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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS FISCALES MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

FISCALES

MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

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BASE LEGAL Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias

Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999

Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario.

Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007

Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) Publicada el 11.04.2001

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BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas

modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012

Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código TributarioPublicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los

artículos 166° y 179°

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012

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Recaudación - Artículo 55° (De los tributos administrados, pudiendo contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago y procesar declaraciones y otras comunicaciones)

Determinación – Artículo 59° (Por propia iniciativa o por denuncia de terceros se determina la obligación tributaria, verificando la realización del hecho generador, identifica la deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo)

Fiscalización – Artículo 62° (Ligada a la facultad de determinación, incluyendo la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos obligados y los que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios debiendo ser efectuada en forma discrecional de acuerdo a la norma IV del Código Tributario)

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

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Interpretación (De acuerdo a la norma VIII del Código Tributario faculta a la SUNAT a interpretar las normas tributarias para determinar la verdadera naturaleza de los hechos económicos que realicen las empresas y que deviene en hechos imponibles)

Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario (Facultad de sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En forma discrecional se encuentra facultada para graduar y rebajar; por tanto mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se fijan los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. Base legal actual: Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT publicada el 31 de marzo del 2007 y vigente al 01 de abril del 2007).

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

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La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios :

Legalidad (Basarse en una ley)

Tipicidad (Acción u omisión debe estar señalada expresamente como infracción)

Non bis in idem (No sancionar penal ni administrativamente un hecho, prohibición de duplicidad de sanciones)

Proporcionalidad o razonabilidad (Sanción equivalente a la gravedad de la infracción, control de la potestad discrecional)

No concurrencia de Infracciones (Sólo aplicar la sanción más grave cuando una misma conducta genera más de una sanción)

Otros principios aplicables (Debido procedimiento, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, continuación de infracciones, causalidad y presunción de licitud)

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA art 171° CT

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TIPO DE SANCIONES

PECUNIARIAS (Multa*)

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO

COMISO DE BIENES

* Según la cuarta nota sin número de las tablas de infracciones y sanciones tributarias, en ningún caso la multa podrá ser menor al 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria que para el año 2013 es S/.3,700 según Decreto Supremo N° 264-2012-EF). Así, el importe de multa mínima asciende a S/.185.00 nuevos soles.

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TIPO DE SANCIONES: CONCEPTOS MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por

finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario.

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TIPO DE SANCIONES: CONCEPTOS CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE

PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario).

COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitdos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario.

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OTRO TIPO DE SANCIONES SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES O

AUTORIZACIONES VIGENTES OTORGADAS POR ENTIDADES DEL ESTADO: El Artículo 180° del Código Tributario reconoce a la Administración Tributaria la posibilidad de sancionar al sujeto infractor con la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablas que froman parte del Código Tributario. No obstante, el reconocimiento de esta facultad las tablas de infracciones y sanciones no regulan la aplicación de esta sanción para las infracciones contenidas en el Código por lo que la misma deviene momentáneamente en inaplicable para la SUNAT.

Por otro lado, las Municipalidades si cuentan con facultades propias para suspender licencias, así como de aplicar cierre de locales en forma permanente.

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ARTÍCULO 180º: DEFINICIONES UIT: S/. 3,700.00 para el año 2013 (D.S. N°264-2012-EF).

La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario).

IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor

I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.

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INGRESOS NETOS

Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Sujetos acogidos al Régimen Especial

Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Sujetos acogidos al Régimen General

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INGRESOS NETOS

La sanción se calcula en funcióna la DJ Anual del ejercicio

precedente al anterior

Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos

Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT

Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual

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INGRESOS NETOS

Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual

Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT

Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual

Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT

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CLASIFICACIÓN DE LA TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN

TIPO DE CONTRIBUYENTE TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores

de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta.

TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.

TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Unico Simplificado (Nuevo RUS).

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TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.

2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.

3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.

4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS

REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓNEjemplo:

Por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria según numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario en el Nuevo RUS de acuerdo a la tabla III la multa es el 40% de la UIT o sea S/.1,480.00 nuevos soles. Si subsana en forma voluntaria la infracción se rebaja al 100%.

La subsanación es inducida cuando se subsana la infracción en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso la rebaja procede en un 50%.

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TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE

EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a los Comprobantes de Pago son:

Multa Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos

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INFRACCIONES RELACIONADAS A NO OTORGAR

COMPROBANTES DE PAGO ARTICULO 174° NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (D. Leg. N°1113) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre.

NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando:

Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia,

adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.

