inicio de actividades y sistemas contables
DESCRIPTION
material de apoyoTRANSCRIPT
RED CONCEPTUAL DEL MODULO
LOS IMPUESTOS EN EL PROCESO
CONTABLE
RETENCIONES MENS UALES
DECLARACIONES ANUALES DE
RETENCIONES
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
PANEL DE CAPACIDADES Y DESTREZAS A DESARROLLAR EN EL MÓDULO
INTERPRETAR
RELACIONAR PARA
RELACIONAR
COMPRENDER PARA
ELABORAR
APLICAR PARA
REALIZAR TRAMITES Y ELAB.INFORMES
PLANIFICAR PARA
CAPACIDADES Y DESTREZAS
TAREA Nº 0 : RACIONAMIENTO LOGICO DESTREZA Nº1 : COMPRENDER
En esta destreza aprenderás a:
Identificar conceptos, clasificación del derecho , además, aprenderás los
distintos organismos fiscalizadores de la empresa y su legislación.
Contenidos asociados a la destreza que aprenderás: Conceptos y clasificación
de derecho y leyes – Organismos legisladores.
LA SOCIEDAD Y EL DERECHO
La sociedad siempre han tenido que regularse, para dar cumplimiento a las
normas que esta misma se autoimpone, existen variadas normas que regulan los actos de los hombres que viven en sociedad como son las normas morales , religiosas, y/o sociales o de buena conducta. Cuando la sociedad le entrega
potestad o poder a un grupo de personas o instituciones para su representación, diremos que se forma un Estado, y las normas que emanan de
él son normas jurídicas destinadas a regular los actos de los hombres que viven en sociedad.
©ONCEPTO DE DERECHO.
Conjunto de normas jurídicas que regula la conductas de los hombres y
mujeres que viven en sociedad. El derecho nace en el antiguo Imperio
Romano y griego, como consecuencia de la regulación social de estas
grandes civilizaciones.
El derecho se compone de distintas normas jurídicas estas son entre otras
las Leyes, los Decretos , las Reglamentaciones y ordenanzas que emanan
de las distintas Representaciones Estatales que administran la sociedad.
Ley Declaración de la voluntad soberana manifestada en forma escrita por
la constitución manda, prohibe, permite.
CLASIFICACION DEL DERECHO
El derecho tiene distintas clasificaciones según sea el ámbito a regular. Por
esto encontramos al derecho tributario regulando los actos privados que
generan ingresos por conceptos de Impuestos o tributos al Estado, para que
este a partir de su presupuesto Nacional pueda dar cumplimiento a los fines de
los gastos Públicos, que son: Orden interno, Paz externa, Mejoramiento en el
nivel de vida de los habitantes.
CIVIL
COMERCIAL
PRIVADO
TRIBUTARIO
DEL TRABAJO
MINERO
MIXTO
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
PROCESAL
PENAL
PUBLICO
DERECHO NACIONAL
ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.
Comercio: Este concepto no es definible por la Ley. El código de Comercio a
enumerado cuales son los actos que significan actividad Comercial ( actos de
comercio). Sin embargo, se define quienes son comerciantes “ son
comerciantes aquellos que teniendo capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual “. De esta definición, podemos extraer que
para que exista un acto de comercio se debe contar con las características de
habitualidad y capacidad para contratar ( la capacidad de las personas esta
definida en el código civil Chileno) . Los comerciantes son personas naturales o
jurídicas que por realizar alguna actividad comercial enteran al Estado una
cierta cantidad de sus utilidades en la forma de impuesto.
Contribuyente: Lo definimos como toda persona que esta obligada por ley
a pagar impuesto.
Para que el contribuyente y/o Comerciante realice su actividad comercial de
acuerdo a la normativa legal vigente, el Estado dispone de distintos organismos
que fiscalizan el cumplimiento de estas Normativas colaborando con el
desarrollo y eficiencia de las Empresas. Entre estos organismos podemos
nombrar algunos como:
Servicio de impuestos Internos.
Tesorería General de la República.
Conservador de Bienes Raíces.
Municipalidades.
Prochile.
Sercotec.
Superintendencias.
Estos distintos organismos también obedecen administrativa y funcionalmente (
por ser de derecho Público), a la aplicación de las Leyes y normas que
componen la estructura Jurídica Nacional. Entre las que podemos mencionar:
Código tributario.
Ley de I.V.A.
Ley de Renta.
Ley de Bancos.
Ley de letras y pagares .
Ley de aduanas
entre otras
ACTIVIDADES A REALIZAR – SUGERENCIAS METODOLÓGICAS
1. En grupos de trabajo, los alumnos (as) reúnen información sobre
distintos organismos Públicos y Privados relacionados con la actividad
Comercial.
2. Determinan la clasificación a que normativa corresponde cada
organismo .
3. Exponen en plenario los diferentes grupos del curso, recuerda ser
respetuoso con las exposiciones de tus compañeros (as) de clases.
AMPLÍA TUS CONOCIMIENTOS
http://www.contador.cl/portal comunidad contable
http://www.s.i.i.cl/ Servicio de Impuestos Internos
http://www.diariopyme.cl/ Diario Pyme.
TAREA Nº1 : CONSTITUCIÓN DE EMPRESA
DESTREZA Nº1: REALIZAR
En esta destreza aprenderás a:
Realizar los trámites de iniciación de actividades de una empresa comercial,
persona natural o jurídica.
Contenidos asociados a la destreza que aprenderás:
Iniciación de actividades timbraje de documentos, sistemas contables, códigos
tributarios, DL.825, DL.824.
INICIANDO UNA EMPRESA
Definir Tipo de Empresa
Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de suma importancia definir los aspectos Principales que regirán a la nueva Empresa, independientemente del rubro o giro elegido.
Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable elaborar un Plan de Negocios (Business Plan), que en términos generales
consiste en un documento escrito que recoge las claves que nos van a permitir gestionar eficazmente la nueva Empresa.
Para la obtención de ayuda en la formulación de este análisis existe un gran número de artículos y material bibliográfico en Internet, así como instituciones
públicas y privadas que prestan distintos niveles de apoyo en esta fase.
En esta etapa es importante conocer las diversas figuras societarias existentes en nuestro país para poder tomar una decisión acertada respecto del tipo de Empresa a constituir, determinación que finalmente dependerá de la estrategia
de negocios del emprendedor, de la dimensión de los aportes de capital, del perfil del inversionista, etc.
PERSONA NATURAL
Se denomina así a cualquier individuo que cuenta con la capacidad de ejercer
o participar en actividades jurídicas.
En el ámbito de la Creación de Empresas, una Persona Natural puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa Unipersonal o Individual Se refiere a la entidad formada por el capital, dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está
organizada como una persona jurídica. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares.
PERSONA JURÍDICA
Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o
jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de lucro.
En el ámbito de Creación de Empresas, una única persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la siguiente figura: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con
carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto
y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario
sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la Empresa, y la Empresa responde con todos sus bienes.
Por otra parte, una Sociedad corresponde a la asociación de personas
naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia
que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes
y a la naturaleza de la Sociedad. Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de
sociedades comerciales. Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un
fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos
aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo
menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de "Abiertas", sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las
Sociedades Anónimas Abiertas. En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es
aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus
miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas
en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a
acciones libremente transables. Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los
organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital. Sociedad Colectiva
En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir,
las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Este tipo de Sociedad no
tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios. Sociedad Comanditaria
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser
Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital
aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la
Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.
Escritura de Constitución de Sociedad Antecedentes Generales
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de
una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos
participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades
comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las
remuneraciones. Procedimiento
Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad de la
Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría, Si la Sociedad a constituir tiene un carácter simple en cuanto a sus cláusulas, participantes y
estructura en general, no sería necesaria la asesoría de un profesional y podría bastar con redactarla basándose en algún documento tipo. Es aconsejable, sin embargo, consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de
dudas, suponer conflictos y situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y actividades de cada socio, etc., con el objeto de no
dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.
Para la redacción de la Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo,
se debe concurrir a una Notaría para su firma y legalización. La redacción de la Constitución de Sociedad podría demorar no menos de 3 días, dependiendo de la complejidad del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde
la fecha estipulada en el borrador de la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad Los costos asociados a este procedimiento van
a depender de quien lo realice, ya sea un Abogado o directamente la Notaría. Abogado: Depende del tipo de Sociedad a constituir, de su complejidad y del
capital de la misma. Generalmente los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de este documento ascienden al 1% del capital
de la Sociedad. Notaría: Dependiendo del tipo de Sociedad, la complejidad de la misma y de
su capital inicial, el arancel que incluye la posterior legalización del documento, tendría un costo de a lo menos $ 70.000.
Legalización y Extracto de la Escritura Antecedentes Generales
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a
legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial. Procedimiento Para la realización de este trámite, es necesaria la presencia
de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad. Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y aprobada por los socios, se procederá a la
firma notarial y se hará entrega del documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado en las oficinas del Conservador de
Bienes Raíces. Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De todas maneras,
ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias directamente en la Notaría.
Este trámite tiene un costo aproximado de a lo menos $ 40.000, dependiendo de la complejidad del documento, cláusulas, número de socios, capital inicial, número de copias y extractos. Si no se realizan modificaciones, el tiempo
estimado de tramitación es de 2 horas, de lo contrario podría tomar 2 ó 3 días adicionales. Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad en el Registro de
Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la
Escritura. Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
Antecedentes Generales
La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto
de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces,
entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.
