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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2017 – LIMA SUR.
INSTRUCTIVO
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“Año internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007– 2016”
INSTRUCTIVO
“ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE
DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR SECUNDARIA, EDUCACIÓN
BÁSICA ALTERNATIVA CICLO AVANZADO E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA
JORNADA ESCOLAR COMPLETA EN EL PERÍODO
LECTIVO 2017 – LIMA SUR”
۞ Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
۞ Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
۞ Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
۞ Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
۞ Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica
Regular.
۞ Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo “Jornada
Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”.
۞ Resolución Ministerial N° 0341-2009-ED, que aprueba el Plan de Estudios de la EBA.
۞ Resolución de Secretaria General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica
denominada Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente,
directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva”.
۞ Resolución de Secretaria General N° 539-2016-MINEDU “Norma para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado
de la educación básica alternativa para el periodo lectiva 2017”
۞ R.M N° 627 - 2016 MINEDU - Normas Y Orientaciones Para El Desarrollo Del Año Escolar
2017.
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INSTRUCTIVO
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PRESENTACIÓN
El presente instructivo orienta y guía la ejecución de las “Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado
de la Educación Básica Alternativa para el período 2017”, aprobada mediante Resolución
Viceministerial Nº 539-2016-MINEDU, que aplicará la Comisión de la I.E. para la formulación
del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, a fin de garantizar la organización y la
distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios establecido en el
proyecto curricular institucional y la pertinencia pedagógica, considerando la relación de las
especialidades de los docentes del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica
Regular, de las instituciones comprendidas en la Jornada Escolar Completa “JEC” y de los
CEBA que tienen Ciclo Avanzado. Además su oportuna formulación debe asegurar la presencia
permanente y la labor efectiva del Personal Directivo, Jerárquico y Docente desde el primer día
del año lectivo establecido para la institución educativa.
Es de señalar que el elemento pedagógico primordial para formular el Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas, lo constituye el PCI y la atención de las necesidades
educativas de los estudiantes; en función del mismo se harán uso de las horas de libre
disponibilidad para atender las necesidades pedagógicas de los estudiantes.
Finalmente, se invoca a los miembros de la Comunidad Educativa, a efectivizar las
pautas y procedimientos operativos de este instructivo que tiene el propósito de garantizar la
pertinencia de los aprendizajes de los estudiantes en el aula.
LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.
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I. CONDICIONES NECESARIAS ANTES DE LA FORMULACION DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS. a) Haber llevado a cabo el proceso de racionalización en las fechas establecidas. b) Contar con el PCI aprobado, con la finalidad de poder determinar la distribución
de horas de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios.
II. COMISIÓN DE LA I.E. PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿Quiénes componen la Comisión de la I.E.?
En Educación Básica Regular Nivel Secundario (EBR):
El Director de la Institución Educativa (Titular o Encargado), quien la preside.
Un Subdirector
De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala
magisterial. En caso de igualdad de escala el servidor seleccionado será el que
cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no
existir dicho Subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un
Coordinador Académico, miembro del personal Jerárquico o profesor de mayor
escala magisterial. En caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será
el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.
Dos representantes de las y los profesores de la Institución Educativa, elegidos
por votación de las y los profesores nombrados.
En Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado (EBA):
Director o Subdirector CEBA, quien la preside.
El profesor del Ciclo Avanzado que cuente con mayor escala magisterial; en
caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con
mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con
mayor tiempo de servicios oficiales en el Centro de Educación Básica
Alternativa.
Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores
y profesoras nombradas, del Ciclo Avanzado del CEBA.
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¿Cuáles son las funciones de la Comisión de la I.E.?
La Comisión de la I.E. para la Formulación del Cuadro de Distribución de Horas
Pedagógicas, tiene como funciones:
a) Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de acuerdo al
plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por
grado, presentado por el Director de la institución educativa del nivel de Educación
Secundaria de la EBR, de las instituciones educativas comprendidas en la JEC y del
CEBA que tiene ciclo avanzado.
b) Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la
norma técnica bajo responsabilidad de todos los miembros de la comisión.
c) Presentar de manera obligatoria conjuntamente con la propuesta del cuadro de
distribución de horas pedagógicas de las instituciones educativas, los documentos
siguientes:
Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.
