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pág 12 pd reforma contable Los instrumentos híbridos en el nuevo PGC Los instrumentos híbridos en el nuevo PGC La nueva normativa contable española da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implícitos que deben separarse del contrato principal. Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla guía y sus ejemplos prácticos La nueva normativa contable española da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implícitos que deben separarse del contrato principal. Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla guía y sus ejemplos prácticos 012-019 PD197 Morales.qxd 26/2/08 06:50 Página 12

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    reforma contable

    Los instrumentoshbridos en el nuevo PGC

    Los instrumentoshbridos en el nuevo PGC

    La nueva normativa contable espaola da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implcitos que deben separarse del contrato principal.

    Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla gua y sus ejemplos prcticos

    La nueva normativa contable espaola da escasos ejemplos aclaratorios acerca de los derivados implcitos que deben separarse del contrato principal.

    Se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria esta sencilla gua y sus ejemplos prcticos

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  • 1. INTRODUCCIN

    El mayor desarrollo en los ltimos aosde la regulacin contable de los instru-mentos financieros hbridos en el m-bito de las Normas Internacionales deInformacin Financiera, que ha reper-

    cutido en la adaptacin espaola a dichasnormas a travs del nuevo Plan General deContabilidad y Circular 4/2004 del Banco deEspaa, responde a la creciente complejidady popularidad de dichos instrumentos en losmercados.

    Por ejemplo, el mercado de los productosestructurados que las entidades de crditoofrecen a su clientela se ha incrementadoconsiderablemente desde hace 5 aos. Sobretodo, para dar respuesta a la demanda, porparte de los clientes, de productos con mayorriesgo de tipos de inters (por ejemplo vincu-lados a renta variable) en entornos con tiposmuy reducidos.

    Igualmente, las empresas contratan cadavez ms productos que contienen determina-das estructuras vinculadas a derivados, conel objetivo de cubrir riesgos, conseguir unadeterminada financiacin, o simplemente deespecular (prstamos que contienen opcionessobre tipos de inters, compras de materiasprimas cuyo precio se establece en funcinde determinada moneda, etc.).

    Los instrumentos financieros hbridos seregulan en la Norma 9 de Registro y Valora-cin del nuevo Plan General de Contabilidad,aprobado por el Real Decreto 1514/2007 y envigor para ejercicios que comiencen a partirde 1 de enero de 2008.

    Dentro de las novedades introducidas enel nuevo plan, puede que la regulacin con-

    table de los instrumentos financieros sea elaspecto que ms cambio conlleva y, dentrode los instrumentos financieros, los instru-mentos hbridos es uno de los campos mscomplicados.

    Segn Jorge Herreros, ante la introduc-cin, en el nuevo Plan General de Contabili-dad, del valor razonable en el mbito de losinstrumentos financieros, cabe recordar queya en 2002 el Libro Blanco sobre la contabili-dad, elaborado por los expertos designadospor el Ministerio de Economa con el encargode realizar recomendaciones sobre el futurode la contabilidad en Espaa, lo seal comoel aspecto ms destacado por la relevancia(del cambio) y por la dificultad que supondrsu implantacin (Herreros, 2008).

    Para Jorge Prez y Javier Calvo, lasNormas Internacionales de Informacin Fi-nanciera sobre instrumentos financieros han

    Jos Morales Daz

    Gerente de KPMG

    FICHA RESUMENAutor: Jos Morales DazTtulo: Los instrumentos hbridos en el nuevo Plan General de ContabilidadFuente: Partida Doble, nm. 197, pginas 12 a 19, marzo 2008Localizacin: PD 08.03.01Resumen: El nuevo Plan General de Contabilidad introduce una nueva regulacin de los instrumentos financieroshbridos inspirada en la NIC 39. Como consecuencia, las empresas tendrn que plantearse si ciertoscontratos que no son derivados contienen derivados implcitos. Si se cumplen ciertos requisitos, losderivados implcitos tendrn que separarse del contrato principal y valorarse a valor razonable concambios en la cuenta de resultados. El nuevo PGC da escasos ejemplos, por lo que hay que remitirse a la NIC 39 y a la experiencia en suaplicacin para aclarar los casos en los que los derivados implcitos deben separarse. En cualquier caso,se trata de un campo complicado en el que se hace necesaria una gua sencilla y con ejemplosprcticos.Descriptores ICALI: Instrumentos financieros. Derivados financieros. Reforma contable. Plan general contable.Normas internacionales de contabilidad.

