institutointernacional instituto internacional san telmo principales cuestiones a revisar antes del...
TRANSCRIPT
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Principales cuestiones a revisar antes del cierrePrincipales cuestiones a revisar antes del cierre
D. Álvaro Silva / D. José María Pérez
Diciembre, 2011
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
2
I.- Introducción
La siguiente presentación tiene como objetivo identificar las medidas y/o actuaciones que deben llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2011 para (i) optimizar la fiscalidad en el ejercicio 2011 y (ii) adoptar las medidas necesarias para mejorar la fiscalidad en el ejercicio 2012 en los cinco principales impuestos:
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
3
Principales consideraciones en materia del Principales consideraciones en materia del
Impuesto sobre Sociedades (IS)Impuesto sobre Sociedades (IS)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Medidas con efectos en 2011: Objetivo: Base Imponible = 0 Mecanismos:
- Amortizaciones.
- Correcciones valorativas por deterioro.
Medidas con efectos en 2012: Objetivo: consolidación fiscal. Mecanismos:
- Adopción de acuerdos y comunicación de opción.
Medidas con efectos en 2011: Objetivo: Base Imponible = 0 Mecanismos:
- Amortizaciones.
- Correcciones valorativas por deterioro.
Medidas con efectos en 2012: Objetivo: consolidación fiscal. Mecanismos:
- Adopción de acuerdos y comunicación de opción.
I.- Impuesto sobre Sociedades (IS)
4
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Amortizaciones:
Amortización máxima según las tablas del Reglamento del IS.
Libertad de amortización de activos puestos a disposición en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:
- Inversiones en elementos nuevos afectos a actividades eª.
- No es necesario cumplir el requisito de mantenimiento de empleo.
- Régimen transitorio:
Amortizaciones:
Amortización máxima según las tablas del Reglamento del IS.
Libertad de amortización de activos puestos a disposición en los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:
- Inversiones en elementos nuevos afectos a actividades eª.
- No es necesario cumplir el requisito de mantenimiento de empleo.
- Régimen transitorio:
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (I)
5
Puesta a disposición Mantenimiento de plantilla
Antes del 3-12-10 Sí
Entre 3-12-10 y 31-12-11 Sí, para aplicar LA en 2010
No, para aplicar LA en 2011
A partir del 1-1-11 No
Inmovilizado materialInmovilizado material
Inv. inmobiliariasInv. inmobiliarias
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Correcciones valorativas por deterioro:
Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (NRV 2ª y 4ª PGC):
- Si valor contable > valor recuperable Dotar deterioro
.
Existencias
- Si precio de adquisición o coste de producción > valor neto realizable Dotar deterioro
Imprescindible contar con un medio de prueba admitido en Derecho.
Correcciones valorativas por deterioro:
Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (NRV 2ª y 4ª PGC):
- Si valor contable > valor recuperable Dotar deterioro
.
Existencias
- Si precio de adquisición o coste de producción > valor neto realizable Dotar deterioro
Imprescindible contar con un medio de prueba admitido en Derecho.
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (III)
Valor que se recuperaría de la venta del elemento
(Valor razonable – costes venta)
Valor en uso
(Valor actual flujos de efectivo actualizados)
Valor que se recuperaría de la venta del elemento
(Valor razonable – costes venta)
Valor en uso
(Valor actual flujos de efectivo actualizados)
Valor recuperable: el mayor deValor recuperable: el mayor de
6
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Correcciones valorativas por deterioro (II):
Insolvencias de deudores (Art. 12.2 TRLIS):
- Vencimiento obligación > 6 meses.- Situación de concurso.- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.- Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de un
procedimiento judicial o arbitral.
Existen determinados supuestos en los que la corrección valorativa no resulta deducible a efectos fiscales (i.e. créditos con garantía real, créditos entre entidades vinculadas, etc.).
