infracciones y sanciones tributarias rÉgimen de gradualidad art. 176° y 178° del cÓdigo...
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
ART. 176° Y 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

INFRACCIONES
Discrecionalidad / Incentivos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
SE EXIME DE SANCIÓN
REBAJA DE SANCIÓN
SIN REBAJA DE SANCIÓN
Esquema General

Obligación Tributaria
Vínculo entre el Estado y el contribuyente o responsable.Es un vínculo jurídico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley.OBJETO: Cumplimiento de la prestación tributariaExigible coactivamente.

Obligación Tributaria
• Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos.
• Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial.

Prestación
De dar
-Pago de tributo-Retención o percepción-Pago de multas-Pago de intereses
Obligación Sustancial
De hacer
-Entregar comprobantes de pago-Presentar declaraciones juradas-Llevar libros y registros
Obligación Formal
De no hacer
-No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros
Obligación Formal
De tolerar
-Permitir las inspecciones-Acceder a las fiscalizaciones
Obligación Formal
La Prestación Tributaria

Obligación Tributaria
• Formal:
• Sustancial:
RUCComprobantes de pagoLibros ContablesPresentar DeclaracionesPermitir el control
Pago
Ejemplo:

Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos.
Infracción Tributaria

Sanción Tributaria
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Potestad Sancionadora
• La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
• En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Tipos de Sanciones
• Multas.• Comiso de bienes.• Internamiento temporal de vehículos.• Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales.• Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones•Colocación de carteles (tipo de sanción moral)

MultaSanción pecuniaria que se determina en función de:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria (S/. 3,600)
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

Multa
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.

¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?
Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público.
Actuar dentro del marco establecido por la ley.
Facultad Discrecional

Tipos de infraccionesDe inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173°)
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174°)
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175°)
De presentar declaraciones y comunicaciones (Art176°)
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177°)
Otras obligaciones tributarias (Art. 178°).

MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado (esquela)
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,600S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800*
TABLA I – Art. 176º num.1 C.T.
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen General
* más intereses generados

MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,800S/. 180* S/. 360* S/. 720* S/. 900*
TABLA II – Art. 176º num.1 C.T.
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)
RER y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas
* más intereses generados

CATEGORIA
I
4 veces el límite máx. de
cada categ.
0.6% * I
Multa
GRADUALIDAD
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 180 18 36
2 32,000 192 19 38
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)

CASOS PRÁCTICOS

El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra categoría fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, ha la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha llegado una esquela indicando tal omisión. Se le solicita
Determinar que infracciones ha cometido. Calcule la multa considerando que está dentro del plazo que la SUNAT le ha otorgado mediante esquela para subsanar su omisión.
CASO 1

¿Qué tabla usamos?
• Infracción art. 176 numeral 1• Pagará el día de hoy S/. 1440 + 1440x(0.04x46) = S/.1,466
Marzo 3 días
Abril 30 días
Mayo 13 días
MULTA
DESCUENTOS
Subsanación voluntaria
DESCUENTOS
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado (esquela)
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,600S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800*

CASO 2
Un contribuyente no presentó su declaración correspondiente al mes de febrero 2010. No ha sido notificado por la AT y desea regularizar. ¿Qué debe hacer y cuanto debe pagar? (R.E.R)

• La Sra. Estela se olvidó de declarar julio del 2010 y el día de hoy le ha llegado la esquela de omisos. Le consulta ¿qué debe hacer?
• Si la Sra. le indica que declarará recién mañana que le diría usted?
Considere que está en el R. Gral.
CASO 3

Carlos se encuentra acogido al NRUS categoría 2 y declaró febrero fuera de fecha. En el voucher de pago hay una leyenda que dice “sujeto a multa por presentación fuera de plazo”
Le pide ayuda para cancelar la multa. ¿Cómo lo haría?
CASO 4

CATEGORIA
I
4 veces el límite máx. de
cada categ.
0.6% * I
Multa
GRADUALIDAD
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 180 18 36
2 32,000 192 19 38
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS
(no presentar la DJ en los plazos establecidos)

X
1 0 0 2 7 7 1 4 5 5 7
02 2 0 1 1
6 0 4 1
Trib. Asociado 4 1 3 2
19 *

• Debo presentar una tercera rectificatoria. ¿cuál es la multa para el régimen general? Y cual sería la gradualidad?
CASO 5
Art. 176° numeral 5.
Multa 2da Rectif.: 30% UIT S/. 1,080
Multa 3ra Rectif.: 40% UIT S/. 1,440(según la nota 15, la sanción se incrementará en 10% de la UIT
cada vez que se presente una nueva rectificatoria)
No existe gradualidad

Con los datos indicados responda usted:
¿cuántas multas hay?
Para este caso
¿Cuál es el importe con gradualidad?
¿Cómo de debe llenar la Guía de Pagos Varios?
Tributo Original Tributo rectificadoONP 0 330Essalud 100 250IGV 500 1000RER 350 320
CASO 6


Datos consignados en la Declaración Jurada Original del periodo 01/2011 presentada fuera de plazo el 11/02/11
Base Imponible : S/ 120, 340
Debito fiscal : S/ 22,865
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 3,265
Datos consignados en la Declaración Rectificatoria presentados el 26/02/11:
Base Imponible : S/ 125,340
Debito fiscal : S/ 23,815
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 4,215
Tributo Omitido : S/. 4,215 - 3,265 = 950
CASO 7

