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INTERNATIONAL JOURNAL OF WORLD OF TOURISM Aspectos jurídicos del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico ante su comercialización en la esfera internacionalDavid Carrizo Aguado Reapropiación y resignificación del territorio y el patrimonio: Aplicación de la evaluación de acogida a la zona de Dos Huecos, ArgentinaGuillermina Fernández, Susana Ricci, Silvia Valenzuela y Aldo Ramos Los cambios organizacionales y la nube en el entorno turístico: Estudio de caso" Pedro R. Palos-Sánchez y Mariano Aguayo-Camacho Complementariedad, heterogeneidad y experiencia en alianzas estratégicasElegido mejor artículo de las “IX Jornadas de Investigación en Turismo: El Turismo y la Experiencia del Cliente”. Sevilla 21 y 22 de junio (2016) Facultad de Turismo y Finanzas Universidad de Sevilla Mar Cobeña, Cristóbal Casanueva y Ángeles Gallego La auditoría informática en España: El caso de los hotelesAlfonso Infante-Moro, Juan-Carlos Infante-Moro, Francisco-José Martínez-López y Mercedes García Ordaz ARTÍCULOS ARBITRADOS ISSN: 2386-2319 Junio 2016 Volumen 3, Número 5

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INTERNATIONAL JOURNAL OF WORLD OF TOURISM

“Aspectos jurídicos del contrato de aprovechamiento por turno de

bienes de uso turístico ante su comercialización en la esfera internacional”

David Carrizo Aguado

“Reapropiación y resignificación del territorio y el patrimonio: Aplicación de la evaluación de acogida a la zona de Dos Huecos, Argentina”

Guillermina Fernández, Susana Ricci, Silvia Valenzuela y Aldo Ramos

“Los cambios organizacionales y la nube en el entorno turístico: Estudio de caso"

Pedro R. Palos-Sánchez y Mariano Aguayo-Camacho

“Complementariedad, heterogeneidad y experiencia en alianzas estratégicas”

Elegido mejor artículo de las “IX Jornadas de Investigación en Turismo: El Turismo y la Experiencia del Cliente”. Sevilla 21 y 22 de junio (2016)

Facultad de Turismo y Finanzas – Universidad de Sevilla

Mar Cobeña, Cristóbal Casanueva y Ángeles Gallego

“La auditoría informática en España: El caso de los hoteles”

Alfonso Infante-Moro, Juan-Carlos Infante-Moro, Francisco-José Martínez-López y Mercedes García Ordaz

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ISSN: 2386-2319

Junio 2016

Volumen 3, Número 5

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International Journal of World of Tourism es una revista académica en formato electrónico y de aparición semestral, cuya misión se centra en ofrecer un instrumento de difusión para la investigación en turismo. Las áreas a tratar por la revista, siempre circunscritas al sector turístico, serán: Economía y Empresa; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Nuevas Tecnologías; Derecho; Patrimonio e Historia del Arte; Geografía; Antropología y Sociología; así como otras áreas que puedan estar relacionadas con el turismo. Los autores interesados deben enviar sus textos en formato Docx a la dirección [email protected]. Las fechas de aceptación para todos los artículos son: - Hasta el 30 de marzo para el número de junio. - Hasta el 30 de agosto para el número de

diciembre. La estructura mínima del artículo debe estar formada por: Título, Resumen (español e inglés), palabras clave (español e inglés), introducción, marco teórico, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía. Las comunicaciones enviadas deberán ajustarse a las siguientes normas, y siguiendo la siguiente estructura: a. Extensión del artículo: 5000-7000 palabras

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h. Referencias bibliográficas o citas en el texto

(Apellido, año). Ejemplo: (Orgaz Agüera, 2013). Si se usa una frase textual, debe indicarse entre comillas y cursiva, y además de apellido y año, debe aparecer la página (Apellido, año: página). Ejemplo: (Orgaz Agüera, 2013: 11).

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Turismo por la Universidad de Sevilla) Editor Jefe:

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Dirección y Planificación del Turismo) - Salvador Moral Cuadra (Máster Universitario

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO ANTE SU COMERCIALIZACIÓN EN LA

ESFERA INTERNACIONAL

David Carrizo Aguado*

Universidad de León – León [email protected]

(Fecha envío: 06/05/16 – Fecha aceptación: 03/06/16)

Resumen

El objeto del presente estudio es desarrollar la configuración contractual del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico en su proyección internacional. Tanto ciudadanos como operadores de todo el mundo son adquirentes o transmitentes de la utilización de inmuebles a tiempo compartido. Hay que apuntar la gran transformación, llevada a cabo por las TIC´s en el sector turístico; éstas han eliminado las barreras geográficas y han permitido aumentar la base de clientes potenciales que hasta ahora no podían contratar determinados servicios de empresas especializadas debido al factor distancia, por ello, las contrataciones turísticas efectuadas vía Internet han crecido de manera exponencial. Otro punto de desarrollo, es que a pesar de la fragmentación normativa evidente en la materia, ésta debe procurar la protección del turista en calidad de consumidor. Fortalecer la seguridad jurídica junto con la aproximación de las legislaciones en los diferentes Estados Miembros, permitirán velar para que los turistas-adquirentes encuentren el amparo deseado y en ningún caso los hándicaps existentes alcancen al turista extranjero.

Palabras clave

Turista internacional, contratación con consumidores, comercio electrónico, aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Abstract

The purpose of this study is to develop the contractual configuration timeshare property for tourist use in its international projection. Both citizens and operators around the world are acquirers or transferors of using timeshare property. It should be noted the great transformation, conducted by ICTs in the tourism sector; they have removed geographical barriers and have increased the potential customer base that until now could not hire certain services of specialized companies due to the distance factor therefore tourist procurements via Internet has grown exponentially. Another development is that despite the obvious regulatory fragmentation in this field, it must seek the protection of tourists as consumers. Strengthen legal certainty along with the approximation of laws in the different Member States, will allow ensure that tourists find the desired-earners and in no case under existing handicaps reach foreign tourists.

Key-words

International tourist, consumer contracts, trade on line, time-share contracts.

I. INTRODUCCIÓN 1. Incidencia del turismo en el marco del Derecho Privado

La UE es uno de los principales destinos turísticos y por ello el turismo es uno de sus principales sectores económicos. Para el segundo trimestre del año 2016 se prevé un crecimiento de la entrada de turistas internacionales y de su gasto total, que superan las cifras de 2015 de 18 millones de llegadas y de 17.000 millones de euros respectivamente1.

* Profesor Ayudante de Derecho internacional privado. Facultad de Derecho de la Universidad de León. Campus de Vegazana, s/n, 24071, León. 1 COYUNTUR núm. 24, I trimestre de 2016. En este periodo de 2016, la demanda de servicios turísticos mantiene un buen ritmo de crecimiento con cierta aceleración frente a los valores registrados a lo largo de 2015. Los indicadores de la demanda

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2 International Journal of World of Tourism, Vol. 3, Nº 5 (2016)

En el ámbito del turismo, se puede afirmar que no existe en sentido estricto una política comunitaria turística, sino un marco normativo formado por Reglamentos, Directivas y Decisiones que está en constante evolución y que está vertebrado por las normas de protección de los consumidores y usuarios, las de transporte, las de libre circulación de personas, mercancías y servicios, las de medio ambiente, aspectos fiscales, entre otras2. Desde la óptica ius privatista, encontramos normas dirigidas a la protección del turista en su condición de consumidor, que disciplinan la intervención de dichos sujetos en el ámbito de la contratación de diversos servicios turísticos, (viajes combinados, paquetes dinámicos, aprovechamiento por turno de inmuebles para uso turístico, alojamiento, etc.) pues al hallarse fuera de su lugar de origen se encuentran en una posición de clara inferioridad. Por ello, es necesaria una protección jurídica específica para aquellas situaciones contractuales que están conformadas por éstos. La circunstancia en la que el turista celebra contratos turísticos de diversa naturaleza, ha determinado la adopción de un conjunto de disposiciones legislativas comunitarias que están dirigidas a evitar irregularidades en la celebración de aquellos con el objetivo de velar por su máxima protección3. Esta situación de especial fragilidad deriva esencialmente de la condición fundamental que posee el turista: es una persona que está desplazada de su entorno y que presenta dificultades y problemas que denotan su vulnerabilidad y sensibilidad, derivándose por tal la necesidad de un sistema específico de protección4.

2. Derecho Turístico: verdadera rama del Derecho

La especialidad en materia contractual viene marcada cuando el objeto en las relaciones contractuales recae en los denominados «servicios turísticos»5. La contratación de estos servicios, ha dado lugar a la categoría de los denominados contratos turísticos, que a pesar de no estar sancionado legalmente, la doctrina les ha dedicado tal mención6. Ante estos postulados e ideas ofrecidos, nos aventuramos en poder afirmar que el Derecho Turístico, constituye un sector dentro del Derecho; la existencia de normas que regulan la actividad turística, protegiendo como tal a las personas que con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales a un determinado lugar fuera de su entorno habitual y que realizan actividades de ocio sin obtener remuneración alguna, justifican su existencia. Por

exterior recogen curvas de tendencia donde han mejorado las llegadas de turistas y las pernoctaciones hoteleras, el gasto también evoluciona favorablemente pero con una intensidad menor a las llegadas. 2 Fernández Pérez, 2015: “El turismo como fenómeno objeto de regulación”, en Franch Fluxá, (Dir.), Manual de Contratación Turística, Atelier, Barcelona, pp. 21-23. 3 Las principales Directivas en las que se regulan de manera específica la protección del turista en su condición de consumidor y/o usuario son: Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DOUE L 326/1, 11-XII-2015); Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DOUE L 33/10, 3-II-2009). 4 La pluralidad de normas que tienen su punto de encuentro en la materia turística hace muy conveniente proceder a la armonización de las mismas. La multiplicidad normativa implica en ocasiones no redunda en una mayor protección al consumidor; además cuando los mandatos normativos no son coincidentes en cuanto al ámbito de aplicación, hipótesis, y consecuencias jurídicas, hay que proceder a la depuración y análisis de cada una de las normas coincidentes para averiguar cuál es más favorable para el consumidor. Esta operación no es sino consecuencia de la existencia del principio favor consommatoris (cfr. Torres Lana / Tur Faúnez / Janer Torrens, 2003: La protección del turista como consumidor, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 71). Si bien, la normativa comunitaria ha generado un cierto acercamiento entre las legislaciones de los Estados miembros, el principio de armonización mínima permite que las legislaciones nacionales hayan adoptado distintos niveles de protección, lo cual, impide alcanzar el nivel de uniformidad normativa adecuado para proteger de manera eficiente el consumo transfronterizo (vid. Arana de la Fuente, 2005: “La venta de bienes de consumo en la Propuesta de Directiva sobre Derechos de los Consumidores y en el TRLGDCU”, Revista Aranzadi de derecho patrimonial, núm. 26, pp. 122-126; De Miguel Asensio, 2005: “The Future of Uniform Private Law in the European Union: New Trends and Challenges”, Spanish Yearbook of International Law, Vol. 11, pp. 1-25). Los avances más notables de la unificación jurídica europea se han producido en el marco del Derecho internacional privado patrimonial, pues está claramente acreditado que los objetivos de armonización se materializaron a través de procedimientos normativos de especial relevancia para ese ordenamiento. Si bien, uno de los objetivos armonizadores de la UE es frenar la dispersión y atomización normativa en materia patrimonial (vid. Fernández Rozas, 2009: “Comunitarización del derecho internacional privado y derecho aplicable a las obligaciones contractuales”, Revista española de seguros: Publicación doctrinal de Derecho y Economía de los Seguros privados, núm. 140, 2009, pp. 600-604). 5 La relación contractual que vincula a las partes que intervienen como prestadora, intermediaria o usuaria en cada una de las concretas actividades dará lugar a contratos específicos, pues a través de sus cláusulas se establecerán el contenido concreto del contrato, en especial lo que afecta a los derechos y obligaciones de las partes, que vendrán determinados por las características singulares de la prestación (vid. Franch Fluxá / Gómez Lozano, 2015: “Contratos turísticos”, en Franch Fluxá, (Dir.), Manual de contratación turística, Atelier, Barcelona, pp. 68-70). 6 Pérez de la Cruz, 2006: “Los Contratos turísticos”, en Uría González / Menéndez Menéndez, (Dirs.), Curso de Derecho mercantil, Vol. II, pp. 291-312.

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ello, la presencia de diferentes leyes aplicables a la actividad turística invita a reflexionar sobre el posible reconocimiento de una autonomía conceptual al Derecho Turístico, como rama autónoma o cuando menos emergente dentro del ordenamiento jurídico7. Ahora bien, no debemos obviar que el contenido del Derecho Turístico surge de la dualidad que rige en Derecho, esto es, el Derecho Privado y el Derecho Público; de este modo, se explica que la ordenación administrativa de las empresas turísticas, así como su régimen disciplinario, sean regidos por la legislación que corresponde al Derecho Público, y que lo relativo a la regulación del estatuto jurídico de los sujetos particulares que participan en el comercio turístico y las relaciones jurídico-privadas establecidas entre ellos consolidadas a través de los contratos turísticos, sean regulados por el Derecho Privado8. Así, lo que verdaderamente nos va a ocupar en el desarrollo de esta investigación será todo lo que acontezca en las situaciones privadas internacionales, que nos ayudarán a delimitar qué tribunales han de ser competentes, qué ley desde el punto de vista conflictual será tomada en cuenta en los conflictos entre particulares, además del eventual régimen de reconocimiento de resoluciones extranjeras en el contexto de las relaciones contractuales entre el turista internacional y los operadores que actúen en el mercado comunitario. Habida cuenta del frecuente carácter internacional de las transacciones turísticas, en el Derecho Internacional Privado, debemos encontrar sendas respuestas que nos ayuden a la determinación del régimen competencial y de derecho aplicable que ha de ser tenido en cuenta ante los comportamientos derivados de las obligaciones recíprocas en las que se encuentra el turista extranjero y su co-contratante9. Lo ideal sería localizar el perfecto equilibrio de intereses que cada una de las partes presentan10; pero se debe tener presente que el turista consumidor no dispone de la misma capacidad de negociación que el empresario y corre el riesgo de adherirse sin más a las condiciones estipuladas por este último11. Por ello se debe ofrecer un claro propósito de defensa hacia el turista en calidad de consumidor12. II. LA COMERCIALIZACIÓN ON LINE DE SERVICIOS TURÍSTICOS

1. Efectos del comercio electrónico en las transacciones turísticas

En la actualidad cada día se viaja más y ello está ocasionando que el turismo sea mucho más dinámico que hace una década. Ese dinamismo ha venido dado claramente por el desarrollo de las nuevas tecnologías (TIC´s) y por la difusión de una amplísima oferta en Internet. Al respecto, es necesario apuntar que en los últimos datos ofrecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se estima que el comercio electrónico supera en España los 5.300 millones de euros en el tercer trimestre de 2015, un 29,2% más que el año anterior. Los sectores de actividad con mayores ingresos han sido las agencias de viajes y operadores turísticos, con el 20,8% de la facturación total y el transporte aéreo, con el 13,0%.

7 Aurioles Martín, 2006: “Turismo y Derecho Turístico”, Introducción al Derecho Turístico. Derecho Privado del Turismo, 2ª ed., Tecnos, Madrid, pp. 32-35. Hay autores que consideran que la expresión «Derecho del Turismo» no hace referencia a una rama o sector del ordenamiento jurídico con autonomía propia. Es tan sólo un concepto que sirve para delimitar las principales normas jurídicas que resultan aplicables a la actividad turística, a los sujetos intervinientes y a los instrumentos jurídicos con los que se lleva a cabo (Vid. Barba de la Vega / Calzada Conde, 2012: Introducción al Derecho Privado del Turismo, 5ª ed., Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, pp. 21-22). 8 Gil Conde, 2015: Introducción al Derecho Privado del Turismo, UAM Ediciones, Madrid, pp. 13-14; Ramallo Miñán, 2013: “Contextualización normativa turística”, Manual Básico del Derecho Turístico, Tecnos, Madrid, pp. 17-18. 9 Para delimitar el contenido esencial de la disciplina del Derecho Internacional Privado y de las dificultades que presentan las transacciones jurídicas internacionales (vid. Espinar Vicente, 2014: Doce reflexiones sobre el Derecho internacional privado español, Liceus, Madrid, pp. 15-29; Michinel Álvarez, 2012: El Derecho Internacional Privado en los tiempos hipermodernos, Dykinson, Madrid, pp. 56-82). 10 El legislador comunitario, presupone que los contratos de consumo se caracterizan porque hay una situación de asimetría contractual típica, que en todo caso se refleja en la dimensión procesal; por ello el Reglamento 1215/2012, «reequilibra» esa asimetría permitiendo a los consumidores que ejerzan su acciones ante los tribunales de su domicilio (vid. Garcimartín Alférez, 2015: Derecho Internacional Privado, 3ª ed., Civitas Thomson Reuters, Navarra, pp. 128-129). 11 Sobre esta desigualdad se ha edificado una normativa protectora del consumidor, por ser considerada parte débil, pues la inmensa mayoría de los contratos no son negociados (vid. Navarro Mendizábal, 2009: “La teoría general del contrato clásica y la nueva legislación de consumidores: una reflexión crítica con dos ejemplos”, Canedo Arrillaga, (Coord.), Derecho de consumo: actas del Congreso Internacional sobre Derecho de Consumo, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 159-162). 12 Una de las preocupaciones de las Instituciones Comunitarias ha sido ofrecer un adecuado ámbito de protección al consumidor europeo, para así equilibrar su situación de debilidad en la que está situado en el momento de celebrar contratos; la frenética labor legislativa de la UE ha consolidado lo que se ha denominado «acervo comunitario de Derecho Privado», integrado esencialmente por Directivas y Reglamentos (vid. Pérez Velázquez, 2013: El proceso de armonización del Derecho Contractual Europeo, Dykinson, Madrid, pp. 41-47)

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David Carrizo Aguado

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El alcance global de las aplicaciones de Internet13, determina que las eventuales ventajas para los consumidores asociadas al acceso de ofertas y contenidos procedentes de cualquier lugar del mundo vayan asociadas a ciertos riesgos, en la medida en que los niveles y reglas de protección de los consumidores varían sustancialmente según los países14. Ello implica que la localización del proveedor extranjero sea normalmente fuente de inseguridad jurídica cuando el consumidor pretende interponer alguna reclamación; por ello la posición del consumidor reclama una especial tutela en las transacciones internacionales, pues la actividad transfronteriza de los consumidores y sus limitados recursos condicionan la presencia de dificultades específicas, como puede ser la cuestión idiomática15. En relación al idioma del contrato, cuando la lengua materna de las partes no coincide en un contrato, se plantea un problema específico: el de elegir el idioma en que desarrollarán sus negociaciones y plasmarán sus acuerdos alcanzados. En el ámbito de la contratación electrónica, el empleo de un determinado idioma, también puede proporcionar un indicio de la voluntad del operador de dirigir sus actividades a un determinado mercado, lo cual resulta determinante a efectos de caracterizar el contrato como celebrado por consumidor conforme a las correspondientes normas de competencia judicial internacional o de derecho aplicable. A este respecto, dado que Internet es accesible desde la práctica a la totalidad de los Estados, la mera accesibilidad no es suficiente para delimitar el ámbito de las actividades de quien emplea este medio16.

El prototipo de turista es un usuario especialmente vulnerable17 en la medida de que en muchas de las ocasiones no solo está fuera de su residencia habitual sino que además está en un país que no es el suyo, desconociendo, el idioma, la región y el propio país que visita18. Las obligaciones impuestas a los turistas por las leyes de consumo, suelen ser como consecuencia de su condición de parte en un contrato con una empresa turística. Si bien es cierto que la posición que ocupa el turista en su condición de consumidor final, queda protegida en primer lugar por mandato constitucional19, así como por las restantes normas específicas20.