Correcciones valorativas por deterioro (II):
Insolvencias de deudores (Art. 12.2 TRLIS):
- Vencimiento obligación > 6 meses.- Situación de concurso.- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.- Obligaciones reclamadas judicialmente o que sean objeto de un
procedimiento judicial o arbitral.
Existen determinados supuestos en los que la corrección valorativa no resulta deducible a efectos fiscales (i.e. créditos con garantía real, créditos entre entidades vinculadas, etc.).
I.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2011 (IV)
7
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMOI.- Impuesto sobre Sociedades: Medidas 2012
Régimen de consolidación fiscal: Acogimiento con efectos 2012
Aspectos a
revisar antes
del cierre
- Opción por el régimen: adopción de acuerdos + comunicación opción (diciembre 2011).
- Inclusiones/exclusiones por incorporaciones de nuevas sociedades ó salida de alguna de las existentes. Comunicación variaciones: primer pago fraccionado al que afecte la nueva
composición.
- Posible exclusión por encontrarse en causa de disolución o concurso.
Ventajas Inconvenientes
Aprovechamiento BINs Mayor complejidad administrativa y fiscal
Aprovechamiento deducciones a nivel grupo (i.e. deducción por
reinversión)
No reconocimiento pérdidas de operaciones intragrupo
No retención entre sociedades por rendimientos del capital mobiliario
Responsabilidad solidaria de todas las sociedades del grupo por el
pago del IS
Diferimiento tributación beneficios operaciones intragrupo
Actuación Administración frente a cualquier sociedad: interrupción
prescripción IS
No obligación de documentar operaciones vinculadas
8
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
9
Principales consideraciones en materia del Principales consideraciones en materia del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)(IRPF)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Medidas con efectos en 2011:
Planes de pensiones
Anticipar/ retrasar pérdidas/ganancias
Revisar aplicación de exenciones
Revisar aplicación de deducciones
Medidas con efectos en 2012:
Planes de retribución flexible
Rendimientos irregulares
Medidas con efectos en 2011:
Planes de pensiones
Anticipar/ retrasar pérdidas/ganancias
Revisar aplicación de exenciones
Revisar aplicación de deducciones
Medidas con efectos en 2012:
Planes de retribución flexible
Rendimientos irregulares
II.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
10
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
11
Planes de pensiones:
Menores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas.
Mayores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas.
Planes de pensiones:
Menores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas.
Mayores de 50 años: menor entre las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo + rendimiento de actividades económicas.
II.- IRPF: Medidas 2011 (III)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
12
Imputación temporal:
Retrasar ganancias patrimoniales.
Anticipar pérdidas patrimoniales: realización de minusvalías latentes.
Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero:
Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero + retribuciones específicas.
Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un EP en el extranjero.
El territorio extranjero debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no se debe de tratar de un paraíso fiscal (CDI).
Imputación temporal:
Retrasar ganancias patrimoniales.
Anticipar pérdidas patrimoniales: realización de minusvalías latentes.
Aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero:
Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero + retribuciones específicas.
Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España o un EP en el extranjero.
El territorio extranjero debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no se debe de tratar de un paraíso fiscal (CDI).
II.- IRPF: Medidas 2011 (III)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
13
Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales (Andalucía):
20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación del capital social (máximo 4.000 euros).
Requisitos:
– Participación Grupo Familiar ≤ 40% (cómputo familiar)
– Mantenimiento 3 años.
– Que la Sociedad sobre la que se realiza la inversión tenga:
- Domicilio social y fiscal en Andalucía y desarrolle una actividad económica (no gestión del patrimonio).
- En caso de constitución, cuente con un trabajador a jornada completa.
- En caso de ampliación de capital, haya sido constituida en los 3 años anteriores a la
misma e incremente su plantilla en al menos un empleado.
Deducción por adquisición de acciones y participaciones sociales (Andalucía):
20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación del capital social (máximo 4.000 euros).
Requisitos:
– Participación Grupo Familiar ≤ 40% (cómputo familiar)
– Mantenimiento 3 años.