Procedimiento Este trámite puede ser realizado por los Socios o el
Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de
Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad. En este evento quien realice el trámite deberá presentar:
2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se realice, entre 3 y 7 días hábiles, y su costo está sujeto a la tasación de la Sociedad basándose,
entre otras cosas, en el capital inicial de la misma. Los valores fluctúan entre un valor base de $ 5.500 más 0,2% del capital social, con un valor máximo por ley de $ 300.000 aproximadamente. Luego de esto se debe concurrir nuevamente
a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces a retirar la “Protocolización” de la Sociedad (Fojas, Número de Inscripción y Año)
Publicación en el Diario Oficial Antecedentes Generales
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las
normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio.
Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.
Procedimiento
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser
realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura.
El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días hábiles (se cobra por carácter o letra). Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya que
es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento que se necesitará para la realización de trámites posteriores.
El trámite de iniciación de actividades comerciales de una empresa se
diferencia si es sociedad o persona individual, estudiaremos principalmente la constitución de una sociedad, esta se inicia por el acuerdo de los socios
cuando con distintos aportes conforman un capital, determinan el giro o actividad y distribuyen sus utilidades en un documento escrito visado por un Notario de Nombre Escritura pública
Repertorio Nº 696
Protocolo de instrumentos públicos
2006 Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En santiago. Republica de chile, a vencimiento de abril de dos mil seis, ante mi,
Abogado, notario publico titular de esta jurisdicción que autoriza con oficio ubicado en avenida Pedro Aguirre cerda número seis mil ochenta y siete, segundo piso. Comuna de cerrillos, comparecen: don LISSETTE ALEJANDRA SANDOVAL MARTINES , chileno, cedula de identidad numero diecisiete
millones ochocientos sesenta y un mil quinientos cinco - cinco factor de
comercio, soltera y domiciliada en santiago, comuna de puente alto , los compareciente chilena, libres de disponedores de sus bienes, quien acredita su
identidad con las cedulas citadas y exponen que: PRIMERO: que por la presente escritura, los comparecientes, vienen en
constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las
disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, sus modificaciones, así como por las normas del código civil y de comercio en lo que fueren pertinentes y fundamentalmente, por las que partes acuerdan y que a continuación se indican. SEGUNDO: la razón social será “CRAZY MINNIE LTDA.” fantasía “CRAZY
MINNIE LTDA.”, la que podrá ser usada en todos los casos y muy especialmente ante los servicios del estado, como el servicios impuesto internos (SII), servicios de tesorerías, servicio nacional de turismo, salud Los
bancos e instituciones financieras. TERCERO: el objeto de .la sociedad será el transporte y toda la actividad licita
que los socios CUARTO: el capital social es la suma de 25.000.000 de pesos, que la socia
aporta en dinero efectivo ingresado arca social. QUINTO: la socia limita expresamente su responsabilidad hasta el monto de
sus respectivos aportes. SEXTO: las utilidades y perdidas de la sociedad si las hubiere, se distribuirían
ente los ocios en la proporción de sus aportes con la expresa limitación de responsabilidad estipulada en las cláusula anterior SEPTIMO: al 31 de
diciembre se practicara un balance general de todas las operaciones de la sociedad y un inventario de los vienes sociales. Los socios podrán retirar a
cuenta de las sumas que determinen como un acuerdo OCTABO: la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social LISSETTE ALEJANDRA SANDOVAL MARTINES que anteponiendo su firma a
la razón social estará facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que fueren y que se relaciones directa o indirectamente del objeto social incluso auto controlar y sin
que la enumeración que sigue importe limitaciones a su facultades, el administrador podrá:
UNO comprar, vender, permutar celebrar contrato de promesa y en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo y toda clase de bienes muebles corporales o incorporales en general cuya adquisición y enajenación quede comprendida
en el giro de la sociedad, o sea necesaria para el cumplimiento de sus finalidades,
DOS dar y tomar el arrendamiento con o sin opción de compra, administración o concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.
TRES dar y tomar bienes de comodato y-o precarios. CUARTO dar y tomar dinero Deposito, ya sea necesario o voluntario y en
secuestro.-SEIS) otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, pospone, alzar y servir hipotecas.-SIETE) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y de mas
cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles vendida a plazo o días ; y
cancelario.-OCHO) celebrar contrato de trasporte, de fletamento de cambio, de correduría y transacción, de leasing, y de cualquier otra especie comprendida directa o indirectamente en el objeto social.-NUEVE) celebrar contrato para
constituir a la sociedad del agente, representante, comisionista, distribuidora, concesionaria o para que esta los constituya.-DIEZ) celebrar contratos de
sociedad y de asociación o cuenta en participaciones o cualquier clase u objeto o ingresar en ellas cuando ya se encuentren constituidas; y representar a la
sociedad con voz y voto en la sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés.-ONCE)celebrar contrato de seguro
pudiendo acordar primas fijar riesgos plazo y de mas condiciones: cobrar pólizas, endosarlas y cancelarla: aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.
Etc.-DOSE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, y de sobregiro. Imponerse de su movimiento. Aprobar y/o rechazar sus saldos.- TRECE) celebrar contrato de trabajo, colectivo o individuales, contratar y despedir
empleados, profesionales o técnicos.- CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre. El
administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos o estipulaciones. Estén o no contempladas especialmente por las leyes, ya sean de su esencia de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, Reajuste, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y entregas, cabidas,
deslindes, etc.: percibir, pactar indivisibilidad y solidaridad activa y también pasiva: constituir a la sociedad en fiadora y/o en codeudora solidaria tanto respecto de obligaciones de los socios como de tercero: convenir cláusula
penales a favor o en contra de la sociedad Constituir y aceptar toda clase de acuerdo, reales o personales y toda clase de
garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar condiciones a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de gravar o enajenar; ejercitar y renunciar sus acciones y recursos, como la de nulidad. Rescisión, resolución, evicción,
etc. Y aceptar la renuncia de derechos y acciones; residir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner termino o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar o
renunciar todos los derechos que competen la sociedad –QUINCE) Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de
crédito y/o fomento, ya sean de derechos públicos o privados, sociedad civiles o comerciales, bancos estatales o privados, asociaciones de ahorro y prestamos y, en general, cualquier
persona natural o jurídica nacional o extranjera. – DIECISEIS) Representar a la sociedad antes los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares,
con las mas amplias facilidades que puedan requerirse, darles instituciones y comisiones de confianza, abrir en cuenta cuentas corrientes bancarias de deposito y; o de crédito, depositar, girar en ellas: imponerse de su movimiento y
cerrar una y otras, todo ello en tanto moneda nacional como extrajera; aprobar y objetar saldos: retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, contratar
prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, o en cualquier otra forma; arrendar,
abrirlas y poner termino a su arrendamiento, colocar y retirar dinero en valores, sea en moneda nacionales o extranjeras, en deposito, custodia o garantía,
solicitar y otorgar los certificados o recibos respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solicitar; tanto de obligaciones de los socios
como de terceros, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en monedas nacionales o extranjeras. –
DIESICIETE) Abrir y cerrar cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en asociaciones de ahorro y prestamos; en instituciones
de previsión o en cualquier otra institución de derecho publico o Depositar y girar en ella, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos.- DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,
endosar en dominio, cobro o garantía: depositar, protestar, descentar, cancelar, cobra, transferir, extender y disponer en cualquier forma: cheques, letra de
cambio, pagares, libranzas, valores y de mas documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la sociedad correspondan en
relación con tales documentos.-DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda
clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, letras de cambio , todo tipo de pagares, efectos públicos o de comercio.- VEINTE) pagar en efectivos, por dacion en pagos, por consignación, por subrrogaciones
por cesión de bienes, etc. Todo lo que la sociedad adeude a cualquier titulo y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de sus modos.-VEINTIUNO)
cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o a quienes esta le preste servicios a cualquier titulo que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones publicas y
privadas, corporaciones, fundaciones de derecho publico o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etc..-
VEINTIDOS) conceder prorrogas o esperas, tanto a los deudores de la sociedad como aquellos que la sociedad preste servicios determinar sus modalidades, etc..-VEINTITRES) otorgar recibos de cualquier naturaleza
finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir o modificar toda clase de documento públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes.-VEINTICUATRO)
constituir servidumbres activas o pasivas.-VEINTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.-
VEINTISEIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país.-VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual: industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o
Solicita nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. – VEINTIOCHO) Entregar y recibir de
las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas,
mercadería, etc.… dirigidas o consignadas a la sociedad o expedirlas a ella.- VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo: extender, endosar o
firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagares u ordenes de entrada de aduanas o intercambio de mercadería o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras .-
TREINTA) Concurrir con las mas amplias facultades ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributarios, aduaneras,
municipales, judiciales, de comercio o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho publico o privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónomas, organismo, servicios, etc. Con toda clase de
presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias, odificarlas o desistirse de ellas.- TREINTA Y UNO) Representar a la sociedad
en, todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad
como demandantes, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimos y octavos
del código de procedimientos civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, renunciar a los términos legales, diferir el juramento
decisorios o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir .- TREINTA Y
DOS) Delegar en todo o en parte las facultades expresadas y reasumirlas en cualquier oportunidad.- NOVENO: La sociedad tendrá una duración o
Vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, a cuyo vencimiento se entenderá automáticamente y sucesivamente renovada por periodos iguales de cinco años cada uno a menos que cualquiera de los socios
decida poner termino a la sociedad mediante envió de cartas certificadas y declaración efectuadas por escritura publica de la cual debera tomarse nota al
margen de loa inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo original o al de cualquiera de sus prorrogas.-DECIMO) se deja
constancia que los socios aportaran su trabajo personal en las actividades de la sociedad teniendo cada uno, derecho a percibir una remuneración en la medida
que los ingreso de la sociedad lo permita. De igual forma, se deja especial constancia que ninguno de los socios tendrá impedimento algunos para integrarse o formar parte de otra sociedad o realizar trabajos ajenos de ello,
sea a titulo gratuito u oneroso.-DECIMO PRIMERO) la sociedad no se disolverá por el fallecimiento de algunos de los socios esta continuara con el socio sobreviviente y la sucesión del socio fallecido. Esta sucesión deberá nombrar
un procurador común que tendrá las mismas facultades de un socio fallecido.- DECIMO SEGUNDO) la liquidación de la sociedad se ara de común acuerdo
por los socios, y a falta de acuerdos por un Arbitro Arbitrador que se nombrara por la justicia ordinaria.-DECIMO TERCERO) cualquier dificultad que se produzca entre los socios, sea por la interpretación del presente contrato o la
ejecución del mismo, o con ocasión de su liquidación y terminación, será resuelta por un Arbitro Arbitrador nombrado por la justicia ordinaria, quien
resolverá en única instancia sin forma de juicio y su fallos no será susceptible de recurso algunos, ni aun en caso de queja.-DECIMO CUARTO)el domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago sin prejuicios de los apoderados o
representante que pudiera tener en otro punto del país.- DECIMO QUINTO) para todo los efectos derivados la clase del siguiente contrato, los socios fijan
su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
-DECIMO SEXTO) se faculta al portador de copias autorizadas se la presente escritura para requerir firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que procedan en los competentes registros conservatorios y para realizar las
demás actuaciones encaminadas a la debida legalización de esta sociedad. En comprobante y previa lectura firman.- di copias.-doy fe
FIRMO Y SELLO LA PRESENTE COPIA QUE ES TESTIMONIO FIEL DEL ORIGINAL
SANTIAGO
Esta escritura debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente al domicilio de la Sociedad. Los tramites de inscripción son los
siguientes:
TRÁMITE ANTE EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES
Este tramite consiste en la inscripción en el Registro de Comercio de la escritura publica es la parte de una cadena de tramites para formar una empresa o para hacer modificaciones a una sociedad existente. Se realiza
directamente en el Conservador de Bienes Raíces, que depende de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones correspondientes al
domicilio establecido por la sociedad.
