ingreso y salida de vehÍculos para el turismo

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ADUANAS, INGRESO TEMPORAL, VEHÍCULOS PARA EL TURISMO

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Aode la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

INGRESO Y SALIDA DE VEHCULOS PARA EL TURISMO.

ASIGNATURA:LEGISLACIN ADUANERA.

DOCENTE:PhD. MARCO ANTONIO HUAMN SIALIER.

TEMA:INGRESO Y SALIDA DE VEHCULO PARA EL TURISMO.

ALUMNO:ESPINOZA AQUINO, Francisco.MIRANDA GARCA, Ral.PATIO, Walter Norberto.

2015

INTRODUCCIN.La posibilidad de las personas de salir de sus pases y, en el caso que este a su alcance, transitar con sus propios vehculos para realizar turismo en el pas que visita, impuls a la Aduana a crear un mecanismo administrativo para admitir el ingreso de dichos vehculos de manera temporal bajo un rgimen de excepcin sin las restricciones de un proceso de importacin temporal convencional, sujeta a tres condiciones:

i) De orden material, el vehculo debe ingresar con fines tursticos, ii) De orden personal, debe ser de propiedad del turista yiii) De orden temporal. Todo ello con la finalidad de promover el turismo y el intercambio cultural de la comunidad internacional.

As, que el 4 de junio de 1954 se suscribe la Convencin de New York que en su artculo primero resume la finalidad del Convenio cuando dice:Cada uno de los Estados Contratantes admitir temporalmente, libres de derechos y gravmenes de importacin y sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importacin, pero sujetos a la obligacin de reexportacin, y a las dems condiciones indicadas en la presente Convencin, los vehculos, propiedad de personas que residan normalmente fuera de su territorio, importados y utilizados para su uso privado con motivo de una visita temporal, por los propietarios de los vehculos o por otras personas que residan normalmente fuera de su territorio.

NDICE.

INTRODUCCIN.2NDICE.31.INGRESO Y SALIDA DE VEHCULOS PARA EL TURISMO.51.1.INGRESO DE VEHCULOS EXTRANJEROS.61.2.FORMALIDADES PARA EL INGRESO DE VEHCULOS EXTRANJEROS.81.2.1.Ingreso con Libreta de Pasos por Aduana.81.2.2.Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal.91.2.3.Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos.101.2.3.1.Con Chile:101.2.3.2.Con Ecuador:111.2.4.Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT).121.3.SALIDA DE VEHICULOS PARTICULARES PERUANOS.122.DEFINICIONES.133.CARACTERSTICAS.144.ANTECEDENTES LEGALES.145.APLICACIN: PROCEDIMIENTO OPERATIVO.155.1.PROCEDIMIENTO GENERAL.155.VENTAJAS Y DESVENTAJAS.355.1.VENTAJAS:355.2.DESVENTAJAS:356.DERECHO COMPARADO.366.1.ARGENTINA.366.2.BOLIVIA.376.3.CHILE:376.4.MEXICO:397.CASUSTICA.427.1.Caso 1.427.2.Caso 2.457.3.Caso 3.467.4.Caso 4.477.5.Caso 5.477.CONCLUSIONES.498.BIBLIOGRAFA.52

1. INGRESO Y SALIDA DE VEHCULOS PARA EL TURISMO.El Internamiento temporal de vehculos es un Rgimen Aduanero especial o de excepcin que, de conformidad con el artculo bajo comento se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carn de Paso por Aduanas y seale el Reglamento, que para estos efectos es el Reglamento de Internamiento Temporal de vehculos con fines tursticos.

Dicho Reglamento en su artculo 1 seala que las Aduanas de la Repblica permitirn la internacin temporal de vehculos con fines tursticos de propiedad de los turistas, y en su artculo 2 que dichos vehculos desde que ingresen al pas constituirn garanta prendaria en favor del Fisco, por el monto gravmenes que afecta su internacin al pas De lo cual se desprende que para acogerse a este rgimen el beneficiario debe acreditar su condicin de propietario desde el momento del ingreso al pas del vehculo para fines tursticos", no procediendo facilitar su uso a terceras personas, conforme ha sealado el Informe N. 36-2008-SUNAT-2B4000.

Este destino aduanero, no es otra cosa que una modalidad de importacin temporal que tiene por finalidad promocionar la prctica del turismo por carretera u otros vas de comunicacin (ros o aguas territoriales) permitiendo el ingreso de vehculos para su desplazamiento por el territorio nacional sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importacin o exportacin pero sujetos a la obligacin de ser retirados del pas o retornados al mismo dentro del plazo autorizado. La norma bajo anlisis mantiene el texto de su predecesora.

Durante el plazo de internamiento dichos vehculos son la garanta por los tributos que les correspondera pagar de ser importados y en caso de no ser reexportados oportunamente son pasibles de comiso, en caso de no encontrarse el vehculo se aplica una multa por el valor FOB del mismo conforme a lo sealado en el artculo 197 de la Ley Durante su permanencia se permite el ingreso de partes y piezas del vehculo y es posible su internamiento en un taller y la solicitud de suspensin de plazo.

De conformidad con el Convenio Internacional de Carn de Paso por Aduanas el control se realiza en funcin del documento denominado Libreta de Pasos por Aduanas (Carnet de Passages o Douannes), en su defecto la autoridad aduanera entrega un Certificado de Internacin Temporal (en adelante CIT) con vigencia de noventa das. De conformidad con el procedimiento INTA.PG.23 que regula este rgimen la autoridad aduanera coloca un distintivo (calcomana) en el parabrisas del vehculo, el cual debe portar durante su traslado en el territorio. Al final de su visita el turista debe presentar el CIT y el distintivo en la Aduana de salida para poder cancelar la garanta prendaria constituida i- vehculo.

Este destino aduanero est regulado por otros convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Per. Figurando entre la normativa supranacional la Decisin 50 y la Decisin 69 del Grupo Andino. Con Ecuador existe el Convenio sobre Trnsito de Personas, Vehculos, Embarcaciones Fluviales y Martimas y Aeronaves, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 26 de octubre de 1998 e incorporado a la legislacin nacional con Resolucin Legislativa 26995 y con Chile el Acuerdo para el Trnsito de Turistas con Documento de Identidad aprobado por Decreto Supremo 055-2005-RE (que permite la permanencia del turista por 90 das prorrogables a 90 das ms, lo cual es aplicable para la admisin temporal de sus equipajes y vehculos).

1.1. INGRESO DE VEHCULOS EXTRANJEROS.

El ingreso temporal de vehculos permite al turista, el internamiento de sus unidades en su visita al pas elegido, con suspensin del pago de tributos de importacin que gravara la nacionalizacin de dicho bien, constituyndose ste en prenda a favor del Estado.

El ingreso temporal de vehculos de propiedad de turistas que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, podr efectuarse de conformidad con el Decreto Supremo N 015-87-ICTI/TUR, para lo cual la SUNAT expide un Certificado de Internacin Temporal (CIT) con plazo de validez por noventa (90) das calendario improrrogables, as como el distintivo para el uso del vehculo. El CIT ampara el vehculo durante el plazo de permanencia en el Per, y deber ser presentado a la autoridad aduanera a su salida del pas.

Si durante la vigencia del CIT el turista tuviera que ausentarse del pas sin el vehculo, comunicar el hecho a la autoridad aduanera ms cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehculo en un garaje o depsito a nombre de la SUNAT, prosiguiendo conforme al Procedimiento INTA-PG.16 - Vehculos para Turismo.

Si el vehculo materia del internamiento temporal no fuera retirado del pas al vencimiento del plazo concedido, caer automticamente en comiso de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.

