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Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE
SEGUIDO por el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle contra la MunicipalidadDistrital de Marcona
RESOLUCION N
Lima 15 de diciembre de 2011
VISTOS
1 CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 4 de agosto de 2009 la Municipalidad Distrital de Marcona en
adelante la Municipalidad y el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle
suscribieron el Contrato N37 derivado de la Adjudicación Directa Pœblica N
0012009CEPMDM para la ejecución de la obra Construcción de la
Comisaría de Marcona en cuya ClÆusula DØcimo Octava se estipuló lo
siguiente
Cualquiera de as partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144 170 175 177 199 201 209 210 y 211 del Reglamento o en su
defecto en el artículo 52 de la Ley
Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a conciliación la
referida controversia sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se lleguea un acuerdo entre ambas segœn lo seæalado en el artículo 214 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
El laudo atitral emitido es definitivo e inapelable tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia
Laudo Arbitral
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En concordancia con ello el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N 1017 seæala que
Artículo 52Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución
interpretación resoución ínexistencia ineficacia nulidad o ínvalidez
del contrato se resolverÆn mediante concilíación o arbitraje segœn el
acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos
procedimíentos en cualquier momento anterior a la fecha de
cuminación del contrato considerada Østa de manera independienteEste plazo es de caducidad salvo para los reclamos que formulen las
Entidades por vicios ocultos en los bienes seivicios y obras entregados por
el contratista en cuyo caso el plazo de caducidad serÆ el que se fije en
función del artículo 50 de la presente norma y se computarÆ a partir de la
conformidad otorgada por la Entidad
E arbitraJe serÆ de derecho a ser resuetopor Ærbitro œnico o tribunal
arbítral mediante la aplícación del presente Decreto Legislativo y su
Reglamento así como de las normas de derecho pœblico y las de derecho
privado manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la
aplicación del derecho
El Ærbitro œnico y el presidente del tribunal arbitral deben sernecesariamente
abogados que cuenten con especialización acreditada en derecho
administrativo ar6itraje y contrataciones con el Estado pudiendo los demÆs
integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias La
designación de los Ærbitros y demÆs aspectos de la composición del tribunal
arbitral serÆn regulados en el Reglamento
Los Æriitros deben cumplir con la obligación de informar opotunamente si
existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con
independencia imparcialidad y autonomía encontrÆndose sujetos a lo
establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado OSCE Los Ærbitros que incumplan con esta
1
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
obligación serÆn sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de
Ética El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el anbitraje Las
partes pueden dispensaraos Ærbitros de las causales de recusación que no
constituyan impedimento absoluto
Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada
del mismo contrato y tratÆndose de arbitraje ad hoc cualquiera de as partes
puede solicitar aos Ærbitros la acumulación de las pretensiones a dicho
arbitraje debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el
primer pÆrrafo del presente artículo No obstante en el convenio arbitral se
podrÆ establecer que sólo procederÆ la acumulación de pretensiones cuando
ambas partes estØn de acuerdo y se cumpla con las formalidades
establecidas en el propio convenio anbitral de no mediar dicho acuerdo no
procederÆ la acumulación
El laudo arbifral de derecho es inapelable definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación debiendo ser remitido por el
Ærbitro œnico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE dentro del plazo establecido por el
Reglamento Cuando corresponda el Tribunal de Contrataciones del Estado
impondrÆ sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisíón
de laudo de acuerdo a lo establecído en el Reglamento
El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimientodel Principio de Transparencia debiendo el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE disponer la publicación de os laudos y
actas así como su utilización para el desarrollo de estudios especializadosen materia de arbitraje administrativo
Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn
supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia siempre que no
se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento
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Laudo Arbitral
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Es preciso tomar en cuenta asimismo que de acuerdo con el segundo
pÆrrafo del artículo 216 del Reglamento previamente citado cuando como
en el presente caso en el convenio arbitral incluido en el contrato no se
hubiere precisado que el arbitraje sea institucional la controversia se
resofverÆ mediante un arbitraje ad hoc
De lo anterior tomando en consideración el convenio arbitral suscrito entre
las partes en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado y el artículo 216 de su Reglamento ha quedado
verificada la competencia arbitral para resolver la presente controversia
2 TIPO DE ARBITRAJE
El arbitraje materia del presente Laudo es uno Nacional y de Derecho de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 216 de su
Reglamento
3 DESIGNACION DEL `RBITRO ÚNICO
31 El 18 de enero de 2010 mediante Carta N0012010JPC dirigida por
conducto notarial y recibida por la Municipalidad el 21 de enero de
2010 el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle solicitó a la misma el inicio
del procedimiento arbitral ante su desacuerdo por la resolución del
Contrato N 37 en adelante el contrato dispuesta por la
Municipalidad
32 AI no haber Ilegado las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas
respecto de la designación del Ærbitro mediante documento de fecha
20 de abril de 2010 recibido por el OSCE el 21 de abril del mismo aæo
el Ingeniero Pómez Calle solicitó al OSCE que desígne al Ærbitro œnico
encargado de dirimir las controversias que mantiene con la
Municipalidad respecto del Contrato
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33 En bÆsØ a lo previsto en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado a travØs de la Resolución N 3052010
OSCEPRE de fecha 9 de junio de 2010 notificada el 15 de junio del
mismo aæo el OSCE designó como Ærbitro œnico a falta de acuerdo
entre la Municipalidad y el Ingeniero Pómez Calle a la abogadaGabriela GÆlvez Rosasco con la finalidad que se encargue de resolver
las controversias surgidas entre ambas partes
34 El 13 de julio de 2010 se Ilevó a cabo la instalación del presente
proceso arbitral oportunidad en la cual se acordaron las reglas y
plazos que se aplicarían al proceso arbitral siendo suscrita por los
representantes de ambas partes en seæal de conformidad
4 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
De conformidad con lo indicado en el numeral 3 del Acta de Instalación del
Arbitraje el presente arbitraje se rige por las reglas establecidas en dicha
acta y en su defecto por lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1017
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N1842008EFy por el Decreto Legislativo 1071 el cual regula el
