instituto politÉcnico nacional · estudio y aplicaciÓn de los estÍmulos fiscales en mÉxico 1...

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: JORGE ALBERTO APARICIO PULIDO GUADALUPE BAUTISTA BARRANCO RAÚL CORIA JIMÉNEZ MARTHA LUCERO PACHECO CRUZ GLORIA TEJEDA VALDÉS CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO MÉXICO, D.F. JUNIO 2013 TRABAJO FINAL “ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO” SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

JORGE ALBERTO APARICIO PULIDO

GUADALUPE BAUTISTA BARRANCO

RAÚL CORIA JIMÉNEZ

MARTHA LUCERO PACHECO CRUZ

GLORIA TEJEDA VALDÉS

CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO

MÉXICO, D.F. JUNIO 2013

TRABAJO FINAL

“ESTUDIO Y APLICACIÓNDE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO”

SEMINARIO:

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

1

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS

En la Ciudad de México, D.F., el día 8 del mes de Junio del año 2013 los que suscriben:

Jorge Alberto Aparicio Pulido

Guadalupe Bautista Barranco

Raúl Coria Jiménez

Martha Lucero Pacheco Cruz

Gloria Tejeda Valdés

Pasantes de la Licenciatura:

Contador Público

Manifiestan ser autores del presente trabajo final, bajo la dirección de C.P. Ma. De los Ángeles Medina

Carrasquedo y ceden los derechos totales del trabajo final “Estudio y Aplicación de los Estímulos

Fiscales en México”, al Instituto Politécnico Nacional para su difusión con fines académicos y de

investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato impreso en el

Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN.

Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o datos del trabajo sin el

permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser obtenido escribiendo a la siguiente dirección

electrónica:

Jorge Alberto Aparicio Pulido [email protected]

Guadalupe Bautista Barranco [email protected]

Raúl Coria Jiménez [email protected]

Martha Lucero Pacheco Cruz [email protected]

Gloria Tejeda Valdés [email protected]

Si el permiso se otorga, el usuario deberá dar el agradecimiento correspondiente y citar la fuente del mismo.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

2

AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo se lo quiero dedicar a una persona en especial que

desafortunadamente ya no está conmigo, a mi madre Luz María Pulido

Bergeyre, gracias por todo el apoyo y cariño que me brindaste en todo este

tiempo que estuviste a mi lado, y sobre todo agradecerte que el profesionista

y persona que soy el día de hoy es solo gracias a ti, siempre te llevare en mi

corazón.

Gracias a mi papá José Aparicio Lemús y a mi hermano José Francisco Aparicio

Pulido, por estar en los mejores y peores momentos de mi vida.

A mi tía Teresa Pulido Bergeyre, porque has estado en estos momentos más

difíciles de mi vida, que gracias a tu apoyo y consejos he podido salir adelante en

estos últimos meses y sobre todo gracias que también me has motivado para

terminar mi titulación….. ¡Mil gracias!, te quiero tía!!!!

A mi pequeñita “Nelly”, que tú me has dado muchas alegrías y que gracias a ellas

haces que la vida se me haga un poco más amena y sobre todo porque eres una

pequeñita que quiero y que eres muy especial en mi corazón.

Jorge Alberto Aparicio Pulido

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

3

AGRADECIMIENTOS

Primero y antes que nada agradezco a Dios por permitirme llegar hasta este momento de mi vida, por darme unos padres que me exigen para ser mejor cada día, por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio, y en este momento especialmente por permitirme alcanzar una de mis más grandes metas. Gracias mamá por darme tu amor y cariño, por haberme inculcado los valores que desde niña aprendí, por cada regaño, por cada palabra que por fuerte que haya sido llego justo a tiempo, por dejarme tomar mis decisiones y muchas más cosas. Te amo como eres y doy gracias a Dios por dejar que estés a mi lado. Gracias papá por todo el inmenso amor, comprensión y confianza incondicional que en mi depositaste, por enseñarme que todo en esta vida cuesta trabajo, por preocuparte por lo que me pasa o pudiera pasar y por el apoyo que siempre me has brindado y con el cual he logrado realizar una de mis grandes metas. Te amo, te respeto y admiro, mi logro te lo dedico a ti. Gracias abuelitos porque siempre estuve presente en sus oraciones, pero en especial a mi abuelita por darme consejos sabios, por preocuparse por mí y por apoyarme en esta recta final de mi carrera. Gracias a toda mi familia porque no me pudo haber tocado mejor familia que ustedes, porque siempre han estado cuando los he necesitado. He sentido su amor en cada palabra y en cada atención. Gracias por cada sonrisa y todas esas alegrías que compartimos. Gracias al IPN y a la ESCA por la oportunidad de permitirme formar parte de esta gran institución que me ha ayudado a formarme como profesionista y poder contribuir al desarrollo de mi país. Me dirigiré con honestidad en el campo profesional para poner en alto el nombre de mi Escuela Superior. Gracias a todos mis profesores por sus conocimientos compartidos durante el trascurso de mi carrera. Gracias a mis compañeros de equipo, por su apoyo en este tiempo, por la experiencia de trabajar en equipo, pero sobre todo por su amistad.

Guadalupe Bautista Barranco.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

4

AGRADECIMIENTOS

Agradezco y dedico esté trabajo a las personas que me han apoyado en mi

desempeño académico y profesional, en especial a mi madre y tías que

siempre me otorgan la base moral y económica para el cumplimiento de

mis objetivos.

Así mismo externo mi agradecimiento a mis profesores que me han

brindado el conocimiento necesario para poner en práctica lo adquirido

en mi carrera universitaria.

Y por último a la institución educativa que me abrió las puertas para

formar parte de su alumnado y brindar el espacio que apoyo en la

culminación de mis objetivos profesionales.

Raúl Coria Jiménez

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

5

AGRADECIMIENTOS

En este trabajo final quiero agradecer a Dios padre, a su hijo nuestro señor

Jesucristo a su Espíritu Santo que me conforta a su madre la Stma. Virgen

María por su valiosísima intercesión, por darme los medios y el entorno

óptimo para poder cerrar ciclos profesionales, a él que me bendice con una

enorme familia de la cual recibo afecto y amor, gracias a Cristo Dios

nuestro señor por un trabajo que me dignifica y me da la oportunidad de

conocer seres humanos valiosos, nobles y brillantes, a su espíritu santo por

la salud que me regala y que me permite levantarme y ver la luz de cada día,

por tener la confianza en mi alma de seguir adelante aún con las

adversidades propias de la vida, a la invaluable persistencia de mi madre la

Sra. Leonor Cruz Sánchez y a sus numerosos cuidados que sin ella no sería

la mujer tan fuerte que soy, gracias a la influencia de todos mis hermanos

por tanto que me dieron, a mis compañeros de seminario que fueron parte

importantísima en este proyecto a la profesora que nos condujo a lo largo

del mismo, a este maravilloso y queridísimo Instituto Politécnico Nacional,

a mi alma máter la E.S.C.A Sto. Tomás.

Y obviamente al gran amor de mi padre el Sr. Jorge Pacheco Ramírez que

en su memoria dedico este ciclo cerrado en mi vida.

GRACIAS

Atentamente

Martha Lucero Pacheco Cruz.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

6

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios

Por darme la oportunidad de culminar

Una etapa más de mi vida

Al IPN

Por brindarme la oportunidad de forjar una digna profesión

Y formar parte de esta gran institución

A la Escuela Superior de Comercio y Administración

Porque en ella curse mi carrera profesional

Adquiriendo innumerables conocimientos y experiencias

Y también por haberme brindado la oportunidad

De conocer la mayor felicidad de mi vida

A mis padres

Por el apoyo y amor incondicional

Que me brindan cada día

Les agradezco por haberme inculcado el sentimiento

De responsabilidad para lograr mis metas y nunca desistir

A mis profesores

Por la enseñanza y apoyo

A mis compañeros de tesis

Por su paciencia, compañía y ayuda

A mis hijos y a mis nietas

Que les sirva en su camino como superación profesional

Gloria Tejeda Valdés

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

7

Í N D I C E

ABREVIATURAS 10

INTRODUCCIÓN 11

OBJETIVO 12

CAPÍTULO I ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

1.1 Concepto

14

1.2 Disciplinas que estudian la Actividad Financiera del

Estado

14

1.3 Derecho Fiscal

16

1.3.1 Fuentes Formales

16

1.4 Contribuciones

22

1.5 Principios en Materia Tributaria

24

1.6 Principios Constitucionales

25

CAPÍTULO II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 Antecedentes

29

2.2 Estructura

35

2.3

Elementos

38

CAPÍTULO III ESTÍMULOS FISCALES

3.1 Definición

42

3.2 Naturaleza

43

3.3 Finalidad 46

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

8

3.4 Elementos

48

3.5 Clasificación

49

3.6 Figuras Afines

3.6.1 Diferencias con:

3.6.1.1 El Crédito Fiscal

50

3.6.1.2 La Condonación

51

3.6.1.3 Exenciones

55

3.6.1.4 Subsidio para el Empleo

60

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES A LOS

ESTÍMULOS FISCALES

4.1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

62

4.2

Código Fiscal de la Federación

66

4.3 Ley de Impuesto sobre la Renta

67

4.4 Ley de Ingresos de la Federación

81

4.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única

82

4.6 Decretos en relación al Impuesto sobre la Renta

86

CAPÍTULO V FORMAS DE APLICAR LOS ESTÍMULOS FISCALES

5.1 Acreditamiento por el uso de la Infraestructura de

Carretera

91

5.1.1 Objetivo

91

5.1.2 Beneficio

91

5.1.3 Generalidades

91

5.1.4 Aplicación

95

5.1.5 Se considera Ingreso Acumulable

95

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

9

5.1.6 Otras implicaciones con respecto a otros

acreditamientos

96

5.2 Deducción de Servicios Educativos (Colegiaturas)

99

5.2.1 Objetivo

99

5.2.2 Beneficio

99

5.2.3 Aplicación

99

5.2.4 Momento en que se considera ejercida

104

5.2.5 Aplicación en la Declaración Anual de Personas Físicas

del ejercicio 2012

104

5.2.6 No se considera Ingreso Acumulable

104

5.3 Crédito fiscal para aportar a Proyectos de Inversión en

la Producción Cinematográfica Nacional

109

5.3.1 Objetivo 109

5.3.2 Beneficio 109

5.3.3 Aplicación 111

5.3.4 No se considera Ingreso Acumulable

112

CAPÍTULO VI CASOS PRÁCTICOS

6.1 Acreditamiento por el uso de la Infraestructura de

Carretera

114

6.2 Crédito fiscal para aportar a Proyectos de Inversión en

la Producción Cinematográfica Nacional

148

6.3 Deducción de Servicios Educativos (Colegiaturas)

175

CONCLUSIONES

187

BIBLIOGRAFÍA 188

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

10

ABREVIATURAS

CFF Código Fiscal de la Federación

CIECF Clave de Identificación Electrónica Confidencial

Fortalecida

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP Clave Única de Registro de Población

DIM Declaración Informativa Múltiple

DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

D y P Servicio de Declaraciones y Pagos también conocido

como Pago Referenciado

FIEL Firma Electrónica Avanzada

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única

ISR Impuesto sobre la Renta

LIDE Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

LISR Ley de Impuesto sobre la Renta

REPECOS Régimen de Pequeños Contribuyentes

RFC Registro Federal de Contribuyentes

SAT Servicio de Administración Tributaria

SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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INTRODUCCIÓN

En México existen diversos estímulos fiscales que apoyan de alguna u otra forma a ciertos sectores, los cuales han sido beneficiados con respecto a disminuir la cuantía del impuesto o una disminución de la base del impuesto, lo cual incentiva las actividades que desarrolla el contribuyente. Identificaremos cada uno de los beneficios y estímulos fiscales que otorga el Servicio de Administración Tributaria, así como el procedimiento correcto para el cálculo de éstos, para no caer en un error que pudiese perjudicar el cálculo completo de las obligaciones fiscales. Por otra parte, una preocupación para los contribuyentes que se han beneficiado con un estímulo fiscal, es determinar si se trata de un ingreso acumulable, cuando las propias disposiciones que lo establecen no señalan su tratamiento fiscal. Este trabajo tiene como objeto demostrar que los estímulos fiscales son otorgados a manera de créditos, los cuales pueden ser aplicados contra el monto del impuesto a enterar o en forma de deducción aplicable contra los ingresos acumulables, en ambos casos, lo que se busca es que el monto del impuesto a pagar se vea disminuido, asimismo, demostrar que el estímulo fiscal tiene como finalidad el no pago del impuesto. Por lo anterior, este trabajo inicia con la explicación de la actividad financiera del Estado, el cual requiere de ciertos recursos que administra y los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, asimismo, se hará mención que una forma de obtener dichos recursos es a través de las contribuciones las cuales consisten en que los ciudadanos deben de conceder una parte de la riqueza que obtiene de acuerdo a la capacidad económica de cada uno de ellos. Asimismo, se analiza también el concepto, elementos, naturaleza, finalidad, clasificación y figuras afines de los estímulos fiscales, así como, las diversas disposiciones fiscales que nos rigen y las formas de aplicarlos, para efectos de la determinación de los pagos provisionales y del pago anual del Impuesto sobre la Renta.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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OBJETIVO La finalidad es que las personas que lean este trabajo tengan una visión de la forma en cómo se deben aplicar algunos de los estímulos fiscales en México, y las implicaciones fiscales que conlleva el aplicarlos. El objetivo principal es analizar los aspectos y las diversas formas de estímulos fiscales que existen en materia del Impuesto sobre la Renta, así como su tratamiento fiscal. Por otra parte, si respecto de los estímulos fiscales otorgados en forma de créditos o deducciones, deben ser considerados como ingresos acumulables o no, para efectos de la determinación de los pagos provisionales y pago anual del Impuesto sobre la Renta. Para tal efecto, se analizarán casos prácticos en los cuales se verá la forma en que deberán de reflejarse los estímulos fiscales otorgados en la determinación de los pagos provisiones o bien, en la declaración anual y saber si los mismos serán considerados como ingresos o no.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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1.1 Concepto El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad.

Se entiende por Actividad Financiera del Estado la acción que desarrolla el Estado, orientada a la obtención de los ingresos, con la ayuda de un conjunto de normas jurídicas para la realización de sus fines, así como de la administración de la percepción del ingreso y de la inversión del mismo a través de gasto público.

1.2 Disciplinas que estudian la Actividad Financiera del Estado Las disciplinas que estudian y apoyan a la Actividad Financiera del Estado son, las que a continuación se mencionan:

La Política Financiera: Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la política general.

La Economía Financiera: Investiga los medios que deben aplicarse para la realización de los fines determinados por la Política Financiera, según las condiciones del país.

Derecho Financiero: Es un conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se divide en:

a) Derecho Presupuestal: Es el conjunto de normas que regulan la creación y vigilancia del presupuesto.

b) Derecho Patrimonial: Son las normas que regulan la explotación del

patrimonio del estado.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

15

c) Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas que regulan las contribuciones-ingresos que el gobierno obtienen en el ejercicio de su soberanía.

d) Derecho Crediticio: Es el conjunto de normas que rigen y regulan los créditos internos y externos.

e) Derecho Monetario: Son las normas que regulan la emisión de la moneda.

La Sociología Financiera: Estudia los efectos de la Actividad Financiera del Estado en la sociedad en general.

En el cuadro que a continuación se indica, se resume la Actividad Financiera del Estado:

DISCIPLINAS QUE LA ESTUDIAN

Tal y como se puede observar la Actividad Financiera del Estado consiste en la determinación de necesidades públicas; la obtención de medios económicos; su administración y la inversión en el gasto público. Desde luego deberá estar apoyada en la política financiera, en la economía financiera, en el derecho financiero y en la sociología financiera.

OBTENCIÓN

DE

INGRESOS

SATISFACER

NECESIDADES

DE LA SOCIEDAD

ADMINISTRACIÓN

DE LOS

INGRESOS

LA ACTIVIDAD

FINANCIERA

DEL ESTADO

DERECHO PRESUPUESTAL

DERECHO PATRIMONIAL

DERECHO FISCAL

DERECHO CREDITICIO

DERECHO MONETARIO

POLÍTICA FINANCIERA

ECONOMÍA FINANCIERA

DERECHO FINANCIERO

SOCIOLOGÍA FINANCIERA

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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1.3 Derecho Fiscal

El origen del Derecho Fiscal se encuentra en la palabra “Fiscum” que en latín significa bolsa o cesto; con el tiempo la voz popular comenzó a identificar a los recaudadores por su signo más distintivo que era la bolsa o cesto y mencionaban ahí vienen los del Fisco, entendiéndose por este el órgano del Estado que se encuentra encargado de la determinación, liquidación y administración de los tributos. El autor Arnulfo Sánchez Miranda en su obra “Fiscal I” define el Derecho Fiscal como “una rama del derecho financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento y recaudación de las contribuciones”. En la actualidad el término Derecho Fiscal se refiere al conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica tributaria, entendiéndose por ésta última el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado. Algunos autores opinan que las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerarse sinónimos, y en consecuencia, puede denominarse a esta materia con cualquiera de ellos; otros al respecto consideran que si bien es cierto que se trata de la misma materia fiscal, cada una de las denominaciones que se señalan tiene alguna característica especial que las distingue de los demás, por ello es posible aceptar ambas posturas. 1.3.1 Fuentes Formales Existen diversas fuentes del Derecho Fiscal, que nos permiten conocer cómo se establecen las contribuciones, quien las hace y como deben aplicarse, las cuales se indican a continuación:

a) La Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la libertad jurídica.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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Es la fuente donde nace el Derecho Fiscal, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 31, fracción IV, de dicho ordenamiento:

“…

Son obligaciones de los mexicanos: …

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

…”

Es decir en dicho artículo, se señala quien debe pagar las contribuciones, el derecho de pagarlas y como deben establecerse.

b) Ley Ordinaria

Se entiende por Ley una norma de derecho del poder público que crea situaciones generales abstractas e impersonales por tiempo indefinido. Constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, después de la Constitución.

