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1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN MANUAL DE CONVIVENCIA TABLA DE CONTENIDO. INTRODUCCIÓN ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVOS DEL MANUAL CAPÍTULO I FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 1. PRINCIPALES NORMAS SOBRE LAS QUE SE BASA EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTICULO 2. PRESENTACION AL MARCO LEGAL. ARTICULO 3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO 4. LOCALIZACION DEL PLANTEL. ARTICULO 5. RESEÑA HISTORICA ARTICULO 6. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ARTICULO 7. VISIÓN. ARTICULO 8. MISIÓN. ARTICULO 9. PROPUESTA DE VALOR DE LA INSTITUCIÓN. ARTICULO 10. METAS 10.1. SIMBOLOS CAPITULO III. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE ARTICULO 12. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA ARTICULO 13. PERFIL DEL DOCENTE ARTICULO 14. PERFIL DEL DIRECTIVO-ADMINISTRATIVO CAPITULO IV. GOBIERNO ESCOLAR. ARTICULO 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 16. RECTORIA ARTICULO 17. FUNCIONES ARTÍCULO 18. REGLAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DIRECTIVO, ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL Y PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 19. CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 20. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO 21. REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO 22. CONSEJO ACADÉMICO ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. ARTICULO 24. CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTICULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE AL CONSEJO ESTUDIANTIL. ARTICULO 27. PERSONERO. ARTICULO 28. FUNCIONES ARTICULO 29. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LA INSTITUCION. CAPITULO V. EVALUACION, PROMOCION, REPROBACION DE GRADOS Y PERMANENCIA. ARTICULO 30. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN

MANUAL DE CONVIVENCIA

TABLA DE CONTENIDO.

INTRODUCCIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO OBJETIVOS DEL MANUAL

CAPÍTULO I FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 1. PRINCIPALES NORMAS SOBRE LAS QUE SE BASA EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTICULO 2. PRESENTACION AL MARCO LEGAL. ARTICULO 3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO 4. LOCALIZACION DEL PLANTEL. ARTICULO 5. RESEÑA HISTORICA ARTICULO 6. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ARTICULO 7. VISIÓN. ARTICULO 8. MISIÓN. ARTICULO 9. PROPUESTA DE VALOR DE LA INSTITUCIÓN. ARTICULO 10. METAS 10.1. SIMBOLOS CAPITULO III. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE ARTICULO 12. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA ARTICULO 13. PERFIL DEL DOCENTE ARTICULO 14. PERFIL DEL DIRECTIVO-ADMINISTRATIVO CAPITULO IV. GOBIERNO ESCOLAR. ARTICULO 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 16. RECTORIA ARTICULO 17. FUNCIONES ARTÍCULO 18. REGLAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DIRECTIVO, ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL Y PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. ARTICULO 19. CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 20. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO 21. REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO. ARTICULO 22. CONSEJO ACADÉMICO ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. ARTICULO 24. CONSEJO DE ESTUDIANTES ARTICULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE AL CONSEJO ESTUDIANTIL. ARTICULO 27. PERSONERO. ARTICULO 28. FUNCIONES ARTICULO 29. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LA INSTITUCION. CAPITULO V. EVALUACION, PROMOCION, REPROBACION DE GRADOS Y PERMANENCIA. ARTICULO 30. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION

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ARTICULO 31. COMITÉ TECNICO INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION. ARTICULO 32. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION. ARTICULO 33. PROMOCION DE LOS EDUCANDOS. ARTÍCULO 34. REPROBACON. ARTICULO 35. ACTIVIDADES DE NIVELACION.

CAPITULO VI.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 36. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 37. DEBERES DEL ESTUDIANTE

CAPITULO VII.

DE LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

ARTICULO 38. EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

CAPITULO VIII.

DE LA PARTICIPACIÓN EN EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

ARTICULO 39. PARTICIPACION EN EVENTOS PEDAGOGICOS.

CAPITULO IX.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

ARTICULO 40. DERECHOS DE LOS PADRES ARTICULO 41. DEBERES DE LOS PADRES CAPITULO X. DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE. ARTICULO 42. DERECHOS DE LOS DOCENTES. ARTICULO 43. DEBERES DE LOS DOCENTES. CAPITULO XI. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO Y JEFE DE AREA. ARTICULO 44. EL DIRECTOR DE GRUPO. ARTICULO 45. EL JEFE DE AREA.

CAPITULO XII.

POLÍTICAS DE FORMACION Y CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

ARTICULO 46. INDICADOR ACTITUDINAL

ARTICULO 47. CUIDADOS DE LA PLANTA FÍSICA

CAPITULO XIII.

PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTICULO 48. UNIFORMES

ARTICULO 49. ESTÍMULOS

CAPITULO XIV

TIPIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTICULO 50. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. ARTICULO 51. FALTAS LEVES. ARTICULO 52. FALTAS GRAVES. ARTICULO 53. FALTAS GRAVISIMAS.

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ARTICULO 54. ALCOHOL Y DROGAS

ARTICULO 55. CORRECTIVOS

ARTICULO 56. CONDUCTO REGULAR

ARTICULO 57. DEBIDO PROCESO A FALTAS LEVES

ARTICULO 58. DEBIDO PROCESO A FALTAS GRAVES

ARTICULO 59. DEBIDO PROCESO A FALTAS GRAVISIMAS

CAPITULO XV. SISTEMA DE MATRÍCULAS ARTICULO 60 MATRICULA. ARTICULO 61 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE TIENEN INCIDENCIA EN EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA:

INTRODUCCIÓN Somos conscientes de que es necesario mantener una sana convivencia con cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta el nuevo orden social, jurídico y cultural consagrado en la Constitución política Colombiana de 1991 e igualmente el Código del menor señala: “ la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales autóctonos, el cuidado y defensa del medio ambiente cultural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de libertad de enseñanza establecida en la Constitución” (Artículo 7).

Par vivir en comunidad, con libertad, necesitamos SER RESPONSABLES y pensar en los demás, por tanto en nombre de la libertad personal no podemos incumplir las leyes y normas porque éstas son esenciales en el equilibrio social.

Nuestra Institución para poder ofrecer una formación integral a sus estudiantes, debe contar con los instrumentos que le permitan en el desarrollo de sus actividades brindar armonía, paz, responsabilidad, libertad bien entendida entre los miembros de la Comunidad Educativa. El presente Manual de Convivencia se presenta como un instrumento educativo que contiene en forma clara y detallada los principios y criterios que orientan el proceso de formación del educando, permitiéndole concientizarse de su compromiso como miembro de una comunidad, conociendo sus derechos y deberes, los cuales incluyen el respeto a la vida, a las diferencias, la convivencia pacífica, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad, la paz y la fe que se profesa, dentro de un marco jurídico, político, económico, social, justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad Colombiana. La función de este Manual es regular la convivencia escolar, fundamentada en los principios, valores y preceptos sociales. Cuando todos los estamentos de la Institución lo ponen en práctica, contribuyen a la formación en un entorno de sana convivencia basada en los valores propios de un componente democrático de libertad, igualdad, justicia, pluralismo y paz, dentro de un marco jurídico y participativo.1

El Manual de Convivencia de la Institución Educativa José Antonio Galán, contiene de manera breve y expresa la filosofía y políticas que guían a la Comunidad Educativa al establecer de manera clara y precisa aquello que se espera de cada uno de los miembros, sus compromisos y de la Institución para con ellos. Además en él se determinan las normas y los acuerdos para asegurar un clima de armonía y entendimiento entre todos los estamentos.

ACTO ADMINISTRATIVO

La Ley 115 de 1994 señala: “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes.

1 Este documento se fundamenta en lo establecido por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios, y el Código de la

Infancia y la Adolescencia de 2006.

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Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.”2 En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de la Institución tiene la facultad de “Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.” El Consejo Directivo de la Institución, en su sesión del día _____ de _____ de 2010. Socializó y aprobó el texto de este manual según acta No 004.

CONSIDERANDO

Que los representantes de la Comunidad Educativa efectuaron revisiones y ajustes al Manual de Convivencia de la Institución entre los años 2008, 2009 y 2010

Que dado los continuos ajustes presentados en la Institución y los establecidos por la ley, se hizo necesaria la reestructuración del Manual de Convivencia durante el primer semestre del 2007, el cual ha sido presentado y analizado para su aprobación y adopción

RESUELVE

Artículo Primero: Aprobar y adoptar en toda su extensión el presente Manual de Convivencia, para la Institución Educativa José Antonio Galán, el cual entrará en vigencia una vez se haya socializado a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo Segundo: El presente Manual de Convivencia regirá a partir del día de su promulgación y deroga todos los reglamentos y manuales que le antecedieron.

Publíquese y Cúmplase

Dado en San Antero, en la Institución Educativa José Antonio Galán, a los ___ días del mes de _____ de 2010.

2 La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación en su artículo 87.

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OBJETIVOS DEL MANUAL

1. Mantener una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Determinar las normas y acuerdos que regulan el comportamiento de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la Institución. 3. Permitir mediante su aplicación el fortalecimiento de actitudes de veracidad, equidad, responsabilidad, solidaridad, honradez, respeto y lealtad. 4. Facilitar el desarrollo de la personalidad y las relaciones interpersonales. 5. Permitir que cada miembro de la Comunidad Educativa conozca y se apropie de las normas y los acuerdos de convivencia que guían su quehacer cotidiano. 6. Dar a conocer anticipadamente a los miembros de la Comunidad Educativa, los procedimientos, reconocimientos, consecuencias, y correctivos; de esta forma podrán resolver oportuna y justamente las situaciones que se pueden presentar a nivel individual o colectivo.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 1. Principales normas sobre las que se basa el presente Manual de Convivencia • La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, que supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista. En sus primeros artículos expresa los mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano. Entre estos son relevantes y se adoptan para la gestión educativa, los Artículos 41, 42, 43,44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 87 y 95. Otros Artículos de la Constitución Política, relevantes y de inmediata adaptación, son: Artículos 11, 13, 16, 18, 20, 22, 23, 27 y 81. • La Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994) y, en especial, por su relevancia en el diseño del Manual de Convivencia, los Artículos 73, 87, 91, 94, 142,143, 144 y 145. Y sus artículos 24 y 25. • El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, para el diseño del Manual de Convivencia. De este Decreto se adoptan principalmente los Artículos 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55 y 56. • El Código del Menor o Decreto 2737 de 1989. Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318 y 319. • La Ley 30 de 1986 sobre Prevención de la Drogadicción y el Decreto reglamentario 3788. Por su implicación y relevancia se adoptan los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17. • El Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia. Por el cual se sistematizan estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en especial los Artículos 9 al 15. Algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de • La Ley 181 de 1991, de la que se adoptan completamente los Artículos 23 y 25; más otros Artículos pertinentes de la Ley del Deporte (Ley 181 y sus reformas reglamentarias). • El Código Sustantivo del Trabajo y el Régimen de los Servicios Públicos, en su totalidad, en especial los Artículos relevantes 38 y 40. • La Resolución 3353 de julio de 1993 emanada del Ministerio de Educación, por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la educación básica del país.

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• La Directiva Ministerial 016 del 28 de febrero de 1995. Por el cual se dan algunas orientaciones para la adopción del Proyecto Educativo Institucional –PEI- y la fijación provisional de sus indicadores de logro. • La Resolución 2343 del 5 de junio de 1996. Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares para la educación formal. • La Ley 375 de Julio 4 de 1997: Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. • La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. • El Decreto 0230 de Febrero 11 de 2002 en su totalidad: Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional. • El Decreto 3055 de diciembre 12 de 2002: Por el cual se adiciona el artículo 9° del Decreto 230 de 2002. • El Decreto 1286 de abril 27 de 2005, que reglamenta la participación de los padres de familia, entre otros. ARTICULO 2. Presentación al marco legal. La Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión de la Sentencia T-341 de 1993, refiriéndose a la legalidad de las normas contempladas en los Manuales de Convivencia expresó: “El hombre debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social.” “Así, pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculación formal de una persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido mismo de una formación integral que tome al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad.” “De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos hacer conocer los derechos y las obligaciones recíprocas que de los mismos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea.” Por tanto el Manual de Convivencia debe, en primer lugar, ser considerado como un elemento educativo, es decir, un instrumento pedagógico, que pretende enseñar a los educandos las normas de convivencia social hacia el interior de la Institución Educativa, así como su influencia e implicaciones en el medio social en el que se desenvuelven en el momento actual y en su futuro personal, social y profesional. El Manual de Convivencia por lo tanto no puede considerarse solamente como un instrumento sancionatorio, ya que no reviste carácter penal sino pedagógico, al se derivan en beneficio de toda la población del País. Propenderá por estandarizar los parámetros de la aplicación de normas de disciplina y conducta del Colegio, evitando a toda costa que la aplicación de la normatividad disciplinaria dependa en gran medida del criterio o parecer de quien debe “aplicar justicia”.

