defensa.

4. La comparecencia de los civiles ante los tribunales militares

60. El recurso a los tribunales militares o de excepción para juzgar a los civiles en nombre de la seguridad del Estado, del estado de excepción o de la lucha contra el terrorismo plantea un grave problema. Esta práctica, desafortunadamente habitual, es contraria a todas las normas internacionales y regionales así como a la jurisprudencia ya sentada. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha reafirmado repetidamente que los tribunales militares sólo pueden entender en causas en que se vean implicados militares acusados de delitos pertinentes a la esfera militar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha presentado abundante jurisprudencia en este sentido y también ha considerado que la comparecencia de civiles ante los tribunales militares viola el derecho a un juicio justo y el principio del "juez natural". También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado este principio: aunque en el sistema europeo, los tribunales militares no son competentes para juzgar a los civiles, tuvo que pronunciarse a propósito de la actuación de los tribunales de seguridad del Estado formados por jueces civiles y jueces militares. Por su parte, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consideró que el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares era contrario a los artículos 6 y 7 de la Carta Africana y a los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura.

5. Justicia "revolucionaria"

61. Como es evidente, los denominados "tribunales revolucionarios", por su propia índole quedan fuera de los criterios internacionalmente reconocidos para la administración de justicia y su composición, así como sus procedimientos, generalmente sumarios y expeditivos, están lejos de satisfacer las garantías del juicio justo, en particular en cuanto a los principios de independencia e imparcialidad. La Comisión debe seguir prestando especial atención a estas prácticas.

6. Crímenes de honra y crímenes relacionados con la dote o la viudedad

62. El anterior Relator Especial, en consulta con el encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, se ha ocupado de los crímenes de honra, comprendidos los relacionados con la dote o a la viudedad. La mayoría de esos crímenes, que responden a

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tradiciones ancestrales, quedan impunes, y cuando se enjuicia a los autores es habitual que los tribunales interpreten la defensa de la honra de la familia y de las tradiciones como circunstancia atenuante. Puede ocurrir incluso que en el Código Penal se dispongan penas atenuadas por esos delitos. Teniendo presente la resolución 2003/44 de la Comisión, el Relator Especial considera que no puede soslayarse la reflexión sobre los medios de respetar determinados valores tradicionales sin por eso renunciar a garantizar los derechos de las mujeres de conformidad con los principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

D. Cuestiones relativas a la Corte Penal Internacional

63. El Relator Especial se propone seguir de cerca la evolución de la Corte Penal Internacional y apoyar el reforzamiento del estatuto y de los procedimientos de ese importante tribunal. Su antecesor criticó la negativa de ciertos Estados de ratificar el Estatuto de Roma y la campaña que han llevado a cabo para concertar acuerdos bilaterales con Estados miembros, acogiéndose al artículo 98 del Estatuto, a fin de impedir que la Corte enjuicie a personas implicadas en actos comprendidos en su jurisdicción que se hallen en esos Estados. En relación con el artículo 16 del Estatuto de Roma, del que no cabe duda que deja abierta la puerta a la posible injerencia política de los miembros del Consejo de Seguridad en la actuación del fiscal, manifestó por lo demás la preocupación6 de que en la práctica se "otorga al Consejo de Seguridad una importante función al autorizarle a demorar una investigación o un enjuiciamiento durante un año o más. Este papel político del Consejo de Seguridad de determinar cuándo la Corte ha de ejercer sus poderes para investigar y enjuiciar, dependiendo de cómo se desempeñe, puede menoscabar seriamente la independencia judicial de la Corte al impedir el examen de situaciones que sean políticamente delicadas para algún miembro permanente del Consejo, quien, desde luego, tendrá la facultad de veto. [...] Sólo cabe esperar que el Consejo de Seguridad haga uso prudente de su autoridad en beneficio de la comunidad internacional en su conjunto".