En el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona:

“…

que dispongan las leyes.

…”

Es decir que se debe de contribuir de acuerdo con lo que establezcan las leyes fiscales respectivas, tales como:

• Ley del Impuesto sobre la Renta. • Ley del impuesto al Valor Agregado. • Ley del Seguro Social, etcétera.

c) Tratados Internacionales

Estos se consideran como Convenios o Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados Soberanos en el ámbito Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas u otras.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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d) Decreto-Ley Se está en presencia de un Decreto-Ley cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza al Poder Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una delegación del Congreso de la Unión, tal y como se menciona en los artículos que se indican a continuación:

“…

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

19

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

…”

Tal y como se observó, dicha autorización se otorga ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro. Asimismo el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir Decretos con fuerza de Ley que pueden modificar y suprimir las existentes o crear nuevos ordenamientos, en uso de sus facultades extraordinarias, pero que posteriormente deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión. Sin embargo, aquellos ordenamientos que se han denominado Decretos-Ley, por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales los puede expedir el Ejecutivo, no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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Ya que el hecho de que los expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, ya que en todo caso serán Leyes del Ejecutivo, puesto que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ninguna parte hacen referencia de ellos.

e) Decreto Delegado Dicho concepto reciben este nombre porque las leyes que en él se contienen son emitidas con el carácter de decreto presidencial, y debe su existencia a una delegación de facultades legislativas, a favor del ejecutivo, tal es el caso que se establece en el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“…

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y

…”

En dicho artículo se menciona que el congreso de la unión autoriza al ejecutivo para modificar o eliminar las cuotas de las tarifas de exportación e importación. Los Decretos-Delegados se distinguen de los Decretos-Ley por el hecho de que pueden emitirse en cualquier tiempo, es decir, en que su expedición no presupone la previa declaración de un estado de emergencia.

f) Reglamento

El reglamento administrativo es un conjunto de normas jurídicas del Derecho Público expedidas por el Presidente de la República, con el único y exclusivo propósito de pormenorizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una Ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de la misma, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

21

g) Jurisprudencia

El termino Jurisprudencia es prudencia de lo justo; es una forma de interpretación de las Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones ejecutorias ininterrumpidas por parte de los tribunales, es decir, al emitirse un fallo a favor de un contribuyente, éste es de carácter particular, pero si se dan tres fallos continuos a favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea Jurisprudencia, de esta forma se crean beneficios para todos los contribuyentes en la misma situación; esta disposición se encuentra reglamentada o tiene su fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en sus artículos del 75 al 79.

La creación de Jurisprudencia en materia Fiscal es competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito; que consiste en un instrumento de precisión del Derecho Tributario.

h) Circular

Estas son derivaciones de los Reglamentos de carácter administrativo; la diferencia entre el Reglamento y la Circular radica en que el primero únicamente puede ser expedido por el Presidente de la República, y la segunda puede ser emitida por todos los funcionarios superiores de la Administración Pública, como pueden ser los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etcétera.

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“…

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el Criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

…”

Tal y como se puede observar se tratan de disposiciones claramente encaminadas a regular las relaciones entre el Fisco y los particulares, por lo que en la práctica resulta imprescindible sumar el enorme volumen de Circulares administrativas al cúmulo de obligaciones tributarias contenidas en Leyes y Reglamentos.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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Las Circulares no forman parte de los procesos de manifestación de las normas jurídico-fiscales, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes.

1.4 Contribuciones

El Estado requiere de recursos para poder cubrir el gasto público y las contribuciones son uno de los medios a través del cual se hace llegar de estos recursos. Nuestras leyes fiscales en México no establecen una definición acerca del término contribuciones, por lo que mencionamos algunos conceptos:

Luis Humberto Delgadillo en su obra Principios de Derecho Tributario define las contribuciones de la siguiente forma:

“…

son las aportaciones económicas impuestas por el Estado independientemente del hombre que las asigne, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son identificadas con el nombre genérico de tributos, en razón de la imposición unilateral por parte del público

…”

Adolfo Arrioja Vizcaíno define a las contribuciones tal y como se indica:

“…

como la prestación o prestaciones económicas que, dentro de la relación jurídico-tributaria, los ciudadanos están obligados a aportar al Estado con el objeto de sufragar los gastos públicos

…”

Para Raúl Rodríguez Lobato las contribuciones las define:

“…

es el concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado, las cuales se dividen en contribuciones forzadas y contribuciones voluntarias, las contribuciones voluntarias son aquellas que se derivan ya sea de un acuerdo de voluntades entre el Estado y el particular

…”

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

23

Emilio Margáin Manautou define al tributo, contribución o ingreso tributario como:

“…

el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige en particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie

…”

Por otra parte, es importante señalar que el concepto contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera como impuestos o tributos, pero aquí lo indispensable es considerar el termino contribuciones como el género, y esta a su vez subdividirlo. Por lo que en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se establece la clasificación de las contribuciones, de la siguiente forma:

“…

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

...”

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1.5 Principios en Materia Tributaria Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las contribuciones, estos son básicos en todo Estado de Derecho, a continuación se mencionan algunos de los principios:

Principio de justicia: Los contribuyentes deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cerca posible a sus respectivas aptitudes, es decir en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del Estado. Los impuestos deben ser justos y equitativos.

Principio de certeza: Dicho principio consiste en que las contribuciones deben poseer los elementos suficientes para señalar con claridad las obligaciones fiscales del contribuyente y no colocarlo en un estado de indefensión frente al fisco, esto es, cada contribución debe establecer con claridad y certidumbre: quien es el sujeto pasivo o causante de la contribución; el objeto que se grava o hecho que genera la obligación fiscal; la tasa, cuota o tarifa correspondiente; la base gravable; la forma de pago, es decir, condiciones, fecha y lugar, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

Principio de comodidad: Este principio consiste en que en la ley se deben establecer las condiciones más sencillas y prácticas para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones en una forma eficiente.

Principio de economía: Dicho principio trata de que el costo financiero que implica la recaudación de contribuciones nunca debe ser tan excesivo o tan alto con relación a la contribución total que se pretende recaudar, de tal manera que resulte incosteable para el Fisco.

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1.6 Principios Constitucionales

Los principios constitucionales de los impuestos son aquellos que se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda la actividad tributaria del Estado debe sujetarse a dichas pautas.

El artículo 31 constitucional fracción IV citado en la página 16 del presente trabajo es la norma primaria para regular la creación de normas secundarias en materia tributaria, en dicho artículo podemos distinguir los siguientes principios:

Principio de obligatoriedad:

Consiste en que el pago de los tributos para cumplir el gasto público es una obligación que tienen todos los mexicanos, constituyéndose así en la obligación general en materia contributiva. La obligatoriedad consiste en el elemento coercitivo de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos y cuya fuente deriva de la propia norma jurídica, pues los contribuyentes deben de cumplir con esta obligación una vez que caen en la situación o circunstancia que la Ley señala como hecho generador del tributo.

Contribuir al gasto público:

Consiste que el destino de la Recaudación debe ser el gasto público; es decir, las contribuciones deben destinarse a satisfacer los gastos previstos en el Presupuesto de Egresos

Por lo anterior se puede decir que si tenemos la obligación de contribuir para la satisfacción del gasto público, toda aquella contribución que se establezca y no esté destinada a satisfacer dicho gasto, aprobado en el presupuesto, debe reputarse inconstitucional.

Principio de proporcionalidad:

La proporcionalidad en las contribuciones es un principio que consiste en que el gobernado contribuya a los gastos públicos, en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de su riqueza, la cual al ser gravada deberá procurar el menor impacto o sacrificio económico posible en el contribuyente para que no resulte ruinoso o exorbitante dicho cobro.

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Con esto se busca que el Estado solamente obtenga una parte de la riqueza de los gobernados a través de las contribuciones pero no la totalidad, sino tal cobro excesivo sería considerado como un acto confiscatorio del fisco.

Principio de equidad: Este principio hace referencia a la igualdad de los contribuyentes ante las leyes fiscales para que les otorgue un tratamiento idéntico cuando sean causantes en una misma contribución y se encuentren en una misma situación que da origen a la obligación fiscal. Tiene por objeto tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Principio de legalidad El principio de legalidad tributaria es una garantía constitucional que consiste en que todos los elementos esenciales de las contribuciones deben encontrarse establecidas en la Ley. En nuestro sistema legal y en virtud de este principio, el poder legislativo es el único órgano con potestad para el establecimiento de los tributos. Asimismo, tiene su sustento en el aforismo latino “nullum tributum sine lege”, que significa que no puede existir contribución alguna que no se encuentre contenida en una Ley formal y material como acto propio y normal del poder legislativo; es decir, como máxima fundamental se requiere que para el establecimiento de cualquier contribución, este se haga a través de una Ley debidamente creada por el legislador. Por lo anterior, este principio no se refiere únicamente a que la Ley debe establecer las contribuciones, sino que también es necesario que se señalen los elementos propios de las mismas, como son sujeto, objeto, base, tasa, época de pago, a fin de que no se quede a arbitrio de la autoridad la determinación de los mismos.

Todos los principios constitucionales citados anteriormente representan auténticas garantías individuales, independientemente de que estos no aparecen en el capítulo de la constitución relativo a las garantías individuales.

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Dichas garantías son para proteger a los gobernados del abuso de los órganos competentes para la creación de normas jurídicas con carácter obligatorio, así como los encargados de su aplicación. Cabe destacar que lo más relevante de los principios constitucionales dentro del marco de un Estado de Derecho es que estos denotan justicia tributaria.

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2.1 Antecedentes Antes de comenzar a hablar sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta que actualmente conocemos, consideramos indispensable mencionar sus antecedentes. Iniciaremos a partir del periodo revolucionario que fue cuando la política fiscal tuvo una transformación radical, este inicio con el Impuesto del Centenario de 1921, y subsecuentemente leyes que fueron evolucionando para convertirse en la Ley Impuesto sobre la Renta que está vigente actualmente, para su análisis aremos mención de algunas de ellas:

a) Ley del Centenario de 1921 El 20 de julio de 1921 se instauró el impuesto “del Centenario”, siendo Presidente de la República el General Álvaro Obregón y Secretario de Hacienda, Adolfo de la Huerta. Este impuesto se creó mediante un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, que se denominó: “Decreto estableciendo un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre ingresos o ganancias particulares”, el cual establecía que: Los sujetos obligados al pago del impuesto eran los mexicanos y extranjeros, personas físicas y morales, cualesquiera que fuera su domicilio, siempre que la fuente de ingresos se localizara dentro del territorio nacional, por las ganancias o ingresos que obtuvieran. Asimismo señalaba que la base estaba constituida por aquellas ganancias obtenidas durante el mes de agosto; en caso de que se obtuvieran en plazos mayores, simplemente se calculaba la parte proporcional que correspondería al mes de agosto, y si los ingresos no se podían calificar de ingresos fijos se consideraba como base un sexto de los ingresos obtenidos entre marzo y agosto de ese año. Dicha ley se dividía en Cuatro “Cédulas”:

CÉDULA PRIMERA: Del ejercicio del comercio o de la industria.

CÉDULA SEGUNDA: Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística e innominada.

CÉDULA TERCERA: Del trabajo a sueldo o salario.

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CÉDULA CUARTA: De la colocación de dinero o valores a rédito, intereses, participación o dividendos.

Las tarifas establecidas en dicha Ley iban de 1% al 4%, dependiendo del monto y de la Cédula a la cual pertenecían los ingresos. Se exentaron a personas que tuvieran ingresos de hasta 100 pesos mensuales. El impuesto se calculaba sobre los ingresos y ganancias brutas, en numerario, en especie o en valores, sin deducción alguna. La forma de pago de este impuesto fue con timbres que se compraban y que los mismos causantes tenían que adherir en sus declaraciones, por triplicado, en las formas oficiales proporcionadas por las autoridades hacendarias y dentro de la primera quincena de septiembre. El periódico El Universal del 15 de octubre de 1921, publico la noticia de que se habían recaudado tres millones y medio de pesos por concepto de este impuesto.

b) Ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigentes sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades o empresas de 1924 y Reglamento

El ministro de hacienda el Ing. Alberto J. Pani, le propuso al Presidente de la República el General Álvaro Obregón la creación de una ley semejante a la del Centenario, la que se promulgó el 21 de febrero de 1924, denominándose “Ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigentes sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas”, la cual tenía dos capítulos fundamentales:

El primero se refería al impuesto sobre sueldos, salarios y emolumentos: en el cual se estableció que estaban obligadas al pago del impuesto las personas que regular o accidentalmente percibían sueldos, salarios, honorarios o emolumentos del gobierno federal, de los estados o municipios, o por trabajos prestados regular o accidentalmente, como empleados, obreros o dependientes, y las personas que percibieran honorarios o emolumentos por el ejercicio de profesiones liberales, literarias, artísticas o innominadas.

El segundo hacía mención sobre las utilidades de las sociedades y empresas: en la cual se consideraban las utilidades de sociedades nacionales, anónimas, colectivas, comanditas, cooperativas asociaciones monetarias o en participación y empresas que ejercieran el comercio y por la explotación de con capital propio o ajeno de algún negocio industrial, minero, de transportes, de banca, de espectáculos de educación, etcétera.

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En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas, para la determinación de la base gravable se permitía efectuar deducciones de los ingresos. El Reglamento se promulgó el mismo día que la Ley citada, establecía en sus diversas cédulas las clases de contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y la manera de pagar el impuesto.

c) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925 y Reglamento

Fue la primera que se llamó “Ley del Impuesto sobre la Renta”, fue expedida siendo Presidente de la República el General Plutarco Elías Calles, y ministro de hacienda el Ing. Alberto J. Pani, la cual se promulgo el 18 de Marzo de 1925; dicho ordenamiento rigió dieciséis años, durante los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al crecimiento económico de México. En dicha Ley se estableció la base del impuesto; para la cédula primera, segunda y tercera, se determinaba restándole al ingreso bruto las deducciones. Esta ley tenía siete cédulas, las cuales se mencionan a continuación:

CÉDULA I: Los comerciantes.

CÉDULA II: Los negocios industriales.

CÉDULA III: Los agricultores.

CÉDULA IV: Producto de capitales.

CÉDULA V: Las personas que perciban participaciones procedentes de la explotación del subsuelo o de concesiones otorgados por el gobierno federal, por los estados o municipios.

CÉDULA VI: Los que perciban sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, subsidios, retiros, asignaciones o rentas vitalicias.

CÉDULA VII: Los que se dedicaran al ejercicio de profesiones o ejercitaren algún arte u oficio.

El Reglamento de dicha Ley se promulgó el 22 de abril del mismo año; en la cual se establecía, una serie de normas relativas a las declaraciones que estaban obligados a presentar los contribuyentes y los plazos para exhibirlas, así como la necesidad de la acumulación de los ingresos obtenidos en dos o más empresas gravadas en una misma cédula y que pertenecieran a un mismo dueño.

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Dicho reglamento sufrió una serie de reformas, modificaciones y adiciones, que obligaron a reordenar todos los preceptos en uno nuevo, el cal fue publicado el 18 de febrero de 1935, en el se introdujeron algunas disposiciones nuevas, con la finalidad de regular las situaciones hasta entonces no previstas. Durante el periodo comprendido entre 1932 y 1948 aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar en la necesidad que tenía el Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes que tenía la nación, originadas principalmente por el estado de guerra existente en esa época. d) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941 y Reglamento El 31 de diciembre de 1941, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, fue promulgada una nueva Ley que entró en vigor el 1 de enero de 1942, la cual, gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general, todas las percepciones en efectivo, en valores, en especie, o en crédito que, por alguno de los conceptos específicos en esta Ley modifiquen el patrimonio del contribuyente; asimismo tenía 46 artículos, los cuales se dividieron en cinco cédulas:

CÉDULA I: Los que ejercen actos de comercio o explotación de algún negocio industrial o agrícola.

CÉDULA II: Compendia los intereses de toda clase de préstamos, operaciones de compra-venta.

CÉDULA III: Los que tenían ingresos por rentas o por la explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el gobierno federal.

CÉDULA IV: Los que percibían sueldos, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias.

CÉDULA V: Los de las profesiones liberales, artísticas o innominadas. El 20 de enero de 1943, se emitió un decreto, en el cual se aumentaron las tarifas de las diferentes cédulas, citadas anteriormente. El Reglamento de dicha Ley, en relación con el del 22 de abril de 1925, siguió con los lineamientos en cuanto a su división lógica y la forma de presentar los impuestos, solo se incorporó al texto las modificaciones que había sufrido la Ley.

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Asimismo, se mejoraron las normas de vigilancia fiscal sobre las contabilidades, de tal suerte que no se admitían gastos que no estuvieran consignados en su asiento respectivo aún cuando hubiera documentos que los acreditaran, ni se autorizaban deducciones de cantidades correspondientes a otros ejercicios, del que comprendiera la declaración. Con este Reglamento se tuvo un régimen de mayor control para los causantes con ingresos mayores a cinco millones, porque los obligaba a llevar mediante registros necesarios, una contabilidad de costos.

e) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1953 y su Reglamento

El 31 de 1953 se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se perfeccionan las normas que contuvieron las anteriores, sin embargo, no significó transformación o evolución en la estructura del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo por primera vez se consignaron en dicha Ley las deducciones que podían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo cual constituyó un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las contribuciones deben establecerse en Ley y no en su Reglamento. Asimismo, se gravaron los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, en los términos del mismo ordenamiento; en dicha Ley se define el ingreso como toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, productos, provecho, participación, sueldo, honorarios y en general cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. Por otra parte esta Ley comprendía, las siguientes Cédulas:

CÉDULA I: El comercio;

CÉDULA II: La industria;

CÉDULA III: Agricultura, ganadería y pesca;

CÉDULA IV: Remuneración del trabajo personal;

CÉDULA V: Honorarios de profesionistas, técnicos, artesanos, y artistas;

CÉDULA VI: Imposición de capitales;

CÉDULA VII: regalías y enajenación de concesiones.