La Direccin de Trnsito queda encargada de centralizar y controlar que se cumpla las disposiciones sobre la permanencia de los vehculos en el pas, teniendo a su cargo la incautacin del vehculo de haberse vencido el plazo otorgado para su internamiento temporal.

Las autoridades policiales exigirn a los beneficiarios del presente rgimen la exhibicin del Certificado de Internamiento Temporal, as como el uso del distintivo. De comprobarse algn siniestro del vehculo ingresado temporalmente, no se exigir su salida del pas. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitir la regularizacin con el abandono del vehculo sin perjudicar al fisco o su destruccin a costa de los interesados.1.2. FORMALIDADES PARA EL INGRESO DE VEHCULOS EXTRANJEROS.

El ingreso temporal de vehculos para uso privado de los turistas se permitir sin aplicar las prohibiciones y restricciones con relacin a la importacin, ya que como turista, no podr realizar actividades remuneradas o lucrativas.

Debe solicitar la autorizacin para el ingreso temporal de su vehculo en el puesto de control fronterizo peruano.

1.2.1. Ingreso con Libreta de Pasos por Aduana.

Para ingresar con su vehculo al Per, debe presentar los siguientes documentos:

Libreta de Pasos por Aduana o Carnet de Passages en Douane, con plazo de validez hasta por un (01) ao, emitida en su pas de residencia por la asociacin afiliada a la Federacin Interamericana de Automobils Clubs (FIAC), Federacin Automovilstica Internacional (FAI), Alianza Internacional de Turismo (AIT) o Association Internationale des Automobile Clubs Reconnus (AIACR).

Pasaporte o Documento de Identidad con el que realiz su ingreso al Per.

Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehculo.

Bajo este rgimen es posible ingresar al pas con su vehculo, remolque u otras unidades complementarias a ste.

1.2.2. Ingreso con Certificado de Internamiento Temporal.

Si no cuenta con la Libreta de Pasos por Aduana o el Carnet de Passages en Douane, existe un rgimen especial aduanero de excepcin que permite el ingreso, permanencia y salida del pas de vehculos con fines tursticos. Para ello se otorga un Certificado de Internamiento Temporal por noventa (90) das, plazo mximo y de carcter improrrogable.

Para obtener el Certificado de Internamiento Temporal, debe presentar los siguientes documentos:

Pasaporte o Documento de Identidad con el que ingres al Per.

Tarjeta de Propiedad o Registro del Vehculo.

Los vehculos que ingresan al pas bajo ste Rgimen, no estn sujetos al pago de tasa alguna; sin embargo, constituyen garanta prendaria en favor del Fisco, por el monto de los gravmenes que afecten su internacin al pas, los mismos que se harn efectivos si al vencimiento del plazo otorgado, se incumpliera con la obligacin de reembarcarlo, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.La aduana practicar la liquidacin de los gravmenes en el Certificado de Internamiento Temporal aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de internacin. Debe tener en cuenta:

Los vehculos de placa o matrcula extranjera que carezcan de la documentacin aduanera pertinente o los que no fueran retirados del pas al vencimiento del plazo concedido, sern decomisados automticamente de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.

Para el ingreso de un vehculo al pas, es requisito indispensable la presencia de su propietario.

Al momento del ingreso se colocar al vehculo un distintivo y se entregar al propietario el certificado de internamiento.

1.2.3. Ingreso de ciudadanos chilenos y ecuatorianos.

El Per ha suscrito con Chile y Ecuador, los siguientes convenios sobre el trnsito de sus ciudadanos en vehculos de uso privado:

1.2.3.1. Con Chile:

El Ingreso y Trnsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas con Documento de Identidad, fue ratificado por el Decreto Supremo N. 055-2005-RE, y se trata de una medida bilateral tendiente a facilitar el movimiento de nacionales de cada pas en calidad de turistas, otorgndose un perodo de permanencia de hasta 90 das, prorrogables hasta por otros 90 das, plazos y prrrogas que se aplican igualmente para la admisin temporal de sus equipajes y vehculos, de acuerdo a lo sealado en el artculo 8 del Acuerdo.

Podr ingresar con su vehculo de uso particular en el territorio del pas a transitar, previa presentacin de la tarjeta de propiedad, la licencia de conducir y una declaracin jurada que formular el turista en el control aduanero de entrada al territorio del pas de ingreso.

El plazo de permanencia del vehculo en el otro pas no podr superar el periodo de permanencia del turista, que es de 90 das, prorrogables hasta por otros 90 das.

1.2.3.2. Con Ecuador:

Convenio sobre Trnsito de personas, vehculos, embarcaciones fluviales martimas y aeronaves: Mediante ste convenio para efectos del trnsito transfronterizo de personas se entender por regin fronteriza en el caso de Ecuador las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe y las regiones peruanas de Tumbes, Piura y Cajamarca.

Trnsito Transfronterizo:El conductor debe portar su documento nacional de identidad, la matrcula o tarjeta de propiedad del vehculo, licencia de conducir y la Constancia de Ingreso Vehicular otorgada por la aduana del pas transitado.

El plazo de permanencia del vehculo estar en funcin de la autorizacin de permanencia del conductor, que podr ser hasta un mximo de treinta (30) das.

Trnsito Binacional:El conductor deber presentar ante la Autoridad Aduanera del pas de ingreso, los documentos siguientes: Documento Nacional de Identidad, la Matrcula del Vehculo o Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir y Documento nico de Internacin Temporal.

El plazo de permanencia del vehculo estar en funcin de la autorizacin de permanencia del conductor, que podr ser hasta un mximo de noventa (90) das.

1.2.4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT).

El SOAT, es un seguro establecido por la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre N 27181 y sus modificatorias, establece que todo vehculo automotor que circule en territorio peruano debe contar con una pliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito - SOAT. Si ingresa a Per con su vehculo, puede adquirir este seguro en las principales ciudades y puestos de control fronterizo del pas.

Este seguro cubre los gastos de atencin de las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehculo automotor, que hayan sufrido lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de trnsito.

1.3. SALIDA DE VEHICULOS PARTICULARES PERUANOS.

La salida temporal de vehculos particulares de placa o matricula peruana que no presenten Libreta de Pasos por Aduana, se podr efectuar bajo la modalidad de exportacin temporal, para lo cual deber tramitarse ante la aduana la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM).

2. DEFINICIONES. Turista:a los extranjeros y nacionales residentes en el exterior que ingresan al pas sin nimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas.

Vehculo:a los vehculos automotores que circulan por carretera y sus remolques u otra unidad complementaria si la importacin es conjunta o simultnea.

Vehculos de uso particular:Automviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodante y remolques registrados y/o matriculados en cualquiera de Las Partes. Tambin sern considerados vehculos de uso particular, embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similar, siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, registrados o matriculados en cualquiera de Las Partes. El uso particular del vehculo excluye el transporte de personas o mercancas mediante contraprestacin, prima o ventaja material.

Trnsito: Ingreso, salida y circulacin de vehculos de una de las partes en el territorio de la otra.

Propietario: Persona residente o establecida en una de Las Partes, titular de la matrcula del vehculo a cuyo nombre se encuentra registrado ante el organismo competente.

Persona autorizada: Persona que cuenta con un poder suficiente para conducir el vehculo, comprobado mediante un instrumento pblico.

Nacionales o Residentes: Nacional o extranjero residente en una de Las Partes, que ingresa en territorio de la otra y all permanezca, dentro del plazo establecido por la autoridad migratoria de Las Partes.3. CARACTERSTICAS. Suspensin del pago de tributos de importacin que gravara la nacionalizacin de dicho bien (vehculo del turista).

