infracciones, sanciones, gradualidad coactiva, reclamos
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TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

FACULTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
• Infracciones aduaneras
BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad Principio de tipicidad
Principio non bis in idem Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones Otros principios aplicables
BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario

Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.
Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.
Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se
aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

INFRACCIONES
Discrecionalidad / Incentivos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
SE EXIME DE
SANCIÓN
REBAJA DE SANCIÓN
SIN REBAJA DE
SANCIÓN
ESQUEMA GENERAL

Base legal: Artículo 164° del Código Tributario
INFRACCIONES Y SANCIONES
CONCEPTO
Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias

Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligación legalmente establecida
a través de una acción u omisión.
Elemento formal o tipicidad: Infracción tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligación tributaria.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATIENE FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar las infracciones tributarias administrativamente
Aplicar gradualmente las sanciones
Base legal: Artículo 166° del Código Tributario
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN

Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una
infracción administrativa
Patrimoniales Limitativas de derechos
SANCIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

Naturaleza personalNo transmisible a los herederos ni a los legatarios
Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

MultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN

Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA

El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
MULTA

Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.
COMISO
Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT

Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT

Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:
a) Una Multa
b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL

Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario
Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación
Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

ARTÍCULO 180º: DEFINICIONES
UIT: S/. 3,650 para el año 2012
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría del los Ingresos Brutos mensuales del NRUS. Se adecúa la base de calculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.

INFRACCIONES RELACIONADAS A C.P.
Multa Cierre Cierre Cierre
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
Art. Num. DESCRIPCION TABLASSANCIÓN SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA1ra.
Oportunidad2da.
Oportunidad3ra.
Oportunidad4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
174
1No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
2
Emitir y/u otorgar documentos que no reunán los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no corresponden al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. De SUNAT
1ra oportunidad : Sanción es multa y se puede reconocer con el Acta de Reconocimiento
2da oportunidad y siguientes : La sanción es cierre

REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONESDEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N° 063-2007. (publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

REGIMEN DE GRADUALIDAD
COMPRENDE
TÍTULO IIInfracciones relacionadas
con emisión y/u otorgamientode Comprobantes de Pago
TÍTULO IIIOtras infracciones del
Código Tributariosujetas a gradualidad

REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS
PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA
PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LAEMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
AcreditaciónAutorización expresaFrecuenciaMomento en que comparecePeso bruto vehicularPagoSubsanación
Base legal: Artículo 5° y 12° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de las Tablas I y II:
Se aplicará la rebaja establecida en el Régimende Gradualidad, incluso en el caso que el montode la multa incluida la gradualidad resulte menoral 5% de la UIT. Nota: siempre que se pague antes que surtaefectos la notificación de la Res. de Multa.

MONTO MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Multas por infracciones de la Tabla III:
Se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT cuando por efecto del Régimen de Gradualidad, resulte un monto de multa menor a dicho tope.

GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
FRECUENCIA: Tomar en cuenta el número de veces en que se incurre en una misma infracción a partir del 06.02.04
Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad.
No se sanciona con multa si el infractorpresenta el Acta de Reconocimiento enun plazo máximo de 5 días hábiles de levantada el Acta Probatoria.
Base legal: Artículo 6° y 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad
NOTA

ACTA DE RECONOCIMIENTO
Formulario mediante el cual el infractor reconoceque ha incurrido en una primera infracción tipificadaen los Numerales 1 al 3 del artículo 174º del CódigoTributario.
Primera Infracción: aquella cometida o detectadaa partir del 06.02.04
Base legal: Artículo 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

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Segunda oportunidad y siguientes
CIERRE TEMPORAL
Se podrá sustituir por multa si:1) Por acción del deudor es imposible aplicar la sanción2) La AT determine mediante RS adoptar medidas como suspensión de licencias, permisos, conseciones o autorizaciones vigentes.
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO
Base legal: Artículo 8° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

Multa Cierre Cierre Cierre
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
Art. Num. DESCRIPCION TABLASSANCIÓN SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA1ra.
Oportunidad2da.
Oportunidad3ra.
Oportunidad4ta. Oportunidad
o más (Sin rebaja)
174
1No emitir y/o no otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
2
Emitir y/u otorgar documentos que no reunán los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no corresponden al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S. De SUNAT
1ra oportunidad : Sanción es multa y se puede reconocer con el Acta de Reconocimiento
2da oportunidad y siguientes : La sanción es cierre
GRADUALIDAD DE INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO

CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD (RELACIONADAS A EMISIÓN DE CP)
SE PIERDE EL BENEFICIO DE GRADUALIDAD:
1) Cuando no es posible ejecutar el cierre por causa imputable al infractor. * En este caso se aplicará la multa que sustituye al cierre.
Base legal: Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante de Pago, que a juicio de SUNAT,acredite fehacientementeel derecho de propiedad o posesión del infractor sobre elvehículo intervenido.
Autorización expresa: A la emitida por la Dirección Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a queRealice la actividad de explotación de casino o máquinas Tragamonedas.

Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractorIncurre en una misma infracción., a partir del 06.02.04.
Momento en que comparece: Es el momento en que el infractorque no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT,se acerca al lugar fijado para ello.
Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga.
CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO

CRITERIOS DE GRADUALIDAD APLICABLES ALAS INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en el momento y forma previstas, la cual puede ser voluntaria oinducida.
Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que serealice la cancelación.

MULTA
Artículo 176º
(Tabla I)
Subsanación voluntaria 3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,650S/. 365 S/. 730 S/. 1,460 S/. 1,825

MULTA
Artículo 176º
(Tabla II)
Subsanación voluntaria
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,825S/. 183 S/. 365 S/. 730 S/. 913

1) No es posible el cierre por causa imputable al infractor.2) Se aplicó la multa que sustituye al internamiento de vehículos por facultad de la SUNAT, cuando el infractor no cumplió con internar el vehículo culminado su trayecto.
CAUSALES DE PÉRDIDA BENEFICIO DE GRADUALIDAD (INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO)
SE PIERDE EL BENEFICIO DE GRADUALIDAD cuando:
Base legal: Artículo 14° del Reglamento del Régimen de Gradualidad

RÉGIMEN DE INCENTIVOSAplicable a las infracciones del Artículo 178º del Código Tributario

CONCEPTO
Permite al deudor tributario disminuir los efectos de las sanciones aplicables exclusivamente a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178ºdel Código Tributario

INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/oretribuciones y/o rentas, y/o patrimonio, y/o actos gravados,y/o tributos tributos retenidos o percibidos; o declarar cifras odatos falsos que influyan en la determinación de la obligaciónTributaria.
Artículo 178º numeral 01 (resumen):

INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidoso percibidos.
Artículo 178º numeral 04:

INFRACCIONES DE LOS NUMERALES 1, 4 y 5DEL ARTÍCULO 178º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No pagar en la forma o condiciones establecidas por laAdministración Tributaria o utilizar un medio de pago distintode los señalados en las normas tributarias, cuando se hubieraeximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Artículo 178º numeral 05:

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Es de aplicación automática.
Se requiere cumplir en su oportunidad con la exigencia establecida en cada inciso y y cancelar la multa con la rebaja correspondiente.

REBAJAS ESTABLECIDAS POR EL RÉGIMEN
Rebaja sobre la
sanciónRequisito
Condición
90% Declarar deudatributaria omitida
Antes de notificación o requerimiento de Adm. Tributaria
70%Declarar deudatributaria omitida
Luego del requerimiento de la Ad.Tributaria pero antes del cumplimiento de plazo otorgado conforme al artículo 75º del CT
50%
Deudor tributario cancele OP, RD o RM
dentro de los 07días hábiles fijados en
el Art. 117º del CT
Una vez cumplido el plazo señalado conforme al artículo 75º del CT o en su defecto una vez que surta efectosla notificación de la OP o RD o RM

DECRETO LEGISLATIVO N° 813 Ley Penal Tributaria
DELITOTRIBUTARIO

DEFRAUDACION TRIBUTARIA
• Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.(*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98

Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

Artículo 3.- El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del presente DL, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
• Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.(*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98.

Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.(*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98.

a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos
en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos,
cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y /o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. (*)
(*) Artículo sustituido por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31-12-98.
Artículo 5.- Será reprimido con Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

• Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.