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El 30 de enero de 1954 fue promulgado el Reglamento, cuya estructura fue modificada, siguiendo los lineamientos de la Ley que reglamenta. En distintos capítulos se agruparon las normas de carácter procesal y adjetivo que señalan la manera de cumplir con las obligaciones establecidas en dicha Ley; asimismo se hacen referencias a cada una de las cédulas, siguiendo el orden lógico del movimiento de todo negocio, desde el nacimiento, desarrollo y extinción de las obligaciones previstas, para lo cual se va desde el aviso de apertura, las declaraciones y manifestaciones anuales, hasta la clausura de los negocios. f) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1964 y su Reglamento Esta Ley del se promulgo el 30 de diciembre de 1964, estuvo en vigor dieciséis años, a partir de esta se abandonó por primera vez el sistema cedular y se dividió en dos Títulos; al Ingreso Global de las Empresas, y al Ingreso de las Personas Físicas. Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global, aún cuando no se logró del todo, porque dejaban de acumularse o adicionarse a los ingresos del contribuyente, (personas físicas) los intereses que obtuviera provenientes de ciertos valores de rendimiento fijo, así como los que percibiera por concepto de dividendos y los que deriven de actividades empresariales. Fue a partir de 1978 cuando se adicionó en esta Ley la “Tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias”, la cual estuvo en vigor unos años. En el período de 1978 a 1981, se realizó una segunda ronda de reformas tributarias, cuyo principal objetivo fue combatir los efectos distributivos adversos de la inflación, además de reducir las distorsiones implicadas por el efecto cascada del impuesto sobre ingresos mercantiles. g) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1987 A partir de 1987, se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles, a través de incorporar en el procedimiento de cálculo de la utilidad gravable, el efecto económico que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes, y en las obligaciones que contraen. Sin embargo, para mitigar el efecto que eso tendría en la utilidad gravable se hicieron ajustes a la Ley para:

1. Permitir la deducción de la adquisición de inventarios en el propio ejercicio, independientemente de la época en que vendieran.

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2. Dar efecto fiscal a la reevaluación que la inflación produce en los bienes de activo fijo.

3. Permitir la reevaluación por efecto de la inflación de las perdidas fiscales

que podían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes. La entrada súbita de este sistema pudo haber provocado serios quebrantos financieros en las empresas, por tal motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando paulatinamente en plena vigencia. Para tal fin, el contribuyente tendría que determinar anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base nueva. h) Ley del Impuesto sobre la Renta de 1991 Sería hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la nueva base, y porqué se abandonaran totalmente las reglas relativas a la base tradicional. Esta ley no se reforma, pero si cabe mencionar que surgen reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley, esto es lo que se conoce como Miscelánea Fiscal. i) Ley del Impuesto sobre la Renta de 2002

Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero del año 2002, en la cual cambió lo relativo a las personas físicas en las cuales se redujo un capítulo, ya que el de actividades empresariales y el de honorarios se juntó en uno solo, por lo tanto quedaron un total de nueve capítulos. También se elimina el régimen simplificado consistente en entradas y salidas de efectivo, tanto para personas físicas como para personas morales, así como, lo relativo al componente inflacionario, cambiándose por un ajuste anual por inflación, el cual puede ser deducible o acumulable. 2.2 Estructura Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta se conforma de siete Títulos, los cuales, a su vez, se dividen en Capítulos y estos en Secciones.

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Dicha Ley tiene en total 238 artículos, quedando su estructura de la siguiente forma: ARTÍCULOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES……………….………….…

1o. al 9-A

TÍTULO II

DE LAS PERSONAS MORALES

Disposiciones generales.…………………………………….… 10 al 16 BIS CAPÍTULO I De los ingresos.…………………………………………………. 17 al 28 CAPÍTULO II De las deducciones.……………………………………………. SECCIÓN I De las deducciones en general.………………………………. 29 al 36 SECCIÓN II De las inversiones.……………………………………………… 37 al 45 SECCIÓN III Del costo de lo vendido………………………………………… 45-A al 45-I CAPÍTULO III Del ajuste por inflación…………………………………………. 46 al 48 CAPÍTULO IV De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de

los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y de las sociedades de inversión de capitales…………………………………………...

49 al 60

CAPÍTULO V De las pérdidas………………………………………………….. 61 al 63 CAPÍTULO VI Del régimen de consolidación fiscal…………………………... 64 al 78 CAPÍTULO VII Del régimen simplificado….……………………………………. 79 al 85 CAPÍTULO VII-A De las sociedades cooperativas de producción……………... 85-A al 85-B CAPÍTULO VIII De las obligaciones de las personas morales……………….. 86 al 89 CAPÍTULO IX De las facultades de las autoridades………………………….

90al 92

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS………………………………………

93 al 105

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Disposiciones generales……………………………………….. 106 al 109 CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación

de un servicio personal subordinado…………………………. 110 al 119

CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales……………………………………………………..

120 al 133

SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales………………………………………

134 al 136 BIS

SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes……………………. 137 al 140 CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar

el uso o goce temporal de bienes inmuebles……………….. 141 al 145

CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes………………….. 146 al 154 TER

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ARTÍCULOS

CAPÍTULO V De los ingresos por Adquisición de bienes………………….. 155 al 157 CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses………………………………….. 158 al 161 CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios………………… 162 al 164 CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las

ganancias distribuidas por personas morales……………….. 165

CAPÍTULO IX De los demás ingresos que tengan las personas físicas…… 166 al 171 CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones…………………………. 172 al 174 CAPÍTULO XI De la declaración anual…………………………………………

175 al 178

TÍTULO V

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL……………………

179 al 211

TÍTULO VI

DE LOS RÉGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES.

CAPÍTULO I De los regímenes fiscales preferentes 212 al 214 CAPÍTULO II De las empresas multinacionales

215 al 217

TÍTULO VII

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES.

CAPÍTULO I De las cuentas personales para el ahorro…………………… 218 y 219 CAPÍTULO II De la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo 220 al 221-A CAPÍTULO III De los patrones que contratan a personas que padezcan

discapacidad…………………………………………………….. 222

CAPÍTULO IV De los fideicomisos y sociedades mercantiles dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles………………….

223 al 224-A

CAPÍTULO V De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios…….……………….

225

CAPÍTULO VI Del estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional 226 y 226 BIS CAPÍTULO VII De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el

país……………………………………………………………….. 227 y 228

CAPÍTULO VIII Del fomento al primer empleo…………………………………. 229 al 238

El estudio que se llevará a cabo de los estímulos fiscales, se enfocara principalmente en el Titulo VII de la Ley, los cuales se analizaran en este trabajo a partir de la página 67.

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2.3 Elementos Las contribuciones requieren de ciertos elementos para que se dé como tal, estos son el sujeto, objeto, base y tasa, los cuales se definen a continuación:

Sujeto: Es aquel que participa directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos previstas en las Leyes fiscales que de ésta nacen. En el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los sujetos son:

“…

Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

…”

Objeto:

Como puede apreciarse, al mencionar el artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta el objeto son todos los ingresos que obtengan tanto las personas físicas, como las morales, independientemente donde se encuentre ubicada su fuente de riqueza.

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Base: Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la tasa, para determinar la contribución a pagar; asimismo, se determina de acuerdo a lo que indica cada Ley Fiscal especifica. La base sobre la cual se calculara el Impuesto sobre la Renta se establece en el artículo 10, que a continuación se transcribe:

“…

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

…”

Es decir a la base del presente impuesto se calculará restando de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley, a dicho resultado se le denominará perdida o utilidad fiscal, a la cual se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Tasa o tarifa: La tasa se aplica a la Base para determinar la contribución a cargo del sujeto pasivo; al respecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, en el artículo 10, lo siguiente:

“…

Las personas morales deberán calcular el Impuesto sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

…”

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Dicha tasa se modifica por lo que se establece en el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a., de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013:

“…

a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.

…”

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3.1 Definición

Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como el Código Fiscal de la Federación, no establecen una definición de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, ya que solo señalan que el Ejecutivo, por medio de resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, sin que al efecto establezcan qué debe entenderse por tales conceptos.

Por lo anterior, resulta indispensable, para efectos del presente estudio, desentrañar el sentido de lo que debe entenderse por estímulo fiscal, por lo que es necesario acudir a otros medios para encontrar el verdadero sentido de tal enunciado y, en consecuencia, establecer la intención que tuvo el legislador para haber creado estos beneficios fiscales.

Para tal efecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala la que “estímulo” proviene de latín stimulus, cuya segunda acepción establece que debe entenderse como un incitamiento para obrar o funcionar.

Ahora bien, el mismo diccionario señala que “fiscal” es un adjetivo perteneciente o relativo al físico, o al oficio de fiscal, y por fisco, como una segunda acepción, establece que es el conjunto de organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

Por otra parte, respecto a la figura del estímulo fiscal el Pleno de la Sala Superior del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación ha dado la siguiente definición:

“. . . Tercera Época Instancia: Pleno R.T.F.F.: Año III No. 33. Septiembre 1990 Tesis: III-PSS-45

ESTÍMULOS FISCALES. Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de tener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y se concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente. b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo. (III)

Juicio de Competencia Atrayente No, 65/89.- Resuelto en sesión de 20 de septiembre de 1990, por unanimidad de 7 votos, en cuanto a la tesis. Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. De los Ángeles Garrido Bello. . . .”

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Por otra parte, es indispensable aclarar que un estímulo fiscal no tiene una naturaleza civil o mercantil, ya que siempre es otorgado por el Estado para incentivar determinadas áreas o actividades. Es decir, que siempre el mismo es emitido, por medio de un decreto, es claro que tiene la característica de ser otorgado por el Estado, por medio de su función de ente público, por lo que es evidente que no tiene un carácter civil o mercantil, ya que no es una relación que establezca entre particulares o que tenga fines comerciales. En efecto, ya que los estímulos fiscales sólo pueden ser emitidos por el poder legislativo y en su caso, por el ejecutivo, resulta evidente que son emitidos en uso de la potestad publica que tienen ambos poderes, por lo que no debe confundirse con figuras de derecho privado. En este sentido, el estímulo fiscal no debe entenderse como una condonación entre un acreedor y un deudor que tenga una naturaleza civil o mercantil, ya que una condonación o una remisión de deuda, es una forma de extinción de obligaciones por la cual el acreedor perdona una parte o la totalidad del crédito que le es adeudado, mientras que el estímulo fiscal le otorga el Estado y no tiene como fin perdonar o condonar una deuda, sino más bien incentivar determinados sectores. 3.2 Naturaleza Si bien existe un sinnúmero de tipos de estímulos fiscales, cualquier forma en que éstos sean otorgados, resulta innegable que en todo momento se busca aminorar la carga fiscal a los contribuyentes. Estos estímulos, pueden revestir la forma de un crédito o de una deducción consistente en que el contribuyente dentro de la misma mecánica de pago del impuesto, mediante la aplicación del citado crédito o deducción determine un monto a pagar menor del que le hubiere tocado pagar de no haber existido tal estímulo o deducción. Con este fin, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente emitió una jurisprudencia, por medio de la cual establece que los estímulos fiscales no le son aplicables la garantías tributarias previstas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no deben ser considerados como un tributo, ya que su naturaleza es la de un no pago del impuesto o el de un impuesto negativo.

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Resulta pertinente transcribir la jurisprudencia citada en el párrafo anterior, con el objeto de desentrañar la naturaleza de los estímulos fiscales y, derivado de ello, poder determinar si debe considerarse como un Ingreso Acumulable:

“. . . Crédito al salario. Tiene la naturaleza de un estímulo fiscal y, por ello, no resultan aplicables las garantías de proporcionalidad y equidad prevista en el artículo 31, fracción IV, de la constitución, ni se transgrede el principio de destino al gasto público. El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, la pretensión de que se violentan las garantías de equidad y proporcionalidad previstas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, es inadmisible.

Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Amparo en revisión 1042/2003. Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo en revisión 416/2003. Aldo Núñez Campeche. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 1201/2003. Nueva Icacos Operadora Hotelera, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Amparo en revisión 1853/2004. Luis Arturo González Román. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

Tesis de jurisprudencia 16/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete. . . .”

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En relación con lo anterior, podemos mencionar que la naturaleza del estímulo fiscal es como la jurisprudencia lo menciona: un no pago del impuesto o un impuesto negativo, el cual se traduce en una disminución de la carga fiscal para el beneficiario del estímulo. Esta disminución no puede ser equiparable a un ingreso, sino a una reducción del monto de un gasto no deducible como lo es el propio Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, resulta que el estímulo fiscal no tiene como finalidad el cumplimiento forzoso de un acto por parte de los particulares, sino que busca establecer un derecho a favor de los mismos, consistente en que su carga fiscal se vea aminorada. Por lo tanto, podemos mencionar que al tener estímulos fiscales la característica de un no pago o de un impuesto negativo, el mismo ni puede considerarse como un ingreso que pudiera ser acumulable para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta a cargo de los contribuyentes que hacen efectivo el estímulo fiscal al que tengan derecho. Por otra parte, el artículo 32, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece lo siguiente:

“. . .

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

. . .”

En este mismo sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo antes citado, en el cual establece que no serán deducibles los pagos del Impuesto sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, también podrá concluirse que la naturaleza de los estímulos fiscales es la reducción de un gasto no deducible como lo sería el propio Impuesto sobre la Renta a cargo de los contribuyentes.

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En efecto, los estímulos fiscales, lejos de ser considerados como un ingreso atendiendo a su naturaleza de no pago o de un impuesto negativo, deberían ser catalogados como la reducción de un gasto no deducible como lo es el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, derivado de su naturaleza y de los procedentes emitidos por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser considerados como un impuesto negativo o un no pago del mismo, no deben ni siquiera ser considerados ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta. 3.3 Finalidad La finalidad de los estímulos fiscales, es la de fomentar y desarrollar ciertas actividades o grupos y ayudar a diversos sectores que, por diversos factores políticos y sociales, se han visto afectados. En efecto, el otorgamiento de un estímulo debe ser concedido como ayuda que otorga el fisco federal a ciertos sectores, para aminorar su carga fiscal Al respecto, resulta pertinente transcribir la tesis emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que establece lo siguiente:

“. . .

CRÉDITO Y ESTÍMULO FISCAL. DIFERENCIAS. Los créditos fiscales son materia distinta a los estímulos fiscales, toda vez que los primeros están previstos en el Código Fiscal de la Federación y son una obligación que las autoridades imponen al particular por alguna contribución, con sus correspondientes recargos y actualizaciones, en caso de incumplimiento; en cambio, los segundos son creados por el decreto que establece dichos estímulos para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho; por tanto, no puede equipararse un crédito a un estímulo fiscal porque aun cuando al final se encaminen a cubrir una contribución, su naturaleza es distinta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CRICUITO.

Queja 784/96. Herramientas Truper, S.A. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

. . .”

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Atendiendo a la tesis antes transcrita, resulta que la finalidad por la que un estímulo es creado es la de fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias, el desarrollo regional y que tienen la finalidad de dar un beneficio o premio al particular para que lo pueda aplicar contra los impuesto federales, caso contrario de un crédito fiscal, ya que estos podrían ser definidos como adeudos que tienen los contribuyentes con el fisco, y que los mismos pueden ser generados por diferencias de impuestos, multas, entre otros. Por lo tanto, resulta innegable que, con independencia de qué sector o actividad se pretenda beneficiar o a qué grupo se pretenda ayudar, la finalidad siempre es la de otorgar al contribuyente un beneficio o premio que, en la mayoría de los casos, consiste en un crédito que puede aplicar contra impuesto federales o en su caso, permitir una deducción o ejercer el derecho a efectuarla de manera inmediata. En este sentido, y atendiendo a la naturaleza por la cual fueron creados los estímulos fiscales, resulta que la carga del mismo o la disminución en la percepción de contribuciones debe correr a cargo del Gobierno Federal, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga para ser disminuido de los impuestos federales que éste recaudaría del contribuyente que lo causó. Por lo anterior, el estímulo fiscal tiene como finalidad el otorgar un beneficio (aligerar carga fiscal de los contribuyentes para estimular cierta actividad, tal y como se pueden ver ejemplificados en el Capítulo VI del presente proyecto) la autoridad fiscal pudiera llegar a desconocer tal finalidad, al considerar al crédito o deducción otorgada como un ingreso acumulable. Asimismo, los estímulos fiscales se llevan generalmente bajo los siguientes esquemas:

a) Exención: Una figura mediante la cual se libera de obligaciones a causantes de las contribuciones, que se ubiquen en una situación concreta definida por la propia Ley que establece la contribución.

b) No causación: Significa que en el hecho imponible de la contribución no éste contemplando la actividad que se busca incentivar y de esta manera será una actividad libre de la carga tributaria.

c) Deducciones: La deducción es la posibilidad que el legislador crea de reducir una base gravable de una contribución.

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d) Créditos o Acreditamientos: Se crea con el propósito de aplicar al impuesto a pagar un monto de reducción.

3.4 Elementos

Estímulo Fiscal

Requiere de los

siguientes

elementos

a) La existencia de un tributo o una contribución

b) Una situación especial del contribuyente, establecida

en abstracto por la disposición legal que otorga el

estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho

del contribuyente para exigir el otorgamiento de

dicho estímulo a su favor.

c) Un objetivo parafiscal

a) Objetivo directo: Consiste

en una actuación

específica del

contribuyente.

b) Objetivo indirecto: Radicar

en lograr , que a través de

la propia conducta del

contribuyente, efectos que

trasciendan de su propia

esfera personal al ámbito

social.