Es de carcter temporal (plazo de permanencia de tres meses).

El beneficiario es el turista, no procediendo extenderse a terceras personas.

La mercanca es un vehculo de propiedad del turista, y se constituye una garanta prendaria por el cumplimiento del rgimen.

Se busca propiciar el turismo de carretera.4. ANTECEDENTES LEGALES. Convencin sobre Formalidades Aduaneras para la Importacin Temporal de Vehculos Particulares de Carretera - Convenio de Nueva York 1954.

D.S. 015-87-ICTI/TUR: Reglamento de Internamiento Temporal de vehculos con fines tursticos.

Nota: Segn la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley 30296 del 31.12.2014, el ejecutivo, en un plazo de 30 das calendario emitir Decreto Supremo que modificar los trminos del Reglamento de Internamiento Temporal de Vehiculas con Fines Tursticos. Se espera tal modificacin.

Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolucin Suprema de 1.9.43.

Procedimiento de Vehculos para Turismo.

Resolucin de Intendencia de Aduanas N 000 ADT/200-003521 de fecha 16.11.2000 que modifica el INTA-PG 16 (V.2).

5. APLICACIN: PROCEDIMIENTO OPERATIVO.5.1. PROCEDIMIENTO GENERAL.

Proc:INTA-PG.16 Versin 2.Vehculos para Turismo.Vigencia:20/11/2000.Publicacin:25/11/2000.Resolucin:003521.Fecha Res.:16/11/2000.

I.OBJETIVOEstablecer las pautas que se aplican al Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehculos para Turismo.

II. ALCANCEEst dirigido al personal de ADUANAS y personas naturales y/o jurdicas que intervienen en el proceso.

III. RESPONSABILIDADLa aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repblica y de las Intendencias Nacionales de Tcnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalizacin Aduanera.

IV. VIGENCIAA partir del 20 de noviembre de 2000.

V. BASE LEGAL.

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 809 de 19.4.96, y su Reglamento, Decreto Supremo N 121-96-EF de 24.12.96.

Convencin sobre Formalidades Aduaneras para la Importacin Temporal de Vehculos Particulares de Carretera - Convenio de Nueva York 1954.

Reconocimiento del "carnet de passages en douannes" o "libreta de pasos por aduana", Decreto Supremo de 18.11.42, y su Reglamento, Resolucin Suprema de 1.9.43.

Reglamento de Internamiento Temporal de vehculos con fines tursticos, Decreto Supremo N 015-87-ICTI/TUR de 13.6.87.

Ley Orgnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley N 26020 de 28.12.92, y su Estatuto, Resolucin de Superintendencia de Aduanas N 001491 de 5.10.2000.

Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, Decreto Supremo N 135-99-EF de 19.8.99.

Ley de Simplificacin Administrativa, Ley N 25035 de 11.6.89, y su Reglamento, Decreto Supremo N 070-89-PCM de 2.9.89.

Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N 02-94-JUS de 31.1.94.

Actualizacin de la Base Legal.

El procedimiento de ADUANAS, INTA PG.16 Versin 2, debe ser actualizada con la normatividad vigente.

El Articulo 8 de la Ley 30296 del 31 de diciembre de 2014 incorpora en el Artculo 197 de la Ley General de Aduanas Ley 1053, sobre comiso de los vehculos internados temporalmente con fines tursticos, cuyo plazo de estada se ha vencido, otorgndole al turista la opcin de pagar una multa en un plazo de 30 das hbiles posteriores a la fecha de vencimiento. El texto modificatorio de la Ley General de Aduanas es como sigue:

Articulo 197.- Sancin de comiso de las mercancas.

Se aplicara la sancin de comiso de las mercancas cuando: Tambin ser aplicable la sancin de comiso al medio de transporte que habiendo ingresado al pas al amparo de la legislacin pertinente o de un convenio internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. En estos casos, los vehculos con fines tursticos podrn ser retirados del pas, si dentro de los treinta (30) das hbiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, el turista cumple con pagar una multa cuyo monto es establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo. De no efectuarse el pago en el citado plazo o el retiro del vehculo del pas en el plazo establecido en su Reglamento, este caer en comiso.().

Asimismo, en las Disposiciones Finales, Quinta y Sexta de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, se deroga expresamente a la Ley N 25035, denominada Ley de Simplificacin Administrativa, y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El ingreso o salida temporal de vehculos con fines tursticos ser permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importacin o exportacin, pero sujetos a la obligacin de ser retirados del pas o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, segn corresponda.

2. La autorizacin para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehculos, ser solicitada, de efectuarse por va terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratndose de vas area o martima, al rea de Regmenes Especiales o de Excepcin, o al rea que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorizacin ser otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.

3. Cuando se utilice la denominacin Libreta de Pasos por Aduana, se entender referida a los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federacin Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federacin Automovilstica Internacional - FAI.

b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR.

4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un ao, ser admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehculos a que se refieran, as como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparacin del vehculo, siendo el Touring y Automvil Club del Per quien garantiza los tributos de importacin aplicables a esas mercancas

5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no exceder, de conformidad con el Artculo 4 de la Convencin de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehculo a reparar. Para tal efecto se seguir el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehculo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista proceder a retirarlas del pas, destruirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importacin mediante Autoliquidacin de Adeudos.

6. La Libreta de Pasos por Aduana podr ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del pas el vehculo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocern vlidas las prrrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convencin.

7. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internacin Temporal, siempre que acredite la representacin con el Poder respectivo.

8. Para el ingreso temporal de vehculos de propiedad de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, ADUANAS expedir de conformidad con el D.S. N 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internacin Temporal con plazo de validez por noventa (90) das calendario improrrogables, as como el distintivo para el uso del vehculo. Estos vehculos constituirn garanta prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.

9. Si durante la vigencia del Certificado de Internacin Temporal el turista tuviera que ausentarse del pas sin el vehculo, comunicar el hecho a la autoridad aduanera y policial ms cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehculo en un garaje o depsito a nombre de ADUANAS.

10. Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internacin Temporal, no se permitir modificacin o alteracin alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.

11. El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podr ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) das siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento.

12. De comprobarse algn siniestro del vehculo ingresado temporalmente, no se exigir su salida del pas. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitir la regularizacin con el abandono del vehculo sin perjudicar al fisco o su destruccin a costa de los interesados.

13. Los equipajes transportados en los mencionados vehculos, se sujetarn a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Equipaje.

14. Los trmites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo no estn sujetos al pago de tasa alguna.

15. La Intendencia Nacional de Administracin queda encargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias de Aduana de la Repblica, los Certificados de Internacin Temporal y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo N 015-87-ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Procedimiento.

16. ADUANAS efectuar la fiscalizacin a que hubiere lugar, en resguardo del inters fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.

17. El Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) a travs del Mdulo Vehculos para Turismo, permitir al personal autorizado de las distintas Areas de ADUANAS registrar la informacin bajo las modalidades de ingreso, consulta, modificacin. La actualizacin de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de dicho personal.

18. El rea de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del rea encargada del Destino Aduanero Especial de Vehculos para Turismo, es responsable de coordinar con las reas correspondientes la solucin de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacin y transmisin electrnica.

19. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualizacin, integracin y oportuna consolidacin de la informacin a nivel nacional.

VII. DESCRIPCIONA) DEL INGRESO TEMPORALA1) PRESENTACIN, RECEPCIN Y VERIFICACINA1.1 DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA.