– Que la Sociedad sobre la que se realiza la inversión tenga:
- Domicilio social y fiscal en Andalucía y desarrolle una actividad económica (no gestión del patrimonio).
- En caso de constitución, cuente con un trabajador a jornada completa.
- En caso de ampliación de capital, haya sido constituida en los 3 años anteriores a la
misma e incremente su plantilla en al menos un empleado.
II.- IRPF: Medidas 2011 (I)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
14
Deducción por obras de mejora en la vivienda:
Deducción por obras de mejora en la vivienda:
II.- IRPF: Medidas 2011 (II)
Hasta el 7 de mayo de 2011 Desde el 7 de mayo de 2011
Deducción 10% cantidades satisfechas en la mejora de la vivienda habitual
Deducción 20% cantidades satisfechas en la mejora de cualquier vivienda de su propiedad
Límites de la base de la deducción:a) Por declaración, en función de la base imponible:
B.I > 53.007,20 -> N/A53.007,20 < B.I. < 33.007,20 -> 4.000 € - 0,2 x (B.I. –
33.007,20)B.I. < 33.007,20 -> 4.000
b) Por vivienda: 12.000 euros.
Límites de la base de la deducción:a) Por declaración, en función de la base imponible:
B.I > 71.007,20 -> N/A71.007,20 < B.I. < 53.007,20 -> 6.750 € - 0,375 x (B.I. –
53.007,20)-B.I. < 53.007,20 -> 6.750
b) Por vivienda: 20.000 euros.
Requisitos:-Objeto de la obra: eficiencia energética, higiene, salud, protección medio ambiente, accesibilidad,
telecomunicación, etc.-No pago en efectivo.
-Incompatible con deducción por inversión en vivienda habitual
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
15
Establecimiento de sistemas de retribución flexible
Rendimiento irregulares, con el límite de 300.000 €. Reducción del 40%.
Establecimiento de sistemas de retribución flexible
Rendimiento irregulares, con el límite de 300.000 €. Reducción del 40%.
II.- IRPF: Medidas 2012
Retribuciones en especie“exentas”
Retribuciones en especie“exentas”
Tickets restaurante Seguro médico Guarderías Seguro de accidentes Entrega de ordenadores Cursos de formación Seguro de vida y ahorro vinculado a la jubilación Entrega de acciones Transporte colectivo (novedad en 2010)
Retribuciones con tratamiento fiscal
específico
Alquiler de vivienda (habitual o de vacaciones)
Cesión de vehículos
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
16
Principales consideraciones en materia del Principales consideraciones en materia del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Medidas con efectos en 2011:
Objetivo: Maximizar la deducibilidad y reducir coste (real o financiero).
Mecanismos:
- Cambio de tipo impositivo- Recuperación de cuotas- Prorrata
Medidas con efectos en 2012: Objetivo: aplicación regímenes especiales de devolución mensual y de
grupo de entidades.
Mecanismos:
- Adopción de acuerdos- Comunicación opción
Medidas con efectos en 2011:
Objetivo: Maximizar la deducibilidad y reducir coste (real o financiero).
Mecanismos:
- Cambio de tipo impositivo- Recuperación de cuotas- Prorrata
Medidas con efectos en 2012: Objetivo: aplicación regímenes especiales de devolución mensual y de
grupo de entidades.
Mecanismos:
- Adopción de acuerdos- Comunicación opción
III.- Impuesto sobre el Valor Añadido
17
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Tipo reducido para la adquisición de vivienda
Hasta el 31 de diciembre de 2011:
– IVA: 4%
– AJD: 1%
Tipo reducido para la adquisición de vivienda
Hasta el 31 de diciembre de 2011:
– IVA: 4%
– AJD: 1%
18
Desde el 1 de enero de 2012:
– IVA: 8%
– AJD (*): 1,2%
(*) Tipo impositivo según Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.