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Para dar cumplimiento a lo anterior, hay que señalar inequívocamente: Los alcances de las normas de carácter disciplinario y los procedimientos necesarios para la adopción de correctivos de carácter académico o disciplinario aquí propuestos, se subordinan hoy y siempre a lo dispuesto por la Constitución Política y las Leyes de la República de Colombia. ARTICULO 3. Conceptos fundamentales. Para entender el sentido e importancia de este instrumento de carácter legal, debemos en primer término entender el alcance de su nombre. Decimos: MANUAL: Porque es un libro en el que se resume lo más sustancial de una materia. CONVIVENCIA: Porque es la acción de convivir, vivir en compañía con otro u otros, es decir, cohabitar, compartir un espacio con otras personas. El Manual de Convivencia es por lo tanto la NORMA DE NORMAS, de la Institución Educativa, en él, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, deben consignarse todos los aspectos de orden normativo, administrativo y disciplinario, que se aplican en las instituciones educativas. Su origen está señalado por la Ley 115 de 1994, Art. 87, y desarrollado a través del Decreto 1860 de 1994, que en su Art. 17, lo define y señala sus características y alcance, el cual en el segundo (2°) inciso dispone: “El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. COMUNIDAD: (del latín communitatem). Calidad de común, compartido por dos o más: Comunidad de intereses. Grupo social con intereses comunes. EDUCATIVO (A): adj. Relativo a la educación. DEBIDO PROCESO: El Art. 29 de la Constitución Nacional, consagra como Derecho Fundamental el del Debido Proceso y/o Derecho a la Defensa, que impone la observancia de los pasos que la Ley señala para los procesos y para las actuaciones administrativas, respetando las formas propias de cada juicio, contendidas en los principios que los inspiran y el tipo de intereses en litigio, las calidades de los jueces y los funcionarios encargados de resolver situaciones en litigio. El Debido Proceso es el conjunto de garantías que protegen a las personas a efecto de asegurar una pronta y debida justicia, y a su vez garantiza la defensa de la sociedad, el orden social y la seguridad jurídica. Dentro del componente disciplinario el Manual de Convivencia debe señalar el régimen aplicable a los miembros de la comunidad educativa y su procedimiento. Para ello debemos entender el sentido de cada vocablo señalado. DERECHO: Es la facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente. Es el conjunto de acuerdos y criterios que permiten a la comunidad y al individuo, el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad. Los derechos pueden ser:

: Son los inherentes a la naturaleza humana, es decir, que no requieren de una disposición de orden legal que los defina, consagre y proteja, como lo son los de la vida, nacionalidad, educación, etc. es decir son los que están incorporados al ser humano por el simple hecho de existir.

Son los consagrados, definidos y protegidos por la Ley, es decir, aquellos, impuestos por la normas legales en defensa de la actividad social, o sea, los que se imponen en beneficio general y que pretenden dar un orden a la actividad social.

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DEBER: Es el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que todo individuo debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con los individuos que lo rodean. FALTA: n. f. Es el acto contrario al deber o a la obligación. Ej.: Faltó al respeto a un superior. FALTAR: v. No cumplir alguien con lo que debe o se esperaba de él. Ej.: Faltar a sus obligaciones; faltar al trabajo, etc. Las faltas a la disciplina, se clasifican como leves, graves y gravísimas, de acuerdo con su naturaleza y efectos, modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes de los(as) presuntos responsables, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La naturaleza de la falta y sus efectos, que se preciarán según el daño causado a la Institución Educativa o algún miembro de la Comunidad Educativa, en su dignidad y amenaza o vulneración de algún derecho fundamental. 2. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de las circunstancias agravantes o atenuantes y el número de las faltas que se estén investigando. 3. Los motivos determinantes se apreciarán según se hubiere precedido por causas fútiles o innobles, o por nobles y/o altruistas. 4. Los antecedentes del sindicado(a) se apreciarán de acuerdo con sus condiciones personales, rendimiento académico, y antecedentes disciplinarios o de conducta. De acuerdo con lo anterior las faltas se consideran de la siguiente forma:

Son aquellos tipos de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.

Son aquellos tipos de comportamientos que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.

Son aquellos tipos de conductas que lesionan en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como todo tipo de conductas señaladas como delitos en la Legislación Nacional (Código Penal Colombiano). FALTAS PEDAGÓGICAS: Son tipos de comportamientos o conductas de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje, o en la motivación hacia este, por parte del educando, que entorpecen su desarrollo intelectual, sin afectar el trabajo colectivo o el ambiente escolar. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Son acciones educativas mediante las cuales se busca que el educando reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de actitud, que le permitan ser más conscientes de la responsabilidad personal ante su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa. Los correctivos pedagógicos deben ser empleados por los docentes o directivos docentes para reorientar el comportamiento, antes de que incurran en alguna falta a la disciplina o de conducta. Igualmente, este tipo de correctivos deben emplearse cuando se trata de un hecho que por su trascendencia y efecto sobre la comunidad educativa o en el público en general, no amerite sanción disciplinaria, pero sí una atención educadora y formativa. Los correctivos pedagógicos no tienen el carácter de sanción sino fundamentalmente, una finalidad preventiva y orientadora del comportamiento de los educandos. Se deben utilizar, en consecuencia, como mecanismos orientadores, disuasivos, de diálogo y conciliación.

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En el proceso de evaluación permanente de los educandos, los correctivos pedagógicos se pueden manifestar a través de las siguientes modalidades: 1. Instrucción verbal, directa y personal dirigida a prevenir comportamientos y reducir conductas que no estén de acuerdo con el Manual de Convivencia. 2. Diálogo reflexivo y analítico con el educando sobre sus actitudes o comportamientos que deban ser mejorados o transformados. 3. Información evaluativa dirigida a los padres o acudientes del educando. 4. Compromiso personal con el estudiante que fije objetivos concretos para cumplirse en un tiempo o período prudencial. El Acta de compromiso debe estar firmada por el Padre o Acudiente, el Educando y el Docente o Directivo Docente respectivo. Para entender el alcance de las normas, hay que distinguir entre lo que es Conducta y lo que es Disciplina. CONDUCTA: Es la manera de comportarse, conducirse (lat. Conductam, conducida). DISCIPLINA: Es el conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un mismo cuerpo. Esta diferenciación conceptual es de vital importancia para determinar cómo se deben tratar las faltas de Conducta frente a las faltas a la Disciplina. A continuación se profundiza en la diferenciación de estos dos términos: FALTAS A LA CONDUCTA: Son aquellas actitudes que quebrantan la manera de comportarse en un entorno social, afectando el tono humano esperado, según los valores establecidos. La buena conducta, es la forma de actuar, de acuerdo con las normas de tipo cultural, religioso, usos, costumbres etc. Y se consideran como faltas, los comportamientos personales y específicos que desconocen o se apartan de dichos valores. FALTAS DISCIPLINARIAS: Son aquellas actitudes o comportamientos que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y el orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, cultural, social o deportiva y estropean la convivencia dentro o fuera de la Institución. Es un comportamiento personal y específico que implica el abuso o la extralimitación de un derecho o el incumplimiento de un deber. CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS: Son las acciones pedagógicas institucionales por medio de las cuales se pretende que el educando que incurra en una falta contra la disciplina reflexione, asuma conscientemente la responsabilidad por el acto cometido y cumpla con la medida disciplinaria correspondiente. Según el tipo de falta, los correctivos, pueden ser reflexiones formativas, actos de reparación, elaboración de compromisos, entre otros. SANCIÓN: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. La sanción es el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa y que aplica a quien infringe las normas establecidas en el Manual de Convivencia. La sanción debe estar acorde con la gravedad de la falta. Ella puede ser de carácter pedagógico o disciplinario. De efecto preventivo o correctivo. Son sanciones: las amonestaciones verbales o escritas, las suspensiones, la matrícula condicional, hasta la exclusión de la Institución Educativa. Para la adopción de correctivos e imposición de sanciones, bien sean de carácter académico o disciplinario, se deberán observar y revisar las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad en mayor o menor grado según las circunstancias de cada caso. FACTOR ATENUANTE: Es aquel que aminora el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto disminuye o atenúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena. FACTOR AGRAVANTE: Es aquel que aumenta el grado de responsabilidad del imputado y que por lo tanto agrava o acentúa el rigor de la sanción y la aplicación de la pena

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 4. LOCALIZACION DEL PLANTEL. La Institución Educativa José Antonio Galán se encuentra ubicada geográficamente al sur del casco urbano del municipio de San Antero, Departamento de Córdoba, en el Barrio Manga, entre los siguientes puntos: Al Norte con la propiedad del señor Marcos Fidel Correa Morales; al Sur, con la propiedad del señor Clemente Cruz; por el Oeste, con los predios de la señora Fermina Lidueña, el señor Jerónimo Licona y la señora Ángela Campo y por el Este, nuevamente con la propiedad del señor Marcos Fidel Correa Morales. Su área de influencia se haya distribuida en todo el Municipio de San Antero y el Municipio de Coveñas, el 90% de los estudiantes son de estratos 1 y 2, sus padres se desempeñan en actividades agrícolas, pesqueras, vendedores ambulantes, jornaleros con trabajos temporales, trabajos domésticos, y el porcentaje restante son hijos de empleados, comerciantes y ganaderos. ARTICULO 5. RESEÑA HISTORICA. Esta Institución fue creada, debido al aumento de la población estudiantil, en el Barrio el Panteón, en el año 1969, para solucionar esta necesidad, el señor alcalde de ese entonces PEDRO PEREIRA MONTES, compró en este mismo barrio en la calle manga una hectárea de tierra, dio a conocer su inquietud al Instituto Colombiano de Construcción Escolar ICCE, quien se encargó de la construcción del plantel. En este mismo año construyeron la planta física, la cual contaba con un bloque de cinco aulas seguidas, un pequeño bloque el cual servía de dirección, una unidad sanitaria. El ICCE dotó la Institución adecuadamente y empezó a funcionar en el año 1970 con la primaria de primero a cuarto elemental y una nómina de cinco maestros, integrado por: Director Andrés Morales Lafón, y cuatro profesores: Ernestina Ramos, Eduardo Lacayo, Ernelda Bustamante, Elvia Francisca Díaz. En el año 1971, nombran un docente más, y en este año se completa la básica primaria, en 1972 cambian de director y nombran a la profesora Mercedes López de Villarroya; trascurridos tres años, en el año 1975 en virtud del crecimiento exagerado de la población estudiantil, en la Institución se inició la doble jornada, para ese entonces incorporaron otros docentes, completando una nómina de diez. En el año 1977 se aumenta la población estudiantil y nombran nueve maestros más, construyeron otra aula más, hubo cambio de director y fue nombrada verbalmente la seño Emma Newball, a los tres meses la directora renuncia por problemas de salud y se encarga a la docente Liyis Murillo Rodríguez. En el año 1978 vinculan en la nómina de profesores otros docentes, quedando Liyis Murillo como Directora Técnica; partiendo de sta fecha, la Institución ha venido progresando tanto en infraestructura, como en potencial humano y ayudas educativas. Desde 1980 hasta 1996, la población estudiantil creció un 60% de lo actual, y fue así como en el año 1997 en vista que en el municipio había un solo colegio de Bachillerato, y que la Ley General de Educación da la oportunidad para que las escuelas amplíen progresivamente año tras año la básica secundaria y que el colegio Julio C. Miranda era insuficiente para la demanda estudiantil, se hicieron los estudios necesarios para abrir el grado sexto. En este proyecto la directora Liyis murillo Rodríguez, los padres de familia, los profesores, la Alcaldía municipal, el Consejo Directivo de la Institución presentaron un proyecto ante la secretaría de Educación departamental, el cual fue aprobado y le dieron la licencia de iniciación de labores con la Resolución No.00002244 de 1997, y aprobado por resolución No. 00009 de Enero de 1999. En el año 1997 las escuelas no contaban con acto administrativo de creación de las instituciones y como el departamento no se había certificado, le toco al Honorable Consejo Municipal de San Antero legalizar la creación de las escuelas y colegios a través del acuerdo 002 de mayo 6 de 1997. En el año 1998 con la resolución No. 0000818 se autoriza por las autoridades departamentales la apertura del grado siete con la resolución No. 00009 de