13 Es preciso destacar que si para el turista Internet ha supuesto una fuente inabarcable de información y un nuevo medio de contratación, para el proveedor de servicios turísticos constituye un buen instrumento para conocer las necesidades reales de cada cliente en particular, hasta el punto de poder ofrecer productos totalmente personalizados (vid. Batuecas Caletrío / Aparicio Vaquero, 2013: “La contratación on line de servicios turísticos”, en Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad, Comares, Granada, pp. 50-51). 14 Lo que caracteriza a los contratos electrónicos es la circunstancia de que en casi todos ellos existen elementos de vinculación con múltiples ordenamientos jurídicos, siendo así que éstos presentan no pocas veces ante las mismas cuestiones respuestas diferentes o incompatibles. Esta complejidad deriva no sólo de la conexión que habitualmente existe con un número de ordenamientos más elevado que el que se verifica en las transacciones comunes, sino fundamentalmente de la inadecuación de los puntos de conexión tradicionalmente empleados por las normas de Derecho Internacional Privado para dar respuesta a los problemas planteados, sea en materia de competencia judicial internacional como en materia de derecho aplicable o eficacia de las resoluciones (vid. Canedo Arrillaga, 2011: “Nuevas tecnologías y contratación internacional”, en Herrán / Emaldi Cirión / Enciso (Eds.), Derecho y nuevas tecnologías, Universidad de Deusto, pp. 199-200). 15 La dimensión internacional de la protección al consumidor ha adquirido una importancia singular en el comercio electrónico, pues los consumidores sin desplazarse desde su mercado doméstico contratan con los comerciantes establecidos en países extranjeros, por lo que la existencia de reglas entre los países puede plantear conflictos especialmente intensos (vid. De Miguel Asensio, 2008: “Mercado global y protección de los consumidores”, en Cotino Hueso, (Coord.), Consumidores y usuarios ante las nuevas tecnologías, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 157-159). 16 Para el caso de las bases electrónicas internacionales, cuando el acceso a una de ellas está gestionado por medio de página web y está orientada a los consumidores habrá que determinar si se dirige al Estado miembro del domicilio del consumidor; no es sencillo identificar si el acceso on line a una base de datos se trata de una «actividad dirigida» a un Estado miembro al ser accesible por medio de una conexión en Internet en prácticamente todo el mundo (vid. García Mirete, 2014: Las bases de datos electrónicas internacionales, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 224-226). Lo que constituye un indicio de que las actividades se dirigen a un estado determinado no es tanto que el profesional emplee un idioma diferente al de su Estado, como que el idioma en concreto se corresponda con uno empleado en el mercado al que dirige sus actividades (vid. Orejudo Prieto de los Mozos, 2010: “El idioma del contrato en el Derecho Internacional Privado”, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, núm. 10, pp. 175-178). 17 Waddington, L, 2013: “Vulnerable and Confused: the protection of "vulnerable" consumers under EU Law”, European law review, núm. 6, pp. 757-782. 18 Aurioles Martín, 2006: “Marco normativo del turismo”, Introducción al Derecho Turístico. Derecho Privado del Turismo, 2ª ed., Tecnos, Madrid, p. 38. Los problemas con los que se puede encontrar el turista son de muy diversa índole, aunque realmente se pueden subsumir en dos cuestiones esenciales: por un lado, aspectos relacionados con la información, no necesariamente por su déficit, sino porque no sea adecuada, sea errónea o genere confusión; de otro, las dificultades para realizar reclamaciones por la falta de cumplimiento total o parcial de las prestaciones o servicios turísticos contratados (vid. Fernández Pérez, 2013: “La protección del turista: estado de la cuestión y previsiones de reforma a la luz de la Directiva 2011/83 de derechos de los consumidores”, en Cuñat Edo / Massaguer Fuentes / Alonso Espinosa / Gallego Sánchez, (Dirs.), Petit Lavall, (Coord.), Estudios de derecho mercantil: liber amicorum profesor Dr. Francisco Vicent Chuliá, Valencia, Tirant lo Blanch, p. 1096). 19 El art. 51.1 de la Constitución española dispone: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Hoy en día no es necesario destacar la importancia del consumo en una sociedad industrializada y consumista produciéndose una serie de disfuncionalidades al respecto. Los principios constitucionalizados han sido desarrollados legislativamente. Además con el objetivo de eliminar las prácticas abusivas el TJUE ha desempeñado una labor fundamental, con el primordial objetivo de mantener un equilibrio entre los consumidores y que sus derechos no vayan en detrimento (vid. Álvarez Conde / Tur Ausina, 2014: “Los principios rectores de la política social y económica” en Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, pp. 484-486). En cuanto a la naturaleza y límites del precepto (vid. Pulido Quecedo, 2012: Constitución española, El Derecho, Madrid, pp. 1178-1181).

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David Carrizo Aguado

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Desde nuestra perspectiva de análisis, el turista es consumidor puesto que adquiere los variados servicios denominados turísticos al margen de su actividad profesional21; si viajase por motivos laborales en rigor ya no sería turista. Además el turista, por principio, siempre es indefectiblemente persona física; sólo éstas pueden viajar, desplazarse, moverse de un lugar a otro y alojarse. Las personas jurídicas pueden ingresar en un proceso contractual de adquisición de servicios jurídicos, y de hecho lo hacen con frecuencia, pero no viajan, por lo que pueden ser adquirentes de servicios turísticos, pero no usuarios materiales de los mismos22.

2. Comportamiento del empresario turístico: pieza clave en las relaciones virtuales

En este punto es necesaria realizar la consideración acerca de la posición que ocupa el consumidor ante la «actividad dirigida» por parte del empresario23. La conquista que el empresario lleva a cabo a través de sus estrategias comerciales a través de Internet puede llevarse a cabo a través de dos técnicas24: en primer lugar, el Doing Business25, que se produce cuando el empresario comercia habitualmente en el país del domicilio del consumidor; se trata del mercado natural del empresario; y en segundo lugar, el Stream-of-Commerce26, que se

20 Esencialmente por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 76, 28-III-2014). El principio de seguridad jurídica debe regir tanto para los consumidores como para los empresarios, para así evitar la existencia de una clara disparidad de regulaciones entre los Estados Miembros (vid. Costas Rodal, 2014: “Novedades en materia de contratos con consumidores celebrados a distancia y fuera del establecimiento tras la Ley 3/2014, de 27 de marzo, de reforma del TRLCU/2007”, Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, Vol. 2, núm. 3, pp. 34-36). 21 Sólo hay contrato de consumo si una de las partes es un verdadero profesional y no opera en el tráfico jurídico a título meramente particular, es decir, al margen de cualquier actividad (Vid. STJUE de 5 de diciembre de 2013, asunto C-508/12, Vapenik: el Alto Tribunal europeo insiste en que las normas especiales de competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores no se aplican a los contratos celebrados entre dos personas que realizan actividades comerciales o profesionales de manera que dichas normas tampoco pueden aplicarse a los contratos celebrados entre dos personas que no realizan dichas actividades puesto que no existe ningún desequilibrio entre ellas. Los consumidores solo merecen protección en la medida en que son la parte débil del contrato [fundamento núm. 33]). En torno a este pronunciamiento, vid. Gielen, 2014: “Arrêt Vapenik: la Cour de justice définit le champ d'application du titre exécutoire européen”, European Journal of Consumer Law, núm. 1, pp. 207-210; Knetsch, 2014: “Inapplicabilité du titre exécutoire européen aux litiges entre consommateurs”, Revue critique de droit international privé, núm. 2, pp. 651-660. 22 Torres Lana, 2013: “Derechos y garantías del contratante y del usuario de servicios turísticos adquiridos on line”, en Paniza Fullana, (Coord.), Nuevas fórmulas de comercialización on line de servicios turísticos: subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad, Comares, Granada, p. 22. 23 Merece especial atención la particular situación ante la cual el profesional no se desplaza físicamente al Estado del consumidor, pero dirige hacia él sus actividades en el marco de dos contratos celebrados sucesivamente entre el mismo consumidor e idéntico profesional. El Alto Tribunal europeo en la STJUE de 23 de diciembre de 2015, asunto C-297/14, Hobohm, admite la posibilidad de que ante un contrato que a priori no encaja como contrato de consumo, pueda beneficiarse del mencionado régimen protector. Ahora bien, es necesario que éste presente una conexión muy estrecha con la primera obligación contractual suscrita entre las mismas partes fruto de una «actividad dirigida» por el profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor. Es decir, el contrato conexo debe considerarse como prolongación directa de la «actividad profesional dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, pues posee como fin principal, la satisfacción del objetivo económico que subyace de la relación contractual inicial. La gran novedad que presenta el juzgador europeo estriba en aceptar que ciertos contratos, por el hecho de presentar una estrecha vinculación con una relación contractual anterior entre las mismas partes, bajo una relación de causalidad, pueden verse beneficiados del foro protector específico previsto para la figura del consumidor. Por ende, debe activarse el foro del domicilio del consumidor bajo un planteamiento de vinculación que posibilita interrelacionar el primer contrato con el segundo, para así quedar comprendido este último, al igual que el primero, en el marco de las actividades que el profesional dirige al Estado del domicilio del consumidor. Dada la relación económica nuclear que presentan ambos, ello permite dar cabida a una interpretación más beneficiosa e integrar en el concepto de consumidor a personas que inicialmente no gozaban de tal estatus (vid in extenso, Carrizo Aguado, 2016: “La relación de causalidad como indicio justificativo de la “actividad dirigida” en el contrato internacional de consumo: análisis del foro de protección de la parte débil”, Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 8, núm. 1, pp. 301-317). 24 Si los contratos electrónicos Business-to-Consumer se obligara a litigar exclusivamente ante los tribunales del país del empresario-profesional, el consumidor no contrataría. El riesgo sería demasiado alto. Pero si se impusiera la carga de litigar, en todo caso, Business-to-Consumer, ante los tribunales del país del domicilio del consumidor, los empresarios cesarían de ofertar productos por comercio electrónico en diferentes países, ante la amenaza de ser demandados en cualquier país del mundo, ya que las páginas web en las que ofertan sus productos son visibles en todo el planeta (vid. Calvo Caravaca / Carrascosa González, 2001: “Comercio electrónico internacional”, en Conflictos de Leyes y conflictos de jurisdicción en Internet, Colex, Madrid, pp. 87-88). 25 Para acreditar la existencia de Doing Business, deben examinarse datos de hecho: contrataciones en un país, ofertas realizadas en el mismo, publicidad dirigida a dicho mercado, sucursales y agencias en tal país (vid. Carrascosa González, 2014: “Operaciones internacionales de consumo” en Calvo Caravaca / Carrascosa González Derecho Internacional Privado, Vol. II, Comares, Granada, p. 961). 26 El concepto de actividad dirigida es difícil de precisar, pues es un concepto fugaz, resultado de una traslación imperfecta al lenguaje jurídico europeo, de la noción norteamericana “targeting”. La tesis más adecuada para su correcta comprensión es la denominada “tesis de la focalización”: a tenor de la misma, existe actividad dirigida, cuando el empresario, a través de Internet, lanza sus mensajes comerciales a un determinado Estado, con el objetivo de captar clientes y concluir contratos con clientes que tienen domicilio en dicho Estado. Es decir, una actividad dirigida implica la voluntad del vendedor de orientar sus actividades a otro u otros Estados miembros (vid. Carrascosa González, 2014: “Operaciones internacionales de consumo” en Calvo Caravaca / Carrascosa González, Derecho Internacional Privado, Vol. II, Comares, Granada, p. 961-962). El propio

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producirá cuando el empresario dirige mediante medios virtuales, publicidad a un posible consumidor que está domiciliado en otro Estado que no es el suyo, o cuando el empresario dispone de una web comercial por la que expresamente pueden adquirir productos o servicios por parte de los consumidores domiciliados en un país concreto27. Es el denominado «mercado de conquista» en la contratación on line28.

Para poder hablar de una verdadera «actividad dirigida», debe tenerse en cuenta la intención inequívoca del empresario de aumentar progresivamente los clientes en dicho lugar, hasta el punto de que éstos sitúan el negocio extranjero al mismo nivel que el nacional a la hora de decidir con quién contratan29. Los indicios que pueden contribuir a demostrar que el prestador de servicios tiene voluntad de contratar con consumidores establecidos en otros Estados miembros pueden ser muy variados; al objeto de determinar si la página web30 del prestador de servicios dirige su actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor procedería analizarla si la función y configuración de la misma es en torno a una web interactiva o una web pasiva31 y, como elemento consustancial a esta distinción, la participación activa o pasiva

del consumidor32.

3. Breve alusión al Paquete Dinámico como novedad en la contratación electrónica turística

El paquete dinámico alude a los viajes que los propios turistas confeccionan en un determinado portal web33; las características esenciales que singularizan estos paquetes dinámicos son: en primer lugar, deben estar

TJUE se ha pronunciado al respecto en la famosa STJUE de 7 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09, Pammer; en el fallo se recoge la idea de que el “mero hecho de que pueda accederse a la página web del vendedor o del intermediario en el Estado miembro del domicilio del consumidor es insuficiente. Lo mismo ocurre con la mención de una dirección electrónica y de otros datos o con la utilización de una lengua o de una divisa que son las habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor”. Al respecto de este pronunciamiento, vid. Álvarez Armas / Dechamps, 2011: “Arrêt Pammer et Hôtel Alpenhof: l’équilibre entre consommateurs et professionnels dans l’e-commerce”, European Journal of Consumer Law, pp. 447-453; Aubert de Vincelles, 2011: “Compétence internationale en matière de cyberconsommation: précisions sur la notion d'«activité dirigée»”, Revue des contrats, pp. 511-517. 27 Castellanos Ruíz, 2012: “El concepto de actividad profesional "dirigida" al Estado miembro del consumidor: stream-of-commerce”, Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 4, núm. 2, 2012, p. 79; Lafuente Sánchez, 2012: “El criterio del International Stream-of-Commerce y los foros de competencia en materia de contratos electrónicos celebrados con consumidores”, Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 4, núm. 2, 2012, pp. 194-195. 28 Fernández Masiá, 2002: “Contratos de consumo y competencia judicial internacional en el Reglamento 44/2001”, Estudios sobre consumo, núm. 63, p. 16. 29 Por ello, no sería suficiente para activar el foro del consumidor que el empresario esté dispuesto a contratar con consumidores domiciliados en otros Estados miembros y que facilite a éstos la contratación mediante el uso de un idioma conocido por el cliente o la disminución de coste de ponerse en contactos con él (vid. Pazos Castro, 2014: “El contrato celebrado en el marco de una actividad comercial dirigida al consumidor: comentario a la STJUE de 17 de octubre de 2013 (asunto C-218/12, Emrek)”, Boletín del Ministerio de Justicia, Año 68, núm. 2165, p. 14). En sede de competencia judicial internacional, el Dr. Garau Sobrino, afirma que lo determinante para la aplicación de los foros de protección en materia de consumidores es que el profesional «dirija» sus actividades antes de la celebración del contrato y que el contrato está vinculado con una de esas actividades dirigidas (cfr. Garau Sobrino, 2014: “El elemento transnacional en la solución de conflictos turísticos. Cuestiones de competencia judicial internacional y de ley aplicable”, en Tur Faúndez, (Coord.), Autorregulación y solución de conflictos en el ámbito del turismo, Colex, Madrid, p. 174). 30 Cuando una empresa crea un sitio internet con un dominio de primer nivel de un Estado ha de valorarse positivamente su intención de orientar su actividad a estos mercados con independencia de que también pueda dirigirse a los consumidores de otros Estados miembros, y lo mismo ha de entenderse cuando utilice un nombre de dominio neutro. De tal forma que si una empresa domiciliada en Francia crea un sitio en internet con un dominio «es» habrá que considerar que desea dirigir sus actividades hacia el mercado español pero, al mismo tiempo, también podrá hacerlo hacia otros mercados, por ejemplo, el francés donde se encuentra domiciliada para lo cual será conveniente analizar si concurren además otros indicios (vid. Marino, 2011: “I contrati di consumo on line e la competenza giurisdizionale in ambito comunitario”, Contratto e impresa/Europa, núm. 1, p. 253). 31 En las páginas web «pasivas» no cabría interpretar que el empresario dirige su actividad al Estado del domicilio del consumidor a salvo de que existiesen otros elementos que permitiesen llegar a una conclusión diferente (vid. Camacho Clavijo, 2005: Partes intervinientes, formación y prueba del contrato electrónico, Reus, Madrid, p. 220). A sensu contrario, hay autores que estiman que es excesivo. Si se trata de una página web «pasiva», aunque incluya un número de teléfono o fax con el fin de que el consumidor pueda realizar su pedido, o incluso aunque en ella figure una dirección de correo electrónico de contacto, no por esta circunstancia deberíamos considerar que las actividades se dirigen al Estado del domicilio del consumidor. La apertura de una página web «pasiva», incluso aunque incluya datos para el contacto con el comerciante en cuestión, no debe, pues, ser una circunstancia que, por sí sola, permita interpretar que el comerciante dirige su actividad a todos los países desde los que es accesible la mencionada página (cfr. Arenas García, 2008: “Competencia judicial internacional y acuerdos de sumisión en la contratación electrónica internacional”, Estudios sobre consumo, núm. 85, 2008, p. 52). 32 El Alto Tribunal Europeo, en la STJUE de 7 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09, Pammer, considera que los indicios objetivos han de ser «expresiones manifiestas de la voluntad de atraer a los consumidores» de otros Estados miembros diferentes a aquel en el que se encuentra establecida la otra parte contratante (vid. Espinella Menéndez, 2012: “Competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados con consumidores internautas (Comentario a la STJUE de 7 de diciembre de 2010, As. C-585/08 y C-144/09)”, Noticias de la Unión Europea, núm. 329, pp. 181-188). 33 Tales páginas están vinculadas entre sí como consecuencia del acuerdo comercial previo firmado entre los distintos operadores de los servicios; es decir, combinaciones ensambladas y personalizadas por el propio viajero que irá seleccionando

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compuestos por varios servicios turísticos; en segundo término, los servicios turísticos deben haber sido comprados al mismo operador turístico o si ha sido a más de uno, debe existir un acuerdo comercial entre ellos que les lleve a ofertar vinculados los distintos servicios; también, todos los servicios deben haber sido contratados al mismo tiempo; además, será el comprador quien elige el contenido del paquete dinámico, con libertad para decidir qué servicios entran dentro del paquete y cuáles no. Y por último debe haberse pagado un precio único por todos los servicios34. Si bien, los paquetes dinámicos mantienen un paralelismo fuerte con los viajes combinados35, pues ambos son contratos de adhesión sometidos a condiciones generales que la agencia pacta con los diversos operadores implicados en la organización del viaje36. Es imprescindible la labor de coordinación por parte de la agencia para que exista un viaje combinado37, además de la labor de intermediación de la agencia a petición del cliente en la confección del servicio peticionado por el turista consumidor38. El hecho de que el resultado final que se obtiene con el paquete dinámico sea el mismo que con el viaje combinado podría considerarse su idéntico tratamiento jurídico. Ahora bien, en la doctrina especializada hay autores que estiman que los dynamic packages, son viajes organizados por una agencia conforme a los requerimientos del cliente cumpliéndose los requisitos propios de los viajes combinados39, y a sensu contrario, otros sectores doctrinales razonan que esto no es así40.

