integrantes: - izarra hinostroza, patricia - montufar medina, yipsa - ramírez herrera, rossana -...
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INTEGRANTES:
- Izarra Hinostroza, Patricia - Montufar Medina, Yipsa - Ramírez Herrera, Rossana - Ramos Remuzgo, Eilin - Sulca Lujan, Lucy
La empresa PRESYL SRL
(Creado el año 1997Inscrita RP con P. Nº
1122567.)
Actividad principal
- Alquiler de Inmb, muebles Maq. y Equipo 90%- Ventas de activ fijos, y Prest. a terceros 10%
Capital Social = 100% Inversión Nacional
Desarrollo de Actividades : se concentra en la capital.
Principal Contribuyente por la AT- Fiscalización todos los años
ANTECEDENTES
Dedica: Fabricación de productos plásticos
- Cuota mensual del 10% a 15% del total de bienes arrendados.- Incluye una planta industrial ubicada Calle el Sol para todos # 555 Ate.
“Contrato de arrendamiento” (obligados cada año) - Valuación por una empresa especializada de
acuerdo a las normas establecidas por la administración tributaria, mientras no se determine el valor, las partes acuerdan realizar pagos periodos (anticipos) con carácter cancelatorio a favor de la empresa PRESYL SRL.
Principal cliente empresa REYNA DEL PLASTICO SRL
(Vinculadas entre si)
INTRODUCCION
Notificada por Sunat : 09 de Abril del 2007
La A.T notifica a la empresa con:-Resoluciones de determinación y de multa ( marzo 2006 -Agosto 2006 )
- Efectuaron reparos -base imponible del IGV declaradas en marzo a julio 2007 - Presumiendo supuestas diferencias de US$ 25,000 dólares americanos- Se interponga un RECURSO DE RECLAMACION (conforme a lo establecido en los art. 132 CT.)- El resultado de esta revisión fue favorable, Sunat declara FUNDADA el recurso de reclamación interpuesta por la empresa.
BASE LEGAL
ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN : ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN : incluye incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Artículo 75º.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O Artículo 75º.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION : VERIFICACION : Resolución de Determinación, Resolución Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.
Artículo 106°.- EFECTOS DE LAS Artículo 106°.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES surtirán efectos desde el día hábil surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. caso.
Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL Artículo 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVAPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
3. 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.
Artículo 125Artículo 125oo.- MEDIOS PROBATORIOS.- MEDIOS PROBATORIOS
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.obtenidas por la Administración Tributaria.
Caso → Adenda al Contrato – Informe Técnico Caso → Adenda al Contrato – Informe Técnico
Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Caso → Declarar cifras o datos falsos (Numeral 1º)Caso → Declarar cifras o datos falsos (Numeral 1º)
Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS Artículo 181°.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS (intereses)(intereses)
Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:La obligación tributaria se origina:
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que que ocurra primeroocurra primero
Artículo 3°.- Artículo 3°.- En relación al nacimiento de la obligación En relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se entiende por:1. Se entiende por: c) Fecha en que se percibe un ingreso o c) Fecha en que se percibe un ingreso o
retribución: la de pago o puesta a disposición de la retribución: la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.ocurra primero.
3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos 3. Nacimiento de la obligación en caso de pagos
parcialesparciales En los casos de prestación o utilización de servicios la En los casos de prestación o utilización de servicios la
obligación tributaria nace en el momento y por el monto obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibeque se percibe
Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica: oportunidad que se indica:
5. 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: supuestos ocurra primero:
- - La culminación del servicio. La culminación del servicio. - - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose
emitir el comprobante de pago por el monto percibido. emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados
o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimientovencimiento
CASO PRACTICO
Mediante carta Nº 070021198324-01-SUNAT notificada el 09 de abril del 2007
Con el fin de verificar el cumplimiento de susobligaciones tributarias
Por concepto de IGV a los periodos tributarios de marzo del 2006 a febrero del 2007
INICIO DE LA FISCALIZACION
De la verificación de los papelesde trabajo la auditoria fiscal indico:
Emitieron comprobantes de pago de ventas en los meses de marzo ajulio de 2006 por $95,000.00 en
virtud al contrato elevado a escriturapublica el 02 de febrero del 2006.
Sin embargo con fecha 09 de febrero del 2007 se elevo a escritura publica
otro contrato con efecto retroactivoprecisando que el importe de
alquiler pactado desde marzo de 2006era de $120,000.00
Por ello se observo que en agosto del 2006, se emitieron
comprobantes de pago por $50,000.00 correspondiente a los ingresos no facturados de marzo
julio del 2006.
DESPUES DE LA VERIFICACION
MARZO 2006
ABRIL 2006
MAYO 2006
JUNIO 2006
JULIO 2006
De la revisión de los papeles de trabajo
REPAROS A LA BASE IMPONIBLE DEL IGV POR DIFERIMIENTO DE INGRESOS
AGOSTO 2006
SUNAT DETERMINA
Como consecuencia del reparo efectuado se determino que la recurrente consigno
cifras o datos falsos en lasdeclaraciones
IGV en los periodos señalados
Infracción tipificada en el numeral 1 delarticulo 178º del TUO del Código
Tributario
INFRACCION
La cual es sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.