Arbitraje
5 ANTECEDENTES
51 El 14 de julio de 2009 el ComitØ Especial designado por la
Municipalidad Distrital de Marcona para la conducción de la
Adjudicación Directa Pœblica N 0012009CEPMDM adjudicó la
buena pro del proceso a favor del Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle a
fin que se encargue de la ejecución de la obra Construcción de la
Comisaría de Marcona
52 El 4 de agosto de 2009 la Municipalidad Distrital de Marcona y
Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle suscribieron el Contrato N 37 para
cy
Laudo Arbitral
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la ejecución de la obra Construcción de la Comisaría de Marcona por
un monto ascendente a S107200373
53 Mediante Carta Notarial N57109 de fecha 18 de diciembre de 2009
cursada por la Notaría Urquizo VÆsquei recibida el 22 de diciembre
del mismo aæo la Municipalidad notificó al Ingeniero Pómez Calle la
Resolución N 6252009MDM mediante la cual decidió resolver el
Contrato N37
54 Posteriormente mediante Carta Notarial N 67409 de fecha 30 de
diciembre de 2009 cursada por la Notaría Urquizo VÆsquez recibida
por el Ingeniero Pómez Calle el 30 de diciembre del mismo aæo la
Municipalidad notcónuevamente la Resolución N6252009MDM
6 DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL INGENIERO PÓMEZ CALLE
61 Pretensiones formuladas por el Ingeniero Pómez Calle en su
escrito de demanda
Con fecha 5 de agosto de 2010 el Ingeniero Pómez Calle interpusodemanda arbitral contra la Municipalidad con las siguientes
pretensiones
1 Se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N 5562009
MDM de fecha 5 de noviembre del 2009 que declaró
improcedente su solicitud de ampliación de plazo N 1 y por ende
se reconozca la ampliación de plazo de treinta días calendarios
2 Que se declare nula la Resolución de Alcaldía N6252009MDM
que resolvió en forma total el contrato de ejecución de obra N 37
suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona y el ingeniero
Julio CØsar Pómez Calle
Laudo Arbiœal
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3 Que se efectivice el pago de la valorización de obra N 4
ascendente a la suma de S 9660367 mÆs los reintegros por
reajustes de precios e intereses que se generen hasta la
expedición del laudo
4 Que se disponga que la Municipalidad Distrital de Marcona
devuelva al ingeniero Pómez Calle la suma de S 10720038
correspondiente al íntegro de la carta fianza presentada por el
contratista y ejecutada por la entidad
5 Disponer que la Municipalidad asuma las costas y costos que
irroguen el proceso arbitral
62 Fundamentos en los cuales el Ingeniero Pómez Calle sustenta
sus pretensiones
621 Fundamentos de Hecho
El demandante sustenta su solicitud de ampliación de plazo en lo
siguiente
En el expediente tØcnico no se consideró que el terreno sobre
el cual se realizaría la obra es roca fija lo cual generó que para
la excavación del terreno se tuviera que destinar mayores
tiempos y costos en su ejecución lo cual afectó la ruta crítica
en la programación inicial de la obra constituyendo ello un
hecho habilitante para la ampliación de plazo
Mediante los asientos N7 9 11 12 14 16 21 23 32 38 42
43 49 50 y 52 el residente de obra indicó que los movimientos
de tierra específicamente la excavación de zanjas para
cimientos y zapatas se realizan en un suelo cuyas
características son roca fija demandando mayor tiempo de
ejecución
6
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Mediante asientos N 27 34 39 48 51 y 53 el supervisor de
obra ratcó la existencia de roca fija en el movimiento de
tierras ejecutado
De otro lado el demandante seæala que deberÆ declararse nula la
Resolución de Alcaldía N 6252009MDM que determinó la
resolución en forma total del contrato de ejecución de obra N 37
suscrito con la Municipalidad Distrital de Marcona debido a las
siguientes consideraciones
Dicha resolución incumplió con las formalidades estipuladasen el artículo 209 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado toda vez que no cumplió con ser
notificada con una anticipación no menor de dos 2 días para
la realización de la constatación física e inventario
La resolución del Contrato fue dispuesta cuando la obra había
sido culminada
El 6 de enero se Ilevó a cabo la constatación física e
inventario de obra en presencia de la Notaria Dra Nieves
Violeta Urquizo VÆsquez quien constató que la obra se
encontraba completamente culminada
Que respecto al pago de la valorización de obra N 4 ascendente a
la suma de S 9660367 el ingeniero Pómez Calle indica lo
siguiente
Con fecha 21 de diciembre del 2009 presentó la Valorización
N 4 siendo que al haberse subsanado todas las
observaciones inicialmente formuladas no existe razón alguna
para que la misma no sea pagada
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Que asimismo el demandante indica que la Municipalidad Distrital
de Marcona de forma arbitraria procedió a ejecutar la carta fianza
por un monto ascendente a S 10720038 cuando el proceso
arbitral se encontraba en trÆmite
622 Fundamentos de Derecho
La demandante cita como fundamentos de derecho a
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobadosmediante el Decreto Legislativo N 1017 y Decreto Supremo N
1842008EFrespectivamente
El Decreto Legislativo N 1071
Los artículos 1361 1244 1545 y 1546 del Código Civil
La Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General
La clÆusula tercera y dØcima octava del contrato
623 Medios Probatorios
En calidad de medios probatorios el demandante ofreció las
siguientes pruebas
Contrato N 37 Construcción de la Comisaría de Marcona
Carta N0072009JPC solicitud de ampliación de plazo N 1
Resolución de Alcaldía N5562009MDM
e
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Asientos Nos 7 9 11 12 14 16 21 23 27 32 34 38 39 42
43 49 50 51 52 53 86 87 114 118 y 119
Informe de valorización de obra N4FINAL2009JPCde fecha
21 de diciembre de 2009
Carta N0122009JPC del 21 de diciembre de 2009
Carta Notarial N 57109 del 18 de diciembre de 2009
Carta N0142009JPC del 23 de diciembre de 2009
Segunda Carta Notarial N 67409 del 30 de diciembre de 2009
que adjunta la Resolución N6252009MDM
Acta Notarial de Constatación N 0012010NUV de fecha
060110
Recurso de apelación del 11 de enero de 2010
Carta Notarial N 37 del 21 de enero de 2010
Carta Notarial N12010JPC del 21 de enero de 2010
Carta N009DDUMDM2010 del 27 de enero de 2010
Carta Notarial N 077 del 17 de febrero de 2010
Carta Notarial N 0912010 del 25 de febrero de 2010
Carta Notarial N 1212010 del 15 de marzo de 2010
Carta de invitación a conciliar de fecha 22 de marzo de 2010
Carta de invitación a conciliar de fecha 12 de abril de 2010
Carta de invitación a conciliar del 20 de abril de 2010
Carta el BBVA comunicando ejecución de carta fianza
Denuncia presentada a Contraloría
7 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA
MUNICIPALIDAD
Con fecha 2 de septiembre de 2010 la Municipalidad presentó su escrito de
contestación de demanda indicando lo siguiente
71 Fundamentos de Hecho
Laudo Arbitral
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La Municipalidad seæala que mediante la Resolución N 6252009
MDM del 17 de diciembre del 2009 se resolvió el Contrato al
Ingeniero Pómez Calle siendo la causal invocada para la resolución el
haber acumulado el mÆximo de la penalidad conforme se encuentra
previsto en el numeral 2 del artículo 168 del Reglamento
Contra la Resolución N6252009MDM el contratista no presentó
impugnación ni apelación alguna ni sometió la misma a conciliación o
arbitraje dentro del plazo previsto en el artículo 170 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado razón por la que la misma
quedó consentida