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enero 25 de 1999 y para esa misma fecha se le concede reconocimiento al grado séptimo y la apertura del grado octavo, en diciembre de 1999 se autoriza la apertura del grado noveno y en noviembre del año 2000 se autoriza la apertura de la media iniciando con el grado diez. En agosto del 2001 se le da licencia de funcionamiento al grado diez, con la resolución No. 0003581. Durante los años comprendidos entre 1998 – 2000, en el gobierno del Dr. Lormandy Martínez, la Rectora de esta Institución Lic. Liyis Murillo fue encargada de la Secretaría de educación Municipal; encomendándose a la Lic. Elvia Genoveva Pérez Correa como Directora encargada. En el año 2001 la Lic. Liyis Murillo nuevamente tomó la dirección de nuestra Institución. Todo este proceso ha venido evolucionando año tras año por la integración que hay en la Institución y que toda la comunidad educativa ha estado trabajando por el bien y la buena calidad de la educación, hemos contado con la colaboración de los alcaldes Dr. Timoleón Álvarez. Lormandy Martínez y wilmer Pérez Padilla, como también la asesoría de Fernando Fernández, Eva Plaza de Córdoba, Cesar Herrera. En el año 2002, en febrero 25 se da a la Institución la licencia de funcionamiento con la resolución No. 0000965 para completar la media académica y en año 2003 mediante resolución No. 0000677 de Septiembre de 16 de 2003, se convierten los colegios a instituciones educativas asociadas con las siguientes sedes: La Inmaculada, Cervella, Santa Catalina, Petare, Caño lobo, los Secos, esta última más tarde desapareció por falta de población estudiantil. ARTICULO 6. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL. La Institución educativa José Antonio Galán se compromete a formar un ser humano crítico, reflexivo, analítico, espiritual, tolerante y responsable con su entorno social y cultural, creando una actitud personal basada en la solidificación de su identidad sociocultural comprometido con la aceptación de la diversidad étnica, para así crear una actitud abierta al cambio social, cultural, científico y ambiental. Empleando una pedagogía activa y personalizada basada en el amor y el respeto para que aprenda a convivir con las diferencias y semejanzas de su entorno. ARTICULO 7. VISIÓN. Para el año 2015 la institución Educativa José Antonio Galán contará con:

Estudiantes interesados en la participación y resolución de problemas comunitarios, en retomar y promover su identidad cultural, en el crecimiento de habilidades comunicativas, actitudes matemáticas, científicas y el desarrollo de procesos de pensamiento apoyados en los saberes del contexto y de las ciencias.

Estudiantes con espíritu empresarial que sepan aprovechar los recursos del medio.

Una metodología propia que incentive la investigación y la creación.

Unos docentes capacitados y comprometidos con la comunidad para ofrecer un bachiller técnico competente en la agroindustria _ turístico, que permita establecer la seguridad alimentaría y sostenible de la comunidad en un ambiente sano y agradable para propios y extraños teniendo como eje los valores como el amor, la responsabilidad y el respeto.

Una infraestructura y espacios físicos adecuados para el desenvolvimiento pedagógico, productivo y recreativo.

Una comunidad organizada y con saberes que le permita su desarrollo humano y mejorar su calidad de vida.

ARTICULO 8. MISIÓN. La Institución Educativa José Antonio Galán de San Antero, forma educandos con identidad cultural, defendiendo sus raíces por medio de los saberes étnicos, conocedores de su contexto, de la ciencia y la tecnología, a través de metodologías idóneas y aplicables que incentiven la investigación, la creatividad, la productividad y el liderazgo. Promoviendo el desarrollo de habilidades de pensamiento y competencias necesarias para que los estudiantes utilicen el hacer cotidiano y lo proyecte hacia los avances técnicos, científicos, agroindustrial y turístico, generando una mejor calidad de vida de la comunidad regional y nacional, acorde con el desarrollo sostenible; que esta institución estimula a través de una educación integral fundamentada en valores éticos, morales, religiosos, ambientales y de convivencia ciudadana e identidad con sentido de pertenencia hacia la riqueza socio cultural y productiva; creando convenios interinstitucionales que permitan convertir la

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institución en pionera y gestora del desarrollo de las comunidades que conlleven al aprovechamiento de los recursos propios para el bien común. ARTICULO 9. PROPUESTA DE VALOR DE LA INSTITUCIÓN. Está dada por un compendio de atributos y beneficios (cimentados en su trayectoria de cuatro décadas), que se traducen en una formación integral para los estudiantes, competentes académicamente desde el saber y estructurados ética, moral y espiritualmente desde el ser, lo cual se logra de un compromiso por parte de la Institución, garantizando un acompañamiento constante al estudiante y una comunicación permanente con su familia, a través de un personal docente y administrativo con altísimas competencias técnicas, emocionales y espirituales, y las metodologías educativas acordes con nuestro tiempo, en pos de hombres y mujeres lideres, disciplinados y bondadosos, con gran sentido crítico, más sensibles con su entorno, que estén dispuestos a aprender, desaprender y volver a aprender, siempre. ARTICULO 10. METAS

a) Formación en el respeto a la vida y en las responsabilidades y derechos humanos fundamentales. Fomenta el amor y el respeto por la vida como un don de Dios, así como la valoración de la propia identidad cultural y promueve el aprecio y conocimiento de las diferentes culturas, razas y religiones.

b) Promoción del aprendizaje. Estimula el desarrollo de una mente abierta y creativa

frente a nuevas experiencias y cogniciones al incentivar la capacidad reflexiva, el análisis crítico y el compromiso con el estudio.

c) Sentido social que impulse a la acción. Anima a tener un espíritu de solidaridad y

entrega.

d) Formación de personas autónomas y líderes. Promueve el crecimiento personal, en una atmósfera de libertad y responsabilidad que contribuye a la construcción de una sociedad mejor, al desarrollar, la identidad personal que los identifica como seres valiosos, únicos e irrepetibles, con metas claras que permiten trascender para llegar a ser los mejores.

10.1. SIMBOLOS HIMNO Y ESCUDO DE LA INSTITUCION.

CORO

¡Adelante, Galanista, adelante!

Cada quien como eslabón en la cadena

Enarbolemos con amor el estandarte!

Porque ciencia y trabajo es nuestro lema

I

Una gloria de mi patria fue Galán

Mi institución lleva su nombre con honor

Como el halcón peregrino, en su vuelo magistral,

Llevamos con dignidad nuestra misión

II

Galanista que lucha con gallardía

Vencerá cualquier obstáculo sin miedo

Reflexivo y tolerante, en su gran filosofía

Halla la luz que ilumina su sendero

CORO

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¡Adelante, Galanista, adelante!

Cada quien como eslabón en la cadena

Enarbolemos con amor el estandarte!

Porque ciencia y trabajo es nuestro lema

III

Afrocaribe mi identidad cultural

Sello en mi alma para que jamás se extinga

Valoro el medio, mi recurso agroindustrial

Y amo el paisaje la recreación del turista

IV

Meta ideal en San Antero es el Galán

Son los sueños del buen padre de familia,

Porque se educa en una forma integral

Al ciudadano que la patria necesita,

CORO

¡Adelante, Galanista, adelante!

Cada quien como eslabón en la cadena

Enarbolemos con amor el estandarte!

Porque ciencia y trabajo es nuestro lema.

Letra y Música: Lic. Cristóbal Correa Carvajal

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CAPITULO III. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Comunidad Educativa de la Institución Educativa José Antonio Galán está conformada

por: Estudiantes Padres de familia Docentes Directivos - administrativos

ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE. Conociendo la realidad actual de la educación en nuestro país, la Institución Educativa se compromete a formar estudiantes críticos, analíticos, investigativos, reflexivos, espirituales y responsables con su entorno social y cultural, creando una actitud personal basada en su identidad sociocultural, aceptando la diversidad étnica; empleando una pedagogía activa y personalizada, basada en el amor y el respeto para que aprenda a convivir con las diferencias y semejanzas de su entorno.

El estudiante de la Institución Educativa José Antonio Galán se caracteriza por ser: a) Respetuoso a la identidad. b) Cristianamente convencido. Refleja en su cotidianidad el compromiso a la

espiritualidad, al asumir con responsabilidad y respeto una actitud coherente ante la vida desde la perspectiva cristiana.

c) Comprometido socialmente. Se integra a la comunidad con actitud solidaria y sensible

al bien común, al participar en campañas, programas sociales y comunitarios que aporten a la solución de conflictos sociales. Reconoce el arte y los deportes como expresiones universales de convivencia pacífica y solidaria.

d) Autónomo. Reconoce y fomenta sus potencialidades, afronta con criterio propio las

situaciones que se le presentan. Toma decisiones y asume las consecuencias de sus actos de forma responsable y de conformidad con las normas de convivencia social.

e) Competente intelectualmente. Desarrolla las competencias necesarias que le

permitan el ingreso a los estudios superiores, para posteriormente vincularse al campo laboral.

f) Actitud transformadora. Está dispuesto a enfrentar los retos y cambios del entorno, al

realizar acciones que le posibiliten su crecimiento y desarrollo. ARTICULO 12. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA. El padre de familia de la Institución Educativa José Antonio Galán se caracteriza por ser:

a) Capaz de asumir un compromiso coherente con la visión, misión, las metas

institucionales y el Proyecto Educativo Institucional. b) Capaz de enseñar a sus hijos, que la mejor forma de practicar el amor es el respeto a la

dignidad humana. c) Comprometido con los procesos formativos de sus hijos, acompañándolos en su

desarrollo y participando directamente de su formación. d) Responsable de su tarea formadora, atendiendo las exigencias del Proyecto Educativo

Institucional. e) Capaz de fomentar y practicar la lealtad y la fidelidad con la Institución al acatar las

disposiciones establecidas en este Manual. f) Estimula en sus hijos el sentido de pertenencia con la Institución a través de los valores

de solidaridad, fraternidad, compromiso, respeto, lealtad y la tolerancia. g) Abierto y dispuesto a los cambios.

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h) Confía que la Institución es la mejor propuesta educativa. i) Ayuda a desarrollar la autonomía de sus hijos, dando ejemplo y cumpliendo las normas.

ARTICULO 13. PERFIL DEL DOCENTE. El Docente del Colegio de la Institución Educativa José Antonio Galán se caracteriza por ser:

a) Preparado para asumir un compromiso coherente con la visión, misión y las metas institucionales y el Proyecto Educativo Institucional.

b) Comprometido frente a las normas y parámetros establecidos en el presente Manual. c) Respetuoso y participativo de las prácticas establecidas por la Institución en los

componentes religioso, académico, cultural, social, deportivo y normativo. d) Capaz de vivenciar en su quehacer pedagógico los valores necesarios para la

formación de los estudiantes. e) Apto para asumir decisiones fundamentadas en principios éticos y profesionales. f) Empoderado de su rol de maestro, responsable y comprometido con la Institución al

ejecutar con acierto los lineamientos institucionales que le corresponde desarrollar. g) Formado profesional y pedagógicamente con una actitud de constante actualización,

con capacidad de aprender, desaprender y volver a aprender. h) Conocedor de la importancia de tener buenas relaciones personales, fundamentadas en

el buen ejemplo y la comunicación asertiva. ARTICULO 14. PERFIL DEL DIRECTIVO-ADMINISTRATIVO. El directivo-administrativo de la Institución Educativa José Antonio Galán se caracteriza por ser:

a) Capaz de asumir un compromiso coherente con la visión, misión y las metas

institucionales y el Proyecto Educativo Institucional. b) Comprometido frente a las normas y parámetros establecidos en este Manual. c) Respetuoso y participativo de las prácticas establecidas por la Institución en los

componentes pedagógicos, cultural, social y deportivo. d) Capaz de vivenciar en su quehacer cotidiano los valores necesarios para la

construcción de una mejor Institución. e) Idóneo y calificado en el ejercicio laboral. f) Formado profesionalmente con una actitud constante de actualización respecto a los

avances de la ciencia y la tecnología, con capacidad de aprender, desaprender y volver a aprender.

g) Capaz de reconocer la importancia de tener buenas relaciones personales, fundamentadas en el buen ejemplo y la comunicación asertiva.

CAPITULO IV.

GOBIERNO ESCOLAR. ARTICULO 15. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. “Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa”.

El Gobierno escolar se conforma en los primeros sesenta días del año lectivo. Por Ley, la Institución educativa puede establecer su Reglamento Interno y un Gobierno Escolar, puede establecer funciones, normas y acuerdos, que considere necesarios para llevar a cabo su Proyecto Educativo Institucional.

