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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Lima, 12 de agosto de 2014

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Lima, 12 de agosto de 2014

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INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS

Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.

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INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS

No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en señalar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas los mismos principios, el legislador peruano, en el Código Tributario ha tomado distancia de algunos de dichos principios, como veremos más adelante.

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LA INFRACCIÓN Y EL DELITO

Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad

Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales

Infractor

Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria

El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.

Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo)

Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales

Autor y/o partícipes

Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal

El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional.

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DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN

Ámbito Determinación Sanciones

Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.

Delito Judicial Subjetivo (Dolo, culpa)

Principalmente, pena privativa de la libertad

Principio de Objetividad

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FACULTADES DISCRECIONALES DEL ESTADO

Administración Tributaria

Facultades •Fiscalización•Determinación•Aplicación de Sanciones•Interposición de medidas cautelares•Denunciar Delitos Tributarios

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FACULTADES DISCRECIONALES DEL ESTADO

¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?

- Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal

- Actuar dentro del marco establecido por la ley.

- Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público

- AT deberá indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales deberán ser objetivas, técnicas, racionales y proporcionales con el fin que se desea alcanzar.

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FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facultad de Sancionador Administrativamente

Las infracciones tributarias incurridas por aquellos administrados como consecuencia del incumplimiento de obligaciones tributarias formales o sustanciales.

Facultades discrecionales atribuidas

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FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facultad Sancionadora:

Objetivo Principal

- Corregir aquellas conductas que, merezcan sanción, o, por el contrario, en abstener de corregir dichas conductas en los supuesto en los que por el contexto o circunstancia en que se presentan, no sea oportuno sancionarlas.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.

Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.

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LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA

De dar -Pago de tributo -Retención o percepción

Obligación Sustancial

De hacer -Entregar comprobantes de pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros

Obligación Formal

De no hacer -No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros Obligación Formal

De tolerar o consentir

-Permitir las inspecciones -Acceder a las fiscalizaciones

Obligación Formal

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ESQUEMA GENERAL

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

INFRACCIONES

SANCIONES

SE EXIME DE SANCIÓN

REBAJA DE SANCIÓN

SIN REBAJA DE SANCIÓN

Discrecionalidad / Incentivos

EXTINCIÓN DE SANCIONES

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FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Art. 166 del CT:

“(…)En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas”.

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PRINCIPIOS SANCIONADORES

Limites y Garantías frente a la Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria

Cualquiera sea la actuación que ejerza la AT frente los administrados en ejercicio de sus facultades discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra limitada por los siguiente:

El respecto a la Ley ( entendido en sentido lato). El respecto a los principios generales del Derecho, y

El respecto a los derechos fundamentales de la persona.

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PRINCIPIOS SANCIONADORES

Sancionadora (Art. 171º del C.T.)

La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de:

1. Legalidad 2. Tipicidad 3. Non bis in idem 4. Proporcionalidad 5. No concurrencia de infracciones 6. Otros principios aplicables.

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PRINCIPIOS GENERALES SANCIONADORES

a) Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.

b) Principio de Reserva de Ley.- Exige la materialización de un hecho en una norma con rango de ley, tales como los decretos legislativos y las ordenanzas regionales y municipales.

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PRINCIPIOS GENERALES SANCIONADORES

c) Principio de Seguridad Jurídica.- Se materializa cuando en nuestro ordenamiento jurídico se establece expresamente:

i) las obligaciones tributarias que todo deudor tributario debe cumplir, ii) las infracciones que se originan por el incumplimiento de las

obligaciones tributarias existentes y iii) las sanciones que corresponden por el incumplimiento de las

obligaciones tributarias existentes.

d) Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la AT deben mantener las debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

a) Principio del Debido Procedimiento.- La AT debe aplicar sanciones sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso, generalmente bajo sanción de nulidad.

b) Tipicidad.- Exige la materialización de las conductas sancionables en una norma con rango de ley, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

c) Continuación de infracciones.- Para interponer sanciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la ultima sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción en el referido plazo.

d) Causalidad.- La responsabilidad debe de recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de la infracción sancionable.

e) Presunción de licitud.- Se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se evidencie lo contrario.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

f) Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente dos penas y/o sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

g) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores les sean más favorables. No obstante el Art. 168 del CT establece “Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución”.

h) Concurso de infracciones.- Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. (Derogado por el Art. 171 del CT - sustituido el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 981 -01/04/07) .

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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Concepto: “Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias”. Elementos: Elemento Sustancial o de antijuricidad.- Incumplimiento de una obligación, legalmente establecida, a través de una acción u omisión.

Elemento Formal o de tipicidad: La conducta infractora debe estar definida en la Ley como infracción, fijándose una determinada sanción.

Elemento Objetivo: Responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

RTF 07013 – 1-2005 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 165° del CT, la infracción se determina en forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisión por lo que el hecho que la recurrente alegue que se debe analizar las circunstancias que originaron la omisión, no desvirtúa la configuración de la infracción.

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CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Directiva N° 007-2000/SUNAT del 19.07.2000

No es sancionable la infracción si su comisión se ha debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria.

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RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA

En vía de interpretación no pueden crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.

Base legal: D. Leg. 1121

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TIPOS DE INFRACCIONES (ART. 172º)

Infracciones Norma Legal

Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC

173° del CT

Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT

Llevar libros o registros contables 175° del CT

Presentar declaraciones o comunicaciones

176° del CT

Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

177° del CT

Otras obligaciones tributarias 178° del CT

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CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Obligaciones Infracciones

Formales - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°).

Sustanciales - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).

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SANCIÓN TRIBUTARIA

Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

> Tipos de las Sanciones Tributarias

Multas. Comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales

independientes. Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones.

Base legal: Artículo 165° del CT.

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES

EXTINCIÓN - Pago- Compensación- Condonación- Consolidación- Resolución de cobranza dudosa o recuperación onerosa

Base Legal: Artículo 27° del CT.

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PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE SANCIONAR

Extingue la acción de la Administración Tributaria para aplicar sanciones.

Provee un derecho de defensa para impedir una determinada pretensión de la Administración Tributaria.

Se orienta a la protección de intereses individuales.

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TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

TABLA I • Sujetos generadores de 3ra. Categoría.

TABLA II • Perceptores de rentas de 4ta categoría. • Sujetos del RER. • No comprendidos en Tablas I o III.

TABLA III • Sujetos del Nuevo RUS.

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¡Muchas Gracias!