1. El turista se presenta con el vehculo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a)Libreta de Pasos por Aduana.a)Pasaporte o documento de circulacin interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el pas.b) Tarjeta de inscripcin o de propiedad del vehculo, expedida por la autoridad competente del pas de origen.c)Documento de transporte, de corresponder.

2. 2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos, constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente y est debidamente suscrita por el turista.

3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designadoprocede a la verificacin de las caractersticas del vehculo as como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la informacin requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma y sello; desglosa el taln correspondiente al ingreso del vehculo y devuelve la documentacin al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehculo.

4. El personal encargado registra en el Mdulo Vehculos para Turismo los datos que se detallan a continuacin y archiva el citado taln en el legajo respectivo.

ADUANA: Cdigo y fecha.

DOCUMENTO: La serie, nmero y asociacin emisora de la Libreta de Pasos por Aduana.

TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y nmero del pasaporte o documento de circulacin interna para turistas.

VEHCULO: Clase, marca, modelo, tipo, ao, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado.

EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES.

ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.

FECHA DE VENCIMIENTO.

5. En los casos que el vehculo arribe como carga deber contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo.

6. El terminal de almacenamiento permitir el retiro del vehculode sus instalaciones a la sola presentacin del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservndose la copia para sucontrol y archivo.

A1.2DEL CERTIFICADO DE INTERNACIN TEMPORAL

1. Elturista se presenta con el vehculo ante la autoridad aduaneraindicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Pasaporte o documento de circulacin interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el pas.b) Tarjeta de inscripcin o de propiedad del vehculo, expedida porla autoridad competente del pas de origen.c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y compruebaque el vehculo es de propiedad del turista.

3. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designadoprocede a la verificacin de las caractersticas del vehculo as como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales(instalados en el vehculo), los cuales debern detallarse en el certificado de internacin temporal a emitirse.

4. El personal encargado registra en el Mdulo Vehculos para Turismo los datos del turista y del vehculo conjuntamente con el valor CIFy los tributos suspendidos expresados en dlares de los Estados Unidos de Amrica,imprime el certificado de internacin temporal, se lo entrega al turista para la revisin de la informacin ingresada y suscripcin de los talones N 1 y N 2 en seal de conformidad.

5. El personal encargado de la revisin del vehculo consigna su firma y sello en el certificado de internacin temporal, coloca el distintivo (calcomana) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehculo y desglosa el taln N 1, el que queda en poder de la administracin aduanera, entregando al turista los talones N 2 y N 3 y dems documentos para su libre circulacin.

6. En los casos que el vehculo arribe como carga deber contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo.

7. El terminal de almacenamientopermite el retiro del vehculo de sus instalaciones a la sola presentacin del original y copia del taln N 2 del certificado de internacin temporal debidamente refrendados, reservndose la copia para su control y archivo.

(RSNAA-0617-2008-05.02.2009)

A2) DE LA PRORROGA DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA.

1. El Touring Automvil Club del Per mediante expediente comunica a ADUANAS la prrroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del turista, las pruebas justificativas y la Libreta de Pasos por Aduana, cuya cubierta debe indicar el plazo solicitado y estar refrendada por dicha asociacin.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al rea de Regmenes Especiales o de Excepcin, o al rea que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado de encontrar procedente lo solicitado, previo informe al Jefe inmediato y autorizacin respectiva, consigna en la cubierta de la Libreta de Pasos por Aduana la nueva fecha de vencimiento que normalmente no debe exceder de tres (3) meses del vencimiento original, y refrenda con su firma y sello. Acto seguido registra la prrroga en el Mdulo Vehculos para Turismo y a travs del rea de Trmite Documentario devuelve la Libreta de Pasos por Aduana al Touring Automvil Club del Per.

A3) DE LA SUSPENSION DEL PLAZO DEL CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL

1. Si durante la vigencia del Certificado de Internacin Temporal el turista tuviere que ausentarse del pas sin el vehculo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUANAS a fin de que suspenda el cmputo del plazo de los noventa (90) das calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicacin el Taln N 2 Libre Circulacin y Salida del Certificado de Internacin Temporal, as como el Certificado Policial correspondiente a la constatacin de la direccin y del titular del inmueble donde queda depositado el vehculo.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al rea de Regmenes Especiales o de Excepcin, o al rea que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado consigna la suspensin en el citado Taln N 2, lo refrenda con su firma y sello, y registra el hecho en el Mdulo Vehculos para Turismo. Asimismo, a travs del rea de Trmite Documentario notifica al titular del citado inmueble que el vehculo constituye garanta prendaria a favor de ADUANAS.

3. Para la regularizacin del ingreso temporal, el turista se presenta al rea de regmenes especiales o de excepcin, o al rea que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripcin donde se encuentre depositado el vehculo, y solicita autorizacin para la libre circulacin y salida de esa unidad vehicular.

El personal encargado de recepcionar los documentos adjunta al expediente el Certificado de Internacin Temporal y el distintivo correspondiente y lo deriva al especialista en aduanas designado quien, de encontrar conforme lo solicitado y previa consulta en el Mdulo Vehculos para Turismo, realiza las acciones indicadas en los numerales 3), 4) y 5) del rubro A1.2. Para efecto del cmputo del plazo devalidez del Certificado de Internacin Temporal no se considerar el perodo objeto de la suspensin, el plazo de la internacin temporal no podr ser menor a diez (10) das calendarios.

(RSNAA-0617-2008-05.02.2009)

4. Finalmente, de corresponder, a travs del rea de Trmite Documentario da cuenta del hecho a la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal, para la regularizacin del Certificado de Internacin Temporal precedente.

A4) DE LA REGULARIZACION

De la salida

1. El turista se presenta con el vehculo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana o Certificado de Internacin Temporal.

b) Pasaporte o documento de circulacin interna para turistas otorgada por la autoridad migratoria en el pas.

c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva stos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata la vigencia de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internacin Temporal y verifica las caractersticas del vehculo, as como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificacin, de ser conforme anota la informacin requerida en la Libreta de Pasos por Aduana, o de ser el caso, en el Certificado de Internacin Temporal, refrenda con su firma y sello el documento de que se trate, desglosa/retiene el Taln correspondiente a la salida del vehculo y devuelve la documentacin al turista. De no ser conforme, da cuenta al Jefe inmediato para la determinacin de las acciones a que hubiere lugar.

4. Tratndose de una salida por va area o martima, remite el Taln de salida al rea de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificacin del embarque del vehculo, refrenda dicho documento y lo devuelve al rea que solicit el control.

5. Finalmente, el personal a que se refiere el numeral 2) prximo anterior, registra la operacin en el Mdulo Vehculos para Turismo y archiva el Taln de salida en el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a travs del rea de Trmite Documentario a la Intendencia que autoriz el ingreso temporal.

6. Si el ingreso temporal del vehculo y/o las piezas sueltas no ha sido regularizado dentro de los catorce (14) das siguientes al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal efecta simultneamente, de conformidad con los artculos 9 y 10 de la Resolucin Suprema de fecha 1.9.43 y los artculos 26 y 27 de la Convencin de Nueva York 1954, las siguientes acciones:

a) Emite la Resolucin por la cual notifica al Touring y Automvil Club del Per el monto de los tributos de importacin aplicables a dichas mercancas al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana. Estos tributos que deben ser cancelados por la citada asociacin mediante Autoliquidacin de Adeudos, sern exigibles al primer ao de notificada la Resolucin.

b) Solicita la captura del vehculo a la Direccin de la Polica de Trnsito DIPOLTRAN de la Polica Nacional del Per. La Intendencia de Aduana que recepcione el vehculo, pondr el hecho de conocimiento de la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal, as como del Touring y Automvil Club del Per para efecto de que se cumpla con retirar el vehculo del pas. De ser retirado el vehculo dentro del plazo de dos (2) aos de notificada la Resolucin a que se refiere el literal anterior, la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal procede a dejar sin efecto la Resolucin de Determinacin, y en su caso, a devolver los tributos de importacin.