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3.5 Clasificación Diversos tratadistas han clasificado de manera simplificada los diversos tipos de estímulos fiscales, entre ellos Arrioja Vizcaíno, quien sostiene de acuerdo a las ideas expresadas por el distinguido tratadista Emilio Margáin, que los estímulos fiscales son susceptibles de clasificarse de la siguiente manera:

a) Objetivos: Son aquellos que se establecen en función de ciertas cualidades y características de la actividad económica que se desea beneficiar. Un ejemplo de esta clasificación es a quienes promuevan el desarrollo industrial y la generación de fuentes de trabajo en áreas geográficas de industrialización prioritaria.

b) Subjetivos: Son aquellos que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del sujeto beneficiado.

c) Permanentes: Son aquellos que están en vigor por tiempo indefinido, es decir, subsisten mientras no se modifique la Ley que los otorga.

d) Transitorios: Son aquellos en los que el propio ordenamiento legal que los establece señala de antemano el tiempo durante el cual estarán en vigor. Un ejemplo de esta clasificación es la Ley de Fomento de Industrias

e) Relativos: Son relativos porque, porque en primer lugar, no eliminan totalmente la carga tributaria, sino que tan solo la reducen porcentualmente y en segundo término, porque no suprimen las obligaciones fiscales secundarias.

f) Generales o específicos: Ya sea que se otorguen para hacerse efectivos contra cualquier impuesto o cargo al beneficiario o se hagan efectivos contra un tributo específico.

g) Federales y locales: En función de su ámbito de competencia.

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h) Interconstituidos: Llamados así debido a que se establecen en cada Ley de impuestos, por lo que, al ser autoaplicativos, no requieren de una disposición adicional o reglamentaria, ya que cualquier contribuyente que se encuentre en el supuesto concreto que la Ley prevé para su aprovechamiento, podrá aplicarlo en su favor.

3.6 Figuras Afines 3.6.1 Diferencias con: 3.6.1.1 El Crédito Fiscal El artículo 4to. del Código Fiscal de la Federación establece que son créditos fiscales lo que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Asimismo, ambos conceptos pueden ser considerados como un sinónimo ya que el crédito fiscal puede ser considerado como un monto en dinero a favor del contribuyente al igual que el estímulo fiscal, sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido las diferencias entre ambas figuras jurídicas, mediante la tesis que a continuación se cita:

“. . .

CRÉDITO Y ESTÍMULO FISCAL. DIFERENCIAS. Los créditos fiscales son materia distinta a los estímulos fiscales, toda vez que los primeros están previstos en el Código Fiscal de la Federación y son una obligación que las autoridades imponen al particular por alguna contribución, con sus correspondientes recargos y actualizaciones, en caso de incumplimiento; en cambio, los segundos son creados por el decreto que establece dichos estímulos para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho; por tanto, no puede equipararse un crédito a un estímulo fiscal porque aun cuando al final se encaminen a cubrir una contribución, su naturaleza es distinta.

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CRICUITO.

Queja 784/96. Herramientas Truper, S.A. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

. . .”

Al respecto, es clara la diferente naturaleza de la que gozan el crédito fiscal y el estímulo fiscal, ya que el crédito fiscal es una obligación a cargo de los contribuyentes a favor de las autoridades fiscales, las cuales pueden exigir su cumplimiento. Ahora bien, el estímulo fiscal es un incentivo otorgado por el Estado a los particulares, con la finalidad de fomentar ciertas actividades o áreas de la producción, la inversión, etc., los cuales constituyen un derecho para los contribuyentes. 3.6.1.2 La Condonación La condonación o remisión de deuda es definida por Guillermo Cabañellas Torres, como la renuncia gratuita de un crédito, perdón o remisión de deuda u obligación. Esta figura jurídica, es una forma de extinción de las obligaciones prevista en Código Civil dentro del Título V, en el cual se regulan las formas de extinción de las obligaciones, y en específico, en el capítulo III “de la remisión de deuda” el artículo 2209 de dicho Código establece en qué consiste la condonación y en cuáles casos procede. En efecto, el artículo 2209 del Código Civil Federal, establece que cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos en que la Ley lo prohíbe. En este sentido, un estímulo fiscal ni debe confundirse con una condonación entre acreedor y deudor, ya que una condonación o remisión de deuda, es una forma de extinción de obligaciones por la cual el acreedor perdona una parte o la totalidad del crédito que le es adeudado, mientras que el estímulo fiscal lo otorga el Estado y no tiene como fin perdonar o condonar una deuda, sino más bien incentivar determinados sectores. En efecto, si bien en ambos casos al contribuyente se libera de una obligación tributaria a su cargo, mediante la disminución del pasivo, ello no implica que ambas figuras produzcan los mismos efectos fiscales.

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Al respecto, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya efectuado o trata de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de la actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Por otra parte, el artículo 74 del ordenamiento antes citado, permite a la autoridad la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente, el caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. En este sentido, resulta evidente que la condonación es un medio que tiene el Ejecutivo Federal para aminorar los perjuicios que haya sufrido cierto sector de la población, mientras que el estímulo fiscal tiene como finalidad fomentar a ciertos sectores o actividades, por lo que estas figuras producen efectos fiscales diferentes. Por lo tanto, resulte evidente que mientras el estímulo fiscal es concedido por el legislador o el Ejecutivo a fin de fomentar el desarrollo de cierta actividad o sector, la condonación se deriva de un perdón respecto de la deuda a cargo del sujeto pasivo, perdón que puede ser otorgado ya sea por un particular o por el Ejecutivo, por lo que ambas figuras no deben ser confundidas en el entendido de que por disposición expresa de la Ley, cuando existe una condonación ésta si debe de ser considerada como ingreso acumulable, mientras que respecto de los estímulos fiscales la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece tal obligación. Es decir, en estos casos en los que efectivamente entre particulares se libera al deudor de una obligación para efectos del Impuesto sobre la Renta, se entiende que el deudor adquiere un ingreso que debe considerarse acumulable para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta, ya que así lo dispone el artículo 168, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación veremos un ejemplo de condonación a favor de los contribuyentes respecto de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración esté a cargo del Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones, recargos y multas derivadas de éstas, así como de las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. El cual consiste en lo siguiente:

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“…

PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

1. Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:

Contribuciones federales

Cuotas compensatorias

Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de condonación son los siguientes:

80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,

100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

2. 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:

Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.

Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de

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las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

…”

Considerando lo anterior, una el Ing. Rodrigo Ramírez Ramírez no presento la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), del mes de octubre del 2008. Motivo por el cual le impusieron una multa por $ 8,440.00. Su contador le comento sobre el programa de “PONTE AL CORRIENTE” que estaba administrando el SAT. Hecho por el cual solo pago lo siguiente:

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3.6.1.3 Exenciones Quizá podría ocurrir la confusión que pudiera llegar a existir entre ambos conceptos, deriva del hecho de que los dos se traducen en un beneficio de carácter fiscal, que el legislador confiere a ciertos contribuyentes, por motivos de naturaleza extrafiscal. Al respecto, es preciso mencionar el análisis realizado por la Suprema Corte Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1637/206. En este sentido, nos remitimos al análisis de la palabra exención, que deriva del latín exemptio-onis f. Efecto de eximir, 2. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. // Fiscal. Ventaja de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo (Diccionario de La Lengua Española). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la resolución de la controversia constitucional 32/2002, estableció que la exención en materia impositiva consistente en que:

“…

conservándose los elementos de la relación jurídica tributaria, por razones de equidad o política económica, se eliminan de la regla general de causación de hechos o situaciones gravables, o bien, se declara no obligada al pago de tributo a una categoría de personas que, conforme a disposiciones generales, quedarían comprendidas dentro de los sujetos pasivos, pero que por motivos circunstanciales de índole económica o social se declaran exentos.

…”

Es decir la exención se da el nacimiento de la obligación tributaria; sin embargo, con la finalidad de fomentar la política económica, se libera a cierta categoría de contribuyentes; esto es, por virtud de la exención se elimina de la regla general de causación de hechos o situaciones que de otra manera hubieran resultado gravados, una exención se traduce en un beneficio económico que debe estar plenamente justificado. A diferencia de la exención, los efectos de los estímulos fiscales no implican la eliminación de una regla general de causación ni implican la liberación de cierta categoría de contribuyentes de la obligación de pago.

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Al respecto, resulta aplicable al caso la tesis jurisprudencial establecida por los tribunales colegiados que a continuación se transcribe:

“. . .

ESTÍMULO FISCAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CUATRO, NO PUEDE SER CATALOGADO COMO UNA EXENCIÓN TRIBUTARIA Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado. Sus elementos son: a) la existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y, c) un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El primero consistente en obtener una actuación específica del contribuyente y el segundo radica en lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social. Así, dado que el estímulo fiscal es un beneficio erogado por el Estado en sustitución de la obligación tributaria del contribuyente que realiza actividades de índole parafiscal con el objeto de incrementar sus ingresos disponibles, y cuyo fin es que se encuentren solventes para continuar desahogando dichas cargas públicas, entonces, no le son aplicables los principios constitucionales que regulan las contribuciones inmersos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cambio, la exención fiscal es un privilegio creado por razones de equidad, conveniencia política o económica, que libera al obligado de pagar una contribución, total o parcialmente, por disposición expresa de la ley, de modo tal que funge como una eliminación de la tributación, sin contraprestación alguna, razón por la cual, al impactar a todos los contribuyentes, ésta debe respetar los principios a que alude el dispositivo 31 anteriormente invocado. Sus elementos son: a) debe estar establecida en una disposición materialmente legislativa; b) es un privilegio que se otorga a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria, sin contraprestación alguna; c) su aplicación es futura; d) es temporal; y, e) es personal. El beneficio fiscal previsto en el artículo 7o., fracción IV, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora, vigente para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, como expresamente se establece en el propio precepto, es un estímulo fiscal que corre a cargo del Estado, con el propósito de incrementar los ingresos disponibles de las sociedades de responsabilidad limitada de interés público y capital variable y de los organismos auxiliares de cooperación que realicen actividades de interés público, en beneficio colectivo, atento a la obligación que tienen de cumplir con las prestaciones parafiscales que han adquirido con el Estado, razón por la cual no puede ser considerado como una exención fiscal, sino que participa de la categoría de un subsidio y, por ende, no le son aplicables los principios

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tributarios a que alude el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 127/2004. Visión Corporativa, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.

Amparo en revisión 36/2004. Camiones del Noroeste, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alfredo Manuel Bautista Encina.

Amparo en revisión 128/2004. Barrier Wear de México, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.

Amparo en revisión 164/2004. Autos Kino, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.

Amparo en revisión 257/2004. Agropecuaria Terranova, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.

. . .”

En virtud de lo anterior y de conformidad con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1637/2006, es claro que la exención:

1. Debe estar prevista en un acto con jerarquía de Ley formal y materialmente legislativo, esto es, emanado del Congreso de la Unión.

2. Guarda una conexión inseparable con los principios mencionados en materia tributaria, especialmente con los de reserva de Ley, legalidad y equidad, en tanto que constituye un elemento esencial del tributo.

3. En tanto que es categórica y general, afecta el nacimiento y cuantía de la obligación fiscal respecto de los sujetos comprendidos por ésta, por lo que es evidente que constituye un elemento esencial de la norma tributaria.

4. Su aplicación debe ser en forma estricta.

De lo anterior, se concluye que el estímulo fiscal es un beneficio económico que persigue incentivar a los particulares para encaminar su actividad a ciertas áreas estratégicas; es decir, el estímulo persigue obtener una reacción determinada, y obedecen a intereses económicos o políticos, a los que se les ha reconocido comúnmente como fines extrafiscales o parafiscales.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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En efecto, los estímulos fiscales persiguen apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable; aumentar los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico en el país, así como la inversión en determinadas áreas de producción. A continuación daremos un ejemplo de exención: Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto de Participación de Utilidades la cantidad de 5,800 pesos, teniendo un salario diario ordinario de 182 pesos ¿cuál será el impuesto que debe retenerse sobre las utilidades?

1. Determinación de la PTU gravada:

Monto de la participación de utilidades

$5,800.00

Menos:

Participación de utilidades exenta ($64.76 x 15)

$971.40

Igual:

Participación de utilidades gravada

$4,828.60

2. Se determinara conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que, primero se determinara la PTU promedio mensual.

Participación de utilidades gravada:

$4,828.60

Entre:

Número de días al año

365

Igual: Participación de utilidades promedio diario

13.22

Por:

Número de días promedio mensual

30.4

Igual: Participación de utilidades promedio mensual:

$401.88

3. Después se acumulara a la PTU, determinada en el punto 2, el ingreso mensual del trabajador.

Participación de utilidades promedio mensual

$401.88

Más:

Ingreso mensual ordinario($182.00 x 31 días de mayo)

$5,642.00

Igual: Ingreso mensual promedio $6,043.88

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4. A continuación se determinara el impuesto a retener por el sueldo mensual ordinario y otro cálculo por considerando el ingreso determinado en el punto 3.

Ingreso mensual

Promedio Ordinario

Ingreso gravado

$6,043.88 $5,642.00

Menos:

% límite inferior

4,210.42 4,210.42

Igual: Excedente

1,833.46 1,431.58

Por:

% sobre excedente de límite inferior

10.88%

10.88%

Igual: Impuesto marginal

199.48 155.75

Más:

Cuota fija

247.23 247.23

Igual: Impuesto de tarifa

$446.71 $402.98

Menos:

Subsidio para el empleo

294.63

294.63

Igual: Impuesto determinado

$152.08 $108.35

5. Determinaremos el factor de aplicación.

Impuesto sobre el ingreso mensual promedio $152.08

Menos:

Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario $108.35

Igual: Diferencia de impuestos $43.73

Entre:

Utilidad promedio mensual gravada

$401.88

Igual: Factor resultante 0.1088

Por:

Cien 100

Igual: Factor de aplicación

10.88%

6. Por último se determinara el impuesto a retener por la PTU.

Participación de utilidades gravada $4,828.60

Por:

Factor de aplicación 10.88%

Igual: Impuesto a retener de la Participación de Utilidades:

$525.35

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Por lo anterior, podemos concluir que:

1. El estímulo fiscal a diferencia de la exención de contribuciones, no necesariamente debe estar previsto en un acto con jerarquía de ley formal y materialmente legislativo, puesto que el Poder Ejecutivo está facultado para otorgar estímulos fiscales.

2. El estímulo fiscal previsto en un acto de jerarquía de ley formal y materialmente legislativo, a diferencia de la exención de impuestos que siempre va a incidir en los elementos esenciales de tributo, puede o no incidir en tales elementos, y cuando incide en ellos, debe cumplir con los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

3. El estímulo fiscal si bien deber ser general, impersonal y abstracto, como la exención de las contribuciones, a diferencia de ésta no es categórico, sino opcional, para aquellos contribuyentes que deseen colocarse en el supuesto jurídico hipotético de la norma que lo establece.

4. La finalidad y justificación del estímulo fiscal, es incentivar a los sujetos pasivos de los tributos a que colaboren a alcanzar un objetivo de interés nacional, mientras que la finalidad y justificación de las exenciones, por regla general, es lograr que las contribuciones cumplan con los principios tributarios, ya que afectan directamente los elementos esenciales del tributo, esto es, dar un trato igual a los iguales y diferente a los que se encuentran en distinta situación jurídica, atendiendo también a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del tributo, puesto que participan de la finalidad de sufragar el gasto público, y por excepción se llegan a establecer con la finalidad de incentivar a sus destinatarios, para que auxilien a alcanzar fines de interés social.

3.6.1.4 Subsidio para el Empleo

Sin bien es cierto el subsidio para el empleo puede ser considerado como una ayuda o apoyo que por Ley debe pagarle el patrón al trabajador cuando este último percibe el salario mínimo. Dicho subsidio se calcula a través de las tablas de artículo 113 y el artículo octavo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, puede decirse que el subsidio al empleo es un estímulo fiscal que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público otorga a los trabajadores, pero que el patrón paga a cuenta de la autoridad, motivo por el cual no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad a dicho concepto, pues éste no puede catalogarse como una contribución.

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4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En nuestra Constitución, que es la Ley de mayor jerarquía en nuestro país, menciona escasas referencias sobre los estímulos fiscales. En el artículo 25 constitucional se establece lo siguiente:

“. . .

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

. . .”

Como se puede observar en este artículo, no se hace referencia expresa a los estímulos fiscales, pero se establece que el Estado tiene facultad para impulsar la actividad económica proveyendo lo necesario para su desarrollo, lo que indudablemente da fundamento constitucional a diversos instrumentos jurídico–administrativo o financieros, con los que se puede alentar la actividad económica, entre ellos, los estímulos fiscales.

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Por otra parte se consigna en el artículo 28 constitucional establece, lo siguiente:

“. . .

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

. . .”

A lo que se refiere a la prohibición por exenciones de impuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó lo siguiente:

“. . .

respecto a que la prohibición contenida en el artículo 28 en los términos y condiciones que fijan las leyes sólo puede referirse a los casos en los cuales se trata de favorecer los intereses de determinadas personas; además, establece un verdadero privilegio no cuando, por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general

. . .”

Cabe señalar, que exención es la figura tributaria en virtud de la cual el gobierno deja de cobrar al causante el importe del impuesto; la Ley, mediante una disposición de derecho singular, declara no obligada al pago del impuesto a una persona o una categoría de personas que conforma las disposiciones más generales de la propia Ley y quedarían comprendidos entre los sujetos pasivos. Siendo entonces, que la exención es una prerrogativa o gracia que es concedida, en este caso por el gobierno mexicano a una persona; física o moral, que la libera de una obligación. Como se puede observar la exención de un impuesto, tiene como fin eliminar el pago de la carga fiscal. Debe aclararse respecto del precepto citado, que si bien se refiere a exención de impuestos, esta figura se vincula con los estímulos fiscales, como posteriormente se podrá apreciar, en cuanto a que éstos se han identificado doctrinalmente a los subsidios, y que comparten de alguna manera alguno de los principios rectores de la exención, toda vez que los subsidios, estímulos fiscales y exención no deben representar un privilegio indebido.

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Con respecto al último párrafo del mencionado artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsidio según el Diccionario Jurídico Mexicano debe entenderse lo siguiente:

“. . .

Como el acto administrativo que confiere y reconoce a los agentes privados de la economía a favor de una actividad productiva determinada, un beneficio de orden económico que es exigible frente al Estado, conforme, a las disposiciones legales o reglamentarias que ordenan su otorgamiento.

. . .”

