internacional extranjeria

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breve reseña de los extranjero su estatutos y clasificación de acuerdo a los artículos de la ley

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Page 1: Internacional Extranjeria

universidad univer milenium

Page 2: Internacional Extranjeria

ÍNDICE

EXTRANJERÍA

ELEMENTOS DEL EXTRANJERO

CALIDADES MIGRATORIAS

INVERSIÓN EXTRANJERA

LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

RÉGIMEN LEGAL DE MAQUILADORAS

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TECNOLOGÍA

MARCAS Y PATENTES EN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE LLEGAN A MÉXICO

Page 3: Internacional Extranjeria

EXTRANJERÍA

Calidad y condición que por las leyes corresponden a los al extranjero que reside en un

país, mientras no esté nacionalizado en el.

Es el sistema o conjunto de normas reguladoras de la condición, los actos y los intereses

de los extranjeros que residen en un país.

El derecho de extranjería así entendido, servía para establecer, de un lado, el conjunto de

condiciones y cargas a los que quedaba sometido un no ciudadano en el territorio del

Estado, así  como el conjunto de derechos y libertades de que podía disfrutar, según su

grado de arraigo. De otro lado, tendría la función de delimitar el marco en el que puede

desenvolverse la capacidad de obrar de un extranjero.

ELEMENTOS DE LA EXTRANJERÍA

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica

b) La cosa que constituye el objeto de la relación

c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será

nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los

demás países.

LEY APLICABLE A LAS RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Y JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLAS: Una relación jurídica internacional estará

en contacto con, al menos, dos ordenamientos jurídicos.

A este problema se le ha denominado tradicionalmente conflicto de leyes. Se trata, sin

embargo, de una denominación poco adecuada, porque no se da ningún conflicto que

consista en que dos Estados compitan por aplicar su Derecho. Por ello ha caído en cierto

desuso.

En cambio, sí se habla de norma de conflicto para referirse a aquella norma que resuelve el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.

Page 4: Internacional Extranjeria

La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una norma extranjera.

La ley propia se denomina lex fori o ley o Derecho del foro. La lex fori será, por lo tanto,

la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o

problema de Derecho Internacional Privado.

En una relación internacional debemos determinar también cuál es el juez competente

para dirimir un litigio nacido de esa relación. Las normas que determinan esta

competencia son las normas de competencia judicial internacional.

No obstante, la existencia de estas normas no impide que, en ocasiones, dos jueces de

distintos países puedan considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razón

de que cada uno de ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propio

Estado. Como el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del

ordenamiento estatal, distintos ordenamientos puede atribuirse la competencia sobre un

mismo objeto.

Por eso la doctrina suele hablar de una contradicción entre el objeto del Derecho

Internacional Privado (una relación internacional) y los medios con los que cuenta para

disciplinar estas relaciones, que son meramente estatales.

Por último, de todo lo expuesto se deduce que la finalidad del Derecho Internacional Privado es la de regular de la forma más adecuada la vida internacional de las personas.

CALIDADES MIGRATORIAS

Concepto

Es un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su

territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”

Objetivo

Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, así como el

tránsito y la estancia de extranjeros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de

los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la

soberanía y de la seguridad nacional.

Page 5: Internacional Extranjeria

Principios

Respeto irrestricto a los derechos humanos.

No criminalización del migrante irregular.

Responsabilidad compartida.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y

seguridad.

Unidad familiar e interés superior del niño.

Reconocimiento de los derechos adquiridos de los migrantes.

Equidad entre nacionales y extranjeros.

En México existen diferentes tipos de calidades y características migratorias; estas van de

acuerdo a las actividades, condiciones y necesidades de cada extranjero.

La Ley General de Población, reconoce tres tipos de calidades migratorias:

Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con

las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional

que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar

cumplimiento a la Ley General de Población (LGP).

De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país

con la calidad migratoria:

1.- No Inmigrante

2.- Inmigrante

3.- Inmigrado

NO INMIGRANTEEs el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país

temporalmente.

El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los

extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de

culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes

locales, visitante provisional, corresponsal.

Page 6: Internacional Extranjeria

Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el

ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma

característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico.

Las características migratorias que la ley contempla, son: turista, transmigrante, visitante,

ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido,

visitante local, visitante provisional y corresponsal.