Respecto de la ampliación de plazo solicitada por el contratista la
Municipalidad indica que la misma resultó improcedente al no cumplircon los requisitos exigidos en el artículo 201 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado toda vez que no estuvo
debidamente cuantificada al no haber efectuado la determinación
analítica de la cantidad de días de la ampliación de plazo solicitada
La parte demandada seæala que la obra no se encontraba culminada
al momento de la resolución del Contrato dado que existían
observaciones que no fueron levantadas por el contratista indicando
ademÆs que la Notaria no puede dar conformidad acerca de que la
obra estØ culminada dado que no es su especialidad
La Municipalidad indica que demuestra que las observaciones
formuladas al contratista no fueron superadas el hecho que la
Municipalidad haya tenido que convocar a un nuevo proceso para que
se termine de ejecutar la obra
Seæala la Municipalidad que los cuestionamientos del ingenieroPómez Calle contra las Resoluciones de Alcaldía Nos 5562009MDM
que declaró improcedente su solicitud de ampliación de plazo N 1 y
r
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6252009MDM que resolvió en forma total el Contrato resultan
improcedentes al tratarse de resoluciones emitidas dentro de un
proceso administrativo por lo que en principio debería agotarse la vía
administrativa para que se tramite en la vía judicial
72 Fundamentos de Derecho
La demandada fundamenta su posición citando los siguientes
artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Numeral 2 del artículo 168
Artículo 170
Artículo 201
Artículo 44
73 Medios Probatorios
En calidad de medios probatorios la demandada ofreció las siguientes
pruebas
Resolución de Alcaldía N 5562009MDM de fecha 5 de
noviembre de 2009
Resolución de Alcaldía N 6252009MDM de fecha 17 de
diciembre de 2009
Carta Notarial N 57109 del 18 de diciembre de 2009 a travØs
de la cual se notcó la Resolución de Alcaldía N 6252009
MDM
Oficio N012009 del 21 de diciembre de 2009
Carta Notarial N 67409 del 30 de diciembre de 2009 a travØs
de la cual se notificó por segunda vez la Resolución de Alcaldía
N6252009MDM
Carta N001DDUMDMdel 19de enero del 2010
Carta N007DDUMDMde fecha 25 de enero de 2010
Informe N702010DDUMDMdel 26 de febrero de 2010
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Resolución de Alcaldía N 1622010MDM del 11 de marzo de
2010
8 AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Con fecha 21 de octubre del 2010 se realizó la Audiencia de Conciliación
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios
Dado que ambas partes mantuvieron sus posiciones y expresaron no tener
intención de conciliar luego de revisar lo expuesto por las mismas se
procedió a fijar los puntos controvertidos como sigue
1 Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la Resolución de
Alcaldía N 5562009MDM que declaró improcedente la solicitud de
ampliación de plazo cursada por el seæor Julio CØsar Pómez Calle
2 En caso la respuesta a la pregunta formulada en el numeral anterior sea
afirmativa se deberÆ determinar si corresponde que se reconozca la
ampliación de plazo de treinta días solicitada por el Ingeniero Julio CØsar
Pómez Calle
3 Determinar si corresponde o no se declare la nulidad de la Resolución de
Alcaldía N 6252009MDM que resolvió en forma total el contrato de
ejecución de obra N 37 suscrito entre la Municipalidad Distrital de
Marcona y el seæor Julio CØsar Pómez Calle
4 Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de Marcona
reconozca el pago de la valorización de obra N 4 ascendente a la suma de
S 9660367 mÆs los reintegros por reajustes de precios e intereses que
se generen hasta la expedición del laudo
5 Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de Marcona
devuelva al seæor Julio CØsar Pómez Calle la suma de S 10720038
c
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correspondiente al íntegro de la carta fianza presentada por el contratista y
ejecutada por la entidad
6 Determinar a quØ parte corresponde asumir las costas y costos que haya
irrogado el presente proceso arbitral
Seguidamente el `rbitro Único de conformidad con lo establecido en el
numeral 18 de las reglas del proceso que forman parte del Acta de Instalación
del presente proceso arbitral procedió a admitir los siguientes medios
probatorios
a Medios Probatorios ofrecidos por Julio CØsar Pómez Calle
Los medios probatorios ofrecidos por el Ingeniero Pómez Calle
indicados en los numerales 1 hasta el 22 de su demanda
b Medios Probatorios ofrecidos por la Municipalidad Distrital de
Marcona
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la entidad en su escrito
de contestación de la demanda indicados en los numerales 1 hasta el 9
de su contestación a la demanda
c Prueba de Oficio
De otro lado el `rbitro Único de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley de Arbitraje Decreto Legislativo 1071 se reservó
la facultad de ordenar de oficio la actuación de medios probatorios que
estime necesarios En mØrito a ello durante la Audiencia de Informes
Orales Ilevada a cabo el 3 de marzo del aæo en curso el `rbitro Únicocontando con la aceptación de las partes dispuso encargar al Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ la
realización de un informe pericial
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En virtud a ello mediante la Carta N4642011CPCDLCIPde fecha
12 de abril de 2011 recibida por este Despacho el 13 de abril de 2011
el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perœ
comunicó su decisión de designar al ingeniero Roberto Dianderas
Salhuana como el perito encargado de realizar el informe solicitado lo
cual fue comunicado a las partes a travØs de la Resolución 11 del 29 de
abril de 2011
Con fecha 4 de agosto de 2011 el Colegio de Ingenieros del Perœ
Consejo Departamental de Lima procedió a entregar a este Despachoel Informe Pericial emitido por el Ingeniero Roberto Dianderas
Salhuana
9 DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Mediante la Resolución N 7 de fecha 17 de enero de 2011 se otorgó a las
partes un plazo de siete 7 días hÆbiles a partir del día siguiente de notificada
la misma a fin que se cumplan con presentar sus alegatos por escrito
habiendo ambas partes con hacerlo
10AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 3 de marzo de 2011 se Ilevó a cabo la audiencia de informes
orales contando con la presencia y participación del Ingeniero Pómez Calle
asesorado por su abogada y la apoderada de la Municipalidad Distrital de
Marcona los cuales expusieron sus argumentos de respaldo a sus posiciones
procediØndose al tØrmino de la misma a redactarse el acta respectiva
Es preciso indicar ademÆs que el `rbitro Único durante la Audiencia de
Informes Orales formuló un pliego interrogatorio compuesto por 19 preguntas a
ambas partes habiØndose consignado las respuestas a dicha preguntas en un
documento que se encuentra debidamente firmado por las partes y que forma
parte del acta de informes orales
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Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Es preciso indicar que en la aludida Audiencia de Informes Orales Ias partes
aceptaron que se disponga encargar al Consejo Departamental de Lima del
Colegio de Ingenieros del Perœ la realización de un informe pericial sobre los
puntos materia de controversia
11 AUDIENCIA ESPECIAL DE INFORMES ORALES
El 22 de septiembre de 2011 se Ilevó a cabo la Audiencia Especial de
InfoRnes Orales la cual contó con la participación del Ingeniero Roberto
Dianderas Salhuana en su condición de perito responsable del informe
pericial asesorado por el ingeniero Eduardo Wadsworth Murgueytio así como