Consecuentemente los estímulos fiscales se identifican con los subsidios, ya que los estímulos tienen las mismas características y requisitos constitucionales apuntados. Existe una interpretación jurisdiccional que señala que:

“…

el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por la ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que esta es asumida por el Estado.

…”

Consecuentemente, el estímulo fiscal no puede ser identificado con una exención tributaria puesto que son figuras jurídicas diferentes. Al ser el subsidio un apoyo por parte del Estado, que no se traduce en una exención por cuestiones tanto semánticas, como de control constitucional, resulta que éste no puede traducirse en una carga para el contribuyente o destinatario. Por otra parte, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (transcrito en la página 16), menciona que los residentes en este país estamos obligados a contribuir para los gastos públicos.

Asimismo, cabe señalar que como los contribuyentes tienen obligaciones, también existen ciertos derechos que pueden ser aprovechados para el cumplimiento del pago de las contribuciones a que están obligados, como son los estímulos fiscales, mismos que se publican ya sea en las diferentes leyes, o bien mediante Decretos que expide el Presidente de la República, tal y como lo disponen los artículos 73, fracción VII, 74, fracción IV y 89 fracción I, de la Constitución, los cuales señalan lo siguiente:

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“. . .

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

. . .”

En relación al artículo 31, citado en la página 16, hablaremos sobre el principio de legalidad interpretado a contrario, es decir, ante un sujeto que tiene calidad de pasivo del impuesto, toda vez que cae en la situación que describe la Ley como generadora del impuesto, tiene de acuerdo con el principio de legalidad y obligatoriedad, que pagar el impuesto. Ahora bien, puede suceder que otra disposición legal establezca que un estímulo fiscal subsidie el pago; sin embargo, no existe una exención fiscalmente hablando, pero por virtud del estímulo fiscal o subsidio, se releva del pago al sujeto pasivo original.

Por lo antes expuesto, toda vez que el principio de legalidad obliga a contribuir en términos de ley, deberá existir otra ley de la misma jerarquía que complementando a aquélla, establezca el subsidio que quita al sujeto pasivo la obligación principal de pago. Debe aclararse que no pierde su calidad de pasivo, porque sigue encuadrando en lo que la ley del impuesto consideró como hecho generador del mismo, pero una ley posterior que establece el subsidio o estímulo fiscal le quita la obligación de pago. Cabe señalar, que es trascendente el principio de legalidad a que se refiere el Artículo 31, fracción IV, Constitucional, citado en la página 16, ya que dicho principio obliga a respetar la Ley impositiva en sus términos, a menos que sea otra Ley de la misma categoría la que permita variar la situación fiscal del sujeto pasivo.

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4.2 Código Fiscal de la Federación

El artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“. . .

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

. . .”

En los artículos 25 y 25-A del citado ordenamiento, se describe la mecánica operativa de los estímulos fiscales, términos, requisitos, avisos a las autoridades, presentación de certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, el límite de los estímulos que es hasta por el importe de la contribución, así como el reintegro actualizado de estímulos indebidamente recibidos. Dicho artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, menciona lo siguiente:

“. . .

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

. . .”

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El artículo 25-A, del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:

“. . .

Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida.

Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente.

Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.

Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

. . .”

Si estos artículos se relacionan con la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entendería que el importe de los estímulos fiscales se acreditará, contra la cantidad que se está obligado a pagar.

4.3 Ley del Impuesto sobre la Renta

Ahora bien, procederemos a estudiar los principales estímulos que ha concedido el legislador, por medio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de evidenciar que el contribuyente con la utilización de tales beneficios únicamente está disminuyendo su carga fiscal, pero no está recibiendo algo que pudiera asimilarse a un ingreso derivado de su actividad y que, en todos los casos, cuando el legislador ha querido que un estímulo fiscal sea acumulable, lo ha mencionado, lo cual evidencia que la regla general es que no deben considerarse como acumulables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta.

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Dentro del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regulan los estímulos fiscales; el primero de ellos es el contenido en el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

“. . .

Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como las reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

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Tratándose de intereses derivados de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la institución de que se trate deberá realizar la retención a la que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de esta Ley.

. . .”

En los términos del artículo antes transcrito, resulta evidente la intención del legislador de fomentar el ahorro y la inversión en los fondos de pensiones para el retiro, únicamente establece la obligación, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o adquiriente de las acciones, a que se refiere este artículo para que el beneficiario designado o heredero acumule a sus demás ingresos los retiros efectuados de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso, pero en ningún momento establece la obligación de considerar acumulable el estímulo fiscal. El segundo párrafo de la fracción II, del citado artículo, dispone que sea obligación del beneficiario asignado y del heredero considerar como ingresos acumulables para la determinación del Impuesto sobre la Renta a su cargo, los retiros efectuados de la cuenta, contrato o sociedad inversión, ya que en estos casos resulta evidente que se está percibiendo un ingreso. Cabe mencionar que en dicho artículo, en ningún momento señala expresamente que el monto del estímulo allí previsto deba considerarse acumulable para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio.

Otros de los estímulos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el artículo 220, en el que se permite deducir de manera inmediata la deducción de sus activos fijos, mediante la aplicación de los porcentajes contenidos en el artículo de referencia en el momento en que se efectúe la inversión, cuando se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre y cuando las inversiones en bienes se utilicen en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Al respecto, dicho artículo menciona lo siguiente:

“. . .

Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

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Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57% en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 57% para vías férreas.

3. 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 62% para embarcaciones.

d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas: 1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra

óptica.

2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

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4. 87% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 74% para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74% en el transporte eléctrico.

g) 75% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84% en restaurantes.

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k) 87% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

l) 89% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87% en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción II de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

…”

Este estímulo mencionado en el artículo anterior, origina que se tenga una importante deducción a nivel anual; sin embargo, no establece los efectos que tiene para los pagos provisionales mensuales del impuesto por lo que, mediante del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2006, se permite a las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la disminución del importe de la deducción inmediata que se realizará en el ejercicio, contra la utilidad fiscal estimada aplicable a los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, asimismo, dicho artículo busca fomentar la descentralización de la inversión de activos fijos a efecto de que se promueva la inversión y el crecimiento de la industria fuera de las áreas metropolitanas.

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En efecto, este estímulo busca apoyar y fomentar la productividad y la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo a fin de facilitar el crecimiento y la generación de mayores recursos. A continuación un breve ejemplo, de lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: Datos:

Descripción PC portátiles

LISR Art. 220-I-e) (1) Decreto

Fecha de adquisición Jul-2012

Monto original de la inversión 180,315

Porciento de deducción 88%

Período transcurrido Jul-2012

Período de actualización Jul-2012

Meses del período 6

Desarrollo:

Monto original de la inversión 180,315

Por: Factor de actualización 1.0039

INPC (Ultimo mes primera mitad

período de adquisición al cierre del

ejercicio)

Sep 12 104.573

Entre: INPC (Fecha de adquisición del

bien)

Jul 12 104.166

Igual: Monto original de la inversión

actualizado

181,018

Por: Tasa de deducción 88%

Igual: Monto de la deducción inmediata 159,296

El importe de $159,296, se reflejara en la declaración anual de la contribuyente como una deducción fiscal no contable.

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Por otra parte, el artículo 222 de la Ley en comento, establece un estímulo fiscal, el cual se indica a continuación:

“. . .

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

. . .”

Es evidente que el artículo 222 de la citada Ley, tiene como finalidad promover la contratación de personas con discapacidades y resultaría absurdo que al mismo tiempo que pretendiera deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del Impuesto sobre la Renta retenido y enterado respecto de estos trabajadores, buscara considerar como ingreso acumulable, precisamente el equivalente al Impuesto sobre la Renta enterado por cuenta de esos trabajadores.

Por su parte, el artículo 223 de la citada Ley, establece expresamente que con propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el mismo tratamiento fiscal que a los fideicomisos inmobiliarios en el país, a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o adquisición de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar el financiamiento para esos fines, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos, dicho artículo establece lo siguiente:

“. . .

Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 224 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

II. Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos

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bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 224 de esta Ley.

V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

. . .”

En relación con estos fideicomisos, el artículo 224-A de la Ley en estudio, establece que las sociedades mercantiles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 223, podrán aplicar diversas reglas particulares para la determinación, dentro de las cuales se establece el beneficio de acreditar contra el impuesto a su cargo un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al termino del ejercicio, la que resulte menor. Por su parte el artículo 225 de la LISR, establece que un estímulo fiscal consistente en deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que este precepto señala, dicho artículo menciona lo siguiente:

“. . .

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

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I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

IV. Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

V. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

VI. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

. . .”

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El artículo 20, fracción V establece lo siguiente:

“…

Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

v. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta Ley.

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

…”

El artículo en cuestión tiene como finalidad que los contribuyentes que adquieran un terreno lo puedan deducir en el mismo ejercicio en el que lo hubieran adquirido, lo que tiene como consecuencia que la carga fiscal del contribuyente, se vea aminorada desde el momento de la adquisición del bien. Así mismo el artículo en cuestión no prevé que deba considerarse como un ingreso acumulable para la determinación del Impuesto sobre la Renta de este tipo de contribuyentes que efectúen la deducción del costo del terreno en el ejercicio en que lo adquieran. Inclusive, en este caso particular, la acumulación del estímulo fiscal sería aún mas incongruente, ya que el citado estímulo sólo implica adelantar el momento en que efectivamente puede realizarse una deducción, lo que sólo se traduce en un beneficio de carácter económico, pero no se está obteniendo un crédito o una deducción adicional. Por otra parte, el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorga un estímulo fiscal consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Activo que tengan a su cargo en el ejercicio.

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Asimismo, dicho artículo establece que el estímulo en ningún momento podrá exceder 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación

En este caso, resulta que el crédito fiscal tiene como finalidad incentivar la industria cinematográfica mediante el otorgamiento de un crédito que aminorará la carga fiscal de los contribuyentes, sin que, al efecto, el artículo en comento señale que el no pago del impuesto derivado de la aplicación de dicho estímulo deba considerarse como un ingreso acumulable. En su artículo 227 de la LISR , señala que, a efecto de promover la inversión en capital de riesgo, se le dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta misma Ley, a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en la bolsa de valores al momento de su inversión; asimismo, en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, por medio de fideicomisos que cumplan con ciertos requisitos mencionados en el artículo 227, los cuales son los siguientes:

“…

I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país;

II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento;

III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición;

V. Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años.

VI. Asimismo, deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año, y

VII. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

…”

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Por otra parte en el artículo 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se otorga un régimen especial de tributación a aquellas personas que inviertan en capital de riesgo, situación que busca fomentar este tipo de inversiones en el país, a fin de obtener más capitales, sin que se mencione que los beneficios aportados por dicho estímulo deban considerarse como ingresos acumulables, dicho artículo establece lo siguiente:

“. . .

Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

I. Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas;

II. La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones.

Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma;

III. La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso.

La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate.

Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y

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hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda;

IV. Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Título IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos. Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones;

V. La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión;

VI. Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación.

Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades.

Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos sólo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los

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derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior, y

VII. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquél en que ocurra el incumplimiento

…”

Con independencia de los estímulos fiscales establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cabe señalar que, mediante la Ley de Ingresos de la Federación, se han establecido otro tipo de estímulos diversos a los previstos en Ley del Impuesto sobre la Renta. 4.4 Ley de Ingresos de la Federación Al respecto, la fracción I del apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación, otorga un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales y que adquieran diesel para su consumo final, consistente en acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o el retenido a terceros, estableciéndose la posibilidad de que también este estímulo será aplicable a los vehículos marinos, locomotoras y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que, por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, cumpliendo con las reglas que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, la fracción IV del apartado A, del citado artículo, establece un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para su uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. De igual manera, este estímulo sólo podrá acreditarse contra el ISR a su cargo o el retenido, estableciéndose la limitante que el acreditamiento sólo podrá efectuarse contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o contra el impuesto correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo.

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Por su parte, la fracción V del apartado A, del artículo en comento, establece un estímulo a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utiliza la Red Nacional de Autopista de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota 50% del gasto total erogado por este concepto. Dicho acreditamiento se realizará contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo, en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, siendo que quien no lo haga perderá el derecho. A diferencia de los estímulos fiscales analizados con anterioridad, el estímulo fiscal previsto en esta fracción, establece expresamente que para efectos del ISR los contribuyentes consideraran como ingreso acumulable a este estímulo fiscal, situación que resulta congruente y lógica al haber un desembolso efectivo en numerario por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota que, en principio, sí estaría obligado al pago, como el resto de los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. En este sentido, el hecho de que expresamente se mencione en esta fracción que el estímulo fiscal deberá acumularse sólo viene a confirmar que la regla general es que los estímulos fiscales no deben de ser considerados como un ingreso acumulable a menos que la propia disposición expresamente lo señale, situación que resulta correcta derivado de la forma en que está siendo otorgado el estímulo.

Ahora bien, con independencia de los estímulos previstos en la LISR, así como los previstos en la LIF, a continuación se procederá a analizar algunos decretos que se encuentran en vigor, mediante los cuales el Ejecutivo ha otorgado diversos estímulos fiscales a favor de los contribuyentes. 4.5 Impuesto Empresarial a Tasa Única Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes

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Prestación de servicios independientes

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calculara aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.

Ahora bien, el artículo 10, de dicho ordenamiento, establece que para la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes podrán acreditar un monto equivalente al monto del pago provisional del Impuesto sobre la Renta, tal y como se indica a continuación:

“. . .

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

. . .”

Tal y como se puede apreciar dicho artículo, no hace alguna mención específica sobre la aplicación de estímulos fiscales, respecto a la determinación de los pagos provisionales de dicho impuesto. Por otra parte, el artículo 8, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece lo siguiente:

“. . .

Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En

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caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1.

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se

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refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

. . .”

Ahora bien, tal y como lo establece el artículo antes transcrito, los contribuyentes podrán disminuir del Impuesto Empresarial a Tasa Única el Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado, asimismo, establece que no se considera efectivamente pagado aquel que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones. Sin embargo, si bien es cierto el hecho de aplicar un estímulo fiscal para efectos del impuesto sobre la renta disminuye el pago de dicho impuesto, solamente se acreditaría para efectos de la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado. Por lo anterior cabe señalar que la parte del estímulo fiscal que se le aplicó al Impuesto sobre la Renta a cargo, no es considerada para Impuesto Empresarial a Tasa Única ya que dicho impuesto se determina en base en flujo de efectivo

4.6 Decretos en relación al Impuesto sobre la Renta En la actualidad existen diversos decretos que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación respecto a los estímulos fiscales los cuales son aplicables al Impuesto sobre la Renta, a continuación se realizará una breve reseña de los decretos que fueron publicados el 30 de marzo de 2012, en dicho Diario:

Pagos provisionales Para efectos de cuantificar los pagos provisionales, se podrá disminuir, de la utilidad fiscal determinada, la participación de los trabajadores en las utilidades otorgadas en el ejercicio en partes iguales en los pagos correspondientes de mayo a diciembre, y se hará de manera acumulativa. Adicionalmente, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

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Para el caso de los dos estímulos anteriores, se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y no deberá recalcularse el coeficiente de utilidad determinado.

Donación de bienes básicos

Los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana, en materia de alimentación o salud, a “bancos de alimentos o medicinas” autorizados para recibir donativos deducibles, podrán tomar como deducción adicional el 5% del costo de lo vendido de los productos donados, siempre y cuando el margen de utilidad bruta sea igual o superior al 10%; si fuera menor, el porcentaje de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

Ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques

Se exime del pago del 80% del ISR que se haya causado por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes, los contribuyentes que arrienden los remolques o semirremolques, deberán efectuar la retención del impuesto considerando dicha exención.

Arrendamiento de aviones

En el caso de arrendamiento de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, se otorga un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se debiera retener cuando el residente en México esté obligado a pagar el impuesto por cuenta del residente en el extranjero.

Patrones de personas mayores o con discapacidades

Los contribuyentes que empleen personas mayores o con discapacidades, podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones en materia de seguridad social y en materia de retención de impuestos.

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Estímulo a producciones cinematográficas nacionales Los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal aplicable a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR.

Monumentos históricos

Se otorga un estímulo consistente en efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por 100%, a las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en los perímetros que se consideren como zonas de monumentos históricos.

Lo anterior será aplicable tanto para construcciones nuevas, como para las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando.

Contratos de obra pública

Los contribuyentes que lleven a cabo contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable las estimaciones de obra realizada pudiendo deducir el costo de las obras.

Pagos educación básica y media superior

Las personas físicas podrán deducir en su declaración anual los pagos por servicios de enseñanza de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban durante el año ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con ciertos requisitos que para dichos efectos establece el decreto.

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Las cantidades por las que se podrá aplicar el estímulo son las siguientes:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

Uso o goce temporal automóviles

Los contribuyentes que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de$165.00 diarios establecida en la Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo.

Ingresos por intereses de personas físicas

Las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, considerar como pago definitivo el impuesto retenido.

Constancia de retención para personas físicas

Como medida de simplificación, las personas morales podrán no emitir constancia de retención a las personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que éstas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos.