III.- IVA: Medidas 2011 (I)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
19
Recuperación del IVA en caso de impago (I)
Cuando el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores:
- Plazo: un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
Recuperación del IVA en caso de impago (I)
Cuando el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores:
- Plazo: un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. Cuando haya transcurrido un plazo determinado de tiempo: un
año (caso general) o seis meses (PYMES):
- Plazo: tres meses desde el transcurso del período referido anteriormente.
III.- IVA: Medidas 2011 (II)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
20
Recuperación del IVA en caso de impago (II)
No podrá recuperarse el IVA si:
- El crédito tiene garantía real.
- El crédito está afianzado por entidades de créditos o sociedades de garantía recíproca o cubierto por un contrato de seguro de crédito o de caución.
- El deudor sea una persona o entidad vinculada.
- El crédito esté adeudado o afianzado por Entes Públicos.
Recuperación del IVA en caso de impago (II)
No podrá recuperarse el IVA si:
- El crédito tiene garantía real.
- El crédito está afianzado por entidades de créditos o sociedades de garantía recíproca o cubierto por un contrato de seguro de crédito o de caución.
- El deudor sea una persona o entidad vinculada.
- El crédito esté adeudado o afianzado por Entes Públicos.
III.- IVA: Medidas 2011 (III)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
21
Recuperación del IVA en caso de impago (III)
Esquema de trámites y plazos:
Recuperación del IVA en caso de impago (III)
Esquema de trámites y plazos:DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES
1 mes
Remisión de la factura rectificativa al
deudor (*)
y comunicación a la AEAT de la
modificación de la base imponible de
IVA
TRANSCURSO DE UN PLAZO DETERMINADO DE TIEMPO
3 meses 1 mes
Expedición de factura rectificativa
Remisión al deudor de factura
rectificativa (*)
y comunicación a la AEAT de
la modificación de la base
imponible de IVA
*En todo caso, deberá poder justifi carse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho la remisión al deudor de la f actura rectifi cativa o
Minorar cuotas devengadas en
el importe de las ingresadas y
no cobradas
1 año/6 meses
1 mes
Minorar cuotas devengadas en
el importe de las ingresadas y
no cobradas
Expedición de
factura
rectificativa
Desde la expedición de factura rectificativa
Crédito incobrado
Fecha devengo IVA
Autoliquidacióndel período en que se produce la rectificación
Desde la expedición de factura rectificativa
Publicación de declaración de
concursoen BOEAutoliquidacióndel período en que
se produce la rectificación
III.- IVA: Medidas 2011 (IV)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
22
Regla de prorrata
Analizar la posibilidad de adelantar o atrasar alguna operación para maximizar el importe del IVA deducible (en previsión de cambios en el porcentaje de deducción).
Revisar la aplicación de la regla de prorrata general o especial.
– Plazo de solicitud para la aplicación de la prorrata especial: diciembre año inmediato anterior a aquél en que surta efectos.
Regla de prorrata
Analizar la posibilidad de adelantar o atrasar alguna operación para maximizar el importe del IVA deducible (en previsión de cambios en el porcentaje de deducción).
Revisar la aplicación de la regla de prorrata general o especial.
– Plazo de solicitud para la aplicación de la prorrata especial: diciembre año inmediato anterior a aquél en que surta efectos.
III.- IVA: Medidas 2011 (V)
Ejemplo Prorrata general/Prorrata especial
Aplicación prorrata general Aplicación prorrata especial
I VA soportado 984.370,00 984.370,00
I VA deducible 767.808,60 828.484,00
Conclusión:
La prorrata especial resulta de aplicación si (i) se ha optado por su aplicación o si (ii) las cuotas deducibles por
aplicación de la prorrata general exceden en un 20% de las que resultarían por aplicación de la prorrata especial.
I VA deducible aplicando prorrata general: 767.808,60 euros.
I VA deducible aplicando prorrata especial: 828.484,00 euros.
