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INFRACCIONES URBANÍSTICAS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA Juan Manuel González Garavito

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INFRACCIONES URBANÍSTICAS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO DE

POLICÍA

Juan Manuel González Garavito

1. Temas a tratar:

1. Antecedentes Normativos – Infracciones urbanísticas.2. Competencia.3. Lineamientos generales control urbano

eficiente.3.1 Acción vs Actuación urbanística. 3.2 Tipos de Licencias.3.3 Situaciones Jurídicas Consolidadas.

4. Articulación Ley de Vivienda Segura.5. Estructura Ecológica Principal.

1. Antecedentes Normativos-Infracciones urbanísticas:

Ley 9/89

•Infracción Urbanística: Parcelar, urbanizar o construir sin licencia o cuando ésta haya caducado, o en contravención a la misma, usar o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o sin ésta, y ocupación de espacio público.

•Sanción: Tiene por objeto sancionarmediante la imposición de Multas,suspensión de servicios públicos, demolicióntotal o parcial; suspensión y sellamiento dela obra.

•Procedimiento: Procedimiento administrativo sancionatorio señalado en el CCA

•Autoridad competente: Alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación

•Vigencia: Solo se mantiene vigente artículo67 y 68 en materia de sanciones urbanísticas.Correspondiente a la posibilidad que tiene elparticular de demandar los actosadministrativos.

Ley 1801 de 2016

•Comportamientos contrarios a la integridad urbanística Se encuentran señalados taxativamente en la Ley.

•Medida Correctiva: Tiene por objeto disuadir, prevenir, superar resarcir y restablecer la convivencia.

•Procedimiento: Procedimiento especial señalado en el Código, proceso verbal abreviado.

•Autoridad Competente: Inspectores de Policía.

Ley 388/97 y 810/2003

•Infracción Urbanística: Se mantienes los supuestos de hecho generadora de la infracción.

•Sanción: Se ajustan los valores de Sanción.

•Procedimiento: Procedimiento administrativo sancionatorio señalado en el CCA

•Autoridad competente: Alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación Vigencia: Ley 388 de 1997:

•Modificado por: Ley 810 de 2003 (101, 103,, 104, 105, 107, 137 )

•Vigencia: Ley 810 de 2003

•Derogado por: Ley 1801 de 2003 ( Artículo 1 y 2),

2. Competencia

Artículo 198. Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.Son autoridades de Policía:

(…)4. Los inspectores de Policía y los corregidores.5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.(…)Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. (…)

2. CompetenciaInspectores de Policía rurales urbanos y corregidores

Autoridades especiales de Policía

Artículo 206 (…) 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.

6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;b) Expulsión de domicilio;c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;d) Decomiso.

6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:a) Suspensión de construcción o demolición;b) Demolición de obra;c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;h) Multas;i) Suspensión definitiva de actividad.

Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de Policía.

Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia.

En los municipios donde no existan estas autoridades, conocerá del recurso de apelación el alcalde municipal.

FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO

ACCIÓN URBANÍSTICA : La función pública delordenamiento del territorio local se ejerce mediantela acción urbanística de las entidades distritales ymunicipales, referida a las decisiones administrativasy a las actuaciones urbanísticas que les son propias,relacionadas con el ordenamiento del territorio y laintervención en los usos del suelo. Son accionesurbanísticas, entre otras.

NO ES OBJETO DE CONTROL URBANO.

ACTUACIÓN URBANÍSTICA:: Son actuacionesurbanísticas la parcelación, urbanización y edificaciónde inmuebles. Cada una de estas actuacionescomprenden procedimientos de gestión y formas deejecución que son orientadas por el componenteurbano del plan de ordenamiento y deben quedarexplícitamente reguladas por normas urbanísticas.

ES OBJETO DE CONTROL URBANO.

3. Lineamientos Control Urbano Eficiente3.1. Acción vs Actuación Urbanística

3.2.Tipos de LicenciasLicencia UrbanísticaDefinición

Decreto 1203 de 2017, dispone lo siguiente Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamientoestructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y deurbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, deexpansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de lalicencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación delespacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvoque la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicascompetentes.

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por elcurador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autorizaespecíficamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción,ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción,cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, yrealizar el loteo o subdivisión de predios.

Efectos Jurídicos Licencia Urbanística

Decreto 1203 de 2017, dispone lo siguiente Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística.

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo yconstrucción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, asícomo la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demásreglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso yaprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre ycuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.