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5.1 Acreditamiento por el uso de la Infraestructura de Carretera El Sector de Autotransporte terrestre es un elemento fundamental para el desarrollo del país; es de las principales ramas económicas que generan empleo, además de que constituye una parte importante en la logística de las empresas para la distribución de sus productos. 5.1.1 Objetivo Es por ello que para incentivar y continuar apoyando este sector se le han otorgado beneficios fiscales, como: facilidades administrativas, estímulos fiscales, entre otros; con el objetivo de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en forma correcta y oportuna, y atendiendo a la consideración de que en ciertas ocasiones se encuentran imposibilitados para reunir los requisitos fiscales que se establece en Ley. 5.1.2 Beneficio Existen varias facilidades administrativas y estímulos fiscales a este sector, pero para este estudio se decidió hablar solo de los que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, el cual, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. 5.1.3 Generalidades Las personas físicas y morales que se dediquen al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta les permiten realizar ciertas deducciones autorizadas, una de ellas es por el uso de carreteras de cuotas, como se establece en el artículo 29, fracción III de la Ley, que a continuación se transcribe:

“…

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

…”

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De acuerdo con lo anterior, en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 28 nos menciona:

“…

Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

…”

Es decir, para que dichos gasto sean deducibles deben reunir ciertos requisitos fiscales, uno de ellos es que el pago deberá realizarse mediante la tarjeta IAVE o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y deberán conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema. Como podemos observar, la disposición nos permite efectuar una deducción autorizada, para este tipo de sectores, los cuales obtienen un beneficio. Considerando lo anterior, la autoridad fiscal permite aplicar un doble beneficio fiscal por concepto de gastos de cuotas de peaje efectivamente pagadas, siendo el primero que a los ingresos se disminuya el gasto por dicho concepto, cumpliendo con los requisitos ya mencionados, y el segundo más importante es aplicar el estímulo fiscal que se encuentra regulado de conformidad al artículo 16, apartado A., fracción V, de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011, el cual establece:

“…

Durante el ejercicio fiscal de 2012, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el

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estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.

Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

…”

En otras palabras, en este artículo se establece que para aplicar el estímulo fiscal se debe tener como actividad exclusiva el de transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, por lo que, no podrán considerar el acreditamiento en pagos provisionales o declaración anual, los contribuyentes que no se dedique exclusivamente a las actividades mencionadas. Considerando lo anterior, en el artículo 80, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona quienes se dedican exclusivamente al autotransporte de terrestre de carga o de pasajeros, el cual se transcribe a continuación:

“… I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre

de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

…”

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Adicionalmente y de acuerdo a lo establecido en la regla I.11.5 de Resolución Miscelánea Fiscal de 2012, para aplicar el estímulo se deben reunir ciertos requisitos, que se establecen a continuación:

“… Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b. Modelo de la unidad.

c. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d. Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

IV. Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

…”

Considerando lo anterior, en esta regla y lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, (mencionado en la página 62 de este trabajo), primero se deberá presentar aviso ante las autoridades competentes en materia para poder aplicar por primera vez dicho estímulo fiscal, de no presentarse el aviso, no se tendrá derecho a su aplicación.

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5.1.4 Aplicación Una vez que se dio aviso a la autoridad, el estímulo se aplicara contra el Impuesto sobre la Renta que tenga el contribuyente a su cargo; ya sea, el que determine en los pagos provisionales o en la declaración anual del ejercicio, al que correspondan los gastos por el uso de infraestructura de carreteras de cuota.

Dicho estímulo consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

En caso de no acreditar el total del estímulo, la diferencia no se podrá aplicar en ejercicios posteriores, es decir, cuando el monto del acreditamiento es mayor al Impuesto sobre la Renta a cargo, por el excedente, se perderá del derecho a aplicarlo en los ejercicios siguientes.

Cabe aclarar que el importe pagado por el uso de la infraestructura carretera de cuota, que se considera, para determinar el monto del acreditamiento, deberá ser, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado; ya que este impuesto será acreditable en el mes en que efectivamente se pague, o bien, será deducible en caso de que la actividad sea exenta, conforme a lo que establece esta Ley.

Es importante señalar que, el acreditamiento para los efectos en el pago provisional, se deberá aplicar de forma acumulada en los meses siguientes, es decir, en el ejercicio en que se aplique, el monto será desde el primer mes en que se aplicó hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Asimismo, al acreditar el estímulo fiscal en cada mes, la autoridad conocerá el monto que se deberá considerar como ingreso acumulable al siguiente mes, cuando lo acredito. 5.1.5 Se considera Ingreso Acumulable

Derivado de la aplicación de dicho estímulo fiscal, para efectos del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente a su vez considerará como ingreso acumulable el importe acreditado, por disposición expresa en el artículo 16, apartado A., fracción V, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, transcrito en la página 92.

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De acuerdo a lo anterior la autoridad emitió el siguiente criterio normativo:

“…

52/2012/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.

…”

Tomando en cuenta el criterio normativo antes citado, dicho estímulo modifica positivamente el patrimonio del contribuyente, ya que se paga un impuesto menor al determinado por lo que al acreditarse sobre el Impuesto sobre la Renta, se considerará un ingreso acumulable para efectos de la Ley y por lo tanto aquellos contribuyentes que lo acrediten, considerarán el monto del estímulo como un ingreso en crédito. Este estímulo consiste en el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto. 5.1.6 Otras implicaciones con respecto a otros acreditamientos La Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé ciertos acreditamientos, como son: por el subsidio al empleo entregado en efectivo a los trabajadores o por el impuesto a los depósitos efectivamente pagados. Cabe señalar que los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del Impuesto sobre la Renta en primer instancia el estímulo fiscal de pagos por uso de la infraestructura carretera, para aprovechar al máximo este beneficio fiscal, en el ejercicio en que se realicen estos pagos, en vez de aplicar los acreditamientos antes mencionados.

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Considerando lo anterior el subsidio para el empleo entregado en efectivo a los trabajadores, se permite acreditarlo al Impuesto sobre la Renta propio o al retenido a terceros, o bien, también podrá solicitarse en devolución para tener mayor liquidez por parte del contribuyente. Esto se establece en las siguientes disposiciones:

“…

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007).

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: …

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

…”

“…

81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes

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realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.

Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.

…” Como se podrá observar al no aplicar el acreditamiento por el subsidio al empleo entregado en efectivo a los trabajadores, contra el Impuesto sobre la Renta a cargo, este se podrá acreditar contra el retenido a terceros, o en su caso solicitarlo en devolución; esto no sucede con el estímulo por el uso de infraestructura de carreteras, motivo por el cual se considera indispensable aplicarlo primero.

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5.2. Deducción de Servicios Educativos (Colegiaturas) A partir del ejercicio del 2011, se publica un estímulo fiscal para las personas físicas, el cual consiste en disminuir los pagos de servicios de enseñanza en la determinación del impuesto sobre la renta, principalmente para los padres de familia que realizan este tipo de pagos para la educación de sus hijos. 5.2.1 Objetivo Se publicó en el D.O.F. el día 15 de febrero de 2011, mediante decreto, en el cual se menciona el objetivo de dicho estímulo:

“…

Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país.

Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico —compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria— y medio superior.

Que el estímulo fiscal permitirá fortalecer la economía familiar permitiéndoles la disponibilidad de mayores recursos que podrán destinar a otros gastos indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar.

...”

5.2.2 Beneficio Dicho estímulo fiscal es para los contribuyentes personas físicas, residentes en territorio nacional, que realizan pagos por servicios educativos, el cual se disminuirá del resultado obtenido conforme al artículo 177, en su primera oración del primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 5.2.3 Aplicación Como ya se mencionó este estímulo fiscal es aplicable a las personas físicas residentes en el país que obtenga ingresos en términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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En el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece quienes son considerados residentes en territorio nacional, el cual se menciona a continuación:

“…

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

…”

Se realiza una modificación al decreto del 15 de Febrero de 2011, el 30 de marzo de 2012, el cual entra en vigor el 1 de abril de 2012 A continuación se transcribirán los artículos que se deberá considerar para aplicar el estímulo fiscal de pagos por servicios educativos, en el cual menciona los requisitos que se deben cumplir, para acogerse a este beneficio.

“…

Artículo 1.12 Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consiste en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 177, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.14, del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue, concubino o ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que

tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en

los términos de la Ley General de Educación, y

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II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios

correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los

programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General

de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del

alumno, y

b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar

en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de

enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo

cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de

enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como

descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto

en el artículo 176, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

…” Considerando lo anterior, se establece en la primera oración, del primer párrafo, del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo siguiente:

“…

Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.

…”

Esta disposición indica que se deben considerar todos los ingresos que tengan las personas físicas, excepto los ingresos por el Régimen de Pequeños contribuyentes.

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Asimismo, al total de ingresos acumulables se le disminuirá las Deducciones Personales y al resultado obtenido se le disminuirá el estímulo fiscal por Servicios Educativos, tal y como se indica a continuación:

APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL POR SERVICIOS EDUCATIVOS:

Ingresos Acumulables por Sueldos y Salarios Más: Utilidad gravable Actividad Empresarial y Profesional o Régimen

Intermedio Ingresos Acumulables por Arrendamiento Ingresos Acumulables por Enajenación de Bienes Ingresos Acumulables por Adquisición de Bienes Ingresos Acumulables por Intereses Ingresos Acumulables por Premios Ingresos Acumulables por Dividendos Ingresos Acumulables por Demás Ingresos

Igual: Total de Ingresos Acumulables Menos: Deducciones Personales

Igual: Resultado obtenido Menos: Estímulo fiscal pagos por servicios educativos

Igual: Base del Impuesto sobre la Renta

Cabe señalar que, el estímulo fiscal son los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza para la educación básica y media superior, que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Es importante aclarar que no se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como son los servicios o bienes complementarios (material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros), así como la cuota de inscripción o reinscripción. Considerando lo anterior, el artículo 1.13 del decreto establece lo siguiente:

“…

Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

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Los pagos se deberán comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

…”

Considerando lo establecido en el artículo 1.12 y 1.13, para obtener los beneficios de la deducción de colegiaturas, se establece que dichos pagos deben:

Realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,

Deben cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

Deben de realizarse a través de medios de pago electrónico o cheques nominativos.

Para que posteriormente el contribuyente podrá deducir en su declaración anual los pagos hechos por concepto de colegiaturas. Las cantidades que se podran deducir, no excedera a los limites anuales por cada nivel educativo, como se establece en el artículo 1.14, que se transcribe a continuacion:

“…

La cantidad que se podrá disminuir, en los términos del artículo 1.12 del

presente decreto no excederá por cada una de las personas a que se refiere

el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel

educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de

deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una

misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos

niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá

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disminuir conforme al artículo 1.12, será el que corresponda al monto mayor

de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó

o el que inició.

…”

5.2.4 Momento en que se considera ejercida Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

Sin embargo, hay contribuyentes que cuentan con ingresos por sueldos y salarios que no en todos los casos están obligados a presentar declaración anual por su cuenta, sin embargo, presentan aviso al patrón, en el cual informan que el mismo no realice el cálculo anual y de esta forma ejercen la opción de aplicar el estímulo fiscal de servicios de enseñanza. 5.2.5 Aplicación en la Declaración Anual de Personas Físicas del ejercicio 2012 Dentro del programa DeclaraSAT 2013, que es utilizado para presentar la declaración anual de personas físicas, por el ejercicio de 2012, las personas que se encuentren obligadas a presentar la declaración y aquellas que opten por presentar la declaración anual, podrá aplicar el estímulo fiscal de Servicios Educativos, en el cual lo deberán capturar dentro del apartado de “Pagos de servicios educativos (colegiaturas)”, así mismo dentro del cálculo de la declaración anual, el sistema en forma automática lo considera como una deducción personal. 5.2.6 No se considera ingreso acumulable El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece quienes son sujetos del Impuesto sobre la Renta, el cual se menciona a continuación:

“…

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También

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están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En

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el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se entenderá incluido al Distrito Federal.

…”

Con respecto a este artículo, las personas físicas residentes en México están obligadas al Impuesto sobre la Renta por los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Por otra parte, el estímulo fiscal otorgado por el Ejecutivo Federal consistente en la diminución (deducción) de los pagos por servicios de enseñanza, hasta los límites previstos por el Decreto, tienen por finalidad lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, mediante el fortalecimiento de la economía familiar de aquellos contribuyentes que se efectúan gastos por los servicios antes mencionados. Ahora bien, debe destacarse que se consideran deducciones a aquellas partidas que pueden ser restadas de los ingresos acumulables del contribuyente por ser consideradas como conceptos que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

107

Conforme a lo anterior, es posible desprender que la deducción otorgada a los contribuyentes personas físicas por los pagos efectuados por servicios de enseñanza, aún y cuando se trata de un estímulo fiscal, no constituye una modificación al patrimonio de los contribuyentes toda vez que la disminución, atendiendo el impacto del gasto en la capacidad contributiva del contribuyente, se da en la base gravable sobre la cual se determina el Impuesto sobre la Renta a pagar, y no sobre el monto del crédito fiscal (impuesto) a cargo del contribuyente, caso en el cual si sería posible hablar de una modificación positiva al haber patrimonial ya que la disminución de su carga fiscal redunda necesariamente de manera positiva en su patrimonio al verse disminuidas sus deudas, en tal sentido sirve de apoyo la siguiente tesis emitida por el Poder Judicial:

“…

RENTA. FUNCIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. Bajo el nombre de deducciones suele identificarse a los conceptos que disminuyen los ingresos brutos, a fin de determinar una utilidad cuando éstos excedan a las deducciones, o bien, una pérdida, en caso contrario. En el impuesto sobre la renta, las deducciones permiten que el gravamen refleje los aspectos relevantes del hecho imponible y, de igual forma, por conducto de ellas puede concretarse la cantidad a la que se aplicará la tasa para arribar a la contribución causada. En lo que se refiere a su impacto en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se advierte que únicamente disminuyen la base del impuesto conforme al monto disminuido, por lo que la deuda tributaria resultante sólo se reduce en razón de la tasa del gravamen; de ahí que puede afirmarse que para el contribuyente las deducciones no tienen un valor real equiparable a su valor nominal, lo cual obedece a que dicho concepto incide previamente a la aplicación de la tasa del impuesto.

Registro No. 167190; Localización: novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009; Página: 93; Tesis: 1ra. LXVIII/2009; Tesis Aislada; Materia (s) Administrativa.

…”

En tal sentido, el criterio “52/2012/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mencionada en la página 96 de este trabajo, no resultaría aplicable al estímulo fiscal por colegiaturas, es decir, no se considerara un ingreso en crédito, al no existir una modificación patrimonial de manera positiva, sino que busca reducir la carga tributaria de los particulares, una vez que se ha determinado el impuesto a cargo, no antes.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

108

De lo anterior también se puede sirve de apoyo la siguiente tesis:

“…

RENTA. EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CANTIDAD LÍQUIDA DEL IMPUESTO RELATIVO CONCURREN FIGURAS JURÍDICAS DE DISITNTA NATURALEZA. El impuesto sobre la renta pretende pesar sobre los incrementos patrimoniales positivos, de lo cual se desprende que su base imponible deriva de la conjunción de disposiciones que esencialmente incorporan componentes positivos y negativos, necesarios para su configuración. En tal virtud, corresponde al legislador tributario incorporar en su mecánica, cuando menos, los instrumentos que permitan ajustarlo a tal propósito, a fin de que el gravamen no pese únicamente sobre los ingresos brutos del causante. En efecto, en el diseño normativo del procedimiento para determinar la cantidad líquida a cargo del contribuyente del impuesto sobre la renta concurren figuras jurídicas de distinta naturaleza: a) sustractivas -deducciones, créditos, amortizaciones, los supuestos de exención o no sujeción, coeficientes de decremento, entre otras- y b) aditivas -acumulación de ingresos, elementos que amplían el radio de acción del propio impuesto, como ocurre en el caso de los presupuestos asimilados o equiparados, coeficientes de incremento, entre otras- y sólo gracias a la acción conjunta y simultánea de todas ellas puede conocerse la entidad de la obligación tributaria resultante. Así, en el diseño del sistema tributario del gravamen aludido el legislador tiene a su alcance una serie de figuras jurídicas que podrían provocar la disminución de la cantidad líquida a cargo del contribuyente (las tradicionalmente denominadas "sustractivas"); sin embargo, no porque tengan este efecto como denominador común pueden homologarse unas con otras pues, por regla general, de cada uno de dichos institutos puede predicarse un propósito determinado, o bien, a cada uno de ellos puede corresponder una consecuencia específica diversa -a pesar de que en todos los casos se provoque la disminución del gravamen a cargo-, dependiendo del punto específico en el que impacten dentro de la mecánica del referido tributo, como se evidencia al apreciar el efecto diferenciado de las figuras que influyen en la determinación de la base, frente a las que disminuyen directamente la contribución causada.

Registro No. 167192; Localización: Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009; Página 92; Tesis: 1ª. LXVII/2009; tesis Aislada; Materia(s): Administrativa.

…”

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

109

5.3 Crédito Fiscal para aportar a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional 5.3.1 Objetivo El estado otorga este estímulo, con el objetivo de fomentar y promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional a través del Fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE), con la participación de los distintos sectores que la conforman, a fin de satisfacer las necesidades y requerimientos culturales y de entretenimiento de la población en general, a través del apoyo a las actividades relacionadas con la industria cinematográfica. 5.3.2 Beneficio Estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes del ISR, el cual consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate, éstos aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

El gobierno otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que inviertan en proyectos de cinematografía nacional, el cual está fundamentado en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que establece lo siguiente:

“…

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta o al impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

110

cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

…“

Considerando lo anterior, este estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la aportación a proyectos en la inversión de producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto sobre la Renta, inclusive por los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. El monto del estímulo en ningún caso podrá exceder del 10% del Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo. Para tales efectos, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Se establece la mecánica para conformar el Comité Interinstitucional, que será el órgano responsable de informar el monto del estímulo distribuido en el ejercicio, así como los beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores del beneficio, asimismo el Comité se constituirá por:

Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

Un representante del Instituto Mexicano de Cinematografía

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

111

Un representante de la SHCP. Dicho Comité informará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal:

El monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior.

Los contribuyentes beneficiados.

Los proyectos por los cuales se les otorgó el beneficio. Con este Comité se pretende que exista mayor transparencia y control respecto de la aplicación del estímulo. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. 5.3.3 Aplicación La aplicación del estímulo fiscal se acreditará en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Los contribuyentes que sean beneficiados con este estímulo fiscal, podrán aplicar el monto del mismo, contra los pagos provisionales del ISR, de conformidad con lo que establece el Decreto publicado en D.O.F. el día 5 de noviembre de 2007, en su artículo décimo, que establece lo siguiente:

“…

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el

crédito fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción

cinematográfica nacional en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán aplicar el

monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se

refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la

renta.

