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SUNAFIL INSTITUCIONAL

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Presentacin de PowerPoint

Organismo Tcnico EspecializadoPertenece Sector TrabajoEnte Rector y Autoridad Central del SITCumplimiento normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo Ley N 29981, Ley que crea la SuperintendenciaNacional de Fiscalizacin Laboral

NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

INPAINSSIINNIIntendencia Nacional de PREVENCIN Y ASESORA Intendencia Nacional de SUPERVISIN DEL SISTEMA INSPECTIVO Intendencia Nacional de INTELIGENCIA INSPECTIVA CONTRATOS DE TRABAJO Y CAUSALES DE TRMINOTexto nico Ordenado del D. Legislativo N 728, Ley de productividad y competitividad laboral-Decreto Supremo N 003-97-TR.

4Acuerdo voluntario entre trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador (que puede ser persona natural o jurdica) a travs del cual el primero se obliga a poner a disposicin del segundo su fuerza de trabajo, a cambio de una remuneracin. DEFINICIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEmpleador TrabajadorObligacin de dar: remunerar al trabajador por la disposicin de su fuerzaObligacin de hacer: poner a disposicin su fuerza de trabajo.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Prestacin personal y directa del servicioPersona naturalSin colaboracin de tercerosELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJODiferencia con contratos de locacin de servicios en donde el prestador de servicios puede valerse de auxiliares o sustitutos.Diferencia con los contratos mercantiles en donde el comisionista, agente o corredor puede ser una persona jurdica.

Elemento ms importanteSujecin y direccinOpuesto a trabajo autnomo

El poder de direccin de empleador se manifiesta es 3 facultades: 1) dirigir, 2) fiscalizar y 3) sancionar.Estas facultades se desarrollan respetando lmites.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

SubordinacinTiene carcter contraprestativo Integro de lo que el trabajador recibe por sus serviciosPuede ser en dinero o especie, siempre que sea de su libre disposicin. La remuneracin es base de clculo para beneficios sociales (CTS, Gratificacin, Vacaciones y Utilidades), as como para aporte a la AFP/ONP.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Remuneracin / Obligacin de remunerarRASGOS TPICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOPrimaca de la realidad: se prefieren los hechos, contrato de trabajo.

Si se demuestra la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se presume una relacin laboral a plazo indeterminado.

Por excepcin, se podr contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

PRESUNCIN DE LABORALIDAD A PLAZO INDEFINIDO

TIPOS DEL CONTRATO DE TRABAJOPerodo de prueba: Regla, 3 meses.Excepcin, 6 y 1 ao.

TIPOS DEL CONTRATO DE TRABAJOEn tanto excepcin, la contratacin temporal o a plazo fijo se encuentra sujeta a 2 tipos de lmites:

Modalidades de contratacin a plazo fijo:Modalidad CausaDuracin mximaPor inicio o incremento de actividadSatisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial.3 aosPor necesidad de mercadoAtender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.5 aosPor reconvencin empresarialEn virtud de sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa.2 aosOcasionalAtender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.6 meses al aoDe suplenciaSustituir a un trabajador estable cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes.La que resulte necesaria segn las circunstancias.TIPOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Modalidad CausaDuracin mximaDe emergenciaCubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor.Lo que dure la emergenciaPara obra determinada o servicio especficoCelebrado con un objeto previamente establecido y una duracin determinada.La que resulte necesaria para la conclusin de la obra o servicio.IntermitenteCubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.No tiene plazo de duracin mximoDe temporadaAtender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y estn sujetas a repetirse en perodos equivalentes en cada ciclo, en funcin de la naturaleza de la actividad productiva.Lo que dure la temporada. Duracin mxima usando todas las modalidades (contratacin en cadena)5 aosModalidades de contratacin a plazo fijo:TIPOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAUSAS

1. Fallecimiento del trabajador o empleador.2. La renuncia del trabajador.3. La terminacin del contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad.4. El mutuo disenso.5. La invalidez absoluta permanente.6. La jubilacin.7. Por causas objetivas permitidas por ley. 8. Despido en los casos y forma permitidos por ley.TRMINO DE RELACIN LABORAL

Capacidad del trabajador Detrimento de la facultad fsica y mental determinanteRendimiento deficienteNegativa injustificada a examen mdico

Conducta del trabajadorComisin de falta graveCondena penal por delito dolosoInhabilitacin del trabajador por ms de seis mesesDESPIDO POR CAUSA JUSTA RELACIONADA CONTRMINO DE RELACIN LABORAL

TRMINO DE RELACIN LABORAL

Procedimiento de despido por FALTA GRAVEPLANILLAELECTRNICADecreto Supremo N 018-2007-TREstablecen disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrnica.