con la participación del Ingeniero Pómez Calle asesorado por su abogada y
con la apoderada de la Municipalidad Distrital de Marcona debidamente
asesorada por un ingeniero de la entidad
Cabe seæalar que el ingeniero Roberto Dianderas Salhuana durante su
intervención sustentó su informe pericial ratificÆndose en las conclusiones a
las que arribó en el mismo seæalando que al 30 de diciembre del 2009 la obra
se encontraba concluida al 100 que la valorización de la obra N 4 por un
monto ascendente a S 9660367 es correcta y corresponde al monto
pendiente de pago al contratista sin que exista exceso alguno y finalmente
que el Contrato N 31 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona y la
empresa Aries Consultorías y Construcciones EIRL no tuvo como
finalidad concluir la obra construcción de la Comisaría ubicada en la
jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Marcona
Por su parte el ingeniero Pómez Calle y su abogada manifestaron estar de
acuerdo con el informe pericial ratcando que la obra fue ejecutada
íntegramente mencionando ademÆs que conforme consta del Acta Notarial
del 6 de enero del 2010 la cual fue suscrita por el contratista el supervisor y la
propia Municipalidad Distrital de Marcona se dejó constancia que la obra se
encontraba totalmente concluida
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Finalmente los representantes de la Municipalidad expresaron que existen
partidas del Contrato N 31 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Marcona
y la empresa Aries Consultorías y Construcciones EIRL que sí
corresponden al Contrato N 37 derivado del proceso de Adjudicación Directa
Pœblica N0012009CEPMDM
CONSIDERANDO
1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no declarar la nulidad de la
Resolución de Alcaldía N 5562009MDM que declaró
improcedente la solicitud de ampliación de plazo cursada por el
seæor Julio CØsar Pómez Calle
El procedimiento de ampliación de plazo para los contratos de ejecuciónde obra se encuentra regulado en el artículo 201 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado el cual seæala lo siguiente
Artículo 201 Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente desde el inicio y durante la
ocurrencia de la causal el contratista por intermedio de su
residente deberÆ anotar en el cuademo de obra las circunstancias
que a su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quínce
15 días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o
su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su
solicitud de ampliacíón de plazo ante el inspector o supervisor
segœn corresponda siempre que la demora afecte la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte
necesario para la culminación de la obra En caso que el hecho
invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual
la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo
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El inspector o supervisor emitirÆ un informe expresando opiniónsobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad
en un plazo no mayor de siete 7 días contados desde el día
siguiente de presentada la solicitud La Entidad emitirÆ resolución
sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días
contados desde el día siguiente de la recepción del indicado
informe De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazoseæalado se considerarÆ ampliado el plazo bajo responsabilidad de
la Entidad
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del
plazo vigente de ejecución de obra fuera del cual no se admitirÆ las
solicitudes de ampliaciones de plazo
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de
conclusión hecho que deberÆ ser debidamente acreditado y
sustentado por el contratista de obra la Entidad podrÆ otorgar
ampliaciones de plazo parciales a fin de permitir que los contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial para
cuyo efecto se seguirÆ el procedimiento antes seæalado
La ampliación de plazo obligarÆ al contratista a presentar al
inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado
actualizado y la programación PERTCPM correspondienteconsiderando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y
en armonía con la ampliación de plazo concedida en un plazo que
no excederÆ de diez 10 días contados a partir del día siguiente de
la fecha de notifrcación al contratista de la Resolución que apruebala ampliación de plazo El inspector o supervisor deberÆ elevarlos a
la Entidad con los reajustes concordados con el residente en un
plazo mÆximo de siete 7 días contados a patirde la recepción del
nuevo calendario presentado por el contratista En un plazo no
mayor de siete 7 días contados a partir del día sigufente de la
recepción del informe del inspector o supervisor la Entidad deberÆ
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
pronunciarse sobre dicho calendario el mismo que una vez
aprobado reemplazarÆ en todos sus efectos al anterior De no
pronunciarse la Entidad en el plazo seæalado se tendrÆ por
aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor
Cualquier controversia relacionada con e pronunciamiento de la
Entidad respecto aas solicitudes de ampliación depazos podrÆ ser
sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días
hÆbiles posteriores a la comunicación de esta decisión
En el presente caso el demandante a travØs de la Carta N 007
2009JPC presentó la solicitud de ampliación de plazo N 1 la cual fue
recibida por la entidad el 23 de octubre del 2009 conforme consta del
cargo de recepción del mencionado documento
A travØs de la Resolución N 5562009MDM notificada el 5 de
noviembre del 2011 la Municipalidad Distrital de Marcona declaró
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 1 presentada por el
Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle De esta forma la entidad emitió su
pronunciamiento denegando la ampliación de plazo dentro del tØrmino
legal de diez 10 días hÆbiles previstos en la normativa de
contrataciones del Estado
En esa medida de acuerdo con el citado artículo 201 del Reglamentode la Ley de Contrataciones el ingeniero Julio CØsar Pómez Calle pudocuestionar la decisión de la Entidad consistente en declarar
improcedente su solicitud de ampliación de plazo hasta el 26 de
noviembre del 2009 para lo cual debió iniciar el procedimiento de
conciliación o arbitraje respectivo
Conforme fue ratificado por ambas partes en respuesta a la tercera pregunta del pliegointerrogatorio formulado por el `rbitro Único el cual forma parte del Acta de la Audiencia deInformes Orales que fue debidamente suscæto por los representantes de ambas partes
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Sin embargo conforme fue seæalado por el demandante en el numeral
7 de los fundamentos de hecho de su demanda y confirmado por Øste
en respuesta a la cuarta pregunta del pliego interrogatorio formulado
por el Ærbitro el cual forma parte del Acta de Informes Orales de 3 de
marzo del 2011 la cual fue debidamente suscrita por el demandante
ingeniero Julio CØsar Pómez Calle œnicamente cuestionó la decisión de
la entidad de declarar improcedente su solicitud de ampliación de plazo
N 1 a travØs de una anotación en el Asiento 86 del Cuaderno de Obra
En efecto con fecha 14 de noviembre del 2009 a travØs del Asiento 86
del Cuademo de Obra el Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle expresó
su disconformidad con la Resolución N5562009MDM seæalando que
haría valer su derecho en un posible arbitraje
Siendo así fluye de los hechos que el demandante no cuestionó la
Resolución de Alcaldía N 5562009MDM en un proceso de
conciliación o en la vía arbitral dentro del plazo de quince 15 días
hÆbiles establecidos en el œltimo pÆrrafo del artículo 201 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el cual segœn lo
