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REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE
PROFESIONALES
DIRECCION ACADEMICA
2018
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO DIMAS DE CAJAMARCA
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PRIVADO “DIMAS”
I.E.S.T.P DIMAS
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE
PROFESIONALES
DIRECCION ACADEMICA
2018
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº -2018 IESTP-DIMAS/CAJ
Cajamarca, 04 de enero de 2018
Visto, el proyecto Reglamento de Prácticas Pre Profesionales y/o formación en situaciones reales de trabajo y demás documentos que acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de la Dirección de la Institución Educativa aprobar los Documentos que rigen el normal desempeño de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, de conformidad a la De conformidad con la Ley General de
Educación Nº 28044; Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N° 070-2016-
MINEDU, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N° 30512 Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes,
Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de
Secretaría General N° 322-2017-MINEDU y demás normas y orientaciones que rijan el normal desarrollo para Instituciones que desarrollen Carreras Tecnológicas.
Que, en concordancia a dichas Normas, la Comisión ha formulado el Reglamento de Prácticas Pre Profesional para el año 2018, como un instrumento orientador que ayude al desarrollo y conducción del Proceso de Prácticas y Desenvolvimiento en situaciones reales de trabajo de nuestra comunidad Educativa, de la manera más apropiada.
SE RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: aprobar el Reglamento de Prácticas Pre Profesionales
2018 del instituto de Educación superior Tecnológico dimas, para el año 2018.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, su cumplimiento por todos los alumnos
y docentes asignados a la supervisión de las mismas.
Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese
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INDICE
INTRODUCCIÓN 4
BASE LEGAL 5
CAPÍTULO I
GENERALIDADES, CONVALIDACIONES 6
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERISTICAS 7
CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
PROFESIONALES, FINALIDADES Y CALIFICACIÓN
8
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y COORDINACIÓN 12
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS 13
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES 14
CAPITULO VII DE LA CERTIFICACION MODULAR 15
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS 17
TABLA DE CONVALIDACIONES 18
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INTRODUCCIÓN
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS”- fue creado por
Resolución Ministerial N°117-84-ED manteniendo una estructura curricular
dinámica por competencias y adaptable a las necesidades que el país requiere,
frente a los constantes cambios en los sistemas de formación profesional que
involucra los conocimientos adquiridos con el Nuevo Diseño Curricular.
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS, presenta éste
instrumento normativo regulador de los procedimientos que debe efectuar el
estudiante para cumplir con la práctica pre profesional.
El desarrollo de la Práctica Pre-Profesional concluye con la Certificación Modular
correspondiente.
El Reglamento contiene la finalidad de la práctica pre- profesional, los objetivos,
la organización, las responsabilidades, la evaluación, los instrumentos de
observación y evaluación.
La base legal se encuentra en concordancia y cumplimiento a las “Normas para
la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior
Tecnológica en los Institutos Superiores Tecnológicos autorizados”.
Las Carreras Técnicos Profesionales involucradas en el presente Reglamento son
las siguientes: Administración de Empresas; Contabilidad.
BASE LEGAL
Ley General de Educación Nº 28044
RVM N° 070-2016-MINEDU y su Modificatoria de DCBN y sus anexos
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, Reglamento de la Ley N° 30512
Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU,
Ley N°29394 Ley de Institutos y Escuelas de la Educación Superior.
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Decreto Supremo N°004-2010-ED, Reglamento de la Ley N° 29394.
Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Resolución Directoral N°0896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular
Básico de la Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.
Decreto Supremo Nº 028-07-ED aprueba en el desarrollo de las Actividades
Productivas y Empresariales de las Instituciones de Educación Superior,
podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas con la
práctica pre-profesional
Resolución Directoral N°0401-2010-ED, Lineamientos para la Práctica pre-
profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto
Superior de Educación e Instituto de educación Superior pedagógico que
aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior
Tecnológica.