Es un documento desarrollado por la SUNAT que contiene informacin laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados (trabajadores, pensionistas, locadores, modalidades formativas, entre otros).

DEFINICIN DE PLANILLA ELECTRNICA

El empleador debe registrar a sus trabajadoresdentro del 1ER DA en que ingresan atrabajar.

INSCRIPCIN EN EL T-REGISTRO

El empleador debe entregar a los trabajadores las siguientes constancias: CONSTANCIA DE ALTAMODIFICACIN O ACTUALIZACINBAJA EN EL REGISTROCONSTANCIAS DEL T-REGISTRO

ALTA EN EL REGISTRODentro del da hbil siguiente del inicio de labores. MODIFICACIN O ACTUALIZACIN DE DATOSDentro de los quince das calendarios siguientes a la fecha en que se produce la ocurrencia.

BAJA EN EL REGISTROSolo en aquellos casos que se solicite, se deber entregar dentro de los dos das calendarios siguientes a la fecha en que se present la solicitud. PLAZOS DE ENTREGA DE CONSTANCIAS DEL T-REGISTRO

MODELO DE BOLETA DE PAGOLa boleta de pago ser entregada al trabajador a ms tardar el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago.

El duplicado de la boleta de pago quedar en poder del empleador. JORNADA DETRABAJODecreto Supremo N 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.Se establece la siguiente jornada mxima de trabajo:JORNADA DE TRABAJOCon derecho del trabajador a un da de descanso remunerado.

8HORASDIARIASO48HORASSEMANALESSe puede establecer por Ley, Convenio o decisin unilateral del empleador, una jornada menor a las mximas ordinarias.

En virtud de la jornada mxima, el empleador est facultado, por su poder de direccin, a establecer y modificar los horarios de trabajo.JORNADA DE TRABAJO

Excepciones a la jornada mxima: Trabajadores de direccinTrabajadores no sujetos a fiscalizacin inmediataTrabajadores intermitentes de espera, vigilancia o custodiaJORNADA DE TRABAJO

Horas extras:Acuerdo de partes, salvo caso fortuito o fuerza mayorExtraordinarioPago de sobretasa: i) para las 2 primeras horas, se suma el 25 % de la remuneracin; ii) para el resto se suma el 35 % de la remuneracin.

JORNADA DE TRABAJO

DESCANSOSREMUNERADOSDecreto Legislativo N 713 - Consolidan la legislacin sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES VACACIONAL ANUALDAS FERIADOSTIPOS DE DESCANSOS REMUNERADOS

SEMANAL OBLIGATORIODESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO (DSO)El trabajador tiene derecho a 24 HORAS consecutivas de descanso en cada semana.Equivale a una jornada diariaSe abona en forma proporcional al nmero de das efectivamente trabajadosLa labor en el da de DSO, sin sustituirlo por otro en la misma semana, otorga derecho a: i) remuneracin por da trabajado; ii) remuneracin por da de descanso y iii) sobretasa del 100%.DAS FERIADOSLos trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los siguientes das:

Los das mencionados son computables para determinar el record vacacional.

VACACIONESANUALESEl trabajador tiene derecho a 30 das calendario de descanso por cada ao completo de servicios.

REQUISITOS: Jornada mnima de 4 horas; Ao continuo de labor; y Das efectivos de trabajo (Jornada de 6 das: 260; jornada de 5:210)

Las vacaciones podrn ser fijadas de comn acuerdo, a falta de ello, decide el empleador.

El trabajador percibe una remuneracin vacacional y se le abonar antes del inicio de su descanso. !01/01/1331/12/1331/12/14Genera el derechoOportunidad de goceSi es que no disfruta del beneficio oportunamente:Remuneracin por el trabajo realizado.Remuneracin por descanso vacacionalIndemnizacinVACACIONESANUALESGRATIFICACIONES LEGALESLey N 27735.Decreto Supremo N 005-2002-TR.BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contratacin y el tiempo de servicios.A QUINES LES CORRESPONDE GRATIFICACIONES

38Pago de dos gratificaciones al ao: Una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. BENEFICIOMonto equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la primera quincena de julio o diciembre.

39 Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre segn el caso.

OPORTUNIDAD DE PAGO

40UTILIDADESDecreto Legislativo N 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora.

Decreto Supremo N 009-98-TR.BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Es un beneficio social que tiene por objetivo que los trabajadores participen en la distribucin de las utilidades de la empresa.