TITULO II ACCION PENAL

• Artículo 7.- El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada. A efecto se considera parte agraviada al Órgano Administrador del Tributo.

• Artículo 8.- El Órgano Administrador del Tributo para los efectos señalados en el Artículo 7 del presente Decreto Legislativo, realizará la correspondiente investigación administrativa cuando presuma la comisión del delito tributario. El Órgano Administrador del Tributo, en la etapa de investigación administrativa, podrá contar con el apoyo de cualquier dependencia de la Policía Nacional.

• Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO TRIBUTARIO
1) Procedimiento de Cobranza Coactiva2) Procedimiento Contencioso Tributario
BASE LEGAL: Artículo 112° del Código Tributario

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
COBRANZA COACTIVAFACULTAD DE EXIGIR AL DEUDOR TRIBUTARIO QUE
PAGUE LAS DEUDAS TRIBUTARIASEXIGIBLES
SE EJERCE A TRAVÉS DEL EJECUTOR COACTIVO CON EL APOYO DEL AUXILIAR
COACTIVO SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE LAS CONTENIDAS EN:
1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento, no reclamadas en el
plazo de ley.2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas
fuera del plazo y no presenten Carta Fianza.3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada
fuera del plazo sin presentar Carta Fianza.4) Orden de Pago notificada conforme a ley.
5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva.6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas.
BASE LEGAL: Artículo 114° y 115° del Código Tributario

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato
de cancelación de las Ordenes de Pago)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
Cancelar en 07 días
hábiles
Pagar costas y gastos
de la cobranza
2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓNDEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES
INSCRIPCIÓN EN REGISTROSRETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
BASE LEGAL: Artículo 117° y 118° del Código Tributario

SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
NINGUNA AUTORIDAD NI ÓRGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR ELPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE
ÚNICAMENTE EL EJECUTOR COACTIVO
SUSPENDER TEMPORALMENTE: Medida cautelar que ordene suspensión de la
cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Reclamo interpuesto contra Orden de Pago cuando se presuma que la cobranza es improcedente.
CONCLUIR: Presentación oportuna de medios impugnatorios contra
valores o resolución de pérdida de fraccionamiento. Deuda haya quedado extinguida.
Se declare la prescripción de la deuda en cobranza. Exista resolución concediendo fraccionamiento y/o
aplazamiento tributario. Valores nulos, revocados, sustituídos. Deudor tributario declarado en quiebra.
Ley o norma conrango de ley lo disponga. Presentación de medios impugnatorios fuera de plazo
pero cumpliendo con presentar carta fianza cuando se presuma que la cobranza es improcedente.
BASE LEGAL: Artículo 119° del Código Tributario

APELACIÓN CULMINADO EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
CULMINADO EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA:Cabe interponer recurso de apelación ante la Corte Superior de Justicia.
PLAZO: 20 días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.
No cabe analizar el fondo del asunto o la procedencia de la cobranza.
BASE LEGAL: Artículo 122° del Código Tributario

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Semana 4

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
ETAPAS
RECLAMACIÓN ANTE LAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
APELACIÓN ANTE ELTRIBUNAL FISCAL
BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario

RECURSO DE RECLAMACIÒN
FACULTADOS A INTERPONERLO:Deudores tributarios afectados por actos de la Administración Tributaria.
ÒRGANOS COMPETENTES ( en primera instancia ):1) Sunat respecto a los tributos que administre
2) Los Gobiernos locales3) Otros que la ley señale
ACTOS RECLAMABLES:1) Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa
2) Resolución ficta sobre recursos no contenciosos, Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre
temporal de establecimientos u oficina de profesionales, así como las resoluciones que la sustituyan.
3) Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquellas que determinan la perdida de fraccionamientos de carácter general o particular.
4) Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
BASE LEGAL: Artículo 132°, 133º y 135º del Código Tributario

RECURSO DE RECLAMACIÒNPAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES:
1) Resoluciones de Determinación y Multa: No se requiere pago previo de la parte reclamada.
2) Orden de Pago: Se requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda (excepto inciso 3 del artículo 119º del Código Tributario)
BASE LEGAL: Artículo 136°, 137º y 139º del Código Tributario
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:1) Interponerlo a través de un escrito fundamentado, adjuntándole la Hoja de Información Sumaria aprobada mediante Resolución de Superintendencia.
2) Interponerlo respetando los plazos legales establecidos.3) Pago o Carta Fianza en aquellos casos en los que se presente el recurso fuera
del plazo debido.
RECLAMACIÒN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA:1) El deudor debe interponer recursos independientes.
2) El deudor tributario podrá interponer reclamación conjuntamente de valores de diversa naturaleza así como de otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que estos tengan vinculación
entre sí.