E. La libertad de expresión y el poder judicial

64. En su informe de 1995 (E/CN.4/1995/39, párr. 61), el anterior Relator Especial señalaba lo siguiente: "En esta época de rápido desarrollo de las tecnologías de la comunicación, a veces ha resultado difícil alcanzar el equilibrio entre la igualmente importante libertad de expresión (y el correspondiente derecho a la información), por un lado, y las exigencias de un juicio justo (con una judicatura independiente e imparcial), por el otro". Más allá de los límites que impone la deontología judicial a este respecto, sin perder de vista la necesidad de proteger a los jueces y a abogados "contra una presión que implantaría o produciría parcialidad, o incluso podría dar la impresión de parcialidad, en detrimento del principio de derecho en un caso concreto o en general", también hay que "procurar un equilibrio justo entre estos dos derechos encontrados e igualmente importantes".

65. En este contexto, el Relator Especial quiere recordar la importante jurisprudencia sentada el 3 de noviembre de 2003 por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el cual, al condenar como autores directos del genocidio de 1994 a los fundadores y animadores de una cadena de

6 Véase E/CN.4/1999/60, párrs. 39 y 40.

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radio y televisión y al ex director de una revista, determinó que la incitación a la violencia étnica a través de los medios de comunicación equivale a la comisión material del delito.

66. En vista de la multiplicidad de aspectos que encierra esta cuestión, el Relator Especial se propone trabajar en estrecha colaboración con su colega encargado de la cuestión de la libertad de expresión.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

67. Del análisis de cerca de diez años de la labor de la Comisión, se desprende que su enfoque de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados ha sido sobre todo estructural, es decir, relativo al funcionamiento del conjunto del aparato judicial. Desde esa perspectiva, la separación de poderes, el estado de derecho y el principio de legalidad son inseparables de una sociedad democrática7. No se trata de proceder a un análisis estrictamente normativo del poder judicial, sino sobre todo de interesarse por su funcionamiento real, dado que hay factores sociales, económicos o culturales que pueden obstaculizar el ejercicio real de los derechos por determinados grupos que tropiezan con enormes dificultades para acceder a la justicia como sucede a veces, por ejemplo, a las personas discapacitadas o a las que se hallan en situación de extrema pobreza.

68. Al mismo tiempo, la calidad de la administración de la justicia incide directamente en la democracia y el desarrollo de los Estados. Ese es uno de los motivos por los que el Relator Especial considera tan importante que los Estados interesados puedan recibir asistencia técnica para reforzar el poder judicial; a este respecto, estará a disposición de esos Estados para apoyar los servicios que brindan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras instituciones. Por ese motivo también confía en establecer una cooperación fructífera con diversas organizaciones e instituciones que desarrollan una importante labor para denunciar la corrupción, determinar y analizar sus mecanismos y prevenirla.

69. El número de denuncias recibidas (véase E/CN.4/2004/60/Add.1) demuestra hasta qué punto la independencia de la magistratura y la abogacía y de sus miembros sigue estando amenazada en numerosos países. Asimismo el Relator Especial quisiera rendir homenaje a todos los jueces, abogados y asesores que, corriendo grandes riesgos personales, asumen la ingente labor de defender el estado de derecho y hacer justicia a todos aquellos que han de enfrentarse al aparato judicial. Los jueces y abogados figuran claramente entre los principales defensores de los derechos humanos, cuyo ejercicio universal depende estrechamente de la recta administración de la justicia.

70. El Relator Especial está convencido de que las deficiencias institucionales y los problemas funcionales que repercuten en la labor de los jueces y abogados son causa

7 Este concepto se ve respaldado por una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha afirmado que "en una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el estado de derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros".

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directa de las violaciones del derecho a un juicio justo. Espera por tanto poder establecer una cooperación fructífera con los gobiernos, tanto a propósito de las cuestiones que somete a su atención en los llamamientos urgentes y las comunicaciones como de las planteadas en sus visitas sobre el terreno; mediante estos instrumentos se tratará de lograr una evolución positiva. Huelga decir que se compromete a realizar una evaluación equilibrada de las iniciativas de los gobiernos que puedan repercutir de manera positiva o negativa en la independencia y el funcionamiento del poder judicial. El Relator Especial recomienda la adopción de políticas públicas en cuyo marco se asignen recursos suficientes a la justicia.