SANCION
El articulo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a las Ventas aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF, estableceque obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
RESPECTO AL REPARO A LA BASE IMPONIBLE POR DIFERIMIENTO DE INGRESOS
En la RTF de Observancia Obligatoria, dispone que se entenderá el nacimiento de obligación tributaria en la fecha en que se perciba
la retribución, la fecha del vencimiento del pago o de laContraprestación.
SUNAT- BASE LEGAL
La auditoria fiscal requirió por escrito los descargos al reparo a labase imponible por diferimiento de ingresos respecto a la rentamensual pactada por el arrendamiento de bienes muebles e
Inmuebles correspondientes.
DURANTE EL PROCESO DE FISCALIZACION
Se dejo constancia que la recurrente no sustento el reparo efectuado, porLo que se procedió a modificar la base imponible del IGV de marzo a
agosto del 2006.
*AL CIERRE DEL REQUERIMIENTO
*SEGÚN REQUIRIMIENTO
“Resolución de Determinación”
PRESYL SRL
15 DE JUNIO 2007 “EMISION DE RESOLUCIONES DETERMINACION Y DE MULTA
Siendo notificados por los siguientes conceptos :
RESOL. DETERM PERIODO TRIBUTO S/ 004860 2006-03 IGV (168,340) 004861 2006-04 IGV (154,668) 004862 2006-05 IGV (148,011) 004863 2006-06 IGV (136,742) 004864 2006-07 IGV 158,814) 004865 2006-08 IGV (80,331)
RESOL. MULTA PERIODO TRIBUTO S/ 0005731 2006-03 Art. 178 N1 7,959 0005732 2006-04 Art. 178 N1 7,866 0005733 2006-05 Art. 178 N1 7,804 0005734 2006-06 Art. 178 N1 7,755 0005735 2006-07 Art. 178 N1 7,700
NO ENCONTRANDONOS CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LASRESOLUCIONES DE “DETERMINACION Y MULTA” POR LO QUE SE INTERPUSO UNA “RESOLUCION DE RECLAMACION”
FUNDAMENTOS DE HECHO
Mayo 2007 FISCALIZACION, por lo que se procedió a la emisión de RESOLUCIONES DE DETERMINACIONY MULTA
CLASULA CUARTA
La Renta mensual, pactada de común acuerdo entre las partes contratantes será fijado el 10 y 15 % del valor de la planta (UNIDAD DE PRODUCCION EN MARCHA) valor que será fijado vía informe de Valuación por una empresa especializada y por acuerdo de las Partes.En tanto no se determine dicho valor, las partes acuerdan facturar A cuenta del arrendamiento pactado pagos a cuenta periódicos.
En consecuencia, emitió facturas mensuales por la suma de US$ 95,000 durante A Marzo a Junio 2006 con carácter de pagos a cuenta periódicos de renta mensual Por arrendamiento y luego se emitieron durante Agosto Octubre 2006 por Concepto de renta mensual por US% 145,000 con carácter de pago a cuenta Hasta la emision del INFORME TECNICO
Administración Tributaria sostiene, al haber precisadoA través de la addenda elevada a escritura publicael 09 de febrero 2007 que la renta mensual a pagar por los meses de marzo a julio 2006 asciende a la suma de S/.120,000 y que dicha addenda tiene efectosretroactivos, la obligación de pagar el IGV por el reintegro de dicho importe surgió en cada uno delos referidos periodos.
En efecto , tal como ha sido explicado En efecto , tal como ha sido explicado anteriormente la addenda celebrada tuvo anteriormente la addenda celebrada tuvo por objeto dejar constancia entre las por objeto dejar constancia entre las partes que la renta mensual por el periodo partes que la renta mensual por el periodo comprendido entre el 1 de Marzo 2006 y comprendido entre el 1 de Marzo 2006 y el 28 de Febrero del 2007 ascendia a la el 28 de Febrero del 2007 ascendia a la suma de US$ 120,000.00 y de esta suma de US$ 120,000.00 y de esta manera regularizar los pagos a cuentas manera regularizar los pagos a cuentas mensuales que se hubiera efectuado mensuales que se hubiera efectuado dentro de dicho periodo.dentro de dicho periodo.
Teniendo en consideración lo expuesto, esta instancia Teniendo en consideración lo expuesto, esta instancia considera que no se ha acreditado el nacimiento de la considera que no se ha acreditado el nacimiento de la obligación tributaria en los periodos marzo a julio 2006 obligación tributaria en los periodos marzo a julio 2006 respecto al incremento del arrendamiento, al no haberlo respecto al incremento del arrendamiento, al no haberlo cancelado en dichos, meses a razón por lo que procede cancelado en dichos, meses a razón por lo que procede dejar sin efecto el presente reparo, y en consecuencia dejar sin efecto el presente reparo, y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación de dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación de saldo a favor de N° y las Resoluciones de Multa de N° saldo a favor de N° y las Resoluciones de Multa de N° por ser accesorias, y por consiguiente declararse por ser accesorias, y por consiguiente declararse FUNDADA, la reclamación interpuesta por la empresa FUNDADA, la reclamación interpuesta por la empresa PRESYL SRL, con fecha 27 de Junio 2007 en PRESYL SRL, con fecha 27 de Junio 2007 en consecuencia se DEJO SIN EFECTO la deuda tributaria consecuencia se DEJO SIN EFECTO la deuda tributaria contenida en dichas resoluciones.contenida en dichas resoluciones.
CONCLUSION FINAL