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÒN
TIPO DE RESOLUCIÒN PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago*, Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven Solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento
20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes
05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación
Resolución ficta denegatoria de devolución Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada
BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
•Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.

PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÒNTIPO DE RECLAMO PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago cancelada, Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven Solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento, Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
09 meses, incluido el plazo probatorio, contado a partirde la fecha de presentación de la reclamación
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre , Resoluciones que sustituyan al cierre y al comiso
20 días hábiles , incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación
Orden de Pago en la que medien circunstancias que evidencien que la cobranza resultaría improcedente y que hubiera sido interpuesta en el plazo de 20 días hábiles de notificado el valor
90 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia
12 meses, incluido el plazo probatorio, contado a partirde la fecha de presentación de la reclamación
Denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso
02 meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación
BASE LEGAL: Artículo 119° y 142º del Código Tributario

RECURSO DE APELACIÓN
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
Deudor tributario la presenta cuando no se encuentra conforme con la resolución de primera instancia.
Apela ante una instancia superior: Tribunal Fiscal.
El objetivo es lograr que un órgano superior modifique la resolución emitida en primera instancia.
No puede invocarse hechos no considerados en el recurso de primera instancia.

RECURSO DE APELACIÓN
ÒRGANOS COMPETENTES:1) El Tribunal Fiscal
ACTOS APELABLES:1) Resolución que resuelve recurso de reclamación.
2) Resolución ficta denegatoria que desestima reclamación.3) Resolución de Procedimiento No Contencioso
3) Cuestiones de Puro Derecho4) Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad
BASE LEGAL: Artículo 143º, 144°, 145° y 146° del Código Tributario
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:1) Escrito fundamentado firmado por abogado
2) Hoja de Información Sumaria firmada por abogado2) Interponerlo respetando los plazos legales establecidos.
3) Pago o Carta Fianza en aquellos casos en los que se presente el recurso fuera del plazo debido.
4) 15 días hábiles para subsanar omisiones. 05 días hábiles para subsanar omisiones: comiso, internamiento, cierre.

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÒNTIPO DE RESOLUCIÒN PLAZO
Resolución que resuelven una reclamación genérica 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia
30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes
05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación
Apelación de puro derecho Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la administración
Apelación de puro derecho de resoluciones que establecen Sanciones de comiso de bienes, internamiento de vehículos, cierre y resoluciones que sustituyen al cierre y al comiso
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la administración
Intervención excluyente de propiedad 05 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del ejecutor coactivo
BASE LEGAL: Artículo 146º, 151° y 152° del Código Tributario

PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN
TIPO DE APELACIÓN PLAZO
Apelación que resuelve recursos de reclamación genéricos 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre , Resoluciones que sustituyan al cierre y al comiso
20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia
18 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal
BASE LEGAL: Artículo 150º y 152° del Código Tributario

SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
DEL FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL Contra el fallo del Tribunal Fiscal no puede interponerse recurso administrativo alguno
TRIBUNALFISCAL PUEDE 1) Corregir errores materiales o numéricos
2) Ampliar su fallo sobre puntos omitidos3) Aclarar algún concepto dudoso de la resolución, de oficio
o a petición de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuada la notificación.
BASE LEGAL: Artículo 153° del Código Tributario

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA
1) Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general las normas tributarias
2) Resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas aplicando la norma de mayor jerarquía.
•Debe señalarse que constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria.
RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO
1) Resoluciones del Tribunal Fiscal deben cumplirse por los funcionarios de la Administración, bajo responsabilidad.
De requerirse emitir Resolución de Cumplimiento:•90 días hábiles para cumplir con el trámite
BASE LEGAL: Artículo 154° y 156° del Código Tributario

GRACIAS