Presupuesto Analítico (PAP 2016), aprobado por el Área de Gestión Institucional de la
UGEL 01.
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.
Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de Distribución de
Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)
Acta de elección de los representantes de los docentes.
III. FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿En qué documento de gestión institucional se basa la Formulación del Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas?
La Formulación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas se basa en el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2016, aprobado, en concordancia con el Plan de
Estudios correspondiente.
¿Cómo se distribuyen las horas de clase al personal del Área de la Docencia?
La distribución de horas pedagógicas de los profesores y profesoras de las instituciones
educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR y EBA se realiza de acuerdo al anexo
03, de la JEC se realiza en el anexo 09 y de la CRFA en virtud al anexo 13 según corresponda,
considerando el siguiente orden de prelación:
a) Personal Directivo.
b) Personal Jerárquico.
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c) Personal Docente.
A su vez, dentro de cada nivel y/o modalidad educativa, la distribución de horas pedagógicas de
las instituciones educativas del nivel de Educación Secundaria de la EBR, de la JEC, de los CRFA
y de los CEBA- Ciclo avanzado ( Presencial, semipresencial y a distancia por áreas curriculares)
se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y la especialidad requerida
para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Para EBR NIVEL Secundaria y para el Modelo del Servicio de Jornada Escolar Completa
a) Escala Magisterial.
b) Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área
curricular correspondiente.
c) Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Para EBA Avanzado:
a) Escala Magisterial.
b) Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular
en el Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa.
c) Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular en el Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa.
La distribución de horas pedagógicas en la forma de atención semipresencial y a distancia,
del Ciclo avanzado de EBA, se organizan por campos del conocimiento (Campo de ciencias
y campo de humanidades), recaerá en un solo profesor por campo de conocimiento.
Para EBA avanzado: Semipresencial- a Distancia (virtual / itinerante por campos de
conocimiento).
¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en Educación
Básica Regular Secundaria?
La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución
educativa respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo
establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
En el caso de las Instituciones Educativas con jornada regular del nivel de educación secundaria,
a los profesores nombrados se les asignara su jornada laboral de 30 horas, que incluyen:
SESIONES DE APRENDIZAJE
TRABAJO COLEGIADO
ATENCIÓN A PADRES
ATENCIÓN A ESTUDIANTES
TOTAL HORAS
26 horas 2 horas 1 hora 1 hora 30 horas
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- 26 horas pedagógicas asignadas a las áreas curriculares del plan de estudios, incluyendo
tutoría.
- 02 horas pedagógicas de trabajo colegiado para actividades de planificación y evaluación del
desarrollo de los programas curriculares, intercambio de estrategias y prácticas para la
enseñanza aprendizaje, elaboración de instrumentos de evaluación, fortalecimiento del dominio
y didáctica disciplinaria, inducción, monitoreo y acompañamiento a su pares.
- 01 hora pedagógica destinada a brindar atención a la familia del estudiante, concertando para
ello entrevistas que permiten recoger información relevante, así como ofrecer orientaciones a
dichas familias a fin de que ellos constituyan en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, y
pautas de su intervención.
- 01 hora pedagógica para realizar asesoría grupal o personalizada a los estudiantes en el área
de su competencia en el local escolar, a contar horario, en coordinación con el director de la I.E.
y con autorización de los padres de familia.
Sin perjuicio de ello las cuatro (04) horas no comprendidas en el plan de estudios, se considera
en el horario semanal del profesor, lo que implica permanencia del docente en la IE. Durante la
semana (de lunes a viernes), encontrándose prohibido conceder día libre al docente, bajo
responsabilidad.
El personal directivo titular o encargado con 10 o menos secciones del nivel de Educación
Secundaria de la EBR y EBA –ciclo avanzado, incluyendo a los periféricos, necesariamente
asumirán doce (12) horas pedagógicas de clase en el área curricular que acredite su título o
especialidad. Exceptuándose de dicha disposición a los Directores titulares y encargados del
modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC) en cumplimiento a los dispuesto
por la Norma Técnica en el numeral 5.7.20.
