instrucciÓn y procedimientos de acceso y matrÍcula … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean...

22
1 Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria Subdirección de Alumnos INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA PARA TITULACIONES DE GRADO Curso académico 2019/2020 1.- ACCESO POR TRASLADO DE EXPEDIENTE: 1.1- ESTUDIANTES DE LA ULPGC QUE DESEAN CONTINUAR ESTUDIOS EN OTRA SEDE O MODALIDAD Y REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS, Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE: PLAZO: la solicitud para continuar los mismos estudios se presentará en el mes de JULIO. NOTA IMPORTANTE: No se admitirán solicitudes para primer curso. LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde soliciten ser matriculados. ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA: el Decanato/Dirección del Centro. DOCUMENTACIÓN: Solicitud de traslado de expediente, según modelo. https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/gestion- academica/Archivos%20grupo%20Acceso%20a%20la%20universidad/solicitud_de_traslado_de _expediente_grados_19-20.pdf PLAZO PARA RESOLVER: a) la Administración del Edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes que cumplen requisitos con la documentación e informes correspondientes, así como relación de las solicitudes desestimadas indicando el motivo, entre los días 1 y 2 de agosto. b) El Vicerrector de Estudiantes y Deportes dispone para resolver hasta el 17 de septiembre. RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

1

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA PARA TITULACIONES DE GRADO

Curso académico 2019/2020

1.- ACCESO POR TRASLADO DE EXPEDIENTE:

1.1- ESTUDIANTES DE LA ULPGC QUE DESEAN CONTINUAR ESTUDIOS EN OTRA SEDE O MODALIDAD Y REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS, Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE:

PLAZO: la solicitud para continuar los mismos estudios se presentará en el mes de JULIO.

NOTA IMPORTANTE: No se admitirán solicitudes para primer curso.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde soliciten ser matriculados.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA: el Decanato/Dirección del Centro.

DOCUMENTACIÓN:

Solicitud de traslado de expediente, según modelo.

https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/gestion-academica/Archivos%20grupo%20Acceso%20a%20la%20universidad/solicitud_de_traslado_de_expediente_grados_19-20.pdf

PLAZO PARA RESOLVER:

a) la Administración del Edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes que cumplen requisitos con la documentación e informes correspondientes, así como relación de las solicitudes desestimadas indicando el motivo, entre los días 1 y 2 de agosto.

b) El Vicerrector de Estudiantes y Deportes dispone para resolver hasta el 17 de septiembre.

RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

Page 2: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

2

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

1.2.- RESTO DE ALUMNADO DE TÍTULOS CONDUCENTES A UNA MISMA PROFESIÓN REGULADA O DE OTROS ESTUDIOS DE UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS CONFORME AL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN A LOS MISMOS ESTUDIOS Y DE TRASLADO DE EXPEDIENTE.

PLAZO: la solicitud para continuar los mismos estudios se presentará en el mes de JULIO.

Los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento deberán solicitarlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al nacimiento de la obligación del cambio de residencia, aportando dentro de dicho plazo la documentación acreditativa correspondiente.

NOTA IMPORTANTE: Solo se podrá conceder traslado para cursos que estén implantados y que no se encuentren en extinción. No se admitirán solicitudes para primer curso.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde soliciten ser matriculados.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA: el Decanato/Dirección del Centro.

A) DOCUMENTACIÓN para estudiantado de la ULPGC con distinta modalidad o sede geográfica de los mismos estudios pero que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo III del Reglamento (con primero y segundo curso completo):

Solicitud de traslado de expediente, según modelo.

B) DOCUMENTACIÓN para el resto del estudiantado procedente de universidades españolas y de la Unión Europea:

a) Solicitud de traslado de expediente, según modelo.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

c) Calificaciones de COU, 2º de bachillerato LOGSE/LOE y de las pruebas de acceso a la universidad en su caso, o del título y calificación con la que fue admitido en la titulación de la universidad de origen.

d) Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:

la rama de conocimiento a la que pertenezca el título,

la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas, así como la convocatoria,

el carácter de formación básica, obligatoria u optativa de las materias, con el número de créditos de cada una,

las convocatorias agotadas en todas las materias de las que se hubiera matriculado,

nota media de expediente universitario. Si no consta se le pondrá una nota de 5,

tener superados al menos 30 créditos ECTS en la titulación de origen y que se le reconozcan por créditos básicos de la rama de la titulación de destino.

Page 3: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

3

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

e) No haya agotado las normas de permanencia vigentes en la ULPGC, (6 convocatorias en ninguna asignatura).

f) Programas de las asignaturas superadas y el plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, debidamente sellados.

Los documentos de universidades extranjeras deberán estar legalizados por vía diplomática y traducidos al español por un traductor oficial. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la “Apostilla” (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

C) DOCUMENTACIÓN para alumnado de universidades extranjeras que no sean de la Unión Europea:

a) Solicitud de traslado de expediente, según modelo.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

c) Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, en la que consten los siguientes extremos:

las convocatorias agotadas en todas las materias de que se hubiera matriculado

la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas,

asimismo, se deberá indicar la calificación mínima para superar una asignatura,

la equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada.

d) Programas de las asignaturas superadas de las que desee reconocimiento y el plan de estudios de la titulación, debidamente sellados.

Todos los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática y traducidos al español por un traductor oficial. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la “Apostilla” (Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961).

https://www.ulpgc.es/acceso/traslados-expedientes-estudiantes-otras-universidades-continuar-mismos-estudios-universidad

ÓRGANOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO:

a) Informe individualizado relativo a los créditos básicos de rama a reconocer en el título de destino y de la asignación provisional a curso: Dirección o Decanato

b) En el caso de la desestimación de la solicitud, por no cumplir los requisitos, procederá la notificación a la persona interesada para que subsane o efectúe alegaciones, en un plazo de 10 días, y de no hacerlo se le dará por desistida: Administración de Edificio

c) Resolución: Vicerrector de Estudiantes y Deportes

Page 4: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

4

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

PLAZO PARA RESOLVER:

a) la Administración del Edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes, que cumplen requisitos, con la documentación e informes correspondientes, así como relación de las solicitudes desestimadas indicando el motivo antes del 6 de septiembre.

b) El Vicerrector de Estudiantes y Deportes dispone para resolver hasta el 25 de octubre

c) RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

2.- SIMULTANEIDAD. -

2.1.- SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS. -

NOTA IMPORTANTE: No procederá la simultaneidad para cursar unos segundos o sucesivos estudios cuando se trate del tipo de titulaciones regulado en el Reglamento de dobles titulaciones de esta Universidad, publicado en el BOULGC el 5 de marzo de 2009.