Para realizar el tramite de inscripción se debe hacer en forma personal por el
representante de la sociedad en las oficinas del Conservador, presentando los documentos requeridos para este tramite, los cuales son:
El extracto de la escritura de Constitución de Sociedad ( en ocasiones la
Escritura).
Formulario N°2. para dejar constancia de la inscripción solicitada y el pago
por este trámite. Producto de este tramite obtenemos la inscripción en el registro de Comercio y la Copia de la inscripción. El Costo de este tramite esta sujeto a tasación. Este
tramite se realiza en un tiempo de 3 días hábiles y varia según la oficina del Conservador donde se realiza él tramite.
Este tramite puede variar dependiendo del Conservador de Bienes Raíces. Por ley, la documentación exigida debe presentarse en papel. Publicación en el diario Oficial. La vigencia del tramite no caduca.
Entonces el Paso a Paso será:
1. Requerir la inscripción. 2. Recopilar la documentación Necesaria ( Extracto o Modificación y
Formulario N°2). 3. Llenar el formulario.
4. Entregar el Formulario, Extracto y Pago. 5. Si existe inscripción anterior, entregarla.
Para inscribir entonces nuestra Escritura Publica debemos confeccionar el formulario N° 2 del C.B.R y tener publicado el extracto de la Escritura en el
Diario Oficial.
La publicación será en el Diario Oficial
Un ejemplo del formulario N°2 será el siguiente:
DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
La declaración de inicio de actividades es una declaración jurada formalizada ante el servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de
negocios o labores susceptibles de producir rentas grabadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
Este tramite debe ser realizado por Las personas jurídicas que desarrollen actividad comercial y tributen en primera categoría.
El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro
de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad durante septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta él ultimo día de noviembre del mismo año.
Este tramite se puede realizar a través de Internet, en la pagina del S.I.I o en la
Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. O sociedad. Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución
legal, y que tienen uno o más representantes. Mediante su escritura publica y extracto de escritura mas publicación del extracto en el Diario oficial de la
República de Chile. El resto de los antecedentes que se requieren en términos generales son los
que se indican a continuación y la exigencia o presentación de ellos varia dependiendo de sí el tramite es por Internet o en las oficinas del S.I.I.
Al realizarlo por Internet, los requisitos para quien efectúa el tramite son :
Ser personas naturales con clave de autenticación para el S.I.I.
Ser socios o representantes de la persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de responsabilidad limitada ( EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario
individual y representante.
Deben ser mayores de edad.
En las oficinas, los requisitos son: Cédula Nacional de Identidad del representante.
Si este es extranjero, debe presentar su Cédula de Identidad de Extranjeros en el caso que actúe un mandatario ( por ejemplo el contador de la empresa
este deberá acreditarse con su Cédula de Identidad.) El mandatario deberá un poder de representación que le otorga la
sociedad o persona jurídica y que deberá ser firmado ante un Notario, Ministro de Fe del S.I.I u oficial del Registro Civil ( cuando no exista
Notario ). Original o fotocopia ante Notario de la cédula de identidad del
representante.
Formulario: F4415 lleno y firmado, y ambos casos: Acreditar domicilio mediante.
Contrato de arrendamiento y/o certificado de Rol avalúo fiscal del domicilio donde funcionara la empresa y sus sucursales.
El contribuyente debe tener presente que si indica que solicitara timbraje de facturas y otros documentos que den derecho a crédito fiscal del IVA,
independiente de que el trámite tributario lo hubiere efectuado por Internet o presentando el formulario 4415 en las oficinas del Servicio, El S.I.I debe efectuarle una verificación de domicilio y actividad, para posteriormente ser
autorizado el timbraje de documentos.
Este tramite se efectúa para dar cumplimiento con la normativa del Decreto ley N° 830, sobre Código Tributario. Y otras circulares emanadas del servicio.
El modelo del formulario 4415 es el siguiente
ACTIVIDADES- SUGERENCIA METODOLOGICAS
1.- Con las disposiciones de tu profesor confecciona el formulario 4415 para una sociedad de responsabilidad limitada
INICIACIÓN DE ACTIVIDADES CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORÍA.
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas
en la segunda categoría de la Ley de Renta. Deben realizar este tramite Las personas naturales que desarrollen una
actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3,4, y 5 , N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.
El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es el
mismo que en la primera categoría. Este tramite puede realizarse a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos o también se puede realizar en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.
Para las microempresas Familiares ( MEF) existe un procedimiento simplificado
para el inicio de Actividades descrito en la circular N°60 del 2002
Cuando el tramite se realiza por Internet, el contribuyente requiere:
Tener clave secreta otorgada por el S.I.I
Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con residencia y que figure en las bases del S.I.I.
Ser mayor de 18 años.
Cuando el contribuyente inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en
términos generales, debe presentar los siguientes antecedentes: Si actúa un mandatario:
Cédula de identidad del mandatario.
Poder del contribuyente al mandatario ante notario, Ministro de Fe del Servicio u Oficial del Registro Civil ( cuando no exista Notario).
Original o fotocopia ante notario de la Cédula Nacional de Identidad del
contribuyente. Formulario N°4415, lleno y firmado.
REQUISITOS PARA EFECTUAR ÉL TRAMITE Requisitos para efectuar el trámite Requisitos para efectuar el trámite Requisitos para efectuar el trámite
ACTIVIDAD SUGUERENCIA METODOLOGICA
1.- De Acuerdo a las disposiciones de tu profesor confecciona el formulario 4415 para una persona natural.
PATENTES ACTIVIDADES COMERCIALES
Estos permisos municipales consisten En otorgar patentes comerciales provisorias por un año a contribuyentes y/o usuarios que deseen instalarse
como empresa en alguna comuna de chile esta dirigido A todas las personas naturales y/o jurídicas constituidas legalmente, que deseen establecer una actividad comercial Es necesario cumplir con ciertos Requisitos que según la
municipalidad establezca, aunque en términos generales serán:
Que el local, oficina o establecimiento comercial esté dentro de la
jurisdicción de la comuna.
Que cumpla con el emplazamiento establecido en el Plan Regulador de la comuna.
Que cumpla con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, si el giro considera alimentos.
Y que cumpla con las autorizaciones de la SEC si sus instalaciones eléctricas lo requieren.
Documentos necesarios
Llenar formulario solicitud de Patente Comercial,
Formulario de declaración de inicio de actividades realizada en el SII.
Cédula de Identidad
Si la propiedad es arrendada, contrato de arriendo notarial.
Certificado de avalúo fiscal que indique destino de la propiedad.
Croquis o plano de la distribución interna del local u oficina.
Si el giro incluye producción o manipulación de alimentos, debe adjuntarse Resolución Favorable emitida por la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud)
Permiso de edificación y recepción final del local donde se ejercerá la actividad.
Documentos específicos para otros giros, los cuales deben adjuntarse a los documentos solicitados anteriormente:
Resolución del Ministerio de Economía (Martilleros)
Certificado de SENCE (para agencias de empleo, institutos y otros).
