inmatriculacion, primera inscripcion y catastro
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INMATRICULACIÓN. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO.
CATASTRO.
MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
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CONCEPTO DE INMATRICULACIÓN Y
SUPUESTOS
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DEFINICIÓN
La inmatriculación es el acto por el cualse incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.
Art. 16 RIRP
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CARACTERES GENERALES 1. Da lugar a un asiento de inscripción,
por lo tanto, no procede su anotaciónpreventiva*.
2. La primera inscripción debe ser de dominio.*
3. Se efectúa a través de los mediosexpresamente determinados en la Ley.
4. Da lugar a la apertura de una partidaregistral.
5. El inmatriculante no está protegidopor el principio de fe pública registral(art. 2014 CC).
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INMATRICULACIÓN - PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
Art. 2018º C.C.: Para la primerainscripción de dominio, se debe exhibir:
1. Títulos por un periodo ininterrumpidode cinco años o,
2. Títulos supletorios.
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REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN
• 1. Títulos con antigüedad de 5 años:• a) No se requiere pluralidad de títulos
cuando uno sólo tiene la antigüedadrequerida.
• b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta* del título en el que consta la adquisición.
• c) Si el título es sucesorio, sólo se aceptaque sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimientodel testador. Art. 17 RIRP
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REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN
2. Títulos supletorios
2.1. Sentencia sobre formación de títulos supletorios.
2.2. Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.
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TÍTULO SUPLETORIO EN EL CPC -1912
CPC de 1912, art. 1296º (DS 015-68-JC) “El propietario de un inmueble que no tiene
documentos comprobativos de su dominio, puede solicitar la formación de títulossupletorios (...) debe expresar el modo cómoadquirió, quiénes son los colindantes (...) acompañar los certificados del RPI queacrediten que el inmueble no se encuentra inscrito (...). No se puedesolicitar la formación de títulossupletorios referentes a inmuebles yainscritos a nombre de determinada
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TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993 CPC de 1993, art. 504CPC de 1993, art. 504ºº:: “Se tramita como proceso abreviado
la demanda que formula: 1. El propietario de un bien que
carece de documentos queacrediten su derecho, contra suinmediato transferente o losanteriores a éste, o sus respectivossucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedadcorrespondiente;
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TÍTULO SUPLETORIO -PROCEDIMIENTO NOTARIAL DIRECTIVA NDIRECTIVA Nºº 013013--20032003--
SUNARP/SNSUNARP/SN DiarioDiario OficialOficial El El PeruanoPeruano el el
16/10/200316/10/2003 5.1. Es 5.1. Es procedenteprocedente la la inscripciinscripcióónn de de
declaracideclaracióónn de de prescripciprescripcióónnadquisitivaadquisitiva y y ttíítulostulos supletoriossupletorios de de prediospredios ubicadosubicados en en zonaszonas urbanasurbanasaunqueaunque no se no se encuentreencuentre inscritainscrita la la habilitacihabilitacióónn, , siempresiempre queque la la municipalidadmunicipalidad certifiquecertifique queque prediopredio
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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS
CONSOLIDADAS “Para inscribir la regularización de
edificaciones existentes sobre un predioubicado en zona urbana consolidada, queaparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiereresolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendosuficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.”
Pleno XIX
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ACREDITACIÓN DE ZONA URBANA
““A A efectosefectos de de concluirconcluir queque estamosestamosante un ante un prediopredio ubicadoubicado en en zonazonaurbanaurbana, , debedebe presentarsepresentarse un un certificadocertificado de de zonificacizonificacióónnexpedidoexpedido porpor funcionariofuncionario competentecompetentede la de la DirecciDireccióónn de de DesarrolloDesarrollo UrbanoUrbanode la de la MunicipalidadMunicipalidad al al queque se le se le adjunteadjunte el el planoplano, u , u otrootro certificadocertificadocomocomo el de el de parparáámetrosmetrosurbanurbaníísticossticos y y edificatoriosedificatorios quequeacrediteacredite fehacientementefehacientemente la la condicicondicióónn de de urbanourbano del del prediopredio..””
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
• INMATRICULACIÓN DE PREDIO URBANO
• La autoridad municipal es el órgano competente para determinar la condición de urbano de un predio, por lo que la constancia o certificación emitida por aquélla prevalece respecto a la información que aparezca de la partida registral o de la base gráfica del área de catastro.
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CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO NOTARIAL
5.2. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN No será materia de calificación la validez
de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial.
Ej: notificaciones.
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IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES
5.4. 5.4. DirectivaDirectiva NN°° 013013--20032003--SUNARP/SNSUNARP/SN
No No procedeprocede la la anotacianotacióónn preventivapreventivade de solicitudsolicitud de de formaciformacióónn de de ttíítulostulossupletoriossupletorios, de , de declaracideclaracióónn de de prescripciprescripcióónn adquisitivaadquisitiva, , nini de de saneamientosaneamiento de de áárearea, , linderoslinderos y y medidasmedidas perimperiméétricastricas, , queque recaiganrecaigansobresobre inmueblesinmuebles no no inmatriculadosinmatriculados..