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    www.partidadoble.es

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  • sufrido una rpida evolucin en los ltimosaos para proveer a los usuarios de estadosfinancieros de toda la informacin considera-da como relevante respecto de cmo las enti-dades, (), generan o destruyen valor utili-zando los instrumentos financieros (Prez yCalvo, 2007).

    Los instrumentos hbridos, hasta la emi-sin del nuevo Plan General de Contabilidadde 2007, no estaban regulados bajo la norma-tiva contable general espaola fuera del m-bito de las entidades de crdito (circulares delBanco de Espaa); por lo que para la mayorparte de las empresas se trata de una regula-cin muy novedosa y a veces difcil de com-prender dada su complejidad.

    Incluso en el mbito de las entidades decrdito, la contabilizacin de los instrumentosfinancieros hbridos no fue formalmente regu-lada hasta que el Banco de Espaa emiti laCircular 4/2004, que adaptaba a las NIIF lacontabilidad de dichas entidades.

    Una de las pocas referencias a estos ins-trumentos, anterior a la Circular 4/2004, fueuna comunicacin del Banco de Espaa efec-tuada el 5 de Julio de 1999, solamente referi-do a los productos estructurados.

    2. DEFINICIN

    Segn el Plan General de Contabilidad,los instrumentos financieros hbridos sonaquellos que combinan un contrato principalno derivado y un derivado financiero, denomi-nado derivado implcito, que no puede sertransferido de manera independiente y cuyoefecto es que algunos de los flujos de efectivodel instrumento hbrido varan de forma simi-lar a los flujos de efectivo del derivado consi-derado de forma independiente.

    Esto es, se trata de un contrato que no esun derivado y que contiene una clusula que,considerada de forma independiente, cumpli-ra la definicin de derivado.

    Por ejemplo, consideremos una empresaque obtiene un prstamo o una lnea de crdi-to a tipo fijo a cinco aos (financiacin a tipofijo). Imaginemos que el contrato de prstamoincluye una clusula que permite al prestata-rio ampliar el prstamo otros cinco aos almismo tipo fijo, esto es, sin adaptarlo de nue-vo a las condiciones de mercado vigentes alfinal del quinto ao.

    El instrumento descrito incluye una op-cin sobre tipos de inters comprada por elprestatario y vendida por el prestamista. Laextensin del contrato no se realiza bajolas condiciones de mercado de ese mo-mento. Imaginemos que el tipo de intersoriginal es del 5% y que cinco aos des-pus los tipos han subido hasta un 7%. Eneste escenario, el prestatario tiene la op-cin de obtener un prstamo a un tipo fue-ra de mercado.

    Otros ejemplos de instrumentos hbridosson los depsitos con capital garantizadoemitidos por las entidades de crdito cuyorendimiento est referenciado a cestas de ac-ciones o ndices de renta variable. En muchasocasiones, la entidad de crdito est vendien-do a su cliente tanto un depsito como unaopcin sobre la cesta de acciones o sobre elndice.

    Por otra parte, a pesar de que el PGC ha-bla de instrumentos financiero hbridos, con-sideramos que un derivado implcito puedetambin encontrarse en un contrato no finan-ciero (compra-venta de materias primas,arrendamientos, etc). Por ejemplo, un contra-to de arrendamiento cuyos pagos estn deno-minados en otra moneda distinta de la mone-da funcional de las partes del contrato y dis-tinta de la moneda en la que se suelen nego-ciar ese tipo de contratos.