Del abandono o destruccin.

7. El turista, mediante expediente, solicita al rea de Regmenes Especiales o de Excepcin, o al rea que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccin donde se encuentre el vehculo, la regularizacin por abandono o destruccin como consecuencia de un accidente. Para tal efecto adjunta los documentos probatorios que sustenten dicha circunstancia, as como la Libreta de Pasos por Aduana o el Taln N 2 Libre Circulacin y Salida del Certificado de Internacin Temporal, segn corresponda.

8. El Especialista en Aduanas designado, previa consulta en el Mdulo Vehculos para Turismo y verificacin del estado del vehculo, emite un informe para la expedicin de la Resolucin respectiva. De ser la Resolucin procedente, registra el abandono o destruccin en la Libreta de Pasos por Aduana o el citado Taln N 2 del Certificado de Internacin Temporal, lo refrenda con su firma y sello, y desglosa/retiene el Taln correspondiente a la salida del vehculo, caso contrario, se determinan las acciones a que hubiere lugar.

9. Regularizado el ingreso temporal, registra la operacin en el Mdulo Vehculos para Turismo y archiva el Taln de salida en el legajo respectivo, o de corresponder, lo remite a travs del rea de Trmite Documentario a la Intendencia que autoriz el ingreso temporal. Igualmente, por la misma rea notifica la Resolucin al turista, y de ser el caso, devuelve la Libreta de Pasos por Aduanas.

B) DE LA SALIDA TEMPORALB1) PRESENTACIN, RECEPCIN Y VERIFICACIN.

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana expedida por el Touring Automvil Club del Per se presenta con el vehculo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2 del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Tarjeta de propiedad del vehculo.d) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de ser conforme, los deriva al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las caractersticas del vehculo, as como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificacin anota la informacin requerida en dicho documento y lo refrenda con su firma y sello, desglosa el Taln correspondiente a la salida del vehculo y devuelve la documentacin al interesado con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehculo.

4. Tratndose de una salida temporal por va area o martima, el Especialista en Aduanas designado remite el Taln de salida al rea de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificacin del embarque del vehculo, refrenda dicho documento y lo devuelve al rea que solicit el control.

5. Finalmente, registra en el Mdulo Vehculos para Turismo los datos que se detallan a continuacin, y archiva dicho Taln en el legajo correspondiente.

ADUANA: Cdigo y fecha.

DOCUMENTO: Serie y nmero.

INTERESADO: Apellidos y nombres, y nmero del documento de identidad.

VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, ao, color, chasis, motor y placa.

EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONALES.

ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.

FECHA DE VENCIMIENTO

B2) DE LA REGULARIZACIONDel retorno.

1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana se presenta con el vehculo ante la autoridad aduanera indicada en el numeral 2) del rubro VI, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.b) Documento de identidad.c) Documento de transporte, de corresponder.

2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva stos al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien constata el plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana y verifica las caractersticas del vehculo, as como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales.

3. Concluida la verificacin anota la informacin requerida en dicho documento, refrenda con su firma y sello, desglosa el Taln correspondiente al ingreso del vehculo y devuelve la documentacin al interesado. De no ser conforme da cuenta al Jefe inmediato para la determinacin de las acciones a que hubiere lugar.

4. Finalmente, registra la operacin en el Mdulo Vehculos para Turismo, procede con el datado si el vehculo hubiese arribado en una nave o aeronave y archiva el Taln de ingreso en el legajo respectivo, o de ser el caso, lo remite a travs del rea de Trmite Documentario a la Intendencia que autoriz la salida temporal.

5. Tratndose del arribo del vehculo en una nave o aeronave, el Terminal de Almacenamiento permitir retirarlo de sus instalaciones a la sola presentacin del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana debidamente refrendada, reservndose dicha copia.

6. Si vencido el plazo de catorce (14) das siguientes al de validez de la Libreta de Pasos por Aduana, los vehculos retornaran al pas, el titular de dicho documento abonar, de conformidad con el artculo 9 de la Resolucin Suprema de fecha 1.9.43, los tributos de importacin como si se tratase de un vehculo que ingresa por primera vez.

VIII. FLUJOGRAMANo aplica

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES.1. Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigencia del Certificado de Internacin Temporal, el vehculo cae automticamente en comiso de conformidad con el Artculo 6 del Decreto Supremo N 015-87-ICTI/TUR. Para tal efecto, dentro de los quince (15) das siguientes al vencimiento de dicho documento, la Intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal solicita la captura del vehculo a la Direccin de la Polica de Trnsito DIPOLTRAN de la Polica Nacional del Per.

Comentario

Conforme al Artculo 6 del D.S. N 015-87-ICTI/ TUR, si el vehculo internado temporalmente no registra su reexportacin en un plazo de mximo de 90 das, sta caer automticamente en Comiso de conformidad con las Leyes y Disposiciones pertinentes.

El Articulo 8 de la Ley 30296 del 31.12.2014 que modifica el Artculo 197 de la Ley General de Aduanas D.L. 1053, establece que cuando se trate de vehculos con fines tursticos, el turista puede optar por pagar una multa dentro de los 30 das tiles de vencido el plazo de estada. De no efectuar el pago de la multa o el retiro del vehculo en el plazo establecido, se decretara el comiso del vehculo, emitiendo para tal caso la respectiva Resolucin Administrativa de comiso; sin embargo al no haberse publicado an la nueva escala de multas mediante Decreto Supremo, esta norma an no podra aplicarse.

Sin perjuicio de lo indicado, luego de notificada la Resolucin de Comiso si el vehculo no fuera hallado o entregado a la autoridad aduanera, se impondr adicionalmente al infractor una multa igual al valor FOB del vehculo.

X. REGISTROS

Talones de ingreso y salida - Libretas de Pasos por Aduana, debidamente refrendados.

Talones de ingreso y salida - Certificados de Internacin Temporal., debidamente refrendados.

Solicitudes para la captura de vehculos con plazo de permanencia autorizado vencido.

Resoluciones de Determinacin notificadas al Touring y Automvil Club del Per.

5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.5.1. VENTAJAS:

Permite el ingreso temporal de los turistas y sus vehculos por un plazo temporal y sin afn de residencia.

Genera movimiento comercial para el pas receptor.

Constituye facilitacin aduanera al permitir el ingreso temporal exonerado de tasas e impuestos con la nica obligacin de reexportar o salir del territorio receptor en el plazo autorizado.

Permite integrar las naciones.

5.2. DESVENTAJAS:

El mayor riesgo es que los vehculos ingresados se queden en el pas receptor modificando las caracterizas con que se dio el ingreso, fraguando documentos de registro vehicular.

Es un medio para ingresar vehculos sin el pago de impuestos de Aduana.

Permite el ingreso de vehculos de importacin restringidos.

Defraudar al Fisco.

6. DERECHO COMPARADO.6. 6.1. ARGENTINA.

Documentacin a Presentar a la entrada:

Ttulo de Propiedad a su nombre emitido por autoridad competente del exterior o, en caso de no ser el propietario, poder suficiente para conducir el vehculo otorgado por el propietario mediante instrumento pblico.

Licencia para conducir, con validez en la Repblica Argentina.