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TÍTULOS SUPLETORIOS – TRÁMITE NOTARIAL
“De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulossupletorios solo procede respecto de predios no inscritos.”
� Pleno XLIX
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INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS
3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
3.1. Sentencia recaída en el procesojudicial de declaración de prescripciónadquisitiva de dominio.
3.2. Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.
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EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL - PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA “Se encuentra dentro del ámbito de
calificación registral del título que contiene la declaración de aquisición de la propiedadmediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con losantecedentes registrales, lo cual implicaverificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguidocontra el titular registral de dominio cuandoel predio se encuentre inscrito; para ellobastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado
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REQUISITO COMÚN A LAS SENTENCIAS - INMATRICULACIÓN PRECEDENTE VINCULANTE:
“Sólo las resoluciones judiciales queden lugar a inscripciones definitivasrequieren la constancia de haberquedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos.”
V Pleno del T.R.
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INMATRICULACIÓN - OTROS SUPUESTOS
4. Resolución que disponga la primerainscripción de bienes de dominio públicoo dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predioal dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.
5. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas.
6. Otros que la ley determine.
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REQUISITO COMÚN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS* “Art. 10 RIRP.- Inscripción en mérito a
acto administrativo (…) Tratándose de acto modificatorio de
titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedadofirme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dichacircunstancia.
La anotación a que se refiere el párrafoanterior sólo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridadadministrativa correspondiente o la copia
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SUPUESTO DE EMBARGO REGULADO POR EL ART. 650 DEL CPC – D.LEG. 1069 “Cuando se trata de inmueble no inscrito,
la afectación puede limitarse al bienmismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamentecomo depositario al propio obligado. (...)
En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.”
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REGULACIÓN DE SUPUESTO ESPECIAL DE INMATRICULACIÓN Art. 31º RIRP.- Inmatriculación para
anotación de embargo “La inmatriculación dispuesta por el Juez de
conformidad con el artículo 650 del CPC se realizará en mérito al parte judicial respectivoy al plano a que se refiere el art. 20º, segúncorresponda. Tratándose de predios urbanosno será necesario que el plano estégeoreferenciado a la Red GeodésicaNacional.
En este caso, el Registrador consignará losdatos correspondientes en los rubros A,B y D (antecedente, descripción y gravamen) de la partida, de conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 9, en lo que resulte pertinente.”
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EFECTOS DE LA “INMATRICULACIÓN”DISPUESTA POR EL ART. 650 CPC
1. ¿Implica la incorporación del predio al Registro?
2. ¿Se requiere informe catastral previo?3. ¿Se extiende asiento de dominio a
favor del embargado?4. ¿Pueden registrarse actos
secundarios?5. ¿Procede la inscripción de
adjudicación del predio vía remate?6. Si se dispone la cancelación del
embargo, debe cerrarse la partida?7. ¿Procede admitir la inmatriculación
del predio solicitada por un titular
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INCORPORACIÓN DEL PREDIO AL REGISTRO
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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: FOLIO REAL
“Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registralindependiente, en donde se extenderála primera inscripción de aquéllas asícomo los actos o derechos posterioresrelativos a cada uno.
(...).”
Art. IV T.P. RGRP
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FOLIO REAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS
Art. 4 RIRP.- Organización de la partidaregistral: Folio real
“(...) Por cada predio se abrirá una partida
registral en la cual se extenderán todas lasinscripciones que a éste correspondanordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registralindependiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeracióncorrelativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la
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REQUISITO COMÚN A LOS SUPUESTOS DE INMATRICULACIÓN Los planos que exige la normativa registral
deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, visadospor el profesional competente.
Cuando no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estarreferidos apredios ubicados en zonas no catastradas, se presentará planos en los quela localización y ubicación del predio se realice en función a aspectos físicosresaltantes y no perecederos del predio, firmados por verificador competente.
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REQUISITOS: PREDIOS URBANOS 1. En zonas catastradas o en proceso
de levantamiento catastral: Plano catastral con los demás requisitosestablecidos en el D.S. Nº 002-89-JUS.
2. En zonas no catastradas: Plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad distrital.
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REQUISITOS: PREDIOS RURALES 1. En Zonas Catastradas: Certificado de
Información Catastral otorgado por el órgano competente. (COFOPRI).
En el caso de existir discrepancias entrelos documentos que sustentan el derechode propiedad con los datos de COFOPRI, éste emite un “Instrumento de Formalización” que se acompaña al Certificado de Información Catastral.
Art. 86 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA
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REQUISITOS: PREDIOS RURALES
• 2. En Zonas No Catastradas:• - Certificado Negativo de Zona
Catastrada.• - Plano perimétrico y memoria descriptiva
elaboerados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP.
