infracciones al transporte terrestre peruano
TRANSCRIPT
Sanciones INFRACCIO
NESACTUALIZACIÓN DE
NORMAS DE TRANSPORTE.REGLAMENTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE D.S. 017-2009-MTC
INSTRUCTOR: AMEIRE DEL ROCÍO LAZO MARTÍNEZ
Ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento.Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza.Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a un examen médico de comprobación de aptitud psicofísica. (Sicosensométrico)Actualizarse, anualmente mediante los cursos de capacitación.Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de transporte que realiza.Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.
Art. 31OBLIGACIONES DEL
CONDUCTOR PROFESIONAL
INFRACCIONES
S/. 3650UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT
En caso de verificarse INCUMPLIMIENTOS O INFRACCIONES se dispondrán las medidas preventivas previstas, se iniciará procedimiento administrativo sancionador -multas.
TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO
Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS.
CÓDIGOS
C1
C2
C3
C4
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
a. Infracciones contra la Formalización del Transporte
b. Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte
c. Infracciones a la información o Documentación
d. Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte.
F1
F2 F3 F5F4
S1
S2 S3 S9
I1 I2 I3 I4 I5
T1
T2 T3
Amonestación. Multa. Suspensión por noventa (90) días calendario de la autorización para
prestar servicio de transporte en una o más rutas o en el servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.
Cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte terrestre en una o más rutas; o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.
Inhabilitación definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento.
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO SON:
TRANSPORTISTA:
Suspensión por treinta (30) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Inhabilitación por un (1) año del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre.
Cancelación de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte.
Inhabilitación definitiva del vehículo para prestar servicio de transporte terrestre.
AL VEHÍCULO:
Amonestación.Multa.Suspensión por treinta (30) días calendario de la
habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
Cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas a la conducción de vehículos de
transporte terrestre.
AL CONDUCTOR:
La autoridad competente, contando cuando sea necesario con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, o esta última cuando así lo establezca este Reglamento, podrá adoptar en forma individual o simultánea, alternativao sucesiva y de conformidad con el presente Reglamento, las siguientes medidas preventivas:
Interrupción del viaje. (La autoridad competente podrá impedir el inicio o la continuación del viaje) Retención del vehículo. (No superada la causa de interrupción de viaje, la autoridad competente o la PNP dispondrán la retención del vehículo en el lugar en que se realiza la fiscalización, en un lugar seguro, o en el local de la delegación policial más cercana) Remoción del vehículo. (Consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue. La autoridad competente o la PNP no serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de esta acción)
MEDIDAS PREVENTIVAS:
Internamiento preventivo del vehículo. (Puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se deberá realizar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes en un depósito autorizado y en caso de no existir éste, en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario. Una vez internado el vehículo se procederá a retirar preventivamente las placas de rodaje del vehículo y entregarlas y/o remitirlas para su custodia, a la sede de la autoridad competente.)Retención de la Licencia de Conducir. (La retención de la Licencia de Conducir puede ser efectuada por la autoridad competente o la PNP)Suspensión precautoria del servicio. (La suspensión precautoria consiste en el impedimento temporal del transportista, o titular de infraestructura complementaria de transporte de prestar el servicio y/o realizar la actividad para la que se encuentra habilitado, según corresponda, motivada por el incumplimiento de alguna de las Condiciones de acceso y permanencia.
Código
Art. 18 – 25: CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.Art. 26 : TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOSArt. 27 : CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR.Art. 28 : SOAT.Art. 62 : ABANDONO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
SERVICIO DE TRANSPORTE.Art. 64-68 : HABILITACIÓN VEHICULAR.(Nuevas,
suspensión transferencia, baja)Art. 69 : DECOMISO TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN.
C1
http://www.municusco.gob.pe/tramites.php?id=62
CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA
Muy grave Cancelación dela Habilitación
Vehicular
Interrupción del Viaje.Remoción del vehículo.Retención del Vehículo
Internamiento del Vehículo.
En los casos que corresponda:
Suspensión precautoria de la habilitación
vehicular
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
Código
Art. 29 : REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN COMO CONDUCTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 30 : JORNADAS MÁX. CONDUCCIÓN.Art. 31 : OBLIGACIONES DEL CONDUCTORArt. 71-72 : HABILITACIÓN CONDUCTOR..
C2
CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA
Muy grave Cancelación dela HabilitaciónAl conductor
Al conductor:Retención de Licenciade Conducir.
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN.
F1
FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
Muy grave INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA
PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE EN
CUALQUIER MODALIDAD.
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje
Retención del vehículo
Internamiento
UTILIZAR INTENCIONALMENTE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARA ACCIONES DE BLOQUEO, INTERRUPCIÓN QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO.
F2
FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTEF3
Muy grave
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
Inhabilitación porun (1) año paraprestar el serviciode transporte
En forma sucesiva:Remoción del vehículo.Internamiento delVehículo
OBSTRUIR LA LABOR DE FISCALIZACIÓN.Negarse a entregar la documentación del vehículo.Brindar información falsa.Realizar maniobras evasivas para evitar la fiscalización.
F4
FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
MUY GRAVE
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
Retención de la Licencia de Conducir.
Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte deMercancías Al conductor: Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte.
Utilizar CONDUCTORES que:No porte L.C.L.C. no vigenteL.C. no corresponda a la clase y categoría requerida.
S1
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Muy grave
S/. 1825.00
(50% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de
Viaje. Retención del
vehículo Internamiento del
Vehículo.
Utilizar VEHÍCULOS que:No cuenten con elementosde seguridad y emergencia. Extintores de fuego que
no cumplan en número o capacidad lo dispuesto por la NTP 833.032.
Conos o triángulos de seguridad,
Botiquín equipado para brindar primeros auxilios.
S2
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Grave
S/. 730.00(20% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de
Viaje. Retención del
vehículo Internamiento del
Vehículo.
a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas.b) No cuenten con parachoques .c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías.d) No cuenten con el número mínimo de luces.e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o este se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando este es exigible…g) Cuenten con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV
S3
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
Muy Grave
S/. 1825.00
(50% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de Viaje. Retención del vehículo Internamiento del Vehículo.En el caso de los supuestos f) y g)procederá además: Suspensión precautoria de la
habilitación vehicular.
Que alguna de las luces exigidas por el RNV NO funcione correctamente.
S4
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
LeveS/. 365.00(10% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de
Viaje. Retención del
vehículo Internamiento del
Vehículo.
Permitir que:a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie.b) El transportista ó el conductor ubique paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo.c) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
S5
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MUY GRAVES/.
1825.00(50% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de
Viaje. Retención del
vehículo Internamiento del
Vehículo.
a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto
b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en este Reglamento
S6
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
GRAVE S/. 730.00(20% UIT)
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva: Interrupción de
Viaje. Retención del
vehículo Internamiento del
Vehículo.
INFRACCIÓN DEL CONDUCTORTransportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinados al servicio de transporte de personas
S7
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MUY GRAVE Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
Al vehículo:Interrupción de Viaje.Al conductor:Retención de licencia deconducir
INFRACCIÓN DEL CONDUCTORRealizar la conducción de un vehículo de transporte:a) Con licencia de conducir que se encuentre más de
treinta (30) días vencida.b) Que ésta se encuentre retenida, suspendida, cancelada.c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por
la naturaleza y características del servicio
S8
LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MUY GRAVE Inhabilitación porun (1) año paraconducir vehículosdel servicio detransporte.
CALIFICACIÓN CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
En forma sucesiva al vehículo:Interrupción del viajeRetención del vehículoInternamiento del vehículoAl conductor:Retención de la licenciade conducir.