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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos de las Mujeres

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Page 1: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH

Derechos humanos universales y derechos de las mujeres

Isabel Torres

Oficial del Programa

Derechos Humanos de las Mujeres

Page 2: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Introducción Derechos humanos: sin distinción. Códigos de conducta que reúnen valores

para la convivencia humana. Obligaciones Estados: respetar,

garantizar, cumplir/ proteger, promover. Protección internacional: subsidiaria,

complementaria. Incorporación del derecho internacional

de los dh en el derecho interno.

Page 3: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Principios igualdad y no discriminación

Discriminación: – Valoración negativa sobre determinados grupos o

personas.– Ideas superioridad-inferioridad (relaciones poder).– Se reproducen en nuevas actitudes.– Consecuencias: tratamiento, oportunidades,

realización derechos.– Impacto en el ordenamiento y funcionamiento

social.

Page 4: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Principios igualdad y no discriminación

Igualdad:– Criterio de justicia, no de semejanza.– En la diferencia y la diversidad.– Mismo valor a personas diversas

integrantes de una sociedad. Igualdad ≠ ser idéntica. Significa igual

posición, reconocimiento, trato, respeto, mismas oportunidades.

Page 5: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Principios de igualdad y no discriminación

Igualdad: – Es la equipotencia o la capacidad de ejercicio del

poder, de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía.

– Es la equivalencia: tener el mismo valor en el sentido de no ser considerada ni por debajo, ni por encima del otro.

– Es equifonía: posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.

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De la igualdad formal (de jure) a la igualdad real o sustantiva (de facto)

Igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos.

Implica acciones del Estado para:

– Igualdad de oportunidades.

– Igualdad de acceso a las oportunidades.

– Igualdad de resultados.

Page 7: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

¿Y la universalidad de los derechos humanos?

Concepción y aplicación dh nacen con vocación universal, pero en clave masculina: hombre como centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de humanidad.

Discriminación hacia las mujeres: parte de la historia de la humanidad que ha provocado su exclusión. No es “natural”, puede cambiarse.

Page 8: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Derechos humanos y perspectiva de género

Mirada que permite: Visualizar inequidades construidas de

manera artificial, socioculturalmente. Estas asignaciones sociales generan desigualdad y discriminación; pueden y deben ser transformadas.

Detectar mejor la especificidad de la protección de quienes sufren desigualdad o discriminación.

Page 9: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

La especificidad: protección internacional dhmujeres Consenso internacional de las limitaciones que

enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos. Ej: conferencias ONU.

Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (1993):– “Los derechos humanos de la mujer y la niña, son

parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”.

– La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en lo político, económico, social y cultural) y la erradicación de todas formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

Page 10: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

La especificidad: protección internacional dhmujeres

Evolución y desarrollo doctrina de los derechos humanos: instrumentos que toman como punto de partida desigualdad histórica hacia las mujeres y reconocen y protegen específicamente sus derechos.

– Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo.– Convención de Belem do Pará.– Estatuto de Roma que crea CPI.

Page 11: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención CEDAW (1979)

Establece en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad y la familia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias.

Define discriminación (art. 1): distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la mujer.

Page 12: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención CEDAW: aspectos fundamentales

Atiende derechos de un colectivo específico: la mitad de la humanidad.

Define discriminación y establece concepto de igualdad sustantiva o real tendiente cambio social.

Permite realización práctica del principio de igualdad.

Equiparación de derechos en el ámbito público y privado.

Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.

Page 13: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención Belem do Pará (1994) Primer y único instrumento a nivel

mundial en la materia. Establece que vcm constituye violación a

sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Amplía protección del Estado al ámbito privado.

Page 14: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención Belem do Pará

“Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado" (art.1)

“el derecho de toda mujer a una vida sin violencia incluye… el derecho a ser libre de toda forma de discriminación” (art. 6)

Page 15: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención de Belem do Pará

Se aplica en los ámbitos de: familia o unidad doméstica (entre otras manifestaciones, violación, maltrato, abuso sexual); comunidad (entre otras, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)

Page 16: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Ejemplos Art. 7 Los Estados Parte condenan todas

las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente:– Abstenerse de acción o práctica de vcm. – Actuar con debida diligencia para prevenir,

investigar y sancionar la vcm.– Incluir en legislación interna normas penales,

civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias.

Page 17: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados Ejemplos Art. 8 Los Estados Parte convienen en

adoptar, en forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para:– Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la

mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos.

– Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros.

– Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

Page 18: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Estatuto de Roma que crea Corte Penal Internacional

Reconoce como parte de crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.

Page 19: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Otros mecanismos:

Resoluciones AG-ONU, Comité Derechos Humanos ONU (OG N° 4 y 28); Comité DESC (OG N°14 y 16); las 25 Resoluciones Comité CEDAW. Informes de Relatorías especiales sistemas ONU e Interamericano.

Su utilidad:– Amplían la interpretación de los instrumentos

internacionales.– Instrumentos para medir grado de

cumplimiento de Edos en materia igualdad y no discriminación.

Page 20: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Órganos protección SI

CIDH y CorteIDH, pues ante ellos se tramitan casos violaciones dh.

AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh: aprueba instrumentos regionales dh, adopta resoluciones generales sobre temas dh, interviene elección integrantes Comisión y Corte, recibe informes anuales que los órganos le presentan.

Page 21: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Justicia internacional: casos CIDH y CorteIDH CIDH: 37 peticiones relacionadas o

que alegan violaciones a los dhmujeres– 8 casos con informe final.– 6 casos con acuerdos de solución

amistosa.– 21 casos con informes de admisibilidad,

pendiente análisis sobre fondo del asunto; de estos, 3 se enviaron a CorteIDH.

CorteIDH: 1 caso relacionado, con sentencia.

Page 22: Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos

Justicia internacional: SI Violación sexual como acto de tortura:

– Raquel Martín Mejía vs Perú– Ana, Beatriz y Celia González vs México– Miguel Castro Castro vs Perú

Invasión del cuerpo de la mujer como violación derecho a la intimidad:– X y Y vs. Argentina

Violación a la garantía de igualdad y no discriminación:– María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala– Mónica Carabantes Galleguillos vs Chile

Derechos reproductivos:– María Mamérita Mestanza vs Perú

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Justicia internacional: SI

Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001) Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima Determina la existencia de un patrón

discriminatorio generalizado ante la violencia doméstica, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en relación con los hombres.

Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo responsable acciones cometidas por actor privado.

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Importancia Sistema Interamericano

Desarrollo y ampliación de estándares de protección de derechos.

Generación de jurisprudencia. Profundización del análisis de los elementos

jurídicos de protección contenidos en normativa interamericana.

Impacto en el sistema nacional: interacción/complementariedad entre jurisdicciones nacionales y el SI de protección.

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En conclusión:

La democracia es inclusiva por excelencia. No es totalmente plena mientras persista desigualdad y discriminación hacia la mitad de la población

Respeto a los derechos humanos y a sus principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, constituye la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estado democrático de Derecho.