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INTEGRACION Implica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las diferencias a efectos de que “todos” aprovechen las capacidades especiales de cada miembro ASPECTO SOCIOLOGICO ASPECTO JURIDICO Implica la decisión política de los Estados de adoptar decisiones comunes de carácter económico, político y social que tengan como fin la cooperación mutua y recíproca, con el objeto de limitar las asimetrías David Villarreal

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Page 1: INTEGRACION Implica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las diferencias a efectos de que “todos” aprovechen las capacidades especiales de cada

INTEGRACIONImplica, desde lo lingüístico, la posibilidad de “unir” las

diferencias a efectos de que “todos” aprovechen lascapacidades especiales de cada miembro

ASPECTO SOCIOLOGICO

ASPECTO JURIDICO

Implica la decisión política de los Estados de adoptar decisiones comunes de carácter económico, político y

social que tengan como fin la cooperación mutua y recíproca, con el objeto de limitar las asimetrías

David Villarreal

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INTEGRACION COMO DERECHO

• Es una rama del DIP, por lo tanto, comparte sus principios y fundamentos.-

• Es, consecuentemente, un típico derecho de “coordinación” entre los Estados y entre éstos y los órganos creados por los tratados constitutivos de espacios integrados.-

• Comparte las fuentes del DIP y su sistema de interpretación y aplicación

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• Resulta adecuado sostener que, un sistema de integración, puede convertirse en un sistema comunitario, conforme los Estados decidan “atribuir” competencias soberanas en los órganos comunitarios, dejando así la característica de la “coordinación” por la de la “subordinación”

DEL DERECHO DE LA INTEGRACION AL DERECHO COMUNITARIO

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DERECHO COMUNITARIO

• No es una rama del DIP, ya que por sus específicas características, bien podría considerárselo autónomo de éste.

Las fuentes y su interpretación son totalmente diferentes a las aplicadas en el derecho internacional público, sin

perjuicio de que se nutre de éste; el principal eje diferencial radica en que los Estados Miembros, en uso

de su soberanía, han decidido “atribuir” ciertas competencias soberanas en los órganos creados al

efecto, por lo que éstos son “supraestatales”

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Derecho de laINTEGRACION

DerechoCOMUNITARIO

Típico derechoINTERNACIONAL

Típico derechoSUPRANACIONAL

Las fuentes y susprincipios son los

Del DIP

Tiene sus propias Fuentes y principios

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DERECHO CONSTITUCIONAL

MONARQUIAS ABSOLUTAS

SIN CONSTITUCION

ESTADOS MODERNOS

CONSTITUCIONES NACIONALES

CONTRATOSOCIAL

David Villarreal

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CONCEPTO: Es la rama del derecho público que “le da forma” al Estado desde el punto de vista político-organizacional, que tiene como fin la sistematización del

ordenamiento de las relaciones de poder en una organización política

• Orden social orden político del Estado a través de la Constitución Nacional

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LA CONSTITUCION ES UNA NORMA SUPREMA

– Que todas las normas de derecho público y privado van a estar subordinadas a ella.-

– Carlos Nino, filósofo, explica la teoría de la supremacía de la C.N. mediante la doctrina de los círculos concéntricos.-

INCONSTITUCIONALIDAD

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DERECHO INTERNO VS. DERECHO INTERNACIONAL

• El derecho Interno va a estar REGIDO por las prescripciones de la C.N.

NORMAS CONSENSUADAS POR LOS ESTADOS

DERECHO INTERNACIONAL

David Villarreal

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¿Cómo se relaciona los Derechos Internos de los Estados con el

Derecho Internacional

DUALISMO MONISMO

Que se trata de dos ordenamientos

totalmente diferente

Tienen sujetos y objetos diferentes

Para aplicar derecho Internacional dentro del

Derecho interno, hay que transformarlo

Son dos ordenamientos Diferentes pero que se

Relacionan entre sí.

Tienen sujetos y objetos diferentes

El derecho Internacional es La norma hipotética

Fundamental en la que se basa

El derecho interno

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NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL

Kelsen La norma debe ser validada. Entonces, cada Norma va a encontrar en una norma superior,

Su justificación y validez.

De allí nace la famosa PIRAMIDE DE KELSEN, mediantela cual explica la jerarquía de las normas, pero en realidad

lo que pretende es validar las diferentes normas, hasta

Que se encuentra con la Constitución, norma suprema del Estado, cuya validezLa centra en lo que él denomina

NORMA HIPOTETICA FUNDAMENTAL

David Villarreal

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Por VERDROSS, se replantea la postura de Kelsen y aparecen dos tipos de Monismo: monismo radical y monismo moderado

Monismo Radical Monismo Moderado

El DI es + importanteque el derecho interno

El derecho interno esMas importante que

El DI

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Nuestra Constitución es MONISTA MODERADA

• ESTO NO ES DOGMATISMO, SINO QUE ENCUENTRA SUSTENTO NORMATIVO

Artículo 27 de la Constitución Nacional:“El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus

relaciones de paz y comercio con las potenciasextranjeras por medio de tratados que

estén en conformidad con los principiosde derecho público establecidos en esta Constitución

David Villarreal

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JERARQUIA DE LAS NORMAS

Esta Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados Firmados con las potencias extranjeras, SON LA LEY SUPREMA DE

LA NACION

BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL

Bloques Provinciales ConstitucionalesDavid Villarreal

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BLOQUE FEDERAL CONSTITUCIONAL

LEYES

CONSTITUCION NACIONAL

TRATADOS

ART. 27

Las leyes sonconsecuencia

de la C.N.