Autorización Superintendencia de Valores y Seguros (corredores de
seguro y bolsa)
Autorización de la Superintendencia de bancos e instituciones financieras. (Bancos y Financieras)
Certificado de la superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas (Estaciones de servicios y combustibles)
Certificado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (para establecimientos subvencionados)
SI ES SOCIEDAD:
Rut de la sociedad
Escritura de la constitución de la sociedad notarial
Extracto de la constitución de la sociedad, notarial.
Fotocopia de publicación en el Diario Oficial.
Acta de cesión de directorio del nombramiento del representante legal ante notario.
PATENTES PROFESIONALES
Consiste en otorgar patente a todos los profesionales que desean instalarse dentro de la jurisdicción de la comuna. Está dirigido A todos los profesionales con título universitario o técnico. Para
acceder a la patente el Profesional deberá a lo menos cumplir con los requisitos de Tener título de profesional o técnico, reconocido por el Estado
Pagar el Derecho de Aseo correspondiente o presentar documento que acredite que este concepto se paga a través de otro medio los Documentos necesarios a presentar a esta solicitud de patente serán Cédula de identidad y
Fotocopias del título profesional
La autorización de documentos y/o el timbraje de documentos es un procedimiento que legaliza los documentos necesarios para respaldar las
diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al llevar a cabo sus actividades económicas, y que consiste en la autorización del SII de rangos de
documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.
En general los contribuyentes necesitan autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
- Boletas de ventas y servicios - Rollos de máquinas registradoras
- Boletas de honorarios - Entradas de espectáculos
- Boletas de prestación a terceros
- Letras de cambio
- Facturas - Pagarés
- Notas de débito - Liquidación
- Notas de crédito - Liquidación – Facturas
- Guías de despacho - Libros de contabilidad empastados
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única
- Factura de Ventas y Servicios no Afectas o Exentas de IVA - Otros
Deben realizar este trámite los contribuyentes Personas Naturales, Jurídicas, y otros entes sin personalidad jurídica, que hayan hecho inicio de actividades ya sea como contribuyentes de 1ª ó 2ª Categoría.
Los Contribuyentes de 1ª categoría, como por ejemplo, empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Y los Contribuyentes de 2ª Categoría, como por
ejemplo, profesionales, trabajadores independientes, etc.
Se hace este trámite Cuando el contribuyente requiera autorizar y/o timbrar documentos para respaldar sus operaciones Comerciales.
TIMBRAJE DE DOCUMENTOS
Requisitos para efectuar el trámite Requisitos para efectuar el trámite Requisitos para efectuar el trámite
La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web del SII , se Puede realizar también en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad ( formulario 4415 ) o el nuevo
domicilio comunicado en posterior aviso de modificaciones.
Es importante mencionar que los contribuyentes de 1ª Categoría que deseen
autorizar o timbrar documentación que respalda operaciones afectas a IVA y que dan derecho a Crédito Fiscal por dicho IVA (Facturas, Notas de Débito,
Notas de Crédito, Guías de Despacho, etc.), deben haber sido previamente verificados en su actividad en forma positiva.
Los contribuyentes que timbren documentación en la Unidad del Servicio deben presentar los siguientes antecedentes, para realizar el trámite:
Cédula RUT del Contribuyente. Sólo para Extranjeros, Personas
Jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica. Las Personas Naturales, deben presentar la Cédula de Identidad del Contribuyente o
fotocopia autorizada ante Notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite.
Cédula de Identidad de quien realiza el trámite.
Poder simple firmado ante Notario o refrendado ante el Secretario de la
Dirección Regional o Jefe de la Unidad a quien se le haya conferido la condición de Ministro de Fe u Oficial de Registro Civil donde no exista
Notario, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trámite de timbraje.
Formulario 3230(en duplicado) disponible en cualquier Unidad del SII,
lleno con los datos de los documentos que el contribuyente viene a solicitar timbraje; o llenado e impreso desde Internet con la misma
información anterior.
Los documentos a Timbrar deberán estar ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario, según corresponda.
Ultima declaración mensual vigente del Impuesto a las Ventas y
Servicios (Formulario 29 en el caso de los contribuyentes afectos a Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Es muy importante tener en cuenta la verificación de domicilio ya que el
primer timbraje de facturas, guías de despacho, así como de cualquier
documento que da derecho a Crédito Fiscal de IVA, deberá ser autorizado por la Unidad del Servicio de la que dependa el contribuyente, que procederá previamente al timbraje, a efectuar una verificación de actividad y
REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TRAMITE Requisitos para efectuar el trámite
Requisitos para efectuar el trámite
domicilio para tal efecto, en un plazo no superior a los 10 días hábiles. Una vez verificada satisfactoriamente, el contribuyente puede presentarse a timbrar este tipo de documentos
La Factura como documento legalizador del proceso de compra y venta es uno de los documentos que obligatoriamente debe ser revisado timbrado por el S.I.I
La Boleta de Honorario como documento que certifica la retención de un
Honorario también debe ser revisado y timbrado por el S.I.I.
( PONER DOC DE COMPRA Y VTA QUE SEAN TIMBRADOS,NOTAS DEBITO, NOTA CREDITO, GUIA DE DESPACHO,LIBROS AUXILIARES DE
COMPRA Y VENTA.)
SISTEMAS CONTABLES
EL SISTEMA CONTABLE:
El sistema contable, es principalmente un apoyo, una herramienta, para la gestión empresarial y tributaria, Toma datos del mundo real y los transforma o
convierte en información útil para el proceso de dirección de toda organización, y es una base fundamentada para el proceso de toma decisiones en los
distintos niveles de la estructura organizacional, y en forma especial, en el nivel de quien decide la marcha del negocio o actividad, cualquiera sea el caso.
El sistema contable es la base para la determinación de los impuestos o tributos que en la empresa se determinan, de aquí radica su importancia y validez.
Todo sistema contable, para su desarrollo debe contar con:
Un apego al conjunto de principios contables de aceptación general.
Procedimientos preestablecidos para el desarrollo del proceso del registro contable de las actividades.
Registros y formularios legales. (entre estos los que hemos estudiado).
Plan de cuentas; el cual es el detalle de las diferentes cuentas que se utilizarán para registrar las transacciones que efectúe la empresa.
Manual de uso del plan de cuentas; que deberá establecer claramente el tratamiento contable para cada una de las cuentas que conforman el
plan de cuentas.
Los sistemas contables más conocidos son:
Sistema jornalizador
Sistema caja-diario
Sistema caja-tabular
Sistema americano
Sistema centralizador.
Hoy en día, el sistema mayoritariamente en uso, es el centralizador, pues
ofrece ventajas comparativas que permiten registrar oportunamente un gran volumen de transacciones, sin producir atrasos en la obtención de la
información contable que debe proporcionar la contabilidad.
La ventaja de este sistema, consiste en que las transacciones que son muy repetitivas (ventas, compras, pagos, ingresos, etc.) se registran en los libros auxiliares del libro diario, los cuales una vez al mes, son centralizados al
libro diario, pero a nivel de totales, por cada tipo de transacción. Las transacciones que no son repetitivas, pasan directamente al libro diario.
En resumen:
Los sistemas contables se rigen principalmente por las normas del código tributario expresadas en el articulo 16 que dice: En los casos en que la ley exija
llevar contabilidad los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas a practicas contables adecuadas que reflejen el movimiento y resultados de sus negocios, esto quiere decir que el resultado o utilidad de la empresa es base para el
calculo y determinación de los impuestos.
El mismo articulo 16 señala que “salvo disposición expresa en contrario los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta deacuerdo
con sus libros de contabilidad, ósea son los libros de contabilidad la base de determinación legal de las rentas sobre las cuales se calculan los impuestos
que la empresa debe soportar. Dentro de las disposiciones del código tributario y su articulo 16 se señala que
no es permitido a los contribuyentes cambiar de sistema de contabilidad sin aprobación del director regional y que los balances deben comprender un
periodo de 12 meses salvo en los casos de termino de giro. También el código tributario en su artículo 17 señala que los libros de
contabilidad deben ser llevados en lengua castellana y sus valores se expresaran en moneda nacional, esto salvo que el director regional autorice el
Sistemas contables
Sistema jornalizador Sistema centralizador
Libro diario Diarios auxiliares
Libro compras y
Libro de ventas.
Libro de retenciones
Documentos sustentables
Factura Boletas de
honorarios
cambio de moneda siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual se deben pagarse los impuestos.
Los libros de contabilidad que conforman el sistema contable deben ser conservados por el contribuyente junto con su documentación sustentante o
correspondiente por un periodo de 10 años. Los libros de contabilidad y sus documentos correspondientes son prueba
necesaria y obligatoria para la verdad de las declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que sirvan para el cálculo del
impuesto. Así como el código tributario establece normativas respecto a los sistemas
contables como base de la determinacion de impuestos también el D.L 825 establece normas respecto a la determinación del impuesto I.V.A.
NORMAS LEGALES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS:
Para que las operaciones de estos libros sean completamente legales, deben
cumplirse las normas establecidas en el decreto de ley 825 (ley de IVA). Entre estas normas están:
ARTICULO 52º.- Las personas que celebren cualquier contrato o
convención deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen.
Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de
los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones o contratos que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
ARTICULO 53º.- Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley
estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios.
b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos.
La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigir a los
contribuyentes que emitan diariamente una boleta con la última numeración del día, por el valor total de las ventas o servicios realizados por montos inferiores al mínimo por el cual deban emitirse las boletas, fijado de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 88º del Código Tributario. El original y la copia de este documento deberán mantenerse en el negocio o establecimiento para los
efectos del control que disponga el Servicio y anotarse en el libro de ventas diarias.