La distribución de horas pedagógicas, debe considerar además del orden de prelación la
pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular y la formación que acredite el
docente, luego, la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose
las horas pedagógicas asignadas a las áreas del plan de estudios para el nivel, modalidad y las
horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa; por lo que, en el numeral
5.7.11; 6.1.1; 6.2.1, 6.2.2 y 6.4.1 de las “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógica en las instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria de la educación básica regular, de las instituciones comprendidas en la JEC y del
ciclo avanzado de la educación básica alternativa para el período lectivo 20117”, se presenta un
cuadro, con las posibilidades que pueden darse para la asignación de las horas a los profesores
en concordancia con las áreas curriculares vigentes.
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
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¿Qué debe considerar la distribución de las horas de clase en las II.EE. de
EBR y de las instituciones educativas comprendidas en la JEC?
Los criterios a considerar se encuentran detallados en el numeral 5.7. de la Norma Técnica
correspondiente.
Las instituciones educativas formularan su cuadro de distribución de horas pedagógicas
conforme a las siguientes especificaciones:
Para la Educación Básica regular nivel Secundaria:
AREA CURRICULAR PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON
MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE (*): MATEMÁTICA MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN
LENGUA Y LITERATURA
INGLÉS INGLÉS
ARTE EDUCACIÓN POR EL ARTE
ARTE
ARTÍSTICA
HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
ECONOMÍA O AFINES
CIENCIAS SOCIALES
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN CÍVICA
HISTORIA
GEOGRAFÍA
PERSONA, FAMILIA Y
RELACIONES HUMANAS PSICOLOGÍA
FILOSOFÍA
EDUCACIÓN FAMILIAR
CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA
GEOGRAFÍA
ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS
EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN
RELIGIOSA – ESER.
SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU JURISDICCIÓN.
EDUCACIÓN FÍSICA EDUCACIÓN FÍSICA
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
AMBIENTE CIENCIAS NATURALES
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO
TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O
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(*) El orden de las especialidades listadas para cada Área Curricular no indica prelación.
Para EBA Avanzado:
DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS COMO MÍNIMO
TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
UN DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO QUE PERTENEZCA A CUALQUIER ESPECIALIDAD.
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IV. PLAN DE ESTUDIOS
¿Qué es el Plan de Estudios?
El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase destinadas a
cada una de las Áreas Curriculares establecidos por el Ministerio de Educación. Es el
resultado de la Propuesta Pedagógica de la Institución Educativa.
AREA CURRICULAR
PROFESORES O LICENCIADOS EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE:
MATEMÁTICA MATEMÁTICA
COMUNICACIÓN INTEGRAL COMUNICACIÓN
LENGUA Y LITERATURA
IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)
O LENGUA ORDINARIA
INGLÉS
QUECHUA
CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES
HISTORIA
GEOGRAFÍA
EDUCACIÓN CÍVICA
PSICOLOGÍA
FILOSOFÍA
ECONOMÍA O AFINES
EDUCACIÓN RELIGIOSA EDUCACIÓN RELIGIOSA O TÍTULO PEDAGÓGICO EN CUALQUIER
MODALIDAD QUE ACREDITE ADEMÁS ESTUDIOS EN UNA
ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACIÓN RELIGIOSA – ESER.
SE REQUIERE ADEMÁS LA AUTORIZACIÓN DE LA ODEC DE SU
JURISDICCIÓN.
CIENCIA, AMBIENTE Y SALUD CIENCIAS NATURALES
BIOLOGÍA
FÍSICA
QUÍMICA
EDUCACIÓN PARA EL
TRABAJO
TÍTULO PEDAGÓGICO EN LA ESPECIALIDAD O
DOCENTE CON TÍTULO PEDAGÓGICO DE CUALQUIER
MODALIDAD, NIVEL Y ESPECIALIDAD, QUE ACREDITE ADEMÁS
COMO MÍNIMO TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA
ESPECIALIDAD REQUERIDA
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
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¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Regular Secundaria?
El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Regular Secundaria, es el aprobado
por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial N°
199-2015-MINEDU; el mismo, está conformado por veintinueve (29) horas semanales
obligatorias distribuidas en cada área curricular y seis (06) horas semanales de libre
disponibilidad.
¿Cuál es el Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC?