…”

La aplicación del estímulo se aplicará de forma acumulativa en pagos provisionales, pero este no se considerará como efectivamente pago para el siguiente o posteriores meses.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

112

El estímulo fiscal se aplicará en pagos provisionales ISR, hasta por el monto del ISR causado, y se aplicará dicho estímulo en los pagos, hasta como máximo el 10% del Impuesto sobre la Renta a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Cuando el estímulo fiscal no se haya aplicado en su totalidad en cada ejercicio, derivado de que el estímulo fiscal es mayor al ISR a cargo, podrá aplicarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Así mismo, en el caso de tener subsidio para el empleo entregado en efectivo el cual se puede aplicar al ISR a cargo, se debe aplicar en primera instancia el estímulo fiscal de cinematografía y posteriormente el subsidio. De igual forma, si se tiene IDE retenido por parte de las instituciones financieras, se deberá aplicar primero el estímulo fiscal de cinematografía y posteriormente el IDE retenido, para así aprovechar el beneficio que nos da la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, como lo vimos en la página 96 de este trabajo, el subsidio para el empleo y el IDE, en su caso, se podrá solicitar en devolución. 5.3.4 No se considera Ingreso Acumulable El artículo 226 de la Ley del ISR, en su primer párrafo, expresamente menciona:

“…

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

…”

Como se puede observar, el artículo 226 de la LISR, expresamente nos señala que no es ingreso acumulable, se puede desprender que al ser una aportación que haga el contribuyente para dicha inversión, se ve disminuido su patrimonio, por lo que la misma Ley permite acreditar este estímulo fiscal hasta en 10 ejercicios, aplicándolo contra sus pagos provisionales de ISR y en la misma declaración anual de cada ejercicio.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

113

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

114

6.1 Acreditamiento por el uso de la Infraestructura de Carretera Un contribuyente Persona física, de nombre de Ricardo Francisco Pérez Hurtado realiza la actividad de autotransporte terrestre de carga, por el ejercicio de 2012, el cual cuenta con la siguiente información:

CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos mensuales 51,230.00 43,600.00 40,000.00 46,500.00 48,200.00 42,765.00

Deducciones Autorizadas 32,540.00 25,645.00 24,000.00 26,350.00 27,450.00 25,890.00

Pagos de casetas (sin IVA) 3,450.00 3,125.00 2,600.00 3,600.00 2,900.00 3,100.00

PTU Pagada 0.00 0.00 0.00 0.00 5,000.00 5,000.00

CONCEPTO Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos mensuales

58,000.00

54,300.00

51,543.00

52,450.00

49,741.00

53,466.00

Deducciones Autorizadas

33,354.00

26,000.00

23,200.00

29,050.00

28,500.00

27,260.00

Pagos de casetas (sin IVA)

2,890.00

2,670.00

3,050.00

3,050.00

3,250.00

3,500.00

PTU Pagada 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00

Se determinará lo siguiente:

El 50% del Estímulo Fiscal que se acreditará al ISR.

Pagos provisionales de ISR e IETU.

Se acreditará el estímulo fiscal al ISR a cargo en pagos provisionales.

Cálculo del impuesto anual de ISR e IETU.

Acreditamiento del estímulo fiscal.

Se tomarán pantallas del Caso Práctico, en el cual se llevará acabo el procedimiento que se debe seguir para presentarlo en las Declaraciones que solicita el SAT Mensualmente y en la Declaración Anual.

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ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

116

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2.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

117

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3.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

118

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

119

CÉDULA 5 EJERCICIO 2012

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE ISR

APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL

Ingresos Acumulables 591,795.00

(+) Ingreso Estímulo Casetas 16,842.50

= Ingresos Acumulables 608,637.50

(-) Deducciones Autorizadas 329,239.00

(-) Deducción de pago de Casetas 37,185.00

= Base Gravable 242,213.50

(-) PTU pagada 5,000.00

= Base del Impuesto 237,213.50

(-) Límite Inferior 123,580.21

= Excedente s/Límite Inferior 113,633.29

(X) Porcentaje S/Excedente Límite Inferior 21.36%

= Impuesto Marginal 24,272.07

(+) Cuota Fija 13,087.44

= ISR causado 37,359.51

(-) Pagos Provisionales de ISR 18,767.01

= ISR a enterar 18,592.50

(-) Acreditamiento Estímulo Fiscal Casetas* 18,592.50

= ISR a pagar 0.00

* El acreditamiento del Estímulo fiscal, es en base a la aplicación que se efectuó en pagos

provisionales de ISR (Cédula 2)

CÉDULA 6 EJERCICIO 2012

CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE IETU

Ingresos Acumulables 591,795.00

(-) Deducciones Acumuladas 366,424.00

= Base Gravable 225,371.00

(X) Tasa IETU 17.5%

= IETU causado 39,439.93

(-) Acreditamiento Sueldos y Salarios 0.00

(-) ISR propio del Ejercicio 18,767.01

= IETU a cargo 20,672.91

(-) Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad 37,101.93

= IETU a favor -16,429.02

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

120

Se detalla la forma en que se debe aplicar el estímulo fiscal de los pagos por el Uso de la Infraestructura Carretera en el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) de los meses de Enero y Febrero de 2012.

1. Se deberá ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx

2. Dentro de la opción de “Pago referenciado”, para presentar las declaraciones mensuales, se deberá colocar el RFC y clave CIECF del contribuyente, para tener acceso a la aplicación.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

121

3. Se deberá seleccionar la opción de Presentación de la declaración.

4. Se seleccionan los datos de la declaración que se va a presentar, seleccionando: Periodicidad mensual, mes de Enero del Ejercicio de 2012, se da clic en el icono de siguiente.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

122

5. Se selecciona las obligaciones a las que se encuentra sujeto el contribuyente, para cumplirlas en tiempo y en forma, para este supuesto, seleccionando la obligación del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

6. Hay dos opciones para presentar la declaración, ya sea en línea (su llenado es vía internet) o fuera de línea (el llenado es en el equipo de cómputo del contribuyente y posteriormente se deberá ingresar a la página del SAT, para su envío).

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

123

7. Se muestran las obligaciones seleccionadas, para su llenado.

8. Ingresar al módulo de Impuesto sobre la Renta, conforme al punto 7, en el cual se capturan los ingresos y gastos que se tuvieron en el mes, considerando los pagos efectuados de Casetas, dentro de las deducciones autorizadas. El sistema determinará el impuesto a cargo del mes.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

124

9. En el siguiente apartado, se muestra el acreditamiento mensual del estímulo fiscal por pagos por el uso de la infraestructura carretera, el cual equivale al 50% de los gatos efectuados por el contribuyente, el cual se aplica al impuesto sobre la renta.

10. Al final de la captura del Impuesto Sobre la Renta, aparecerá el impuesto a cargo que se tiene en el mes de Enero de 2012.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

125

11. Continuando con el Impuesto Empresarial a Tasa Única, se debe capturar los ingresos y deducciones autorizadas (considerando los gastos de casetas efectuados en el mes) que se tienen en el mes de Enero de 2012, para determinar el impuesto causado de IETU, así mismo se debe capturar el acreditamiento del pago provisional de ISR efectivamente pagado, en el cual se muestra en la Cédula 2. La parte del estímulo fiscal aplicado a ISR, no es considerado para el pago provisional efectivamente pagado para efectos de IETU.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

126

12. A continuación, se muestra la determinación del pago de IETU, en el cual se puede observar el impuesto a cargo que se debe pagar.

13. Se muestra el impuesto de ISR e IETU, el cual se deberá pagar a más tardar el 17 de Febrero de 2012 enviándose la declaración.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

127

14. Al enviarse la declaración, se obtendrá el acuse de recibo, el cual contiene la línea de captura con la que se hará el pago en el portal del banco.

15. Para iniciar la captura del mes de febrero en la aplicación del “Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos”, se realiza el mismo procedimiento de acuerdo al punto 1 al 16.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

128

16. Se ingresa al apartado del impuesto sobre la renta y aparecerán los datos precargados del mes de enero de 2012, por lo que solo se deberá capturar los ingresos del mes de febrero y el sistema de forma automática considerará la información acumulada para la determinación del impuesto.

17. Por último se debe anotar de forma acumulada el acreditamiento del estímulo fiscal que se aplica a este impuesto, para disminuir el impuesto.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

129

18. Se muestra en la siguiente pantalla el ISR a cargo que se tiene en el mes de Febrero de 2012 y se selecciona el apartado de Impuesto Empresarial a Tasa Única, para su llenado.

19. Se debe capturar los ingresos y las deducciones autorizadas del mes de febrero para efectos del IETU, ya que los datos del mes de enero ya vienen precargados en la aplicación, cuando se realiza en línea. Así mismo, se deberá capturar los pagos provisionales de ISR del mes de enero y febrero, sin considerar la parte del estímulo fiscal que se acredito al ISR.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

130

20. En la Determinación del Pago, se muestra el IETU a cargo, después de acreditamientos de los pagos provisionales de ISR.

21. Una vez concluido los datos, se muestra el monto a cargo de cada uno de estos impuestos, el cual deberá enterarse a más tardar el 17 de Marzo de 2012 y se enviará la declaración.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

131

22. Una vez enviada la declaración, se obtiene la Línea de Captura de este mes, para efectuar el pago en el portal bancario.

23. Una vez presentados los pagos provisionales de ISR e IETU durante el ejercicio, se deberá presentar durante el mes de abril de 2013, la Declaración Anual del ejercicio de 2012, a través del programa DeclaraSAT 2013.

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132

Captura de datos en DeclaraSAT Tradicional

1. Al entrar al programa aparecerá la pantalla de bienvenida al sistema. Dé clic en Continuar.

2. En la pantalla siguiente, dé clic en Datos Contribuyente para iniciar con la captura de la información.

3. El programa tiene las siguientes opciones, elija la que desee dando clic. 1. Cálculo automático de impuestos. En esta opción usted captura sus

ingresos, deducciones, etcétera, y el programa calcula los impuestos anuales de manera automática.

2. Captura sin cálculo automático de impuestos. Para utilizar esta opción debe determinar previamente y a mano los impuestos, ya que el sistema no hace el cálculo. Esta opción la utilizan, generalmente, especialistas en la materia.

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133

Para desarrollar nuestro ejemplo consideramos la opción con cálculo automático de impuestos. Capturamos los datos del contribuyente, RFC, CURP, Nombre Completo, Área Geográfica, Régimen Fiscal. Para guardar su información dé clic en Salvar. Para borrar un registro, selecciónelo y se activará Eliminar; dé clic. Si la captura que realizó es innecesaria dé clic en Deshacer. Para regresar a la página principal, dé clic en Salir. Al término de la captura, dé clic en Datos del domicilio.

4. Ingresamos al apartado “Declaración Anual”

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

134

5. Aparecerá la pantalla principal en la que se muestran los conceptos que debe capturar de acuerdo con el régimen e impuestos que haya seleccionado en un principio. Dé clic en el apartado de Actividades Empresariales y Profesionales

6. En la pantalla siguiente se captura el total de Ingresos obtenidos en el año.

7. En el apartado de “Egresos” capturamos las Deducciones Autorizadas que se tuvieron en el ejercicio, se capturan en el campo de otros gastos y deducciones, en el cual debemos considerar el pago de gastos de peaje. Y damos clic en el botón de “Salvar”, para guardar la información.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

135

8. En el apartado de “Resultado” se puede verificar los ingresos y las deducciones autorizadas, capturados con anterioridad. Posteriormente si la información es correcta, se da clic en el botón “Salvar”.

9. Posteriormente se ingresa al apartado de “Datos Complementarios” en “ISR”, para capturar los pagos provisionales de ISR que se efectuaron en el ejercicio, sin considerar el acreditamiento del Estímulo Fiscal, ya que no se considera efectivamente pagado como pagos provisionales.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

136

10. Para efectos de capturar la información de IETU, se debe ingresar al apartado de “Impuesto Empresarial a Tasa Única”.

11. Se captura la información de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que se consideraron en pagos provisionales del ejercicio de 2012. Para determinar la base del impuesto. El estímulo fiscal acreditado en el impuesto sobre la renta, no se considera ingreso acumulable para efectos de IETU. Los gastos efectuados por el concepto de pagos de casetas, se considera dentro de las deducciones autorizadas.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

137

12. En este apartado se colocan los acreditamientos que se tuvieron en el ejercicio para efectos de IETU, lo cual se capturan los pagos provisionales de IETU.

13. Una vez capturada toda la información, se ingresa al apartado de “Formatos”, en donde de forma automática el programa realiza el cálculo ambos impuestos.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

138

14. El sistema determina de manera automática el impuesto a cargo de ISR, sin embargo, el sistema nos arroja el siguiente mensaje, para indicarnos si utilizaremos algún tipo de acreditamiento, como es el Crédito al Salario ó Subsidio para el empleo, para disminuir el impuesto. Al no contar con dicha información se da clic en Aceptar, para continuar.

15. En el siguiente mensaje, nos menciona otro tipo de acreditamiento que podemos aplicar contra el ISR. En esta sección se captura el Estímulo Fiscal pagos por el Uso de Infraestructura Carretera el cual aplicamos también en pagos provisionales de ISR. Sin embargo, estos acreditamientos, se deberán aplicar en el banco, como lo veremos más adelante en la hoja de ayuda.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

139

16. En el siguiente mensaje, se aplica vía acreditamiento el ISR propio efectivamente pagado, sin considerar la parte que acredito con el estímulo fiscal en pagos provisionales de ISR.

17. En esta sección aparece el formato con la información del cálculo de ISR, así como la cantidad a cargo del impuesto, que deberá cubrirse en el banco.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

140

18. En la siguiente página, se muestra el cálculo de IETU, a partir de la base gravable.

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141

19. En la última página del formato, aparece la información de IETU, en el cual aparece los datos de ingresos y de las deducciones capturadas previamente.

20. Una vez concluida la revisión, se deberá enviar la declaración. En la pantalla Detalle de cálculo, dé clic en Vista previa del formato.

Dé clic en el icono y continúe conforme a los pasos que el mismo sistema le señala.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

142

21. Se ingresa la FIEL, en caso de que el contribuyente cuente con su certificado, para generar el archivo de envío.

22. Se genera el archivo para enviar su declaración. Se sugiere que se guarde el archivo de su declaración en una carpeta que ubique fácilmente.

23. El sistema indica la dirección o carpeta en la que se guardó su archivo. Si hay varios archivos en la carpeta, puede ubicarlo rápidamente por que contiene su RFC y la terminación *.dec.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

143

24. Una vez que se generó el archivo se deberá enviar vía internet, a través de la pagina del SAT www.sat.gob.mx, seleccione: - Oficina virtual - Personas físicas - Declaraciones - Declaración anual - Enviar su declaración - Enviar declaración anual - El acceso es con clave CIECF o con FIEL.

25. Se obtendrá posteriormente el acuse de envío, y posteriormente se

ingresará a reimpresión de acuses, para obtener el acuse de recibo y considerar como enviada la declaración.

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144

26. En el DeclaraSAT 2013 se deberá ingresar al icono “HA”, donde se obtendrá la hoja de ayuda del ISR, que servirá para efectuar el pago en el portal bancario, en el cual se aplica el estímulo fiscal.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

145

27. Una vez presentada la declaración anual, y se cuenta con la hoja de ayuda, se ingresa al portal del bancario, para capturar la información del ISR a cargo y el acreditamiento del estímulo fiscal.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

146

28. Posteriormente se da clic en el botón de agregar concepto, y arrojará el siguiente mensaje.

29. Se agrega la información del lado derecho y se da clic en el botón de confirmar.

30. Al confirmar los datos, aparece el siguiente mensaje.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

147

31. Al final aparece el acuse del banco, en el cual se puede verificar el acreditamiento del estímulo fiscal, aplicado al impuesto sobre la renta. De esta forma concluimos con el cálculo de ISR. Y al reflejar el pago en el banco, se considera presentada la declaración anual del ISR del ejercicio 2012.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

148

6.2 Crédito fiscal para aportar a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional

La empresa denominada México Nuevo, S.A. de C.V. tributa el Régimen General de las Personas Morales, obtiene los ingresos y deducciones autorizadas en cada uno de los meses del ejercicio de 2012.

Durante el ejercicio de 2012, él contribuyente realizó una aportación para los Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional por $1’300,000.00.

Se determinará lo siguiente:

El estímulo fiscal a aplicar con los datos del ejercicio 2011.

Los pagos provisionales de ISR e IETU.

La parte del estímulo fiscal que se aplicará en pagos provisionales de ISR.

El cálculo de la Declaración Anual de ISR e IETU.

En caso, de existir cantidad a cargo en la declaración anual, aplicar, la compensación correspondiente.

CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos nominales 550,000.00 425,000.00 390,000.00 410,000.00 457,890.00 389,000.00

Deducciones Autorizadas 250,000.00 245,580.00 254,550.00 215,500.00 158,600.00 134,550.00

CONCEPTO Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos nominales 530,530.00 567,800.00 560,000.00 546,000.00 488,748.00 488,748.00

Deducciones Autorizadas 265,800.00 159,650.00 133,890.00 256,890.00 321,000.00 0.00

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

149

Nota:

Tuvo un resultado fiscal del ejercicio 2011 por $ 4,500,200.00

Coeficiente de Utilidad a aplicar en 2012 por 0.2500 DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO ESTÍMULO DE CINEMATOGRAFÍA

CÉDULA 1 DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO CON BASE AL IMPUESTO

A CARGO DEL EJERCICIO 2011 ARTÍCULO 226 LISR

Resultado Fiscal 5,500,200.00

(x) Tasa Artículo. 10 LISR 30%

= Impuesto Determinado 1,650,060.00

(x) Porcentaje Artículo 226 LISR 10%

= Monto máximo del Estímulo Fiscal (EPCN)* 165,006.00

*El contribuyente realizó inversiones en el ejercicio de 2012 por $1’300,000.00, sin embargo,

conforme al art. 226 de la LISR, sólo puede aplicar como máximo el 10% del impuesto sobre la

renta a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación (Cédula 2).