    3. CUNDO SE SEPARA ELDERIVADO IMPLCITO?

    Contablemente, lo ms relevante de losinstrumentos hbridos es que la normativapuede requerir la separacin del derivado im-plcito y su valoracin a valor razonable concambios en la cuenta de resultados.

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    Hasta el nuevo PGC, los

    instrumentos hbridos no estaban

    regulados en la normativa espaola

    fuera del mbito de las entidades

    de crdito

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  • MS INFORMACIN: 902 250 520 tel 91 555 41 18 faxOrense, 16. 28020 MADRID [email protected] www.edirectivos.com

    El 1 de enero de 2008 entr en vigor el Nuevo Plan General de Contabilidad, que las empresas espaolasno cotizadas debern aplicar.

    El curso que ofrecemos tiene como finalidad que los profesionales de la contabilidad conozcan, de formamuy prctica, los principales efectos que las nuevas normas de contabilidad tendrn en su quehacer diario.Para ello, contiene una exhaustiva descripcin de la Reforma de la legislacin mercantil en Espaa y desarrollamediante casos prcticos las innovaciones recogidas en el nuevo Plan General Contable.

    La metodologa del curso es on line, lo que permite adaptar la formacin a los horarios y necesidades decada cliente. Adems cuenta con el seguimiento y apoyo de unos tutores, foros de discusin, chats y serviciode mensajera que permiten compartir dudas e inquietudes con otros alumnos.

    PROGRAMA:1. EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. EL MARCO CONCEPTUAL.

    2. INMOVILIZADO MATERIAL (I).

    3. INMOVILIZADO MATERIAL (II).

    4. INMOVILIZADO INTANGIBLE.

    5. ACTIVOS FINANCIEROS (I).

    6. ACTIVOS FINANCIEROS (II).

    7. PASIVOS FINANCIEROS (NO DERIVADOS)/INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO.

    8. EXISTENCIAS E INGRESOS.

    9. PROVISIONES/CONTINGENCIAS/ERRORES Y CAMBIOS DE CRITERIO.

    10. MONEDA EXTRANJERA.

    11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (GENERAL Y PYMES).

    12. LAS CUENTAS ANUALES.

    EQUIPO DOCENTE: Adolfo Milln Aguilar. Catedrtico de la Universidad Complutense de Madrid.

    Clara Isabel Muoz Colomina. Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid. Directorade Partida Doble.

    Nuevo Plan Nuevo Plan General General ContableContableCURSO ON LINE

    100 horas

    Diploma de la Universidad Complutense

    El importe de este curso es subvencionable mediante boni caciones a travs de las cuotas de la Seguridad Social al amparo del Real Decreto 395/2007,de la Fundacin Tripartita. Consltenos, podremos prestarle ayuda y asesoramiento para tramitar el correspondiente expediente ante la Fundacin Tripartita.

    Proyecto4 26/2/08 06:45 Pgina 1

  • Bajo el nuevo Plan General Contable, to-dos los derivados deben aparecer en el activoo pasivo por su valor razonable, incluidos losderivados implcitos que se separan del con-trato principal. El nuevo texto define que laempresa reconocer, valorar y presentarpor separado el contrato principal y el de-rivado implcito, cuando se den simultnea-mente las siguientes circunstancias:

    a) Las caractersticas y riesgos econmicosinherentes al derivado implcito no estnestrechamente relacionados con los delcontrato principal.

    b) Un instrumento independiente con lasmismas condiciones que las del derivadoimplcito cumplira la definicin de instru-mento derivado.

    c) El instrumento hbrido no se valora por suvalor razonable con cambios en la cuen-ta de prdidas y ganancias.

    Las condiciones b) y c) son relativa-mente sencillas de comprender,siendo la a) la ms complicaday la que a veces admite inter-pretaciones distintas, por loque en el siguiente apartadolo desarrollaremos ms enprofundidad.

    Una vez que se ha de-cidido que el derivado im-plcito debe separarse delcontrato principal, aquelse trata como un derivadoindependiente (se valora avalor razonable con cam-bios en la cuenta de resul-tados) y el contrato

    principal segn su naturaleza, esto es, nocambia su tratamiento contable original por elhecho de contener un derivado implcito.