El Gobierno Escolar esta constituido por los siguientes órganos: Rectoría Consejo Directivo Consejo Académico La Institución tiene además cuatro órganos que también constituyen parte de su Gobierno

Escolar: Consejo de Padres Comisión de Evaluación y Promoción Consejo de Estudiantes Personero y Líder Cívico

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ARTICULO 16. RECTORIA. El Rector es el representante de la Institución ante las autoridades educativas y el que ejecuta las políticas del Gobierno Escolar. Además siguiendo las normas dadas por la Ley 115 General de Educación organiza el Consejo directivo, el Consejo Académico, sus Comisiones de Evaluación y Promoción, el Consejo de Estudiantes y promueve la elección de la personería.

ARTICULO 17. FUNCIONES. Están incluidas en la Ley 715 del año 2000 y otras internas de la Institución.

ARTÍCULO 18. REGLAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DIRECTIVO, ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL Y PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Según lo dispone el Artículo 142 de la ley 715 de 1994, la Institución organiza su gobierno escolar, con la participación de la Comunidad Educativa en el Consejo Directivo y el Consejo Académico, sus Comisiones de evaluación y promoción, el Consejo de Estudiantes, y promueve la elección de la personería.

ARTICULO 19. CONSEJO DIRECTIVO. Es la instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución

Conformado por: El Rector, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y

extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría de los votantes en una

asamblea de docentes. Dos representantes de los padres de familia Un representante de los estudiantes (grado once) Un representante de los egresados Un representante del sector productivo

ARTICULO 2O. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Asesora al Rector en la toma de decisiones para el buen funcionamiento del Colegio. A través de un Acto Administrativo adopta el Manual de Convivencia. Asume la garantía y defensa de los derechos de la Comunidad Educativa. Es la última instancia del debido proceso, para resolver los conflictos que se presenten. Participa en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. Avala y adopta el currículo y el plan de estudios que presenta el Consejo Académico. Establece los estímulos para el buen desempeño de la Comunidad Educativa. Promueve actividades religiosas, académicas, deportivas, culturales, recreativas y

sociales. Vela por el cumplimiento de la reglamentación de los procesos electorales de la

Institución. Se da su propio reglamento

ARTICULO 21. REQUISITOS PARA PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO. Los criterios para la elección del representante de los docentes, de los estudiantes, de los egresados, y el representante del sector productivo al Consejo Directivo, están regulados por la resolución rectoral No. 061 del 15 de agosto de 2007.

Los dos representantes de los padres familia al Consejo Directivo se elegirán, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Ser padres de estudiantes matriculados en la Institución. b) Ser miembros del Consejo de Padres. c) Solo podrán ser reelegidos por un período adicional. d) No podrán ser docentes, directivos o administrativos de la Institución. El ESTUDIANTE, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser elegido de entre los representantes del Consejo Estudiantil.

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b) Que tenga mínimo tres años de pertenecer a la Institución Educativa. c) Con intachable conducta y comportamiento dentro y fuera de la Institución. d) Con capacidad de análisis de razonamiento, de criticidad frente a los problemas. e) Culto y con cualidades para formar grupos y trabajar en equipo. LOS DOS REPRESENTANTES DE LOS EDUCADORES, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser elegidos por mayoría absoluta en Asamblea de Docentes. b) Con dedicación a las labores del consejo. c) Que tenga por lo menos dos años de pertenecer a la Institución. d) Abiertos al diálogo y con capacidad para trabajar en equipo. e) Capaces de tomar decisiones y asumir riesgos. f) Conocedores de la legislación educativa. EL REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser elegidos por los exalumnos o designado por el Consejo Directivo dentro de los dos

últimos que ocuparon el cargo de personero. b) Gozar de intachable conducta moral. c) Que haya permanecido en la Institución por lo menos tres años. d) Con capacidad de análisis y de criticidad frente a los problemas. e) Con cualidades para trabajar en grupo. EL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO, este será escogido de entre los candidatos presentados por la Junta Directiva de la Asociación y por el Consejo de Padres, y su aceptada designación por la empresa u organismo que representa. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Gozar de intachable conducta moral e imagen social. b) Conocer el Proyecto Institucional. c) Tener disponibilidad de tiempo para las labores del Consejo. d) Haber demostrado con acciones concretas su amor y su pertenencia a la Institución en

forma personal o a través de la empresa que representa. e) Ser abierto al diálogo y tener capacidad para trabajar en equipo.

ARTICULO 22. CONSEJO ACADÉMICO. Es la instancia que participa en la orientación pedagógica y fija las políticas académicas que regulan el quehacer de la Institución.

Conformado por:

Rector, quien lo preside Los Directivos Docentes Un Docente por cada área definida en el plan de estudio

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO.

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de propuestas del Proyecto Educativo Institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las

modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

c) Organiza el plan de estudios, orienta su ejecución y plantea los ajustes pertinentes.

d) Participar de las comisiones de evaluación y promoción para cada grado y recoge

sugerencias sobre el proceso general de evaluaciones.

e) Atiende las inquietudes y sugerencias que realizan los miembros de la Comunidad Educativa, una vez hayan cumplido el conducto regular.

f) Lidera la orientación pedagógica de la Institución.

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g) Participa en la evaluación Institucional.

ARTICULO 24. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Es el órgano que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

El representante de grado once elegido como miembro del Consejo Directivo, es quien preside el Consejo de Estudiantes. Conformado por: Un representante de cada uno de los cursos que ofrece la Institución. Un estudiante de grado tercero representa a los estudiantes de preescolar, y los tres

primeros grados del ciclo de básica primaria. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las primeras cuatro semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

ARTICULO 25. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.

a) Se reúne por lo menos una vez al mes.

b) En su primera reunión define quien va a desempeñar cada uno de los cargos dentro del Consejo.

c) Elige mediante votación secreta a uno de los representantes del grado once, como miembro del Consejo Directivo. Esto se hará con la presencia del jefe del área de Ciencias Sociales.

d) Fomenta la unión y compañerismo entre los estudiantes.

e) A sus deliberaciones, invitan estudiantes que tengan proyectos y propuestas viables para desarrollar en la Institución.

f) Estudia y promueve las iniciativas de los estudiantes. g) Apoya las actividades que proponen el Personero y Líder Cívico.

h) Presenta sugerencias a las instancias pertinentes y propone actividades.

i) Se da su propio reglamento.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE AL CONSEJO ESTUDIANTIL. El siguiente es el perfil que debe cumplir cada uno de los candidatos a ser representante de curso al Consejo Estudiantil:

1. Estar vinculado a la Institución con una antigüedad mínima de dos (2) años. Esto nos

garantiza contar con jóvenes que se hayan apropiado e identificado con la filosofía y los valores del colegio.

2. Que sea ejemplo de vida por su presentación personal, su dinamismo, su alegría, sus

buenos modales y su comportamiento apropiado.

3. Demostrar responsabilidad en todas las actividades en las cuales participe o con las cuales se comprometa.

4. Que manifieste siempre una actitud positiva frente a las actividades académicas.

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5. Buen desempeño académico y convivencial.

6. Tener capacidad de liderazgo.

7. Caracterizarse por sus excelentes relaciones humanas.

8. Ser tolerante, abierto al diálogo y con excelente capacidad de comunicación.

9. Que se comprometa en la búsqueda del bienestar de los integrantes de la comunidad Galanista.

ARTICULO 27. PERSONERO. Es un estudiante del grado once elegido por los estudiantes en la elección general. No puede ser a su vez el representante de los estudiantes, ante el Consejo Directivo, se encarga de promover las responsabilidades y derechos de los estudiantes consagrados en este Manual y en la Constitución.

ARTICULO 28. FUNCIONES

a) Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento educativo, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a

sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de sus deberes.

c) Presentar ante la Rectoría las solicitudes que considere necesarias para proteger los

derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. NOTA: INCLUIR FUNCIONES CON RESPECTO A SU PARTICIPACION EN LOS DIFERENTES PROYECTOS DE LA INSTITUCION. EXONERAR DEL SERVICIO SOCIAL.

ARTICULO 29. REQUISITOS PARA SER PERSONERO DE LA INSTITUCION. Además de lo estipulado en el Decreto 1860, para el ejercicio de este cargo, el alumno personero debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser elegido por mayoría absoluta de todo el estudiantado. b) Conocer a cabalidad el Manual de convivencia de la Institución, especialmente en lo

que respecta al estudiante. c) Distinguirse por la vivencia de los valores implementados en la Institución, disciplina,

respeto a los compañeros y personas mayores, ser piadoso, intelectual, responsable de sus deberes, fraterno y solidario.

d) No tener antecedentes de mal comportamiento de índole moral o disciplinaria dentro o fuera de la Institución.

e) Que tenga por lo menos dos (2) años de permanencia en la Institución. f) Conocer el carácter y las funciones que para este cargo le confiere el Decreto 1860 en

su Artículo 28. g) Que tenga capacidad de análisis y criticidad, equilibrio y objetividad para afrontar

problemas, tomar decisiones y asumir riesgos.

CAPITULO V. EVALUACION, PROMOCION, REPROBACION DE GRADOS Y PERMANENCIA.

ARTICULO 30. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION. Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los estudiantes. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de práctica como monitores docentes, ejecutadas por los educandos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances.

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ARTICULO 31. COMITÉ TECNICO INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION. Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y Promoción Institucional, El Consejo Académico conformará para cada grado un Comité técnico de Evaluación y Promoción integrado por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia, que no sea docente de la Institución y el Rector o su delegado, quien la convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

ARTICULO 32. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION. El Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción tiene como funciones: a) Reunirse al finalizar cada período escolar.

b) Analiza los casos de los estudiantes con desempeño excepcionalmente alto con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

c) Analizar los casos de los estudiantes con desempeños bajos para proponer actividades pedagógicas complementarias y necesarias para que puedan superar las deficiencias.

d) Hacer recomendaciones generales o particulares a los docentes, o a otras instancias de

la Institución, para que realicen actividades de nivelación.

e) Hacer seguimiento a los Tutores y Docentes en el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos del periodo anterior.

f) Consignar en actas los asuntos tratados en cada reunión. Estas constituirán soporte para

posteriores decisiones.

g) Define la promoción de los estudiantes, al finalizar el período lectivo.

ARTICULO 33. PROMOCION DE LOS EDUCANDOS.

La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular.

Para efectos de promoción, en el Nivel de Educación Básica ciclo de Primaria en los grados de primero a quinto, esta se circunscribe al rendimiento del estudiante básicamente en lenguaje, ética y valores, matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales.

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. - Cuando en tres (3) o más áreas obtiene un estudiante valoraciones inferiores a seis (3.0), se infiere que no se alcanzó el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en desempeño bajo.

El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller.

El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cinco (2.5). En este caso el estudiante no está obligado a presentar nivelación del área perdida, siempre y cuando el área reprobada no sea humanidades o matemáticas.

La promoción de los estudiantes con discapacidad será igual que al resto de la población de estudiantes matriculados en los respectivos niveles y grados.

Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura, con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias, justificadas o no sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura.

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Únicamente la excusa médica o por calamidad doméstica comprobada tiene validez académica.

Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%.

Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado primero hasta el undécimo en la Institución Escolar; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.

a) PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO.

El Comité Técnico Institucional de Evaluación y promoción recomendará a rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los estudiantes que en cualquier época del primer semestre del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores y logros, y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros.

Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media, aconsejarán al Comité Técnico Institucional de Evaluación y promoción, la promoción de grado de manera anticipada de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente.

Si el Comité encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores o el director de curso, se elabora una Acta para el Rector debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca la Resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con los padres de familia y/o acudiente y estudiante que se promueve en forma anticipada. En el momento de producirse la promoción anticipada copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al estudiante promovido.

ARTÍCULO 34. REPROBACON.

El estudiante que pierda tres o más áreas con desempeño bajo se considera reprobado el grado y deberá matricularse a repetirlo durante el año siguiente.

No serán promovidos al grado siguiente, los estudiantes que hayan dejado de asistir al 25% de las actividades académicas y extracurriculares del año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por la Institución, los cuales deberán repetir el grado.

El estudiante que haya obtenido desempeño bajo en Matemáticas y humanidades (lengua castellana e inglés) al finalizar el año lectivo reprueba el grado.

El estudiante que al finalizar el año escolar no haya logrado superar las dificultades, previas actividades de nivelación y/o no se presente a estas en las fechas estipuladas por el consejo académico sin justificación alguna reprueba el grado.

ARTICULO 35. ACTIVIDADES DE NIVELACION.

Los estudiantes que al finalizar cada período académico presenten valoración BAJO en una o más áreas presentarán la nivelación de dichas áreas en las fechas establecidas, basado en un programa de refuerzos de acuerdo con las dificultades presentadas por el educando y que el profesor le entregará en cada período.