Resolución Directoral N°0929-2011-ED, que aprueba la Directiva N°018-
2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP, Normas para la aplicación del Nuevo
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en
Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de
Educación autorizados.
Resolución de Secretaría General N° 322-2017-MINEDU y demás disposiciones vigentes.
CAPÍTULO I
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GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos
para regular las prácticas pre profesionales de los estudiantes del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “DIMAS” conforme a lo señalado en
la normativa sobre la materia.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
obligatorio cumplimiento para todos los entes involucrados en el proceso de las
Practicas Pre-profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “DIMAS”.
Artículo 3º.- Los entes involucrados en el proceso regulado en éste
Reglamento, son:
Dirección
Jefe de Unidad Académica
Coordinador de Prácticas Pre – Profesionales.-
Equipo de Prácticas Pre profesionales.-
Docente-Asesores de prácticas.-
Practicante.-
CONVALIDACIONES
Artículo 4°: De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, los estudiantes que participen en el
desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las Instituciones
de Educación Superior, podrán convalidar las horas de dichas actividades
productivas con la práctica pre-profesional. La participación de los estudiantes
en estas actividades productivas y empresariales, requiere la necesaria
aprobación previa por parte del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado DIMAS del respectivo proyecto productivo.
Artículo 5°: Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o
instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los contenidos de
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uno ó más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda
o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda a un módulo técnico
profesional para lo cual el estudiante presentará la documentación pertinente
ante el Comité de Prácticas Pre profesionales.
Artículo 6°: El Comité de Práctica Pre-Profesional previa verificación,
establecerá el porcentaje a convalidar, con el visto bueno de la jefatura de
Unidad Académica.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVO, CARACTERÍSTICAS
Artículo 7º.- La práctica pre-profesional, es el ejercicio de las capacidades y
aptitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones reales de
trabajo. Tiene carácter formativo.
Tiene como finalidad consolidar los aprendizajes logrados durante el proceso
formativo y es un requisito indispensable para que el estudiante acceda a la
certificación y la titulación como Técnico profesional.
Las prácticas pre-profesionales tienen carácter obligatorio, siendo un requisito
para tener derecho a la Titulación y certificación progresiva.
Artículo 8º.- Las prácticas pre-profesionales tienen como objetivos:
• Desarrollar habilidades y destrezas para un mejor desempeño
profesional, fomentando actitudes de responsabilidad y trabajo en
equipo.
• Complementar la formación académica de los practicantes en base a una
relación con el mercado, fundamentalmente en sus áreas de especialidad
y relacionando a los profesionales con su entorno social.
• Comparar y contrastar los conocimientos teóricos y prácticos, en la
realidad laboral actual.
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Artículo 9º.- Son características de las Prácticas Pre Profesionales, las
siguientes:
a) Son integrales, porque comprenden todo lo aprendido durante la
formación profesional según la carrera correspondiente.
b) Son graduales, porque logran que el estudiante adquiera experiencias en
forma creciente en situaciones reales de trabajo, en las que el practicante
logrará autonomía en forma progresiva.
c) Son realistas, porque permiten que el futuro profesional se desenvuelva
en situaciones reales de trabajo en el centro laboral, poniendo en
práctica los conocimientos y capacidades adquiridas, adoptando actitud
analítica y crítica.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES,
FINALIDADES Y CALIFICACIÓN
Artículo 10º.- Las prácticas pre-profesionales se desarrollan en instituciones,
empresas u organizaciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro; siendo
responsabilidad del alumno informar a la Coordinación de Practicas Pre-
Profesionales y/o a los docentes asesores para registrar la realización de la
práctica pre-profesional.
Artículo 11º.- La realización de las prácticas pre–profesionales puede tener
lugar en los siguientes ámbitos:
• En la empresa o institución del sector privado o público, donde se
planifican, organizan, ejecutan y evalúan, de manera objetiva y
económica, los procesos de producción de bienes o servicios.