El Plan de Estudios de las II.EE. comprendidas en la JEC considera las siguientes áreas
curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben
considerar de acuerdo a las especificaciones siguientes:
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
NIVEL EDUCACIÓN
SECUNDARIA
CICLOS VI VII
GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º
ÁREAS
CURRICULARES
Matemática 4 4 4 4 4
Comunicación 4 4 4 4 4
Inglés 2 2 2 2 2
Arte 2 2 2 2 2
Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3
Formación Ciudadana y Cívica 2 2 2 2 2
Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2
Educación Física 2 2 2 2 2
Educación Religiosa 2 2 2 2 2
Ciencia, Tecnología y Ambiente 3 3 3 3 3
Educación para el Trabajo 2 2 2 2 2
Tutoría 1 1 1 1 1
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 6 6 6 6 6
TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 35 35 35 35 35
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2017 – LIMA SUR.
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EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN LA JEC
NIVEL EDUCACIÓN
SECUNDARIA
CICLOS VI VII
GRADOS 1º 2º 3º 4º 5º
ÁREAS
CURRICULARES
Matemática 6 6 6 6 6
Comunicación 5 5 5 5 5
Inglés 5 5 5 5 5
Arte 2 2 2 2 2
Historia, Geografía y Economía 3 3 3 3 3
Formación Ciudadana y Cívica 3 3 3 3 3
Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2
Educación Física 2 2 2 2 2
Educación Religiosa 2 2 2 2 2
Ciencia, Tecnología y Ambiente 5 5 5 5 5
Educación para el Trabajo 3 3 3 3 3
Tutoría 2 2 2 2 2
HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 5 5 5 5 5
TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 45 45 45 45 45
¿Cuál es el Plan de Estudios en Educación Básica Alternativa Ciclo
Avanzado?
El Plan de Estudios vigente de Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en la forma
presencial, es el aprobado por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, está conformado
por veinticinco (25) horas semanales obligatorias distribuidas en cada área curricular y,
en caso cuente con la disponibilidad presupuestal, cinco (05) horas semanales de libre
disponibilidad.
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
CICLO PRESENCIAL AVANZADO
GRADOS 1º 2º 3º 4º
Comunicación Integral (*) 5 5 5 5
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2017 – LIMA SUR.
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ÁREAS
CURRICULARES
Idioma extranjero (Inglés) o Lengua Originaria 2 2 2 2
Matemática 5 5 5 5
Ciencia, Ambiente y Salud (**) 4 4 4 4
Ciencias Sociales 4 4 4 4
Educación Religiosa 1 1 1 1
Educación Para el Trabajo 4 4 4 4 TOTAL DE HORAS SEGÚN PLAN DE ESTUDIOS 25 25 25 25 HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD(***) 5 5 5 5
TOTAL GENERAL 30 30 30 30
(*) En el componente audiovisual y artístico se desarrollan aprendizajes que
corresponden a Educación Artística (asignar 1 hora s/m).
(**) En el componente Salud, Higiene y Seguridad se desarrollan aprendizajes que
corresponden a Educación Física (asignar 1 hora s/m).
(***) Las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados
preferentemente al desarrollo de proyectos educativos y a la complementación de
matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del Área
de Educación Para el Trabajo.
El Plan de Estudios del Ciclo Avanzado semipresencial se encuentra en el anexo N° 16-
A de la Norma Técnica.
¿A qué responde la distribución de las horas de libre disponibilidad?
- Las II.EE de Educacion Secundaria de Jornada Escolar Regular, podrán hacer uso
de las horas de libre disponibilidad, de acuerdo a las siguientes orientaciones:
Las horas de libre disponibilidad son seis (06) y serán asignadas de acuerdo
a las prioridades establecidas en el PCI de la institución Educativa. El
incremento de horas en cada área curricular responderá a la decisión de cada
institución educativa.
Desarrollar talleres o áreas que complementen el logro de determinados
aprendizajes considerados prioritarios para la realidad local o para las
necesidades de los estudiantes.
Estos aprendizajes se consideran también para efectos de promoción y
repitencia del grado. Tienen valor oficial en el Plan de estudios de la Institución
educativa.
- En las Instituciones Educativas comprendidas en la Jornada Escolar Completa-JEC,
se sugiere la siguiente distribución de las horas de libre disponibilidad:
01 hora de libre disponibilidad para Educacion Artística.