También puede suceder que la construcción del paquete apenas se distinga de la contratación de servicios sueltos porque aparentemente el turista dispone de total libertad para definir cado uno de los elementos del viaje. Además, los paquetes dinámicos no son preparados por una agencia mayorista, ni utiliza medios propios de ésta. Por ende, se puede plantear la duda de su calificación jurídica41, pues éste puede llegar a considerarse o bien, un viaje combinado, o bien, un simple mecanismo que agiliza la contratación de servicios sueltos42 de tal manera que el cliente no tiene que repetir todo el proceso de compra respecto de cada uno de los servicios, ni además corre el peligro de que contratado uno de ellos, se produzca el agotamiento de otro que para él constituía un elemento inseparable de viaje43.

a través de estas plataformas, los servicios que mejor se adecuen a sus necesidades (vid. González Cabrera, 2015: “El contrato de viaje combinado y los paquetes dinámicos”, en Franch Fluxá, (Dir.), Manual de Contratación Turística, Atelier, Barcelona, p. 128). 34 Aparicio Vaquero / Batuecas Caletrío, 2014: “Régimen de responsabilidad en la prestación de servicios turísticos contratados como paquetes dinámicos”, en Paniza Fullana, (Dir.), Paquetes dinámicos: problemas y soluciones jurídicas desde una perspectiva internacional, Dykinson, Madrid, p. 57. 35 Como novedad en la propuesta de Código Mercantil, en el contrato de viaje combinado desaparece la idea de combinación previa por parte de la agencia, lo que permite la inclusión de la contratación turística electrónica, en la que el propio cliente es el que combina los distintos servicios que le son ofrecidos previamente por la agencia (cfr. Martínez Nadal, 2014: “La regulación de los contratos turísticos en la propuesta de código mercantil de la sección mercantil de la Comisión General de Codificación”, en Bercovitz Rodríguez-Cano, (Coord.), Hacia un nuevo Código Mercantil, Thomson Reuters-Aranzadi, Navarra, pp. 474-475). 36 Si la labor de combinación previa se lleva a cabo por el consumidor no estaríamos en presencia de un viaje combinado, entendiendo en tal caso que el consumidor está adquiriendo una pluralidad autónoma de prestaciones y no un producto combinado. Cuestión distinta, es los supuesto de los viajes a medida en lo que aunque diseñados ad hoc las condiciones generales son predispuestas por la agencia de viajes para una pluralidad de contratos (vid. Martín Osantes, 2010: “Información, contenido y modificación de los contratos de servicios turísticos”, Diario La Ley, núm. 7315, versión on line). 37 Aurioles Martín, 2006: “Intermediación”, en Introducción al Derecho Turístico. Derecho Privado del Turismo, Tecnos, Madrid, pp. 141-146. 38 González Fernández, 2008: “¿Nueva regulación de los viajes combinados?”, Revista de derecho mercantil, núm. 269, p. 1067. 39 Cfr. Márquez Lobillo, 2011: “El consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos”, Revista de derecho mercantil, núm. 282, p. 235. 40 Ruiz Muñoz, 2008: “Tutela de los consumidores en el comercio electrónico”, Revista de la contratación electrónica, núm. 90, pp. 30-31. 41 En lo que concierne al debate doctrinal de esta figura (vid. Márquez Lobillo, 2011: “El consumidor en la contratación electrónica de servicios turísticos”, Revista de derecho mercantil, núm. 282, 2011, pp. 209-242). Se debe tener en cuenta que la calificación es el resultado de la interpretación del contrato, en donde se observa cuál es la legítima expectativa generada por el consumidor, por ello se debe acudir al principio contra stipulatorem y optar por la calificación como viaje combinado (cfr. Cavanillas Múgica, 2013: “Nuevas formas de promoción y contratación de servicios turísticos en Internet”, en Paniza Fullana, (Coord.), Nuevas fórmulas de comercialización "on line" de servicios turísticos: subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad, Comares, Granada, p. 16). 42 Si se conciben como servicios sueltos, la protección del consumidor en los mismos, será la que resulte de la relación concreta que se concierte entre el consumidor y el directo prestador del servicio (transporte, alojamiento, alquiler de vehículo sin conductor, etc.). Pues si se admitiera que la mera combinación de servicios sueltos adquiridos a través de la página web de una agencia de viajes, merece la misma protección que el consumidor que adquiere un servicio previamente combinado, habrá de concluirse que la agencia que ofrece dicho portal debe asumir la total responsabilidad por el deficiente suministro de tales prestaciones (vid. González Cabrera, 2015: “El contrato de viaje combinado y los paquetes dinámicos”, en Franch Fluxá, (Dir.), Manual de Contratación Turística, Atelier, Barcelona, pp. 131-133.) 43 Hay dos elementos de la definición legal de viaje combinado que no satisfacen claramente el paquete dinámico: la combinación previa y el precio global; en cuanto a este último aspecto cabe observar que no es incompatible con un suplementario desglose de precios de cada servicio (vid. Cavanillas Múgica, 2013: “Nuevas formas de promoción y

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En este escenario el legislador europeo recientemente ha publicado la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo44. Una de sus principales finalidades es reducir la fragmentación jurídica y reforzar el reconocimiento mutuo, para así eliminar los obstáculos al comercio transfronterizo. Pero lo llamativo en este marco, es que en la citada Directiva nada se nos expone acerca del régimen de las normas de Derecho Internacional Privado que pudieran apreciarse en este prototipo de contratos. Dada su reciente publicación, creemos que hubiera sido necesaria alguna referencia a tal cuestión, para que los agentes intervinientes en el desarrollo de dicha actividad negocial, pudiesen conocer en este tipo de contratos, ante la existencia de un elemento extranjero, que marco legislativo es aplicable. Pues no debemos olvidar que al Derecho Internacional Privado, en la comercialización transfronteriza de este producto turístico, le incumbe ofrecer respuestas a través de sus técnicas de reglamentación en aquellas relaciones comerciales de tráfico externo. Encontramos tan solo en los considerandos 49 y 50 la mención al Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)45 y al Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis)46, pero sin aclarar plenamente el papel que van a tener frente a la Directiva (UE) 2015/2302; si bien se entenderá que será de carácter complementaria del Reglamento Roma I y del Reglamento Bruselas I bis. Ante este hecho, se puede afirmar que esta nueva modalidad contractual no dispone de un marco legal determinado y por ello se hace entrever que lo más lógico y aceptable es aplicar la legislación de los viajes combinados a tal efecto. Por ello ante un conflicto, tanto la determinación de los tribunales competentes como la fijación de ley aplicable, serán bajo la incardinación de contratos de consumo, lo que hace predecir que son de aplicación tales normas bajo el principio favor consommatoris47. Ello implica que tales contratos no deben perder la condición de contratos concluidos por consumidor, pues en todo caso se perdería toda posibilidad de protección especial hacia la «parte débil»48 consolidada en la figura del turista consumidor, y por ende, pasarían a ser aplicables las normas generales a las obligaciones contractuales49. Es necesario apuntar que en materia de contratación internacional con consumidores existe una complejidad derivada en la aplicación de las numerosas normas materiales y conflictuales. Así, podemos sopesar que a la vista del Reglamento Roma I, en el contrato de prestación de servicios no hay consideración de que alguna de las partes sea “débil” en cuanto al poder de negociación50; en cambio en la STJUE de 15 de enero de 2015,

contratación de servicios turísticos en Internet”, en Paniza Fullana, (Coord.), Nuevas fórmulas de comercialización "on line" de servicios turísticos: subsunción en los tipos legales y distribución de responsabilidad, Comares, Granada, pp. 12-16). 44 DOUE L 326/1, 11-XII-2015. 45 DOUE L 177/6, 4-VII-2008. 46 DOUE L 351/1, 20-XII, 2012. 47 Los contratos de consumo pivotan sobre la principal característica de la restricción de la autonomía de la voluntad en aras de protección al consumidor, salvo que las partes hayan elegido otra ley estatal que disponga una mayor protección para el consumidor; pues la libertad de elección de ley podría ser utilizada en perjuicio de la parte contractual más débil. La intervención de la parte más débil se reduce en la mayoría de las ocasiones a la facultad de asentir sin introducir modificaciones de relieve (In extenso, vid. Calvo Caravaca, 2009: “El Reglamento Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: cuestiones escogidas”, Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 1, núm. 2, pp. 85-131). Sin embargo, a pesar de la especial protección ofrecida por el legislador hacia la figura del consumidor, en la mayoría de los contratos de consumo que se originan en el contexto internacional las normas tradicionales de Derecho Internacional Privado fracasan, principalmente por la escasa entidad económica de los litigios de consumo, además por el efecto desmotivante de las «cláusulas de elección de tribunal», y porque la mayoría de los contratos de consumo originados en Internet no finalizan en los tribunales, es decir, los propios consumidores renuncian al ejercicio de la acción legal (vid. Carrascosa González, 2009: “Contratos internacionales concluidos por consumidores” en La Ley aplicable a los contratos internacionales: El Reglamento Roma I, Colex, Madrid, pp. 266-267). En los litigios de escasa cuantía resulta mucho más acorde para la protección del consumidor que éste acuda a una instancia arbitral electrónica dirigida a la mediación o conciliación entre las partes (vid. Cachard, 2002: La régulation internationale du marché électronique, L.G.D.J., pp. 325-337). 48 La finalidad es la protección del interés contractual del consumidor en obtener el bien o servicio contratado, al mismo tiempo que se obliga al empresario predisponente a ejecutar el contrato en condiciones de igualdad respecto de la otra parte contratante (vid. Gili Saldaña, 2015: “Los efectos de la declaración de abusividad tras la aprobación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el TRLGDCU”, La Ley mercantil, núm. 10, versión on line). 49 Lo que se debe tener claro es que la actual legislación no puede ir en perjuicio del turista consumidor, ni puede suponer que la contratación de un paquete dinámico caiga en un vacío legal. Parece ser que la realidad va por delante de la regulación (vid. Feliu Álvarez de Sotomayor, 2014: “Determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales de paquetes dinámicos”, en Paniza Fullana, (Dir.), Paquetes dinámicos: problemas y soluciones jurídicas desde una perspectiva internacional, Dykinson, Madrid, pp. 136-138). En el contrato de prestación de servicios el consumidor puede encontrar un gran número de países distintos con lo cual habría que aplicar varios ordenamientos jurídicos y ello generaría gran coste para las empresas (vid. Garcimartín Alférez, 2008: “El Reglamento «Roma I» sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: ¿Cuánto ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?”, Diario La Ley, núm. 6957, versión on line). 50 Dicho tipo contractual está excluido del régimen proteccionista del art. 6 Reglamento Roma I, pues no hay una parte débil tal y como entiende el legislador comunitario, por ello está ubicado bajo las reglas generales del art. 3 y 4 Reglamento Roma I

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asunto C-537/13, Šiba, se determina que la relación contractual entre abogado y cliente bajo un contrato tipo de prestación de servicios jurídicos, estará sometida a lo dispuesto en toda su extensión por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 199351, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, por lo que el cliente es enmarcado como consumidor, siempre que sea persona física y actúe ajeno a cualquier actividad profesional, y el abogado será calificado como profesional52. III. RESPUESTAS INCOMPLETAS DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO

1. Contextualización normativa y enmarque conceptual

El Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio53, derogó la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias54. Este Real Decreto ha estado vigente hasta el 8 de julio de 2012. En dicha fecha fue derogado y reemplazado por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias55. Ambas normas han sido promulgadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador europeo en la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio56. En el art. 2 de la citada Ley 4/2012, hallamos la definición del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: “Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación”. La modalidad de alojamiento vacacional consistente en la adquisición del derecho a disfrutar un bien inmueble por un período de tiempo determinado o determinable dentro de una serie de años consecutivos (o alternos, como hoy expresamente permite la normativa vigente), ha sido comúnmente conocida como multipropiedad, «time-sharing» o tiempo compartido. Así, se debe indicar que el término «multipropiedad» ha quedado

(vid. Castellanos Ruíz, 2010: “Determinación de ley aplicable en materia de consumidores”, en Régimen jurídico de los consumidores: competencia judicial internacional y ley aplicable, Comares, Granada, pp. 40-41). 51 DOUE L, núm. 95, 21-IV-1993. Esta Directiva ha sido modificada por la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores (DOUE L, núm. 304, 22-XI-2011). 52 El juzgador europeo estima que en este tipo de contratos es habitual la incorporación de cláusulas abusivas y sin negociación alguna entre ambas partes, por lo que subyace la idea de la existencia de una parte débil en la relación contractual. Pues el baremo de información que tiene el cliente es siempre menor frente al que tiene el abogado, ya que el alto nivel técnico que posee este último hace entrever las serias dificultades a las que se enfrenta el cliente en la firma de dichos contratos, bajo fórmulas de adhesión redactadas de antemano por el abogado. Así pues, se puede afirmar que la capacidad de negociación que tiene el cliente es muy escasa, prácticamente nula, y por ello está latente la clara desigualdad entre ambas partes contratantes generando una eventual inclusión de clausulado abusivo por parte del abogado-profesional en las diferentes fórmulas contractuales (vid. Álvarez Rodríguez / Carrizo Aguado, 2015: “¿Quién es Quién? El abogado es el profesional y el cliente es el consumidor. Calificación de dicha relación en el contrato de prestación de servicios conforme a la STJUE de 15 de enero de 2015 -asunto C 537/13- (ŠIBA)”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 6, versión on line). 53 BOE núm. 166, 17-III-2012. 54 BOE, 16-XII-1998. El régimen de la Ley 42/1998 era imperativo en cuanto a las opciones admisibles en la configuración de este derecho, y así únicamente permitía otros derechos con diferente naturaleza si éstos existían con anterioridad a la Ley y cumplían con algunas condiciones de adaptación. (vid. Messía de la Cerda Ballesteros / Flores Rodríguez, 2012: “Comentarios a la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico”, Actualidad civil, núm. 17-18, versión on-line). 55 BOE núm. 162, 7-VII-2012. Para el estudio de la evolución de la normativa reguladora del aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y productos afines hasta la vigente Ley 4/2012, con el propósito de determinar si las novedades que ésta introduce suponen una rectificación de los errores de su predecesora, la Ley 42/1998 (vid. García Más, 2012: “Aprovechamiento por turno: evolución normativa y novedades de la ley 4/2012. Especial referencia a la práctica notarial y registral”, Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 3, pp. 111-123). 56 DOUE L 33/10, 3-II-2009. Deroga la Directiva 94/47/CE. La presente Directiva 2008/122/CE refleja la evolución del mercado de los productos vacaciones, de ahí que posea un ámbito de aplicación material más amplio que la anterior. La llegada de la Directiva 2008/122/CE, llegó en un momento trascendental, pues refuerza la seguridad jurídica que los consumidores requieren, pues el turismo desempeña un papel trascendental en la economía de un Estado; dada la crisis que sufre España y más en concreto el sector inmobiliario, es positiva su transposición al orden legislativo español (vid. Pous de la Flor, 2011: “El aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y su reforma en el ámbito europeo”, en Tomillo Urbina, (Dir.) / Álvarez Rubio, (Coord.), La protección jurídica de los consumidores como motor de desarrollo económico: (actas del II Congreso Euroamericano de Protección Jurídica de los Consumidores)”, Civitas, Navarra, pp. 199-200).

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completamente proscrito, a pesar de ser conciso y descriptivo al respecto57. La concurrencia de una pluralidad de titulares de derechos que recaen sobre un mismo alojamiento se organiza a través de un sistema de turnos, de manera que cada titular tiene un derecho de uso exclusivo durante la franja anual correspondiente58. La aprobación, de la Ley 4/2012, ha culminado la labor de trasposición de la Directiva comunitaria, llevando seguridad jurídica y estabilidad económica a un sector que, aunque actualmente en declive, ha de estar llamado a relanzar la actividad turística, pues aborda el pleno de los regímenes de naturaleza contractual o asociativa constituidos al amparo de la normativa comunitaria, consiguiendo dar un marco jurídico claro a unas figuras que hoy tienen difusión en un mercado caracterizado por su carácter transnacional y la importancia creciente del intercambio59.

2. Determinación de la Competencia Judicial Internacional 2.1. Aspectos preliminares

Los contratos internacionales de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, son contratos internacionales de consumo, y por lo tanto quedarán regulados por lo dispuesto en la sección 4ª del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I-bis)60, en los artículos 17 a 19. Ahora bien, para que dichos negocios jurídicos estén amparados bajo la modalidad de contratos celebrados por los consumidores, deben concurrir determinadas condiciones: en primer lugar que el adquirente de bienes o servicios, los adquiera para un uso ajeno a su actividad profesional; en segundo término, que el transmitente de la cuota de Time-Sharing, ha de ser un profesional que actúa en el marco de sus actividades; y por último, el empresario debe ejercer su actividad comercial en el Estado miembro del domicilio del consumidor, o bien dirigir su actividad profesional hacia dicho Estado miembro o hacia varios Estados, incluido el de la residencia habitual del consumidor61.

57 La referida proscripción corre paralela a la creación ex novo de un derecho real limitado, de goce o disfrute, hasta ahora desconocido en el ámbito de la legislación española: el derecho de aprovechamiento por turno, cuyo régimen normativo desgrana cuidadosamente la antigua Ley 42/1998, integrada ahora en la Ley 4/2012. A lo largo y ancho de la ley, no hay duda de que el legislador ha configurado un nuevo derecho real limitado de goce, para cuya identificación considera perfectamente ajustada la expresión derecho de aprovechamiento por turno (vid. Lasarte Álvarez, 2015: “Los derechos de aprovechamiento por turnos”, en Manual sobre protección de consumidores y usuarios, Dykinson, Madrid, pp. 213-214). Algún sector de la doctrina estima que uno de los mayores logros, radica en la nueva definición del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico, que ahora da cobertura no sólo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los relativos al alojamiento en bienes muebles, como embarcaciones y caravanas, por ejemplo. En cambio, no quedan incluidos otros contratos que tampoco se refieren a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas ni tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, justificando que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor (cfr. Jiménez Quintana, 2013: “El aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. cometario a la Ley 4/2012, de 6 de julio”, Sociedad y utopía: Revista de ciencias sociales, núm. 41, p. 68). 58 Cada uno de los titulares goza de un alojamiento de manera exclusiva, pues cada derecho concede el uso del bien en franjas temporales distintas, siendo la semana la división temporal utilizada con más frecuencia (vid. Costas Rodal, 2013: “Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: principales novedades introducidas por la Ley 4/2012”, Aranzadi civil-mercantil. Revista doctrinal, Vol. 1, núm. 10, pp. 36-38). 59 Iñiguez Ortega, 2014: “Algunas observaciones sobre la regulación del derecho de aprovechamiento por turno turístico: a tenor de la ley 4/2012, de 6 de julio”, Cuadernos de turismo, núm. 33, p. 94. 60 DOUE L 351/1, 20-XII-2012. Para una presentación sintética de las principales modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 1215/2012 junto con una somera valoración de su significado a la luz de los objetivos iniciales de la reforma y de la evolución actual del Derecho internacional privado de la Unión Europea (vid. De Miguel Asensio, 2013.: “El nuevo Reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, Diario La Ley, núm. 2013, versión on line). El Reglamento (UE) 1215/2012, consta de 41 considerandos, casi el doble que en la versión anterior, 81 artículos y tres anexos. De la lectura de los considerandos, se desprende que en vez de practicar el tradicional seguidismo complaciente, se ha producido una clara declaración de guerra a la jurisprudencia considerada ajena a los cánones de la Comisión (Cfr. Fernández Rozas, 2014: “El Reglamento Bruselas I revisado y el arbitraje: crónica de un desencuentro”, Pellisé, C. (Ed.), La unificación convencional y regional del Derecho internacional privado, Marcial Pons, Madrid, pp. 55-56). 61 El Reglamento Bruselas I-bis, sólo protege al consumidor de Time-Sharing, que sea un consumidor pasivo; por ello el adquirente de Time-Sharing domiciliado en un Estado miembro de la UE que se desplaza a otro Estado miembro para adquirir su cuota de Time-Sharing, el contrato no estará protegido por lo dispuesto en el art. 17.1 c), pues el adquiriente es un consumidor activo de Time-Sharing (cfr. Carrascosa González, 2014: “Operaciones internacionales de consumo” en Calvo Caravaca / Carrascosa González, Derecho Internacional Privado, Vol. II, Comares, Granada, p. 983). El TJUE ha especificado que el foro de protección es aplicable asimismo a contratos entre presentes, por lo que protege al consumidor frente a las mencionadas tácticas de «deslocalización». Por lo tanto, el hecho de que el consumidor se haya desplazado al Estado miembro del comerciante para firmar el contrato no excluye la competencia de los tribunales del Estado miembro del

consumidor (vid. STJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C‑190/11, Mühlleitner). En torno a este pronunciamiento, vid.

Brkan, 2013: “Arrêt Mühlleitner: vers une protection renforcée des consommateurs dans l᾿U.E.”, Revue européenne de droit de la consommation núm. 1, pp. 113-122; Lafuente Sánchez, 2012: “Aplicación del régimen especial de protección de los consumidores previsto en el Reglamento Bruselas I a los contratos celebrados entre presentes: a propósito de la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-190/11, Mühlleitner”, Diario La Ley, núm. 7966, versión on line.

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Los foros de protección incorporados en el Reglamento Bruselas I-bis, deben estar sustentados bajo la concepción de que consumidor es aquella persona que contrata para un uso ajeno a su actividad profesional, pero no se le debe exigir que sea un «consumidor final»62, pues el amparo legal abarca igualmente al consumidor ahorrador o inversor, que contrata algún tipo de servicio financiero con el objeto de obtener una rentabilidad o lucro; por ello, el elemento determinante no es la finalidad del contrato sino el hecho de que el consumidor actué al margen de una actividad profesional. 2.2. Matices en torno a los foros especiales A. Contratación a través de metabuscadores

En la práctica contractual del Time-Sharing, es esencial la aplicación de las páginas web interactivas accesibles como vehículo de la contratación electrónica de los servicios derivados de tal modalidad contractual. Pues bien, el mero hecho de que las webs sean accesibles desde el Estado del domicilio del consumidor no parece suficiente para que opere el foro de protección del artículo 15 a 17 Reglamento Bruselas I-bis63. Por ello es necesario detectar la voluntad del profesional de cómo incide en el mercado del consumidor con el propio contenido y configuración de la página web, además de los factores externos, como puede ser la publicidad de la web fuera de la Red en el país del consumidor o la inclusión de hipervínculos en las páginas locales que «redireccionarían» al consumidor al sitio de la página web en el extranjero64. La insuficiencia de las normas que articulan los foros en materia de contratos celebrados por los consumidores para hacer frente a las necesidades de la comercialización de productos y servicios a través de Internet65, ha supuesto la atribución al TJUE de una importante misión a la hora de suplir las carencias del sistema mediante la interpretación de las normas del Reglamento Bruselas I-bis, pues un consumidor puede demandar ante los

tribunales de su domicilio al empresario, incluso aunque el contrato no haya sido celebrado en atención a la actividad desplegada por el empresario en el país del consumidor66.

