instituto nacional de migración - idefom
TRANSCRIPT
Instituto Nacional de
Migración
Delegación Federal en Morelos
UBICACIÓN
Vicente Guerrero No. 107,
Col. Lomas de Cortés,
C.P. 62230,Cuernavaca,
Morelos, México
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes
9 a 13 horas
Su función principal es atender y resolver las solicitudes de trámite migratoriorelacionados con las condiciones de estancia establecidas en la Ley de Migración, asícomo dar a conocer los requisitos relativos a los mismos, dentro de la jurisdicción.
Con un horario de atención a usuarios de 09:00 a 13:00 hrs. de
lunes a viernes
Departamento de Regulación Migratoria
Trámites migratorios
Expedición de CURP para extranjeros y mexicanos
naturalizados
Entrega de tarjetas de Residente
Informes sobre trámites migratorios
1er. piso
Departamento de Regulación Migratoria
3er. piso
Notificación de resolución de trámites en ventanilla.
Recepción de documentación.
Toma de huellas dactilares para expedición de la tarjeta
Departamento de Regulación Migratoria
Portal de Internet
Pagos de Derechos
Consulta de trámites y requisitos en la página de internet www.inm.gob.mx o en el teléfono (55) 5387-2400
Los extranjeros no serán presentados anteeste Instituto si se acercan a solicitar su regularización migratoria.
Programa temporal de Regularización
SUBDIRECCIÓN DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA
• DEPARTAMENTO DE CONTROL MIGRATORIO
• DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Migración realizar revisiones migratorias en
lugares distintos a los destinados para el tránsito internacional de personas.
Ninguna otra autoridad podrá solicitarle a los extranjeros que acrediten su regular estancia en el
país.
REVISIÓN MIGRATORIA
Las revisiones migratorias que realiza el Instituto se llevan a cabo dentro del marco legal y con
pleno respeto a los Derechos Humanos.
REVISIÓN MIGRATORIA
Autoridades facultadas para poner a disposición del Instituto a extranjeros con situación migratoria irregular:
Art. 104 LM.- Una vez que un extranjero haya cumplido una sentencia condenatoria, la autoridad judicial o administrativa competente, de inmediato deberá ponerlo a disposición para que se resuelva su situación migratoria.
Cuando otras autoridades detecten extranjeros, no podrán requerirles documento alguno con el que acrediten su regular estancia en el país.
Que deben hacer en caso de detectar extranjeros:
• 1.- Si son detenidos por la comisión de algún delito deberá ponerlo a disposición del Ministerio Público.
• 2.- Si son detenidos por faltas administrativas, deberán ponerlo a disposición del Juez calificador.
• 3.- Si derivado de sus funciones detectan extranjeros y no se acredita ninguno de los dos supuestos anteriores deberán permitirles el libre tránsito.
CONTROL MIGRATORIO
El Instituto realiza visitas de verificación migratoria a personas físicas o morales para
comprobar que cumplan con las obligaciones previstas en la Ley.
Supuestos para que se pueda llevar a cabo una visita de verificación migratoria:
• Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios.
• Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros.
• Para obtener elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.
VERIFICACIÓN MIGRATORIA
VERIFICACIÓN MIGRATORIA
VERIFICACIÓN A PERSONA FISICA
VERIFICACIÓN A PERSONA MORAL
AVISO DE EXTRANJEROS CON POSIBLE SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR
• Cuando son detectados extranjeros con situación migratoria irregular, derivado de revisiones o
visitas de verificación migratoria, son presentados ante el Instituto para resolver su situación
migratoria en el país.
• Durante el desarrollo de su procedimiento administrativo son alojados en las estaciones
migratorias o en los lugares habilitados para tal fin respetando en todo momento sus Derechos
Humanos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Estación migratoria Estancia provisional
Cuando los extranjeros no acreditan su regular estancia en el país, el procedimiento
administrativo migratorio concluye con la resolución de Deportación, Retorno Asistido
o salida del extranjero para su regularización.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
El retorno asistido de niños, niñas y
adolescentes, así como personas pertenecientes
a grupos vulnerables, es ejecutado por
Oficiales de Protección a la Infancia (OPIS),
hasta el país de origen del extranjero vía aérea.
DEPORTACIÓN
Es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio
nacional de un extranjero y se le impone un periodo de restricción para ingresar al país.
Los extranjeros deportados, podrán solicitar su readmisión durante el periodo de
restricción, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio
nacional.
Recibida la solicitud de refugio se hace del conocimiento al ACNUR y COMAR para el
inicio del procedimiento correspondiente.
SOLICITUD DE REFUGIO
Es la restricción que se impone a persona mexicana o extranjera, para evitar su ingreso
o salida del país.
Casos en los que se emite:
• Por solicitud de la autoridad migratoria:
a) Cuando un extranjero es deportado.
• Por solicitud de la autoridad judicial:
a) Por un proceso penal
b) Por un juicio civil
Se deberá enviar la solicitud del establecimiento de alerta migratoria con los requisitos
establecidos para ello.
ALERTA MIGRATORIA
DIFERENCIA ENTRE TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS
Trata de personas Tráfico de indocumentados
DefiniciónCaptación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona para su explotación.
La facilitación de un cruce de fronteras de un extranjero sin documentos migratorios con el fin de obtener directa o indirectamente un lucro.
ConsentimientoEl consentimiento está viciado, porque se consigue a través de diferentes medios, como el engaño, el fraude o el abuso de una situación de vulnerabilidad.
La persona migrante consiente el cruce de fronteras sin la documentación requerida.
Lugar Puede ser interna o internacional. Implica necesariamente un cruce de fronteras.
PagoEn la mayoría de los casos el tratante sufraga los gastos derivados del transporte o traslado de la víctima.