Las fechas de nivelación las establecerá el consejo académico, los docentes realizarán el respectivo seguimiento a los estudiantes en este proceso. La nota final del proceso de nivelación no puede superar 3.0 en la escala de valoración.

Las actividades de nivelación son acciones o actividades de refuerzo, complementación, investigación, prácticas, proyectos, elaboradas y programadas por cada profesor en su área o curso, para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes al finalizar cada clase, unidad, ciclo, proyecto, periodo escolar o final del año lectivo. Los docentes utilizan para ello estudiantes monitores, que ayuden en la explicación y comprensión de los logros e indicadores en los que los estudiantes hayan tenido dificultades en su desempeño. También

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se contará con la colaboración de los padres de familia, el Comité Técnico Institucional de Evaluación y promoción o cualquier otra forma que no implique la suspensión de clases para adelantar y demostrar dichas actividades.

La nivelación de las áreas perdidas en cada periodo o a fin de año, no se harán solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del estudiante ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.

Para la nivelación de las áreas con desempeño bajo en los periodos académicos, los estudiantes y docentes tendrán diez días hábiles para realizar dicha nivelación de acuerdo con la fecha de finalización del respectivo periodo.

CAPITULO VI.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

ARTICULO 36. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derechos de los estudiantes:

a) Ser respetados en su dignidad e integridad personal.

b) Recibir atención oportuna y eficaz por parte de todo el personal que labora en la institución.

c) Ser escuchados y estimulados por su director de grupo, para mejorar su quehacer estudiantil en todos los aspectos.

d) Recibir buen ejemplo de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Ser evaluado justamente y sin ninguna discriminación.

f) Expresar respetuosa y oportunamente sus opiniones acerca de la educación y el trato que recibe.

g) Ser escuchado antes de ser sancionado OBSERVANDO EL DEBIDO RESPETO HACIA LOS DIFERENTES ORGANOS INSTITUCIONALES.

h) Recibir una educación que le permita el libre desarrollo de su personalidad y su bienestar.

i) Participar activamente en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

j) Participar en los programas deportivos, culturales y religiosos programados por la institución SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD DE CULTO.

k) Asistir a todas las clases y presentar las evaluaciones orales, escritas y demás prácticas que le sean asignadas TENIENDO EN CUENTA QUE LAS EXCUSAS DEBEN SER CERTIFICADAS.

l) Presentar las evaluaciones académicas dentro de los términos establecidos SEGUN EL CALENDARIO ACADEMICO.

m) Presentar las evaluaciones y trabajos en forma extemporánea cuando sea por ausencia y ésta sea justificada por la coordinación dentro de los términos establecidos por el presente Manual.

n) Conocer oportunamente los resultados del proceso de evaluación.

o) Utilizar adecuada y oportunamente los recursos didácticos y la planta física de la institución.

p) Dar las sugerencias que crea oportunas para mejorar el funcionamiento de la institución.

q) Pensar con independencia y obrar de manera autónoma y armónica dentro del entorno.

r) Ser orientado en la búsqueda de caminos y alternativas que le permitan actuar y encontrar soluciones a los problemas.

s) Tener una adecuada socialización y respeto de sus profesores y compañeros, para poder construir el propio proyecto de vida en un ambiente de Convivencia.

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t) Obtener certificados y constancias con las normas que la institución y el Ministerio de Educación Nacional tienen establecidas para su expedición.

u) Cuando el estudiante sienta que se le ha tratado injustamente o, en caso de error comprobado en el boletín académico y/o evaluaciones, el estudiante tiene derecho a presentar su reclamación, por escrito, ante la dirección académica o de convivencia, y a obtener una respuesta adecuada a ésta.

v) Todos los estudiantes tienen derecho a elegir y ser elegidos, para conformar los Cuerpos Colegiados del Gobierno Escolar.

w) Recibir todas las clases, evaluaciones orales o escritas y demás prácticas que le sean asignadas.

x) Disponer de un espacio físico adecuado que le permita desarrollar un proceso de formación integral.

y) Presentar reclamaciones por escrito ante la dirección académica, cuando considere que se le ha tratado injustamente, tanto personal como académicamente.

z) Postularse en todos los órganos de participación democrática a que tiene derecho.

aa) Conocer la programación académica de las áreas al inicio de cada año escolar.

bb) Gozar de los servicios y beneficios que brinda la Institución.

cc) Conocer y apropiarse del manual de convivencia de la Institución.

ARTICULO 37. DEBERES DEL ESTUDIANTE

a) Conocer perfectamente que la libertad está condicionada y limitada por exigencias de la convivencia y el bien común, lo cual comprende no coartar la libertad y bienestar de los demás. La libertad es responsable, esto quiere decir, que genera la obligación tanto de no traspasar el derecho ajeno como de responder por las consecuencias de sus actos.

b) Ser consciente que el ejercicio de las libertades y derechos anteriores nombrados y otros similares, inherentes al ser personal, excluyen el abuso e implican claros deberes frente a la convivencia con lo demás. (Art. 95 de la Constitución Nacional).

c) Saber que en el proceso educativo, la principal responsabilidad recae sobre el educando. Es él, fundamentalmente, quien debe enfrentarse a su educación. Ser educado es aprender a luchar, esforzarse por llegar a ser mejor, intentar conseguir los objetivos personales que la propia vocación reclama.

d) Cumplir con sus responsabilidades académicas.

e) Vivenciar los valores institucionales: Respeto, Responsabilidad, Solidaridad, Honestidad, Orden y Calidad.

f) Respetar a todos los miembros que conforman la comunidad educativa sin distingo de clases, credos, cargos, etc.

g) Cumplir con el horario de la institución.

h) No agredir físicamente a ningún miembro de la comunidad educativa.

i) No maltratar a otros de palabra usando mal lenguaje o llamándolos por sobrenombres o ignorándolos deliberadamente.

j) Contribuir y cumplir efectivamente con su buen comportamiento y hábitos de estudio para que el proceso de enseñanza – aprendizaje tenga éxito.

k) Solicitar, ante la Coordinación, permiso cuando deba ausentarse o llegar retrasado, siempre y cuando el permiso se solicite con base en una autorización escrita o personal del padre o acudiente y se haga el mismo día de la falta.. El estudiante y sus padres, asumirán la responsabilidad de la inasistencia.

l) El estudiante debe traer y presentar al DIRECTOR DE GRUPO, una excusa al día siguiente de haberse ausentado.

m) Las fechas de iniciación y finalización de los diferentes espacios de trabajo académico del año, al igual que las temporadas de vacaciones, son dadas a conocer a toda la comunidad educativa con suficiente anticipación. Los estudiantes deben cumplir, puntualmente, con la asistencia en las fechas establecidas. La institución no otorgará

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permisos especiales, ni iniciando, ni finalizando temporada de estudios para adelantar o prolongar los tiempos de vacaciones.

n) Traer y mantener los elementos indispensables para el cumplimiento de los deberes escolares, debidamente marcados.

o) Buscar siempre la excelencia en sus resultados académicos.

p) Interesarse por conocer a tiempo las actividades propuestas para la nivelación de logros y buscar oportunamente asesoría para solucionar las dudas o deficiencias presentadas en determinada área. Una vez se haya coordinado con el profesor, el estudiante deberá prepararse adecuadamente para presentar la nivelación en el día asignado por el profesor o la institución.

q) Recibir el seguimiento académico, circulares, boletín disciplinario.

r) Asistir y ser puntual en todas las clases, celebraciones culturales, sociales, deportivas y religiosas, programadas dentro y fuera del plantel.

s) Como muestra de respeto y cortesía, los estudiantes deben ponerse de pie, guardar silencio y orden cuando un adulto visite el aula.

t) Permanecer en los salones durante las horas de clase, sin alterar el normal desarrollo del trabajo académico.

u) Cuidar y velar por el buen mantenimiento de la planta física y los recursos que utilice en su proceso de formación.

v) Mantener una presentación personal impecable.

w) Los jóvenes y niños mantendrán el cabello corto y no utilizarán aretes ni peinados extravagantes.

x) No está permitido el uso de pearsing ni de gorras dentro del aula de clases a menos que por cuestiones de salud sea extrictamente necesario lo cual debe ser demostrado a través de certificacion médica.

y) Entregar al docente de turno, director de grupo o al coordinador todo objeto que se encuentre y no le pertenezca.

z) Solucionar los conflictos por medio de la conciliación y diálogo civilizado, fundamentado en la fuerza de la verdad y el amor.

aa) Portar el carné estudiantil.

bb) Representar a la institución en las actividades deportivas, artísticas, culturales, sociales, etc., en las cuales la institución considere conveniente su participación, cumpliendo para ello con las horas de entrenamiento, ensayo o práctica para las mismas.

cc) No traer juguetes bélicos u objeto alguno que lastime a algún miembro de la comunidad.

dd) No participar ni propiciar juegos de azar en la institución.

ee) Observar en el salón excelente comportamiento.

ff) No ausentarse de clase sin autorización.

gg) No traer material impreso ordinario, vulgar, irrespetuoso de la dignidad del ser humano, o inadecuado al contexto escolar.

hh) No mostrar comportamiento insubordinado, ni irrespetuoso en clase ni fuera de ella.

ii) Cumplir con las reglas de urbanidad en el comedor.

jj) Tener buen comportamiento disciplinario y de conducta, dicho comportamiento será regulado por el área de Ética, especificando un 50% para lo académico, y un 50 % para lo disciplinario.

kk) Participar activamente en grupos de estudios.

ll) Usar un vocabulario decente dentro y fuera de la Institución, con sus compañeros, personal directivo y administrativo.

mm) No consumir sustancias psicoactivas (cigarrillos, licores y drogas).

nn) Abstenerse de mantener manifestaciones amorosas dentro de la Institución.

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oo) Por ningún motivo se permitirá, en momentos de trabajo escolar, el uso de celular, reproductores de sonido y/o video. El estudiante debe aprender a hacer uso de los mismos. Si la familia decide que el estudiante debe traer celular, reproductores de sonido y/o video a la institución, esta decisión será de su total responsabilidad, no de la institución, en caso de daño o pérdida de los mismos.

CAPITULO VII.

DE LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

ARTICULO 38. EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Es importante tener en cuenta que es un honor y un privilegio especial participar como miembro de una selección, equipo de competencia académica o artística o en forma individual, en representación de la institución. Se espera que el estudiante ponga todo el interés, esfuerzo y capacidad para dejar en alto el buen nombre de la institución. Se exige, además, un excelente comportamiento tanto dentro de las competencias como fuera de ellas, ya que está de por medio el prestigio de la institución.

Las siguientes normas rigen para los estudiantes que representen a la Institución en intercambios deportivos y culturales:

a) El estudiante debe tener un buen rendimiento académico y buena disciplina para poder pertenecer a las selecciones representativas de la institución. Esto quiere decir que asuma responsablemente su rol de estudiante y haya alcanzado los logros en todas las áreas de estudio en el último ciclo programático anterior a la salida. Además, que no tenga calificación deficiente en disciplina o haya estado suspendido.

b) Si el evento se va a realizar fuera de la institución, tener la autorización por escrito para la salida, debidamente firmada por los padres.

c) En cada una de las competencias el estudiante deberá estar bien presentado y arreglado con el respectivo uniforme.

d) Acatar las instrucciones del entrenador o personal de la institución acompañante y seguir en todo momento las normas del Manual de Convivencia.

e) Ser puntual en el cumplimiento de las programaciones y horarios establecidos para el evento en que está participando y cumplir estrictamente con el reglamento establecido por de la institución anfitrión para el mismo.

f) Seguir las normas de seguridad que le indique su entrenador o personal de la institución acompañante y reportar a ellos cualquier peligro potencial que detecte.

CAPITULO VIII.

DE LA PARTICIPACIÓN EN EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

ARTICULO 39 PARTICIPACION EN EVENTOS PEDAGOGICOS. La institución promueve y organiza viajes culturales y pedagógicos dentro del país y espera de sus estudiantes un comportamiento y una representación acorde con la formación recibida.

Debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Autorización por escrita del padre de familia

2. Representación de los padres de familia.

3. El estudiante debe ser cortés, prudente, agradecido y decente con la familia de la cual es huésped.

4. Obedecer y seguir instrucciones del profesor acompañante.

5. Cumplir estrictamente el horario y programa preestablecido.

6. Cualquier reporte de mal comportamiento es considerado falta grave y puede ser causal de suspensión del viaje y regreso a su hogar.