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Sanción de Internamiento de Vehículos

Se incluye el plazo para que la SUNAT evalúe la documentación que acredita la posesión o propiedad del vehículo y así se pueda emitir la Resolución de Internamiento.

Si el propietario del vehículo no es el infractor puede acreditar su propiedad y recuperar su vehículo.

Si el vehículo no es recogido por el infractor pasará a disposición del Estado

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Incluir en el procedimiento establecido en el Artículo 184° del Código Tributario para devoluciones los casos en que las Resoluciones de Comiso sean declaradas nulas.

Fijar un plazo para cumplir con inscribirse en el RUC, señalar nuevo domicilio fiscal y otras obligaciones, a efecto de poder hacer la entrega adecuada de los bienes comisados.

Establecer que, en forma excepcional, la SUNAT podrá realizar la descripción de los bienes en un acta adicional (Acta de Inventario Físico) al Acta Probatoria, cuando por causa imputable al poseedor o propietario o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de las personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, el inventario de los bienes no pueda efectuarse en el lugar donde se detectó la infracción.

Sanción de Comiso de Bienes

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Sanción de Comiso de Bienes

El tope máximo de la multa para la restitución de los bienes comisados no podrá exceder de 6 UIT.

El propietario de los bienes comisados sin ser el infractor podrá igualmente acreditar ante SUNAT la propiedad de los bienes y recuperar los mismos pagando la multa.

Si los bienes comisados no son recogidos oportunamente pueden pasar a disposición del Estado.

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TIPO DE INFRACCIONES - ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR

CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

La sanción concerniente a las infracciones relacionadas a llevar libros y/o registros contables :

Multa ( de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT ).

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TIPO DE INFRACCIONES Artículo 175° CÓDIGO TRIBUTARIO

INFRACCIÓNCONTINUADA

INFRACCION UNITARIA Y NO

PLURAL

Continúa en el tiempo hastaque se detecte y/o corrija

Independientemente del número de libros que se

encuentren en infracción

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PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR

LIBROS Y/O REGISTROS - Artículo 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Omitir llevar libros(Numeral 1)

Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2)

Llevar con atraso

(Numeral 5)

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OMITIR LLEVAR LIBROS (Artículo 175° numeral 1 )

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370)- Máximo: 25 UIT (S/. 92,500)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos y por RS

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 1

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

No aplicable

50% 80%

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LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS FORMAS

(Artículo 175° Numeral 2 Código Tributario)

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370) - Máximo: 12 UIT (S/. 44,400)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

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LLEVAR EL REGISTRODE COMPRAS SIN LEGALIZAR

(Artículo 175° numeral 2 Código Tributario)Nota 12

SANCIÓN

PARÁMETROS TOPE

0.6% de los Ingresos Netos

- Mínimo: 10% UIT (S/. 370)- Máximo: 25 UIT (S/.92,500)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o....; sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 2

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50% 80%

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LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY

(Artículo 175° numeral 5 )

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 365)- Máximo: 12 UIT (S/. 43,800)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO

Llevar con atraso mayor permitido por

las normas vigentes, los libros de contabilidad u

otros.

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Artículo 175º

Numeral 5

Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

80% 90%

50% 70%

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EJEMPLO

ENUNCIADO:

La SUNAT detectó con fecha 30.04.2013 al contribuyente YO SOY S.A.C. que no cumplió con llevar el Registro de Activos Fijos, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación para que subsane dicha omisión.

Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2012 ascendentes a S/.15´000,000 según su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta PDT 682, presentada el día 02.04.2013.

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EJEMPLO

Determinación de la Multa:

Infracción : Num. 1 Art. 175º

Sanción : 0.6% de los IN

UIT Vigente 2013 a la fecha de detección : S/. 3,700

Ingresos Netos 2012 : S/. 15´000,000

Multa (0.6% x S/.15´000,000 ) : S/. 90,000

Comparación:

No menor a 10% de la UIT : S/. 370

Ni mayor a 25 UIT : S/. 92,500

Multa : S/. 90,000

Page 36: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS FISCALES MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

EJEMPLOGRADUALIDAD:

Multa aplicable : S/. 90,000

Rebaja (80% x S/.90,000.00) : S/. (72,000)

Multa graduada : S/. 18,000

ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA

Fecha de infracción (detección) : 30.04.13

Fecha de subsanación y pago : 10.05.13

Días Transcurridos : 10

TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30) : 0.04%

TIM Acumulada (10 x 0.04%) : 0. 40%

Multa : S/. 18,000

Intereses Moratorios : 72

Multa actualizada al 10.05.2013 : S/. 18,072

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TIPO DE INFRACCIONES- ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y

COMUNICACIONES

Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas con las declaraciones son:

Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

Cierre temporal de establecimiento.