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ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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0

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37.5

0

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0

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5

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0

3,3

94.2

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0

243,2

21.2

5

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52,5

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98.5

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23,7

03.7

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34,0

37.5

0

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5

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28.7

5

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5

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69.2

5

80739.7

5

81701.8

5

66,5

81.1

0

659,8

90.2

0

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

152

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

153

CÉDULA 5

CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO 2012 DEL ISR

APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL

Ingresos Acumulables 5,253,716.00

(-) Deducciones Autorizadas 2,396,010.00

= Base Gravable 2,857,706.00

(-) PTU pagada 0.00

= Base del Impuesto 2,857,706.00

(x) Tasa del 30% 30%

= ISR causado 857,311.80

(-) Pagos Provisionales de ISR 416,668.95

= ISR a enterar 440,642.85

(-)

Acreditamiento Estímulo Fiscal

Cinematografía * 165,006.00

= ISR a pagar 275,636.85

(-) Compensación de Saldo a favor de IETU -243,221.25

= ISR a pagar 32,415.60

* El estímulo fiscal acreditado es en base al determinado con base al ejercicio de 2011, el

cual también se aplicó en pagos provisionales de ISR, así mismo la aplicación en el

cálculo anual, se hará en el portal bancario, como lo veremos más adelante.

CÉDULA 6

CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO 2012 DEL IETU

Ingresos Acumulables 5,253,716.00

(-) Deducciones Acumuladas 2,396,010.00

= Base Gravable 2,857,706.00

(X) Tasa IETU 17.5% 17.50%

= IETU causado 500,098.55

(-) Acreditamiento Sueldos y Salarios 0.00

(-) ISR propio del Ejercicio 500,098.55

= IETU a cargo 0.00

(-) Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad 243,221.25

= IETU a favor ( 243,221.25 )

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

154

Se detalla la forma en que se debe aplicar el estímulo fiscal de Cinematografía en el Nuevo Esquema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) de los meses de Enero y Febrero de 2012.

1. Se deberá ingresar a la pagina del SAT www.sat.gob.mx

2. Dentro de la opción de “Pago referenciado”, para presentar las declaraciones mensuales, se deberá colocar el RFC y clave CIECF del contribuyente, para tener acceso a la aplicación.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

155

3. Se deberá seleccionar la opción de Presentación de la declaración.

4. Se seleccionan los datos de la declaración que se va a presentar, seleccionando: Periodicidad mensual, mes de Enero del Ejercicio de 2012, se da clic en el icono de siguiente.

5. Se selecciona las obligaciones a las que se encuentra sujeto el contribuyente, para cumplirlas en tiempo y en forma, seleccionando la obligación del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

156

6. Hay dos opciones para presentar la declaración, ya sea en línea (su llenado es vía internet) o fuera de línea (el llenado es en el equipo de cómputo del contribuyente y posteriormente se deberá ingresar a la página del SAT, para su envío).

7. Se muestran las obligaciones seleccionadas, para su llenado.

8. Se ingresa al apartado de Impuesto sobre la Renta, conforme al punto 7, en el cual se captura los ingresos del mes de enero de 2012 y el coeficiente de utilidad que se aplicará en todo el ejercicio. El sistema determinará el impuesto a cargo del mes.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

157

9. En la Determinación de Pago, se deberá incorporar el estímulo fiscal de cinematografía.

10. Aparecerá un combo para seleccionar el estímulo fiscal que se está aplicando (cinematografía), al no haber un apartado específico para dicho estímulo, se deberá seleccionar “otros”.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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11. Derivado de la aplicación del Estímulo Fiscal, no hay cantidad a pagar de ISR.

12. La siguiente pantalla, se muestra la cantidad a cargo de ISR, el cual derivado del acreditamiento del estímulo nos da cero a pagar.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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13. Se ingresa al Impuesto Empresarial a Tasa Única, se deben capturar los ingresos y las deducciones autorizadas de mes de Enero de 2012.

14. En la siguiente pantalla, aparece la información del IETU que debe pagarse.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

160

15. Al final del llenado, aparecerán los pagos que se deben efectuar al SAT y se da clic en enviar declaración.

16. Una vez enviada la declaración se obtiene la línea de captura para realizar el pago de IETU en el portal bancario, del mes de Enero de 2012.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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17. Se realiza el mismo procedimiento del punto 1 al 6 para capturar la información del mes de Febrero de 2012.

18. Se ingresa al apartado del impuesto sobre la renta, en donde aparecerán datos precargados del mes de enero de 2012, por lo que se debe de capturar los datos correspondientes al mes de febrero y el sistema de forma automática considerará la información acumulada para la determinación del impuesto.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

162

19. En la siguiente pantalla, se debe capturar el acreditamiento del Estímulo Fiscal de Cinematografía de forma acumulada del mes de enero y lo correspondiente al mes de Febrero, para disminuir el impuesto sobre la renta.

20. Se muestra el ISR a cargo que se tiene en el mes de Febrero de 2012 y se

selecciona el apartado de Impuesto Empresarial a Tasa Única, para su llenado.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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21. En el apartado de IETU se capturaran los ingresos y las deducciones autorizadas del mes de febrero para efectos del IETU, ya que los datos del mes de enero ya vienen precargados en la aplicación. Así mismo, se deberá capturar los pagos provisionales de ISR del mes de enero y febrero, sin considerar la parte del estímulo fiscal que se acredito al mismo.

22. En la determinación del pago de IETU, se muestra el impuesto a cargo.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

164

23. Se muestran las obligaciones a cargo que deben cubrirse, así mismo debemos dar clic en enviar declaración, para que arroje la aplicación la línea de captura.

24. Una vez enviada la declaración, se muestra el acuse con la línea de captura del mes de febrero de 2012, que deberá enterarse en el portal del banco.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

165

25. Una vez cubiertos los pagos provisionales de Enero de Diciembre del ejercicio de 2012, se debe presentar la Declaración Anual dentro del programa “DEM de Personas Morales”. A continuación se muestra el llenado dentro del programa DEM. Al ingresar al programa se debe capturar los datos del contribuyente.

26. Se debe incorporar el formulario a utilizar, será el formulario 18, del Régimen General de las Personas Morales y se debe seleccionar la carpeta del contribuyente, para crear la declaración, seleccionar si es normal y el ejercicio fiscal 2012, al terminó se da clic en Aceptar, para continuar.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

166

27. Posteriormente aparecerá un mensaje de alta del formulario de la declaración.

28. Comenzamos con el llenado de la declaración, el cual vienen los datos de identificación del contribuyente.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

167

29. Dentro del programa DEM varios formularios, los cuales se deben llenar de acuerdo a las actividades y obligaciones que tenga el contribuyente

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

168

30. Para este caso práctico, solo llenaremos la parte del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Seleccionamos el apartado de ISR y realizamos el llenado, en el cual se debe capturar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. En este apartado no consideramos el acreditamiento del estímulo fiscal, ya que se realizará en el portal bancario, como se mostrará más adelante.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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31. Posteriormente se captura la información de IETU, el total de ingresos que se tuvieron en el ejercicio de 2012.

32. Posteriormente se captura la información de las Deducciones Autorizadas y el sistema de determina la base del impuesto.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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33. Continuando con el llenado, en la siguiente página para determinar el impuesto del IETU, se deberá acreditar el ISR propio del ejercicio efectivamente pagado en el ejercicio y los pagos provisionales de IETU.

34. Una vez concluida la captura se sigue con el procedimiento para su envío, dando clic en la paloma verde (validación de la declaración).

35. Aparece el siguiente mensaje. Se da clic en SI.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

171

36. Se da clic en Aceptar, para que comience el proceso de validación y al terminar se da clic en Salir.

37. Una vez terminado el proceso de validación, el sistema arrojará el siguiente mensaje, en caso de contener todo la información de forma correcta.

38. Finalizado el proceso de validación, se debe encriptar la declaración, para su envío, se da clic en el candado.

39. Posteriormente en caso de contar con FIEL, se selecciona la opción de SI e introducidos la contraseña de clave privada, los archivos .key y.cer. y damos clic en el botón de Aceptar.

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40. Una vez introducidos los datos, se genera el archivo que se enviará al SAT.

41. Una vez generado el archivo, se ingresará a la página del SAT, para su

envío. www.sat.gob.mx Oficina Virtual Personas morales Declaraciones Declaración Anual Enviar su declaración Introducidos el RFC y la CIEC, para enviar la declaración anual, o bien, podemos enviarla con la FIEL.

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42. Se adjunta el archivo para su envío. Se da clic en enviar.

43. Se obtendrá el acuse de envío, posteriormente se obtendrá el acuse de recibo ya sea que llegue al correo electrónico o se realizará la reimpresión del acuse, por medio de la página del SAT.

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44. Una vez enviada la declaración, se realizará el pago en el banco, dentro del cual se realiza el acreditamiento del estímulo fiscal de cinematografía, y quedará plasmado en el banco, para considerarse cubierto este impuesto.

Al obtener el acuse del banco, queda presentada la declaración anual de ISR.

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175

6.3 Deducción de Servicios Educativos (Colegiaturas)

El contribuyente Pedro Ruíz Martínez, cuenta con ingresos por salarios, el cual por

el monto de sus ingresos, está obligado a presentar declaración anual en el

ejercicio de 2012. Tiene un hijo el cual cursó 2 niveles educativos durante el

mismo ejercicio.

Cuenta con la siguiente información:

Ingresos por Salarios 447,544.00

Ingresos Exentos 2,805.00

Retenciones de ISR 88,795.00

Pagos por Servicios Educativos (Primaria) Colegio Azcapotzalco A.C. CAZ780123l4A 11,600.00

Pagos por Servicios Educativos (Preescolar) Colegio de Desarrollo Integral CDI050608VE8 9,500.00

Con la información anterior, se determinará lo siguiente:

Ingresos Acumulables

Base gravable del impuesto.

Estímulo fiscal a aplicar, considerando dos niveles educativos.

Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012.

Presentación de la Declaración Anual 2012, a través de la página del SAT.

Se anexa tabla del Límite anual de Deducción de pagos por servicios educativos.

NIVEL EDUCATIVO LÍMITE ANUAL DE

DEDUCCIÓN

Preescolar 14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

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DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO

CÉDULA 1

EJERCICIO 2012

INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS

Ingresos por Sueldos y Salarios 447,544.00

(-) Ingresos Exentos 2,805.00

= Ingresos Acumulables por Salarios 444,739.00

CÉDULA 2

EJERCICIO 2012

DETERMINACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL SERVICIOS EDUCATIVOS

NIVEL DE ESTUDIOS PREESCOLAR Y PRIMARIA

NIVEL EDUCATIVO

PAGOS EFECTUADOS

LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN

ESTÍMULO A APLICAR

Preescolar 9,500.00 14,200.00 9,500.00

Primaria 11,600.00 12,900.00 4,700.00

14,200.00*

* Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir a los Ingresos Acumulables por Salarios, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

CÉDULA 3

EJERCICIO 2012

DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO

APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL

Ingresos Acumulables por Salarios 444,739.00

(-) Estímulo de Colegiaturas * 14,200.00

= Base Gravable 430,539.00

* Se determinó en base a la Cédula 2.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

177

CÉDULA 4

CÁLCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO 2012 DEL ISR APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL

Ingresos Acumulables por Salarios 444,739.00

(-) Estímulo de Colegiaturas* 14,200.00

= Base Gravable 430,539.00

(-) Límite Inferior 392,841.97

= Excedente s/Limite Inferior 37,697.03

(X) Porcentaje S/Excedente Limite Inferior 30%

= Impuesto Marginal 11,309.11

(+) Cuota Fija 73,703.40

= ISR causado 85,012.51

(-) Retenciones de ISR 88,795.00

= ISR a favor -3,782.49

* El estímulo fiscal, no es un ingreso acumulable, ya que disminuye a los ingresos

acumulables.

Se detalla la forma en que se debe aplicar el estímulo fiscal de pagos por Servicios Educativos, dentro del programa DeclaraSAT 2013, en cual mencionaremos paso a paso, el llenado del mismo.

1. Se deberá ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, dar clic en Información y servicios y posteriormente en Declaración anual.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

178

2. Posteriormente se deberá ingresar a “Información para personas físicas”, luego en DeclaraSAT y en DeclaraSAT 2013 se da clic en la opción 1 o 2, para descargar el programa.

3. Una vez instalado el programa, al ingresar al sistema aparecerá la siguiente pantalla, dando clic en Continuar.

4. Se deberá capturar los datos del contribuyente, RFC, Nombre, Régimen Fiscal, entre otros, dando clic en “Datos Contribuyente”

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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5. Al final del llenado, se debe salvar la información.

6. Se debe capturar la información de Sueldos y Salarios, en el siguiente apartado.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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7. Se captura los ingresos por salarios e ingresos exentos, así como las retenciones de ISR y el RFC del patrón que efectuó los pagos a este trabajador. Y se debe salvar la información

8. Se deberá capturar el estímulo aplicado por pagos por servicios educativos, en el siguiente apartado.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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9. Se captura los datos del Descendiente, ya que es hijo del contribuyente. Y se debe salvar la información.

10. Se capturan los pagos que se efectuaron de servicios educativos, del nivel preescolar y primaria. Y se salva la información.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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11. Posteriormente nos iremos al apartado de “Formatos”, para ver el llenado de la información previamente capturada.

12. Se visualiza la caratula del formato, el cual tiene como nombre, “DECLARASAT IMPRESIÓN DIDACTICA”, en el cual se muestra la aplicación del Estímulo Fiscal por pagos de Servicios Educativos, dicho estímulo se ve reflejado en el apartado de “Deducciones Personales”. Así mismo, se refleja el saldo a favor que se tiene del Impuesto sobre la renta.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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13. Dentro del Anexo 1 del Apartado de “Formatos” se muestra el monto de los pagos y las retenciones efectuadas por parte del Patrón.

14. En la siguiente página del Anexo 1, se muestran los pagos efectuados por Servicios Educativos, los cuales se aplicaron dentro de la Declaración Anual del Ejercicio de 2012.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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15. Dentro del “Anexo 2”, se muestra los ingresos por salarios, ya que existe un apartado en específico para dichos ingresos.

16. Una vez concluida la revisión, se deberá enviar la declaración. En la pantalla Detalle de cálculo, dé clic en Vista previa del formato.

Dé clic en el icono y continúe conforme a los pasos que el mismo sistema le señala.

17. Se ingresa la FIEL, en caso de que el contribuyente cuente con su certificado, para generar el archivo de envío.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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18. Se genera el archivo para enviar su declaración. Se sugiere que se guarde el archivo de su declaración en una carpeta que ubique fácilmente.

19. El sistema indica la dirección o carpeta en la que se guardó su archivo. Si hay varios archivos en la carpeta, puede ubicarlo rápidamente por que contiene su RFC y la terminación *.dec.

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20. Una vez que se generó el archivo se deberá enviar vía internet, a través de la pagina del SAT www.sat.gob.mx, seleccione: - Oficina virtual - Personas físicas - Declaraciones - Declaración anual - Enviar su declaración - Enviar declaración anual - El acceso es con clave CIECF o con FIEL.

21. Se obtendrá posteriormente el acuse de envío, y posteriormente se

ingresará a reimpresión de acuses, para obtener el acuse de recibo y considerar como enviada la declaración.

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187

CONCLUSIONES

Con lo antes expuesto, es posible concluir lo siguiente:

1. Los estímulos fiscales, se otorgan de diferentes formas, pueden considerarse como un crédito que disminuye la cuantía de la contribución o como una disminución (deducción) a los ingresos.

2. No todos los estímulos pueden ser considerados como ingresos acumulables, ya que deben incrementar el patrimonio del contribuyente para considerarlo como ingreso acumulable.

3. El estímulo fiscal de pagos por concepto de gastos de cuotas de peaje, se considera un ingreso acumulable, dado que dentro del mismo artículo 16, Apartado A. fracción V, se menciona que debe ser considerado como un ingreso, así mismo disminuye la cuantía del Impuesto sobre la Renta.

4. El estímulo fiscal de servicios de enseñanza consiste en una deducción el

cual no incrementa el patrimonio del contribuyente, por lo que no se considera un ingreso acumulable, ya que los disminuye de manera directa.

5. Derivado de lo anterior, analizando que si el estímulo fiscal impacta

directamente en una deducción (disminución a los ingresos), no se deberá considerar como ingreso acumulable.

6. Analizando lo anterior, el único estímulo fiscal que se considera ingreso

acumulable para efectos de ISR, es el estímulo por concepto de gastos de cuota de peaje, así lo estipula la Ley de Ingresos de la Federación.

7. El criterio normativo 50/2012/ISR emitido por el Servicio de Administración

Tributaria, resulta concreto respecto a que la acumulación resulta procedente en aquellos casos en que el estímulo fiscal de que se trate disminuya la cuantía de la contribución, como el que hemos estudiado en este trabajo final, lo cual no resulta aplicable cuando en la determinación de un impuesto sea considerada una deducción.

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES EN MÉXICO

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BIBLIOGRAFÍA

Código Fiscal de la Federación, (Última reforma publicada en el DOF del 12 de

Diciembre de 2011).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Última reforma publicada en el DOF del 15 de Octubre de 2012).

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, (Publicado el 30 de Junio 2010 en el DOF).

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, (Publicado en el DOF del 30 de Marzo 2012).

Derechos de los contribuyentes, Luis García López Guerrero, Colección nuestros derechos, Primera Edición, México 2000.

Lecciones de Derecho Fiscal, Juan Manuel Ortega Maldonado, Editorial Porrua, Edición 1, año 2009.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, (Publicada el 1 de Octubre de 2007).

Ley del Impuesto sobre la Renta, (Última reforma publicada en el DOF del 25 de Mayo de 2012).

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (Última reforma publicada en el DOF del 3 de Junio de 2011).

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Última reforma publicada en el DOF del 4 de Diciembre de 2006).

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, (Publicado en el DOF del 7 de Diciembre de 2009).

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Seguridad Jurídica. Colección Garantías.

PÁGINAS DE INTERNET

www.derecho.unam.mx

www.juridicas.unam.mx

www.sat.gob.mx