Se podrá solicitar simultaneidad entre diferentes Menciones (siempre dentro del mismo centro, sede o modalidad). Se deberá tener en cuenta que la matrícula en la segunda titulación solo procederá en el caso de que existan plazas vacantes después del proceso de admisión y matrícula, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Acceso y Matrícula. Así como que en la titulación de origen el alumnado se encuentre matriculado con dedicación a tiempo completo. En la segunda podrá solicitar dedicación a tiempo parcial conforme se establece en el artículo 5.5 d) Reglamento de Desarrollo de las Normas de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 2 de julio de 2013 modificado el 28 de julio de 2014 y el 27 de julio de 2015.

Texto consolidado 27 de julio de 2015 (BOULPGC agosto 2015).

http://csocial.ulpgc.es/wp-content/uploads/2015/12/Reglamento-desarrollo-Normas-Progreso-y-Permanencia.pdf

2.2.- SIMULTANEIDAD ENTRE MENCIONES Y SIMULTANEIDAD DEL TRABAJO FIN DE TÍTULO:

En la simultaneidad entre diferentes menciones se actuará de acuerdo con la Instrucción de 14 de marzo (BOULPGC de 8 de abril de 2014) reguladora de las menciones, itinerarios o especialidades en las titulaciones de Grado de la ULPGC. En el caso del TFT se hará según lo recogido en la Resolución de 12 de junio de 2015 (publicación en el BOULPGC de julio de 2015) del Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Académica, que modifica el artículo 3 de la citada Instrucción de 14 de marzo.

Page 5: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

5

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

ACLARACIÓN: No es necesario solicitar simultaneidad de estudios entre GRADOS, MÁSTERES Y DOCTORADOS. Al ser tres ciclos diferentes se podrán cursar sin petición previa.

2.3.- REALIZACIÓN DE MENCIONES DE FORMA CONSECUTIVA:

Aquellas personas que hayan finalizado la titulación y cursado alguna/s mención/es, podrán realizar otra posterior tanto en la misma sede o modalidad en la que obtuvieron el título como en otra diferente.

No se podrá cursar ninguna mención cuando se haya obtenido el título en otra Universidad.

PLAZO: la solicitud se presentará en el mes de SEPTIEMBRE.

LUGAR: en la Administración del Edificio donde este alumnado desee iniciar los segundos estudios.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el Decanato/Dirección del Centro donde se imparta la titulación.

DOCUMENTACIÓN:

a) Impreso de solicitud.

b) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

c) Certificación de notas expedida por el centro donde el estudiante está cursando sus primeros estudios.

d) Calificaciones de COU, 2º de bachillerato LOGSE/LOE y de las pruebas de acceso a la universidad, en su caso.

e) Título o del resguardo de haberlo solicitado, para alumnado que acceda por formación profesional de 2º grado, módulos de nivel III, o ciclo formativo de grado superior.

f) Cualquier otra documentación que justifique que cumple los requisitos para acceder a la nueva titulación.

Si la simultaneidad se solicita entre menciones que se imparten en un mismo edificio, sede o modalidad, solo será necesario presentar el impreso de solicitud. Sucederá lo mismo con el TFG y cualquier otra titulación que se quiera simultanear y que se imparta en el mismo edificio.

ÓRGANO QUE RESUELVE:

A) Simultaneidad de títulos: el Vicerrector de Estudiantes y Deportes previo informe individualizado del Decanato/Dirección del Centro.

B) Simultaneidad de menciones: el Decanato/Dirección del Centro.

Page 6: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

6

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

PLAZO PARA RESOLVER:

a) La Administración del Edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes con la documentación e informes correspondientes antes del 4 de octubre.

b) El Vicerrector de Estudiantes y Deportes dispondrá para resolver hasta el 25 de octubre.

RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

3.- SOLICITUD DE CAMBIO DE DEDICACIÓN. -

Este procedimiento se regula por la Instrucción específica de 25 abril de 2019 de aplicación de las normas del progreso y permanencia (BOULPGC de 3 de mayo de 2019).

4.- MATRÍCULA ORDINARIA. -

Conforme a la Instrucción 25 de abril de 2019, publicada en el BOULPGC de 3 de mayo de 2019.

4.1.- ALUMNADO DE PRIMER CURSO O QUE ACCEDA A UNA TITULACIÓN DE ESTA UNIVERSIDAD POR PRIMERA VEZ. -

PLAZO: este alumnado deberá formalizar la matrícula del PRIMER CURSO COMPLETO. Posteriormente, podrá solicitar la matrícula parcial conforme a la Instrucción de 25 abril de 2019 de aplicación de las normas del progreso y permanencia (BOULPGC de 3 de mayo de 2019). En el caso de que les sea concedida, podrán modificar su matrícula inicial.

La matrícula será en los plazos siguientes, según el listado en el que se les adjudique plaza:

Alumnado que reúne los requisitos en junio:

Primer listado: 15 –18 de julio.

Segundo listado: 22 – 24 de julio.

Tercer listado (incluye titulados universitarios): 26 – 29 de julio.

Cuarto listado: 30 de julio – 1 de agosto.

Page 7: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

7

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

Alumnado que reúne los requisitos en julio:

Listado de asignación de plazas: 10 – 13 de septiembre.

Alumnado preinscrito fuera de plazo:

Listado de asignación de plazas: 10 – 13 de septiembre.

LUGAR: a través de internet desde las aulas de informática habilitadas al efecto en los centros, o desde cualquier ordenador con conexión a internet e impresora.