Las sanciones contempladas en el Nº 10 del artículo 97º del Código Tributario, serán aplicables a la no-emisión de la boleta señalada en el inciso
anterior. ARTÍCULO 54º.- Las facturas o boletas a que se refieren los artículos anteriores
deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley, y
deberán contener las especificaciones que señalará el Reglamento.
ARTICULO 55º.- En caso que las facturas no se emitan al momento de
efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán
emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta guía deberá
contener todas las especificaciones que señale el Reglamento. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.
ARTICULO 57º.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los
impuestos del Título II, del artículo 40 y del Párrafo 3º del Título III deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo,
por las devoluciones a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 21.
Igualmente, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de débito por aumentos del impuesto facturado.
Las notas mencionadas en los incisos anteriores deberán ser extendidas con los mismos requisitos y formalidades que las facturas y boletas, y en ellas deberá
indicarse separadamente, cuando proceda, el monto de los impuestos.
ARTICULO 58º.- Los duplicados de las facturas y los originales de las boletas a
que se refiere este párrafo deberán ser conservados por los respectivos
contribuyentes durante seis años. Sin embargo, cuando el cumplimiento de esta obligación ocasionare dificultades de orden material a los contribuyentes, el
Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la destrucción de dichos duplicados u originales, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
ARTICULO 59º.- Los vendedores y prestadores de servicios afectos a los
impuestos deberán llevar los libros especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados. El Reglamento señalará, además, las especificaciones que deberán
contener los libros mencionados. ARTICULO 60º.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con
excepción de los señalados en el artículo siguiente, deberán abrir cuentas especiales en su contabilidad para registrar los impuestos recargados en las
operaciones que efectúen, y los consignados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados
como créditos. Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales en su
contabilidad para registrar los impuestos pagados en sus importaciones y los tributos recargados en sus ventas.
ARTICULO 62º.- Los libros exigidos en el presente párrafo deberán ser
mantenidos permanentemente en el negocio o establecimiento, debiendo
anotarse en ellos, día a día, las operaciones cuyo registro se ordena en los artículos anteriores.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente hará incurrir al infractor en las sanciones contempladas en los números 6º y 7º del artículo 97º del Código
Tributario, sin necesidad de la notificación previa exigida en la última de dichas disposiciones.
ARTICULO 63º.- El Servicio de Impuestos Internos podrá eximir, total o
parcialmente, de estas obligaciones establecidas en este a los contribuyentes que
empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
ARTICULO 64º.- Los contribuyentes afectos a la presente ley deberán pagar en
la Tesorería Comunal respectiva, o en las oficinas bancarias autorizadas por el
Servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior, con excepción del impuesto establecido en el artículo 49º, el
que se regirá por las normas de ese precepto.
En el mismo acto deberán presentar una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes anterior, incluso las exentas de impuesto. No obstante, cuando se trate de las ventas a que se refiere el artículo 41º, la
declaración deberá ser presentada en el Servicio de Impuestos Internos.
ACTIVIDADES A REALIZAR – SUGERENCIAS METODOLÓGICAS
1. Visita los organismos relacionados con el proceso de actividades de una
empresa y reúne la documentación necesaria para cumplir con el proceso de crear una empresa.( según las disposiciones de tu profesor).
2. Da lectura al código tributario, ley de I.V.A, y ley de Renta y crea un
organizador gráfico con los procedimientos legales que sustentan la iniciación
de actividades de una empresa.
AMPLÍA TUS CONOCIMIENTOS.
Visita www.conservador.cl/pagina del conservador de
Bienes raíces. www.dpi.cl /departamento de propiedad Industrial ministerio de economía.
TAREA Nº1 : CONSTITUCIÓN DE EMPRESA DESTREZA Nº2 : ELABORAR
En esta destreza aprenderás a:
Conocer y confeccionar los libros auxiliares del proceso de compraventa,
como así también la confección de las declaraciones de impuestos y
retenciones.
Contenidos asociados a la destreza que aprenderás:
Diarios auxiliares, Retenciones, Formularios 29, Declaraciones juradas.
LIBROS AUXILIARES:
Para las operaciones que tengan frecuente movimiento, como lo son las compras y las ventas, por ejemplo, se ha implementado el uso de libros auxiliares, en los cuales se registran de manera separada y paralela a la
información contable, con el fin de tener un mayor orden y mejor accesibilidad al momento de realizar un análisis en un momento determinado, todo esto con
el fin de tener rápidas, buenas y mejores decisiones. Al final de cada mes, estos libros se centralizan el libro diario (es ahí en donde
estos registros paralelos se vuelven a complementar con los demás registros de la contabilidad).
Los libros auxiliares, a su vez los podemos dividir en auxiliares del diario y auxiliares del mayor. Algunos de los auxiliares del diario son exigidos por
disposiciones legales, tale como:
Libro de compras ,D.L. 825
Libro de ventas, D.L. 825
Libro de retenciones D.L 824
Otros libros auxiliares son de uso particular de cada empresa. De acuerdo a
sus necesidades de información y control, tales como el libro de caja y de banco, etc.
AUXILIARES DEL MAYOR:
Los auxiliares del mayor, son registros contables, que especifican la
información de algunos diarios auxiliares, es decir, en ellos podemos ver la información detallada del comportamiento de cuentas tales como:
Clientes
Proveedores
Existencias
LIBROS DE CONTABILIDAD:
Los libros de contabilidad son registros contables que proporcionan información
contable, los cuales deben cumplir con el mínimo requisito que es el de ser llevados cronológicamente, en lengua castellana y moneda nacional, además de no ser llevados en hojas sueltas o borradores (disposiciones del código de
comercio).
Entra estos libros podemos encontrar: LIBRO DE COMPRAS:
En este libro, se deben registrar en un lado todas las facturas de compras
recibidas por la empresa, sean electrónicas o manuales detallando por cada una de ellas: el nombre del emisor de la factura, Nº de la factura, la fecha, el valor neto, el IVA y el total .Debemos mencionar además que en este libro se
registrará las notas de credito y débito que sean recibidas por la empresa.
-Ejemplo de libro:
Día
Nº factura Proveedor Rut Neto IVA total
4 12547 Romina acuña 17005151-3 72.000 13680 85.680
6 12569 Luis Contreras 17008064-5 123.450 23456 146.906
8 36987 Andrea córdoba 17005064-5 98.750 18763 117.513
11 547888 Alejandro garrido 17008064-9 345.600 65664 411.264
13 554444 Luis acuña 17005151-6 9.500 1805 11.305
LIBROS DE CONTABILIDAD
COMPRAS
VENTAS
RETENCIONES
DEL DIARIO
CLIENTES
PROVEEDORES
EXISTENCIA
DEL MAYOR
AUXILIARES
total 649.300 123367 772.667
Esto correspondería a las compras de un mes determinado, cabe señalar que los registros en este libro deben ser estrictamente en orden cronológico, de
acuerdo al ejemplo anterior.
LIBRO DE VENTAS:
En este libro, se deben registrar detalladamente todas las facturas de ventas emitidas por la empresa, indicando por cada una de ellas: el nombre de a quien
se le emitió la factura, el Rut, el Nº de la factura, la fecha de la factura el valor neto, el monto de IVA y el valor total, además aquí también se deben anotar el valor de las boletas de compra-venta, indicando el IVA y el número de las
mencionadas boletas.
-Ejemplo de libro:
día Nombre
Nº factura RUT
vta cn boletas Neto iva total
6 Romina acuña 12.589 17.008.064-6 154.256 29.309 183.565
7 Elías Figueroa 12.590 17.558.698-8 749.653 142.434 892.087
10 Luis Contreras 12.591 14.523.658-9 459.478 87.301 546.779
13 Luis acuña 12.592 74.587.456-9 336.987 64.028 401.015
15 Mati Fernández 12.593 24.147.878-8 789.178 149.944 939.122
totales 2.489.552 473.015 2.962.567
Esto correspondería a las ventas de un mes determinado, cabe señalar que los registros en este libro deben ser estrictamente en orden cronológico.
RETENCIONES
Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los
Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios.
La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 824, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos y contribuyentes afectos declarar y pagar los
impuestos.
Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, o en cualquier Institución Financiera autorizada
para recibirlo, a través del Formulario en papel.
Este trámite los realizan los contribuyentes tales como
Empresas que prestan de servicios de segunda categoría, entre ellos los profesionales y toda persona que desarrolle una ocupación lucrativa en
forma independiente, los que deben emplear el formulario 29. para declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros
impuestos anuales a la Renta que le podrían afectar.
Los contribuyentes que presten servicios en forma independiente clasificados en la Segunda Categoría, solo deben presentar el formulario 29 cuando hayan emitido boletas de honorarios por los cuales deban declarar y pagar, en carácter de pago provisional obligatorio, el 10% de los ingresos percibidos,
según lo dispuesto en el artículo 84°, letra b), de la Ley sobre impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 89° de ese mismo texto legal.
EL LIBRO DE RETENCIONES SERA:
DIA PRESTADOR Nº DOC HONORARIO
BRUTO RETENCION HONORARIO
LIQUIDO
10 MARIO MORA 21654 100000 10000 90000
15 JOSE JARA 65445 88888 8888 80000
20 RAUL LOA 654545 200000 20000 180000
TOTAL MES 388888 38888 350000
Este libro recopila la información de aquellos hechos económicos que han significado prestaciones de servicio por las cuales la empresa ha debido
desembolsar los honorarios correspondientes, pero además retiene el 10% que corresponde al impuesto de segunda categoría.
