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¡ Bienvenido! Sesión 6 Está sesión pertenece a la asignatura de Fiscal, cuatrimestre 4, de la licenciatura en Administración de Empresas. La obligación fiscal, extensión del crédito e infracciones y sanciones

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¡ Bienvenido!

Sesión 6

Está sesión pertenece a la asignatura de Fiscal, cuatrimestre 4, de la licenciatura en Administración de Empresas.

La obligación fiscal, extensión del crédito e infracciones y sanciones

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Objetivo de SesiónAl finalizar la sesión, el alumno reconocerá la importancia y características de la obligación fiscal, extensión del crédito e infracciones y sanciones.

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Mapa conceptual de la sesión

Nota: Puede ser mapa conceptual o diagrama.El mapa debe de llevar conectores (palabras de conectora de ideas)

Obligación Fiscal

Extensión del Crédito Fiscal

Infracciones y Sanciones

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Introducción

En esta sesión veremos la obligación fiscal como nace, la manera de determinarla, su

exigibilidad, que se entiende como garantía del interés fiscal y las formas de liquidar

el crédito fiscal, así como las infracciones y multas.

Nota: Opcional

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Preguntas de reflexión

1.- ¿Qué se entiende como Crédito Fiscal?

2.- ¿Cuántas maneras existe para la extinción del Crédito Fiscal?

3.- ¿Qué debemos entender como Sanción?

4.- ¿Qué debemos entender como Infracción?

5.- ¿Qué debemos entender como Multa?

6.- ¿Qué debemos entender como Recargos?

7.- ¿Qué debemos entender como Confiscación?

8.- ¿Qué debemos entender como Penas Privativas de la Libertad?

Nota: Opcional

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La obligación tributaria y su legalidad.

La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y

la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, aquí entendemos por

Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un

territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer

problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un

conjunto de riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los

miembros del propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los

fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar

este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los

mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación

tributaria, la cual es definida por Margain Manautou como "el vinculo jurídico en virtud del

cual elNota: Opcional

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Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el

cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie”.

Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el

sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.

Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos

o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su

determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamenta, al establecer en el

Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos

públicos ... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes,

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esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las

autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad especifico para la

materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, "

nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe

establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base,

tarifa, pago, infracciones y sanciones, el siguiente punto de esta sesión se concretara al estudio de

dichos elementos.

Como vimos en la sesión cinco, los elementos de los impuestos lo volveremos a estudiar debido a la

importancia de ellos, pero ahora desde el punto de vista de los tratadistas más destacados de la

materia, porque debemos recordar que para que los impuestos sean constitucionales deben

de guardar estos elementos.

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Elementos de la Contribución.

Según el Artículo quinto del Código Fiscal de la Federación, "Las disposiciones fiscales

que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las

mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa” del análisis de este párrafo se estaca que los

elementos de la contribución son: objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago,

infracciones y sanciones, los cuales estudiaré a continuación.

Objeto.

Rodríguez Lobato Define al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a

imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación la riqueza, el consumo

de los bienes o servicios, etc. El objeto del tributo quedará precisado a través del

hecho imponible.

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Por regla general manifiesta Margain Manautou, en el titulo de la ley se expresa su objeto, lo

que grava, así por ejemplo la extinta ley del impuesto a la producción del petróleo, esta ley

al decir que grava la producción del petróleo, nos indica que no grava la cosa, el bien o el

establecimiento en si mismos, sino un acto o hecho relacionados con ellos, es decir, al gravar

la producción, esta señalando como objeto de la obligación tributaria un acto o un hecho que

al ser realizado hace coincidir al contribuyente en la situación o circunstancia que la ley

señala como laque dará origen al crédito tributario.

Sujeto.

Como hemos visto el sujeto es de dos clases, en toda relación fiscal encontramos por un lado

el sujeto activo y por otro el sujeto pasivo. Sujeto activo, desde el fundamento constitucional

de la obligación de pagar contribuciones establecida en el Artículo 31 fracción IV, se

establece que dicha obligación de contribuir para los gastos públicos, será en favor de la

Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio que residan, ...