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SUSTITUCIÓN DE LA TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se incluye una nota (14) en la sanción correspondiente al numeral 2 artículo 176° del Código Tributario, estableciendo una diferencia entre la infracción (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) y los vinculados a la presentación de las declaraciones referidos a precios de transferencia.

Page 39: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS FISCALES MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

MULTA

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

3 días hábiles para subsanar una vez

detectado

90%

(con pago)

80%

(sin pago)

60%

(con pago)

50%

(sin pago)

1 UIT

S/. 3,700S/. 370 S/. 740 S/. 1,480 S/. 1,850

TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en

los plazos establecidos)

Régimen General

Page 40: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS FISCALES MGR. CPCC. EDUARDO ADOLFO VILLEGAS CALDERÓN

MULTA

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

3 días hábiles para subsanar una vez

detectado

90%

(con pago)

80%

(sin pago)

60%

(con pago)

50%

(sin pago)

50% UIT

S/. 1,850S/.185 S/. 370 S/. 740 S/. 925

TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario

(No presentar la DJ en los plazos establecidos)

Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas

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NO PRESENTAR LA DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS – TABLA III DEL NUEVO

RUS – CASO CATEGORÍA 1 (Artículo 176° numeral 1 Código Tributario)

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos (*)

Cuatro veces el límite máximo de ingresos mensuales del RUS4 X 5,000 = 20,000

PARÁMETROS CATEGORÍA 1

-Mínimo: 5% UIT=(S/.185)-0.6% de 20,000=(S/.120)

-Aplica monto mayor (S/.185)

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CATEGORIA I 0.6% * I

Multa

Subsanación Voluntaria

90%

(con pago)

80%

(sin pago)

1 20,000 185 (*) 19 37

2 32,000 192 19 38

3 52,000 312 31 62

4 80,000 480 48 96

5 120,000 720 72 144

TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en

los plazos establecidos) NUEVO RUS

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CATEGORIA I0.6% * I

Multa

Subsanación Inducida

60%

(con pago)

50%

(sin pago)

1 20,000 185 (*) 74 93

2 32,000 192 77 96

3 52,000 312 125 156

4 80,000 480 192 240

5 120,000 720 288 360

TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en

los plazos establecidos) NUEVO RUS

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ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones

o comunicaciones dentro de los plazos establecidos

Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2012. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,110.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2011 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. Si hubiera intervenido la SUNAT le correspondía la rebaja del 90% en caso de pago inducido de la multa y el 80% si no hubiera realizado el pago, tal como señala el régimen de gradualidad de sanciones.

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ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código Tributario- Presentar más de una

rectificatoria, respecto al mismo tributo y período tributario

Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 03-2013. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas:Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,110.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.

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ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos

Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que en el ejemplo anterior asciende a S/.1,000 nuevos soles y la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.

(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)

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TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN,

INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la administración son:

Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

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NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS

(Artículo 177° Numeral 1 del Código Tributario)

SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 370)- Máximo: 25 UIT (S/.92,500)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO

No Exhibir los libros, registros, u otros documentos que esta solicite

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Artículo 177º

Numeral 1

Exhibiendo los libros, registros, informes u tros documentos que sean requeridos por la SUNAT.

No aplicable

50% 80%

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PROPORCIONAR INFORMACIÓNNO CONFORME CON LA REALIDAD

(Artículo 177° Numeral 6 Código Tributario)

SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos

PARÁMETROS TOPE -Mínimo: 10% UIT (S/. 370)-Máximo: 12 UIT (S/.44,400)

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GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas

ARTÍCULO DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO

Proporcionar a la Administración

Tributaria información no conforme con la

realidad.

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Artículo 177º

Numeral 6

Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad 80% 90% 50% 60%

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MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOTESORO DESCRICIÓN DE LA MULTA

6011 NO INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓNNO INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

6012 EMITIR/OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO EMITIR/OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

6013 INSCRIPCIÓN CON DATOS FALSOSINSCRIPCIÓN CON DATOS FALSOS

6018 NO EMITIR Y/O NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGONO EMITIR Y/O NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

6021 EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO QUE NO CORRESPONDAN AL EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO QUE NO CORRESPONDAN AL RÉGIMEN O AL TIPO DE OPERACIÓNRÉGIMEN O AL TIPO DE OPERACIÓN