Al finalizar el proceso de matrícula el alumnado puede acudir para solicitar su carné

universitario a los puntos de emisión instantánea cuya localización se anunciará en la

web de la Universidad a través del siguiente enlace,

https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=carne_universitario&ver=inicio&login=crnnvrs

tr o bien puede realizar la solicitud en línea de su carné en el mismo enlace.

DOCUMENTACIÓN:

DEBERÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LA ULPGC.

a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (si no lo ha hecho en la preinscripción).

b) Documentos acreditativos del derecho a la exención o reducción de precios públicos cuando proceda, que estén en vigor en el momento de efectuar el acto administrativo, excepto los casos en que el alumnado autorice la consulta de intermediación de datos y sea favorable.

c) Tarjeta sanitaria o seguro privado (principalmente estudiantes extranjeros).

d) Certificado de no constancia de delitos de naturaleza sexual, excepto los casos en que el alumnado autorice la consulta de intermediación de datos.

e) Documento emitido por el médico de familia de su Centro de Salud o, en su defecto, certificado médico en el que conste que se encuentra inmunizado de IGg vha; IGg Rubeola, IGg Varicella y Ac. Superficie VHB y la cartilla sanitaria

f) Alumnado que haya estado matriculado en alguna titulación en otra Universidad o en esta ULPGC y cambie de Edificio: resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la Universidad o Edificio de origen.

g) Declaración de veracidad responsable. No será necesario aportarla si ya lo ha hecho antes.

h) Declaración de veracidad responsable específica en los Grados en Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Veterinaria, Educación Primaria, Educación Infantil y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la documentación acreditativa correspondiente.

Page 8: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

8

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

IMPORTANTE: Si no se presentan los documentos de los apartados d), e), g) y h), en su caso, la documentación presentada a través de la plataforma no tendrá validez.

Si el estudiantado desea solicitar reconocimiento de créditos, además de la documentación expuesta, deberá presentar la documentación establecida en la Instrucción de Reconocimiento de créditos, también a través de la plataforma de recepción de documentación.

PLAZO PARA APORTAR LA DOCUMENTACIÓN a través de la plataforma de recepción de documentación: hasta el 30 de agosto en la Fase Ordinaria, y hasta el 15 de septiembre en la Fase Extraordinaria y Fuera de Plazo, salvo para aquellos supuestos en que sea necesaria una resolución expresa de concesión de plaza.

4.2.- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. -

Titulaciones que se imparten tanto en la modalidad PRESENCIAL como en la NO PRESENCIAL:

PLAZO DE MATRÍCULA Y APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

a) Para la matrícula anual y del primer semestre: del 15 de julio al 13 de septiembre de 2019.

b) Para la matrícula del segundo semestre: del 29 de enero al 7 de febrero de 2020.

NOTA IMPORTANTE.

El alumnado que no se matriculó en el primer semestre no lo podrá hacer en el segundo semestre, cuando ello signifique solicitar prórroga de matrícula, prórroga de convocatoria o retorno, para poder continuar los estudios.

Nadie podrá matricularse, en este momento, de asignaturas del primer semestre.

DOCUMENTACIÓN (que se ha de aportar a través de la Plataforma de Recepción de Documentación):

Los documentos acreditativos del derecho a la exención o reducción de precios públicos, cuando proceda, han de estar en vigor en el momento de efectuar el acto administrativo. En las titulaciones de modalidad no presencial las exenciones y/o bonificaciones son de aplicación para los precios públicos por la prestación del servicio académico de la educación superior (Decreto anual del Gobierno Autónomo de Canarias), pero no lo son para los precios establecidos para la impartición de esta modalidad por el Consejo Social en concepto de materiales didácticos digitales y servicios específicos en los sistemas metodológicos no presenciales.

El estudiantado, tanto de la modalidad PRESENCIAL como de la NO PRESENCIAL cuya matrícula se formalice hasta el 13 de septiembre, tendrá de plazo para abonar los precios públicos hasta ese mismo día 13 de septiembre.

El importe establecido en el documento de autoliquidación del recibo de pago emitido fuera de los plazos anteriores de matrícula, tendrán los recargos e intereses de demora

Page 9: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

9

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

correspondientes contados a partir del día siguiente al 13 de septiembre (plazo fin de matrícula)

El alumnado que se matricule en titulaciones que se imparten en modalidad NO PRESENCIAL que acceda a primer curso, deberá formalizar matrícula de al menos 30 créditos ECTS.

El alumnado universitario que NO sea de nuevo ingreso, NO tiene que solicitar nuevamente su tarjeta universitaria, ya que continúa teniendo vigencia la que tienen en la actualidad.

Además, deberán aportar, si no lo hubieran hecho en el curso anterior:

a) Declaración de veracidad responsable genérica (todo el alumnado, a excepción de los recogidos en el apdo. b)

b) Declaración de veracidad responsable específica en los Grados en Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Veterinaria, Educación Primaria, Educación Infantil y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la documentación acreditativa correspondiente.

IMPORTANTE: Si no se presentan los documentos de los apartados a) y b) en su caso, la documentación presentada a través de la plataforma no tendrá validez.

NOTA MUY IMPORTANTE

El alumnado al que se le hubiera generado una deuda por impago de la matrícula del curso, 2015/2016 y 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 se le efectuará liquidación por el total de los derechos no satisfechos con el recargo correspondiente hasta su suspensión. Esta deuda deberá satisfacerse por el alumnado, que podrá acogerse al fraccionamiento abonando el 50% antes de matricularse en el curso 2019/2020, y el resto antes del 11 de diciembre de 2019.

El 28 de enero de 2020 las administraciones de los edificios comprobarán las matrículas rehabilitadas de los cursos anteriores (2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, 2018/2019), que no han sido abonadas en su totalidad, para suspender tanto éstas como la del curso 2019/2020. Incluso aunque esta última se encuentre al corriente de los pagos correspondientes.

4.3.- MATRÍCULA DE ALUMNADO ADAPTADO A NUEVOS PLANES. -

PLAZO: el alumnado que, bien voluntariamente o bien por extinción del plan de estudios que viniera cursando, solicite adaptación al plan de estudios de los títulos de GRADO a los que se refiere la presente instrucción dispone desde el 15 de julio hasta el 13 de septiembre tanto para modalidad PRESENCIAL como NO PRESENCIAL.