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Para Rodríguez Lobato, "De los tres sujetos activos previstos en la legislación

mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica

tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones

que recaudan, sino que pueden dárselas así mismos a través de sus legislaturas

respectivas, En cambio los Municipios únicamente pueden administrar libremente su

hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las

legislaturas de los Estados, según el Artículo 115, fracción IV de la propia

Constitución Federal.

Sujeto pasivo, es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el

impuesto. Una persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal

cuando el fisco está en la posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación

debida.

De acuerdo con esta definición es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya

situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal

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es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley

toma en consideración al establecer el gravamen, etc., pero también el individuo a

quien la ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquél.

Exenciones.

Margain Manautou, dice que la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de

la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones

imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.

Base.

Podría mencionar que la base es la cuantificación del hecho generador, por su parte,

Flores Zavala, define a la base como la cuantía sobre la que se determina el impuesto

a cargo de un sujeto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, valor de la porción

hereditaria, número de litros producidos, etc.

Nota: Opcional

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Tarifa.

Según Rodríguez Lobato existen diversos tipos de tarifas las más usadas son: de

derrama, fija, proporcional y progresiva.

La tarifa de derrama, es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del

tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común

encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.

La tarifa fija es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por

unidad de medida, es el caso de los derechos.

La tarifa proporcional es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el

valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 16 %, 11 % y

0 %.

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La tarifa progresiva es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del

impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el

régimen de salarios y el régimen por honorarios, los cuales más adelante

estudiaremos con detenimiento.

Pago.

El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor

del sujeto activo la prestación tributaria.

Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o

momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el

pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la

ley.

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Infracciones.

La infracción es todo hecho u omisión descrito, declarado ilegal y sancionado por una

ley, en el derecho fiscal podemos clasificar a las infracciones en delitos y faltas, los

primeros son los que califica y sanciona la autoridad judicial, las segundas son las

que califica y sanciona la autoridad administrativa, cabe señalar que en nuestro

código fiscal a estas ultimas, las faltas se le conoce con el nombre de infracciones.

Sanciones.

Según Eduardo García Máynez, la sanción es la consecuencia jurídica que el

incumplimiento de un deber produce en relación al obligado(19), las sanciones

previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas,

y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad.

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Como mencionamos la Sanción Fiscal.- Es todo acto u omisión, a las que se

aplican las leyes fiscales.

Clasificación de las Infracciones.

1 .Delitos y Faltas.

a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la autoridad judicial.

b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad administrativa.

2. Instantáneas y Continuas.

a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo momento.

b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no se agota al

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cometerse sino hasta que cesa el acto.

Simples y Compuestos.

a) Simples.- Con una conducta se viola una disposición legal.

b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o más disposiciones.

4. Leves y Graves.

a. Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el contribuyente no evade

al fisco.

b. Graves.- Se cometen con la intención de evadir al fisco.

Sanción

Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber u obligación

produce en

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Clasificación de las sanciones

Por su finalidad las sanciones se dividen en:

Por su finalidad las sanciones se dividen en:

a) Indemnizaciones.- Son de contenido económico, reparan daños y

perjuicios al fisco, por el incumplimiento de obligaciones fiscales.

b) Penas.- Es una medida disciplinaria que se gradúa en relación a la

gravedad de la infracción. La pena se divide en:

1.- Personal.- Afecta a la persona en si misma.

2- Patrimonial.- Afecta a la persona en su patrimonio.

Tipos de sanciónNota: Opcional

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Los diferentes tipos de sanciones que contemplar: la Ley:

A) Recargos

B) Multas

C) Decomisos

D) Clausuras

Concepto de Delito.

Es toda acción u omisión que sancionan las leyes penales. En materia fiscal, es

posible que una misma conducta le permita al individuo cometer simultáneamente

una infracción fiscal y un delito, los que serán castigados por autoridades diferentes:

Por la autoridad fiscal, la infracción y por la autoridad judicial, el delito.