B. Régimen «particular» de protección

Los foros de los que dispone el consumidor de cuotas de Time-Sharing a la hora de litigar están recogidos esencialmente en el art. 18 Reglamento Bruselas I-bis. Si el consumidor es parte demandante67 en el proceso, éste (a su elección de manera voluntaria) podrá demandar al empresario bajo una doble posibilidad: o bien ante los Tribunales del Estado miembro en que

62 A sensu contrario hay autores que estiman que los convenios atributivos de jurisdicción son aplicables cuando se trate de consumidores finales privados que no participan en actividades comerciales o profesionales, lo que se determina de acuerdo con la posición de la persona en un contrato determinado, en relación con la naturaleza y finalidad de dicho contrato (vid. Garau Sobrino, 2010: “Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español”, Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 2, núm. 2, pp. 63-64). 63 En la STJUE de 7 de diciembre de 2010, asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09, Pammer, el TJUE destaca que la mera utilización de una página web por un vendedor para establecer relaciones comerciales no significa por sí misma que su actividad esté «dirigida a» otros Estados miembros, circunstancia que llevaría aparejada la aplicación de las reglas de competencia protectoras contenidas en el Reglamento. 64 La comercialización de productos a través de la red, especialmente dirigida hacia el mercado donde el consumidor tiene su domicilio, es susceptible de quedar amparada por la amplia redacción de los arts. 17-19 Bruselas I-bis, hecho que ha sido objeto de severas críticas por los lobbies del comercio electrónico (vid. Fernández Rozas / Sánchez Lorenzo, 2015: “Obligaciones”, en Derecho Internacional Privado, 8ª ed., Civitas, Navarra, versión on line). 65 La internacionalidad en Internet nos remite a concebirlo como un sistema de información disponible globalmente y como un mercado para productos y servicios al cual le son desconocidas las fronteras nacionales. La internacionalidad de Internet conlleva asimismo tensiones, puesto que la concepción clásica del Derecho internacional privado es nacional y territorial. Las relaciones transfronterizas se «nacionalizan», y se señala un determinado ordenamiento jurídico para su solución. Por eso el Derecho internacional privado se ve como el verdadero problema del Derecho de Internet, ya que fuerza a una ordenación espacial de relaciones jurídicas en un medio en el que ello es difícilmente posible (vid. Leible, 2008: “Mercado interior, comercio electrónico y protección del consumidor”, Estudios sobre consumo, núm. 85, p. 10; Farah, 2008: “Allocation of jurisdiction and the internet in EU law”, European law review, núm. 2, pp. 257-270). 66 STJUE de 17 de octubre de 2013, asunto C-218/12, Emrek. Para un análisis crítico de dicho pronunciamiento, vid. Esteban de la Rosa, 2014: “El papel del nexo de causalidad en el sistema europeo de competencia internacional de los contratos de consumo: ¿una condición para el olvido?”, La Ley Unión Europea, núm. 11, versión on line. 67 Las secciones especiales dedicadas a los contratos de consumo, seguro y trabajo responden a unas mismas directrices: asimilación de las sedes secundarias al domicilio para quienes contratan con las consideradas partes débiles; varios foros de competencia judicial internacional cuando la parte débil actúa como demandante; una solución restrictiva, limitada con carácter general al domicilio del demandado, cuando la parte débil es la demandada; así como una posibilidad limitada para los acuerdos de elección de foro. El resultado, como ya sabemos, es que en relación con los contratos de consumo y trabajo se aplican las normas de competencia judicial internacional del Reglamento cuando son consumidor y trabajador quienes actúan como demandantes, con independencia del domicilio del demandado (artículos 18.1 y 21.2). La situación inversa no se contempla (vid. Campuzano Díaz, 2014: “Las normas de competencia judicial internacional del Reglamento 1215/2012 y los demandados domiciliados fuera de la UE. Análisis de la reforma”, Revista electrónica de estudios internacionales, núm. 28, pp. 16-19; Maestre Casas, 2013: “Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de

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estuviera domiciliado el empresario o bien ante los Tribunales del país en el que estuviera domiciliado el propio el consumidor68. En cambio, si el consumidor es el demandado en el litigio, el empresario solamente podrá interponer la demanda ante los Tribunales del Estado miembro en que estuviera domiciliado el consumidor69. En todo caso, si el empresario y el consumidor, pactan los Tribunales competentes70, sólo será válido tal acuerdo si es posterior al nacimiento del litigio71 que une a ambos o si permite al consumidor formular demandas antes tribunales diferentes a los señalados por el propio Reglamento. Además, también prevalecerá un posible pacto entre las partes, si se atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la residencia habitual de ambos, si la ley no prohíbe tales acuerdos. El legislador comunitario lo que pretende es equilibrar la asimetría que hay entre el consumidor y el empresario, puesto que el Reglamento Bruselas I-bis, con la activación del fórum actoris permite que el consumidor reduzca los costes de litigación y así conseguir que éste no desista de hacer valer sus derechos judicialmente por estar obligado a ejercitar su acción ante los tribunales del profesional72. Estos foros son intuitu personae, por lo que el

consumidor será el único con legitimación procesal activa para invocarlos, es decir, es una regla de protección estrictamente procesal, y por ello inalienable: el consumidor no puede ceder sus derechos procesales que le otorga la sección 4ª a un tercero73. Merece especial mención que los foros de competencia en materia de consumo contenidos en el Reglamento Bruselas I-bis, se extienden frente a demandados domiciliados en un tercer Estado (no miembro) cuando quien plantea la acción es el propio consumidor. Como asegura el considerando 14 del citado Reglamento, así se asegura una protección adecuada de los consumidores europeos que hayan contratado con profesionales o

2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)”, Ars Iuris Salmanticensis: AIS: revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, Vol. 1, núm. 1, p. 194). 68 En el ámbito del comercio internacional, este foro debe ser objeto de una «lectura electrónica», pues si el empresario profesional demandado se identifica en su web con un domicilio aparente diferente a sus domicilio real, habrá que estimar que el consumidor demandante podrá interponer la demanda tanto en el país del «domicilio ficticio», como en el país del «domicilio real» del empresario (cfr. Carrascosa González / Almuí Cid, 2014: “Contratos internacionales de consumo”, en Yzquierdo Tolsada, (Dir.), Almudí Cid / Martínez Lago, (Coords.), Contratos: civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, con sus implicaciones tributarias, Vol. XVII, Aranzadi, Navarra, pp. 788-789). 69 Si se desconoce si el consumidor que ha sido demandado está domiciliado en un Estado miembro o en un Estado tercero, debe recurriste a un «foro de rescate», para solventar estos casos límites, puesto que refuerza la protección jurídica de las personas que tienen su domicilio en la UE, además de potenciar la tutela judicial efectiva del demandante, pues el demandante puede encontrarse con que no dispone de un concreto foro de competencia judicial internacional que condujera a un concreto tribunal ante el cual pudiera presentar su demanda (cfr. Carrascosa González / Almuí Cid, 2014: “Contratos internacionales de consumo”, en Yzquierdo Tolsada, (Dir.), Almudí Cid / Martínez Lago, (Coords.), Contratos: civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, con sus implicaciones tributarias, Vol. XVII, Aranzadi, Navarra, pp. 789-790). 70 En el supuesto que el pacto sea a través de website debe estar configurado bajo una visualización legible, clara y sencilla. Con ello se presente facilitar que el contenido completo del clausulado que forma parte del contrato, sea aceptado por el adherente y así completar el proceso contractual. En todo caso, se trata de eliminar las ambigüedades y dificultades de compresión para así evitar subordinar a tales cuestiones la conclusión exitosa del mismo a la que aspiran ambas partes (vid. Carrizo Aguado / Álvarez Rodríguez, 2015: “Determinación de la competencia judicial internacional en aquellos contratos con condiciones generales celebrados vía on line: Análisis de la validez formal del pacto de sumisión expresa materializado con un "clic" en página web”, Unión Europea Aranzadi, núm. 7, 2015, pp. 73-88). 71 El concepto de «litigio» empleado por el Reglamento Bruselas I-bis, debe interpretarse en su sentido lego, esto es, no en su sentido técnico como pleito o proceso, sino más bien, como sinónimo de conflicto, controversia, discrepancia, etc. Será el surgimiento de ese «conflicto» el que haga previsible el posterior nacimiento de un proceso, por lo que las partes ante esta situación se encontrarán en una posición óptima para valorar con mayor precisión lo que a su derecho convenga en relación con el tribunal que deba conocer (vid. González García / Martín Brañas, 2011: “Fueros especiales de competencia internacional (II). Contrato de seguro. Contrato con consumidores. Contratos individuales de trabajo”, en De la Oliva Santos, (Dir.) / Gascón Inchausti, (Coord.), Derecho Procesal Civil Europeo, Vol. I, Aranzadi, Navarra, pp. 171-172). 72 Si en el ámbito interno los consumidores no acuden a los tribunales para hacer valer sus derechos puesto que el coste procesal en muchas ocasiones no es el esperado, si acudimos al orden internacional donde los costes son aún mayores, es obvio que el legislador adecúe las vías para que el consumidor sienta que el ejercicio de su acción no es sumamente costoso, Ahora bien, si el que demanda es el profesional sólo dispondrá de una única vía, que es el foro del consumidor, pues rige el principio general actor sequitur fórum rei (vid. Virgós Soriano / Garcimartín Alférez, 2007: “”Foros especiales en el ámbito patrimonial”, Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional, Civitas, Navarra, pp. 167-168). 73 No pueden invocar estos foros las asociaciones de consumidores y usuarios que ejercitan una acción de interés colectivo por cuenta de estos o cuando actúan por subrogación en los derechos de aquéllos. La regla de base es que el derecho procesal de cada Estado determina bajo qué condiciones procesales es posible plantear acciones colectivas ante sus tribunales. Los foros previstos en la Sección 4ª, sólo podrán invocarse cuando la acción colectiva, no se más que una acumulación de acciones contractuales individuales, y por consiguiente, los actores sean los propios consumidores, o cuando la asociación actúa como representante en nombre y por cuenta de los consumidores [legitimación extraordinaria por representación] (vid. Virgós Soriano / Garcimartín Alférez, 2007: “Foros especiales en el ámbito patrimonial”, Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional, Civitas, Navarra, pp. 173-174).

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empresarios de terceros Estados74. Es decir, una empresa domiciliada en un tercer Estado podrá ser demandada en un procedimiento instado por un consumidor ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro75. Es loable que se haya eliminado la necesidad del domicilio del demandado en un Estado miembro en la contratación internacional con consumidores76, pero se debe apuntar una posible deficiencia: en aquellos supuestos en los que el demandante hubiera presentado su demanda ante el tribunal de un Estado miembro sin que las partes tuvieren su domicilio en el territorio de la UE, se puede plantear que la norma de competencia judicial internacional lleve aparejada la necesidad de tener que proceder posteriormente al reconocimiento y ejecución de la resolución adoptada, que en ciertos casos se acudirá a la jurisdicción del Estado del domicilio del perdedor de la sentencia; incluso se puede ir más allá, que por razones de economía procesal se podría llevar al demandado a no querer litigar ante unos tribunales alejados del lugar donde dicha parte tiene su domicilio77.

3. Ley aplicable

La Ley 4/2012 regula de manera exclusiva la cuestión de Ley aplicable al contrato de aprovechamiento por turnos. Del tenor literal del Preámbulo de la norma se desprende que la extensión internacional y la defensa de los intereses del consumidor centran la regulación de la misma78. Ahora bien, el contrato puede configurarse jurídicamente de dos modos diferentes: por un lado, como un contrato con derecho a uso de bien inmueble derivado de la titularidad de acciones de un club o sociedad de Time-Sharing, o bien, como un negocio jurídico del que se deriva un derecho real sobre inmueble pero relativo solamente a un tiempo determinado al año79. El derecho aplicable a los contratos de aprovechamiento por turno está sustentado con base a dos normas: lo dispuesto en el art. 6.4 c) Reglamento Roma I80, en el que se recoge que este tipo de contratos queda enmarcado ciertamente dentro del régimen general de los contratos de consumo del art. 6. Reglamento Roma I, y por otro la Directiva 2008/122/CE, desarrollada en España en la Ley 4/2012, ambas fuentes normativas antes citadas. La regulación incluida tanto en el Reglamento Roma I como en la Directiva señalada se complementan de modo armónico, pues el Reglamento ha tenido el acierto de normalizar estos contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, y la Directiva complementa la protección jurídica del consumidor ofrecida por el

74 Se habían detectado lagunas de protección de consumidores europeos que habían contratado con profesionales de terceros Estados y pese a darse unos vínculos equivalentes previstos por el Reglamento con la UE, no disponían de un foro en Europa donde demandarlos (vid. Nuyts, 2013: “La refonte du règlement Bruxelles I”, Revue critique de droit international privé, Vol. 102, núm. 1, pp. 1-6). 75 Durán Ayago, 2013: “Europeización del Derecho Internacional Privado del Convenio de Bruselas de 1968 al Reglamento (EU) 1215/2012: notas sobre el proceso de construcción de un espacio judicial europeo”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 29, pp. 5-6; Rosende Villar, 2014: “Principales novedades del Reglamento (UE), núm. 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil”, Unión Europea Aranzadi, núm. 11, versión on line. 76 El Reglamento Bruselas I-bis, extiende sus reglas frente a domicilios de terceros Estados, pero a juicio de un sector doctrinal, esto no debe excluir el juego de las reglas nacionales. Los foros previstos por el Derecho Nacional, en la medida que contemplan criterios de conexión alternativos a los del Reglamento, podrán seguir siendo invocados frente a los empresarios o profesionales domiciliados en terceros Estados (vid. Garcimartín Alférez / Sánchez Fernández, 2013: “El nuevo Reglamento Bruselas I: qué ha cambiado en el ámbito de la competencia judicial”, Civitas. Revista española de derecho europeo, núm. 48, pp. 15-16). 77 Un instrumento que podría llegar a situar el proceso en una órbita jurisdiccional más adecuada podría ser la figura del fórum non conveniens, pues faculta al juez para declinar su competencia sin que en ningún caso pueda considerarse arbitraria. Para que pueda ser admitida dicha excepción debe existir un foro alternativo adecuado para así alcanzar un equilibrio de intereses (vid. Moreno Blesa, 2015: “Las novedades introducidas en el espacio judicial europeo con la reforma del Reglamento Bruselas”, Actualidad civil, núm. 1, p. 90 y p. 96). 78 “Las relaciones económicas y jurídicas derivadas del desarrollo del turismo han llevado a este sector a constituir un fenómeno universal en el que ciudadanos y operadores de todo el mundo son hoy receptores o prestadores de servicios turísticos. Tales prestaciones se han caracterizado por su dinamismo, constante evolución y adaptación a las circunstancias del mercado, por su dimensión internacional y por la concurrencia o conflicto de intereses entre los operadores económicos prestadores de dichos servicios y los consumidores que los reciben”. 79 Carrascosa González, 2014: “Operaciones internacionales de consumo” en Calvo Caravaca / Carrascosa González, Derecho Internacional Privado, Vol. II, Comares, Granada, pp. 984-985. 80 “Los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble distintos de los contratos relativos al derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido con arreglo a la definición de la Directiva 94/47/CE”. La Directiva 94/47/CE manejó el concepto de establecer un mercado interior y la necesidad de armonizar la legislación en vigor de los Estados Miembros, además de la que pudiera elaborarse en el futuro, para garantizar dos tipos de medidas tuitivas: salvaguardar los derechos de los consumidores; y asegurar y promover la competencia entre las empresas que intervengan en el mercado. La primera tarea se resolvió insistiendo en la necesidad de suministrar información al consumidor y lograr transparencia en los mercados. La segunda meta, evitar distorsiones en la competencia, parece que fue confiada exclusivamente al proceso de armonización (vid. Downes Peiru, 2000: “El proceso de transposición de la Directiva 94/47/CE sobre derechos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido y sus resultados prácticos”, Anales de la Facultad de Derecho, núm. 17, pp. 4-6).

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propio art. 6 Reglamento Roma I81. Ello refuerza la claridad legal y la certeza normativa tanto para los consumidores como para los operadores jurídicos82. Pues bien, en el art. 17 Ley 4/2012, se establece el régimen de derecho internacional privado contenido en la norma; a pesar de que el título de dicho precepto rece “Normas de Derecho Internacional Privado”, sólo y exclusivamente se recoge el derecho aplicable y su eficiencia conflictual; nada se menciona acerca de la situación de la competencia judicial internacional. Así, a tenor del citado precepto, observamos que si la ley aplicable al negocio jurídico que suscriben ambas partes, empresario y consumidor, es con base en las normas de conflicto contenidas en el Reglamento Roma I, y en virtud de su punto de conexión al asunto se obtiene como resultado la aplicación de un ordenamiento perteneciente a un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), el consumidor dispondrá de la posibilidad de implorar la protección jurídica que le ofrece la Ley 4/2012, que se deriva de la trasposición directa del art. 12 de la Directiva 2008/122/CE. Se deberá ajustar a dos condiciones que si se cumplen permitirán su aplicabilidad, y son: cuando alguno de los inmuebles en cuestión esté sito en territorio de un Estado miembro del EEE y cuando el contrato no presente vinculación con un bien inmueble, esté relacionado con las actividades que el empresario realice en un Estado miembro o que tengan su proyección en un Estado miembro83. Precisamente con estos puntos de conexión, el legislador comunitario asegura el empleo del Derecho europeo y así garantizará la protección del adquirente-consumidor de Time-Sharing para aquellos supuestos que presenten especial vinculación con la UE84.

IV. CONCLUSIONES ALCANZADAS

Ante la presencia de conflictos en el ámbito del turismo, no debe eludirse la profusión del elemento extranjero, partiendo del hecho que el «componente transnacional» será muy habitual en la resolución de litigios. Por ende las normas de Derecho Internacional Privado, van a tener que ser aplicadas para la determinación de los tribunales competentes y el derecho aplicable a la situación privada internacional turística, esencialmente bajo la modalidad de los contratos concluidos por el turista en su condición de consumidor. De este modo, el Derecho privado turístico internacional, considerado especial por razón de la materia, debe regular el régimen turístico entre quienes actúan en el mercado organizado, tanto el régimen jurídico de los oferentes profesionales de los servicios turísticos, como de aquellos sujetos que acuden en su demanda como destinatarios de dichos servicios. En el orden internacional, las relaciones jurídico-privadas-turísticas, no disfrutan de mecanismos específicos de protección, pues no existen regímenes normativos sustancialmente diferentes de los que se dispensa a cualquier otro sector de la contratación privada. Se debe pensar que uno de los principales inconvenientes en la comercialización es la fragmentación de las normas tuitivas de los consumidores, y que como efecto directo conlleva la desconfianza de éstos, frustrándose en muchas de las ocasiones la compra de los servicios turísticos que desean. Pues el turista-consumidor, en posición de «ciber-consumidor», se le debe proporcionar una protección equivalente a la que se le otorga cuando contrata por los

81 El art. 6 Roma I, sólo protege a los consumidores pasivos. La idea que subyace a esta opción de política legislativa, es aparentemente persuasiva. Los consumidores activos deben ser tratados como consumidores del país al cual se desplazan. Sin embargo, esto no es necesariamente así, en la medida en que el Reglamento permite un juego irrestricto de la autonomía de la voluntad. Afortunadamente, en el caso de los consumidores activos intracomunitarios este problema se resuelve parcialmente por el juego de las Directivas (vid. Garcimartín Alférez, 2009: “Obligaciones contractuales”, en Borrás Rodríguez, Alegría (Coord.), La Cooperación en materia Civil en la Unión Europea: Textos y comentarios, Aranzadi, Navarra, pp. 624-625). 82 Cfr. Carrascosa González, 2013: “La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. Aspectos de Derecho internacional privado”, Revista española de derecho internacional, Vol. 65, núm. 1, p. 282. 83 Por tanto, cuando el contrato se rija por la Ley de un Estado miembro del EEE, cualquier renuncia a los derechos reconocidos a los consumidores es nula, y por ende, los Tribunales deberán apreciarla de oficio. Sin embargo, cuando no se rija por la Ley de uno de esos Estados, pero exista algún vínculo del art. 17, los consumidores podrán invocar la protección que les concede la Ley 4/2012. Es decir, no es imperativa en estos casos la aplicación del Título I, pero potestativamente podrán invocarla los consumidores ante los Tribunales de Justicia españoles, sin que éstos puedan aplicarlo de oficio (vid. Lora-Tamayo Rodríguez / Arrieta Martínez de Pisón, 2014: “Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio”, en Yzquierdo Tolsada, (Dir.), Almudí Cid / Martínez Lago, (Coords.), Contratos: civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, con sus implicaciones tributarias, Vol. III, Aranzadi, Navarra, pp. 822-823). 84 El precepto protege al consumidor activo, que es el que se ha trasladado a otro Estado para consumir allí; en tal caso, el contrato se regirá por la Ley elegida por las partes o en su defecto por la Ley del país de la sede del empresario [art. 4. a) y b)]; por este motivo debe intervenir la Directiva y en su caso la Ley 4/2012, para asegurar la aplicación del Derecho Europeo (vid. Carrascosa González, 2013: “La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. Aspectos de Derecho internacional privado”, Revista española de derecho internacional, Vol. 65, núm. 1, pp. 283-284). A sensu contrario, hay autores que valoran la cuestión desde la salvaguarda del art. 7, se prevé para los contratos en los que una parte es un consumidor, en el sentido que a este término atribuye la Directiva (“toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad económica, negocio, oficio o profesión”), sin que sea a efectos de la aplicación de esta regla relevante la distinción entre consumidor activo y pasivo antes señalada (vid. Torralba Mendiola, 2012: “El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y otros productos afines ante la prueba del derecho internacional privado”, Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm.3, pp. 66-67).