seæalado por los artículos 2142 y 215p3 del mismo Reglamento
constituye un plazo de caducidad por lo que debe considerarse que la
Resolución N5562009MDM que declaró improcedente la solicitud de
Ampliación de Plazo N 1 del demandante ha quedado consentida
Por todo lo expuesto la presente pretensión de la demanda resulta
improcedente por lo que no corresponde declarar la nulidad de la
Resolución N5562009MDM a travØs de la cual la Municipalidad
Distrital de Marcona declaró improcedente la solicitud de
ampliación de plazo N 1 al haber quedado la misma consentida
2Artículo 214 Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho asolicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad
revisto en los artículos 144 170 175 177 199 201 209 210 y 211
Artículo 215 Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de
caducidad previsto en los aRículos 144 170 175 177 199 201 209 210 y 211
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
En caso la respuesta a la qrequnta formulada en el numeral
anterior sea afirmativa corresponderÆ determinar si corresponde
que se reconozca la amaliación de plazo de treinta días solicitada
por el seæor Julio CØsar Pómez Calle
Toda vez que no corresponde anular la Resolución N5562009MDM
que declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 1 del
demandante tampoco corresponde que se reconozca la ampliaciónde plazo detreinta 30 días
3 AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no se declare la nulidad de la
Resolución de Alcaldía N 6252009MDM Que resolvió en forma
total el contrato de eiecución de obra N 37 suscrito entre la
Municipalidad Distrital de Marcona v el seæor Julio CØsar Pómez
Calle
Previamente a realizar un anÆlisis respecto de la validez de la
Resolución de Alcaldía N6252009MDM corresponde verificar si el
demandante dio inicio al presente proceso arbitral dentro del plazo de
caducidad previsto en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado el cual seæala lo siguiente
Artículo 209 Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata
paralización de la misma salvo os casos en que estrictamente por
razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de
construcción no sea posible
La parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la
fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el
i2
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
lugar de la obra con una anticipación no menor de dos 2 días En
esta fecha las partes se reunirÆn en presencia de Notario o Juez de
Paz segœn corresponda y se levantarÆ un acta Si alguna de ellas
no se presenta la otra levantarÆ el acta documento que tendrÆ
pleno efecto legal debiØndose realizar el inventario respectivo en los
almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz
dejÆndose constancia del hecho en el acta correspondiente
debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segœn las
altemativas previstas en el artículo 44 de la Ley
Culminado este acto la obra queda bajo responsabilidad de la
Entidad y se procede a la liquidación conforme a lo establecido en
el artículo 211
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista en
la liquidación se consignarÆn las penalidades que correspondan las
que se harÆn efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164
y 165
En caso que la resolución seapor causa atribuible a la Entidad Østa
reconocerÆ al contratista en la liquidación que se practique el
cincuenta por ciento 50 de la utilidad prevista caculada sobre el
saldo de obra que se deja de ejecutar actualizado mediante las
formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución
del contrato
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato
como los notariales de inventario y otros son de cargo de la parte
que incurrió en la causal de resolución salvo disposición distinta del
laudo arbitral
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la
resolución del contrato cualquiera de as partes podrÆ recurrir
aos mecanismos de soución establecidos en la Ley el
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Reglamento o en el contrato dentro del plazo de diez 10 días
hÆbiles siquientes de la notificación de la resolución vencido el
cual la resolución del contrato habrÆ quedado consentida
En caso que conforme con lo establecido en el tercer pÆrrafo del
artículo 44 de la Ley la Entidad opte por invitar a los postores que
participaron en eproceso de selección que dio origen a la ejecuciónde la obra teniendo en cuenta el orden de prelación se considerarÆ
los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación
rncorporÆndose todos los costos necesarios para su terminación
debidamente sustentados siempre que se cuente con a
disponibilidad presupuestal Negrillas y subrayados agregados
De esta forma queda claro que cualquier controversia respecto a la
resolución contractual debe ser cuestionada a travØs del mecanismo de
solución de controversia previsto dentro del plazo de diez 10 días
hÆbiles de haberse notificado la resolución
Toda vez que el inicio del cómputo del plazo de caducidad comienza a
partir de la notcación de la resolución del contrato resulta
indispensable determinar la validez de la notificación de la Resolución
de Alcaldía N6252009MDM a travØs de la cual la entidad determinó
la resolución del contrato por causa imputable al contratista
Segœn se aprecia en los antecedentes del proceso la Resolución de
Alcaldía N 6252009MDM fue notificada en dos oportunidades Así
tenemos que en primer lugar a travØs de la Carta Notarial N 57109
recibida el 22 de diciembre del 2009 se notificó la mencionada
Resolución resolviendo el Contrato N 37 para la ejecución de la obra
Construcción de la Comisaría de Marcona fijando como fecha para la
Constatación Física e Inventario de la obra el 23 de diciembre del 2009
De acuerdo con el segundo pÆrrafo del artículo 209 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado previamente citado la parte que
l3
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
resuelve el contrato en este caso la Municipalidad Distrital de Marcona
debe indicar en su carta de resolución la fecha y hora para efectuar la
constatación física e inventario en el lugar de la obra con una
anticipación no menor de dos 2 días
En tal sentido toda vez que la fecha para la para la constatación física
e inventario se fijó para el día siguiente de esta primera notcación de
la Resolución de Alcaldía N 6252009MDM sin respetar el plazo
mínimo de dos 2 días previsto en el artículo 209 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado la aludida resolución contractual
adolece de vicio de nulidad al contravenir el plazo legal mínimo previsto
en la norma antes citada
En consecuencia esta primera resolución contractual dispuesta en la
Resolución de Alcaldía N6252009MDMnotcada mediante la Carta
Notarial N 57109 que fuera recibida por el demandante el 22 de
diciembre del 2009 deviene en nula al contravenir el mandato legal
imperativo establecido en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y por ende no surte efecto alguno
En tal medida corresponde evaluar ta segunda resolución contractual
dispuesta en la misma la Resolución de Alcaldía N6252009MDM
notcada a travØs de la Carta Notarial N67409 que fuera recibida por
el demandante el 30 de diciembre del 2009 en la que se mencionó la
fecha 06 de enero del 2010 Es preciso indicar que no obstante que en
la mencionada carta notarial no se indicó expresamente que dicha
fecha era para la realización de la constatación física e inventario en la
medida que es el œnico acto para el cual corresponde establecer un día
y hora al momento de resolver el contrato se desprende de manera