    Bajo el nuevo PGC, si la empresa no pue-de valorar el derivado implcito de forma se-parada, debe tratar todo el instrumento hbri-do como un activo o pasivo a valor razonablecon cambios en la cuenta de prdidas y ga-nancias. Este tratamiento es posible incluso aeleccin de la empresa si as lo elige en el re-conocimiento inicial.

    Esta ltima posibilidad, de elegir volunta-riamente valorar todo el instrumento a valorrazonable con cambios en resultados, proce-de del prrafo 11A de la NIC 39 (incluido atravs de la llamada Fair Value Option) quepermite designar todo el instrumento hbri-do a valor razonable contra resultados ano ser que:

    a) El derivado o derivados implcitos no mo-difiquen de forma significativa los flujos deefectivo que, en otro caso, habra genera-do el contrato; o

    b) Resulte claro, con un pequeo anlisis osin l, que al considerar por primera vezun instrumento (combinado) similar, estprohibida la separacin del derivado o de-rivados implcitos (por ejemplo, una op-cin de pago anticipado implcita en unprstamo, que permita a su tenedor reem-bolsar por anticipado el prstamo por unacantidad aproximadamente igual a su cos-te amortizado).

    La decisin de si se separa o no un de-rivado implcito debe tomarse al inicio

    del contrato (en el reconocimien-to inicial) y no revisarse pos-

    teriormente, a no ser quehaya una modificacin sus-tancial de los trminos delcontrato.

    Si la entidad debe separarel derivado implcito delcontrato principal debetener en cuenta que el

    importe inicial del con-trato principal es la di-ferencia entre el coste

    del instrumento hbrido yel valor razonable del de-

    rivado implcito.

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    La normativa puede requerir

    la separacin del derivado implcito

    y su valoracin a valor razonable

    con cambios en la cuenta

    de resultados

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  • Por ejemplo, imaginemos un depsito ga-rantizado emitido por una entidad de crditoreferenciado al Ibex 35 y suscrito por un clien-te. En el reconocimiento inicial, el cliente, quepor ejemplo deposita 100 unidades moneta-rias (en adelante u.m.), debe dividir esta can-tidad entre la opcin comprada (derivado im-plcito) y el depsito (contrato principal). Si elvalor inicial de la opcin es 10 u.m., el restoser un depsito en el que se depositan 90u.m. y se obtienen 100 u.m. al vencimiento.

    Cuando los valores razonables del instru-mento hbrido y del contrato principal se pue-den medir con mayor fiabilidad que el deriva-do (por ejemplo, porque hay precios de coti-zacin disponibles), puede ser aceptable utili-zar dichos valores para determinar de formaindirecta el valor razonable inicial del derivadoimplcito.

    4. QU SIGNIFICAESTRECHAMENTERELACIONADO?

    Tal y como hemos comentado anterior-mente, el concepto de estrechamente rela-cionado puede ser el ms complicado en re-lacin a la contabilidad de los derivados impl-citos.

    La definicin de la Real AcademiaEspaola de hbrido puede sermuy ilustrativo de lo que es noestrechamente relacionado:dicho de un animal o deun vegetal: Procreado pordos individuos de distintaespecie / Se dice de todo loque es producto de elementos dedistinta naturaleza.

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    F I G U R A 1

    RBOL DE DECISIN. SEPARACIN DERIVADOS IMPLCITOS

    Se trata de un activo o pasivo financie-ro clasificado a valor razonable con cam-bios en la cuenta de prdidas y ganan-cias?

    No se requiere separacin, se contabilizacomo un slo contratoS

    El derivado implcito cumple la defini-cin de derivado?

    No se requiere separacin, se contabilizacomo un slo contrato

    No

    Est el derivado implcito estrechamen-te relacionado con el contrato principal?

    No se requiere separacin, se contabilizacomo un slo contrato

    S

    No

    S

    Puede valorarse por separado el deriva-do implcito a valor razonable?