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medios tradicionales. Si el turista-consumidor aprecia que los poderes públicos se ocupan de mantener una custodia efectiva de sus derechos y que ante las eventuales conculcaciones perciben amparo, el éxito y satisfacción a la hora de concluir un posible contrato, será más elevado. La aplicación de las nuevas tecnologías al sector turístico ha constituido el surgimiento de nuevas fórmulas de comercialización ya que son muchas las personas que adquieren servicios turísticos a través de Internet, hasta el punto de poder afirmar la existencia de un «e-turista», pues el empleo de las webs para la comparación de productos y servicios es uno de los mejores escaparates en el negocio del turismo.

Siempre y en todo caso, hay que considerar al turista-adquirente como consumidor, para que así le sean aplicadas las normas protectoras del Derecho de Consumo. La redacción que nos ofrece la Ley 4/2012, en su art. 17, “Normas de Derecho Internacional Privado”, fruto de la transposición de Directiva 2008/122/CE, sólo y exclusivamente regula la ley aplicable ante los posibles conflictos de leyes en los supuestos con elemento extranjero; nada se nos dice acerca del régimen de competencia judicial internacional que debe regir ante tales situaciones. Dada su reciente entrada en vigor, creemos que hubiera sido necesaria alguna referencia a tal cuestión, para que los agentes intervinientes en el desarrollo de dicha actividad negocial, pudiesen conocer en un único cuerpo legal el tratamiento jurídico desde la óptica completa «ius-internacional-privastista» existente

para este tipo de contratos. Si bien es cierto, que esta ausencia de criterios de fijación de los tribunales competentes no es tal, puesto que se solventa acudiendo a las normas establecidas en los artículos 17 a 19 del Reglamento Bruselas I-bis, en sede de contratos celebrados por los consumidores.

La normativa comunitaria ha generado un cierto acercamiento entre las legislaciones de los Estados miembros, pero a pesar del principio de armonización mínima, ello ha conllevado que las normativas nacionales presenten distintos niveles de protección. Todo ello ha impedido alcanzar una uniformidad legal adecuada para proteger de manera eficiente al turista transfronterizo a título de consumidor. De esta manera, se puede afirmar que el engarce normativo no es tarea sencilla, por ello, se debe intentar lograr un perfecto equilibrio entre los diversos instrumentos legislativos para adecuar, bajo la idea de «conexión efectiva», los tres pilares básicos implicados: consumo, turismo y comercio on line. V. ELENCO BIBLIOGRÁFICO

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Reapropiación y resignificación del territorio y el patrimonio: Aplicación de la evaluación de acogida a la zona de Dos Huecos, Argentina

Appropriation and redefinition of the territory and heritage:

Application of the assessment host to the area of Two Hollows, Argentina

Guillermina Fernández 1 Susana Ricci 2

Silvia Valenzuela 3 Aldo Ramos 4

Centro de investigaciones y estudios ambientales. Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN. Tandil.

Corresponding e-mail: [email protected]

(Fecha envío: 10/05/16 – Fecha aceptación: 19/06/16) Resumen

La reapropiación del patrimonio territorial implica la legitimación social y el otorgamiento de un valor simbólico lo cual implica una resignificación del mismo por parte de la sociedad, produciendo como resultado un nuevo proyecto territorial. En algunos casos, como en el de estudio, se vincula la incorporación del mismo al sistema productivo como recurso turístico-recreativo. Por esto es necesario procesos de integración basados en tres aspectos básicos: la integración física, funcional y social de la propuesta. El objetivo del trabajo es analizar el patrimonio natural y cultural del área denominada Dos Huecos (Parque Antonio y Juana Cinque de Tandil. Buenos Aires) y su potencial reutilización para fines recreativos. La metodología aplicada es de tipo exploratoria-descriptiva, apoyada en el análisis de las características ambientales que conforman la estructura y el funcionamiento del territorio, mediante matrices de capacidad de acogida. Como resultado puede decirse que en términos potenciales es viable la reutilización del Parque Antonio y Juana Cinque, como mecanismo de reapropiación del patrimonio local, bajo ciertas condiciones e integrando el área al contexto espacial y temporal que le otorga significado.

Palabras claves

Resignificación, reapropiación, patrimonio natural, patrimonio cultural, evaluación, territorio.

Abstract

The reappropriation of territorial heritage involves social legitimacy and providing a symbolic value which implies a redefinition of it by society, producing as a result a new territorial project. In some cases, as in the study, these processes involve the incorporation of it into the production system as a tourist-recreational resource. For this you need integration processes based on three basic aspects: physical, functional and social integration of the proposal. The aim of this work is to analyze the natural and cultural heritage of the area called Two Hollows (Antonio and Juana Cinque Tandil Park. Buenos Aires) and its potential reuse for recreational purposes. The methodology is exploratory and descriptive, based on the analysis of the environmental characteristics that make up the structure and functioning of the territory by matrices of carrying capacity type. As a result it can be said that in terms is viable potential reuse of Antonio and Juana Cinque Park as a mechanism of reappropriation of local heritage, under certain conditions and integrating the area to the spatial and temporal context that gives it meaning.

Keywords

Resignification, appropriation, natural heritage, cultural heritage, assessment, territory.

1 Profesora y Licenciada en Geografía. Master en gestión pública del turismo. 2 Licenciada en ecología. Doctora en Ciencias Naturales. 3 Profesora de Geografía. Master en evaluación de impacto ambiental. 4 Profesor y Licenciado en Geografía. Master en ecoauditorias y planificación empresarial del medio ambiente.

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1. INTRODUCCIÓN

Los procesos de reapropiación del patrimonio suponen la legitimación de la sociedad y el otorgamiento en el presente de un valor simbólico a un bien, proceso o rasgo cultural o natural. Esta resignificación adquiere múltiples facetas y es un proceso incentivado por las condiciones y valores de la sociedad actual. Diversas formas de apropiación a lo largo del tiempo y como resultado de representaciones y acciones diferentes, dan como resultado múltiples proyectos territoriales asociados a la reutilización del patrimonio. Algunos suponen la incorporación de este a un sistema productivo asignándole un carácter específico (por ejemplo, recurso turístico-recreativo) que le otorgan un valor de uso. La viabilidad y sustentabilidad del proyecto radica en los actores, los motivos de uso y la gestión y las tensiones que puedan generarse en el campo social. La importancia de la apropiación de los actores sociales del patrimonio y de sus elementos a escala territorial local es clave para entender los procesos de transformación de dichos espacios y de las lógicas de intervención. Pero como no todos los actores territoriales se vinculan de la misma manera a estos espacios o los valorizan de igual modo, los elementos en él constituidos, a partir de los intereses económicos o no que estos despierten, tejen un campo de fuerzas que requiere ser analizado para comprenderlos y proyectar los usos que de ellos se desprendan. Se requieren procesos de integración basados en tres aspectos fundamentales: la integración física, funcional y social de la propuesta. El tratamiento de reapropiación a escala territorial exige un trabajo previo de planificación territorial que asegure el uso correcto y efectivo del patrimonio como elemento de desarrollo social y económico. Teniendo en cuenta lo expresado, el objetivo es analizar el patrimonio natural y cultural del área denominada Dos Huecos (Tandil, Argentina) y su potencial reutilización para fines recreativos a partir de la integración de los aspectos mencionados. Para esto se aplicará la metodología de evaluación de la capacidad de acogida del territorio. 2. RESIGNIFICACIÓN Y REAPROPIACIÓN: TERRITORIO Y PATRIMONIO

Existen diferentes formas de analizar el presente de un territorio en permanente transformación y de dar tratamiento al patrimonio en él contenido. En primer término, podemos aproximarnos a los debates en torno a los conceptos de resignificar y reapropiar y su vínculo con el patrimonio y con el territorio. Respecto al primero, no existe definición, aunque pertenece a un amplio campo de aplicación; podemos partir de su vinculación con la idea de otorgar nuevos significados a conceptos o a perspectivas ya dadas. Como sostiene Molina Valencia (2013:3) ¨una premisa fundamental es que la acción se basa en significados que son adquiridos socialmente en la interacción, en contextos particulares, y por consiguiente marcos simbólicos diferenciales. La amalgama de todas las interacciones, formas y contenidos define de forma singular la subjetividad y la identidad colectiva expresadas en acciones, constituyendo así aquello que sería susceptible de ser transformado, resignificado¨. Considerando esto, la resignificación del territorio, implicaría la intencionalidad de un grupo social de dotarlo de nuevas acepciones, producto del devenir histórico o de la propia lectura que la sociedad hace de un determinado espacio. En relación al concepto de reapropiación se puede partir de considerar el significado que el diccionario da al

termino apropiar: “Hacer propia de alguien una cosa”. Y si se suma el prefijo re este sugiere “repetición o

nueva acción de algo”. Entonces la reapropiación implicaría una nueva forma por la cual un sujeto o grupo social se apropia de una cosa o bien, que no le es del todo suyo. Por ende y en relación al patrimonio, puede incluir a los procesos de acercamiento del patrimonio a grupos que no tienen con él un vínculo directo (temporal o espacial). Con otra perspectiva, desde la economía ecológica, la apropiación de la naturaleza ha sido tratada por Enrique Leff (2005), como una estrategia de poder, que moviliza a la sociedad dándole fuerza política; y en esta línea el movimiento se expresa, según el autor, no solo como una lucha por mejorar la calidad de vida, sino que conduce a un proceso de reapropiación de la naturaleza por la sociedad reduciendo la parte de la naturaleza que podría

ser apropiada por el capital e implicando procesos de autonomía y autogestión de la población en relación al manejo sustentable de su ambiente. El territorio es un espacio donde se precipitan tiempos diferenciados, donde se articulan identidades culturales y potencialidades ecológicas. Es pues el lugar de convergencia de los tiempos de la sustentabilidad: los procesos de restauración y productividad ecológica; de innovación y asimilación tecnológica; de reconstrucción de identidades culturales… El territorio es el locus de las demandas y los reclamos de la gente para reconstruir sus mundos de vida. El nivel local es donde se forjan las identidades culturales, donde se expresan como una valorización social de los recursos económicos y como estrategias para la reapropiación de la naturaleza¨ Entonces, se está en presencia de dos procesos vinculados a la propia construcción social del territorio como patrimonio o como continente de un patrimonio, que también es otra construcción social de carácter simbólico. Entonces, los procesos de patrimonialización, de apropiación o reapropiación del mismo serán complejos, puesto

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que involucran la percepción y significación que diferentes grupos sociales hacen de él; lo que resulta en valores diferentes, vínculos distintos y lógicas de intervención no siempre homogéneas, ni compatibles. Ser patrimonializable es una cualidad de un elemento tangible o intangible o de un territorio como legado, y reside en su capacidad de ser reapropiado y convertirse en referente simbólico. Esta situación es cambiante, puesto que a lo largo del tiempo la sociedad otorga significatividad a diferentes manifestaciones o elementos, y en ese devenir, va seleccionando y descartando bienes tangibles e intangibles, que son destacados. Otros persisten o desaparecen, y solo los que quedan como relictos, pueden ser resignificados en procesos posteriores. El territorio analizado como patrimonio es resignificado, reapropiado, como mecanismo de valorización actual y legado. Entonces se parte de la noción de patrimonio como algo que está en constante interacción con las culturas del presente, que es activado en un único tiempo que incluye su relación con el pasado y su proyección al futuro. El valor del patrimonio responde a su autenticidad, pero sobre todo a su reconocimiento: puesto que se trata de algo en lo que una colectividad concreta se reconoce a sí misma y como parte de su historia y vida cultural. En este sentido Lowenthal (1998:18) expresa que la condición de legado o herencia queda mediada por los procesos de selección y activación, a partir de lecturas e interpretaciones específicas y en función de necesidades e intenciones actuales. Cada generación determina su propio legado eligiendo lo que quiere descartar, ignorar, tolerar o atesorar y la forma de tratar lo que está guardado. Y esto media en ambos procesos en todo el territorio, o parches de este, en aquellas áreas que parecen no tener uso actual, o han perdido sentido, o presentan relictos de procesos de intervención ya obsoletos o desaparecidos. Al respecto, siguiendo a Thompson (Thompson, 1993 en Valdebenito) se podrían distinguir dos grandes procesos de valoración social del patrimonio cultural. Una valoración simbólica, en virtud de la cual estos bienes adquieren forma en la medida en que son estimados por los individuos que los producen y reciben. Pero también la activación patrimonial puede tener como motivación una valoración económica, es decir ser concebidos como bienes que podrían ser intercambiados en un mercado, adquiriendo con ello la categoría de formas simbólicas mercantilizadas. La producción del valor y apropiación del patrimonio cultural como manifestaciones compartidas y vividas de una cultura, se vinculan directamente a las especificidades del contexto socio- territorial del cual estos son símbolos característicos. Territorializar el patrimonio, entonces, significa destacar que éste es expresión de una comunidad particular, en el sentido que se encuentra siempre arraigado a un espacio propio. Lo que implica entender el territorio no sólo como un espacio sobre el cual transcurre la vida social, sino un artífice de esa realidad, un territorio históricamente construido en el cual ocurren y se han desarrollado determinados procesos sociales y culturales que intervienen en la experiencia de vida de sus habitantes. Por tal razón la escala local es la contextualización, ese locus donde ocurre la dinámica que implica la relación

de la sociedad con la naturaleza y con las sucesivas transformaciones que de esta relación devengan; esta es la clave. Esto se presenta como un campo tensional basado en la relación que los distintos grupos sociales tienen con ese espacio producto de procesos simbólicos y afectivos que permiten la construcción de lazos y sentimientos de pertenencia. Pero también de las coyunturas contextuales de esos grupos y de intereses en el corto, mediano y largo plazo. Desde ese punto se transforma el territorio, no siempre mediado por procesos conscientes de activación o destrucción del patrimonio, pero requiere a posteriori analizar cómo plasmar eso en proyectos concretos que requieren examinar las capacidades reales que tiene para ser reactivado en función de lógicas de intervención que sean las más adecuadas. A partir de estos ejemplos la pregunta que debe plantearse es ¿Cómo se reapropian o resignifican estos territorios que hoy son disfuncionales, o aquellas partes que están abandonadas o degradadas y que son manifestaciones potenciales de un patrimonio local? En general estos sitios contienen muchos elementos que pueden ser considerados como formas simbólicas o soporte de significados culturales para determinados grupos. Contiene los modos de comportamiento, las prácticas sociales, los usos y costumbres, los procesos productivos, la organización del espacio y del tiempo, entretejidos y evidenciados en relictos de construcciones, de maquinarias, en relatos, objetos, etc. y en el propio paisaje actual. Así la recreación se convierte en un potencial reactivador de esos espacios, porque permite la resignificación (tanto de aquellos que disfrutan las áreas como de quienes las gestionan o de los que se vinculan indirectamente) y la apropiación de una variedad de actores. Pero también genera transformaciones y dinámicas que es necesario evaluar para evitar que sólo se resignifique bajo los intereses de algunos en detrimento de otros, o solo sea apropiada por sectores, excluyendo al resto de la comunidad, o grupos que forman la trama territorial compleja. Por lo tanto, una vez comprendidos los alcances de los procesos de reapropiación del patrimonio y del territorio, es necesario pensar las actividades o usos que permiten resaltar esos elementos, manteniendo ese valor simbólico aún en la búsqueda de rentas económicas producto del usufructo del mismo. La gestión integrada del territorio se debe centrar en plasmar estrategias de planificación y gestión de los recursos, el patrimonio y el espacio, interconectando a la trama social, económica y ecológica los elementos y los usos. Dichos procesos deben llevarse a cabo en una primera etapa a partir del análisis espacial y el diagnóstico

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de los bienes, rasgos o procesos que hacen a la identidad y por ende son manifestaciones territoriales patrimonializables. Posteriormente es necesario establecer la relación actual de ese territorio con los grupos sociales que se identifican con él, lo usan, le dan valor y lo resignifican cotidianamente, aunque no sea siempre visible. El carácter patrimonial del territorio se manifestaría entonces en dos ámbitos diferentes; en su dimensión ambiental, representada por los recursos y espacios naturales de interés y en su dimensión histórica y social que está presente en la organización y conformación espacial, urbana y arquitectónica del mismo, de la cual existen huellas identificables en el territorio que poseen el valor de reflejar el modo de ser y habitar de una sociedad determinada, o de varias sociedades a lo largo del tiempo. El patrimonio se contempla como herencia, como legado, pero también como capacidad de actuación sobre el presente y el futuro a través del aprovechamiento de sinergias, de recursos humanos, ambientales, financieros, territoriales, etc. Es decir, se concibe el patrimonio en un sentido amplio que integra lo cultural, lo físico-ambiental, lo natural, la dimensión económica y el componente espacial y territorial. Y, a su vez, se amplían las funciones que se le atribuyen al territorio: «El territorio (…) es la base idónea en la que entender el patrimonio y, además, en la que conectarlo con los grandes temas de interés del final del milenio: la preocupación medioambiental, el desarrollo sostenible, las nuevas tendencias demográficas, la distribución de las rentas, la sociedad de la comunicación, etc.» (IAPH: 9)

Como sostiene Yañez (2008:262), “uno de los argumentos más sólidos sobre el que descansa la valoración

territorial del patrimonio reside en que existen muchos territorios con escasa presencia de bienes patrimoniales declarados que, sin embargo, si poseen otros recursos territoriales potenciales, entre ellos bienes culturales, que, precisamente por no poseer esa excepcionalidad y singularidad que justifica su declaración formal, pueden ser más fácilmente manipulados a través de planes de ordenación y puesta en valor que persigan unos fines de desarrollo determinados. Puesto que el patrimonio es mucho más amplio y numeroso que el patrimonio formalmente declarado y protegido, hay que encontrar nuevos espacios y metodologías, como las derivadas de la ordenación territorial, el planeamiento estratégico y las nuevas figuras de gestión, que permitan poner en valor estos recursos potenciales relacionándolos entre sí y sumando, por así decirlo, sus valores”. Para ello es necesario determinar la capacidad de esos recursos potenciales para acoger determinadas funcionalidades o usos que el territorio tiene para su reactivación. En este contexto nace la planificación de los usos a partir de la evaluación de las aptitudes de determinado espacio y de los impactos que el destino o el uso propuesto tiene en él. Esto requiere el conocimiento del funcionamiento del sistema, en su complejidad y del patrimonio cultural y natural a él asociado, incluso en términos de integración paisajística. Indudablemente estamos frente a un juego de escenarios que permiten reutilizar un determinado espacio. El mismo puede estar ya en proceso de reapropiación por diversos grupos sociales y a partir de allí se puede proponer su activación o readecuación. Por lo tanto la evaluación territorial es siempre compleja, por la heterogeneidad de los elementos, su interdependencia y la permanente necesidad de encontrar ligazones entre ellos y relaciones con otros sistemas por fuera. El conocimiento del territorio y su evaluación en función de nuevos usos es esencial en los procesos de planificación asociados a diferentes formas de apropiación del patrimonio. La evaluación basada en el concepto de que todo territorio tiene una capacidad para acoger nuevos usos, plantea en términos teóricos el uso óptimo, que se apoya sobre dos pilares: el análisis de aptitudes y de impactos. Es una de las posibilidades que pretende explorar este trabajo, el valor y resignificado que las sierras de Tandil tienen para los residentes y para los turistas supone procesos de apropiación, incluso de áreas aparentemente degradadas, que requieren ser analizadas, para conocer cuál es la capacidad de esos territorios para dar respuesta a esa necesidad del presente de articulación territorial. 3. METODOLOGÍA

La propuesta metodológica aplicada denominada Evaluación de la Capacidad de Acogida de un Territorio (ECAT), nace dentro de las teorías sobre planificación física del territorio, con una fuerte impronta ecológica y actualmente ha dado paso a la incorporación de una valoración social del mismo para el análisis de las aptitudes y los impactos. En los procesos de reapropiación del patrimonio, éste posee intrínsecamente una aptitud que lo potencia y limita, estableciendo su vulnerabilidad, su fragilidad o debilidad, sus fortalezas y rasgos sobresalientes. Desde esta “composición” y producto de la interrelación interna y externa entre elementos y sistemas, responderá frente al nuevo rol otorgado o uso propuesto; lo que podrá generar mayores o menores impactos.