NOTA IMPORTANTE: APLICABLE AL APARTADO 4.

Para acceder a los servicios universitarios desde la web de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, es necesario contar con un identificador de usuario y una

contraseña única universitaria (en adelante, llamaremos a esta contraseña “CUU”).

Page 10: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

10

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

Si una persona ha olvidado su CUU, puede acudir al procedimiento online de

recuperación de contraseña, (para lo que necesita dar una dirección de correo válida

a la que tenga acceso) disponible en: https://recuperaclave.ulpgc.es/

Si una persona tuvo su primer contacto con la ULPGC hace tiempo puede acudir al

siguiente enlace: https://aplicacionesweb.ulpgc.es/public/registro/ y registrarse (solo es

posible acceder desde los navegadores Chrome o Mozilla). En el caso de que no

pueda acceder a los servicios universitarios online, ni pueda recuperar su CUU porque

nunca proporcionó a la ULPGC una dirección de correo electrónica válida y que controle

actualmente, deberá acudir presencialmente a la Administración del Edificio donde se

impartan los estudios en los que hubiera estado matriculado, para que le modifiquen su

cuenta de correo en sus datos personales.

Se recuerda que desde el Servicio de Informática se ha desactivado el acceso del

alumnado que no ha estado matriculado en esta Universidad en los tres cursos

anteriores al que empieza, esto es, ni en el curso 2016/2017, 2017/2018 ni en el

2018/2019, por lo que para solicitar esta adaptación mediante la web tendrá que ir a la

página de la Universidad de Las Palmas al mencionado enlace.

Una vez hecho este trámite, les aparecerá de nuevo toda la información que ha sido

guardada y no borrada. De tal manera podrán realizar a través de MiULPGC la solicitud

de adaptación al Grado correspondiente y se les adaptarán las asignaturas de acuerdo

con la tabla que figure en el plan de estudios del indicado Grado.

Ha de tenerse en cuenta que cuando los estudios cursados correspondan al sistema

anterior al de los títulos recogidos en el Real Decreto 1497/87, se deberá hacer una

doble adaptación.

4.4. ESTUDIOS DE GRADO CON EL TÍTULO DE DIPLOMADO O INGENIERO

TÉCNICO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR. -

Las personas que posean un título de la ordenación anterior expedido por la ULPGC y deseen acceder al título de Grado que lo sustituyó, deberán realizar la solicitud de plaza y adaptación al Grado correspondiente en la Administración del Edificio en el periodo del 15 de julio al 13 de septiembre. Una vez aceptada su petición se les adaptarán las asignaturas, de acuerdo con la tabla que figure en el plan de estudios del indicado Grado, y cursarán las asignaturas que les resten. Las plazas que ocupen no contabilizarán como de nuevo ingreso.

LUGAR: la Administración del Edificio donde cursen los estudios.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: Decanato/Dirección del centro.

DOCUMENTACIÓN: impreso de solicitud de adaptación.

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Decanato/Dirección del centro.

Page 11: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

11

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

PLAZO PARA RESOLVER: antes del 13 de septiembre tanto para la modalidad PRESENCIAL como la NO PRESENCIAL.

RECURSOS: recurso de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Deportes. Se presentará en la Administración del Edificio donde se ha resuelto la solicitud de adaptación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma.

PLAZO DE MATRÍCULA: Para alumnado tanto de la modalidad PRESENCIAL como de la NO PRESENCIAL del 15 de julio al 13 de septiembre.

5- ELIMINACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE MATRÍCULAS DE ALUMNADO QUE ACCEDE POR PREINSCRIPCIÓN (A PRIMER CURSO EN TITULACIONES DE GRADO).

Anulación de asignación de plazas. Para que la matrícula tenga carácter definitivo, el alumnado al que se le hubiera asignado plaza deberá abonar al menos los precios públicos del primer plazo o las tasas administrativas correspondientes (dependiendo del tipo de matrícula que realice) antes del 30 de agosto (fase ordinaria) y del 15 de septiembre (fase extraordinaria). En caso contrario se le anulará la asignación de plaza por impago el 3 de septiembre y el 17 de septiembre, respectivamente.

6.- ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA. -

TIPOS Y PLAZOS: conforme se establece en el Decreto de Precios Públicos por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2019/2020.

a) ANULACIÓN Voluntaria. El alumnado podrá solicitar la anulación total o parcial de la matrícula con la devolución, en su caso, de los precios públicos abonados por este concepto, hasta 15 de octubre de 2019. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas por conceptos establecidos por el Consejo Social.

b) ANULACIÓN Voluntaria sin derecho a devolución. A partir de la finalización del plazo anterior y hasta el 21 de febrero de 2020 (tanto anulación total como parcial).

c) SUSPENSIÓN de oficio. A partir de la fecha indicada en el citado Decreto (15 de octubre de 2019) la Universidad de Las Palmas Gran Canaria podrá establecer el inicio del procedimiento de suspensión y generación de la deuda por el importe de la matrícula no abonada. Será suspensión total siempre.

Además, en cuanto al contenido, la ANULACIÓN podrá ser:

- Total: anulación de todas las asignaturas en las que se haya matriculado el alumnado.

- Parcial: anulación de alguna/s de la/s asignaturas matriculadas por el alumnado. Tiene solo efectos académicos y no da derecho a la devolución de los precios públicos de las mismas. La anulación implica que se debe realizar el pago de los plazos de matrícula correspondientes a la/s asignatura/s anuladas hasta el momento en que se solicita la anulación.

Page 12: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

12

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

- No se autorizará anulación cuando:

ello suponga cambio del tipo de dedicación,

cuando se haya presentado a examen en alguna convocatoria.

Se recomienda al alumnado que solicite y reúna los requisitos establecidos en la convocatoria para la obtención de beca que, antes de solicitar anulación de matrícula o asignaturas, consulte cómo afecta la solicitud de modificación a la resolución de la beca, tanto en el curso presente como en siguiente.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde se encuentre matriculado el alumnado.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el Decanato/Dirección del Centro.

DOCUMENTACIÓN: impreso de solicitud de anulación.

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Decanato/Dirección del Centro.