A su vez la característica de Visitante, contempla varias modalidades como Visitante de

Negocios e Inversionista, Visitante Técnico o Científico, Visitante Rentista, Visitante

Profesional, Visitante Cargo de Confianza, Visitante observador de derechos humanos,

Visitante para conocer procesos electorales y Visitante Consejero.

1.- TURISTA.- Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para

actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con

temporalidad máxima de 6 meses improrrogables

2.- TRANSMIGRANTE.- Es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá

permanecer en territorio nacional hasta por 30 días

3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de

alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para

permanecer en el país hasta por un año

4.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de

cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que

coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta

cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea,

con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y

podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas

y salidas múltiples

5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas

en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue

conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado

político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean

Page 7: Internacional Extranjeria

aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la

calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si

el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad

migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido

amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación

masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el

orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan

comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto

de persecución política prevista en la fracción anterior.

A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de una

persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, lo que implica

por lo general traslados masivos o comunidades enteres

7.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o

planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para

realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para

permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para

obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada

año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de

localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada

8.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá

otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses,

a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras

personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos

cuando lo estime pertinente

9.- VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros

a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de

tres días

10.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como

excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a

puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de

Page 8: Internacional Extranjeria

algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que

garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no

cumplen el requisito en el plazo concedido.

11.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista,

para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite

debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine

la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán

concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de

su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no

sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y

temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

INMIGRANTE

Es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de

radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país

con esa calidad por el término de cinco años.

El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la

internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista,

profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas,

asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las

necesidades de sus familiares.

Las características del inmigrante son: rentista, inversionista, profesional, cargos de

confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados.

Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de

radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado (residencia definitiva).

1.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le

produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las

instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o

Page 9: Internacional Extranjeria

de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido

será el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Gobernación podrá

autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos,

investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten

benéficas para el país.

2.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de

conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y

social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto

mínimo que fije el reglamento de esta ley.

3.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de

profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por

las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

4.- CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u

otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República,

siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que

el servicio de que se trate amerite la internación al país.

5.- CIENTÍFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus

conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando

estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la

Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al

respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

6.- TÉCNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar

funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la

Secretaría de gobernación por residentes en el país.

7.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente

consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o

transversal hasta el segundo. Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes,

inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean

Page 10: Internacional Extranjeria

menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar

o estén estudiando en forma estable.

8.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o

análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para

el país.

9.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de

extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge

o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los

términos que establezca el reglamento.

Calidad migratoria de inmigrado (adquiere derechos de residencia definitiva en el país), la

adquieren los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, siempre que

hayan observado las disposiciones de la LGP y sus reglamentos y que sus actividades

hayan sido honesta y positiva para la comunidad.

INMIGRADO

Es la calidad de los extranjeros que residen definitivamente en el país.

INVERSIÓN EXTRANJERA

1.- INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA: ésta se lleva a cabo por particulares de otro

país para iniciar, mantener o hacer crecer un negocio en nuestro país. Por ejemplo, es el

dinero que entra de Alemania para instalar en México una planta que produzca cerveza.

La inversión extranjera directa, se divide a su vez en:

•    Única o pura: cuando todo el dinero proviene del extranjero

•    Mixta: cuando parte del dinero proviene de otro país, y parte del nuestro.

La Inversión Extranjera Directa (IED) tiene como propósito crear un interés duradero y con

fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en

el país receptor. Es un importante catalizador para el desarrollo, ya que tiene el potencial

de generar empleo, incrementar el ahorro y la captación de divisas, estimular la

competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las

Page 11: Internacional Extranjeria

exportaciones. Todo ello incidiendo positivamente en el ambiente productivo y competitivo

de un país.

La Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) es la Unidad Administrativa de la

Secretaría de Economía encargada, entre otras cosas, de emitir resoluciones

administrativas bajo la Ley de Inversión Extranjera, administrar y operar el Registro

Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), elaborar y publicar estadísticas sobre el

comportamiento de la IED en el territorio nacional, fungir como Secretaría Técnica de la

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, representar a México ante los foros

internacionales de inversión, coadyuvar en la promoción y atracción de inversiones,

difundir información y estudios sobre el clima de inversión en el país e instrumentar

lineamientos de política pública en materia.