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La aptitud es definida como una valoración de oportunidades que el territorio ofrece y se relaciona con la fragilidad del mismo. Como resultado, pueden establecerse limitaciones o tipologías de intervención más adecuadas. Sin duda, se está en presencia de un modelo territorial ideal que requiere de un “arreglo a valores” de la sociedad con la que se vincula. Por lo tanto, se debe combinar con factores extrínsecos al área y contextuales al territorio, como son la accesibilidad y la viabilidad económica, política y social. La ECAT es definida puede ser definida como “el grado de idoneidad o cabida que presenta un territorio para una actividad, teniendo en cuenta a la vez, la medida en que dicho medio cubre sus requisitos y los efectos que la misma pueda generar” (Gómez Orea, 1992:25). Es una relación de reciprocidad entre ambos factores donde, producto de un proceso de reapropiación de un área (espacios mineros abandonados en este caso), se establece el grado de incidencia que las actividades asociadas a este puedan generar tanto de tipo positivas como negativas. Dentro de los mecanismos para llevar a cabo esta propuesta analítica es necesario determinar dos posibles caminos para la interpretación y análisis de un área. Esto refiere a como se estructura el espacio a evaluar: como un continuo de caracteres cambiantes o como una estructura discontinua de diferentes unidades relativamente homogéneas. En el primer caso, es reconocer todos los factores y elementos que caracterizan el territorio y evaluarlos particularmente para luego relacionarlos. Así se llevan a cabo inventarios que luego son seleccionados y valorados a partir de un objetivo concreto. Son muy comunes en el tratamiento del patrimonio, puesto que se enfoca particularmente en él y no tanto en el entorno. La segunda vía es la de tipo sintética, partiendo de la delimitación previa de unidades con caracteres homogéneos en forma integrada. En la mayoría de los casos se delimita en función de su apariencia o aspecto externo (Ej.: unidades de paisaje), o por procesos de identificación perceptiva de la sociedad (Ej.: la zona del cerro, la zona del arroyo, la zona de la Cruz). En este caso, los procesos evaluativos se dan para toda la unidad y no factor por factor. Este tipo de procedimientos está comúnmente vinculado al análisis multicriterio, que permite combinar la preferencia o selección (la valoración) entre un conjunto de alternativas reales, en presencia de criterios diversos (tema que no se desarrolla en esta presentación). De esta manera la metodología aplicada es de tipo exploratoria-descriptiva, apoyada en técnicas de observación directa y entrevistas a informantes calificados (Asociación de Guías de Turismo de Tandil). A partir del análisis de las diferentes características ambientales que conforman la estructura y funcionamiento del territorio, se elaboró la síntesis. La información de las unidades se combinó con las diferentes actividades recreativas potenciales, generando matrices de aptitud, de impacto y por último, la matriz de capacidad de acogida. La metodología empleada parte de la síntesis territorial a través de: - La definición de unidades síntesis territoriales: a partir de rasgos particulares dentro del área (ecológicos, productivos, paisajísticos, de protección) - La construcción de la matriz de síntesis territorial: que relaciona las unidades identificadas con la relación que tienen respecto a rasgos ecológicos sobresalientes, rasgos patrimoniales, producción/nivel de uso, protección, estado de conservación y paisaje. Ponderados de 1 a 3 en función de las características que las definen. - Definición de actividades: se establece un listado y caracterización de las mismas, teniendo en cuenta los usos que se determinan potenciales, definidos previamente, a partir de la relación que la sociedad actual tiene con el espacio y de los posibles mecanismos de apropiación. - Construcción de la matriz de aptitud: donde se cruzaran las unidades de síntesis territorial con las diferentes actividades o usos asignados, resaltando qué actividades son más favorables a cada unidad (valorada de 0 a 3, donde 0 supone no aplicable). - La construcción de una matriz de impacto: donde se cruza la información de la unidad síntesis territorial con las actividades asignadas hipotéticamente. La valoración asignada estará en relación al impacto negativo que pueda generar y va de 0 a 3, donde se parte de considerar una actividad favorable (0) a una de impacto alto. - La construcción de la matriz de Capacidad de Acogida: resulta de la combinación de las dos matrices anteriores, donde se establece un valor síntesis que determina una clasificación empleada en la construcción de la matriz es: Código 4: vocacional, la clase a que se asigna indica que es muy apta para acoger la actuación, tanto desde el punto de vista del uso como del conservacionista. Código 3: compatible sin limitaciones, la clase a que se asigna, sin ser vocacionalmente adecuada para acoger la actuación, resulta aceptable desde los dos puntos de vista anteriormente mencionada. Puede sugerirse igual la necesidad de aplicar Evaluaciones de Impacto (EI) Código 2: Compatible con limitaciones: se aplica a situaciones similares al caso anterior, pero con la condición de

un control riguroso sobre la actuación en términos de diseño, tecnologías materiales, etc. Código 1: incompatible, significa que la clase no reúne condiciones para la localización de la actividad desde el punto de vista del uso, de la conservación o de ambos. Código cero: no aplicable, no tiene sentido la aplicación de la actividad en la clase a la que se somete.

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4. ÁREA DE ESTUDIO

La ciudad de Tandil se localiza en el sureste de la Provincia de Buenos Aires. Se encuentra a 350 Km. de la ciudad de Buenos Aires (Argentina) y la población actual es de 123.000 habitantes (Censo Nacional de Población y Vivienda 2010).

Mapa 1: Localización de Tandil en Argentina Fuente: elaboración personal

El Partido de Tandil está emplazado en la pampa húmeda y más precisamente, en el sistema serrano de Tandilia, que lo atraviesa en sentido NO-SE. Este sistema orográfico se halla caracterizado por un conjunto de serranías bajas y de formas redondeadas en el centro y norte del partido, mientras que cambian a formas de mesas o tabulares hacia el oeste y sur. Con respecto al emplazamiento, la ciudad se extiende de forma irregular, en una superficie aproximada de 50 km2 y cuyo soporte se caracteriza por ser una encrucijada de valles que descienden desde las Sierras de Tandil hacia la llanura norte, continuándose hasta la depresión del río Salado. La ciudad de Tandil está en una zona de interfluvio formada por una lomada al pie y al norte del Cerro Independencia y cuya altura es relativamente baja (286 msnm). Desde el punto de vista geológico el basamento cristalino precámbrico es expuesto principalmente en la zona central y septentrional del sistema, formando la mayor parte de las sierras de Tandil y Azul. Se trata de un complejo ígneo-metamórfico que forma parte del cratón del Río de la Plata, que se extiende desde el suroeste de Uruguay, a través de la isla Martín García, hasta las sierras de Tandilia. Este complejo ígneo-metamórfico o Complejo Buenos Aires constituye el basamento local al que pertenecen las sierras de la zona de Tandil, con alturas máximas de 300 msnm. Ubicada en el centro del sistema de Tandilia, el conjunto de serranías próximas a Tandil constituye el afloramiento de mayor antigüedad, entre 2.200 y 1.800 millones de años (Teruggi y Kilmurray, 1980: 921). Estas características geológicas fueron las que permitieron que la explotación minera en Tandil, haya sido una de las primeras actividades económicas desarrollada. La mayoría de ellas fueron localizándose principalmente en el área periurbana y rural, con una impronta que transformó el territorio de forma continua desde fines del siglo XIX hasta la actualidad, siendo relegada a zonas cada vez más periféricas, producto del surgimiento de un movimiento social ambientalista que tiene como objetivo la eliminación de actividades mineras y constructivas en el sector serrano más o menos próximo a la ciudad. Dentro de la ciudad de Tandil, el área específica de estudio tiene una superficie de 40 hectáreas, ubicándose en los faldeos serranos del sector sur de la ciudad a unos 240 msnm y se identifica catastralmente como Chacra 158, aunque su nombre por ordenanza municipal es "Parque Antonio y Juana Cinque".

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Figura Nº 1: Área de estudio

En la actualidad es de dominio municipal a partir de una donación de una familia de la comunidad que fuera oficializada por la Ordenanza Municipal N° 8176 en el año 2000 y cuyo destino fuera el uso público y recreativo, según consta en el artículo 2 de la misma: … aféctese el fundo como espacio verde público para la creación de un parque temático, histórico, cultural y recreativo para la ciudad de Tandil… Toda el área está contemplada dentro de la Ley Provincial de Paisaje Protegido N° 14126/10 y regulada por el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, del año 2005, en el cual la zona aparece como Zona de Servicios Extraurbanos (ZSE), es decir un área de potencial expansión residencial o de servicios asociados, hecho que marca una incongruencia con los usos públicos-recreativos que por ordenanza debe tener este sitio.

Figura Nº 2: Delimitación Parque Antonio y Juana Cinque

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Fotos del área de estudio:

Foto 1: Frente de cantera Fuente: archivo personal

Foto 2: Frente de cantera, vegetación y actividades recreativas Fuente: Archivo personal

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Foto 3: Actividades de rappel en frente de cantera

Fuente: Archivo personal

Foto 4: Vegetación colonizando área disturbada Fuente: Archivo personal

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Foto5: Vistas del sector serrano Fuente: Archivo personal

Se observa, en esta zona, una transición entre el sector urbano y el periurbano predominante y una pequeña porción que se comporta como rural. La misma está vinculada a la actividad recreativa del Dique Lago del Fuerte y al Mirador Cervantes, así como senderos espontáneos para actividades de aventura y deporte. El uso residencial ha tenido un importante avance de la construcción sobre el sector serrano. En ella se encuentran dos paredes (pertenecientes a pequeñas áreas de explotación) conocidas como Dos Huecos. El sector más lejano al centro se convierte en un periurbano, con convivencia de usos residenciales y agrícola-ganaderos. 5. RESULTADOS

A partir de la aplicación de la metodología ECAT se pudieran establecer tres unidades ambientales síntesis:

a. Área Dos Huecos (A1): que comprende el sector de canteras de granito inactivas con dos frentes de

extracción y presencia de montes artificiales de eucaliptus, aromos y retamas. El uso es espontáneo de tipo recreativo, con actividades planificadas asociadas a turismo aventura.

b. Área de escurrimiento del arroyo Del Fuerte (A2): de curso permanente, escurre sus aguas hacia el

Dique del Fuerte, de escasa profundidad y cauce pequeño. Sin uso específico. c. Área interserrana (A3): comprende el 80 % del predio y se subdivide de acuerdo a los factores físicos

asociados a grado de rocosidad, pendiente, exposición y la distribución de las comunidades naturales (pajonal, arbustal, roquedal, “flechillar” y roquedales con líquenes). El uso es espontáneo de tipo recreativo con actividades de senderismo.

Figura Nº 3: Delimitación de unidades ambientales síntesis

Fuente: Elaboración personal en base a google earth

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Matriz de síntesis territorial Fuente: elaboración personal

Unidades Ecología Producción/uso

Protección Paisaje Patrimonio Conservación

Área 1 1 3 3 2 3 2 Área 2 2 1 3 1 2 1 Área 3 3 2 2 3 2-3 3

Del análisis de la matriz se observa que:

El Área 1 posee un valor elevado en relación a la presencia de elementos asociados al patrimonio

minero y la historia de la minería artesanal en Tandil, por ende está vinculado a la necesidad de protección y conservación, aunque presenta un uso elevado, sobre todo para actividades deportivas de escalada y rapel en los frentes de cantera.

El Área 2, coincidente con el valle del arroyo, presenta mayor vulnerabilidad, con un valor ecológico

medio, sin embargo, éste se potencia combinado con otros dentro del predio y un uso actual bajo.

El Área 3, la de mayor tamaño, posee un elevado valor en relación a su patrimonio natural, a la

necesidad de protección del mismo y sobre todo por su valor paisajístico intrínseco, por las vistas que se obtienen en diferentes puntos panorámicos.

La síntesis indica que en el patrimonio natural y cultural combinado y la protección, están algunos elementos claves a considerar en relación a los usos. Actividades. Dentro de las actividades propuestas, se establecen aquellas de uso actual, las que se enmarcan

dentro del uso público recreativo tal como lo establece la ordenanza de donación y aquellas que se asocian con la reapropiación del patrimonio en dicho contexto.

a. Actividades recreativas de aventura: actividades de cuerda (rapel, escalada a.1); senderismo y treeking a.2; mountain bike a.3; cabalgatas a.4; cuatriciclos a.5, actividades de aventura combinadas “parque de aventura a.6.

b. Miradores y puntos panorámicos o de observación de flora y fauna. c. Actividades de interpretación y senderismo asociado d. Turismo educativo: vida en la naturaleza, orientación. e. Actividades recreativas contemplativas y convencionales. f. Actividades en torno al patrimonio minero-geológico.

Matriz de aptitud

Fuente: Elaboración personal

Unidad a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 B C d e f Área 1 3 2 1 1 0 3 2 3 3 3 3 Área 2 1 3 1 1 0 1 1 3 3 2 0 Área 3 0 3 2 2 1 2 3 3 3 3 1

Del análisis de la matriz de aptitud se desprende que;

El A1 presenta sus mayores valores para actividades de cuerda y de aventura en general, así como

para actividades de interpretación y de “turismo educativo” vinculadas a su representatividad dentro del patrimonio geológico y minero. Presenta restricciones para actividades de aventura de alto impacto (cuatriciclos y en menor medida cabalgatas y mountain bike).

El A2 es la que presenta mayores limitaciones por su atractividad, aunque con valores altos respecto a

actividades de senderismo y de interpretación ambiental, por su singularidad dentro del predio, único curso de agua existente. Sin embargo no deja de ser un área complementaria y perimetral.

El A3 presenta mayor diversidad de escenarios y de alternativas para actividades de senderismo, con

un fuerte vínculo con la interpretación patrimonial de valorización del pastizal pampeano incluso dentro del “turismo educativo”. La homogeneidad interna requiere la identificación de sectores puntuales para usos específicos. Posee el mayor potencial para el desarrollo de propuestas de puntos panorámicos y cuencas visuales hacia el interior del predio y también relacionadas al espacio urbano y rural próximo.

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Guillermina Fernández, Susana Ricci, Silvia Valenzuela y Aldo Ramos

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Matriz de impactos Fuente: Elaboración personal

Unidad a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 B C d E F Área 1 1 1 2 3 3 2 1 1 1 2EI 1 Área 2 0 2 3 3 3 0 1EI 1 1EI 2 0 Área 3 0 1EI 2 2 3 2 2 1EI 1EI 1EI 1EI

En la matriz de impactos, se observa que para las actividades sugeridas en la reutilización del patrimonio (paisaje, pastizal y actividad minera artesanal), se debe establecer la menor cantidad de infraestructura y equipamiento posibles, por lo que se sugiere implementar evaluaciones de impacto ambiental (EI). Reducir la carga de estos elementos y de la concentración sobre todo en el área 1, tanto de actividades como de visitantes, propiciando que el área 3 mantenga una dinámica de circulación, sin intervenciones en el terreno con impacto visual excesivo, con excepciones. Se observa la necesidad de revisar las actividades de aventura, evitando el uso de cuatriciclos, cabalgatas y bicicletas en menor medida y estableciendo controles, sobre todo porque estas últimas, demandan senderos particulares y pueden provocar procesos de carcavamiento y erosión, además necesitan espacios propios, no pudiendo convivir con las actividades recreativas contemplativas, pedestres, educativas o de recreación y aventura en general.

Matriz de capacidad de Acogida Fuente: Elaboración personal

Unidad a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 B C d E F Área 1 3 3EI 2 2 1 2 2 3 3 2 4 Área 2 0 2 2/1 2/1 1 0 2 3 3EI 2 0 Área 3 0 3EI 2 2 1 2 2 3EI 3EI 2 3EI

La matriz de capacidad de acogida establece una vocación del patrimonio territorial para las actividades de turismo aventura, educativo, de interpretación y valorización del patrimonio, esto teniendo en cuenta el componente relacional: es decir, la integración funcional con un entorno recreativo de uso público muy intenso (Lago del Fuerte, Cerro de la Cruz, Paseo Cervantes, Paseo del Bicentenario); la integración física en un contexto de paisaje protegido y de corredores de vegetación contemplada en la Ley Provincial 14.126/10; y la social a partir del aumento regulado del uso público y del control del mismo por la Asociación de Guías y el Municipio de Tandil, el cual por ser el responsable legal de este espacio debe ser quien articule las iniciativas de uso del espacio. 6. CONCLUSIONES

Considerando los resultados obtenidos se puede indicar que las actividades compatibles que no tienen limitaciones, requieren de una evaluación particular, ya que estamos frente a un área protegida de uso público. Es necesario evaluar la capacidad de carga de visitantes e incluso de infraestructura, ya que para el desarrollo de muchas actividades se requiere de equipamientos que pueden afectar negativamente el ambiente, por ejemplo es el caso de las estructuras relacionadas a parques de aventura o simplemente las instalaciones necesarias para la práctica de actividades de cuerda. En relación al patrimonio minero y geológico se puede mencionar que los frentes de canteras, son valorados actualmente por diversos actores (deportistas, escuelas, tours operadores, residentes, etc.) como escenarios para realizar actividades de aventura, básicamente actividades de rapel y escalada, pero con escasa relación a la historia que existe detrás de esa transformación territorial producida por más de un siglo de trabajo minero. Por esto es necesario complementar esa función actual, relacionada al turismo aventura, con la propia identidad de esos elementos en su relación histórica y territorial, en el marco de un programa elaborado especialmente desde lo que se conoce como turismo educativo y también haciendo uso de las técnicas aportadas desde la interpretación ambiental, las cuales pueden presentar de una forma amena y atractiva el patrimonio territorial aportando a la resignificación del mismo. Pero el desarrollo de estas actividades debe estar conectadas también con otros elementos del territorio, donde se están realizando actualmente procesos de revalorización y reapropiación del patrimonio, por ejemplo, como son los talleres de picapedreros propiciados desde el Municipio o a otras áreas mineras cercanas donde puedan realizarse otro tipo de actividades vinculadas al patrimonio natural y/o cultural. En definitiva, en términos potenciales es viable la reutilización del Parque Antonio y Juana Cinque como un espacio que puede permitir la reapropiación del patrimonio local serrano por parte de la comunidad e incluso para abrirlo a partir de su resignificación, considerando los cambios sociales y económicos. A su vez la aplicación de la metodología nos pone frente a otra hipótesis de que es necesario pensar el territorio en lo particular y lo general. Es decir, es necesario, en la caracterización de este sistema complejo, entender que la resignificación de un lugar y su apropiación es interdependiente y a su vez interdefinible por la trama de representaciones y

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Guillermina Fernández, Susana Ricci, Silvia Valenzuela y Aldo Ramos

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acciones del territorio en su conjunto. La capacidad de una porción del territorio requiere de un juego de escalas permanentes, integrando así el área al contexto espacial y temporal que le otorga un nuevo significado. El conjunto (las sierras, la ciudad y el sistema turístico en su totalidad) son contextos o entornos que influyen y son influidos en la capacidad de acogida de un sitio y su relación pulsa fuerzas permanentes, donde se otorga significado y se construye la apropiación del territorio de lo cotidiano. 7. BIBLIOGRAFÍA

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LOS CAMBIOS ORGANIZACIONALES Y LA NUBE EN EL ENTORNO TURÍSTICO: ESTUDIO DE CASO

Pedro R. Palos1

Universidad de Extremadura Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo.

Departamento de Dirección de Empresas y Sociología [email protected]

Mariano Aguayo-Camacho2

Universidad de Sevilla Facultad de CC Económicas y Empresariales.