En este caso la prorrata especial no es obligatoria ya que las cuotas deducibles por aplicación de prorrata general no
exceden en un 20% las que resultarían por aplicación de la prorrata especial
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
23
Régimen de devolución mensual del IVA
El régimen de devolución mensual puede suponer importantes beneficios financieros para las empresas en las que existe un desequilibrio entre el IVA soportado en el ejercicio de la actividad y el IVA repercutido: bien por las características de la actividad desarrollada (ej. empresas constructoras), bien porque se haya realizado una fuerte inversión durante el ejercicio.
La aplicación de este régimen exige estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Plazo de solicitud:
- Noviembre del año anterior
- Plazo de presentación declaracionesperiódicas del IVA.
Régimen de devolución mensual del IVA
El régimen de devolución mensual puede suponer importantes beneficios financieros para las empresas en las que existe un desequilibrio entre el IVA soportado en el ejercicio de la actividad y el IVA repercutido: bien por las características de la actividad desarrollada (ej. empresas constructoras), bien porque se haya realizado una fuerte inversión durante el ejercicio.
La aplicación de este régimen exige estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Plazo de solicitud:
- Noviembre del año anterior
- Plazo de presentación declaracionesperiódicas del IVA.
III.- IVA: Medidas 2012 (I)
- Efectos desde el 1 de enero siguiente
- Efectos desde el fin del período de liquidación cuya declaración se presenta en dicho plazo (si se presenta del 1 al 20 de abril, con efectos desde el 1 de abril).
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
24
Régimen de grupo de entidades (consolidación de cuotas en grupos de IVA)
El régimen especial de grupos de IVA puede suponer un ahorro financiero y fiscal para el grupo de entidades que lo compongan.
Existen dos niveles:
i. Nivel básico: declaración-liquidación agregada: Consolidación de cuotas.
ii. Nivel avanzado: comporta además que las operaciones intragrupo tengan regímenes específicos de base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones.
Plazo de solicitud: durante el mes de diciembre del año anterior al que surta efectos.
Régimen de grupo de entidades (consolidación de cuotas en grupos de IVA)
El régimen especial de grupos de IVA puede suponer un ahorro financiero y fiscal para el grupo de entidades que lo compongan.
Existen dos niveles:
i. Nivel básico: declaración-liquidación agregada: Consolidación de cuotas.
ii. Nivel avanzado: comporta además que las operaciones intragrupo tengan regímenes específicos de base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones.
Plazo de solicitud: durante el mes de diciembre del año anterior al que surta efectos.
Dominante 100
60
MensualmenteDependiente
Dependiente
-80
40
Resultado declaración-liquidación
III.- IVA: Medidas 2012 (II)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
25
Principales consideraciones en materia del Principales consideraciones en materia del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Medidas con efectos en 2011:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios.- Verificar aplicación del límite conjunto cuota IRPF/IP.
Medidas con efectos en 2012:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios.
- Planificar ingresos para aplicar el límite conjunto cuota IRPF/IP.
Medidas con efectos en 2011:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios.- Verificar aplicación del límite conjunto cuota IRPF/IP.
Medidas con efectos en 2012:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios.
- Planificar ingresos para aplicar el límite conjunto cuota IRPF/IP.
IV.- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
26
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
27
El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio hace que sea necesario verificar requisitos para la aplicación de exenciones: Bienes y derechos afectos a actividad empresarial y profesional:
– Ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa.
– Principal fuente de renta (> 50% base imponible).
Participaciones en entidades– La sociedad no debe tener por actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
– Participación > 5% a nivel individual ó 20% a nivel Grupo Familiar.
– Ejercicio funciones de dirección de forma habitual, personal y directa.
– Remuneración por funciones de dirección > 50% rendimientos del trabajo y rendimientos actividad eª (en caso de Grupo Familiar sólo se requiere en una persona).
El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio hace que sea necesario verificar requisitos para la aplicación de exenciones: Bienes y derechos afectos a actividad empresarial y profesional:
– Ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa.
– Principal fuente de renta (> 50% base imponible).