2.- INVERSIÓN EXTRANJERA INDIRECTA: es la que adquiere y utiliza el Estado para

hacer obras- como la construcción de una carretera- o darle mantenimiento a las

empresas del estado- como sería el caso de Correos Nacionales.

Con la globalización, cada vez es más fácil que haya movimientos en la Inversión

Extranjera Directa, pues al pasar el tiempo, se han ido quitando las restricciones a que

entre a los países dinero de otros lugares del mundo.

Esto lo vemos claramente pues poco a poco han ido apareciendo empresas como

Walmart, Pizza Hut, Mc Donald´s, sucursales de Bank of Boston y tantos negocios que

tienen un capital proveniente del extranjero. A estas empresas que tienen sus tiendas en

varios países, se les llama transnacionales

Representa un número de préstamos internacionales, que realiza un país a otro, y recibe

asimismo el nombre de inversión de cartera. Por un lado consiste en la cesión de dinero y

recursos al gobierno o a alguna empresa pública del país de destino; pero también se

colocan valores de bolsa oficiales de este último en el que ofrece la inversión.

LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

LEY MIGRATORIA

Page 12: Internacional Extranjeria

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general

en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de

mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la

estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y

salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así

como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones

estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios

generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el

Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender

el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito,

destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros,

sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con

especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas,

adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún

caso una situación migratoria irregular pre configurará por sí misma la comisión de

un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de

encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos

que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia,

tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que

atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen,

tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus

consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las

instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de

residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen

Page 13: Internacional Extranjeria

que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en

este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la

seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y

destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a

la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen

organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata

de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como

fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades

nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de

las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros

con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una

serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún

cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos

administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario

de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en

México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la

unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo

tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base

en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y

costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del

país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos

y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre

las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del

bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Page 14: Internacional Extranjeria

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo

cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión,

de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando

en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los

derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Protección al migrante

Ley de Migración Garantiza derechos independientemente de la situación

migratoria del extranjero (salud, educación, acceso a la justicia)

Distribución de Competencias

Establece claramente las atribuciones de las autoridades. Dene lo que es la

Política Migratoria, y que ésta será establecida por el Poder Ejecutivo. Da

existencia legal al Instituto Nacional de Migración.

Fortalecimiento de la seguridad

Regula el uso de la tecnología y la interconexión de sistemas y bases de datos

entre instancias de seguridad.

Obliga a las empresas transportistas a transmitir al Instituto Nacional de Migración,

información avanzada de pasajeros.

Regula las segundas revisiones y el rechazo en filtros de internación.

Modernización de la Gestión

Sustituye el régimen actual de 38 calidades migratorias por un sistema de 9

condiciones de estancia.

Fortalece las medidas de seguridad de la documentación migratoria, utilizando la

tecnología, a través de tarjetas de residencia que sustituyen las formas migratorias

La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928,

suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia

Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se

mencionan las más importantes:

A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de

entrada y residencia de los extranjeros.

Page 15: Internacional Extranjeria

B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.

C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias,

siempre que sean generales para la población.

D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los

extranjeros.

E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al

extranjero.

F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los

ciudadanos del país receptor.

Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede

aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se

vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo

extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe

cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en

su régimen interno.

Lo anterior evidencia la condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Internacional,

ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquéllas que regulan

su situación de internación y estancia, establecidas a través de normas de Derecho

Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo

extranjero debe cumplir con el orden jurídico interno del país receptor, y no pueden

establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan

los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido

redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el año de 1844.

RÉGIMEN LEGAL DE MAQUILADORAS

Industria maquiladoraSe realizan adecuaciones al régimen para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas

empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.

En este sentido se establecen los siguientes cambios:

Se precisa la definición de operación de maquila, para poder tributar en el régimen

de maquiladora.

Page 16: Internacional Extranjeria

Se establece que la totalidad de sus ingresos, provengan exclusivamente de su

operación de maquila

Las modificaciones citadas aseguran que la autoridad fiscal pueda:

Determinar quienes pueden acceder a este régimen.

Verificar y fiscalizar las operaciones de maquila en los términos de las

disposiciones fiscales

Establecer las sanciones a los contribuyentes que abusen

Empresas maquiladoras de albergueEl régimen de maquiladora de albergue es un tratamiento que permite a los residentes en

el extranjero operar transitoriamente en el país en tanto evalúan su permanencia definitiva

en el país a través de cualquier otro régimen.