Departamento de Economía Financiera y Dirección de Operaciones [email protected]

(Fecha envío: 13/05/16 – Fecha aceptación: 28/06/16)

Resumen

En los últimos años, la dependencia de las tecnologías de la información en la comercialización de destinos turísticos ha ido en aumento. La posibilidad de comercializar los destinos turísticos requiere de una infraestructura tecnológica poderosa y capaz de dar respuesta a las necesidades de cientos de miles de usuarios concurrentes. Así mismo, las necesidades de almacenamiento, procesamiento y comunicaciones se han disparado en base a estas necesidades. Una tecnología impulsora de estos nuevos servicios ha sido el cloud computing. La adopción y uso del cloud está planteando importantes cambios organizacionales en el sector turístico y abre nuevas posibilidades a nuevos establecimientos y a establecimientos independientes que pueden competir mejor con una infraestructura TIC a costes reducidos. Este artículo presenta un estudio del caso, que ha sido planteado en cinco establecimientos hoteleros independientes de la ciudad de Sevilla. La elección se ha hecho en base al carácter independiente de los establecimientos entrevistados y la elección de la ciudad por su infraestructura en fibra óptica, que está plenamente desplegada desde hace años. Esta investigación ha permitido conocer cuáles pueden ser las variables de influencia en el proceso de adopción y uso de la nube en el sector turístico. A su vez, este artículo detalla la importancia y la dependencia que estas aplicaciones, bajo modalidad SaaS (Software as a Service), tienen para los establecimientos y como estos pueden aumentar o disminuir sus costes en infraestructura TIC en función de la estacionalidad y ocupación. Por último, se expone la importancia que otorgan estos establecimientos a la confianza y a la seguridad de los datos, así como que relevancia tienen para las organizaciones turísticas entrevistadas. En resumen, presentamos un artículo de naturaleza exploratoria que servirá para determinar las principales variables de influencia en futuros estudios sobre la adopción y uso de la nube en el sector turístico.

Palabras clave

Cloud computing; turismo inteligente; Economía digital; Adopción; Innovación.

Abstract

In recent years, the dependency of information technology in marketing of tourist destinations has been on the rise. The possibility of marketing the tourist destinations requires a technological infrastructure powerful and able to give response to the needs of hundreds of thousands of concurrent users. Likewise, the needs of storage, processing and communications have exploded on the basis of these needs. A technology driving these new services has been cloud computing. The adoption and use of cloud is considering significant organizational changes in the tourism sector and opens new possibilities to new establishments and independent establishments that can compete better with an ICT infrastructure to reduced costs. This article presents a case study, which has been raised in five hotels that are independent of the city of Seville. The choice has been made on the basis of the independent

1 Profesor Asociado y Doctor en Economía 2 Profesor Titular y Doctor en Economía

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character of the establishments interviewed and the choice of the city for its infrastructure in optical fibre, which is fully deployed for years. This investigation has allowed to know what may be the variables of influence on the process of adoption and use of the cloud in the tourism sector. In turn, this article details the importance and the dependence on these applications, under mode SaaS (Software as a Service), have for the establishments and how these can increase or decrease its costs in ICT infrastructure in function of seasonality and occupancy. Finally, it exposes the importance they attached to these establishments to trust and data security, as well as the relevance for the tourism organizations interviewed. In summary, we present an article, of exploratory nature, which will determine the main variables of influence on future studies on the adoption and use of the cloud in the tourism sector.

Key words

Cloud computing; intelligent tourism; digital economy; Adoption; Innovation.

1. INTRODUCCIÓN En sentido estricto, el cloud computing no es un concepto nuevo, se puede remontar a 1997, cuando el término fue mencionado por primera vez, pero sólo recientemente éste se ha convertido en un término de moda (Chou y Chou, 2007; Xin y Levina, 2008; Lijun, Chan y Tse, 2008). El uso del término "nube" es metafórico y por lo general apunta a un gran conjunto de recursos disponibles, hardware y software, que son de fácil acceso a través de Internet (Vaquero et al., 2009; Vouk, 2008). Para el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América (NIST, 2011) el cloud computing es un modelo para habilitar el acceso a un conjunto de servicios computacionales (redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) de manera conveniente y por demanda, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo administrativo y una interacción con el proveedor de servicio mínima (Forrester Research, 2009; Gartner, 2008; Buyya et al., 2009). La tecnología cloud supone un avance, pero su adopción debe hacerse bajo un esquema modular y que ofrezca grandes facilidades de reconfiguración, en el que se puede flexiblemente acumular recursos o servicios que satisfagan las cambiantes exigencias del mercado. No obstante, el concepto aún se encuentra en España en particular y globalmente en general en su etapa más incipiente de adopción afectando de forma dispar a los dos sectores clave del tejido empresarial: la gran empresa y la Pyme. El crecimiento que han experimentado en Internet, no sólo las aplicaciones software, sino el número de usuarios que han aprovechado sus funcionalidades, ha generado que las empresas turísticas hayan invertido importantes cantidades de recursos en mantener y acompañar en ese crecimiento con infraestructuras hardware. La computación en la nube es por tanto un concepto emergente, que ha llamado mucho la atención tanto en el ámbito comercial y como en el académico. Ese acompañamiento en el crecimiento, con recursos y medios tecnológicos ha sido constante, costoso y difícil, pero ha merecido la pena para muchas organizaciones que ven como han conseguido mejorar su competitividad y mejorar las relaciones con el cliente. Un mayor y mejor acceso para el aprovechamiento de esos recursos, se ha convertido en estratégico para cualquier organización. Iniciativas como la virtualización, arquitecturas orientadas a servicios o el acceso multiplataforma que representan nuevos dispositivos como smartphones, tablets, etc., contribuyen decisivamente a ello. Sin embargo, no todo son factores impulsores, también existen auténticas barreras para esta tecnología. La seguridad, la privacidad, la falta de legislación en un importante número de países o el control de la información preocupan a las organizaciones que observan estas barreras con preocupación (Frost y Sullivan, 2008). Algunos estudios en España (ONTSI, 2014) reflejan con preocupación que se debe producir un cambio en los roles y perfiles de las personas que componen un departamento TIC. Así mismo, este mismo informe señala el desconocimiento aún existente en los sectores económicos ya que el 45,2% de las pymes españolas con web conoce el cloud computing, el 20,5% reconoce tener un sólido conocimiento de las soluciones cloud computing y su aplicabilidad en la empresa y un 24,7% ha “oído hablar” sobre la tecnología, conociendo algunos ejemplos, pero no la conoce en detalle. Por el contrario, un 54,9% de las pymes señala no conocer en absoluto la tecnología. Motivado por estas cuestiones, este estudio busca conocer las variables específicas del mercado turístico que influyen en la adopción y uso de la computación en la nube. 2. MARCO TEÓRICO.

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Se han identificado algunas investigaciones sobre los sistemas cloud y sus modelos de adopción. Burda y Teuteberg et al. (2014) afirman que, con frecuencia, la literatura tecnológica se centra en abordar cuestiones como la seguridad de la infraestructura cloud mediante la propuesta de nuevas arquitecturas y métodos (véase, por ejemplo, Spillner et al., 2011; Brandt et al., 2012; Wang et al., 2013). En otros casos, el eje principal de investigaciones son cuestiones relacionadas con oportunidades, costes y riesgos asociados al cloud computing (Ackermann et al, 2013; Benlian y Hess, 2011; Martens y Teuteberg, 2012), criterios de medición de la calidad del servicio (Benlian et al., 2011) o desafíos relacionados con su adopción, como la disponibilidad del servicio, su rendimiento, la falta de estándares de interoperabilidad y su dificultad de integración y personalización (Feuerlicht et al, 2011; Géczy et al., 2012). También es posible encontrar varios trabajos que inciden en la importancia de la confianza, tanto en la adopción de la tecnología cloud (Pearson, 2011; Walterbusch, Martens, y Teuteberg, 2013), como en las condiciones de privacidad en el almacenamiento de datos (Ion et al., 2011). Otras investigaciones concluyen la relevancia de aspectos tales como la incertidumbre, la compatibilidad, el apoyo de la alta dirección, la utilidad percibida, la facilidad de uso de la tecnología, la experiencia previa, las restricciones geográficas, el tamaño de la empresa, el mercado, los esfuerzos de los proveedores, la seguridad, la confianza, la influencia social y la presión de socios comerciales en la adopción de cloud computing (Alshamaila et al, 2013; Gangwar et al., 2015; Lin y Chen, 2012). Los potenciales beneficios de la adopción de la computación en la nube pueden ser evaluados tanto en términos de ahorro financiero, como en mejoras de la gestión de los recursos informáticos. Un beneficio financiero obvio de la computación en la nube, especialmente para las empresas pequeñas y de tamaño medio, es el ahorro que representa no tener que comprar y mantener sus propias infraestructuras hardware y software (Miller, 2008). La importante reducción de capital en la inversión en infraestructuras hardware y software, a favor de contratar servicios en la nube, ofrece a las empresas la oportunidad de adquirir las capacidades tecnológicas que puede que no hayan sido capaces de ofrecer en el pasado (Grossman, 2009). El acceso universal a servicios software (SaaS) también puede traer beneficios financieros al no tener que pagar por el software en términos de derechos de licencia. La elasticidad de servicios en la nube también significa un manejo más flexible de los recursos, que también puede conducir a un ahorro de costes. Es decir, las empresas que pasen a prestar sus servicios a través de la nube pueden ampliar y escalar la capacidad de la demanda, pagando sólo por el uso real. PaaS ofrece un entorno de desarrollo ágil que hace que sea más fácil para los profesionales TIC desarrollar aplicaciones de forma rápida y que las adopten instantáneamente, ya que elimina la espera para el despliegue del hardware y software adecuado para las aplicaciones (Greer, 2009; Vile y Liddle, 2009). En pocas palabras, la computación en la nube permite a las empresas, en particular las pymes y los consumidores, acceder a recursos que se podrían definir de forma coloquial como “elegidos a la carta”, beneficiándose de una mayor flexibilidad y de bajos costos de la gestión de los recursos informáticos. Pero no todo son beneficios para la empresa, ya que a pesar de la promesa de avance tecnológico que suponen los servicios en la nube, también hay obstáculos para su crecimiento y adopción. La falta constante de alta velocidad y de conexiones a Internet rápidas, es un obstáculo importante para la computación en la nube, ya que se basa en Internet para ofrecer sus servicios (Miller, 2008). La falta de estandarización de las interfaces de programas de aplicación y de plataformas tecnológicas significa que la interoperabilidad entre plataformas es pobre y las empresas no serán capaces de transferir fácilmente datos de un proveedor cloud a otro. Las empresas se enfrentan, por tanto, a proveedores de datos lock-in. Esta percepción de falta de control puede desalentar a las empresas a iniciar la adopción de la computación en la nube (Armbrust et al., 2010). 3. METODOLOGÍA 3.1. El Estudio del caso

La investigación de este artículo, se basa en la adopción y uso de las tecnologías de computación en la nube o cloud computing en los hoteles independientes. La técnica que se ha utilizado para la elaboración de esta investigación, es la conocida por el Estudio del caso. El método de estudio de casos, aplicado a las Ciencias Sociales, es una estrategia de investigación que se centra en la comprensión de las dinámicas que se presentan en escenarios particulares. Estos estudios contrastan diferentes fuentes y métodos de recogida de datos (ficheros, cuestionarios, entrevistas y observaciones). Una vez conseguidos los datos, estos pueden ser cuantitativos, cualitativos o ambos. El propósito de los estudios de caso es variado: brindar una descripción, verificar una teoría existente o bien generar teoría (Eisenhardt, 1989). Los criterios para la selección de casos son variados y resulta imprescindible ser plenamente consciente ante qué clase de caso estamos. Esto nos permitirá conocer la aportación que este estudio hará al conocimiento. Para ello debemos reflexionar sobre la situación del caso que se selecciona para su estudio en relación al universo de

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casos al que pertenece. En nuestro caso elegido, estamos ante un caso central, que es aquel que se da cuando un fenómeno ha sido poco o nada estudiado con anterioridad y suele ser la mejor opción centrar la atención en casos que revistan centralidad o sean muy importantes para el universo considerado. Los estudios de caso incluyen organizaciones, procesos o programas, entre otros. Se opta por el estudio de caso como estrategia de investigación cuando: a) la pregunta gira en torno al cómo y al por qué; b) el investigador tiene poco control sobre los eventos y c) el foco se encuentra en un fenómeno contemporáneo dentro de un contexto de la vida real (Forni, 2010). En estas tres circunstancias se encontraría nuestra investigación, ya que el fenómeno de la adopción y uso del cloud es muy reciente (de 2007 en adelante), las preguntas giran a conocer cómo y porqué, ya que estamos ante una investigación que nos ayude a conocer las variables de influencia en el sector turístico y por último la tecnología cloud es absolutamente contemporánea. Se trata por tanto de una investigación empírica que investiga un fenómeno contemporáneo en el contexto de la vida real y donde se utilizan múltiples fuentes de evidencia (Yin, 1984). El método elegido es una herramienta imprescindible en muchas áreas donde se analicen temas actuales, como es el caso de la adopción y uso de tecnología, y sobre todo brinda la oportunidad al investigador para que pueda familiarizarse con nuevos conceptos aplicándolos a un caso concreto. Por tanto, se ha desarrollado una estrategia de investigación, que se dirige hacia la comprensión, de las dinámicas presentes en contextos singulares, y combina distintos métodos para la mejora de la calidad en la recogida de muestras cualitativas y/o cuantitativas para poder verificar y generar posteriores teorías (Martínez Carazo, 2006). Tomando como guía el estudio del caso, se llevaron a cabo entrevistas personales, con los representantes designados por los establecimientos analizados. De esta forma hemos conseguido conocer la realidad de la intención de adopción y uso del cloud computing en los hoteles de la Ciudad de Sevilla. Esta investigación de naturaleza exploratoria, nos ha permitido obtener datos referentes a que variables están relacionadas con dicha intención, el estado de adopción de esta nueva tecnología y determinar la situación de partida de futuras investigaciones. En nuestra investigación nos marcamos como principal objetivo encontrar el modelo más adecuado de adopción de la tecnología cloud computing en el sector turístico. Para ello se realizó un análisis sobre la asimilación y aceptación de los sistemas cloud computing en 5 hoteles independientes de la Ciudad de Sevilla. Esto nos permitió comprender adecuadamente ambos procesos, así como revisar la relevancia que otorgan estos hoteles a los sistemas cloud. Para que la computación en la nube pueda crecer, es importante comprender los factores que pueden influir en su tasa de adopción por parte de los establecimientos turísticos. 3.2. Colección de Datos

El estudio de casos se ha extendido a 5 hoteles de la Ciudad de Sevilla. Esta muestra no resulta representativa desde un punto de vista descriptivo, pero hay que recordar qué estamos ante una investigación de naturaleza exploratoria cuyo objetivo fundamental es conocer los principales factores que influyen en la adopción del cloud en el sector turístico, en especial en los hoteles. Sin embargo, como veremos más adelante los resultados obtenidos permiten cumplir los objetivos de conocer cuáles son las variables de influencia en el uso y adopción del cloud computing en el sector turístico. Así mismo, durante las entrevistas hemos podido conocer las motivaciones que han llevado a estos establecimientos a adoptar la tecnología y de qué forma lo han llevado a cabo. Estos dos aspectos contribuyen de forma especial a la literatura sobre la materia de investigación. El trabajo de campo se llevó a cabo entre los meses de abril y mayo de 2016. Algunas entrevistas fueron personales y otras telefónicas. Se elaboró un guion de entrevista semiestructurada, siguiendo algunos trabajos previos sobre dicha tecnología que a su vez utilizaron metodologías cualitativas de investigación en cloud computing (Yigitbasioglu, 2015). El uso de entrevistas semiestructuradas permitió a los participantes expresar libremente sus puntos de vista y a la vez permite que el entrevistador tenga la oportunidad de seguir trayectorias que puedan ser tópicas cuando sea apropiado (Crabtree, 1999). Los datos de los hoteles fueron suministrados por la Asociación de Hoteles de la Provincia de Sevilla, que envió un email a los hoteles asociados pidiéndoles su colaboración, así como un guion de entrevista semiestructurada. El muestreo que se utilizó para recopilar los datos de este estudio fue, por tanto, a conveniencia y de recomendación o bola de nieve (Neuman, 2005). Los individuos que fueron entrevistados en representación de los hoteles, fueron directivos o personas en las que éstos delegaron por razones de especialización. Los participantes tenían experiencia en cloud computing, en especial en soluciones para usuarios. Las entrevistas duraron aproximadamente 20-35 minutos y fueron transcritas durante la misma. Todos los hoteles participantes eran independientes, es decir no pertenecen a ninguna cadena u operador de viajes, contaban con menos de 100 empleados y operaban de manera internacional. Para conducir cada una de las entrevistas se elaboraron una serie de preguntas en tres grandes bloques, que estaban referidos a:

Conocer las motivaciones, utilidades y servicios que usan en la nube, porqué y cómo llegaron a su adopción.

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Saber que confianza tienen en la nube y que ventajas ven la misma.

Caracterizar el establecimiento hotelero en función de sus características económicas y tecnológicas. La primera parte de la entrevista se centró en las razones que hicieron que estos establecimientos adoptaran la nube, así como los motivos y los beneficios que han observado desde la implantación de la computación en la nube. Esta primera parte acabó permitiéndonos conocer los servicios usados y los tipos de ficheros almacenados y más comunes, así como las razones de su uso. La segunda sección se centró en las barreras e impulsores de la tecnología respecto al sector turístico y en ella se conocieron las motivaciones que les llevan a confiar en el cloud y las ventajas asociadas, así como los motivos que les llevaron a dicha conclusión. Por último, analizamos las características definitorias del hotel desde el punto de vista económico (años de actividad, facturación y nº de empleados). Los entrevistados reflejaron sus percepciones basándose en sus experiencias reales con soluciones cloud computing de la modalidad SaaS (Software as a Service) o Software como Servicio, a través de las entrevistas. 4. DISCUSIONES E IMPLICACIONES PARA EL SECTOR. 4.1. Experiencia en la adopción del cloud computing en el entorno turístico.

La definición más adaptada del término ecosistema tecnológico aplicado al sector turístico sea aquella que dice que es un conjunto de agentes software inteligentes que se organizan y colaboran entre sí, para gestionar la información según las necesidades existentes en cada momento dentro del ecosistema (Chang y West, 2006). Este planteamiento sustituye a los usuarios como elementos centrales del ecosistema, de forma que este rol se le atribuye a los agentes inteligentes que, a pesar de poder llevar a cabo diferentes tareas y poseer características que les distinguen unos de otros, tienen un comportamiento predefinido y aunque puedan aprender a lo largo del tiempo y evolucionar no dejan de ser un componente software más (García-Holgado y García-Peñalvo, 2013). La industria del turismo no es ajena a los cambios tecnológicos de los últimos años, y más aún con la aparición de tecnologías como la nube, que mejoran la eficiencia en el uso de los datos y las aplicaciones. Muchas empresas y cadenas turísticas están viendo que sus ingresos dependen fuertemente de aquellas empresas que han apostado por la creación de agentes inteligentes que condicionan la elección del destino turístico o los servicios contratados por el usuario. Así en los últimos años han sido muchas las aplicaciones que han tenido un fuerte impacto en la industria del turismo. Algunos Portales como Tripadvisor y Booking han cambiado por completo el sector y le dan una mayor participación al usuario en la elaboración de la experiencia y del producto final. No obstante, esta aparición en el ecosistema turístico de estas aplicaciones o agentes inteligentes ha podido ocurrir en gran parte, gracias a la aparición de tecnologías como la virtualización, las arquitecturas orientadas a servicios o el acceso multiplataforma que representan nuevos dispositivos como smartphones, tablets, etc., que ha contribuido decisivamente a ello. Estas mismas tecnologías que han hecho que el cloud computing sea hoy en día una realidad, están también a disposición de los establecimientos hoteleros y permiten que estos puedan darle valor al conocimiento que generan de forma independiente. En los últimos años, el crecimiento de las capacidades tecnológicas del cloud, ha permitido almacenar y difundir la información a costes inimaginables. Hoy en día, son pocos los establecimientos turísticos que no tienen entre sus objetivos estratégicos realizar una correcta gestión del conocimiento que generan, de tal forma que este revierta en beneficios para la empresa turística. 4.2. El cloud computing en los hoteles independientes.

La muestra escogida hace referencia a cinco hoteles del centro de la ciudad, que han adoptado el cloud computing para tratar de mejorar algunos aspectos relacionados con la gestión, la eficiencia o la seguridad de la información y el conocimiento que generan. Todos ellos son independientes y están gestionados de forma profesional. El primero de los hoteles es el Hotel Casa 1800 Sevilla. En pleno corazón de Sevilla, en el barrio de Santa Cruz, junto a la Catedral y a la Giralda, se encuentra el Hotel Casa 1800 Sevilla, una casa-palacio convertida en un elegante Hotel, situado en una privilegiada ubicación, junto a los más famosos monumentos, restaurantes y zonas de compras. Es un hotel de cuatro estrellas, y cuenta con 25 habitaciones decoradas de forma elegante. La distribución de las habitaciones es dispar, amén de estar situado el mismo, en un antiguo palacio del siglo XIX. El segundo de los hoteles, es el Hotel Bécquer. Edificado en la antigua casa palacio de los Marqueses de las Torres, el Hotel Bécquer propone una estancia en el centro histórico y comercial de Sevilla, con una ubicación a sólo 10 minutos de la Catedral. El establecimiento lleva más de 40 años abierto, y se ubica en un antiguo palacio del siglo XIX, totalmente restaurado a lo largo de la década de los años 70. Cuentan con 134 habitaciones de diversas características, todas ellas suficientemente equipadas para su categoría. En este hotel se desarrollan numerosos actos culturales.