• En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS,
siempre que cuente con las instalaciones y desarrolle proyectos
productivos y de prestación de servicios.
• Autogestionaria, en los que participan de manera independiente o
asociados, para la producción de bienes o servicios. Este tipo de
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organización requiere ser de conocimiento previo, autorizada y
supervisada por un Comité de Prácticas Pre-Profesionales del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado DIMAS.
Artículo 12º Las prácticas pre-profesionales que tiene por objeto complementar
y profundizar la formación profesional por capacidades en transcurso de la
carrera profesional, se sujeta a lo siguiente:
a) Que el Coordinador de Prácticas Pre-Profesionales y/o los docentes
asesores deben informar al estudiante sobre los objetivos de las prácticas
y proporcionar los formatos a utilizar a los practicantes.
b) Que el estudiante al concluir sus estudios, demuestre la capacidad de
desempeñarse en el campo profesional conforme al perfil profesional
correspondiente.
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c) Que cuando las prácticas son realizadas en las instituciones antes
mencionadas, los profesores- asesores del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado “DIMAS” realice las coordinaciones
respectivas para lograr el reporte de los centros de práctica así como las
supervisiones respectivas.
Artículo 13º.- La Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales dentro de sus
funciones, elabora un registro que permita facilitar el record de prácticas de
cada estudiante.
Artículo 14º.- La Coordinación de Practicas Pre Profesionales orienta, apoya y
coordina con los docentes asesores de las diversas especialidades la
organización, ejecución y evaluación de las practicas pre profesionales.
Artículo 15º.- Los estudiantes que participen en Actividades de desarrollo
Personal y Profesional así como Productivas, Empresariales o de Voluntariado
implementados por el Instituto De Educación Superior Tecnológico Privado –
IESTP “DIMAS”, podrán convalidar las horas de dichas actividades con la
práctica pre-profesional, siguiendo el cuadro de convalidación.
Artículo 16º.- La calificación de las prácticas para los primeros años contempla:
a) Aspecto Actitudinal: Actitud frente al trabajo tales como dedicación,
constancia, diligencia, responsabilidad, puntualidad, disciplina,
participación, capacidad de comunicación, persuasión de análisis y
crítica y los considerados en las unidades didácticas aprendidas.
b) Aspecto Promoción Educativa: Como la participación, identificación e
integración al grupo de trabajo.
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c) Aspectos Conceptuales y Procedimentales: Se evaluara según
programación de cada módulo y carrera, y aplicado en la organización y
ejecución del trabajo.
Artículo 17º.- Iniciadas las prácticas pre profesionales en una empresa, el
estudiante deberá presentarse al docente asesor para informar sobre el
desarrollo de las mismas, para facilitarle la documentación pertinente para tal
fin.
Artículo 18º.- La realización de las prácticas pre profesionales en una empresa,
requiere previamente:
• Carta de la Institución presentando al estudiante.
• Convenio de Practicas Pre Profesional u otros documentos que permitan
desarrollar las prácticas, adjuntando un programa de actividades que
desarrollara el practicante.
Artículo 19º.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo relacionados
con sus respectivas carreras profesionales, podrán convalidar la práctica pre
profesional correspondiente a las competencias adquiridas, previa presentación
de:
• Copia de las seis últimas boletas de pago.
• 1 copia legalizada de certificado de trabajo.
• Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad laboral (físico y cd).
Artículo 20º.- Los estudiantes que laboran independientemente, como dueño,
socio o integrante de empresa familiar, en puestos de trabajo relacionados con
sus respectivas carreras profesionales, podrán convalidar la práctica pre
profesional correspondiente a las competencias adquiridas, previa presentación
de:
• Copia de la minuta de la empresa que ha constituido.
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• Informe descriptivo sobre el desarrollo de la actividad laboral (físico y cd).