Es la norma que “ordena”

Los poderes delEstado

David Villarreal

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Desde 1853 hasta 1994, si había un conflicto entre leyes y tratados,

se aplicaba el principio de ley posterior deroga a ley

anterior, sin importar si esa ley anterior era un tratado.

RECORDEMOS que los TRATADOS SE APRUEBAN POR

MEDIO DE UNA LEY

David Villarreal

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EVOLUCION JURISPRUDENCIAL

• Industrias Químicas MERK.-

• Martín S.A.

• Jáuregui ------- Década 80

• Ekmekdjian c/Sofovich ------ Década 90Hechos: Sofovich tenía, en su programa televisivo, al escritor

Dalmiro Sanz. Éste vapuleó a la Virgen María, entonces,Ekmekdjian pidió, en su carácter de católico practicante, el

Derecho de replicar (artículo 14 de la Conv. Americana sobre DDHH) que le fue negado. En el juicio, Sofovich le dijo que él no quien para defender a la Virgen María –cuestionó su legitimación-Y para el fondo, le contestó que la Conv. NO era aplicable porque

no había una ley que la reglamentara. La CSJN dijo que el actor estaba legitimado y que los tratados de derechos humanos son operativos

y no requieren reglamentación.- (1992)

David

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MODIFICACION DE LA CN 1994

• La ley que declaró la necesidad de la reforma, no permitió que se alterara o modificara nada de la parte dogmática de la Constitución (arts. 1 a 35 C.N)

El art 31 de la C.N. está dentro de la parte que no se podía modificar

David Villarreal

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Se introdujo la modificación a la jerarquía normativa en el artículo 75, ya que en él están previstas las funciones del Congreso (antiguo artículo 67)

El Congreso apruebao desecha tratados y

concordatosA través de una LEY

LOS TRATADOS Y CONCORDATOSSON SUPERIORES A LAS LEYES

Echa luz a la interpretacióndel artículo 31 de la C.N.

David Villarreal

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CONSTITUCION NACIONAL

Tratados y Concordatos

Leyes Nacionales

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Creó la novedad de los tratados con jerarquía constitucional

La Convención constituyente dio jerarquíaConstitucional a 9 tratados y dos

Declaraciones de DDHH

En las condiciones de su vigencia, (con las reservas

efectuadas) no alteran ni modifican la parte dogmáticade la Constitución sino que la

complementan

¿Estos textos internacionales son parte de la C.N.?

NO Se creó un mecanismo para “denunciar” o “incorporar” tratados a la jerarquía constitucional.

Con un ley del Congreso con la mayoríaAgravada de las 2/3 partes de la

Totalidad de los miembros de ambas Cámaras

Contradiría el Artículo 30 de la C.N.

David Villarreal

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CONSTITUCIONNACIONAL

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DDHH CON

JERARQUIA CONSTITUCIONAL

OTROS TRATADOS Y CONCORDATOS

LEYES NACIONALES

En la actualidad, son 13 instrumentos que gozan de jerarquía constitucional: En 1996,el Congreso dio Jerarquía a la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada dePersonas y en el año 2003 se le dio la misma jerarquía a la

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidadde los delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

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Tratados de Integración

• 1.- Según nuestra Constitución, son acuerdos a través de los cuales se crean órganos supranacionales, a quienes se le “delega” soberanía.-

Para aprobar estos tratados se requiereuna mayoría agravada.- (mayoría absoluta de la

totalidad de ambas cámaras). Ello no significaque tengan mayor jerarquía que el resto de

los tratados

David Villarreal

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Jerarquía de las Normas según los arts 31, 75 inc. 22 y 24 de la C.N.

C.N. Tratados de Derechos Humanos CON jerarquía

constitucional

OTROS TRATADOS Y

CONCORDATOS

LAS NORMAS QUESE DICTAN EN

CONSECUENCIADE LOS TRATADOSDE INTEGRACION

LEYES NACIONALESDavid Villarreal

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Nuestra Constitución posee una redacción poco feliz, pues si se trata de órganos supranacionales, debió decir “atribuir” soberanía

Sin perjuicio del error expresivo, la doctrina es proclive a interpretar que

la cláusula contenida en el art. 75 inc. 24 de la C.N. es una normaHABILITANTE, tanto para el

Derecho de la IntegraciónComo el Derecho Comunitario

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