DEFINICIN DE UTILIDADES

Objetivos de la participacin en las utilidades

Identifica a los trabajadores con la empresa.Aumenta la productividad con esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios.Eleva el nivel econmico de los trabajadores y sus familias.Las empresas que tienen fin lucrativo y que hayan generado Utilidades

Ingresos Gastos = Utilidades

Las empresas que cuenten con ms de 20 trabajadores (promedio anual).QUINES ESTN OBLIGADOS A ENTREGAR UTILIDADES

Tienen derecho a utilidades los trabajadores del rgimen laboral de la actividad privada:Trabajadores contratados a plazo fijo y a plazo indeterminado.Trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial.Trabajadores de pequeas empresa.Trabajadores en periodo de prueba y permanentes.Trabajadores cesados antes de la distribucin (ex trabajadores).A QUINES LES CORRESPONDE UTILIDADES

Segn la actividad empresarial, el porcentaje a repartir es como sigue:10%10%10%8%8%5%EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONESEMPRESAS QUE REALICENOTRAS ACTIVIDADESEMPRESAS MINERASEMPRESAS DE COMERCIOS Y RESTAURANTESEMPRESAS INDUSTRIALESEMPRESAS PESQUERASREPARTICIN DE UTILIDADES

FORMA DE DISTRIBUCIN

UTILIDADES46Renta Anual : S/. 1900,000.00Tasa a aplicar: 5 %Das laborados por el trabajador: 270 dasDas laborados por todos los trabajadores: 17,900Remuneracin anual del trabajador: S/. 7,850.00Remuneracin de todos los trabajadores: S/. 650,000.00Liquidacin:Monto a distribuir: S/.95,000.00 (5% de la renta anual)

Por los das laborados: 50 %47,500.00 x 270: S/. 716.48 17,9002) Por las remuneracin percibidas: 50 %47,500.00 x 7,850.00: S/. 573.65 650,000.00

DATOS GENERALESLas empresas deben presentar la Declaracin Jurada de Impuesto a la Renta de acuerdo al cronograma de publicado por SUNAT segn el ltimo dgito del RUC.

A partir de dicha fecha la empresa tiene 30 das naturales para el reparto de utilidades.

OPORTUNIDAD DE LA DISTRIBUCIN

COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS(CTS)

Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Es el depsito que le corresponde a todo trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa.

La CTS tiene como finalidad fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.DEFINICIN DE CTS

EMPLEADORENTIDADFINANCIERATRABAJADORRealiza el depsito del CTSA nombre del trabajador dos veces al aoEste beneficio le corresponde a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio:A QUINES LES CORRESPONDE CTS

4HORASDIARIASO20HORASSEMANALESBeneficio social de fondo previsor en caso de cese.

Se genera desde el primer mes de servicios. Cumplir por lo menos un (1) mes de trabajo al 30 de abril o al 31 de octubre

Efectuar los depsitos semestralmente (primera quincena de mayo y noviembre) en la entidad bancaria que elija el trabajador. Entregar la hoja de liquidacin de CTS (5 das hbiles).INFORMACIN RESUMEN DE CTS

CMO Y CUNDO SE RETIRA LA CTS DE LA ENTIDAD BANCARIA?Producido el cese, el empleador debe entregar al trabajador un documento llamado constancia de cese. El plazo para la entrega es de 48 horas.

QU PASA SI EL EMPLEADOR NO QUIERE ENTREGAR LA CONSTANCIA DE CESE?Cuando se produce la negativa injustificada del empleador o circunstancias como el abandono de la empresa por los titulares, el ex trabajador acude a la autoridad inspectiva de trabajo para que, previa inspeccin, sea quien extienda la certificacin de cese.CONSULTAS FRECUENTES SOBRE CTS

EN QU CASO PUEDE EL EMPLEADOR RETENER LA CTS?

Solo en el caso que empleador haya despedido al trabajador por comisin de falta grave y, adems, lo haya demandado ante el Juzgado de Trabajo por daos y perjuicios dentro de los 30 das naturales de producido el cese.CONSULTAS FRECUENTES SOBRE CTS

SISTEMA DE INSPECCIN DEL TRABAJO

Principios del Sistema de Inspeccin del Trabajo

LegalidadPrimaca de la realidadImparcialidad y objetividadEquidadAutonoma tcnica y funcional JerarquaEficaciaUnidad de funcin y de actuacinConfidencialidadLealtad a la ConstitucinProbidadSigilo profesionalHonestidadCeleridad|mbito de actuacin de la Inspeccin del Trabajo Personas naturales o jurdicas.Pblicas o privadas.Empresas pertenecientes al mbito de la actividad empresarial del Estado.Siempre que estn sujetas al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.