CAPÍTULO IV
GESTIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 21º.- La ejecución de las prácticas profesionales es requisito
indispensable para la certificación y titulación; para el efecto, el Instituto
establecerá mecanismos de vinculación con las empresas, instituciones
públicas o privadas para garantizar su ejecución, no siendo responsabilidad de
la institución la búsqueda de las mismas.
Artículo 22º.- La gestión de las Prácticas Pre - Profesionales es responsabilidad
e interés del alumno. La Institución gestionara la consecución de convenios a
través de los docentes asesores, la Coordinación de Prácticas Pre - Profesionales
aprobara los centros de prácticas bajo la modalidad de convenios y/o cartas de
buenas intenciones interinstitucional.
Artículo 23º.- La Coordinación junto a los docentes asesores de prácticas
gestionan la documentación que el alumno requiera para formalizar y acreditar
sus horas de prácticas en las empresas, si bien es cierto que la formación debe
ser dual en la actualidad, para quienes hayan terminado la carrera y no hayan
desarrollado prácticas en situaciones reales de trabajo es como sigue:
CARRERA PRÁCTICAS
INICIALES
PRÁCTICAS
INTERMEDIAS
PRÁCTICAS
FINALES
Administración de Empresas 264 290 296
Contabilidad 233 321 296
Artículo 24º.- Los docentes asesores de práctica monitorearan, por distintos
medios, el desempeño de las prácticas en las entidades en las que se realicen.
Artículo 25º.- Las prácticas pre profesionales realizadas por los estudiantes
quedarán registradas en el registro de prácticas y en el expediente del alumno
el cual una vez culminado el proceso estará bajo custodia de Dirección
Académica.
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CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 26º.- Para la evaluación, los docentes asesores de prácticas realizarán
la verificación y validación de los documentos junto a los reportes del centro de
práctica del alumno, cuya escala cualitativa es A (Muy Buena), B (Buena), C
(aceptable), D (Deficiente); las que se registran en un ficha de evaluación.
Los alumnos que obtienen calificación deficiente deberán realizar nuevamente
la práctica.
Artículo 27º.- Los criterios para lograr una eficiente evaluación en los centros
de práctica serán conforme a los siguientes indicadores:
a. Organización y ejecución del trabajo.
b. Capacidad Técnica y empresarial.
c. Cumplimiento en el trabajo.
d. Trabajo en Equipo.
e. Iniciativa.
Artículo 28º.- Los docentes asesores orientaran la realización del informe
descriptivo de las prácticas pre profesional, según estructura normada, el cual
será promediado con la calificación otorgada por las sedes de prácticas, a través
de promedio aritmético.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Artículo 29º.- El alumno practicante tiene los siguientes derechos:
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a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación en su centro de
prácticas pre profesionales.
b) Recibir acompañamiento oportuno de parte de los docentes,
coordinadores para su cumplimiento satisfactorio
c) Ser evaluado objetiva y oportunamente y recibir información de los
resultados obtenidos durante sus prácticas.
Artículo 30º.- Son deberes del estudiante:
a) Demostrar responsabilidad, disciplina, comportamiento ético y eficiencia
profesional durante el desarrollo de sus Prácticas Pre - Profesionales.
b) Respetar la normatividad interna de la entidad donde realiza sus
prácticas pre - profesionales.
c) Otras que establezcan el Instituto o la entidad en la que se desarrollen
las prácticas pre - profesionales.
Artículo 28º.- Los alumnos practicantes incurrirán en falta si:
a) Hiciera abandono injustificado o falta en su Centro de Prácticas.
b) Demostrara indisciplina e irresponsabilidad en el cumplimiento de las
funciones asignadas.
c) Otros que considere la entidad o el área respectiva.
Artículo 29º.- En caso se demostrara que el alumno practicante incurrió en
falta se procederá a la conclusión de éstas y a emitir el informe sancionatorio
respectivo el cual será archivado en su legajo personal de prácticas pre
profesionales.