7. Permanecer siempre con el grupo asignado.

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CAPITULO IX.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

ARTICULO 40. DERECHOS DE LOS PADRES

a) Ser considerados como miembros activos dentro de la Familia Galanista. b) Conocer el cronograma de actividades de la Institución, reuniones de Padres de

familia y reuniones de Asociación de Padres de familia. c) Ser atendidos oportunamente por Directivas y Profesores con cita previa y horario

preestablecido por la Institución. d) Conocer oportunamente los correctivos que se apliquen al comportamiento de su hijo. e) Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con la filosofía de la

Institución y que contribuyan al buen funcionamiento de éste. f) Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones al Consejo de padres de familia y al

consejo Directivo g) Solicitar explicaciones claras y precisas con el debido respeto, sobre el rendimiento

escolar y comportamiento de sus hijos, dentro del horario establecido por la institución h) Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I de acuerdo con los

mecanismos que para ello se estipule i) Recibir seminarios y talleres, según necesidades a través de la escuela de padres. j) Obtener la información académica de sus hijos oportunamente. k) Ser estimulados de acuerdo a las actuaciones que hayan tenido en la Institución.

ARTICULO 41. DEBERES DE LOS PADRES. La función de los Padres implica responsabilidad, dedicación, entrega y compromiso, así como observar constantemente el comportamiento de los niños, corregir sus errores, enseñarles y guiarles con amor, La libertad mal dirigida retrasa la madurez, porque el niño se acostumbra a hacer su voluntad, ser egoísta, no aprender a tomar responsabilidades ni a respetar los derechos ajenos. Como Padres, deben inculcar a sus Hijos una educación que a través del ejemplo cotidiano, sea rica en valores dentro de un ambiente sano, de responsabilidad y autoestima. Como primeros educadores se comprometen a:

a) Conocer y aceptar plenamente el manual de convivencia, el cual será publicado oportunamente por los medios de divulgación que utiliza la Institución.

b) Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución,

para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

c) Conocer y respetar el conducto regular para facilitar los procesos académicos así: profesor de la materia, jefe del área, Coordinador y Rectoría.

d) Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por parte de los hijos

después del horario de clases.

e) Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento del rendimiento escolar y disciplinario de los hijos

f) Brindar amor y atención ante aquellas dificultades de los hijos propias de la

educación, enmarcadas dentro del respeto y derechos del niño.

g) Suministrar a las estudiantes los útiles e implementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales y deportivas.

h) Mantener informado al rector, coordinador o director de grupo sobre las situaciones

que puedan afectar el comportamiento de su hijo.

i) Planear las salidas y vacaciones, de tal manera que no afecte académicamente a sus hijos.

j) Demostrar su confiabilidad en la Institución, respaldando sus decisiones, velando por

su prestigio y buen nombre, evitando comentarios infundados y destructivos.

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k) Cumplir con las fechas programadas para matrículas de los estudiantes. En caso de no hacerlo y no avisar oportunamente a la Institución, éste podrá disponer del cupo libremente.

l) Al matricular a sus hijos, los Padres adquieren el deber de prestar la mayor

colaboración y respaldo a las Directivas, Profesores y demás estamentos que conforman la Familia Galanista.

m) Asistir a las reuniones programadas por la Institución o cuando éste lo requiera ya sean en forma particular o general en los días y horas señalados.

n) Responder por los daños que su hijo ocasione a las personas e instalaciones de la

Institución.

o) Leer las circulares y devolver los desprendibles diligenciados, para garantizar que recibieron la información.

p) Asistir puntualmente a los llamados que le haga la Institución con una buena

presentación.

q) Llegar con buena disposición a la Institución, para escuchar y ser escuchado, en caso que sea requerido.

CAPITULO X.

DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE. ARTICULO 42. DERECHOS DE LOS DOCENTES.

a) Ser respetados, valorados y estimulados por todos los miembros de la Comunidad. b) Participar en todas las actividades de la Institución.

c) Fomentar y participar la capacitación y actualización profesional.

a) Elegir y ser elegido en los Organismos del Gobierno Escolar.

b) Conocer las funciones y responsabilidades de su cargo.

c) Utilizar los materiales e implementos relacionados con el área académica.

d) Seguir el conducto regular para resolver las situaciones que se presenten con todos los miembros de la comunidad educativa.

e) Ser evaluado con ecuanimidad, prudencia, sensatez y objetividad

f) Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias.

g) Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico en lo

referente a su trabajo ARTICULO 43. DEBERES DE LOS DOCENTES. Los docentes dependen del Rector y el Coordinador por relación de autoridad funcional del jefe de área. Les corresponde planear, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar el proceso de desarrollo formativo del estudiante de conformidad con los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional. Por lo tanto para que esta labor sea eficiente se hace necesario cumplir con los siguientes deberes:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos consignados en el manual de convivencia. Igualmente ser fiel a la misión, visión y principios de la Institución.

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b) Cumplir la jornada laboral y todas las tareas inherentes, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo y tener la disponibilidad que el plantel amerite en situaciones especiales.

c) Llegar a la Institución Educativa con diez (10) a quince (15) minutos de

anticipación al horario establecido.

d) Permanecer en contacto con los estudiantes durante la permanencia de éstos, y no agremiarse en tertulias, charlas, distracciones musicales y otros que no sean de su competencia dentro de la Institución.

e) Desarrollar actividades debidamente planeadas y programadas según planes

operativos.

f) Permanecer en la Institución Educativa en su horario académico, disciplinario; salvo casos de reuniones programadas, citas médicas, urgencias o improvistos de última hora.

g) Desarrollar las actividades complementarias según los programas académicos

y disciplinarios, atendiendo al PEI, PMI, y el plan operativo.

h) Realizar proyectos de aula, transversales, interdisciplinares y otros, como parte de su función con unificación de criterios y de pleno conocimiento del Consejo Académico.

i) Realizar campañas de aseo periódicas curriculares y extracurriculares.

j) Firmar el control de asistencia a sus labores como empleado público a la

entrada y a la salida.

k) diligenciar los permisos con anticipación

l) No permitir que los estudiantes queden en el establecimiento educativo después de la jornada, hacerlos salir con disciplina.

m) Los compromisos familiares atenderlos en jornadas contrarias no en la jornada

laboral (según el caso lo amerite).

n) Actualizarse y capacitarse en los temas referentes a las asignaturas que tiene a su cargo y realizar la programación general de las mismas, siguiendo las normas establecidas en el P.E.I. y/o del Consejo Académico

o) Dar a conocer a los estudiantes, oportunamente, los resultados de sus

evaluaciones y aceptar de buena manera sus reclamos, con justicia, imparcialidad y objetividad.

p) Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencia en las

actividades que oriente.

q) Desarrollar mecanismos de prevención y formación contra el porte y consumo de sustancias psicoactivas.

r) Atender con amabilidad y respeto a los padres de familia, orientándolos y

buscando su colaboración en la formación de sus hijos.

s) Practicar y crear hábitos de aseo, orden y limpieza para que las instalaciones permanezcan limpias.

t) Inculcar en los estudiantes el respeto y amor por la vida, la libertad, la ciencia,

convivencia humana y los símbolos patrios siendo ejemplo de ello

u) Contribuir activamente para mantener un clima de colaboración y amistad, evitando comentarios y actitudes que perjudique o menoscaben la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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v) Acompañar a los estudiantes durante la realización de actividades religiosas,

culturales, cívicas y recreativas con el fin de ir formando pautas de disciplina y comportamiento a partir del ejemplo.

w) Respetar y seguir el debido proceso en el manejo de faltas académicas y

disciplinarias.

x) Seguir el conducto regular para solicitar permiso de ausencia en cualquier caso. PARAGRAFO. En caso de ausencia el docente debe justificarla ante el Coordinador por escrito y preparar talleres para que los estudiantes las desarrollen guiados por un monitor.

y) Mantener comunicación permanente con todos los estamentos de la comunidad educativa en los aspectos académicos y disciplinarios, haciendo uso de la agenda escolar y de el observador del alumno

z) Acoger con entusiasmo interés y respeto las iniciativas y proyectos que

programa el director que vayan en bien de la institución.

aa) Utilizar la hora de clase para desarrollar los procesos académicos y de formación teniendo en cuenta los temas propios del área que tenga asignada no para actividades improvisadas.

bb) Asistir puntualmente a sus clases, y desarrollar los contenidos académicos de

acuerdo al plan de área presentado al inicio del año escolar.

cc) Mantener a los estudiantes en el salón de clases durante el desarrollo de los procesos pedagógicos, salvo el caso que las actividades requieran de otro escenario.

dd) Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades

institucionales de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.

ee) Planear y ejecutar las actividades escolares de la asignatura a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en el plan de estudios.

ff) Dirigir y orientar las actividades escolares para lograr la formación integral

establecido en el plan de estudios y el nivel de competencias esperado.

gg) Participar en las Comisiones de Evaluación y promoción que el Consejo Académico le asigne.

hh) Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por

las directivas del plantel.

ii) Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

jj) Participar en los Comités en los que sea requerido.

kk) Controlar el desarrollo de los procesos académicos de los estudiantes.

ll) Evaluar las actividades del proceso educativo en las que participe el estudiante.

mm) Presentar al jefe de área o al coordinador los informes del rendimiento de los estudiantes a su cargo.

nn) Elaborar y presentar al finalizar cada período, debidamente firmadas, las

planillas con los resultados de la evaluación de los procesos escolares de sus estudiantes.

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oo) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

pp) Participar en la elaboración del planteamiento y programación de actividades

del área respectiva.

qq) Programar, organizar y evaluar las actividades de enseñanza aprendizaje de asignaturas o proyectos a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación en el ámbito de área y compromisos institucionales.

rr) Participar en el desarrollo de actividades complementarias cuando le sea

asignada esta función.

ss) Cumplir con los turnos de disciplina y acompañamiento asignados.

tt) Diligenciar el observador del alumno y el plan de aula.

uu) Dar a conocer oportunamente a los alumnos la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de desempeño, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación.

vv) Elaborar las guías o talleres para las actividades de recuperación o

profundización.

ww) Formar parte activa en la construcción del PEI.

CAPITULO XI. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO Y JEFE DE AREA.

ARTICULO 44. EL DIRECTOR DE GRUPO. Es un docente que además de cumplir con las funciones propias de su cargo para el cual fue nombrado, tiene como responsabilidad la dirección de un curso. Dentro de sus funciones están:

a) Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determine el Manual de Convivencia y presentar informe de los casos especiales, al jefe de área, al Coordinador según sea el caso para su tratamiento.

b) Cumplir la jornada laboral de horas semanales de conformidad con el

Código Sustancioso del Trabajo y el decreto 1850 de 2002 y la asignación académica de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

c) Cumplir con los turnos de apoyo establecidos en el programa de

formación y desarrollo humano, en los lugares y horas asignadas por el Coordinador.

d) Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido

por él, o por el Coordinador, y llenar la respectiva acta de citación.

e) Desarrollar permanentemente, según la programación estipulada en el cronograma, direcciones de curso para atender problemas académicos, disciplinarios, organizativos u otros que tengan que ver con la formación integral de los estudiantes.

f) Diligenciar el observador del alumno (a) y consignar en él cualquier

novedad académica o disciplinaria que sea pertinente.

g) Decorar el salón de su grupo, y realizar los respectivos horarios (clases, cumpleaños, aseo, disciplina, etc).

ARTICULO 45. EL JEFE DE AREA. Depende del Coordinador Académico, es responsable de lograr la eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares y proyectos pedagógicos del área a su cargo.

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Tiene autoridad funcional sobre los docentes que la integran, sus funciones son:

a) Participar en el consejo Académico. b) Participar y presidir en ausencia del Coordinador las reuniones del

consejo de área.

c) Participar en los comités que sea requerido.

d) Dirigir y organizar las actividades del área, conforme a los criterios establecidos en el Plan de Estudios y la Coordinación respectiva.

e) Establecer canales de comunicación entre las personas que guardan

relación en cumplimiento de sus funciones.

f) Rendir periódicamente informe al Coordinador respectivo.

g) Dirigir y asesorar a los docentes en el planeamiento de las actividades y proyectos pedagógicos que ofrece el área.

h) Ejecutar las acciones en Coordinación con los demás jefes de área.

i) Promover la actualización de los docentes a su cargo.

j) Desarrollar conjuntamente con sus docentes, programas de

investigación en el campo de la pedagogía y de la especialidad del área.

k) Revisar en primera instancia los procesos de evaluación del rendimiento escolar aplicado por los docentes de su área.

l) Colaborar con el Coordinador en la administración de estudiantes y

docentes de su área.

m) Cumplir con la asignación académica.

n) Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.