ACTIVIDADES A REALIZAR – SUGERENCIAS METODOLÓGICAS
Con los siguientes datos elaborar un formulario-29:
-compras: 12.654.752 valor neto. -ventas: 20.549.654 valor neto.
*aquí se calcula el valor de IVA: IVA débito fiscal (ventas) 3.904.434 (-)IVA crédito fiscal (compras) 2.404.403
IVA a pagar 1.500.031
*el impuesto del IVA es el 19% de las ventas o compras.
Pago provisional mensual.
El cual es un crédito que se paga mensualmente para rebajar el impuesto a la renta anual.
Se calcula sobre las ventas netas de cada mes, aplicando un porcentaje, el cual en el primer mes del ejercicio debe ser no inferior al 1% y en los
otros meses varía entre 1-2%
-ventas netas: 20.549.654 x 1,5% = 308.245
En el formulario, debe quedar de la siguiente forma:
- línea 4, Cód 502, IVA débito: 3.904.434 (+)
- línea 13. Cód 538, total débitos: 3.904.434 (=) - línea 18, Cód 520, IVA crédito: 2.404.403
(+) - línea 33, Cód 53, total créditos: 2.404.403 (=)
(Antes de poner el IVA, te debes dar cuenta si es a pagar o remanente)
- línea 34, Cód 89, IVA a pagar: 1.500.031 (+)
- línea 43, Cód 563. P.P.M : 20.549.654 (base imponible), - cód 115 tasa 1,5%, cód 62. PPM neto: 30.824.
(+) -línea 49, cód 595, subtotal impuesto determinado anverso: 1.530.855
(=)
1. ahora, con los datos que se te entregarán a continuación elabora un
formulario29 con los datos en sus respectivos lugares:
-compras: 14.558.887 valor neto.
-ventas: 30.325.558 valor bruto.
-P.P.M: 1,7% -realiza el ejercicio en tu cuaderno y con la ayuda de tu profesor.
Ejercicio Nº 2:
-ahora se realizará el mismo ejercicio, pero ahora agregaremos las retenciones de segunda categoría:
-compras: 5.458.885 valor neto. -ventas: 15.554.223 valor neto.
*aquí se calcula el valor de IVA: IVA débito fiscal (ventas) 2.955.302
(-)IVA crédito fiscal (compras) 1.037.188 IVA a pagar 1.918.114
*el impuesto del IVA es el 19% de las ventas o compras netas.
- retención de segunda categoría:
La retención equivale al 10% sobre el honorario bruto.
- honorario bruto: 953.655 *10%: 95.366
-P.P.M: en este ejercicio el P.P.M es de un 1,3% sobre las ventas netas.
En el formulario, debe quedar de la siguiente forma:
- línea 4, Cód 502, IVA débito: 2.955.302 (+) - línea 13. Cód 538, total débitos: 2.955.302
(=) - línea 18, Cód 520, IVA crédito: 1.037.188
(+)
- línea 33, cód 53, total créditos: 1.037.188 (=) (Antes de poner el IVA, te debes dar cuenta si es a pagar o remanente)
- línea 34, cód 89, IVA a pagar: 1.918.114
(+) - línea 37, cód 151, retención de impuesto 10%: 95.366
(+)
- línea 43, cód 563. P.P.M: 15.554.223 (base imponible),
- cód 115 tasa 1,3%, cód 62. P.P.M neto: 202.205. (+)
-línea 49, cód 595, subtotal impuesto determinado anverso: 2.215.685 (=)
AUTOEVALUACION
Ahora, con los datos que se te entregarán a continuación elabora un
formulario29 con los datos en sus respectivos lugares:
1.- compras: 15.547.875 valor bruto.
-ventas: 45.587.558 valor bruto. -P.P.M: 1,7% -honorario bruto: 1.040.158
-realiza el ejercicio en el formulario y con la ayuda de tu profesor. 2.- Compras 20.625.372 valor Bruto.
Ventas 37.995.800 valor Bruto. P.P.M 1.7 %. Retenciones Brutas 3.125.000.
FORMULARIO Nº 50
Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
La Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre
Retención del Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas de
impuestos que establece la ley citada y enterar el impuesto correspondiente en arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas retenciones
las que se indican:
Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta:
Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por: -Establecimientos permanentes
-Accionistas sin domicilio ni residencia -Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis.
-Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor de libros.
-Intereses en general -Remuneraciones por servicios en el extranjero
-Fletes, comisiones y participaciones marítimas -Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a extranjeros.-
Art. 74 N° 4 inciso segundo, Rentas acogidas a convenios de doble
tributación y/o retenciones.
2.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978. 3.- Ley 18502, de 1986, impuestos a los combustibles
Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas
Automotrices.
Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
4.-Ley sobre los juegos de azar
Art. 2 Ley 18.110, de 1982.
Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110, de 1982.
Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.
Ley sobre impuesto a la Renta
Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 Ter. de la Ley de la Renta.
Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3 de la Ley de la Renta.
PPM voluntario, Art. 88 de la Ley de la Renta.
PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13, de 1988. Artículos 59 y 60 de la ley de la Renta.
Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios trabajadores, Art. 42 de la Ley de la Renta.
6.- Decreto Ley Nº 828 de 1974 sobre impuesto a los tabacos:
Art. 3, cigarros puros.
Art. 4, cigarrillos.
Art. 5, tabaco elaborado.
7.- Reintegro devoluciones Art. 97 Ley sobre impuesto a la Renta
8.- Ad-Valorem Zona Franca Art. 11 ley 18211, que grava la importación de mercancías extranjeras a las Zonas Francas de Extensión.
Este tramite debe ser realizado por los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los
impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones. El plazo
para presentar el formulario 50 varía de acuerdo al impuesto que se declare y en el caso de algunos impuestos se pueden declarar varias veces en el mes,
ya que su fecha de vencimiento se define de acuerdo a la fecha del evento que lo genera. Es un formulario de Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, no se puede declarar sin pago o sin movimiento.
Formato del formato del formulario 50 es el siguiente que a continuación te
presentamos.
TAREA Nº 2 : CONTABILIZACION MENSUAL DE IMPUESTOS
DESTREZA Nº1 : UTILIZAR
En esta destreza aprenderás a:
Contabilizar la aplicación de los impuestos mensuales como así también su
contabilización anual
Contenidos asociados a la destreza que aprenderás:
Sistema centralizador, libros auxiliares, prestación de servicios, formulario 29
declaraciones juradas y certificados.
Como señalamos en la unidad anterior la determinación de los impuestos responde a los resultados que emanan de la información que proporciona el
sistema de Contabilidad, en la practica contable es el sistema centralizador el que responde a esta situación, como ha sido señalado por tu profesor de plan de cuentas sin embargo reforzaremos ciertos fundamentos de los sistemas
El funcionamiento de todo sistema contable, debe apoyarse en una sólida
organización de la empresa que asegure una racional distribución del trabajo para no recargar con nuevas tareas a los mismos dirigentes.
A continuación te presentamos algunos criterios funcionales de organización que se deberían seguir para mantener:
1. Una adecuada división del trabajo.
2. Un adecuado y oportuno control sobre la marcha de sus actividades productivas y comerciales.
3. Eficientes niveles de información hacia los socios que promuevan una
adecuada participación.
Estas áreas de la empresa son:
Área de Asistencia Productiva-Tecnológica Área de Operaciones.
Área de Administración. Área Comercial.
Entonces el funcionamiento del sistema, considerando estas áreas de la empresa son las que gráficamente se te demuestran en el esquema de funcionamiento del sistema contable básico.
Flujo de Operaciones del Sistema Contable:
El sistema de contabilidad básica propuesto establece áreas de
responsabilidad operativas las que profundizaremos mas adelante.
Comprobantes de Ingresos y Egresos
Los Comprobantes de Ingreso y Comprobantes de Egreso son documentos que elabora el encargado de administración o contador y es en donde se
registran todas las operaciones que originan movimientos de dinero y valores, alimentan directamente a la contabilidad.
Ejemplos: • Al pagar la compra de materiales se debe hacer un Comprobante de egreso
• Al recibirse dinero de una cuota social o de un subsidio debe elaborarse un Comprobante de ingreso. • Al ingresar el dinero de una venta se hace un Comprobante Ingreso.
• Al entregar dinero para un viaje se hace un Comprobante de Egreso.
Los comprobantes de ingresos son documentos que se usan para registrar
las entradas de dinero de la organización, tales como:
• Créditos recibidos • Ventas
• Cuotas sociales • Aportes de capital • Subsidios, etc.
Los comprobantes de ingreso deben ser numerados y detallar en forma clara y
precisa el origen del ingreso. Deben tener además la fecha y estar firmados por el contador, como forma de control. Los comprobantes de egreso son documentos que se usan para registrar las
salidas de dinero de la organización, como ser:
• Compras de materiales e insumos • Pagos
• Cobranzas • Créditos
• Reparaciones • Pago de sueldos u honorarios • Viáticos, etc.
Todo egreso de dinero debe estar respaldado por una boleta, factura o recibo. Los comprobantes de egreso deberán ser numerados y con la firma de quien
recibe el dinero. Deben tener además la fecha y estar firmado por el Contador para autorizar y aprobar la salida de dinero.
Para facilitar el registro y control de los comprobantes se propone un formato que incluye los dos tipos de movimientos, es decir ingresos y egresos el cual llamaremos Comprobante Único Contable, debiendo confeccionarse en
original y una copia.