MODALIDADES

Modalidades Licencia

Urbanística

URBANISMO PARCELACIÓN SUBDIVISION CONSTRUCCIÓN INTERVENCIÓN

DE ESPACIO PÚBLICO

Tipos de Licencias

Tipos de LicenciasLicencia De Urbanización

Decreto 2218 de 2015 Artículo 3° modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1077 de 2015:

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, lacreación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras deinfraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación ysubdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usosurbanos.

Concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad ydemás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obranueva en los predios resultantes de la urbanización.

EL FUNCIONARIO DE CONTROL URBANO DEBE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO OBLIGACIONESCONTENIDAS EN LA LICENCIA Y PLANOS ( VÍAS, PARQUES, SUELOS PARA EQUIPAMIENTOCOMUNAL)

Modalidades de Licencia de

Urbanización

Desarrollo: Autorización para adelantarobras de urbanización en uno o variospredios urbanizables no urbanizados enlos cuales se permiten las actuaciones deurbanización, o que aun cuando contaroncon licencia urbanística no ejecutaron lasobras de urbanización aprobadas en lamisma. Se otorgan aplicando las normasdel tratamiento de desarrollo.

Saneamiento: Es la autorización paraejecutar vías, parques, infraestructura deservicios públicos domiciliarios y demászonas de cesión aprobadas en licenciasurbanísticas vencidas, con el único fin deque se culmine la construcción ydotación de las zonas de cesión pública, yel proceso de entrega y escrituración afavor del municipio o distrito. Soloprocede :

Obras de urbanismo faltantes nosuperen el 20% del área total de lascesiones

Se resolverá con fundamento en lasnormas urbanísticas que sirvieron paraexpedirla.

Reurbanización: Autorización concedidasobre uno o varios predios incluidos total oparcialmente en licencias de urbanización oen actos administrativos de legalizaciónque estén delimitados por áreasconsolidadas o urbanizadas, o por prediosque tengan licencias de urbanizaciónvigentes o por espacios públicos, en loscuales se requiera adelantar un nuevoproceso de urbanización o modificar elexistente.

ARTÍCULO 2.2.6.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015.

Autorización previa para ejecutar en predios rurales y suburbanos, la creación de espaciospúblicos y privados, ejecución de obras para vías públicas. Estas licencias se podrán otorgarsiempre y cuando Se acredite la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de lospermisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidadeshabitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otrascaracterísticas similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias delsuelo rural que se destinen a vivienda campestre.

En todo caso, se requerirá de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipode edificación en los predios resultantes.

Tipos de LicenciasLicencia De Parcelación

Artículo 4° del Decreto 2218 de 2015 , modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015:

Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o deexpansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, losinstrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a lasanteriores clases de suelo.

Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante larespectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia desubdivisión.

EL CONTROL QUE SE DEBE EJERCER SOBRE ESTA LICENCIA ES MERAMENTE JURÍDICO YCORRESPONDE A LAS NOTARÍAS Y NO AL FUNCIONARIO DE CONTROL URBANO.

Tipos de LicenciasLicencia De Subdivisión

Modalidades Licencia de Subdivisión

En suelo Rural y de expansión

urbana

1. Subdivisión rural

En Suelo urbano

Subdivisión Urbana

Reloteo

Artículo 5° del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.7. del Decreto 1077de 2015:

Autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en unoo varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los instrumentos que lo desarrollen ycomplementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, ydemás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán demanera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicosaprobados para la respectiva edificación.

Tipos de LicenciasLicencia De Construcción

Modalidades Licencia de Construcción

Obra nueva Ampliación Adecuación Modificación Restauración Reforzamiento estructural

Demolición Reconstrucción Cerramiento

"ARTICULO 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias.

• Licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias deparcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación del espacio público,así como las revalidaciones: veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por unplazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme losactos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.

• Licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencias de parcelación parasaneamiento: Tienen una vigencia de doce (12) meses no prorrogables.

• Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades dedesarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidaddistinta a la de cerramiento: Treinta y seis (36) meses prorrogables por un período adicional dedoce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativomediante el cual se otorgan las respectivas licencias.

• Licencias de subdivisión: seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firmeel acto administrativo que otorga la respectiva licencia.