    Tratar el contrato completo como un ac-tivo o pasivo financiero a valor razonablecon cambios en la cuenta de prdidas yganancias

    No

    No

    Separar el derivado implcito y valorarlo avalor razonable con cambios en la cuen-ta de resultados. El contrato principal secontabiliza segn su naturaleza.

    S

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  • El PGC solamente da dos ejemplos dederivados implcitos que no estn estrecha-mente relacionados (bonos referenciados alprecio de unas acciones o a la evolucin deun ndice burstil), mientras que la NIC 39, enlos prrafos GA30 y GA33, ofrece ms ejem-plos tanto de derivados implcitos estrecha-mente relacionados como no estrechamenterelacionados.

    A continuacin, comentaremos algunosejemplos de derivados implcitos y estudiare-mos si podran considerarse o no estrecha-mente relacionados con el contrato principal.

    En general, se puede considerar que uninstrumento de deuda (un bono, un depsi-to, etc.) cuyo rendimiento est de algunaforma referenciado a renta variable (cestasde acciones, ndices burstiles, etc.) contie-ne un derivado implcito que no est estre-chamente relacionado. El ejemplo ms po-pular es el ya comentado anteriormente dedepsitos a plazo con capital garantizadoofrecidos por las entidades de crdito a suclientela y cuyo rendimiento se basa en ndi-ces de renta variable.

    En caso de que el instrumento de deudaest referenciado a ndices de tipos de inters(por ejemplo, un bono o un prstamo hipote-cario referenciados al Euribor) generalmenteno contiene un derivado implcito separable, ano ser que (siguiendo el prrafo GA33 de laNIC 39):

    a) El instrumento combinado pueda ser liqui-dado de una determinada manera tal queel tenedor no recupere de manera sustan-cial la inversin que haya reconocido,

    b) El derivado implcito pueda, por lo menos,duplicar la tasa de rentabilidad inicial deltenedor sobre el contrato principal, de for-ma que d lugar a una tasa de rentabili-dad que sea, por lo menos, el doble delrendimiento en el mercado por un contratocon las mismas condiciones que el contra-to principal.

    Un ejemplo podra ser un depsito quepaga un inters fijo, por el ejemplo el 4%, enel que, alcanzado un nivel mnimo los tipos deinters (si el Euribor baja del 2%), el inversorobtiene un 9%.

    En ocasiones, ciertos contratos de deudaa tipo variable (como por ejemplo prstamoshipotecarios), contienen caps y/o floors. Uncap es una barrera alta o lmite mximo (op-cin vendida por parte del prestamista) quehace que si el tipo de referencia sube por en-cima de dicha barrera, el tipo de la hipotecano se ve afectado (se queda en el lmite de labarrera). Un floor es similar pero en sentidocontrario, con una barrera baja o lmite mni-mo (opcin vendida por parte del prestatario).

    Si nos guiamos por la NIC 39 (prrafoGA33), una opcin implcita que establezca l-mites mximo o mnimo sobre el tipo de inte-rs de un instrumento de deuda estar estre-chamente relacionado con el instrumento dedeuda principal, siempre que el lmite mximoest por encima del tipo de inters del merca-do y el lmite mnimo est en o por debajo deltipo de inters de mercado cuando se emitael instrumento, y el lmite mximo o mnimono est apalancado con relacin al instrumen-to principal.

    Tambin existen casos en los que, porejemplo, un bono se referencia a un ndice deinflacin. Cabe la duda de si, en este caso, elndice de inflacin est o no estrechamenterelacionado con el contrato principal. Mi opi-nin es que, si el ndice de inflacin es el co-mnmente usado para este propsito en elentorno econmico de la moneda en la quese denomina el bono (y no est aplacado),estara estrechamente relacionado; en casocontrario no lo estara.