inequívoca que la fecha consignada en la carta notarial era para la
realización de la constatación física e inventario
MÆs aœn debe tenerse en cuenta que el propio demandante no ha
cuestionado este aspecto en la segunda notificación de la Resolución
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
del Contrato y por el contrario de su conducta se desprende de
manera inequívoca que entendió que la citada fecha es decir el 06 de
enero del 2010 fue fijada para la realización de la aludida Constatación
Física e Inventario conforme lo demuestra el hecho de haber
participado en la Constatación Física e Inventario de la Obra Ilevada a
cabo en la fecha antes seæalada la cual se efectuó en presencia de la
Notaria Dra Nieves Violeta Urquizo VÆsquez
En tal sentido toda vez que el demandante fue correctamente
notificado en su domicilio por conducto notarial con la resolución del
contrato el 30 de diciembre del 2009 el plazo de diez 10 días hÆbiles
para cuestionar dicha resolución contractual venció el 15 de enero del
2010
En esa línea de ideas en vista que en el convenio arbitral contenido en
la ClÆusula DØcimo Octava del Contrato no se previó un arbitraje
institucional en aplicación de lo dispuesto en el segundo pÆrrafo del
artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones5 corresponde
que las controversias se ventilen en un arbitraje ad hoc
Ahora bien el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado seæala lo siguiente
Artículo 218 Solicitud de ArbitrajeEn caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional
o no hayan pactado al respecto el arbitraje se inicia con la solicitud
de afiitraje dirigida a la otra parte por escrito con indicación del
convenio arbitral incluyendo la designación del Ærbitro cuando
corresponda La solicitud tambiØn deberÆ incluir de manera
Debe tenerse en consideración que mediante el Decreto Supremo N0822008PCM se declarócomo días no laborables para el sector pœblico entre otros el jueves 31 de diciembre del 2009gor lo que dicho día no es considerado para el cómputo del plazo de prescripción
Que establece que Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el
arbitraje es institucional la controversia se resolverÆ mediante un arbitraje ad hoc
c
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
referencial y con fines informativos un resumen de la o las
controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía
En tal medida tomando en consideración el convenio arbitral y lo
seæalado en la norma previamente citada el presente proceso arbitral
se inició con la solicitud arbitral presentada por el Ingeniero Julio CØsar
Pómez Calle a travØs de la Carta N 0012010JPC recibida por la
Municipalidad el 21 de enero de 2010
En esa medida toda vez que el plazo de diez 10 días hÆbiles previstoen el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado venció el 15 de enero del 2010 la solicitud arbitral presentada el
21 de enero del 2010 deviene en extemporÆnea
En esa medida al haberse iniciado el presente proceso arbitral
cuestionando la Resolución de Alcaldía N 6252009MDM de
manera extemporÆnea en aplicación del artículo 209 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado no es posible
pronunciarnos sobre la nulidad de la aludida resolución la cual ha
quedado consentida resultando por ende improcedente el
presente extremo de la demanda
Debe tenerse en cuenta ademÆs que de acuerdo con el artículo 149
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en los
contratos que tiene por objeto la ejecución de obras los mismos rigenhasta el consentimiento de la liquidación y el pago correspondienteSiendo así habida cuenta que al momento en que se notcó la
resolución contractual de forma correcta no se había aprobado la
liquidación del contrato ni se había efectuado el pago total por los
servicios efectuados el referido contrato de obra permanecía en vigor y
por ende resultaba posible la resolución contractual
4 AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Determinar si procede o no que la Municiaalidad Distrital de
Marcona reconozca el paqo de la valorización de obra N 4
ascendente a la suma de S 9660367 mÆs los reintegros por
reaiustes de precios e intereses que se peneren hasta la
exuedición del laudo
El numeral 53 del Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado define a la valorización de una obra como la cuantificación
económica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada en
un período deteRninado
Asimismo el artículo 197 del mismo cuerpo legal seæala lo siguiente
Las valorizaciones tíenen el carÆcter de paqos a cuenta y serÆn
elaboradas el œltimo día de cada período previsto en as Bases
por el inspectoro supervisory el contratista
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a sumaazada
durante la ejecución de la obra las valorizaciones se formularÆn en
función de los metrados ejecutados contratados con los precios
unitarios del valor referencial agregando separadamente los montos
proporclonales de gastos generales y utilidad del valor referenciaL El
subtotal así obtenido se multíplicarÆ por el factor de relación
calculado hasta la quinta cifra decimal a este monto se agregarÆ de
ser el caso el porcentaje correspondiente al Impuesto Generalaas
Ventas
Los metrados de obra ejecutados serÆn formulados y
valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o
supervísor y presentados a la Entidad dentro de los pazos que
estabezca el contrato Si el inspector o supervisor no se presenta
para la valorización conjunta con el contratista Øste la efectuarÆ El
5
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
inspector o supervisor deberÆ revisar los metrados durante el
período de aprobación de la valorización
El plazo mÆximo de aprobación por el inspector o el supervisor de
las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodosmensuales es de cinco 5 días contados a partir del primer día
hÆbil del mes siguiente al de la valorización respectiva y serÆ
cancelada por la Entidad en fecha no posterior al œltimo día de tal
mes Cuando lasvaorizaciones se refieran a períodos distintosaos
previstos en este pÆrrafo las Bases establecerÆn el tratamiento
coirespondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo
Del artículo previamente citado resulta pertinente resaltar dos
aspectos El primero que las valorizaciones tienen el carÆcter de pagos
a cuenta y que son elaboradas conjuntamente por el contratista y el
supervisor el œltimo día de cada período previsto en las Bases y el
segundo que los metrados de obra ejecutados serÆn valorizados dentro
de los plazos que establezca el contrato
Se aprecia entonces que tas bases deben prever los períodos en que
serÆn realizadas las valorizaciones y ademÆs que los metrados de obra
serÆn valorizados en los plazos que establezca el contrato
De la revisión de las Bases correspondientes a la Adjudicación Directa
Pœblica N0012009CEPMDM se aprecia que en las mismas no se
consignaron los períodos correspondientes a las valorizaciones
Igualmente en el contrato tampoco se indicaron los plazos dentro de
los que deberían realizarse dichas valorizaciones En efecto en la
clÆusula sexta del contrato se limitó a indicar lo siguiente Las
valorizaciones tienen el carÆcter de pagos a cuenta y serÆn elaboradas
de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Este aspecto resulta de singular importancia habida cuenta que
conforme lo dispone el artículo 197 previamente citado los metrados
de obra ejecutados deben ser valorizados conjuntamente por el
contratista y el inspector o supervisor y presentados a la Entidad
dentro de los plazos que establezca el contrato
Siendo así toda vez que como ya se ha dicho anteriormente al no
haberse contemplado las bases los períodos para realizar las