Comprobante de Seguro a travs del certificado de la pliza de seguro de responsabilidad civil por daos causados a personas y de Seguro a travs del certificado de la pliza de seguro de responsabilidad civil por daos causados a personas y objetos no transportados en el vehculo a favor del propietario o conductor del vehculo con cobertura en la repblica Argentina.

Plazo de Permanencia:

El plazo a otorgar ser de hasta OCHO (8) MESES, prorrogables en la medida en que la Direccin Nacional de Migraciones, prorrogue la permanencia temporal del viajero en el pas.

Importante: Cuando se trate deciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigedad no inferior a UN (1) AO, adems de la documentacin exigida anteriormente, debern presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdiccin del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo a otorgar a la permanencia del vehculo en admisin temporal ser de hasta NOVENTA (90) DAS, en viajes ocasionales, improrrogables, y por ao calendario.

Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deber producir el retorno, de no ser as el interesado ser pasible de ser sancionado por infraccin al rgimen de admisin temporaria de mercaderas, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 delCdigo Aduanero.

Salida de automviles con fines de turismo hacia pases no limtrofesEn estos casos, se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de laLey 22415y el art. 41 delDto. 1001/82. En la actualidad esta libreta slo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.

6.2. BOLIVIA.

Las operaciones admisin y salida temporal de vehculos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia deben formalizarse mediante la utilizacin del formulario nico "Salida y Admisin Temporal de Vehculos con fines Tursticos" (OM-2262).

6.3. CHILE:INGRESO DE VEHCULO EN ADMISIN TEMPORAL.

El vehculo en el que ingrese al pas un(a) viajero(a) turista amparado en un Ttulo de Importacin Temporal de Vehculo (T.I.T.V) o Libreta de Paso por Aduanas (L.P.A.), podr permanecer en Chile slo por noventa das en un mismo semestre calendario.

Los requisitos exigidos corresponden a los mismos que para el caso de Viajeros chilenos.

El Ttulo de Importacin Temporal de Vehculos y la Libreta de Paso por Aduana permiten que el Turista pueda circular libremente con su vehculo dentro del territorio nacional, mientras dure la vigencia de los mismos.

Este rgimen suspensivo debe cancelarse dentro del plazo de vigencia del mismo y mediante alguna de las siguientes modalidades:

Con el retorno del vehculo al extranjero.

Con la tramitacin de una Declaracin de Importacin totalmente afinada.

Con la entrega fsica del vehculo a la Aduana ms cercana. En este evento, el vehculo queda sujeto a los plazos y tarifas de depsito pertinentes.

En el caso de la presentacin de una Declaracin de Importacin, esta ser slo para aquellas personas afectas a alguna franquicia y deber presentarse antes del vencimiento del plazo de la Admisin Temporal o antes del vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, pues una vez vencidos los respectivos regmenes suspensivos, el vehculo se presumir abandonado y se proceder a su subasta. Ante esta situacin la importacin del vehculo podr hacerse antes de la subasta, cumpliendo con los pagos de almacenaje y recargos del artculo 154 de la Ordenanza de Aduanas que correspondan.

6.4. MEXICO:

Importacin Temporal de VehculosSi es su deseo introducir un vehculo extranjero a territorio mexicano, debe obtener un permiso de importacin temporal vehicular. Este permiso lo obtiene en los mdulos "CIITEV" de las fronteras o en los Consulados Generales de Mxico en Albuquerque, Austin, Dallas, Denver, Chicago, Houston, Los ngeles, Phoenix, Sacramento y San Bernardino. En Nuevo Laredo funcionan dos oficinas: Para vehculos "fronterizos"en Mxico el permiso deber obtenerse en el CIITEV que se encuentra sobre la avenida Csar Lpez de Lara; para vehculos extranjeros deber obtenerse en el CIITEV que se localiza en el Puente Internacional 2.

Existe un nmero telefnico dondeusted puede obtener informacin fcilmente (llamada desde EUA) 1-877-210-9469 (Programa Paisano); tambin se cuenta con una pgina en Internet donde puede consultar los requisitos, procedimientos e incluso realizar el trmite de su permiso desde su computadora fcilmentewww.banjercito.com.mx.Se recomienda a los mexicanos residentes legales en Estados Unidos visitar la pgina de Internet de Banjrcito para asegurarse, con base en su nmero de residente legal, que no tiene usted impedimento para importar un vehculo por no estar registrado el retorno de un permiso obtenido previamente.

Banjrcito, en sus mdulos CIITEV proporciona varios servicios al Paisano, como el trmite de expedicin de permiso de Importacin temporal vehicular, el trmite de la prrroga del mismo permiso, el trmite de expedicin del certificado de retorno de vehculo importado temporalmente el cual es muy importante obtener para no tener problemas en su prximo viaje a Mxico, y la recepcin y liquidacin de los depsitos en efectivo constituidos en garanta de retorno del vehculo importado temporalmente.

El costo de este permiso de importacin temporal vehicular:

Nota: El IVA de la comisin en Mdulos Fronterizos y Consulares es a razn del 10%. El IVA de la comisin en Sucursales de Banjercito territorio Nacional es a razn del 15%. El IVA de la comisin por Internet es a razn del 10%. Nota: Todas las comisiones sern ms IVA y son cobradas en moneda nacional.

Para qu tipo de vehculos se tramita este permiso?

Vehculos automotores con capacidad de hasta 3.5 toneladas. Podr remolcar con el vehculo de una a tres motocicletas, carros de playa de los denominados boogies o cuadrimotos, de acuerdo al nmero de personas que viajen a bordo del vehculo, para lo cual deber acreditar la propiedad de las mismas. stas tendrn que retornar al extranjero junto con el vehculo que las remolca o transporta.

Requisitos:

1. No tener pendiente de retornar algn vehculo importado temporalmente con anterioridad, de acuerdo con los registros de la base de datos central que opera el banco.En este sentido es importante mencionar que no necesariamente tiene que cancelar su permiso en la frontera donde lo obtuvo ya que Banjrcito cuenta con un sistema avanzado con una base de datos que da acceso a todas las fronteras.

2. En el caso de mexicanos residentes legales en el extranjero, no haber mantenido en el pas un automvil importado temporalmente por 6 o ms meses durante el ltimo ao.3. Presentar original y copia de la documentacin requerida para:

a. acreditar la calidad migratoria (extranjero) o residente legal en el extranjero (mexicano), por ejemplo su tarjeta de resident alien o un documento que acredite su doble nacionalidad, yb. acreditar la legal propiedad o posesin del vehculo.Un documento que demuestre es usted el dueo del vehculo o que tiene autorizacin del dueo.

Trmites para el Permiso de Importacin Temporal de Vehculos Va InternetTenga a mano lo siguiente:

1. Su "resident alien" "green card" visa de trabajo queacredite haber trabajado en Estados Unidos o Canad por un ao o ms.2. El ttulo de propiedad, factura comercial, registro de placas vigente o carta de crdito de la institucin que est financiando el vehculo, estos documentos deben estar a su nombre.3. Su tarjeta bancaria internacional de crdito o dbito, expedida a su nombre, ya que deber pagar $44.00 dlares americanos.

Ingrese a las pginas Web:www.aduanas.gob.mxowww.banjercito.com.mxy siga los pasos; una vez concluida la operacin, conserve sunmero de folioy en 10 das recibir en su domicilio su permiso de importacin temporal.

7. CASUSTICA.7.1. Caso 1.

NO PROCEDE LA SANCIN DE COMISO A LOS VEHCULOS QUE INGRESAN AMPARADOS EN EL CONVENCIN DE NEW YORK DE 1954 EN CASO DE EXCEDER EL PLAZO DE ESTADA.