Así, con el fin de que operen como un régimen de transición, se establece que las

empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa

maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo dicho régimen hasta un máximo de

cuatro años o ejercicios fiscales a partir de que empezaron a operar en México. 

En este periodo podrán recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para

promover sus servicios, asimismo, podrán constituir un establecimiento permanente en el

país y pagar  impuestos, una vez concluido dicho periodo.

Régimen de Maquila En 2003 la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Estableció una excepción para la determinación de un establecimiento permanente ( EP)

en México para los residentes extranjeros que mantenían una relación económica y

jurídica con una maquiladora mexicana que habitualmente procesaba mercancía con

maquinaria y equipo suministrado directa o indirectamente por el residente en el

extranjero, siempre y cuando el residente extranjero fuera residente de un país con el que

México había firmado un tratado de doble imposición y que la maquiladora haya cumplido

las obligaciones del artículo 216- Bis (este artículo incluye la determinación de los precios

de transferencia por medio de las opciones de auto- cumplimiento).

La definición de una operación de maquila tradicionalmente se ha establecido en varios

decretos presidenciales que han regido el funcionamiento de las maquiladora para fines

Page 17: Internacional Extranjeria

aduaneros desde los años sesenta, sin embargo, en 2006 la Secretaría de Economía

decidió fusionar todos los programas de promoción orientadas a la exportación en un solo

programa denominado el "Decreto IMMEX " .

De acuerdo a las autoridades fiscales, se han detectado muchas reestructuras

corporativas con el único objetivo de acceder a los beneficios fiscales concedidos a las

Maquiladoras. Como resultado, el Decreto IMMEX se modificó a finales de 2010 y creó

una nueva definición más estricta de las operaciones de maquila para efectos tributarios

con fines de protección del EP que entraron en vigor a partir del 1 de enero 2011.

En virtud de la reforma fiscal aprobada, las autoridades fiscales decidieron incorporar en

la NLISR la nueva definición de maquila con el fin de tener un mejor control de los

contribuyentes y para que los mismos puedan acceder a los beneficios en el ISR del

régimen de maquila. De acuerdo a las autoridades fiscales, la nueva definición de maquila

está motivada por los siguientes hechos:

1. La definición de maquila y sus requerimientos han sufrido muchos cambios a través del

tiempo. Cuando se estableció el régimen de maquila contemplaba la obligación de

exportar el 100 % de la producción manufacturada en una maquiladora, mientras que hoy

en día, la exigencia es exportar US500,000 o al menos el 10 % de la producción. Como

resultado, las empresas que no entran Boletín Fiscal No. 28 4 dentro del ámbito para el

que el programa fue diseñado originalmente están disfrutando de los beneficios fiscales

del régimen.

2. La modificación sigue una recomendación de la OCDE para eliminar los regímenes

fiscales especiales.

El régimen de maquila establece un trato preferencial que complica la administración de

las leyes fiscales y facilita la erosión de la base y la elusión tributaria de acuerdo con las

autoridades fiscales. Según la nueva definición establecida en la NLISR, las operaciones

de maquila serán aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

A. Mercancía suministrada por el extranjero Un residente no mexicano, de acuerdo

con un contrato de maquila, debe proporcionar mercancía a la maquiladora que:

• Sea importada temporalmente a México.

Page 18: Internacional Extranjeria

• Sea objeto de un proceso de transformación (la ley incorpora una definición de

transformación).

• La Maquiladora debe exportar los productos manufacturados, ya sea físicamente o

a través de una exportación virtual bajo los términos de la legislación aduanera y la

regulación correspondiente.

B. Los ingresos totales de su actividad productiva se derivan exclusivamente de las

actividades de maquila La Propuesta del Ejecutivo pretende establecer la

obligación de que las maquiladoras exporten, al menos, el 90% de su producción

total anual, que de acuerdo con la exposición de motivos expresada por dicha

propuesta, sólo dejaría beneficios de impuestos a maquiladoras " puras" de

exportación . Sin embargo, esta propuesta fue modificada por el Congreso y la

legislación aprobada requiere ahora que los ingresos de la Maquiladora asociados

a las actividades productivas deben derivarse exclusivamente de sus actividades

de maquila.