valorizaciones y ademÆs al no haberse previsto en el contrato los
plazos para realizar las mismas no es posible determinar si el
supervisor se presentó o no a realizar la valorización conjuntamentecon el contratista dentro del plazo correspondiente justamente porque
el referido plazo no fue establecido y tampoco es posible precisar si la
valorización presentada correspondía al período correspondientedebido a que las bases no previeron los períodos en los que se debían
realizar las valorizaciones
Segœn se aprecia de los antecedentes del presente proceso arbitral el
contratista presentó cuatro 4 valorizaciones referidas a los meses de
septiembre octubre noviembre y diciembre del 2009 pese a que las
bases no previeron los períodos en los que debían efectuarse las
mismas No obstante ello la Municipalidad Distrital de Marcona no se
ha opuesto a los períodos mensuales en que se efectuaron las
referidas valorizaciones habiendo abonado las tres 3 primeras
Ahora bien respecto a la cuarta valorización materia del presente punto
controvertido la Municipalidad Distrital de Marcona efectuó sus
observaciones a travØs de la Carta N001DDUMDM2010 de fecha
19 de enero del 2010 recibida por el Contratista el 21 de enero del
mismo aæo expresado lo siguiente
Falta cuademo de obra fotos
Pago a Sensico y SUNAT
Falta aprobación y revisión del Ingeniero Supervisor firmasic
iG
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Es de verse entonces que la entidad no ha cuestionado el período
correspondiente a la cuarta valorización lo que releva a este Ærbitro
œnico de determinar si el período de la valorización era o no correcto
Planteadas así las cosas las observaciones a la cuarta valorización
comunicadas el 21 de enero del 2010 por parte de la entidad
evidencian la existencia de discrepancias respecto de la valorización
en lo que respecta a su aprobación
Sobre este particular debe tomarse en cuenta lo seæalado por el
artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Si surgieran discrepancias respecto de la formulacíón aprobación o
valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o
supervisor o la Entidad segœn sea el caso se resolverÆn en la
liquidación del contrato sin peruicio del cobro de la parte no
controvetida
Sólo serÆ posible iniciar un procedimiento de conciliación o
arbítraje dentro de los quince 15 días hÆbiles despuØs de
ocurrída la controversia si la valorizacíón de la parte en
discusión representa un monto ígual o superior al cinco por
ciento 5 del contrato actualízado negrillas agregadas
Siendo así habida cuenta que la parte en controversia materia de la
cuarta valorización asciende a S 9660367 monto que supera el 5
del monto del contrato actualizado el contratista se encontraba
habilitado para iniciar un arbitraje sobre dicha controversia contando
con un plazo de quince 15 días hÆbiles de ocurrida
De esta forma en vista que la entidad expresó sus observaciones a la
cuarta valorización mediante su Carta N 001DDUMDM2010 de
fecha 19 de enero recibida por el Contratista el 21 de enero del 2010
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
el cómputo del plazo de quince 15 días hÆbiles se inicia a partir de
dicho momento
En tal sentido toda vez que el presente arbitraje se inició el 21 de enero
del 2010 resulta procedente emitir pronunciamiento al respecto
Segœn lo expresado por en el Informe Pericial elaborado por el Perito
designado por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental Lima
del Colegio de Ingenieros del Perœ la Valorización N 4 corresponde a
la œltima que debía presentarse habiendo expresado en la Audiencia
Especial de Informes Orales conforme consta en el Acta de fecha 22
de septiembre del 2011 que dicha valorización por el monto
ascendente a S 9660367 es correcta correspondiendo al monto
pendiente de pago sin que exista exceso alguno
Cabe seæalar que en el Informe Pericial de Parte presentado por la
Municipalidad Distrital de Marcona se indica que la cuarta valorización
se efectuó antes de la terminación de la obra sin explicar y mucho
menos sustentar el monto que correspondía sea reconocido en la
aludida valorización Cabe seæalar que las valorizaciones de ordinario
se efectœan antes de la culminación del contrato ello en vista que su
naturaleza consiste justamente en ser pagos a cuenta previos a la
culminación del contrato por lo que carece de fundamento lo seæalado
en el aludido informe pericial de parte
Del mismo modo el aludido informe pericial de parte seæala que la
cuarta valorización se efectuó cuando el contratoya había sido resuelto
afirmación que como ha sido expresado previamente no resulta
correcta toda vez que la notificación de la resolución del contrato que
surtió efectos fue de fecha 30 de diciembre del 2009
Del mismo modo el informe pericial de parte seæala que contiene
partidas ejecutadas pero con observaciones sin embargo omite indicar
que dichas observaciones fueron íntegramente superadas al 26 de
i7
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
diciembre conforme estÆ acreditado en el Asiento 119 de la misma
fecha efectuado por el Supervisor de la Obra
Por lo expuesto este Ærbitro œnico considera que corresponderÆ que la
Municipalidad Distrital de Marcona reconozca a favor del
demandante el paqo de la valorización de obra N 4 ascendente a la
suma de S 9660367 con los interese leqales v reaiustes de
precios quecorrespondan hasta la emisión del presente laudo
5 AN`LISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si procede o no que la Municipalidad Distrital de
Marcona devuelva al seæor Julio CØsar Pómez Calle la suma de S
10720038 correspondiente al ínteqro de la carta fianza qresentada
por el contratista v eiecutada por la entidad
El artículo 164 del Reglamento contiene la regulación sobre la
ejecución de garantías Así en su numeral 2 indica que la garantía de
fiel cumplimiento se ejecutarÆ en su totalidad sólo cuando la resolución
por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al
contratista hava quedado consentida o cuando por laudo arbitral
consentido v eiecutoriado se declare procedente la decisión de resolver
el contrato agregando que el monto de las garantías corresponderÆ
íntegramente a la Entidad independientemente de la cuantcación del
daæo efectivamente irrogado
En el presente caso se aprecia que la controversia acerca de la
resolución del contrato por acumulación de la penalidad mÆxima fue
sometida a arbitraje por lo que la entidad en principio debía esperar la
conclusión del proceso arbitral y sólo en caso el laudo arbitral confirme
la resolución por causa atribuible al contratista proceder a ejecutar la
Garantía de Fiel Cumplimiento
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Sin embargo la Entidad no esperó la culminación del proceso arbitral
sino que previamente procedió a ejecutar la garantía antes mencionada
de manera indebida
Ahora bien como ha sido expresado en este laudo la resolución del
contrato quedó consentida al no haberse iniciado el procedimiento de
solución de controversia contractual arbitraje o conciliación dentro del
plazo contemplado en el artículo 209 del Reglamento
Siendo así toda vez que la causal expuesta por la entidad para resolver
el contrato consistió en haber acumulado el monto mÆximo de la
penalidad por mora dicha causal de acuerdo a lo seæalado en el
artículo 168 del Reglamento constituye un supuesto de incumplimientocontractual del contratista y por ende resulta atribuible al mismo motivo
por el cual al quedar consentida la resolución contractual por la aludida
causal en directa aplicación del numeral 2 del artículo 164 del
Reglamento corresponde que la entidad ejecute la Carta Fianza de Fiel