CAPITULO X.

POLÍTICAS DE FORMACION Y CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN

Se concibe la disciplina como un proceso organizativo que conlleva al cumplimiento de metas institucionales y / o individuales a través del ejercicio diario en convivencia, bajo una normatividad escolar. Siendo ésta el resultado de un conjunto de orientaciones estructuradas por los miembros de la Comunidad Educativa en aras de generar un adecuado funcionamiento institucional.

4.5.1 ARTICULO 46. INDICADOR ACTITUDINAL. Siendo el desarrollo de valores uno de los ejes del PEI, el logro actitudinal reflejará la vivencia de estos. Es un instrumento formativo y objetivo mediante el cual se establece un equivalente cuantitativo que permite evaluar las conductas y comportamientos que afectan el convivir armónico de la comunidad.

El mecanismo de implementación del logro actitudinal es:

1. Tiene un valor del 10% de la nota de cada materia.

2. Al iniciar cada periodo el estudiante recibe 100 puntos en cada materia.

3. En el espacio de la clase el profesor, siendo estricto y claro, restará cinco puntos por cada falta a la convivencia y los valores escolares.

4. El logro actitudinal no tiene recuperación.

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5. La nota final de comportamiento social será el promedio del logro actitudinal de todas las materias.

6. La nota final de comportamiento social se verá afectada por:

Boletín disciplinario: resta diez puntos.

Acta preventiva: resta veinte puntos.

Matrícula condicional: resta cuarenta puntos.

7. El cupo para el siguiente año lectivo de los estudiantes que al finalizar el presente tengan insuficiente o deficiente en la nota de comportamiento social se pondrá en consideración del Consejo Directivo quien determinará la continuidad de dichos estudiantes en el Gimnasio.

ARTICULO 47. CUIDADOS DE LA PLANTA FÍSICA. Es responsabilidad de todos velar porque:

1. El salón esté en constante orden

2. El pupitre esté en buenas condiciones

3. Las paredes, ventanas, pupitres, etc. estén libres de letreros, calcomanías o dibujos inapropiados.

4. Las canecas para la basura sean utilizadas correctamente y así colaborar con el aseo del plantel.

5. La buseta esté limpia, no rayar los espaldares, ni romper los asientos.

6. Conservar y mantener limpios los jardines y zonas verdes de la institución

7. Los baños deben permanecer limpios y por ningún motivo se debe escribir en las puertas o paredes.

8. No desperdiciar el agua de los baños.

CAPITULO XIII.

PRESENTACIÓN PERSONAL

El uso del uniforme evita marcar diferencias sociales, fortalece la identidad institucional y hace que la moda no prevalezca frente a las políticas educativas.

Además, la presentación personal debe estar acorde con las normas de higiene y urbanidad (motiladas bajitas para los hombres; no usar adornos exagerados, no traer las uñas pintadas de colores o prendas de vestir extravagantes, como pantalones rotos, etc.)

La institución no permitirá las perforaciones de la piel para uso de agujas, narigueras, aretes u otros similares en parte alguna del cuerpo.

ARTICULO 48. UNIFORMES

Uniforme de uso diario para estudiantes:

Para los niños:

Sudadera blanca con verde

Overol y suéter blanco con vivos verdes

Para las niñas:

Sudadera blanca con verde

Falda de cuadros amarillos y verdes, suéter blanco con verde

Los uniformes de gala, diario y de educación física deberán llevarse adecuadamente y en los días establecidos.

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No está permitido el uso del uniforme en actos públicos que no hayan sido organizados por la institución.

ARTICULO 49. ESTÍMULOS. La institución asume y respeta la individualidad de sus estudiantes como seres singulares, únicos, totales.

Mediante acciones significativas, la institución reconocen los esfuerzos que realizan los estudiantes para alcanzar su crecimiento personal y grupal, promoviendo, entre ellos, estímulos como:

1. Desempeñar liderazgo en actividades disciplinarias, académicas, sociales y culturales.

2. Representar al curso en general.

3. Ser monitor (a) de un área en particular.

4. Representar al grupo en eventos deportivos y/o culturales en la institución

5. Ser llamados a las direcciones académicas y de disciplina para recibir felicitaciones orales y escritas por alguna actuación ejemplar o digna de resaltar.

6. Izar bandera cuando sus méritos académicos o disciplinarios lo ameriten.

7. Recibir, al finalizar el año escolar, una distinción de honor, por destacarse entre los estudiantes con mayor excelencia disciplinaria, y vivencia de los valores institucionales.

8. Los estudiantes de grado 11° que en las pruebas de ICFES obtengan resultados por superiores al rango establecido anualmente por cada área académica de la institución, recibirán una placa.

9. Exaltar en forma especial la participación constante y responsable en las actividades culturales y deportivas.

10. Premiar en ceremonia especial a los estudiantes que se destaquen en los concursos culturales y competencias deportivas.

11. Obtener la Copa al Mérito como el mejor de su curso por el más alto puntaje académico y al alto desempeño en el área de inglés y su excelente calidad humana.

CAPITULO XIV

TIPIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTICULO 50. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del educando. Las faltas disciplinarias se pueden tipificar como leves, graves y gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales.

Para efectos de aplicación del presente manual de convivencia éstas se dividen en leves, graves y muy graves.

ARTICULO 51. FALTAS LEVES. Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudios, organización y respeto hacía cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.

1. Los retardos e inasistencia casual a clase sin justificación. 2. El no portar el uniforme adecuadamente. 3. El incumplimiento con tareas y trabajos. 4. La desobediencia ligera del estudiante, la perturbación de clase con dichos o hechos inoportunos, el desorden en filas.

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5. Ingresar a otro salón diferente al asignado, sin justa causa. 6. El uso de prendas diferentes al uniforme como chompas, chaquetas, Cachuchas, bufandas, camisetas, etc. 7. La venta de comestibles y otros elementos en beneficio personal. 8. No entregar a tiempo citaciones y demás comunicaciones enviadas por la

Institución a los padres de familia.

9. Escuchar cualquier tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias.

10. Permanecer en la Institución en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.

11. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.

12. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.

13. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de descanso.

14. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la Institución.

Procedimiento para la superación de faltas leves:

Llamado de atención verbal, registrada en observador del alumno, buscando la reflexión y la toma de conciencia para evitar reincidencia

Registro y firma del compromiso por parte del estudiante.

ARTICULO 52. FALTAS GRAVES. Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios Institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución educativa. Como:

Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa del estudiante. Se consideran: 1) Promover o participar en juegos de azar o en apuestas dentro del plantel. 2) Los retardos persistentes 3) Salir de la institución durante la jornada, sin autorización del docente y/o coordinador 4) Ocasionar daños voluntarios a los bienes y enseres de la institución o de cualquiera de los miembros de la comunidad. 5) Escribir o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o pupitres que deterioren la presentación de la planta física. 6) Incumplir los compromisos adquiridos con el director de grupo o el coordinador. 7) Escribir o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o pupitres que deterioren la presentación de la planta física. 8) Comportamiento inadecuado en actividades escolares fuera de las Instalaciones de la Institución, ruta escolar o en la calle.

9) Irrespetar o agredir de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa.

10) Conservar y distribuir revistas, vídeos o estampas pornográficas

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11) Ausentarse de clase sin el debido permiso estando dentro de las instalaciones del plantel.

12) Incitar y/o participar en el desorden en aulas de clase o cualquier área de la institución.

13 Recibir tres llamados de atención por mal comportamiento.

14) Presentar manifestaciones amorosas dentro de las instalaciones de la institución o en las rutas escolares. (abrazos, besos).

15) Realizar ventas de cualquier tipo de elementos dentro del plantel.

Procedimiento para faltas graves

Citación al padre de familia o acudiente y firma de compromiso por parte de los dos en el observador del estudiante

Aplicación de una medida correctiva, que puede ser: a. Resarcir el daño causado. b. Suspensión, por parte del Director o el Consejo Directivo, del ingreso a las clases hasta por tres días, con la respectiva falla y pérdida de las evaluaciones realizadas.

Remisión del caso al Comité de Convivencia.

ARTICULO 53. FALTAS GRAVISIMAS. Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana, como:

1. Difamar o calumniar a la institución o a cualquier miembro de nuestra comunidad.

2. Atentar contra la propiedad ajena.

3. Sobornar o intentar sobornar a directivas, profesores o personal administrativo o de servicios para obtener beneficios formativos, académicos o de servicios.

4. Presentarse a la institución estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas o cualquier tipo de sustancias psicoactivas.

5. Pertenecer a grupos que atenten contra la paz y la seguridad dentro o fuera de la institución (tales como pandillas juveniles, barras, etc).

6. Protagonizar escándalos públicos.

7. Alterar los libros de calificaciones, los registros de asistencia, certificados de estudio, permisos de coordinación, excusas médicas, firma de los padres o profesores, etc.

8. Suplantar a sus padres o acudientes en las firmas o excusas.

9. Falsificar documentos y firmas. Usar firmas o sellos de la institución para cometer fraudes.

10. Tomar ideas, creaciones, producciones de otras personas y presentarlas como propias.

11. Realizar copia o fraude en trabajos o evaluaciones.

12. Práctica de ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad humana y la salud.

13. Dañar intencionalmente los útiles escolares, materiales, mobiliario, pertenecientes a la institución o a cualquier miembro de la comunidad, el o los estudiantes comprometidos en el hecho asumirán los costos causados.

14. Fumar, portar, consumir o expender, cigarrillos, licor o drogas alucinógenas dentro de la Institución o en actividades que involucren el nombre de la institución. (Decreto 1108 – 31 Mayo – 94 Capítulo III)

15. Encubrir compañeros en su ausencia, retardos o en cualquier falta de honestidad.

16. Amenazar, chantajear, presionar o atentar físicamente contra los compañeros de la institución o cualquiera de sus miembros.

17. Salir a tomar la ruta y dirigirse a un lugar diferente a la institución sin autorización de sus padres.

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18. Utilizar los equipos del colegio para bajar pornografía.

19. Al estudiante que se le compruebe hurto, le será cancelada la matrícula inmediatamente.

20. Portar y/o utilizar armas de fuego, corto punzantes y/o contundentes. 21. Intimidar, amenazar o agredir física o verbalmente a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa. 22. Participar o incitar, peleas y riñas dentro o fuera del plantel. 23. Apropiarse de cualquier elemento que no le pertenezca. 24. Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en estos acuerdos. (Decreto 1108 del 31 mayo/94) dentro o fuera de la institución. 25. Encontrarse dentro o fuera del plantel con el uniforme en estado de embriaguez y/o bajo efectos de drogas psico-activas. 26. Frecuentar billares, tabernas, discotecas o casas de videojuegos, portando el uniforme. 27. Protagonizar escándalos públicos portando el uniforme. 28. Todo acto que atente contra la práctica de los valores institucionales. 29. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos. 30. Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa. 31. Cometer faltas contra la intimidad y el pudor sexual, como: a. Los actos sexuales abusivos que atenten contra la integridad y la intimidad de los niños, niñas y jóvenes. b. El acceso sexual violento o abusivo que se presente entre los niños y Jóvenes. c. El ejercicio de la prostitución. d. El inducir, facilitar u obligar a otro estudiante de la institución al ejercicio de la prostitución. e. La participación en organizaciones de trata de personas. f. El incurrir en acoso sexual a niños, niñas y jóvenes Procedimiento para faltas muy graves Citación al padre de familia o acudiente y elaboración del acta de compromiso que se anexa al observador, e ingreso al Proceso Disciplinario que implica: a) Remisión del caso al Consejo Directivo, debidamente soportado por los documentos producidos hasta la fecha, para determinar su tratamiento o resolver sobre su permanencia en la institución. b) Si la falta tiene el carácter de delito por la incidencia en la integridad física del afectado o sus bienes materiales, se remitirá a la autoridad Parágrafo. Toda falta que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo.

ARTICULO 54. ALCOHOL Y DROGAS.

1. La indebida utilización de medicamentos formulados o el uso, posesión, distribución o venta de drogas controladas no recetadas o de sustancias alucinógenas enervantes o que generen dependencia, así sea en función de trabajo o estudios dentro y fuera de las

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instalaciones o buseta de transporte escolar, está estrictamente prohibida y es causal de cancelación de la matrícula.

2. Así mismo, la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas en instalaciones de la institución o en actividades que involucren el nombre de la institución no están permitidos. Presentarse a estudiar bajo efecto del alcohol y/o sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia, está expresamente prohibido y constituye justa causa para la cancelación de la matrícula.