Vigencias Licencias Urbanísticas

Vigencias Licencias Urbanísticas - General

Vigencia Inicial

24 meses

Prorroga

12 meses

Revalidación

24 meses

Prorroga

12 meses

Silencio Administrativo Positivo

Las entidades competentes y los curadores urbanos, segúnsea del caso, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) díashábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia,contados desde la fecha de la solicitud. Vencidos los plazos sinque las autoridades se hubieren pronunciado, las solicitudesde licencia se entenderán aprobadas en los términossolicitados, quedando obligados el curador y los funcionariosresponsables a expedir oportunamente las constancias ycertificaciones que se requieran para evidenciar la aprobacióndel proyecto presentado mediante la aplicación del silencioadministrativo positivo. El plazo podrá prorrogarse hasta en lamitad del mismo, mediante resolución motivada, por una solavez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto loameriten

Las Licencias y Su Relación Con Los Derechos Adquiridos- Situaciones Jurídicas Consolidadas

Constitución política ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto LegislativoNo. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente:

«Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conarreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos nivulnerados por leyes posteriores.. (…)”

Las Licencias Y Su Relación Con Los Derechos Adquiridos- Situaciones Jurídicas Consolidadas

De lo anteriormente expuesto se desprende:

• El otorgamiento de una Licencia Urbanística implica la obtención de derechos de desarrollo y construcción, y configuran para el particular un derecho adquirido y situación jurídica consolidada.

• Por consagración Constitucional, el Estado debe velar por la protección de derechos adquiridos.

• Esta protección configura una limitación al ejercicio del poder por parte del Estado que se materializa en una garantía para el administrado de que se respeten los derechos que bajo el

imperio de una determinada ley se hayan consolidado.

3.3 Situaciones Jurídicas Consolidadas

Artículo 2. Modificar el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística.

(…) El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.

3.3 Situaciones Jurídicas ConsolidadasSentencias Judiciales

En un mismo sentido , El Consejo de Estado mediante Sentencia del 5 de noviembre de 2013, Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP) dispuso lo siguiente:

El concepto de derecho adquirido para efectos de este fallo hace relación a las licenciasde construcción válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a lasconstrucciones levantadas en virtud de esas licencias, cumpliendo todos los requisitosde ley.

(…)

De los principios de la buena y la confianza legítima surge el principio de la estabilidadde los actos administrativos el cual protege los legítimos intereses y derechos adquiridosde aquellas personas beneficiarias de una decisión oficial particular y concreta. Laconfianza legítima en la administración se vería lesionada si la permanencia y seguridadde un acto suyo dependiera de la discrecionalidad del funcionario de turno.Cfr. Sentencia T-475/92. Eduardo Cifuentes Muñoz.

4. ARTICULACIÓN DEL CÓDIGO DE POLICÍA CON LA LEY DE VIVIENDA SEGURA

La Ley 1796 de 2016 –Ley de Vivienda SeguraObjetivo

Generar medidas enfocadas a la proteccióndel comprador de vivienda, el incrementode la seguridad de las edificaciones, elfortalecimiento de la función pública que ,i ejercen los curadores urbanos yestablecer otras funciones a laSuperintendencia de Notariado y Registro.

Exigencia Certificación Técnica

de Ocupación

4. ARTICULACIÓN DEL CÓDIGO DE POLICÍA CON LA LEY DE VIVIENDA SEGURA

Certificación Técnica de Ocupación

Artículo 6 (…) se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la

edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas,estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones SismoResistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación seanexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificacióntécnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por elenajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio opredios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrículainmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimende propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. (…)

4. Articulación del Código de Policía con la Ley de Vivienda Segura

Decreto 1203 de 2017:

Que con la creación del Certificado Técnico de Ocupación, la revisiónindependiente y la supervisión técnica, resulta necesario ajustar lodispuesto por el Decreto 1077 de 2015 en relación con los procedimientos yrequisitos del proceso de licenciamiento urbanístico, además de lasobligaciones en cabeza de los titulares de licencias urbanísticas.

La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado elCertificado Técnico de Ocupación ocasionará las sancionescorrespondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policíay Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique osustituya

5. Estructura Ecológica Principal

5. Estructura Ecológica Principal

El Decreto 1077 de 2015, establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 2.2.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presentedecreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Estructura Ecológica Principal. Conjunto de elementos bióticos y abióticos quedan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidadprincipal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejosostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan lacapacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones.»

5. Estructura Ecológica Principal

http://idesc.cali.gov.co/download/pot_2014/mapa_11_estructura_ecologica_municipal.pdf

Gracias