Es común que una Maquiladora obtenga ingresos de fuentes distintas de las

actividades de maquila, como la venta directa de productos a los clientes mexicanos,

servicios de cafetería para los empleados, alquiler y venta de activos, tales como

maquinaria y equipo, administración y servicios compartidos a partes relacionadas, así

como otros ingresos accesorios, tales como la venta de bienes inmuebles o equipos.

Aunque existe cierta incertidumbre acerca de lo que una Maquiladora debe entender

como "actividades productivas",

El Congreso modificó la propuesta original del presidente para aclarar que el residente

extranjero debe proporcionar al menos el 30 % de la M&E que se utiliza en el proceso

de maquila. La prueba del 30 % será de acuerdo a las reglas de carácter general

publicadas por las autoridades fiscales. Boletín Fiscal No. 28 5 El requisito del 30 % es

consistente con el actual requisito de maquila IMMEX y del mismo modo bajo la

legislación aprobada ninguna M&E previamente propiedad de la maquiladora u otra

parte relacionada mexicana pueden ser parte del 30 % de la M&E proporcionada por

el residente en el extranjero. Una gran preocupación se ha creado en la reforma

aprobada por el hecho de que, contrariamente al decreto IMMEX existente, la nueva

legislación no contempla a las maquiladoras con cláusula denominada "abuelo" que

está por debajo del umbral del 30%. Todas las maquiladoras tendrían que satisfacer el

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requisito del 30% de la M&E para finales de 2014 o enfrentar el riesgo de estar en una

posición de perder la protección del EP.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TECNOLOGÍA

La transferencia internacional de tecnología en el marco de la organización internacional

de Estados

En 1981 la Sepafin decidió revisar la Ley sobre el Registro de la Transferencia de

Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (LRTT), que había estado en

vigor desde diciembre de 1972, es decir, un poco más de nueve anos, y formular un

nuevo proyecto de Ley.

1. El contexto de la acción internacional. Particular referencia al sistema de las Naciones

Unidas. Las acciones a nivel internacional, en materia de transferencia internacional de

tecnología, se han desarrollado principalmente en el marco de las Naciones Unidas o,

cuando menos, a la sombra de esta Organización. Particularizando, podría todavía

decirse que esta intervención forma parte de un proyecto de más largo alcance cual es, el

de instaurar un nuevo orden económico internacional, cuyo origen puede encontrarse en

la Resolución 1710 (XVI) de la Asamblea General de 19 de diciembre de 1961.

La transferencia internacional de tecnología ha atraído también, la atención de ciertas

instituciones internacionales como la Cámara de Comercio internacional y ha sido objeto

de reflexión en numerosas conferencias internacionales como la de Pugwash sobre

cuestiones científicas y problemas internacionales, seminarios y congresos científicos.

Régimen jurídico Derecho de Autor y propiedad intelectual enfocados en la TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta en la

sociedad de la información, que no solo protegerá a los autores y los incentivará a seguir

creando, sino que además facultará a los usuarios para que accedan a

ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que contribuyan con el fin de

construir la sociedad del conocimiento a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso

sea posible, el derecho no puede ser impedimento a la interacción entre el derecho de

autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en

donde la tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

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El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos

morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este

Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de

referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones

musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;

obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. En el derecho anglosajón se

utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo

general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos

patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una

forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como

emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del

autor y así se le protege.

EL DERECHO DE AUTOR ANTE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la fragilidad en la

que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene también en un interés más

que moral, muchas veces económico. Incluso esa iniciativa de protección generalmente

está impulsada por las empresas que gestionan los derechos patrimoniales o bien por las

productoras o editoriales que comercian la obra, más que por los autores interesados en

que su creación se difunda.

MARCAS Y PATENTES EN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE LLEGAN A MÉXICO

Al usar una marca, la cual es una señal distintiva que identifica un producto o servicio

exclusivamente, se puede desarrolla lealtad hacia un producto.

Además se puede licenciar o franquiciar un producto y/o servicio y cobrar regalías sobre

las ventas. En caso de un abuso por parte de un competidor, una marca registrada le da

bases sólidas para una defensa legal.

Una marca: es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase

o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o

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una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los

tipos y las clases de marcas.