6024 NO OBTENER COMPROBANTES POR COMPRAS EFECTUADASNO OBTENER COMPROBANTES POR COMPRAS EFECTUADAS

6045 NO OBTENER COMPROBANTES POR LOS SERVICIOS OBTENIDOSNO OBTENER COMPROBANTES POR LOS SERVICIOS OBTENIDOS

6175 SUJETO NO CUMPLE CON DEPÓSITO. D.LEG. N° 940SUJETO NO CUMPLE CON DEPÓSITO. D.LEG. N° 940

6176 PROVEEDOR PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940PROVEEDOR PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940

6177 SUJETO PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940SUJETO PERMITE TRASLADO SIN DEPÓSITO. D.LEG. N° 940

6178 TITULAR DE CUENTA OTORGA DIFERENTE DESTINO A MONTOS. D.LEG. N° 940TITULAR DE CUENTA OTORGA DIFERENTE DESTINO A MONTOS. D.LEG. N° 940

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MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOTESORO ESSALUD

- ONPDESCRIPCION DE LA MULTA

6031 6431 NO LLEVAR LIBROS CONTABLES U OTROS REGISTROS EXIGIDOS

6033 ------ NO REGISTRAR INGRESOS, RENTAS, PATRIMONIO, VENTAS, REMUNERACIONES O REGISTRARLOS POR MONTOS INFERIORES

6035 ------ LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS Y REGISTROS

6037 6437 NO CONSERVAR LIBROS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

6073 6473 PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN FORMA Y/O CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS

6074 6474 PRESENTAR DECLARACIONES EN LUGARES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS

6075 6475 NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS QUE LA ADM.TRIB. SOLICITE

6079 ------ REABRIR INDEBIDAMENTE EL LOCAL U OFICINA CERRADO

6081 6481 NO PROPORCIONAR INFORMACION REQUERIDA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

6083 6483 PROPORCIONAR INFORMACION FALSA

6084 6484 NO COMPARECER O COMPARECER FUERA DE PLAZO

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MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD- ONP

DESCRIPCION DE LA MULTA

6086 6486 OCULTAR O DESTRUIR AVISOS DE SUNAT

6095 ----- AUTORIZAR LIBROS, REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO

6117 ----- NO ENTREGAR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, ASÍ COMO DE RENTAS Y RETENCIONES

6118 ----- NO ENTREGAR A LA SUNAT EL MONTO RETENIDO POR EMBARGO

6131 ----- RECUPERACIÓN DE MERCADERÍA COMISADA

6151 ----- NO FACILITAR EL CONTROL DE TRASLADO DE BIENES

6171 ----- ADQUISICIONES SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877

6172 ----- PROVEEDOR EFECTÚA RETIRO SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877

6173 ----- PROVEEDOR PERMITE RETIRO SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877

6174 ----- SUJETO CUENTA PROVEEDOR ENTREGA BIEN SIN DEPÓSITO – LEY N° 27877

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MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOTESORO ESSALUD

- ONPDESCRIPCION DE LA MULTA

----- 6532 ESSALUD - MULTAS PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A JULIO 1999

----- 6533 ONP – OTRAS MULTAS

----- 6535 SENCICO – OTRAS MULTAS

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MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOMULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADOTESORO ESSALUD-

ONPFONCOMÚN DESCRIPCIÓN DE LA MULTA

6041 6441 6841 NO PRESENTAR LAS DJ EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

6051 6451 6851 NO PRESENTAR OTRAS DJ O COMUNICACIONES DENTRO DEL PLAZO

6061 6461 ----- PRESENTAR LAS DJ EN FORMA INCOMPLETA

6064 6464 ----- PRESENTAR OTRAS DJ O COMUNICACIONES EN FORMA INCOMPLETA O NO CONFORMES CON LA REALIDAD

6071 6471 6871 PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA MISMO TRIBUTO - PERÍODO

6072 6472 ----- PRESENTAR MÁS DE UNA RECTIFICATORIA DE OTRAS COMUNICACIONES POR EL MISMO CONCEPTO – PERÍODO

6089 6489 ----- NO RETENER O NO PERCIBIR TRIBUTOS ESTABLECIDOS

6091 6491 6891 DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS, Y/O OBTENER INDEBIDAMENTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

6111 6411 ----- RETENCIONES O PERCEPCIONES NO PAGADAS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

6113 ----- ----- NO PAGAR EN LAS FORMAS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS CUANDO SE HUBIERA EXIMIDO DE PRESENTAR LA DJ

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INDICADORES TRIBUTARIOS VALOR UIT

UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF

UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF

UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF

UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF

UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF

UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF

UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF

UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF

TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM

07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT

01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT

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GRACIAS POR GRACIAS POR SU ATENCIONSU ATENCION