71. Expresa su satisfacción por la publicación del manual titulado Human Rights in the Administration of Justice: A Manual of Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers (publicación Nº 9 de la serie de documentos de capacitación profesional) y alienta a que esta obra, que figura en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado (www.unhchr.ch) esté disponible, preferiblemente en los idiomas nacionales, en todas las facultades de derecho y en todas las asociaciones profesionales de jueces y abogados. Formula la misma recomendación con respecto a los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial. Comprueba por lo demás con satisfacción que los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura se han convertido en fuente de referencia común para todos los órganos y procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos, universales o regionales, como también para los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, estos órganos tienen que evaluar el grado de independencia e imparcialidad de los tribunales.

72. Si bien está convencido de que todos los temas abordados en el presente informe merecen la misma atención por parte de la Comisión, y de que son indivisibles e interdependientes, el Relator Especial considera, al igual que su antecesor, que se verá obligado a destacar unos más que otros, aunque sólo sea porque, en vista de su complejidad, le será materialmente imposible hacer una exposición exhaustiva de los hechos y las cuestiones que se plantean en unos informes de extensión limitada y formato fijo. Entiende, sin embargo, que determinados temas, como el de la igualdad de acceso a la justicia, deberán figurar siempre en el informe.

73. En cuanto al terrorismo, quiere expresar su convicción de que no se podrá luchar eficazmente contra él a largo plazo aplicando medidas que violan el estado de derecho y el derecho internacional, las cuales pueden alentar e incluso servir de justificación para nuevos atentados terroristas cada vez más violentos, socavando al mismo tiempo el sistema jurídico internacional y la capacidad de prevención y respuesta de los Estados. Sus repercusiones en la administración de la justicia ordinaria y en el ejercicio de los derechos humanos son de una profundidad y gravedad difícilmente calculables.

74. En cuanto a la seguridad del Estado, ésta no debe mantenerse sacrificando el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales ni entrañar una violación del derecho de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, puesto que este derecho no puede ser objeto de excepción alguna.

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75. El Relator Especial considera que, para favorecer la lucha contra la impunidad y sostener la defensa del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, sería interesante crear una base de datos internacionales sobre los llamados procesos de justicia y reconciliación, y ponerlas a disposición de los Estados interesados, a los que, además de prestarles asistencia técnica, se les facilitaría información sobre prácticas idóneas y sobre la jurisprudencia en que podrían inspirarse.

76. Finalmente, el Relator Especial considera importante seguir trabajando para reforzar la Corte Penal Internacional a fin de que pueda desempeñar plenamente su cometido.

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Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas desde 2003, Leandro Despouy fue Presidente de ese organismo (2001 ), Presidente de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías hoy, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (1987); se desempeñó como Relator Especial sobre Extrema Pobreza y los Derechos Humanos (1996), Relator Especial sobre Personas con Discapacidad y los Derechos Humanos (1991) y Relator Especial sobre Países bajo Estado de Sitio o de Excepción ( 1985-1997); presidió la Primera Conferencia Internacional de Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) y fue miembro del Grupo de Expertos y Asesores del Comité Internacional de la Cruz Roja ( 1986-2002). Como experto de Naciories

Unidas ha llevado a cabo tareas de fortalecimiento institucional en varios países y participó activamente en las negociaciones tendientes a la resolución de la crisis haitiana (1993-1994 ). Como diplomático (embajador extraordinario y plenipotenciario), ha ejercido la Dirección General de Derechos Humanos (1986-1989) y la Representación Especial de este sector en la Cancillería argentina (2000-2001 ), entre otros cargos. En su actual carácter de Relator Especial de la CDH de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Leandro Despouy ha realizado, entre 2003 y 2005, los informes y actividades aquí reunidos, que abarcan tanto aspectos vinculados a la situación de la Justicia en el mundo como las visitas realizadas a distintos países. Desde 2002 es Presidente de la Auditoría General de la Nación.

Esta recopilación de informes, que se presenta en el ámbito de la Cancillería argentina, de alguna manera ejemplifica y pone en escena el funcionamiento de uno de los procedimientos especiales de que se ha dotado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas; al mismo tiempo, tiene el propósito de establecer un diálogo con el medio jurídico argentino y profundizar el vínculo con los organismos de Derechos Humanos en general. Ello en el marco de las diversas actividades de la Relatoría, para hacerla más operativa en las cuestiones que acontecen en el propio país y asimismo para recoger el apoyo y la colaboración de los colegas nacionales en la labor que desempeña la Relatoría en el orden internacional.