Cuando una marca es registrada por una asociación o sociedad de productores o en

general por varias personas que Quieren diferenciar su producto o servicio se habla de

una marca colectiva. Si perteneces a una agrupación de productores de bienes o de

servicios (ganaderos, avicultores, lecheros, contadores, abogados, etc.) que han diseñado

un logotipo que los distingue de las demás agrupaciones de su tipo, entonces el logotipo

de dicha agrupación puede ser registrado como marca colectiva.

La patente: es un conjunto de derechos que la ley concede al inventor, entendiendo por

tal al autor o creador de un objeto o producto que tiene como principal característica la de

su novedad, en el sentido de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en

el Estado que expide la patente ni en el extranjero.

También se entiende por patente el documento en sí donde se hace constar por parte del

Estado el reconocimiento de tales derechos para su titular.

Las patentes de invención reconocen el derecho exclusivo a fabricar, ejecutar, producir,

utilizar o vender el objeto de la patente como explotación industrial y lucrativa.

Junto a las patentes de invención existen las de introducción, que otorgan el derecho a

fabricar, ejecutar, producir y vender un objeto con arreglo a una licencia de invención

extranjera no divulgada ni puesta en circulación en el Estado al que se solicita la

expedición de las mismas.

Las patentes se conceden durante un plazo determinado y su titular se encuentra

obligado a pagar la anualidad correspondiente mientras siga vigente el periodo de validez

del título, así como a explotarlo de la forma oportuna para atender la demanda que exista

del producto patentado.

LEYES APLICABLE EN MÉXICO

Ley de la Propiedad Industrial

Page 22: Internacional Extranjeria

De acuerdo al principio de convencionalidad, se aplicarían Convenios Internacionales.

BIENES INTANGIBLES

La marca tiene un valor económico, es por ello, que pude ser opuesta a terceras personas

que deseen de alguna manera usurpar o usar la misma marca. En este sentido, la marca

puede ser vendida, cedida, licenciada o franquiciada, heredada, hipotecada, etc.

La duración del registro de una marca en México es de diez (10) años contados a partir de

la fecha que establezca el certificado de registro emitido por el IMPI. En consecuencia,

dicho periodo podrá ser prorrogado indefinidamente por plazos iguales.

Ventajas de una marca registrada

El simple uso de una marca ya establece sus derechos. Sin embargo su registro como tal,

le da las siguientes ventajas:

Al registrar una marca Usted extiende su protección a toda la República Bolivariana de

Venezuela. Por ejemplo si Usted es el primero en registrar una marca existe la presunción

legal de que Usted es el dueño de y que usuarios posteriores copiaron la marca.

Esto facilita una demanda y posteriormente la colección de daños y perjuicios así como

los honorarios legales. Si Usted no registra su marca se encontrará con un arduo camino

para defender sus derechos.

El derecho de utilizar el símbolo ® o MR el cual notifica al mundo el registro de su marca.

Desalienta el uso de su marca por plagiantes.

Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones.

Permite restringir la importación de bienes que utilizan marcas infringientes.

La posibilidad de otorgar Licencias.

La posibilidad de cobrar Regalías.

La posibilidad de franquiciar su producto o servicio.

La posibilidad de ceder los derechos sobre su marca.

La posibilidad de garantizar un crédito con su marca.

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Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones

llega a convertirse en el activo más valioso de su empresa.

En conclusión:

El derecho internacional es fundamental en nuestro país ya que nos ayuda a regular

nuestra vida en todos los aspectos en función de una sana convivencia con el mundo

basándonos en las leyes que son aplicables y de los cuales México forma parte; para

regular a los ciudadanos a la organización de una vida fuera de México y de los

extranjeros para que puedan disfrutar de los beneficios con el solo hecho de pisar suelo

mexicano; El derecho internacional es muy amplio abarca muchos puntos que se han ido

desarrollando a través de esta publicación como son las denominación de la calidad

migratoria como se adquieren y cual son los lineamientos en los que se encuadran las

personas que pretende visitar o radicar en nuestro país, los tipos de inversiones y las

limitaciones que estas tienen, para concluir un aspecto de suma importancia como lo es

las marcas y patentes esto gira en torno al mundo entero ya que si se pretende crear o

patentar algo se deberá revisar si no existe en alguna parte del mundo, también se

maneja el que pueda existir el mismo nombre pero en diferente ramo es así como se hace

mención de alguno de los diferentes aspectos de lo que el derecho internacional privado

puede regular.