Participaciones en entidades– La sociedad no debe tener por actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
– Participación > 5% a nivel individual ó 20% a nivel Grupo Familiar.
– Ejercicio funciones de dirección de forma habitual, personal y directa.
– Remuneración por funciones de dirección > 50% rendimientos del trabajo y rendimientos actividad eª (en caso de Grupo Familiar sólo se requiere en una persona).
IV.- IP: Medidas 2011 (I)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
28
Aplicación límite cuota IPRF / IP Cuota íntegra IP + Cuota íntegra IPRF ≤ 60% Base imponible IRPF
- En la base imponible y cuota íntegra no incluyen ganancias y pérdidas patrimoniales elementos más de un año de antigüedad.
- En la cuota del IP no se tienen en cuenta elementos no susceptibles de generar rentas a efectos del IRPF.
- Reducción máxima: 80% cuota íntegra IP.
Aplicación límite cuota IPRF / IP Cuota íntegra IP + Cuota íntegra IPRF ≤ 60% Base imponible IRPF
- En la base imponible y cuota íntegra no incluyen ganancias y pérdidas patrimoniales elementos más de un año de antigüedad.
- En la cuota del IP no se tienen en cuenta elementos no susceptibles de generar rentas a efectos del IRPF.
- Reducción máxima: 80% cuota íntegra IP.
IV.- IP: Medidas 2011 (II)
Rtos. Netos Reducido del Trabajo 75.000,00
Gancias < 1 año (*) 360.000,00
Ganancias > 1 año 950.000,00
Base I mponible 435.000,00 950.000,00
Cuota íntegra 100.846,62 199.500,00
I MPORTES QUE
AFECTAN A LÍM.
I RPF- IP
I MPORTES QUE
NO AFECTAN A
LÍ M.I RPF- IP
Total bienes no exentos 11.000.000,00
Cuota I P previa 191.147,44
60% base I RPF sujeta a lím. 261.000,00
Cuota I RPF sujeta a lím. 100.846,62
Cuota I P previa+cuota I RPF suj . lím. 291.994,06
Exceso cuotas respecto lím. 30.994,06
Cuota I P a pagar 160.153,38
Ahorro por aplicación límite 30.994,06
Cálculo de I P
(*) Para optimizar el ahorro fi scal, se podría:
a) Aplicación regla operaciones a plazos (f raccionamiento del cobro en dos años, ahorro por aplicación límite: 101.194,06 €).
b) Retrasar la ganancia patrimonial derivada de elementos adquiridos < 1 año al ejercicio siguiente (ahorro por aplicación límite: 152.917,95 €).
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
29
En caso de incumplimiento de los requisitos de 2011, hay que adoptar durante el 2012 las medidas necesarias para que resulten de aplicación en dicho ejercicio las exenciones comentadas y el límite de cuotas conjuntas IP + IRPF.
En caso de incumplimiento de los requisitos de 2011, hay que adoptar durante el 2012 las medidas necesarias para que resulten de aplicación en dicho ejercicio las exenciones comentadas y el límite de cuotas conjuntas IP + IRPF.
IV.- IP: Medidas 2012
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
30
Principales consideraciones en materia del Principales consideraciones en materia del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
Medidas:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios fiscales.
Medidas:
Objetivos: minorar la tributación.
Mecanismos:
- Verificar cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios fiscales.