Cumplimiento pero a partir de la notificación del presente laudo AI
haberlo hecho en contravención del mandato legal corresponderÆ que
la entidad efectœe el deslinde de responsabilidad en quienes
corresponda
Pese a ello este Ærbitro œnico declara que no corresponde que la
Municipalidad Distrital de Marcona devuelva al seæor Julio CØsar
Pómez Calle la suma de S 10720038 correspondiente al ínteqro
de la carta fianza de Fiel Cumplimiento eiecutada
6 AN`LISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
Deternlinar a quiØn v en quØ proporción corresponde asumir las
costas v costos que penera la tramitación del presente proceso
arbitral
ó
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
La Ley de Arbitraje aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 que
resulta aplicable al presente proceso arbitral segœn lo establecido en el
numeral 3 del acta de instalación del presente arbitraje seæala en el
numeral 1 de su artículo 73 lo siguiente
Artículo 73Asunción o distribución de costos
1 El tribunal aróitral tendrÆ en cuenta a efectos de imputar o
distribuir los costos del arbitraje el acuerdo de las partes A
falta de acuerdo los costos del anbitraje serÆn de cargo de la
parte vencida Sin embargo el tribunal arbitral podrÆ distribuir
y prorratear estos costos entre las partes si estima que el
prorrateo es razonable teniendo en cuenta las circunstancias
del cason
De esta forma toda vez que en el presente proceso arbitral durante la
prosecución del proceso arbitral ambas partes han actuado basadas en la
existencia de razones para litigar que a su criterio resultaban atendibles y
que por ello han litigado convencidas de sus posiciones ante la
controversia este arbitro œnico considera que no corresponde condenar a
una sola parte para que asuma el íntegro de los costos del presente
arbitraje siendo que cada parte deberÆ asumir en partes iguales el costo
arbitral
En consecuencia se resuelve que cada parte deberÆ cubrir sus propios
gastos y por mitades los gastos comunes entendiØndose por comunes los
honorarios del arbitro œnico los honorarios del secretario arbitral y los
honorarios por el Dictamen Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de
ingenieros del Perœ Consejo Departamental Lima es decir cada parte
deberÆ asumir los gastos en que incurrió
Ahora bien habida cuenta que el demandante realizó el pago del íntegrode los honorarios del Ærbitro œnico del secretario arbitral así como del
Dictamen Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de ingenieros del Perœ
Laudo ArbitralArbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
Consejo Departamental Lima corresponderÆ que la Municipalidad Distrital
de Marcona devuelva al demandante los montos de la parte que le
correspondía asumir en cada uno de los rubros previamente citados tal
como se muestra en el siguiente cuadro
TOTAL Parte Parte
correspondiente al correspondiente a
demandante la demandada
asumida por Øl asumida por el
mismo demandante
Honorarios de S15200 S7600 S7600
`rbitro
Honorarios del S8450 S4225 S4225
Secretario Arbitral
Honorarios por la S4620 S2310 S2310
Pericia
Monto total a ser S 14135
devuelto al
demandante
En tal sentido la municipalidad Distrital de Marcona deberÆ devolver al
Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle S7600 que corresponde al 50
de los honorarios del Ærbitro S4225 que corresponde al 50 de los
honorarios del secretario arbitral y S2310 que corresponde al 50 de
los honorarios por el Informe Pericial montos que sumados hacen un
total deS14135 suma que deberÆ ser abonada por la MunicipalidadDistrital de Marcona con los intereses legales que se devenguen desde
la emisión del laudo hasta el día efectivo del pago
7 Sin perjuicio de lo previamente expuesto no debe soslayarse el hecho
que la resolución contractual dispuesta a travØs de la Resolución de
Alcaldía N 6252009MDM notificada mediante la Carta Notarial N
67409 recibida por el demandante el 30 de diciembre del 2009 fue
notificada cuando la obra se encontraba concluida al 100 conforme lo
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Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
expresado en el Informe Pericial elaborado por el Perito designado por
el Centro de Peritaje del Consejo Departamental Lima del Colegio de
Ingenieros del Perœ
En efecto segœn se aprecia en el Asiento 118 de fecha 17 de
diciembre del 2009 suscrito por el Supervisor de la obra para dicha
fecha la obra se encontraba culminada habiendo hecho diez
observaciones que debían ser levantadas en un plazo mÆximo de ocho
8 días calendarios lo cual ocurrió dentro del plazo seæalado toda vez
que en el Asiento 119 de fecha 26 de diciembre del 2009 el mismo
supervisor dejó constancia que las observaciones fueron íntegramente
superadas por lo que la obra se encontraba culminada al 100
De esta forma de lo expresado en el cuademo de obra así como en el
informe pericial se evidencia que al momento de efectuarse la
notcación correcta de la resolución del contrato el 30 de diciembre del
2009 la obra se encontraba íntegramente concluida
LAUDA
PRIMERO RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda en lo que
respecta a su pretensión tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución N
5562009MDM a travØs de la cual la Municipalidad Distrital de Marcona declaró
improcedente la solicitud de ampliación de plazo N 1 al haber quedado la misma
consentida por lo que no corresponderÆ anular la mencionada Resolución
SEGUNDO Resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA en lo que
corresponde al extremo en que solicita la ampliación de plazo de treinta días
TERCERO Resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA en el
extremo que solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N6252009MDM la
cual ha quedado consentida
Laudo Arbitral
Arbitraje Julio CØsar Pómez Calle Municipalidad Distrital de Marcona
CUARTO Resuelve DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA en el extremo que
solicita el pago de la valorización de obra N 4 ascendente a la suma de S
9660367 suma que deberÆ ser abonada por la Municipalidad Distrital de
Marcona a favor del Ingeniero Julio CØsar Pómez Calle con los intereses legales
y los reintegros por reajustes hasta la expedición del presente Laudo
QUINTO Resuelve DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA en el extremo que
solicita que la Municipalidad Distrital de Marcona devuelva la suma de S
10720038 correspondiente al íntegro de la carta fianza de Fiel Cumplimiento
ejecutada
SEXTO Resuelve DECLARAR que cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y
por mitades los gastos comunes entendiØndose por comunes los honorarios del
arbitro œnico los honorarios del secretario arbitral y los honorarios por el Dictamen
Pericial del Centro de Peritaje del Colegio de ingenieros del Perœ Consejo
Departamental Lima De esta forma considerando que el demandante realizó el
pago del íntegro de los gastos comunes previamente indicados corresponde que
la Municipalidad Distrital de Marcona devuelva al demandante los siguientesmontos i S 7600 que corresponde al 50 de los honorarios del Ærbitro ii S
4225 que corresponde al 50 de los honorarios del Secretario Arbitral y iii S
2310 que corresponde al 50 de los honorarios por el Informe Pericial cuya
suma asciende a S 14135 monto que deberÆ ser abonado al Ingeniero Julio
CØsar Pómez Calle por parte de la municipalidad Distrital de Marcona con los
intereses legales que se devenguen desde la emisión del laudo hasta el día
efectivo del pago
SEPTIMO Remítase al Organismo Superior de Contrataciones del Estado copiadel presente laudo arbitral
Notifiquese a las pa
1r2ítLiDRA GABRIELA G`L ROSASCO
`RBITRO ÚNICO
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