La inspeccin del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del:Rgimen Laboral del Sector Pblico.Contrato Administrativo de Servicios CAS (excepto de obreros municipales)Personal inspectivoComprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores.

Son autoridades pblicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso pblico por razones de aptitud.

Sus facultades son:

Entrar libremente de da o de noche a cualquier centro de trabajoPracticar cualquier investigacin, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada.Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas pblicas.Examinar cualquier documentacin, programas informticos y documentos de seguridad social, planillas declaracin de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento.Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones.

Proceso de Transferencia de competencias a SUNAFILTOTALIDAD DE EMPRESASACCIONES INSPECTIVASEnte rector del SITMTPEEjecutores Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo REGIONES1-10 TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRNICAEnte rector del SITSUNAFILEjecutores Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo REGIONESIntendencias regionales de SUNAFILTRANSFERENCIA(Implementacin progresiva)ACCIONES INSPECTIVASACCIONES INSPECTIVASRESTO DE EMPRESASANTESDESPUS

Competencia - Definicin especial de microempresa

Se considera como microempresa al empleador que cuenta entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrnica.

MTPE elabora un listado de microempresas que se encuentran en el mbito de competencia de los Gobiernos Regionales.

Se considerar el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrnica en los doce ltimos meses anteriores al 30 de junio de cada ao. Dicho listado aprobado mediante Resolucin Ministerial irrecurrible - ser publicado a ms tardar el 31 de agosto de cada ao, surtiendo efectos en el ao scal siguiente al de su publicacin. Para el ao 2015, el referido listado se aprob mediante Resolucin Ministerial 214-2014-TR, publicada el 10 de octubre de 2014.

Competencia en materia de inspeccin

Instancias Administrativas

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

Actuaciones del Sistema de Inspeccin del TrabajoOrigen de las actuaciones inspectivasProcedimientos especiales de actuaciones inspectivas

Actuaciones Inspectivas Inicio: mximo 10 das hbilesMximo de 30 das prorrogables En SST plazo mximo 30 dasModalidades de actuacinVisitas de inspeccin a los centros y lugares de trabajo.Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado.Comprobacin de datos o antecedentes.Medidas InspectivasMedida de RecomendacinMedida de AdvertenciaMedida de RequerimientoMedida de Paralizacin de LaboresActuaciones del Sistema de Inspeccin del TrabajoAl finalizar las actuaciones inspectivas:

En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.

En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carcter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIN, en mrito a la cual se dar inicio de oficio al procedimiento sancionador.Actas de InfraccinIdentificacin del sujeto responsable Los medios de investigacin utilizados para la constatacin de los hechos. Los hechos constatados .La calificacin de la infraccin y la norma vulnerada.Graduacin de la infraccin, la propuesta de sancin y su cuantificacin.Responsable solidario.

Los hechos constatados por los servidores de la inspeccin del trabajo contenidas en el acta de inspeccin, merecen fe.Subsanacin de las infracciones advertidasD.S. N 012-2013-TRLEY N 30222REQUERIMIENTOINFRACCIONES SUBSANABLESREQUERIMIENTOINFRACCIONES SUBSANABLESCON SUBSANACINSINSUBSANACINCON SUBSANACINSINSUBSANACINACTA DE INFRACCINMULTA AL 10%ACTA DE INFRACCIN MULTA AL 100%INFORME - ARCHIVOACTA DE INFRACCINEn caso de subsanacin se dar por concluido el procedimiento (durante el plazo de tres aos del 12.07.2014 11.07.2017).PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Actas de Infraccin - TiposProcedimiento Sancionadori) Fundamentada: precisndose el motivo de la sancin, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendr el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e interesesPlazo para descargos: 15 das hbilesPlazo para apelar: 3 das hbilesRecursorevisin 5 dashbiles Calificacin de las infraccionesCuadro de Multas: Gravedad y tipo de empresa

Cuadro de Multas: Gravedad y tipo de empresa

Cuadro de Reduccin de multas- Ley 30222

Aplicacin de la Ley N 30222Casos exceptuados de la Ley N 30222POR 3 AOS, LA MULTA NO SER MAYOR AL 35%.

Salvo los casos de:

Infracciones muy graves en libertad de asociacin y libertad sindical, disposiciones sobre eliminacin de discriminacin en materia de empleo y ocupacin.Infracciones sobre normativa vigente de proteccin del trabajo del nio, nia y adolescente o trabajo forzoso.Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador.Obstruccin a la labor inspectiva.Reincidencia (06 meses).Reglas de Insubsanabilidad Regla general: (Artculo 49 segundo prrafo)Regla particular (48.1-D)

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