Hay un intercambio monetario entre la persona migrante y el traficante (pollero).
DelitoAtenta contra la víctima y sus derechos, por lo que es un delito que afecta a la persona en un primer lugar, y a la legislación de los Estados en un segundo término.
Atenta contra la legislación de los Estados.
GananciaEl beneficio económico o de otra índole se obtiene de la explotación de una persona.
El beneficio económico o de otra índole se obtiene de la facilitación del ingreso ilegal de una persona a otro país.
Aeropuerto Internacional
“Mariano Matamoros”
UBICACIÓN
Km. 5 Carretera Acatlipa-
Tetlama, Temixco
Morelos C.P. 62594
México
Aeropuerto Internacional “Mariano Matamoros”
Horario de Atención: 7:00 a 19:00 horas los 365 días del año.
Posibilidad de antelaciones y extensiones las 24 horas previo aviso.
Por el momento
cuenta
únicamente con
vuelos Privados.
Aviación General.
Inspección de Aeronaves en
plataforma
Entrada y Salida de flujos
migratorios al territorio Nacional.
Filtro migratorio y
Entrevista.
Segunda Revisión.
Tiempo máximo de
resolución: 4 horas.
Estancias Temporales.
Pago de Derechos.Deberá efectuarse previo a la prestación de los Servicios Migratorios.
• Deposito Bancario en
ventanilla.
• Transferencia electrónica.
• Pago en las oficinas de la
Subdelegación Local (en
efectivo, importe exacto).
Hoja de ayuda.
HORARIO ORDINARIO:
9:00 a 18:00 horas
Lunes a Viernes
HORARIO
EXTRAORDINARIO:
18:01 – 8:59 horas
Lunes a Viernes
Sábado, Domingo y días
festivos.
Cuotas aplicables por concepto de
entradas y salidas del país
Oficina de atención al público.
Ubicada en el área de
ambulatorio del
Aeropuerto.
Formato de Salida de Menores.
• Aplica a menores de edad o personas bajo tutela jurídica.
• Mexicanos y extranjeros siempre y cuando tengan la condición de estancia de
residencia permanente, residente temporal o residente temporal estudiante.
• Cuando viajen acompañado por un tercero mayor de edad o viajen solos.
Que salgan del país por este o cualquier otro Aeropuerto , Puerto o Frontera.
TRAMITE GRATUITO
Será vigente por 180 días contados a partir de su elaboración
Programa Paisano
Busca garantizar la seguridad de los
connacionales que nos visitan.
Programa Paisano
Informar y difundir el cumplimiento de
obligaciones y derechos.
Programa Paisano
Guía Paisano
Programa Paisano
Fichero «Consejos
para tu viaje a
México»Redes Sociales
Presencia en:
32 entidades federativas de la
República Mexicana
3 Representaciones en Chicago, Houston y Los Ángeles
Programa Paisano
Operativos Especiales:
Punto de Observación
Pullman Selva
Pullman Centro
Pullman Cuautla
Línea ORO
Estrella Blanca
Programa Paisano
Paraderos de Descanso
Gasolinera servicio Ayala (Ayala)
Gasolinera servicio Covadonga (Huitzilac)
Programa Paisano
Programa Paisano
Atención y seguimiento de quejas a través de la Guía
Paisano y Portal Electrónico
Repatriación Humana y Somos
Mexicanos
Su principal objetivo es brindar
atención en su retorno a
territorio nacional
Repatriación Humana y Somos
Mexicanos
Servicios:
Repatriación Humana y Somos
Mexicanos
Módulos de atención y estrategia de operación
Repatriación Humana y Somos
Mexicanos
Art. 1
• Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio Nacional.
• El tránsito y la estancia de los extranjeros.
OBJETO DE LA LEY DE MIGRACION
Servicios educativos.
Recibir cualquier tipo de atención médica.
Recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente.
INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA LOS MIGRANTES PODRÁN
ACCEDER A:
Artículo 8 LM.
Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria:
La autorización de los actos del estado civil.
La expedición de las actas relativas a:
• Nacimiento• Reconocimiento de hijos• Matrimonio• Divorcio• Muerte.
Artículo 9 LM.
Procuración e impartición de justicia (respetando el derecho al debido proceso).
Presentar quejas en materia de derechos humanos.
INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÓN MIGRATORIA, LOS MIGRANTES TENDRÁN DERECHO A:
Artículo 11 LM.
Secretaría de Turismo
• Difundir información oficial de los trámites que se requieran para la internación,tránsito, estancia y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país.
• Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismopara el desarrollo y beneficio del país.
Secretaría de Salud
• Promover servicios de salud para extranjeros sin importar su situación migratoria.
• Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional.
• Vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacionalde personas.
• Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional depersonas, para la prevención y control de enfermedades.
AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículos 26 y 27 Ley de Migración.
Procuraduría General de la República• Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su atención y protección.
• Proporcionar información sobre el número de averiguaciones previas y procesospenales de los delitos de los que son víctimas los migrantes.
• Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficazinvestigación y persecución de los delitos de los que son víctimas los migrantes.
• Conocer de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de la Ley de migración.
28 Ley de Migración.
Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
• Proporcionar asistencia social, otorgar estancia y garantizar la protección de niñas,niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios.
• Coadyuvar en la implementación de acciones para una atención adecuada a losmigrantes que enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñasy adolescentes migrantes.
Instituto Nacional de las Mujeres
• Realizar acciones que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes.
• Promover acciones para mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de la discriminación.
• Proporcionar capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes.
Artículos 29 y 30 Ley de Migración.
Instituto Nacional de
MigraciónCONTACTO
TELÉFONOS:
7773159610/11
7773157464
Titular:
Ing. Marco Antonio Robledo Luna
Delegado Federal