PLAZO PARA RESOLVER: 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

RECURSOS: de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Deportes. Se presentará en la administración del edificio donde se encuentre matriculado ese alumnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

7.- REASIGNACIÓN DE TIPO DE MATRÍCULA Y ABONO DE PRECIOS PÚBLICOS PARA ALUMNADO QUE SE MATRICULÓ PROVISIONALMENTE CON LA MODALIDAD DE PETICIONARIO DE BECA.

El alumnado que solicite beca en los plazos y formas establecidos por el MECD y/o por el Gobierno de Canarias, y que reúna los requisitos académicos para obtenerla, deberá abonar en todo caso los precios públicos que correspondan por la prestación de servicios administrativos y las cantidades establecidas por el Consejo Social, en su caso, y además, los de matrícula no cubiertos por estas becas en la forma y plazos establecidos en el Decreto anual de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma Canaria. Para el abono del resto de precios públicos de matrícula, si reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria podrán esperar a la resolución de la/s beca/s que hayan solicitado.

El estudiantado tiene la obligación de consultar periódicamente las notificaciones, resoluciones y acreditaciones individualizadas que realiza el MECD, y los listados que publica el Gobierno de Canarias en el Boletín Oficial. En caso de beca denegada, deberá abonar la cuantía de los plazos de matrícula que corresponda en ese momento. Para ello, la ULPGC, en uno de los plazos siguientes a la fecha de denegación de la beca, emitirá el impreso de pago y notificará al alumnado afectado que está a su disposición en MiUPLGC. No obstante, cualquier estudiante con beca denegada o con conocimientos de que va a ser denegada, puede solicitar la emisión del pago de la matrícula en cualquier momento previo a la resolución de denegación de la beca en la administración de edificio.

Page 13: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

13

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

En todo caso, la matrícula deberá estar abonada antes del antes del 20 de junio de 2020, conforme al Calendario Académico del curso 2019/2020 (5 de abril de 2019, fecha a partir de la cual la Universidad de Las Palmas Gran Canaria podrá establecer el inicio del procedimiento de suspensión y generación de la deuda por el importe de la matrícula no abonada. Si no tuviera disponible el impreso de pago en MiUPLGC, deberá solicitarlo en la Administración del Edificio.

8.- SOLICITUD DE CONVOCATORIA ESPECIAL. -

PLAZO: el alumnado de los centros que decidan iniciar los exámenes desde el día 10 de septiembre, y que se vaya a presentar a esta convocatoria especial, deberá estar matriculado y solicitar la presentación a la misma (en la automatrícula) antes de esta fecha. El resto del alumnado deberá realizar la petición en la automatrícula antes del día 13 de septiembre (fin del plazo de matrícula).

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el Decanato/Dirección del Centro.

DOCUMENTACIÓN: la solicitud se hará en la automatrícula.

ÓRGANO QUE RESUELVE: la concesión es automática si se reúnen los requisitos para presentarse a esta convocatoria.

PLAZO PARA RESOLVER: el proceso es automático en la automatrícula.

RECURSOS: de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Deportes. Se presentará en la administración del edificio donde se ha resuelto la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

9.- PERMUTA DE MATRÍCULA.

No se podrá realizar permuta de asignaturas de las que se haya solicitado convocatoria especial hasta que éstas no estén calificadas, siempre y cuando se hayan celebrado los exámenes. Por lo tanto, las administraciones de los edificios deberán comprobar estas situaciones ya que en ningún caso podrán permutarse asignaturas examinadas.

PLAZO:

a) Para las asignaturas anuales y las asignaturas del primero y segundo semestre del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2019 tanto en modalidad presencial como no presencial.

b) Para las asignaturas del segundo semestre durante el periodo de matrícula ordinaria del segundo semestre (del 29 de enero al 7 de febrero de 2020). En esta fase, no cabe permutar asignaturas del primer semestre o anuales por otras del segundo.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde esté matriculado el alumnado.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el Decanato/Dirección del Centro

DOCUMENTACIÓN: impreso de solicitud de permuta.

Page 14: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

14

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Decanato/Dirección del Centro.

PLAZO PARA RESOLVER: aceptación inmediata si está dentro del plazo establecido.

RECURSOS: de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Deportes. Se presentará en la Administración del Edificio donde se ha resuelto la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

ALUMNADO DE INTERCAMBIO.

Se podrá ampliar este plazo hasta el día 19 de diciembre cuando se refleje en su Acuerdo Académico la modificación de la/s asignatura/s que desean permutar, debiendo estar este Acuerdo aceptado y firmado por el Coordinador correspondiente.

Las modificaciones realizadas en el Acuerdo Académico NO se trasladarán de oficio a la matrícula, es necesario que previamente el alumnado lo solicite en la administración del edificio.

10.- MATRÍCULA FUERA DE PLAZO. -

PLAZO: desde el 16 de septiembre al 15 de octubre de 2019 tanto en modalidad presencial como no presencial.

En estos plazos el alumnado podrá matricularse a través de la automatrícula, abonando los recargos correspondientes.

En el segundo semestre no se autorizarán solicitudes de matrícula presentadas fuera de plazo

El estudiantado que se matricule en este periodo deberá abonar los recargos que procedan. Dicho recargo inicia su cómputo el 16 de septiembre.

11.- PRÓRROGA. -

11.1.- BAJO RENDIMIENTO. -

El alumnado que no cumpla los requisitos para continuar los estudios: 6 o 18 créditos los de dedicación parcial o completa, respectivamente, (para el alumnado de preinscripción), y 40% (Arquitectura e Ingenierías) o 50% (las demás ramas) para el resto, deberá solicitar prórroga como requisito previo para poder matricularse en la misma titulación, a través de MiUPLGC, tal y como se establece en la Instrucción del Presidente de la Comisión de Permanencia de 25 abril de 2019 de aplicación de las normas del progreso y permanencia (BOULPGC de 3 de mayo de 2019). Puesto que en ningún caso las direcciones/decanatos han emitido informe desfavorable para la concesión de prórroga, son de aplicación únicamente los criterios objetivos generales determinados para el rendimiento indicados en el párrafo anterior.

PLAZO: Del 15 de julio al 13 de septiembre.