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
31
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
32
El ISyD es un impuesto gravoso
Lo anterior determina que resulte conveniente planificar la sucesión:
Reducciones- Participación en entidades- Afectación de los inmuebles a actividad económica de arrendamiento
El ISyD es un impuesto gravoso
Lo anterior determina que resulte conveniente planificar la sucesión:
Reducciones- Participación en entidades- Afectación de los inmuebles a actividad económica de arrendamiento
Base liquidable Cuota íntegraResto base liquidable Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje0 - 7.993,46 7,65
7.993,46 611,5 7.987,45 8,515.980,91 1.290,43 7.987,45 9,3523.968,36 2.037,26 7.987,45 10,231.955,81 2.851,98 7.987,45 11,0539.943,26 3.734,59 7.987,45 11,947.930,72 4.685,10 7.987,45 12,7555.918,17 5.703,50 7.987,45 13,663.905,62 6.789,79 7.987,45 14,4571.893,07 7.943,98 7.987,45 15,379.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,7159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,5398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75797.555,08 207.266,95 en adelante 36,5
Escala aplicable en Andalucía partir del año 2012 (según Proyecto Ley de Presupuestos)
Ejemplo
- Patrimonio familiar 2 millones de €
- Dos hijos
Hijo 1: 1MM €Cuota: 281.159 €
Hijo 2: 1MM €Cuota: 281.159 €
Total cuota: 28,12% s/patrimonio
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
33
Bonificación del 99% en la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Requisitos transmisiones mortis-causa:
– Exención en IP.
– Mantenimiento durante 5 años desde el fallecimiento del causante.
Requisitos transmisiones inter-vivos:– Donante ≥ 65 años ó incapacidad permanente.
– Cese en el ejercicio de funciones de dirección.
– Mantenimiento durante 5 años desde la donación
Bonificación del 99% en la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Requisitos transmisiones mortis-causa:
– Exención en IP.
– Mantenimiento durante 5 años desde el fallecimiento del causante.
Requisitos transmisiones inter-vivos:– Donante ≥ 65 años ó incapacidad permanente.
– Cese en el ejercicio de funciones de dirección.
– Mantenimiento durante 5 años desde la donación
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (III)
INSTITUTOINSTITUTO INTERNACIONAL INTERNACIONAL
SAN TELMOSAN TELMO
34
Ejemplo:
Patrimonio sociedad de gananciales:
a) Sin aplicar reducción por transmisión de empresa familiar:
b) Aplicando reducción por transmisión de empresa familiar:
Ejemplo:
Patrimonio sociedad de gananciales:
a) Sin aplicar reducción por transmisión de empresa familiar:
b) Aplicando reducción por transmisión de empresa familiar:
Patrimonio I nmobiliario 336.000,00
valor participaciones 3.952.588,56
Total patrimonio 4.288.588,56
* Patrimonio inmobiliario libre de cargas
Patrimonio sociedad gananciales
Caudal hereditario 2.144.294,28 Caudal hereditario 2.144.294,28
Ajuar doméstico (3%) 64.328,83 Ajuar doméstico (3%) 64.328,83
Base imponible total 2.208.623,11 Base imponible total 2.208.623,11
Base imponible por hijo (2 hijos) 1.104.311,56 Base imponible por hijo (2 hijos) 1.104.311,56
Base liquidable hijo 1.104.311,56 Base liquidable hijo 1.104.311,56
Cuota tributaria hijo 319.233,06 Cuota tributaria hijo 319.233,06
* Patrimonio preexistente < 402.000 €
638.466,12
1.276.932,24Total cuota 2 hijos
D. (Nombre del marido) Dª. (Nombre de la mujer)
Total cuota hijo
V.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (IV)
Caudal hereditario 2.144.294,28 Caudal hereditario 2.144.294,28
Ajuar doméstico (3%) 64.328,83 Ajuar doméstico (3%) 64.328,83
Base imponible total 2.208.623,11 Base imponible total 2.208.623,11
Base imponible por hijo (2 hijos) 1.104.311,56 Base imponible por hijo (2 hijos) 1.104.311,56
Reducción actividad arrendamiento 83.160,00 Reducción actividad arrendamiento 83.160,00
Reducción participaciones 978.265,67 Reducción participaciones 978.265,67
Base liquidable hijo 42.885,89 Base liquidable hijo 42.885,89
Cuota tributaria hijo 4.084,76 Cuota tributaria hijo 4.084,76
* Patrimonio preexistente < 402.000 €
8.169,53
16.339,05Total cuota 2 hijos
D. (Nombre del marido) Dª. (Nombre de la mujer)
Total cuota hijo