CAPITULO VII
DE LA CERTIFICACION MODULAR
Artículo 30. La Certificación Modular es la certificación que acredita al
estudiante que curso su carrera en el Diseño Curricular Básico (DCB) la
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adquisición de las capacidades terminales del módulo transversal y del técnico
profesional.
Artículo 31°.- La certificación modular tiene por objeto completar y profundizar
la formación profesional, es el documento que acredita que el estudiante ha
adquirido las Capacidades Terminales del Módulo Profesional Técnico. Se
realizará preferentemente en centros, empresas públicas y privadas de
producción de bienes o presentaciones de servicios. Esta práctica es
recomendable por su naturaleza real o integral.
Artículo 32. El Certificado Modular se emitirá en el
Formato establecido por la Dirección de Educación Superior.
Artículo 33°.-Para obtener la certificación modular se requiere que el
estudiante presente lo siguiente:
a) Haber aprobado todas las Capacidades Terminales en cada una de las
Unidades Didácticas de los Módulos Transversales y Técnico
Profesionales, con nota mínima de (13) trece.
b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales con
una duración no menor al 35% del número total de horas del Módulo
Técnico Profesional.
Artículo 34°.-La expedición del certificado de modular lo tramita ante la DRELM
la Secretaria Académica del IESTP y el estudiante lo solicita en el área de
Servicio de Atención al Alumno (SAA) de su respectiva sede, previo
cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes:
• Solicitud dirigida a la Dirección General.
• Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.
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• Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre
profesionales con una duración no menor del 35% del número total
de horas del Módulo Técnico Profesional. Constancia de notas de
unidades didácticas del Módulo Técnico Profesional y Módulos.
Transversales matriculados y aprobados.
• Informe de práctica pre- profesional aprobado por la Coordinación de
Prácticas Pre Profesionales del IESTP.
• Sustentación de prácticas
• Pago del derecho de trámite en caja del instituto por la certificación
modular.
Artículo 35°.-Los certificados modulares serán registrados en el
instituto. La relación de certificados modulares será remitida por el
IESTP, anualmente a la DRELM precisando el código autogenerado
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado – IESTP
“DIMAS”, a través de sus áreas competentes emitirá, de ser necesario, las
Directivas, Informes u otros documentos específicos sobre la carrera profesional
materia de prácticas.
SEGUNDO: Los estudiantes tendrán derecho a recibir información y
orientaciones específicas sobre el desarrollo de las prácticas pre profesionales
en forma permanente.
TERCERO: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán
resueltos por la Coordinación de Prácticas Pre profesionales, las jefaturas de
Producto correspondientes y/o docentes designados por estas y los órganos
institucionales que tengan relación directa con la gestión de prácticas.
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MODULOS ACTIVIDADES HORAS
CONVALIDADAS REGISTRO DE HORAS
PARA CONVALIDACIÓN
Actividades de servicios, acordes al perfil profesional, en las diferentes áreas del IST-DIMAS.
Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional
A través del informe de evaluación emitido por la persona responsable del desarrollo de la actividad o tarea. Estas actividades para ser convalidadas deben ser
acorde a las capacidades terminales del módulo correspondiente.
Concursos institucionales, nacionales e internacionales, generales, anuales realizados por las Jefaturas de Producto dirigido a las carreras profesionales.
Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional.
A través del informe del proyecto y registro de la actividad, y cuyos trabajos permitan la obtención de las capacidades terminales del módulo que está cursando. Estos documentos deben ser dirigidos a la Coordinación de prácticas pre profesionales
Practica Pre Profesional
Hasta el 35% del número total de horas de cada módulo técnico profesional.
Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas, informe descriptivo de las practicas.
Empleo (dependiente e independiente)
Carta de aceptación de parte de la empresa, convenio y/o carta de buena intención interinstitucional, plan de
actividades, ficha de monitoreo, informe de valoración del docente-coordinador de prácticas, reporte de evaluación de la Empresa, constancia de prácticas expresado en horas,
informe descriptivo de las practicas.