Page 15: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

15

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

11.2.- SÉPTIMA CONVOCATORIA. -

En el caso del alumnado que haya agotado SEIS CONVOCATORIAS en una asignatura y desee continuar los mismos estudios, deberá solicitar UNA convocatoria adicional, siempre y cuando cumpla con el resto de las condiciones establecidas en las Normas de Progreso y Permanencia.

IMPORTANTE: Para la concesión de una séptima convocatoria, es requisito necesario que el alumnado tenga al menos dos calificaciones en esa asignatura.

PLAZO GENERAL: Del 15 de julio al 13 de septiembre.

En el supuesto de que se agote la 6ª convocatoria una vez formalizada la matrícula, este alumnado, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de actas establecida en el Calendario de Planificación Académica (BOULPGC de 5 de abril de 2019), podrá presentar la solicitud de Prórroga. Si ésta se lleva a cabo en la convocatoria extraordinaria o especial será siempre ante Tribunal.

En el caso de que no se conceda, al igual que si suspendiera la séptima convocatoria concedida, el alumnado podrá finalizar el curso con el resto de las asignaturas inicialmente matriculadas, pero no podrá ampliar en este curso ni matricularse en la misma titulación en cursos posteriores, ya que la desvinculación es definitiva.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Administración de Edificio.

VALIDACIÓN: la Administración del Edificio donde se encuentre matriculado el alumnado NO TENDRÁ QUE VALIDAR LA SOLICITUD para que éste se matricule (siempre que reúna los requisitos para ello). Sin embargo, el alumnado debe imprimir el documento, firmarlo y entregarlo en dicha administración antes del 13 de septiembre. También podrá aportarlo a través de la plataforma de recepción de documentación siempre que esté firmado. Con el cambio producido en la Normativa, la aplicación informática deberá controlar que se haya presentado en dos ocasiones y en ese caso concedérsela. La administración seguirá sin tener que validar la solicitud.

RECLAMACIÓN: En el caso de que la persona solicitante no pueda matricularse al no reunir los requisitos para obtener la prórroga, puede reclamar ante la Comisión de Permanencia, presentando escrito en la Administración del Edificio hasta el 13 de septiembre.

RECURSOS: de alzada ante el Presidente del Consejo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación. Se presentará en la Administración del Edificio, que deberá verificar si reúne los requisitos establecidos en la normativa y elaborar un informe que ha de acompañar a la solicitud.

12.- MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. -

PLAZO: en el periodo ordinario de matrícula del primero y segundo semestre.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: la Administración del Edificio donde se impartan los estudios que se desean cursar.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: Decanato/Dirección del Centro.

DOCUMENTACIÓN: impreso de solicitud de matrícula extraordinaria.

Page 16: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

16

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Vicerrector de Estudiantes y Deportes previo informe del Decanato/Dirección del Centro.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: 1 mes. El Decanato/Dirección del centro tendrá que emitir el informe preceptivo en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el de presentación de la solicitud.

RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.

NOTA IMPORTANTE: no se permitirá matrícula extraordinaria para asignaturas de cursos en los que no se haya implantado docencia, cursos en los que los planes se estén extinguiendo o tengan establecido límite de admisión de alumnado.

13.- REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS. -

Los requisitos formativos complementarios se encuentran recogidos en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE 22 de noviembre) por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial de las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Cuando una persona con un título oficial extranjero solicite la homologación a un título universitario oficial español, y se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios.

Estos requisitos (solo para el caso de homologación a un título español con profesión regulada y no en cuanto a la declaración de equivalencia a un título español en un área y campo determinado, ni tampoco a la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial) podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un periodo de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.

La Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, establece, en el capítulo III, la regulación de los “requisitos formativos complementarios”.

PLAZO DE SOLICITUD: en el periodo ordinario de matrícula del primero y segundo semestre.

PLAZO DE MATRÍCULA:

A) Superación de una prueba de aptitud o realización de un proyecto o trabajo: deberán matricularse 15 días antes de la realización de las pruebas.

Page 17: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

17

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

B) Realización de un periodo de prácticas o asistencia a cursos tutelados: deberán matricularse en el periodo ordinario de matrícula del primero y/o segundo semestre.

En cualquiera de los supuestos del apartado B) podrán abonar las tasas correspondientes al Seguro Cum Laude, pero con las salvedades de residencia en España establecidas en el contrato

LUGAR: en la Administración del Edificio donde se vayan a realizar las pruebas.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el Decanato/Dirección del Centro.

DOCUMENTACIÓN:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

b) Justificante del trámite de homologación del Ministerio de Educación (fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo de la resolución definitiva que la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones que el Ministerio envía al interesado).

ÓRGANO QUE RESUELVE: el Decanato/Dirección del Centro.

PLAZO PARA RESOLVER: 10 días hábiles a contar desde el de la presentación de la solicitud.

RECURSOS: de alzada ante el Vicerrector de Estudiantes y Deportes. Se presentará en la Administración del Edificio donde se ha resuelto la solicitud de la prueba de conjunto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma.

14.- FAMILIA NUMEROSA. -

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre) clasifica las familias numerosas en especial (exención del 100% de los precios públicos) y general (bonificación del 50%)

PLAZO: ha de acreditarse esta condición en el momento de producirse el acto administrativo de la formalización de la matrícula. Este acto administrativo de la formalización de la matrícula (tanto de carácter condicional como definitivo), tendrá lugar en el momento en que ésta se realice por cualquiera de los medios establecidos por esta Universidad (automatrícula, internet, etc.)

DOCUMENTACIÓN: DEBERÁ PRESENTARSE A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN el título oficial vigente expedido por la Consejería de Asuntos Sociales de cualquier Comunidad Autónoma. Como excepción a lo anterior, también podrá acogerse a este beneficio el alumnado que, teniendo el documento caducado, acredite que, en el periodo ordinario de matrícula (también a través de la plataforma de recepción de documentación), ya ha solicitado la renovación del mismo, debiendo entregar el documento vigente antes del 29 de noviembre 2019.