A continuación te presentamos una muestra de un formulario único de
Contabilidad
Este formato de comprobante es el mas utilizado por las distintas empresas existentes en el país sin embargo debemos señalar que es un documento de
carácter interno y no tiene validez legal ni tributaria, si validez contable como documentación soportante del proceso contable y fuente de los registros que
se realizan en los libros diarios auxiliares
Una vez elaborado, aprobado y autorizado el comprobante único contable se archiva junto con la boleta, factura o guía correspondiente, que sirve de
respaldo. Al inicio de cada mes deben ser enviados al contador para su registro en la contabilidad.
Libro Compras:
Junto a la Orden de Pago emitida para pagar una factura por compras o
servicios contratados por las Unidades, debe enviarse como respaldo de dicha compra el original y el triplicado (control tributario) de la factura otorgada por el
proveedor, junto con indicar claramente en la Orden de Pago si da derecho a crédito fiscal. Por disposiciones legales, para hacer uso del crédito fiscal, las empresas
deben mantener un registro actualizado de todas las facturas de compra, lo que se conoce como Libro de Compras.
Cada una de las facturas recibidas deberá ser registrada en el Libro de Compras, dentro del plazo de tres meses calendario estipulado por la ley.
Si la factura no es registrada dentro de ese plazo, el crédito fiscal asociado se pierde, por lo que es de suma importancia el que nuestros proveedores envíen
estos documentos antes del plazo de tres meses
Sabemos que las facturas de compras originan crédito fiscal entonces definimos este concepto.
Constituye crédito fiscal la suma de los IVA recargados en las facturas de
compra o de servicios recibidos más los IVA pagados por las importaciones destinadas a producir ventas o servicios gravados, esto último es lo más
importante, o sea la compra de bienes o servicios debe estar necesariamente
relacionada con actividades afectas al impuesto IVA, en caso contrario el IVA crédito no se puede aprovechar, constituyendo costo o gasto dependiendo de
las situaciones señaladas más adelante.
Requisitos para hacer uso del crédito fiscal
Acreditar el recargo del impuesto en las respectivas facturas o con el
comprobante de pago en el caso de las importaciones (las facturas deben ser
originales).
Las facturas deben indicar el impuesto recargado en forma separada. Las facturas o comprobantes de pago de las importaciones deben estar
debidamente registrados en el libro de compras.
Los documentos deben corresponder al período tributario respectivo. En el caso de documentos recibidos con retraso (facturas, notas de débito, notas de crédito), estos podrán considerarse "dentro de los dos períodos tributarios
siguientes" al que correspondan. A modo de ejemplo, el libro de compras del mes de julio de 2006, podrá tener facturas de julio, junio y mayo de 2006,
recibidas con retraso.
En este libro entones, se registran todas las compras realizadas en el mes, factura por factura, además de las Notas de Débitos o Créditos recibidas según
corresponda. Permite determinar al final del período, el total del IVA por compras para confeccionar el formulario Nº 29 de IVA.
Al finalizar cada mes el contador debe centralizar este libro, debiendo clasificar las compras de acuerdo al siguiente criterio: si son cuentas de inventario, activo
realizable, activo fijo o cuentas de gastos de administración.
Como ejemplo tenemos: ----------------------------- X ------------------------- Activo Fijo 100.000.-
Mercaderías nacionales 200.000.- Fletes 50.000.-
Teléfono 20.000.- IVA Crédito Fiscal 70.300.- Proveedores por Pagar 440.300.- Glosa: Centralización libro ventas mes de enero. ------------------------- X -------------------------
Libro de Ventas / facturas
Cada una de las facturas emitidas por la empresa deberá ser registrada en el
Libro de Ventas - Facturas en forma correlativa.
Las facturas afectas al IVA deberán registrarse en la página derecha del libro,
anotándose en distintas columnas los siguientes datos:
Número de la Factura
Fecha de Emisión
Nombre del Cliente
Rol Único Tributario (RUT) del Cliente
Valor Neto de la Venta o Servicio Prestado
Monto del Impuesto del Valor Agregado (IVA)
Valor Total Facturado
Las facturas exentas deberán registrarse en la página izquierda del libro, y deberán anotarse los mismos datos anteriormente señalados
También pueden anotarse en la misma hoja, haciendo la salvedad de anotar una columna de ventas exentas el total de la factura, de esta forma se
mantiene la correlatividad de los documentos
Si una factura es anulada, deberá ser registrada igualmente en el lugar
correlativo correspondiente, debiendo anotarse el número y a continuación la palabra "ANULADA". Tanto el original como las copias de la factura deberán ser inutilizadas con un timbre o anotando la palabra "NULA", y mantenerse
archivadas. Si la factura fuese anulada en un mes posterior al mes de su emisión, deberá necesariamente actuarse con la emisión de una nota de
crédito.
El último día de cada mes, se deberá proceder a sumar las columnas respectivas al Valor Neto de la Venta, al IVA (si corresponde) y al Valor Total
Facturado, registrando los totales correspondientes en la línea siguiente a la última factura emitida.
Libro de Ventas - Boletas
Las boletas emitidas por la empresa deberán ser registradas en el Libro de Ventas - Boletas, en forma correlativa (esto es señalando el número inicial
emitido y el folio de la última boleta emitida). Las boletas correspondientes a operaciones afectas deben registrarse en la página derecha del libro, mientras que las correspondientes a operaciones exentas deben anotarse en la página
izquierda dependiendo del formato del libro.
En el Libro de Ventas-Boletas deberán registrarse los siguientes datos,
separados en columnas como se indica a continuación:
En la columna "Día", la fecha de emisión de las boletas.
En la columna "Numero de Boletas", el número correspondiente a la primera
boleta emitida durante el día, y a continuación, el número correspondiente a la última boleta extendida el mismo día.
En la columna "Ventas", el monto total de las ventas efectuadas en el día. Este total debe incluir el valor de la boleta confeccionada al final del día para
respaldar aquellas ventas que, dado su bajo monto, no se le emitió boleta (se emitió una boleta resumen por el total de las operaciones inferiores a $180).
En caso que alguna empresa tenga en uso más de un talonario, las
anotaciones deberán separarse diariamente por cada uno de ellos, en hojas apartes por cada cajero, vendedor o persona que emite boletas.
Entonces en este libro se registramos todas las ventas efectuadas en el mes, que pueden ser de dos tipos:
a) Las ventas directas al consumidor, que se efectúan a través de las boletas
de venta, debiendo registrarse totales por día, con indicación del primer y último número de dicho documento.
b) Las ventas a intermediarios o distribuidores, con facturas de venta, debiéndose anotar cada uno de los documentos emitidos, además de las notas
de Débito o Créditos, según corresponda. Una vez al mes, el contador debe centralizar este libro, para determinar que
productos se han vendido y en qué cantidad o volumen y posteriormente contabilizar el costo de venta de dichos productos, de acuerdo con los registros
de existencias. Como ejemplo tenemos:
--------------------------- X ---------------------- Clientes por cobrar 238.000
Ventas existencias nacionales 200.000
VA débito fiscal 38.000 Glosa: Centralización libro ventas mes de enero.
------------------------- X -------------------------
Es muy importante que se registre en cada factura o boleta un detalle del tipo
de producto vendido y la cantidad.
Libros de remuneraciones y retenciones y/o registros de sueldos
Si la Empresa tiene mas de 5 trabajadores, debe llevar libro de remuneraciones
y si tiene menos de 5 deberá llevar una planilla o registro remuneraciones para controlar los sueldos o bien honorarios.
En estos libros o registros se registran las remuneraciones y/o honorarios pagados mensualmente a los trabajadores y/o profesionales, señalando sus
honorarios, sueldos base, asignaciones u otros beneficios y los descuentos efectuados por concepto de imposiciones u otras partidas.
Mensualmente el contador debe centralizar estos libros o registros, para distribuir luego la mano de obra entre las diferentes áreas de trabajo y
procesos. En el caso de la mano de obra que se utilice en producción, se deberá activar llevándola a la cuenta del activo realizable (costo por mano de
obra directa). La mano de obra de administración se llevará directo a gastos de administración.
Las empresas que reciban originales de Boletas de Honorarios junto con una Orden de Pago por los servicios recibidos, debe registrar estas boletas en un
libro de retenciones donde se dejara constancia de los honorarios cancelados, y las retenciones correspondientes. Luego, con la información que proporciona este registro, la empresa procederá a pagar al fisco los honorarios retenidos y
a emitir el libro de retenciones de honorarios y, una vez al año, los certificados de retenciones correspondientes.
Planilla o Tarjeta de existencia
La Planilla o tarjeta de existencia es un documento que tiene por finalidad
controlar en forma física y monetaria ($) la entrada o salida de productos, mercaderías o insumos que van a ser comercializados a través de la empresa
o que serán usados en el proceso productivo. Ejemplos: mercaderías nacionales compradas y vendidas ,tipos o características de las mercaderías, unidades compradas, etc.
Este registro se debe llevar por cada producto, mercadería o insumo.
Este registro es un auxiliar de la contabilidad y permite conocer con exactitud, en cualquier momento, cuanto queda en stock de un determinado producto,
mercadería o insumo, así como la cantidad que ha ingresado en un periodo o bien cuanto ha salido. También es un registro que permite controlar el origen y
destino que se le dio a los insumos o productos en inventario. Este registro debe llevarse al día en forma permanente y es responsabilidad de
la persona que está a cargo de la bodega (área de operaciones).