Nota: Opcional

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Introducción

Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal

de la Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es

de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus

obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa

persona.

Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico

como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas

registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos

96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación)

Clasificación de los delitos.

1.- Delito de Evasión. Como ejemplo tenemos el contrabando, la evasión fiscal y la

sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales).

Nota: Opcional

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2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales.

Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros: la omisión de la presentación

de declaraciones, el referente ala contabilidad de los rompimientos de sellos y

alteraciones de maquinas registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado del

dinero.

3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre otros al encubrimiento.

El contrabando

Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de mercancías:

a) Omitiendo el pago de los impuestos que debe cubrir .

b) Sin permiso de la autoridad competente.

c) De importación o exportación prohibida.Nota: Opcional

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El delito de contrabando se sanciona con la pena de prisión.

La defraudación fiscal: Comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de

engaños, aprovechamientos y errores omite el pago de alguna.

Contribución u obtuvo algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco Federal.

El delito de defraudación fiscal se castiga con pena de prisión.

Las infracciones que regula el Código Fiscal de la Federación mencionaremos

algunas, pero es importante que las conozcan todas, por lo que recomiendo

buscarlas en el ordenamiento antes mencionado.

Entre ellas mencionaremos las siguientes:

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No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias (artículo 81, fracción

I).

Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores (artículo 81, fracción II).

No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo (artículo

81, fracción III).

No efectuar pagos provisionales de una contribución (artículo, fracción IV).

No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea

(artículo 81, fracción VI).

No presentar información de las razones por las cuales no se determinó el impuesto

(artículo 81, fracción VII).

No llevar contabilidad (artículo 83, fracción I).

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No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales (artículo 83,

fracción II).

Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del Código Fiscal lo

establezcan (artículo 83, fracción III).

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas (artículo 83,

fracción IV).

No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que

establezcan las disposiciones fiscales (artículo 83, fracción VI).

No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones

fiscales lo establezcan (artículo 83, fracción VII).

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Microfilmar o grabar en discos ópticos documentación o información para efectos

fiscales sin cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones relativas

(artículo 83, fracción VIII).

Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o

domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce

temporal de bienes (artículo 83, fracción IX).

No dictaminar los estados financieros (artículo 83, fracción X).

No cumplir con los requisitos sobre los gastos indispensables y donativos y no

expedir los comprobantes correspondientes (artículo 83, fracción XI).

No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en

territorio nacional (artículo 83, fracción XII).

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No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público

en general en las máquinas registradoras (artículo 83, fracción XIII).

No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave

vehicular que corresponda a la versión enajenada (artículo 83, fracción XIV).

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en

el extranjero (artículo 83 fracción XV).

Las infracciones antes mencionadas se encuentran vinculadas con tres

obligaciones fundamentales: a) Inscribirse en el registro federal de

contribuyentes, b) Pagar los tributos y c) Llevar contabilidad.

Sin embargo, no son las únicas conductas tipificadas como infracciones en el Código

Fiscal de la Federación, existen otras entre las que cabe mencionar las realizadas por

instituciones

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de crédito (artículo 84-A), las cometidas por los usuarios de los servicios y

cuentahabientes de las instituciones de crédito (artículo 84-C), las cometidas por

factoraje financiero (artículo 84-E), las realizadas por las casas de bolsa (artículo

84G), las relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación

(artículo 85), las relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los

envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas (artículo 86-A), las

vinculadas con la obligación de garantizar el interés fiscal (artículo 86- C),

las infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas

alcohólicas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados (artículo 86E), las

cometidas por empleados públicos (artículo 87), las infracciones de terceros por

asesorar o aconsejar para omitir el pago de una contribución o ser cómplices

(artículo 89), las relacionadas con el dictamen de estados financieros que

deben elaborar los contadores públicos (artículo 91A).

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Al cometerse las infracciones en el mundo fáctico, la consecuencia jurídica es la sanción.