• Art. 87 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL INMATRICULACIÓN DE PREDIO UBICADO
EN ZONA NO CATASTRADA “Para la inmatriculación de predios rurales
ubicados en zonas no catastradas, es el verificador quien asume la responsabilidad de la información técnica del predio, respecto a la ubicación, área y medidas perimétricas. Sin embargo los documentos deben estar sustentados en lo títulos de dominio. En tal sentido, no corresponde al verificador determinar el área, linderos y medidas perimétricas cuando el título carece de la información mínima que pueda ser concordada, pues ello le corresponde en
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APLICACIÓN DE LA LEY N° 28294 –SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE
CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS
Obligatoriedad de inscripción del CódigoÚnico Catastral – CUC para inscribirdefinitivamente cualquier derecho.
De no contar con el CUC, se anotarápreventivamente el acto. (art. 21 Ley)
Exigible para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registrode Predios.
En el caso de inmatriculaciones u otrasmodificaciones del predio, se exigirá el CUC acompañado de los planos debidamentegeoreferenciados. (art. 55 Regl)
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DEFINICIONES – LEY 28294 Código Único Catastral – CUC.- Es el
código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios.
Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido.
Zona No Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido
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DEFINICIONES – LEY 28294• Zona Catastral.- Ámbito geográfico que
se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado.
Hoja Informativa Catastral.- Es un documento a través del cual, la entidad generadora de catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. No tiene valor jurídico.
Certificado Catastral.- Es un documento oficial que acredita lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la
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TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES
• DIRECTIVA 01-2008-SNCP/CNC• 7c.iii. En el caso de las inmatriculaciones donde
no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.
• Véase: Res. N° 1348-2010-SUNARP-TR-L
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INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN
“Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporaciónde un predio al Registro o sumodificación física, se inscribirán previoinforme técnico del área de Catastro. (...)
El informe del área de Catastro esvinculante para el Registrador.”
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ACTOS QUE REQUIEREN INFORME CATASTRAL PREVIO
a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e independizaciones de
predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante
Resolución Municipal. d) Rectificación o modificación de áreas,
linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz.
También requieren informe técnico previo las Solicitudes de Búsqueda Catastral.
Directiva N° 08-2004-SUNARP-SN
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ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL ÁREA DE
CATASTRO “(...) En la esquela de observación o
tacha se consignará únicamente losdefectos u obstáculos técnicosadvertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuentaaspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.
(...)”.
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PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN• “No impide la inmatriculación el informe
técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentrainscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe quedetermina que el predio ya se encuentrainscrito, siempre que el títulopresentado tenga mérito suficiente paracancelar el asiento a favor del titular registral que figura en el Registro.”
• Art. 16 RIRP (antecedentes:
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ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN
“Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificacióndel título presentado y a la verificaciónde la inexistencia de inscripcionesrelativas a dicho predio. En talsentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntosobstáculos que emanen de partidasregistrales referidas a otros predios.”
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ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -CONTENIDO: PREDIO
1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo).
2. Departamento, provincia y distrito dondese encuentra.
3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada.
(Conforme al Sistema Métrico Decimal)*
Si es predio urbano: calle, numeración, lote, manzana, zona, urbanización.
Si es predio rural: centroide, códigocatastral; nombre del sector, valle,etc.
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ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -CONTENIDO: TITULAR
REGISTRAL 1. Persona a cuyo favor se extiende la
inscripción; datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad (salvo menores de edad).
2. Si es casado, debe indicarse y acreditarsela condición de propio.
3. Si es la sociedad conyugal, debeindicarse dicha situación y datos del cónyuge.
4. Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida de inscripción, de ser
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ESTADO CIVIL - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL BIEN
1. Adquisición mediante escritura pública u otro instrumento emanado de la voluntad de las partes: datos conforme al art. 54c) D. Leg. 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.
2. Adquisición mediante resolución judicial o administrativa o laudo arbitral: debeseñalarse en el título la calidad de bienpropio o bien conyugal del inmueble. Tratándose de bienes conyugales, deberáindicarse el nombre del otro cónyuge. Arts. 8, 9 y 10 RIRP
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OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO
• “Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato quedeba constar en el asiento, dichaomisión puede ser subsanada con la presentación de documentoscomplementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria.”
• Pleno L
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¿SON GANANCIALES LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN? Art. 310º CC.- Son bienes sociales
todos los no comprendidos en el artículo 302 (...).
Art. 302º CC.- Son bienes propios de cada cónyuge: 3. Los que adquieradurante la vigencia del régimen a título gratuito.
(Sin contraprestación).
Normas especiales: D.S. 013-99-
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CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN
POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES
“Los bienes adquiridos por prescripciónadquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumensociales.”
Pleno XLVI