En el caso de que la renovación se haya solicitado telefónicamente este alumnado deberá acudir a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia (Consejería de Asuntos Sociales) y presentar la documentación de renovación por registro oficial, aportando a la Universidad una copia de este documento registrado.

Page 18: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

18

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

Las administraciones de edificio deben tener en cuenta que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales no hace constar en los carnés renovados la fecha de solicitud sino de entrega, aun así, la ULPGC los admitirá siempre y cuando este alumnado haya acreditado tenerlos en trámite de renovación en el periodo de matrícula y entregado el documento renovado antes del 29 de noviembre de 2019.

En este último caso, las personas afectadas deberán subir a la Plataforma de recepción de documentación el documento de acreditación de tal condición de familia numerosa (carné renovado), y será ésta la fecha en que conste la entrega del mismo.

Las administraciones de los edificios deberán tener en cuenta que el alumnado que dé su consentimiento para la comprobación de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, y éstos sean verificados por dicha Plataforma, no tendrá que aportar documentación justificativa. A no ser que no conste tal dato en la Plataforma, en cuyo caso al efectuar la intermediación de datos y no ser afirmativa, deberá aportarla la persona interesada.

15.-APLICACIÓN DEL DERECHO A MATRÍCULA GRATUITA AL PERSONAL DE LA ULPGC RECONOCIDO EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD. -

Según establece la Disposición final cuarta de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC de 24 de marzo), todo el profesorado y miembros del Personal de Administración y Servicios de la ULPGC, así como sus familiares en primer grado tendrán derecho a matrícula gratuita en cualquier centro de esta Universidad.

Es por ello que se entiende con derecho a matrícula gratuita el/la trabajador/a en activo o jubilado/a, así como aquel/a que se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, total o absoluta y de gran invalidez, su cónyuge o pareja de hecho, sus padres, sus hijos, los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho, siempre que éstos formen parte de su unidad familiar, y las personas a su cargo por guarda legal. Igualmente tendrán derecho los familiares mencionados del/la trabajador/a fallecido/a.

Como límite al derecho de matrícula gratuita se encuentra el personal funcionario interino y contratado temporalmente que no haya prestado servicios en esta Universidad al menos nueve meses en el año inmediatamente anterior. Así como todo aquel personal que no acredite de forma fehaciente los vínculos establecidos anteriormente, los cuales dan derecho al beneficio de la matrícula gratuita.

Este derecho sólo será de aplicación a los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional.

NOVEDAD: A partir del curso 2019/2020, la bonificación será del 100 por 100 en el

importe de las asignaturas de primera matrícula y del 50 por 100 en las de segunda. En

posteriores matriculas no existirá el disfrute de esta ayuda.

Las matrículas que se formalicen fuera del plazo ordinario, tendrán los recargos que

correspondan.

Es importante resaltar que este tipo de ayuda tiene la consideración fiscal de salario en especie.

Page 19: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

19

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

IMPORTANTE: No es necesario aportar un certificado emitido por el Servicio de Personal, de forma que, si en el proceso de automatrícula, al marcar esta modalidad no se le permite al alumnado la matrícula por este tipo, deberá acudir al mencionado Servicio de esta ULPGC a regularizar su situación. En caso contrario formalizará su matrícula con la modalidad de “ordinaria” o con cualquier otro tipo del que fuera beneficiario.

16.- OTRAS REDUCCIONES O EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS. -

PLAZO: todos los documentos que justifiquen una reducción o exención de los precios públicos según lo establecido en el Reglamento de Acceso y Matrícula o en el Decreto por el que la Comunidad Autónoma Canaria fija anualmente los precios públicos, deberán ser entregados en el plazo de matrícula, SIEMPRE a través de la plataforma de recepción de documentación, y reunirse el requisito en el acto de formalización de la misma, con la salvedad del alumnado que solicite beca del Ministerio de Educación o de la Comunidad Autónoma Canaria.

NOTA IMPORTANTE: la bonificación del 3 por ciento por hacer efectivo el importe de

la matrícula en un solo pago, a la que se refiere el decreto anual por el que se fijan los

precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter

universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo será de aplicación al

estudiantado que formalice su matrícula y abone los precios públicos dentro del periodo

ordinario de la misma (del 15 de julio al 13 de septiembre) tanto en enseñanza

presencial como no presencial.

No corresponderá dicha bonificación en aquellos casos en que con posterioridad a este

periodo se genere un nuevo documento de autoliquidación, como consecuencia de

algún cambio en su matrícula (no superar convocatoria especial, becas …)

El alumnado de primer curso tendrá como límite para esta bonificación el 13 de

septiembre.

LUGAR: la Administración del Edificio donde curse los estudios, tramitado a través de

la plataforma de recepción de documentación.

17.- ASIGNATURAS DE ENSEÑANZA NO PRESENCIAL. -

La ULPGC imparte en la actualidad cinco titulaciones de Grado en esta modalidad no presencial: los Grados en Educación Primaria, en Turismo, en Trabajo Social, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y en Seguridad y Control de Riesgos.

El precio de las asignaturas establecido en el Decreto de la Comunidad Autónoma, se incrementa, según el acuerdo del Consejo Social en 19 euros por crédito en concepto de materiales didácticos digitales y servicios específicos en los sistemas metodológicos no presenciales. Este incremento no tiene ninguna bonificación ni exención (ni familia numerosa, ni discapacidad, ni beca, ni personal de la ULPGC, etc).

En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.

Page 20: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

20

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

18.- FORMAS DE PAGO DE LA MATRÍCULA. -

POR CUESTIONES DE LEGALIDAD, DESDE EL CURSO PASADO EL DOCUMENTO

DE PAGO SE DENOMINA “DOCUMENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN” Y NO

“ABONARÉ”.

En el impreso de información general de matrícula que imprime el alumnado en el momento de efectuarla figurará la siguiente información:

El alumnado debe conservar su copia de la carta de pago (AUTOLIQUIDACIÓN o justificante del pago por cajero o tpv virtual). Las administraciones de los edificios podrán solicitarle que les muestre o aporte este documento cuando sea necesario.