Las sanciones en materia tributaria comúnmente son las multas, según lo

establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, en materia aduanera se aplica la confiscación en los siguientes

supuestos: cuando las mercancías de procedencia extranjera no sean retiradas de los

almacenes generales de depósito; cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio

fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera

solicitado la operación de comercio exterior; en el caso de vehículos extranjeros cuando

no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente; entre otros supuestos, según

el artículo 183-a de la Ley Aduanera. Además, también procede la clausura de acuerdo

con la hipótesis de la fracción VIII del artículo 187 de la Ley Aduanera. Por otra parte, las

sanciones en materia administrativa son la clausura, el decomiso, arresto

hasta por 36 horas, el apercibimiento, la amonestación, la suspensión, la

inhabilitación, la destitución y la clancelación.

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Doctrinalmente, la multa ha sido definida como la consecuencia jurídica del

incumplimiento de una obligación tributaria. En un primer acercamiento, la

naturaleza jurídica de la multa es represiva cuya finalidad es la amenaza del castigo

en todo el sistema tributario a quienes lo vulneren. No obstante, algunos autores la

consideran de carácter reparatorio o indemnizatorio.

Sumada a esta circunstancia, a las multas en materia tributaria también se les

otorga otra característica, considerándolas accesorio de las contribuciones

(artículos 2; 20, fracción III; y 21 del Código Fiscal de la Federación), por lo que el

legislador le da la misma naturaleza, es decir, las multas deben informarse de

los principios de justicia tributaria, y así también, deben actualizarse

conforme al índice nacional de precios, en caso de que no se paguen

oportunamente.

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Conclusiones

Sujeto pasivo: es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Una

persona está obligada al pago de una prestación al fisco federal cuando el fisco está en la

posibilidad legal de exigirle el pago de la prestación debida.

Los delitos fiscales: se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la

Federación. Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter

Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el

fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.

Al cometerse las infracciones en el mundo fáctico, la consecuencia jurídica es la sanción. Las

sanciones en materia tributaria comúnmente son las multas, según lo establecido por el

artículo

1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Para la sesión siguiente

En la siguiente sesión, revisaremos el tema de Los sujetos exentos de la

Aplicación.

Recuerda realizar tu ensayo, ya que esto te permitirá tener el contexto de lo

que veremos en la siguiente sesión.

Nota: Sustituir la información de acuerdo a la materia

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Crédito Fiscal: Es una cantidad que se determina cuando el monto de las

deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se

determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente. Esta

cantidad pueden descontarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto

empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho

impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. También se podrá

acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se

generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el

impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución

alguna.

Glosario

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ARRIOJA VIZCAÍNO, Adolfo, (2009) “Derecho Fiscal”, Ed. Themis, ed. Vigésima, México.

Nota: Criterios de la American Psychological Association (APA)

Carrasco iriarte, Hugo, (2010) “Derecho Fiscal I”, Ed., IURE, ed., Sexta, México.

ANTUNEZ ALVAREZ, Rafael, (2010) “El Derecho Fiscal y su Interpretación”, Ed., Seo de Urgel, Guadalajara, México.

Bibliografía sugerida

ANTUNEZ ALVAREZ, Rafael, (2010) “El Derecho Fiscal y su Interpretación”, Ed., Seo de Urgel, Guadalajara, México.ANTUNEZ ALVAREZ, Rafael, (2010) “El Derecho Fiscal y su Interpretación”, Ed., Seo de Urgel, Guadalajara, México.

RODRÍGUEZ LOBATO Raúl, (1998) “Derecho Fiscal” 2ª. Edición, Editorial Harla, México.

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¡Felicidades!

Has concluido la sesión 6 de la asignatura Derecho Fiscal correspondiente al cuatrimestre 4.

A través de la revisión y análisis del contenido presentado, identificaste los conceptos de la obligación fiscal e infracciones y

sanciones fiscales.

Te invitamos a revisar tu siguiente sesión programada para incrementar tus conocimientos.

¡Buena suerte!

Cierre

Nota: Sustituir la información de acuerdo a la materia