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ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVA S PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE LA
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01 hora de libre disponibilidad para Educacion Física.
03 horas de libre disponibilidad para fortalecer las áreas curriculares de
acuerdo a lo establecido en el PEI.
- En la EBA las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos,
destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la
complementación de matemática, comunicación integral y al componente de
formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.
¿Qué requisitos se deben cumplir en caso de orientar las horas de libre
disponibilidad para reforzar el área curricular de Educación Para el Trabajo?
Las instituciones educativas públicas que fueron colegios de variante técnica, harán uso
de las horas de libre disponibilidad para el desarrollo del área de educación para el
trabajo, siempre y cuando así lo determine su proyecto educativo institucional-PCI de la
Institución Educativa. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
o Disponibilidad presupuestal y docentes con título pedagógico de la especialidad o
docentes con título pedagógico y como mínimo estudios técnicos en la
especialidad.
o Equipamiento para desarrollar el módulo a ofertar.
o Infraestructura adecuada
¿Qué se debe tener en cuenta para la formulación de los horarios de clases?
Para la formulación de los horarios de clases se debe tener en cuenta la primera
disposición específica de la “Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la
educación básica alternativa”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 539-
2016-MINEDU.
Además se debe tener en cuenta para la programación en el horario de clases, dos horas
pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR
secundaria. En el área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo
bloque de horas consecutivas.
Está prohibido otorgar día libre a los docentes.
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¿Quién resuelve los reclamos y/o quejas sobre la formulación del cuadro de
distribución de horas de clase?
Deben ser resueltos por el Director o Directora de la institución educativa conjuntamente
con los integrantes de la Comisión de Cuadro de Horas, mediante Resolución Directoral;
bajo responsabilidad funcional y administrativa, informando de lo actuado a la UGEL 01.
V. VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DE CLASE
¿Quién realiza la verificación de la información contenida en el proyecto de
cuadro distribución de horas de las instituciones educativas?
La Comisión conformada en la UGEL 01.
¿Quién es el responsable de presentar el proyecto de cuadro distribución de
horas ante la Comisión de la UGEL 01?
El Director de la institución educativa es el responsable de presentar el proyecto
del cuadro de distribución de horas, ante la Comisión, respetando el cronograma
correspondiente. El Director debe presentar (01) un ejemplar del proyecto de
cuadro de distribución de horas, conforme a los anexos de la Norma Técnica
correspondiente (impreso del sistema CHOP), firmado por todos los integrantes
de la Comisión de la I.E. y los documentos mencionados en el literal c) del numeral
5.5.2 de la respectiva norma técnica.
El proyecto de cuadro de distribución de horas, antes de su impresión, será
verificado a través del sistema CHOP UGEL 01, a partir del 04 hasta el 09 de
Enero del 2017. El plazo máximo que tiene la Comisión de Cuadro de Distribución
de Horas para ingresar los datos al sistema CHOP, es hasta el día viernes 06 de
enero.
¿Qué documentos se deben presentar, conjuntamente, con el proyecto de
cuadro de horas de la I.E.?
Además del ejemplar del proyecto del cuadro de distribución de horas se deben
presentar, bajo responsabilidad administrativa y funcional, los siguientes documentos:
Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado.
Presupuesto Analítico (PAP para el año 2016), aprobado por el Área de
Gestión Institucional de la UGEL 01.
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Cuadro de Asignación de Personal (CAP) con los Nexus actualizados.
Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Cuadro de
Distribución de Horas Pedagógicas de la institución educativa (I.E.)
Acta de elección de los representantes de los docentes.
¿Después de haber superado la verificación qué paso sigue?
Después de verificarse la adecuada formulación del proyecto del cuadro de distribución
de horas, la Comisión de la UGEL 01, elabora el proyecto de Resolución de Aprobación
del Cuadro de Distribución de Horas debidamente revisado y visado, por cada institución
educativa,
Una vez culminada la revisión y aprobación de los cuadros de distribución de horas, la
Comisión remite al Área de Personal de la UGEL 01, los anteproyectos con el visto bueno
correspondiente para su aprobación mediante resolución, la misma que no debe exceder
al 14 de enero del 2017.
LA COMISIÓN DE LA UGEL 01.