Podrá abonar su matrícula, en las siguientes entidades colaboradoras Bankia, Banco de Santander, BBV, La Caixa, Banco de Sabadell y Caja Rural de Canarias.

a. En Cajeros de las entidades financieras colaboradoras: los documentos de autoliquidación vienen con el código de barras incorporado para la lectura automática de los datos necesarios para realizar el pago, en caso contrario el alumnado deberá teclear los siguientes campos: Número Emisora, Referencia, Identificación e Importe.

b. Por Banca Electrónica por Internet de las entidades financieras colaboradoras: el alumnado tecleará el número de Emisora, Referencia, Identificación e importe del abonaré.

c. En Oficinas de las entidades financieras colaboradoras: el alumnado presentará los dos ejemplares del documento de autoliquidación de la matrícula; el empleado realizará el cobro por ventanilla y sellará el ejemplar para el interesado.

d. Por TPV Virtual (pago por Internet con tarjeta financiera a través de MiUlpgc): el alumnado en el proceso de automatrícula deberá seleccionar en la forma de pago "Pago con tarjeta a través del TPV Virtual " realizando en ese mismo momento la autoliquidación del pago de la matrícula. Para ello deberá introducir el número de su tarjeta, la fecha de caducidad y el Código Seguro de Verificación de la misma (CCV)."

19.- PROCEDIMIENTO COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. -

La documentación presentada por el alumnado en la plataforma de recepción de documentación deberá ser verificada por las administraciones de los edificios antes de 31 de octubre.

NOVEDAD:

1.- En relación con el certificado de no constancia de delitos de naturaleza sexual que hasta el curso 2018/2019 tenía que gestionar el alumnado de determinados grados, a partir de este curso se gestionará a través de la plataforma de Intermediación de Datos (PID). Para ello, el alumnado ha de autorizar el acceso a dicha plataforma en el programa de automatrícula (en la misma página donde se autoriza el acceso para obtener los datos de familia numerosa) así como en el documento de responsabilidad específica. Será el/la administrador/a, la persona responsable de la administración, en

Page 21: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

21

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

el caso de la Estructura de Teleformación y la unidad de apoyo a la docencia en el caso del grado de Enfermería que se imparte en Lanzarote, quienes gestionarán esta petición de datos. El alumnado que no autorice esta gestión deberá aportar dicho certificado, en el plazo de matrícula, a través de la plataforma de recepción de documentación de la ULPGC. titulaciones son:

Grado en Educación Primaria

Grado en Educación Infantil

Grado en Educación Física

Grado en Medicina

Grado en Enfermería

Grado en Fisioterapia

2.- En el caso de los grados de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, además del documento anterior, y de la declaración de responsabilidad específica también tiene la consideración de documentación esencial el documento emitido por el médico de familia de su Centro de Salud o, en su defecto, certificado médico en el que conste que se encuentra inmunizado de IGg vha; IGg Rubeola, IGg Varicella y Ac. Superficie VHB y la cartilla sanitaria, por lo que su omisión también dará lugar a la anulación. Este último documento también tendrá que presentarlo el alumnado del grado en Veterinaria.

3.- CIUDADANÍA EXTRANJERA. –

a.- Alumnado de países de la UE: en el periodo ordinario de matrícula (15 de julio - 13 de septiembre) ha de aportar copia del documento de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que ha de constar su número de identidad de extranjero. La matrícula será condicional hasta la entrega de estos documentos.

b.- Otro alumnado extranjero: antes del 13 de diciembre de 2019 ha de aportar la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadanos de la Unión Europea, o la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el caso de países ajenos a la Unión Europea. La matrícula será condicional hasta la entrega de estos documentos.

La documentación señalada en los puntos anteriores tiene carácter ESENCIAL, en cumplimiento del interés público (punto 1) y por obligación legal (puntos 2 y 3). Por ello, de no ser aportada en los plazos establecidos, la administración deberá enviar a las personas afectadas, una notificación para que lo hagan en un plazo no superior a 10 días hábiles. El procedimiento para este requerimiento será:

a través de MiUPLGC, previo aviso por correo electrónico, para que el alumnado

acceda al portal a recoger dicha notificación. Se entenderá rechazada

cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Mediante correo certificado, en el supuesto de aquellas personas que no hayan autorizado el envió telemático.

De no hacerlo en este plazo de 10 días, las administraciones de los edificios enviarán el expediente de cada persona, con los trámites realizados, al SGAEU que tramitará la resolución de anulación de la matrícula (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Page 22: INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y MATRÍCULA … · 1.1- estudiantes de la ulpgc que desean continuar estudios en otra sede o modalidad y reÚnen los requisitos establecidos

22

Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria

Subdirección de Alumnos

Común de las Administraciones Públicas), ya que se trata de documentos esenciales. Una vez firmada la resolución por el Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes, se remitirá la misma a las administraciones para que procedan a la anulación de la matrícula y lo comuniquen al alumnado afectado.

En cuanto al resto de la documentación, si el alumnado no la presenta, está incompleta, caducada o incorrecta, la Administración procederá a modificar el tipo de matrícula, según corresponda. Transcurridos 10 días le notificará al alumnado que se ha procedido a la modificación del tipo de matrícula señalado por él, por no haber subsanado o entregado la documentación pertinente. Se guardará, asimismo, una copia en el expediente.

ES IMPORTANTE que diariamente se revise la pantalla de incidencias, y se subsanen las mismas, en lo referente a matrícula, documentación, permanencia, etc.

NOTA: todo el alumnado que presente documentación a través de la plataforma de recepción de documentación deberá cumplimentar en primer lugar el impreso de “Declaración responsable genérica” correspondiente, debidamente firmado, ya que es el que permite considerar válida la documentación que aporte a continuación.

En cualquier momento las Administraciones podrán requerir el original de cualquier documento presentado por este medio para su verificación.

20.- INSTRUCCIÓN GENERAL. -

1.- Todas las solicitudes que corresponda resolver el Vicerrector de Estudiantes y Deportes deberán remitirse al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria con el informe preceptivo y motivado del Decanato/Dirección del Centro.

2.- Todas las solicitudes que no se resuelvan en los plazos establecidos en las presentes instrucciones tendrán efectos desestimatorios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019.

EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES

Y DEPORTES,

Antonio S. Ramos Gordillo.