3. La institución reconoce que tanto el alcoholismo como la drogadicción son enfermedades susceptibles de tratamiento. Los estudiantes que consideren tener problemas de dependencia de droga o de alcohol deben buscar asesoría y seguir un tratamiento en forma rápida y apropiada, antes de que el problema se convierta en un obstáculo para un adecuado desempeño o desarrollo intelectual y personal.

4. Si existe sospecha de que un estudiante esté abusando del alcohol y / o drogas, la dirección de la institución notificará a los padres.

5. En las instalaciones de la institución, propias o contratadas se podrán llevar a cabo inspecciones no anunciadas en busca de drogas y/o bebidas alcohólicas.

6. Igualmente la institución podrá requerir a sus estudiantes, previa autorización de los padres, para que se sometan a valoraciones médicas o exámenes de laboratorio cuando existan motivos para sospechar de la utilización indebida de alcohol, drogas, sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia. Se efectuarán pruebas o exámenes, en forma aleatoria periódica y sin previo aviso, a aquellos estudiantes que se detecte hayan tenido problemas comprobados de abuso de alcohol o drogas.

7. El rechazo del estudiante a someterse a las mencionadas pruebas o inspecciones, así como su resultado positivo, constituye causal de sanciones disciplinarias, incluyendo la cancelación de la matrícula.

No todas las posibles faltas graves y muy graves están contempladas pero de hecho serán sancionadas.

ARTICULO 55. CORRECTIVOS. Desde una visión educativa y pedagógica de las posibilidades de cambio que tienen los estudiantes de corregir sus comportamientos, se expresan a continuación las acciones que conlleven a mejorarlos.

ARTICULO 56. CONDUCTO REGULAR. El siguiente esquema de comunicación, constituye el conducto regular que ha de tenerse en cuenta, de manera estricta, en la solución de las diferentes faltas a la convivencia escolar.

1. Diálogo: estudiante – estudiante o, estudiante – profesor, según sean los implicados directos de la falta o conflicto.

2. Intervención y orientación del director de grupo del estudiante interesado.

3. Informe e intervención de las Mesas de Paz.

4. Informe a padres de familia.

5. Si el conflicto o falta es de orden académico, Jefe de área correspondiente.

6. Coordinador Académico de primaria o bachillerato según corresponda el caso.

7. Si el conflicto es de orden disciplinario, Coordinador de Convivencia de primaria o bachillerato, según corresponda.

8. Rector de la institución

9. Junta Directiva

10. Consejo Directivo

ARTICULO 57. DEBIDO PROCESO A FALTAS LEVES. Estas faltas serán manejadas directamente por el profesor que observe la falta de la siguiente manera:

1. Seguimiento del Conducto Regular

2. Diálogo reflexivo con el estudiante, siguiendo el conducto regular. En este diálogo se buscará:

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Verificar la existencia de la falta y establecer responsabilidades.

Escuchar y dar oportunidad al estudiante de realizar descargos respecto a la falta.

Conciliar y establecer compromisos: desde la coordinación se establecerán estrategias formativas que incluyan tanto al estudiante como al padre de familia.

3. Consignación de los compromisos a los que se ha llegado con el estudiante en el observador del mismo.

4. Comunicar al director de grupo, mediante la entrega del observador que se diligenció, de lo acontecido y los compromisos adquiridos.

5. Comunicación escrita a la familia.

Si esta falta es reiterada, se considerará como falta grave y será tratada como tal.

ARTICULO 58. DEBIDO PROCESO A FALTAS GRAVES. Estas faltas serán manejadas directamente por las coordinaciones de convivencia y académica dependiendo el tipo de falta:

1. Seguimiento del Conducto Regular

2. Diálogo reflexivo con el estudiante, siguiendo el conducto regular. En este diálogo se buscará: Verificar la existencia de la falta y establecer responsabilidades. Escuchar y dar oportunidad al estudiante de realizar descargos respecto a la falta.

3. Citación a padres de familia.

4. Conciliar y establecer compromisos: Desde la coordinación Académica se establecerán estrategias formativas que incluyan tanto al estudiante como al padre de familia.

5. Boletín formativo disciplinario o Acta preventiva disciplinaria.

6. Anotación en el observador del estudiante.

7. Comunicar al director de grupo, mediante la entrega del observador que se diligenció, de lo acontecido, los compromisos adquiridos y la sanción impuesta.

Nota:

1. El mal comportamiento en la ruta escolar y retardos continuos es considerado como falta grave y su sanción podrá ser la suspensión temporal o definitiva del servicio de transporte, lo cual será juzgado por el coordinador, quien citará a los padres de familia para comunicar la decisión.

2. El mal uso del celular, reproductores de sonido y/o video se sancionará reteniendo el aparato respectivo hasta que éste pueda ser entregado personalmente a los padres de familia.

3. El incumplir con las responsabilidades académicas y / o comportamentales, será causa suficiente para que el estudiante asista a la institución el día sábado, por citación expresa del profesor o coordinador correspondiente. El estudiante que, además de haber incumplido con sus responsabilidades, no cumpla la cita del día sábado, no podrá reiniciar sus labores escolares hasta cuando se haga presente en la institución con su acudiente.

ARTICULO 59. DEBIDO PROCESO A FALTAS GRAVISIMAS. Estas faltas serán manejadas directamente por el Consejo Directivo de la Institución.

a) Seguimiento del Conducto Regular.

b) Diálogo reflexivo con el estudiante, siguiendo el conducto regular. En este diálogo se buscará, verificar la existencia de la falta y establecer responsabilidades. Escuchar y dar oportunidad al estudiante de realizar descargos respecto a la falta.

c) Citación a padres de familia.

d) Conciliar y establecer compromisos: desde la coordinación de convivencia se establecerán estrategias formativas que incluyan tanto al estudiante como al padre de familia.

e) Firma de Acta preventiva disciplinaria.

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f) Suspensión hasta por tres (3) días de la institución.

g) Firma de Matrícula Condicional.

h) Pérdida de cupo para el siguiente año lectivo, por decisión del Consejo Directivo.

i) Cancelación de la matrícula, por decisión del Consejo directivo.

Las sanciones de este tipo de faltas serán socializadas con el acudiente del estudiante.

NOTA:

1. En caso de que un estudiante cometa una falta muy grave, que atente contra la integridad de un miembro de la Comunidad Educativa, se podrán omitir algunos de los pasos enunciados en el proceso y llegar hasta la cancelación de la matrícula. Esto sólo se podrá hacer con el aval del Consejo Directivo.

CAPITULO XV. SISTEMA DE MATRÍCULAS

ARTICULO 60. MATRICULA. En el marco de la ampliación de cobertura educativa y del proyecto de modernización de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales, el Ministerio de Educación Nacional consciente del rol dinamizador del proceso de matrícula en las Instituciones Educativas, ha desarrollado el Modelo de Gestión de Cobertura soportado en una herramienta informática, que busca apoyar a las Secretarías de Educación o Entidades Territoriales en la organización y ejecución del proceso de matrícula; estableciendo unidad en las políticas, procedimientos y actividades que garanticen la continuidad de los alumnos matriculados así como la vinculación de los alumnos nuevos en el sistema educativo oficial; de acuerdo a la Resolución 5360 de septiembre 7 de 2006 (organización del proceso de matrícula)

La institución Educativa José Antonio Galán con referencia a este modelo de gestión, implementará estrategias que faciliten el acceso progresivo de la población que se encuentra por fuera del sistema y también desarrollará acciones tendientes que minimicen la deserción escolar, ofreciendo un proceso de gestión que permita la ampliación de la cobertura del servicio educativo público, para atender con prioridad la población menos favorecida y vulnerable. Entiéndase el proceso de matrícula como un proceso planificado y organizado de alta gestión que involucra componentes directivos, administrativos de recursos y comunitarios que son la base del desarrollo de la actividad educativa. Para ello se tiene en cuenta los siguientes lineamientos generales (resolución 5360):

a. Garantizar el derecho a la educación de la población en edad escolar en condiciones de equidad.

b. Seleccionar estrategias pertinentes de acceso y permanencia.

c. Usar de manera eficiente la capacidad instalada de los establecimientos educativos, de recursos humanos y de los recursos financieros disponibles.

d. Atender los parámetros establecidos en los decretos 3020 de 2002 y 3011 de 1997.

e. Fomentar cuando sea pertinente el uso de modelos pedagógicos, flexibles tales como:

Escuela nueva, aceleración del aprendizaje, círculos de aprendizaje, tele secundaria, posprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclo para jóvenes y adultos (SAT, SER, TRANSFORMEMOS Y CAFAM) y otros sistemas tutoriales a distancia.

f. Contratar la prestación del servicio cuando sea insuficiente o inexistente la oferta

oficial en la zona donde requiere. Las entidades territoriales certificadas tendrán en cuenta los siguientes criterios para efectuar el proceso de matrícula (resolución 5360):

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a. Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad:

1. Estudiantes que ya están vinculados al establecimiento educativo (antiguos) y

a los que solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema. 2. estudiantes provenientes de I.C.B.F. o de la institución territorial que haga sus

veces, que cumpliendo el requisito de la edad vallan a ingresar al grado transición, grado obligatorio de preescolar.

3. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hallan solicitado traslado, prioritariamente aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se solicita al traslado.

4. Niños y jóvenes que soliciten cupo, con prioridad para hermanos (as) de estudiantes ya vinculados.

5. Niños y jóvenes clasificados en los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) del

SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable por razones sociales, físicas o culturales.

6. Beneficiarios de la ley 1081 de 2006.

b. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el proceso.

c. Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar, sea de cinco (5) años cumplidos a la fecha de inició del calendario escolar.

d. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito

examen de admisión. No obstante, se podrá realizar examen de nivelación para clasificación en los casos que, razonablemente, el estudiante no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso la inscripción y examen de clasificación serán gratuitas para los estudiantes.

e. Velar por que la asignación de cupo, matrícula o su renovación no esté condicionada al pago de derechos de afiliación o incorporación a la acción de padres de familia o cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.

La Institución Educativa en coordinación con la secretaría de educación municipal y departamental buscarán las herramientas para la preparación y organización de los recursos, instrumentos y acciones requeridas para la puesta de práctica del modelo de gestión de cobertura, permitiendo con esto organizar y facilitar la información sobre el número de cupos que se ofrece y los que demanda la comunidad.

El modelo de gestión de cobertura brindará a la institución, a la entidad territorial y a la comunidad los siguientes beneficios:

Facilidad de acceso a la población

Disponibilidad de información estructurada pertinente.

Comunicación veraz y eficaz para la planeación educativa

Transparencia y equidad social

Disponibilidad de mecanismo de control

Mejora sustancial del servicio a los ciudadanos

Procedimientos y reglas claras

Ahorro de tiempo y recurso

Transparencia

Atención oportuna y efectiva

Alternativas concretas en caso de no ser factibles, asignar cupos.

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El proceso de matrícula de la educación educativa estará regido por el siguiente contexto normativo:

El Articulo 4 de la ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación asigna la responsabilidad de velar por la calidad de la educación y promover el acceso del servicio público educativo a la sociedad y a la familia”. La nación y las entidades territoriales deben garantizar su cubrimiento y como lo señala la ley 715 de 2001 se destacan las siguientes competencias: - Dirigir, planificar y prestar el servicio en los niveles de educación preescolar,

básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. - Mantener la actual cobertura y propender por ampliación. - Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

ARTICULO 61. LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES QUE TIENEN INCIDENCIA EN EL

PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA:

Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.

Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997: por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002: por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de docentes y directivos, docentes de los establecimientos educativos estatales.

Decreto 3020 del 10 de diciembre de 2002: por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar la planta de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal.

Decreto 230 del 11 de febrero de 2002: por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.

Decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002: por el cual se adiciona el artículo 9 del decreto 230 de 2002.

Resolución 1515 del 3 de julio de 2003: por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrículas para los niveles de preescolar, básica y media de la instituciones de educación formal carácter oficial en las entidades territoriales.

Resolución 2565 del 24 de octubre de 2003: por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.

Resolución 166 del 4 de febrero de 2003: por medio de la cual se establecen las condiciones del recorte de información para la implementación de la primera del sistema de información del sector educativo.

Decreto 4313 del 22 de diciembre de 2004: por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

Decreto 238 de febrero de 2005: por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º del decreto del 4313 de 2004.

Resolución 5360 de septiembre 7 de 2006: por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.

La comunidad cumple una función importante en el proceso de matrícula y el modelo de gestión de cobertura; ya que su participación en las nuevas políticas es fundamental en el

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desarrollo y el mejoramiento de la calidad educativa y de la institución; todo esto basado en sus principios religiosos étnicos y culturales de la región.