DETERMINACIÓN DE LA MULTA:
Tributo Omitido S/ 950.00
Multa Determinada
(950 x 50%) : S/ 475.00
5% UIT S/ 180.00
Se toma el importe Mayor
Rebaja (S/ 475 x 90%) : (S/ 428.00)
Multa Rebajada : S/ 48.00
Intereses Moratorios : 1.00
Multa actualizada al 26.03.2011 : S/. 49.00
CASO 7

(Art. 176° num. 5)El día de hoy detecta que omitió declarar unas operaciones en y debe presentar una rectificatoria. Por esta primera rectificatoria hay multa?Se configura alguna otra infracción?
CASO 8

(Art. 176° num. 2)La empresa XYZ, olvidó presentar la Daot del 2009, cuyo vencimiento fue el 09 de marzo 2010.Desea conocer si ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe.
(Art. 176° num. 6)Si la empresa XYZ detecta operaciones que no fueron declaras en la Daot y desea regularizar esta situación, ¿Que debe hacer?¿Esta sujeto a alguna multa?
CASO 9

(Art. 176° num. 7)¿Qué pasa si un Principal contribuyente declara y paga en RED Bancaria? ¿Ha incurrido en alguna infracción y cuanto es el importe?
(Art. 176° num. 7)Si el mismo contribuyente presenta la declaración en las agencias del Banco de la Nación ubicadas en las oficinas de Sunat pero realiza el pago en red bancaria. ¿Esta sujeto a alguna multa?
CASO 10

(Art. 178° num. 1)¿cuánto es la multa para una omisión de IGV de S/ 1,000 nuevos soles(tributo omitido) que es declarada mediante una rectificatoria?
Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este en el RER.¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)
CASO 11

(Art. 178° num. 4)¿cuánto es la multa por no declarar y pagar una retención de ONP de S/ 1,000 nuevos soles (tributo retenido y no pagado) Determine la multa para un contribuyente del Régimen General y otro que este en el RER
¿Y si la omisión a rectificar es de S/ 300 (tributo omitido)
¿qué pasa si el pago de la omisión es posterior a la notificación de un requerimiento?
CASO 12

Si un contribuyente, luego de presentar una declaración rectificatoria, respecto de su declaración original, presenta otra declaración, consignando los mismos datos que en dicha declaración rectificatoría.
¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°?
Informe 237-2005-SUNAT/2B0000No se habría configurado la infracción, toda vez que la última declaración presentada no califica como declaración rectificatoria
CASO 13

Si un contribuyente, presenta 2 declaraciones rectificatorias respecto del IGV, en la misma fecha, refiriéndose a la modificación de conceptos diferentes.
¿Hay multa por el numeral 5 del art. 176°?
RTF N° 2937-1-2003 (28/05/2003)Concluye que las declaraciones corresponden a una sola manifestación de voluntad y consecuentemente constituyen una sola rectificatoria, por lo tanto no se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del art. 176° del C.T.
CASO 14

CASO 15
Infracción tipificada en el numeral 2 del art. 178° del C.T.
Ejemplo 1 Bienes donados a entidades religiosas, cuya importación es considerada como una operación no gravada con el IGV, en tanto no sean vendidos por dichas entidades.
Ejemplo 2 Bienes transferidos por instituciones Educativas que, no obstante no estar gravada la transferencia con en IGV, no son usados exclusivamente para los fines de la institución
Ejemplo 3 Contribuyente con domicilio fiscal en Trujillo. Ha adquirido bienes a una empresa ubicada en la región de la Amazonía, por la que no pagaba IGV y ha estado utilizando dicha mercadería en sus actividades mercantiles.

CASO 16
Infracción tipificada en el numeral 3 del art. 178° del C.T.
La sustracción de controles fiscalesLa utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de controlLa alteración de las características de los bienesLa ocultación cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de estos
Ejemplo: Por el contribuyente con domicilio en San Julián, se recibe una denuncia donde lo acusan de elaborar clandestinamente chocolatería, la que es vendida en las bodegas del distrito.
Se comisa la mercadería y los insumos que servían para la preparación de estos

CASO 17
Infracción tipificada en el numeral 7 del art. 178° del C.T.
Ejemplo:
José Pérez abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura indicando verbalmente al empleado del banco que dicha cuenta sería para depósito de remuneraciones por parte de su empleador
Tras la verificación de SUNAT, se determina que la entidad financiera exoneró del cobro del ITF al Sr. Pérez, sin contar con la DDJJ donde se indicara que la referida cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente para el depósito de sus haberes.

CASO 18
Infracción tipificada en el numeral 8 del art. 178° del C.T.
Ejemplo:
Carlos Arellano abrió una cuenta de ahorros en el Banco de Piura. Para ello cumplió con presentar con la DDJJ donde se indica que la referida cuenta de ahorros sería utilizada exclusivamente para el depósito de sus haberes a fin de gozar de la exoneración de ITF.
En simultáneo su empleador gestiona con su consentimiento abrir otra cuenta en otro banco.
La cuenta abierta en el Banco de Piura es utilizada por el Sr. Arellano como una cuenta de ahorros donde recibe remesas del exterior.

Gracias