    Un gran nmero de prstamos hipoteca-rios, al igual que determinados contratos dedepsito, bonos, etc., tienen clusulas deamortizacin anticipada, ya sea a favor delprestamista o del prestatario (esto es, del

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    F I G U R A 2

    ESTRECHAMENTE RELACIONADO (EN TRMINOSGENERALES)

    Tipo de contrato principal Subyacente

    IntersDeuda Inflacin

    Calidad CrediticiaCapital Precio de acciones

    InflacinArrendamiento Inters

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  • emisor o del tenedor del instrumento). Estaopcin de amortizacin anticipada estar es-trechamente relacionada solamente si el pre-cio de ejercicio (esto es, el importe por el quese puede amortizar anticipadamente) es apro-ximadamente igual, en cada fecha de ejerci-cio, al coste amortizado del instrumento dedeuda.

    En relacin a contratos no financieros, uncontrato para la compra o venta de partidasno financieras, cuando el precio est denomi-nado en moneda extranjera, estar estrecha-mente relacionado con el contrato principalsiempre que no est apalancado, no conten-ga un componente de opcin y requiera pa-gos en alguno de los siguientes tipos de mo-nedas:

    a) La moneda funcional de alguna de laspartes sustanciales del contrato;

    b) La moneda en la cual el precio del bien oservicio relacionado que se adquiere o en-trega est habitualmente denominado pa-ra transacciones comerciales en todo elmundo (como el dlar estadounidense pa-ra las operaciones con petrleo);

    c) Una moneda que se utiliza comnmentepara adquirir o vender elementos no finan-cieros en el entorno econmico donde tie-ne lugar la transaccin (por ejemplo, unadivisa lquida y relativamente estable, quesea utilizada comnmente en las opera-ciones comerciales locales o en el comer-cio exterior).

    En otros tipos de contratos, como porejemplo, contratos de arrendamiento, tambinpueden existir derivados implcitos separa-bles. Por ejemplo, si los pagos del arrenda-miento estn referenciados a un ndice de in-

    flacin que est apalancado (por ejemplo, elIPC multiplicado por 3) o a un ndice de infla-cin que no corresponde al entorno econmi-co de la entidad o del elemento arrendado(por ejemplo, imagnese un contrato de arren-damiento de un inmueble en Espaa entreempresas espaolas que se revisa segn elndice se inflacin de Argentina).

    5. CONCLUSIONES

    El nuevo Plan General de Contabilidadadapta la contabilidad de los instrumentos h-bridos, un rea hasta ahora escasamente re-gulada, a la NIC 39. Se trata de una regula-cin que puede ser complicada, sobre todoen dos aspectos: decidir si el derivado implci-to debe separarse o no del contrato principaly contabilizar correctamente la operacin (ob-tener el valor inicial del derivado implcito ydel contrato principal, etc.).

    En cualquier caso, las empresas debenser conscientes de que pueden encontrarsederivados implcitos en mltiples instrumentosu operaciones. En este sentido, deben anali-zar su balance con el objetivo de comprobarsi tienen o no derivados im-plcitos separables.

    El Plan General deContabilidad da sola-mente dos ejemplos, pe-ro la NIC 39, en sus p-rrafos GA 30 y GA 33, in-cluye casos adicionales.Tanto esta gua, como laexperiencia acumuladaaplicando la NIC 39 dentro yfuera de Espaa, pueden daruna primera idea de los casosen los que deben separarse losderivados implcitos.

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    Los instrumentos hbridos en el nuevo PGC

    Herreros, J. (2008): Valor Razonable e Instrumen-tos Financieros. Expansin 24-01-2008. Madrid.

    Prez, J., Calvo, J (2007): Instrumentos financierosanlisis y valoracin con una perspectiva bancaria yde informacin financiera internacional. Pirmide.Madrid.

    Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,por el que se aprueba el Plan General de Contabili-dad. Boletn Oficial del Estado 278 de 20 de no-viembre.

    Internacional Accounting Standards Borrad

    (IASB) (2003): International Accounting Standard(IAS) n39, Financial Instruments: Recognition andMeasurement, IASB, Londres.

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    KPMG (2006): Financal Instruments Accounting.Internactional Financial Reporting Standards. Fe-bruary 2006. KPMG IFRG. Londres.

    BIBLIOGRAFA

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