Mediante Informe Tcnico Electrnico N 00041-2010-3H0060, la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Puno, consulta si es procedente aplicar la sancin de comiso tipificada en el penltimo prrafo del artculo 197 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053 (en adelante LGA) a los vehculos de turismo que excedan el plazo de permanencia consignado en su Libreta de Pasos por Aduana.

Sobre la materia, es de sealarse que de acuerdo al inciso d), del artculo 98 de la LGA, el ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carn de Pasos por Aduanas y lo que seale el Reglamento.

En la legislacin nacional, no se ha aprobado un "Convenio Internacional de Carn de Pasos por Aduanas como tal, por lo que las normas legales a que hace mencin el precitado inciso d), del artculo 98 de la LGA, que regulan lo referente a los vehculos para turismo y que se encuentran vigentes, corresponden a la Convencin sobre Formalidades Aduaneras para la Importacin Temporal de Vehculos particulares en Carretera -Convencin de Nueva York de 1954 (en adelante Convenio de N.Y.), el Decreto Supremo del 18.11.42 con el que se aprueba el Reconocimiento del "carnet de passages en douannes o "libreta de pasos (en adelante Decreto Supremo del 18.11.42) y su Reglamento (en adelante Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.42), as como el Reglamento de Internamiento Temporal de vehculos con fines tursticos, aprobado por el Decreto Supremo N 015-87-ICTI/TUR (en adelante Decreto Supremo N 015-87- ICTI/TUR).

El tratamiento legal que otorgan las disposiciones supra mencionadas a los vehculos para turismo, se encuentra recogido y desarrollado en el Procedimiento General INTA- PG.16 - Vehculos para Turismo, aprobado por la Resolucin de Superintendencia Nacional de Aduanas N 003521-2000 (en adelante Procedimiento General INTA-PG.16).

De la revisin de las normas aplicables a la materia, se puede verificar que para el supuesto planteado en la consulta, el artculo 9 del Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.42, dispone que debe procederse al pago de los correspondientes derechos los que estarn a cargo del Touring y Automvil Club del Per (en adelante Touring). Concordante y complementando esta disposicin, el artculo 26 del Convenio de N.Y. establece que el cobro al Touring de los derechos y gravmenes a la importacin respecto a los vehculos que no hayan regularizado su salida del pas, debe ser realizado o notificado a dicha asociacin en el plazo de un ao contado a partir de la fecha de vencimiento de salida con que contaba el vehculo establecido en el documento aduanero respectivo.

En el mismo sentido, los inciso a) y b) del numeral 6) , literal A4), del rubro VII - Descripcin el Procedimiento General INTA-PG.16, prescriben que si el ingreso temporal del vehculo para turismo no ha sido regularizado dentro de los catorce (14) das siguientes al vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, la intendencia de Aduana que autoriz el ingreso temporal debe proceder a emitir la resolucin que notifique al Touring el monto de los tributos de importacin, as como solicitar la captura del vehculo a la Direccin de la Polica de Trnsito para disponer su retiro del pas.

En el marco legal expuesto, podemos verificar que las disposiciones vigentes sobre la materia no contemplan la aplicacin de una sancin que sea la consecuencia inmediata del incumplimiento del plazo para retirar del pas el vehculo de turismo y que esta sancin recaiga directamente sobre el mismo, como lo constituye la sancin de comiso. Sobre este punto y de la revisin del Convenio de N.Y., resulta pertinente resaltar que en materia de infracciones dicho convenio slo hace referencia de manera expresa a la aplicacin de "multas aduaneras, como lo seala el numeral 2), del artculo 2 del referido Convenio cuando establece que el ttulo de importacin temporal garantiza el pago de los tributos a la importacin y en su caso, cualquier multa aduanera exigible.

En el supuesto del artculo 31, la procedencia de aplicacin de una sancin prevista en el ordenamiento nacional se sujeta a la comprobacin de la obtencin de un beneficio indebido respecto a la persona u objeto del ingreso temporal, condicin de probanza que desvirta la sola verificacin del incumplimiento del plazo para retirar el vehculo de turismo como supuesto que configure la infraccin aduanera sancionable con comiso, como se plantea en la consulta formulada.

Por los fundamentos expuestos, la suscrita opina que no procede aplicar la sancin de comiso tipificada en el penltimo prrafo del artculo 197 de la LGA a los vehculos de turismo que excedan el plazo de permanencia consignado en su Libreta de Pasos por Aduana, por cuanto el propio Convenio de N.Y., concordante con el Reglamento del Decreto Supremo del 18.11.42[footnoteRef:1], regulan expresamente que en el supuesto que la autoridad aduanera verifique el incumplimiento del plazo de salida de un vehculo de turismo, sta deber proceder a cobrar los tributos de importacin al Touring como asociacin garante, la misma que conforme al artculo 27 del Convenio, inclusive contara con el plazo de un ao, contado a partir de la notificacin que efecte la Autoridad Aduanera, para presentar la prueba de reexportacin del vehculo; consecuentemente, la aplicacin de la sancin de comiso antes citada devendra en improcedente al vulnerar lo dispuesto por los dispositivos legales mencionados[footnoteRef:2]. [1: Tratamiento legal recogido y desarrollado por el Procedimiento General INTA-PG.16.] [2: Este criterio tambin es aplicado por el Tribunal Fiscal como se manifiesta en sus resoluciones 07824-A-2009 y 2423-A- 2001.]

Fuente: INFORME TCNICO ELECTRNICO N 00041-2010-3H0060.Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2011/docElect/ite041-2010-3H0060.pdf

7.2. Caso 2.

ADUANAS PUEDEN REQUERIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRNSITO (SOAT) A LOS USUARIOS DEL RGIMEN DE INTERNACIN TEMPORAL DE VEHCULOS CON FINES DE TURISMO.

Aduanas no es competente para requerir SOAT a los usuarios del Rgimen de Internacin Temporal con fines de Turismo.

Sumilla: En materia de competencia funcional, debe observarse lo previsto por el numeral 61.1 del artculo 61 y el numeral 65.1 del artculo 65 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los cuales la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucin y en la ley, y debe ser ejercitada por el rgano administrativo que la tenga atribuida como propia; resulta que al no contar la SUNAT con el sustento legal que fundamente su competencia para requerir dicho documento, las Intendencias de Aduana no se encuentran facultadas a exigir el SOAT como requisito para autorizar el ingreso temporal de vehculos con fines tursticos. Fuente: MEMORNDUM N 88-2009-SUNAT/2B4000Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2009/memos/m088_2009.htm

7.3. Caso 3.

APLICACIN EL PRESENTE REGMEN A LOS CUIDADANOS PERUANOS QUE CUENTEN CON DOBRE NACIONALIDAD Y RESIDAN EN EL PERU.Este Rgimen de excepcin solo est destinado a los extranjeros y nacionales residentes en el exterior que ingresan al pas sin nimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas, excluyendo al peruano con doble nacionalidad residente en el Per, ello en razn a que el turista peruano si tiene animo de residencia por tener residencia en el pas verificado en su documento nacional de identidad. Sin embargo, para que un peruano pueda acogerse al Rgimen de Vehculos para Turismo debe ser residente en el exterior, condicin que se acredita con el DNI expedido por la Oficina Consular de la circunscripcin de su residencia o en su defecto por documento expedido en el exterior legalizado por el Consulado competente y que acredite su residencia en el extranjero. Ello sin perjuicio que dicho Ingreso se realice sin nimo de residencia o de realizar actividades remuneradas o lucrativas.