NORMATIVA TRIBUTARIA ASOCIADA A LA CONTABILIDAD
Las actividades que realizan las empresas se encuentran afectas al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, D. L. Nº 824. Dicho impuesto,
grava las utilidades que generan las referidas actividades, por corresponder ellas al ejercicio del Comercio, de la Industria, de la Agricultura, etc.
Por otra parte, cabe señalar que las operaciones afectadas por el Impuesto de Primera Categoría, deben además, cumplir obligatoriamente con las
disposiciones que establecen al respecto el D. L. Nº 830 “Código Tributario” y del D. L. Nº 825 “Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)”.
Las normas y procedimientos de los cuerpos legales indicados precedentemente, exigen a las empresas, por su condición de contribuyentes
de Primera Categoría, a cumplir con las obligaciones que describimos en la
unidad 1. CONSTITUCION DE EMPRESAS y que recordamos a grandes rasgos.
a) Inscribirse en el Rol Único Tributario
b) Efectuar Iniciación de Actividades c) Timbrar Libros de Contabilidad y Documentos como: facturas y boletas de
ventas, notas de débitos, notas de créditos, guías de despachos, facturas de compras, etc. La cantidad de Libros y documentos a timbrar dependerá
exclusivamente de la característica operacional y magnitud del negocio a desarrollar.
Entonces debemos tener en cuenta que las empresas deben cumplir con la aplicación de los procedimientos dispuestos por el D. L. Nº 825 Impuesto a las
Ventas y Servicios, en materias tales como: - Registros Especiales para contabilizar los Débitos Fiscales (impuesto
recargado en las facturas de ventas e incluido en el caso de las boletas de ventas)
- Registros Especiales para contabilizar los Créditos Fiscales (impuesto recargado en las facturas de compras)
- Libro de Ventas (registro diario de las facturas y boletas de ventas)
- Libro de Compras (registro de las facturas de compras) - En la emisión de Facturas y Boletas de Ventas
- En la emisión de Notas de Débitos y de Créditos - En la emisión de Guías de Despachos - En la emisión de Facturas de Compras (según corresponda)
- Centralizar el movimiento del Libro de Ventas al sistema contable
- Centralizar el movimiento del Libro de Compras al sistema contable
- Declaración y Pago Mensual, mediante el Formulario 29, de los impuestos determinados. Dicha declaración y/o pago, debe incluir el impuesto retenido a
los trabajadores, el retenido a los profesionales y el pago provisional mensual (PPM) en los casos que corresponda.
LIBROS AUXILIARES
El formato de los libros auxiliares utilizados en el proceso de compra y venta es
el siguiente: LIBRO DE COMPRA
FECHA Nº
DOCUMENTO PROVEEDO
R RUT VALOR
NETO IVA
CREDITO VALOR TOTAL
01-07 052648 SOPROLE 78.000.625-4 50.000 9.500 59.500
05-07 062354 COLUM 79.154.236-5 30.000 5.700 35.700
TOTAL 80.000 15.200 95.200
Como señalábamos anteriormente en el Libro de Compras se registran todas las compras de la actividad del negocio o Empresa, tales como mercaderías,
activo fijo, gastos y/o servicios, entonces si recibimos una factura de compras debemos registrarla en el libro para poder hacer uno del crédito fiscal asociado
a esa Factura. En ocasiones recibimos Facturas por compras exentas que de acuerdo y de
acuerdo a la legislación establecida en el D.L 825 también debe ser registrada en el Libro de Compras.
Actualmente existen diversos software modulares que permiten un registro mas automático a partir de los datos principales que contengan las facturas, como
son: o Numero de Documento.
o Código del Proveedor. o Fecha de vencimiento de la Factura. o Valor Neto determinado de la Factura.
Con el siguiente ejercicio confecciona un Libro de Compras para la empresa
ROSSEL SPORT S.A DESARROLLA LA SIGUIENTE ACTIVIDAD EN EL LIBRO DE COMPRAS .
FACTURAS RECIBIDAS:
o Fecha Agosto 05
o Nº Factura 52316 o Proveedor Molten S.A
o R.U.T 74.608.127-9 o Valor Neto 35.000
o Fecha Agosto 07 o Nº Factura 41528
o Proveedor Adidas Chile. o R.U.T 79.256.985-7
o Valor Neto 45.200
o Fecha Agosto 10 o Nº Factura 69854
o Proveedor Chilectra S.A o R.U.T 95.695.695-9 o Valor Neto 48.875
o Fecha Agosto 15
o Nº Factura 69699 o Proveedor Maquinarias García. o R.U.T 10.504.733-k
o Valor Neto 1.632.590
o Fecha Agosto 21 o Nº Factura 59874
o Proveedor Deportes Capurro o R.U.T 78.594.326-1 o Valor Neto 101.598
Entonces confecciona el libro de compras y determina el IVA Crédito Fiscal
del mes de Agosto
FECHA Nº DOCUMENTO
PROVEEDOR RUT VALOR NETO
IVA CREDITO
VALOR TOTAL
SUMAS TOTALES
LIBRO DE VENTAS CON FACTURAS
FECHA Nº
DOCUMENTO CLIENTES RUT VALOR
NETO IVA
CREDITO VALOR TOTAL
20-07 26598 CODIPRA 77.265.326-5 58.519 11.119 69.638
23-07 26599 ROSEN 75.324.147-3 129.214 24.551 153.765
SUMAS TOTALES 187.733 35.670 223.403
Como señalábamos anteriormente en el Libro de Ventas se registran todas las
ventas, del giro o actividad de negocio o Empresa, tales como ventas de mercaderías al crédito simple, crédito documentado o efectivo, entonces emitimos una factura de ventas y debemos registrarla en el libro para
determinar el Débito fiscal asociado a esa Factura.
Así como en el libro de compras también en el libro de ventas existen diversos software modulares que permiten un registro mas automático a partir de los
datos principales que contengan las facturas.
Con el siguiente ejercicio confecciona un Libro de Ventas para la empresa Compañía Chilena de Fósforos.
DESARROLLA LA SIGUIENTE ACTIVIDAD EN EL LIBRO DE VENTAS .
FACTURAS EMITIDAS:
o Fecha Agosto 05 o Nº Factura 54986
o Proveedor D&S S.A o R.U.T 91.325.654-8 o Valor Neto 152.326
o Fecha Agosto 07 o Nº Factura 54987 o Proveedor Supermercado Santa Isabel.
o R.U.T 92.748.985-6 o Valor Neto 132.478
o Fecha Agosto 10
o Nº Factura 54988 o Proveedor Supermercado Montecarlo.
o R.U.T 94.625.874-2 o Valor Neto 157.149
o Fecha Agosto 15 o Nº Factura 54989
o Proveedor Almacén Donde el Pepe o R.U.T 10.505.957-2
o Valor Neto 52.103
o Fecha Agosto 21 o Nº Factura 54990
o Proveedor Almacén Doña Mireya o R.U.T 13.651.846-7 o Valor Neto 10.000
Entonces confecciona el libro de ventas y determina el IVA débito Fiscal del
mes de Agosto
FECHA Nº
DOCUMENTO
CLIENTE RUT VALOR
NETO
IVA
DEBITO
VALOR
TOTAL
SUMAS TOTALES
LIBRO DE VENTAS CON BOLETAS:
DIA DESDE HASTA MONTO BRUTO
MONTO NETO
IVA DEBITO
01 10001 10063 125.365 105.349 20.016
02 10064 10095 54.545 45.836 8.709
03 10096 10145 45.445 38.189 7.256
Sumas Totales 225.355 189.374 35.981
El Libro de Ventas con boleta como se puede observar registra las Ventas con Boletas emitidas en un periodo mensual, en orden correlativo a su numeración.
Como las boletas se extienden a un valor total o Bruto, es obligatorio desglosar el valor Neto y el IVA Débito contenido en este Documento.
Por lo tanto si quisiéramos determinar el impuesto IVA Débito Fiscal del periodo debemos considerar el IVA Debito de las Facturas y el IVA Debito de las
boletas.
Los Documentos que hemos registrado cronológicamente en los libros de Compra y los Libros de ventas al final del periodo mensual, determinan IVA Crédito Fiscal e IVA Debito Fiscal respectivamente.
Cuando comparamos el IVA Crédito Fiscal con el IVA Debito Fiscal determinaremos una diferencia a favor del Fisco o del Contribuyente que
quedara expresada según la siguiente regla.
IVA DEBITO FISCAL MAYOR IVA CREDITO FISCAL = IVA A PAGAR
IVA DEBITO FISCAL MENOR IVA CREDITO FISCAL = REMANENTE
CREDITO
FISCAL.
BOLETAS DE HONORARIOS Y/O PRESTACION DE SERVICIOS
.
Estos documentos son registrados en libro de retenciones cuya funcionalidad radica en la retención del 10% que se hace a los prestadores de servicios. Este
registro auxiliar también es de obligación Tributaria y su formato es el siguiente. FECHA Nº
DOC. PRESTADOR ROL UNICO
TRIBUTARIO HONORARIO
BRUTO RETENCIONES HONORARIO
LIQUIDO
22-10 56842 JOSE CANO
12.326.215-8 250.000 25.000 225.000
23-10 25164 JUAN MELO
11.265.845-7 130.000 13.000 117.000
25-10 59847 ARMANDO
PEREZ
13.251.897-5 170.000 17.000 153.000
28-10 86492 ROSA TAPIA
10.514.628-8 140.000 14.000 126.000
TOTAL 690.000 69.000 621.000