Fuente: INFORME N 011-2014-SUNAT-4B4000.Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2014/informes/2014-INF-011.pdf

7.4. Caso 4.

PLAZO MXIMO DE SUSPENSIN DEL CERTIFICADO DE INTERNAMIENTO TEMPORAL PARA LOS CASOS EN QUE EL TURISTA TENGA QUE AUSENTARSE TEMPORALMENTE.

El Articulo 8 del D.S. 015-87-ICTI/TUR establece lo siguiente: Si durante el plazo de internamiento temporal, de noventa (90) das calendario, el propietario tuviera que ausentarse del pas sin el vehculo comunicar el hecho a la autoridad aduanera y policial ms cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehculo en un garaje o depsito a orden de la Aduana.

Al respecto, las normas que regulan el internamiento de vehculos para fines tursticos no han previsto un lapso mnimo ni mximo para conceder la suspensin del plazo concedido por la Autoridad Aduanera para el internamiento de vehculos dentro del Rgimen de Internamiento de vehculos con fines de turismo; en ese extremo corresponder a los funcionarios de Aduana establecer un plazo discrecional concordante con la peticin del turista.

Fuente: INFORME N 025-2014-SUNAT-5D1000.Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2014/informes/2014-INF-025-5D1000.pdf

7.5. Caso 5.

COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUDES DE DEVOLUCIN EN LOS CASOS DE INGRESOS DE VEHCULOS PARA TURISMO.

Se solicita la precisin de la referida materia en consideracin a diversos fallos emitidos por el Tribunal Fiscal que resultaran contradictorios.

El superior colegiado ha interpretado que la incautacin del vehculo ingresado con un CIT y su posterior procedimiento de solicitud de devolucin, y la eventual imposicin de la sancin de comiso, es una consecuencia derivada del rgimen que debe conocer la Aduana que autoriz el mismo.

Sin embargo, debe puntualizarse que dicha interpretacin se contrapone a lo dispuesto por el artculo 9o del Reglamento de la LGA, que seala que esa suerte de extensin de competencia" slo opera cuando las consecuencias del rgimen deben de ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras, situacin distinta a la que se presenta en el supuesto de incautacin, en la medida que no se trata de la regularizacin del ingreso temporal del vehculo sino ms bien como una accin de control dando lugar a un procedimiento contencioso tributario vinculado pero distinto al Iniciado con la emisin del CIT, que debe ser resuelto por Aduana de la circunscripcin donde se encontr el vehculo acta como una mera entidad receptora sin relacin a una accin de control efectuada por ella misma y por ende se detect la infraccin, como dependencia competente para conocer y resolver las solicitudes de devolucin derivadas de sus propios actos.

Fuente: INFORME N 119-2013-SUNAT/4B4000.Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2013/informes/2013-INF-119.pdf

7. CONCLUSIONES.El Rgimen Especial de Internamiento temporal de vehculos para fines tursticos es una norma de excepcin de facilitacin aduanera que permite a los Turistas extranjeros y peruanos no residentes en el Per ingresar sus vehculos para desarrollar actividades de turismo en plazo determinado; sin embargo es necesario precisar algunos aspectos que nos llevaran a una conclusin final que nos lleve a proponer una norma ms gil y menos confiscatoria de los vehculos.

Primera Conclusin:

REGLAMENTO DE INTERNAMIENTO TEMPORAL APROBADO POR D.S. 015-87-ICTI-TUR.

Este Reglamento, si bien maneja un mecanismo gil para el ingreso de los turistas, sin embargo vemos que es una norma cerrada que fue creada en un escenario difcil en la economa peruana, tal es as que, de un universo arancelario de 5,254 partidas, 4,719 partidas eran de importacin restringida (Licencia Previa de Importacin) es decir el 90 % del arancel y 535 Partidas de Importacin prohibida[footnoteRef:3], en ese entonces para comprar un vehculo automotor haba que inscribirse en las casas comerciales con meses de anticipacin y previo pago del 100 %. Como consecuencia de estas restricciones, una de las formas de importar un vehculo era precisamente utilizando los mecanismos del mencionado Reglamento, por esta razn es que el mencionado reglamento muestra una rigidez draconiana. [3: Fuente: Pagina 68 de la Memoria del BCR al 31 de diciembre de 1987.]

Este Reglamento, si bien facilita el internamiento de vehculos de turistas, sin embargo lo condiciona a que debe ser de propiedad del turista, no permitiendo a que el turista pueda traer un vehculo alquilado o de terceros con autorizacin notarial.

En cuanto al plazo de estada improrrogable de 90 das, norma cerrada que no permita prorrogar la estada, pues al da siguiente de su vencimiento el vehculo ya se encontraba en situacin irregular y con orden de captura, sin considerar nuestra diversidad geogrfica y administrativa, pues oficinas de aduanas en el interior de nuestro pas no se encuentran en cada ciudad.

Por otro lado, existe un tratamiento diferenciado con respecto a los turistas que ingresan utilizando Tarjeta de Pasos por Aduanas, procedimiento amparado en una norma SUPRA que permite prorrogar la estada, permite la salida hasta en dos aos, no permite la incautacin.

Conforme a la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley 30296 modificatoria del Reglamento de Internamiento Temporal de Vehculos (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se espera un Reglamento ms flexible, que permita al turista reportar y/o solicitar prorrogas, informar, reportar etc. va internet; asimismo, permitir la salida con plazo vencido solo con el pago de una multa que no afecte la economa del turista y que sea reciproco con el tratamiento que se da en otros pases como el de la Repblica de Argentina. Segunda Conclusin

CONVENSION SOBRE FORMALIDADES ADUANERAS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES DE CARRETERA CONVENSION DE NUEVA YORK DE 1954.

Este tratamiento diferenciado y discriminatorio para un turista que interna su vehculo amparado en la Convencin de Nueva York y para otro turista que interna su vehculos amparado en la norma nacional (CIT), al primero, no le pueden declarar el Comiso ni multarlo, pues deben hacerlo a travs de la entidad garante (Touring Club) y adems tiene un (01) ao para reexportar. Al segundo, al trmino de su estada, en automtico se genera el comiso y la SUNAT dispone la captura a nivel nacional, y este no tiene opcin de prrroga, y si lo entrega el vehculo la SUNAT aplica una multa equivalente al valor FOB del vehculo. El tratamiento por ambos sistemas debe unificarse, o por lo menos acercarse.

Tercera Conclusin:

Es necesario un reglamento concordante con la realidad actual, no es posible que tengamos, por un lado un reglamento confiscatorio, y por otro lado un reglamento facilitador, en la actualidad dada la apertura de nuestro arancel y el mundo globalizado en que vivimos, se requiere de un reglamento gil, facilitador, que permita al turista mayores plazos de estada, con facilitacin de gestin administrativa por medios informticos dada la diversidad geogrfica y administrativa de nuestro pas.

8. BIBLIOGRAFA. Comentarios a la Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo N 1053.Fernando Cosio Jara.Jurista Editores, Lima, Edicin marzo 2012. P. 445 447.

Manual de Derecho AduaneroFernando Cosio Jara.Editorial Rhodas, Lima, Primera Edicin agosto 2007.P. 479.

Derecho AduaneroCarlos Asuaje SequeraSegunda Edicin.P. 20, 22.

Legislacin Aduanera II. Doctrina Legislacin - Jurisprudencia.Dr. Marco Antonio Huamn Sialier PhD.Lima, diciembre 2014.

Gua Esencial para el Turista que Visita el Per.Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Plataforma Virtual SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/inta-pg.16.htm52