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El tercero de los hoteles, es el hotel las Casas de Judería, que se ubica en el centro de la ciudad. Es un hotel que recrea la historia, y cuenta con 134 habitaciones, todas diferentes, se entremezclan entre ellas, a través de más de sus 40 patios, sinuosos pasillos y laberínticas callejuelas interiores. Su nombre, Las Casas de la Judería, le viene, porque está enclavado en el antiguo barrio judío, a escasos metros de los principales monumentos de Sevilla: Catedral, Giralda, Reales Alcázares, Casa Pilatos y Archivo de Indias, entre otros. El cuarto de los hoteles es el hotel Simón, un encantador hotel de 35 habitaciones localizado en la histórica calle García de Vinuesa en el centro de la ciudad. Su excelente ubicación le sitúa a pocos minutos de la Catedral, la Plaza de Toros de la Maestranza y el Alcázar, por citar sólo algunos puntos destacados. El hotel está ubicado en un elegante edificio del siglo XVIII de estilo típico andaluz. Y el quinto y último de los hoteles que han participado en esta investigación ha sido el Hotel Monte Triana, localizado en la zona Oeste de la ciudad, con un edificio de formas clásicas que mantiene la esencia de Andalucía. en pleno corazón del Barrio de Triana con 114 habitaciones y enfocado a turistas que necesiten visitar la Isla de la Cartuja, sede de numerosas empresas y entidades oficiales, así como el lugar donde se encuentra el Parque Temático Isla Mágica. El Hotel Monte Triana, de tres estrellas, está ubicado en el barrio de Triana, a pocos minutos a pie de la Giralda, la Catedral de Sevilla, el Real Alcázar, de la zona comercial y de Isla Mágica. 4.2.1. El Hotel Casa 1800

Una vez analizadas las preguntas de los diferentes bloques anteriormente referidos, estamos en condiciones de afirmar que destacan en el apartado de características, la ubicación del hotel y el trato al cliente son los dos grandes pilares donde se asienta la fortaleza de este hotel. Respecto a los aspectos más importantes a destacar, debemos indicar: Entre las motivaciones, utilidades y servicios que usan en la nube, debemos decir que es destacable la gestión de procesos, como un buen ejemplo de cultura corporativa, donde el compromiso de la marca con sus trabajadores, hace de estos los verdaderos embajadores y artífices del éxito del establecimiento. Sin embargo, el uso de las aplicaciones de la nube aún resulta escaso entre los trabajadores del hotel. Destaca que la tecnología de la nube despierta confianza y seguridad. Como prueba de ello, este establecimiento empezó a usar la nube para almacenar ficheros y bases de datos. Tuvo conocimiento por los medios de comunicación del alcance de esta tecnología y actualmente muestra un importante grado de confianza en su uso y satisfacción. No obstante, limita el uso de la nube y no observa ventajas económicas directas o de productividad, destacando las ventajas organizacionales de manera especial y el aumento de sus capacidades informáticas sin aumentar los costes principalmente. 4.2.2. El Hotel Bécquer

Entre las características más destacables destaca el constante espíritu innovador del establecimiento. Este Hotel conoció las ventajas del cloud a través de las redes sociales y de cursos de formación, lo que da una idea de su capacidad para estar en línea con la innovación de procesos. Respecto a las motivaciones, utilidades y servicios que usan en la nube, debemos decir que los ficheros, las bases de datos y la ofimática se utilizan desde la nube. Destaca que sea el único establecimiento, entre los estudiados, que despliega el cloud en los puestos de usuario. Especial importancia le otorga a las redes sociales, ya que mantiene una política clara de comunicación y reputación en la red. Usan el almacenamiento desde distintos proveedores como Google, Dropbox, Skydrive e iCloud. En cuanto al tipo de archivos que almacenan, no hacen una distinción específica de los mismos y otorgan una especial relevancia a la mejora de la productividad desde que usan la nube, a su rapidez y facilidad de uso. En relación a la confianza que despierta esta tecnología, se refleja bastante seguridad en ella, así como en sus riesgos legales y coinciden en que han mejorado los costes desde su adopción, en especial la productividad. Por último, es de los hoteles que mayor uso de la nube hacen desde dispositivos móviles, como Smartphone o Tablets. 4.2.3. El Hotel las Casas de la Judería

Las motivaciones que han llevado a este establecimiento turístico a usar la nube son sobre todo las relacionadas con el almacenamiento de ficheros y bases de datos, pero también la ejecución de aplicaciones en modo SaaS: ERP (Contabilidad, Facturación) y PMS (software de gestión hotelera). Respecto a la confianza, otorga una gran importancia y valor a este aspecto, en especial a su seguridad, sus ventajas derivadas y al futuro que reportará. Comenzó a usar el cloud a través de una recomendación profesional y le ve muchas ventajas, destacando especialmente la disminución y ahorro de costes. Sin embargo, no usa con

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frecuencia la nube, si bien realiza actividades de almacenamiento de carácter periódico como copias de seguridad. Este último aspecto refleja la confianza otorgada al sistema. Para este establecimiento el uso del cloud computing ha supuesto ventajas para la organización en cuanto a mayor flexibilidad y escalabilidad de los recursos TIC, en asegurar la continuidad de las operaciones de negocio y en una mejor competencia con empresas que tienen más recursos. 4.2.4. El Hotel Simón

El hotel cuenta con unas peculiares características, que hacen que lleve desarrollando desde hace años, diversas herramientas informáticas. Por ello, cuenta así mismo con una larga trayectoria en adopción de sistemas de información. La adopción de la nube se produjo a través de una oferta comercial y su principal uso se centra en una aplicación PMS (software de gestión hotelera) que funciona en modo cloud. No utiliza la nube para almacenamiento masivo o específico de los ficheros generados en su actividad diaria, ni forma parte de su política de respaldo de datos. En cuanto a la confidencialidad de la información le otorga una importancia especial a la nube y al uso que hace de ella. Otorga una especial confianza a la seguridad de los datos, al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, a que los datos son siempre accesibles, a la rapidez de acceso y a la facilidad de uso. Respecto a los aspectos que puedan parecerle ventajas del uso de Cloud Computing destaca la disminución de costes en hardware y en la implantación de aplicaciones más rápidas. 4.2.5. El Hotel Monte Triana

Este establecimiento adoptó la nube a través de publicidad comercial y en concreto usa ERP (Contabilidad, Facturación) y PMS (software de gestión hotelera) bajo la modalidad SaaS. Destaca el escaso uso que hace de las soluciones de almacenamiento, si bien el número de usuarios es superior a la cuarta parte de la plantilla laboral. La nube forma parte de la política de copias de seguridad y muestra una importante positividad hacia el futuro de esta tecnología. Así mismo, confían en aspectos como la confidencialidad, que se cumplirá la legislación en materia de protección de datos, accesibilidad, rapidez y facilidad de uso. En cuanto a los aspectos del uso de Cloud Computing que ha supuesto ventajas para este hotel destaca la implantación de aplicaciones más rápidas, la reducción de costes, el mayor control de costes y beneficios, la mejora de la productividad, el ahorro en costes de informática, la mayor flexibilidad y escalabilidad de los recursos TIC, que asegura la continuidad de las operaciones de negocio y que la nube permite competir con empresas que tienen más recursos. 5. CONCLUSIONES

La intención de esta investigación, ha sido conocer cuál es el estado de la adopción de la nube y que variables ejercen una mayor influencia en el sector turístico. Aunque existen diferencias entre unos autores y otros, todos están de acuerdo en un punto fundamental, hay una clara relación entre las características de un ecosistema natural y un ecosistema tecnológico en cualquiera de sus variantes y el cloud computing es un soporte fundamental para la evolución del mismo. Comparativamente con soportes y tecnologías anteriores, se podría afirmar que a la vista de los resultados, cloud computing es una tecnología que es en sí una extensión de Internet. La tecnología de la nube actúa como elemento dinamizador de internet, ya que convierte en accesibles todos los servicios TIC. Así, los establecimientos estudiados pueden acceder a nuevos servicios, ya que el cloud globaliza los accesos a servicios TIC que antes estaban reservados sólo a aquellas empresas que antes gestionaban importantes volúmenes de reservas, y consecuentemente necesitaban disponer de importantes presupuestos con los que sólo ellas contaban. Gracias al cloud computing, los establecimientos estudiados pueden acceder a todo tipo de aplicaciones TIC necesarias para su gestión. Sabemos, que son muchos los hoteles que ya usan a diario en sus procesos la nube y esta resulta estratégica para los mismos, pero no son siempre es así, como se puede ver en este estudio. Algunos establecimientos que fueron entrevistados llegaron a desconocer el término cloud computing y durante la entrevista reconocieron el escaso conocimiento teórico sobre esta tecnología y el modelo económico que está detrás, si bien lo utilizan a diario o para tareas estratégicas como copias de seguridad, gestionar el correo electrónico o cumplir la legislación en materia de protección de datos. Ha resultado llamativo la confianza otorgada en casi todos los casos, tan sólo un hotel muestra alguna reticencia a la seguridad y cumplimiento de la legislación vigente en esta materia por parte de su proveedor. Las tecnologías de la nube, son una solución a medio plazo, y dependerán en gran medida de diversos factores especialmente

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internos, pero también externos a los establecimientos, que incidirán directamente en uno u otro sentido, como son la confianza y la relación directa con la mejora de la productividad. La nube forma parte de la política de copias de seguridad en algunos establecimientos y en general se muestra una importante positividad hacia el futuro de esta tecnología. Así mismo, confían en aspectos como la confidencialidad, que se cumplirá la legislación en materia de protección de datos, accesibilidad, rapidez y facilidad de uso. En cuanto a los aspectos del uso de Cloud Computing que han supuesto ventajas para los hoteles entre las respuestas obtenidas destaca la implantación de aplicaciones más rápidas, la reducción de costes, el mayor control de costes y beneficios, la mejora de la productividad, el ahorro en costes de informática, la mayor flexibilidad y escalabilidad de los recursos TIC, que asegura la continuidad de las operaciones de negocio y que la nube permite competir con empresas que tienen más recursos. Este estudio ha contado con la importante limitación de realizarse en todo momento en hoteles de la una sola ciudad, todos ellos han sido independientes y cuentan con más de cinco años de antigüedad. Una futura línea consistirá en comparar estas entrevistas con otras realizadas en otro país o en entornos rurales con nuevos establecimientos turísticos de menos de cinco años de antigüedad. 6. BIBLIOGRAFÍA

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COMPLEMENTARIEDAD, HETEROGENEIDAD Y EXPERIENCIA EN ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Mar Cobeña1

Investigadora, Facultad Turismo y Finanzas (Universidad de Sevilla) [email protected]

Cristóbal Casanueva2

Profesor Titular, Facultad Turismo y Finanzas (Universidad de Sevilla) [email protected]

Ángeles Gallego3

Profesora Titular, Facultad Turismo y Finanzas (Universidad de Sevilla) [email protected]

(Fecha envío: 22/06/16 – Fecha aceptación: 28/06/16)

Resumen

Las alianzas son una herramienta estratégica que permite colaborar y atraer recursos no disponibles de otra forma. Gracias a la complementariedad de los recursos de red y a la experiencia previa en alianzas, se puede maximizar el rendimiento que obtiene la organización y ello repercute de forma directa en el resultado empresarial. Asimismo, la complementariedad viene dada por la variedad de recursos que aportan socios heterogéneos. También, consideramos que la experiencia en gestión de alianzas es un factor importante que influye en la obtención de un mayor rendimiento. De este modo, se pueden crear diversas ventajas competitivas para adaptarse a las circunstancias del mercado.

Palabras clave

Alianzas, complementariedad, heterogeneidad, experiencia, aerolíneas, turismo.

Abstract:

Strategic alliances are a tool that permits collaborate and attract resources that they are not available otherwise. Due to network resources complementary and previous alliance experience, it can maximize the alliance performance and it has direct repercussions on firm results. Furthermore, resource complementarity is given by heterogeneous partners. Moreover, we think alliance management experience is an important factor to obtain a better firm performance. In this way, they can create diverse competitive advantages to adapt itself to the market.

Key words

Alliance, complementarity, heterogeneity, experience, airlines, tourism.

1. INTRODUCCIÓN

La creación de alianzas con el fin de obtener recursos necesarios para poder seguir creciendo e innovando en el mercado es una opción estratégica que cada vez cuenta con mayor aceptación. Por lo tanto, cada vez son más las organizaciones que se plantean la posibilidad de crear un acuerdo de colaboración para intercambiar recursos. Gracias a las redes estratégicas, las empresas acceden a recursos (denominados recursos de red) que les ayudan a obtener ventajas competitivas y pueden seguir desarrollándose en el mercado. Dichos recursos,

1 Doctoranda en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales. Postgraduada en Dirección y Planificación del Turismo por la Universidad de Sevilla. 2 Doctor en Administración y Dirección de Empresas y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla.

3 Doctora en Administración y Dirección de Empresas y Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla.

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pueden ser definidos como aquéllos a los que accede la organización a través de sus acuerdos de colaboración, por ello, pueden hacer uso de estos recursos aunque no sean de su propiedad. Del mismo modo, se produce cierta paradoja dentro de las redes, ya que empresas que pueden ser rivales cooperan entre sí para conseguir un objetivo común o por un mero intercambio de bienes. Esta colaboración entre competidores es facilitada por la complementariedad que pueden tener entre sí los recursos de las partes participantes en una alianza. Diferentes estudios han comprobado que la creación de acuerdos de colaboración es fundamental para obtener un mejor rendimiento económico (Lavie, 2006; Gulati, 2007; Dyer y Singh, 1998, entre otros). De forma adicional, diversas investigaciones parecen apuntar a que una fuente de complementariedad entre recursos de red puede estar debida a la heterogeneidad de los actores que participan en las alianzas estratégicas (Wassmer, 2007; Mitsuhashi y Greve, 2009; Burt, 1992; Baum et al., 2000; Lavie, 2007). Es decir, diferentes actores aportan recursos también diferentes, a los cuales no pueden acceder las otras partes de otra forma. Por otro lado, se ha destacado el papel de la experiencia previa en acuerdos de colaboración interempresarial como una herramienta útil en la gestión de un portfolio de alianzas. Es decir, influye sobre la creación de alianzas y el rendimiento que se puede obtener de dichas relaciones (Wassmer, 2007; 2010). Por estos motivos, nos parece especialmente interesante estudiar las relaciones de colaboración dentro de entornos competitivos. Para testar las hipótesis planteadas hemos elegido el sector del transporte aéreo, por diferentes motivos, pero en especial por ser uno de los más representativos en el sector turístico y debido a la alta concentración de alianzas y otros acuerdos de colaboración que lo caracterizan. Pese a las bondades que hemos señalado, la participación en una red interempresarial conlleva ciertos riesgos. Esto convierte a los acuerdos de colaboración en un arma de doble filo que conviene valorar cuidadosamente. A continuación vamos a realizar una revisión teórica en la que se definirán los principales conceptos y relaciones que componen nuestro trabajo, para después exponer la parte empírica. En dicha parte, realizaremos una descripción del estudio y analizaremos los datos arrojados por las pruebas realizadas. Por último, presentaremos algunas conclusiones sobre el trabajo realizado. 2. REVISIÓN LITERARIA E HIPÓTESIS 2.1. Redes estratégicas y recursos de red

Las empresas a veces se encuentran en la difícil tesitura de tener que recurrir a un socio externo para que le ceda recursos críticos, que no puede adquirir de otra forma, y que continúe innovando y desarrollándose en el mercado. Esta opción es cada vez más elegida por las empresas, debido a que el entorno se está volviendo más dinámico y evoluciona a un ritmo más rápido. Esto requiere que las compañías innoven y desarrollen diferentes ventajas competitivas. Para ello necesitan recursos que pueden estar cedidos por organizaciones. Estos son los recursos de red o network resources. Como puede deducirse, las alianzas constituyen una herramienta estratégica muy relevante. Tanto es así, que Herrman (2005) señala que existe cierta relación entre los recursos de red especializados y el incremento de la rentabilidad de las compañías que hacen uso de ellos. Así pues, las redes interempresariales surgen para facilitar intercambios de información y activos entre organizaciones que cooperan entre sí, suministrando acceso a recursos clave para el crecimiento y continuidad de la compañía focal (Das y He, 2006; Huggins, 2010; Lavie, 2006). No obstante, el participar en una red puede encerrar cierto riesgo. Según señalan Gulati et al. (2000), el compartir un recurso limita las posibilidades de la empresa ya que cede el usufructo de un activo a otra empresa ajena, y ella misma se priva de su disfrute. Igualmente, las empresas que van a participar en una red interempresarial deben ser conscientes de que los posibles aliados pueden comportarse de forma oportunista, aprovechándose de los recursos compartidos (Das y He, 2006), dando lugar a la existencia de beneficio privado en detrimento del común. Si existe desconfianza entre las partes, se reduce el flujo de intercambio, ya que se teme que una fuga de información que perjudique su ventaja competitiva (Khanna et al., 1998).

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2.2. Heterogeneidad de los socios

Como se he dicho anteriormente, la heterogeneidad entre los socios es una cuestión que ha sido objeto de estudio en múltiples investigaciones. De esta forma, la gran cuestión a responder ha sido qué opción es mejor para que una empresa consiga un mejor rendimiento. Ante ello, se han abierto dos posiciones. Por un lado, algunos estudios prueban que la mejor posibilidad es asociarse con otros actores similares al focal. Los principales argumentos que fundamentan esta elección se basan en:

Facilidad para transmitir conocimientos (Lane y Lubatkin, 1998).

No sufrir pérdida en el poder de negociación (Huggins y Johnston, 2010).

Estabilidad en la red (Beckman et al., 2004).

Creación de lazos fuertes (Kumar, 2010) y de relaciones basadas en la confianza, familiaridad y en la construcción de capital social (Huggins, 2010).

Establecimiento de relaciones con una mayor capacidad de absorción, indicadas especialmente cuando los conocimientos a intercambiar son complejos (Uzzi, 1996; Lavie, 2008; Reagan y McEvely, 2003; Huggins, 2010).

No obstante, pese a estas ventajas, también se señalan ciertos inconvenientes. El principal es que el crear alianzas con socios similares implica que sean rivales directos. Así pues, en el caso de que se produzca una alianza tal, se corre el peligro de que se reduzca considerablemente el intercambio de recursos y conocimientos. Esto estaría debido a que temen que una fuga de información o activos ponga en riesgo su ventaja competitiva, por ello, se vuelven más protectoras (Khanna et al., 1998). Es decir, estas relaciones no están basadas en la confianza (Rindfleisch y Moorman, 2001; Oxley y Sampson, 2005). Asimismo, también se argumenta en contra de las relaciones entre socios homogéneos que aportan redundancia a la red (Burt, 1992) y ello juegan en contra de la funcionalidad de las relaciones interempresariales. Por otra parte, las relaciones entre socios heterogéneos también han sido examinadas en diversos estudios que esta opción reúne mejores características. Así pues, se suele argumentar que las relaciones basadas en la heterogeneidad entre los socios implica múltiples ventajas como:

Aportan eficiencia y eficacia a la red, reduciendo al mínimo la redundancia y superposición entre socios y recursos (Ahuja et al., 2009; Lee, 2007; Baum et al. 2000; Beckman y Haunschild, 2002; Wuyts et al., 2004).

La diversidad de los recursos hace incrementar el valor de la empresa en el mercado (Burt, 1992; Baum et al. 2000; Gulati et al. 2011; Mitsuhashi y Greve, 2009; Powell et al., 1996).

No se incurre en la posible creación de una alianza con un rival, por lo que los riesgos de fuga que provoquen daño directo a la empresa focal son menores. Del mismo modo, tampoco se da lugar a que se produzcan conflictos, ya que ahora no se persiguen fines colusivos que puedan erosionar a las partes implicadas en la alianza (Gomes-Casseres, 1994; Gimeno, 2004; Baum et al., 2000; Lavie, 2006; Caner y Tyler, 2013; de Leeuw et al. 2014; Park et al. 2014). También se evita que se produzcan comportamientos oportunistas (Gulati et al., 2000).

Aportan más flexibilidad y capacidad de adaptación al entorno, gracias a la disponibilidad de contar con una gran gama de recursos.

La combinación de recursos es prácticamente inimitable, debido a que se pueden hacer muchas combinaciones diferentes.

Pese a estas ventajas, también se señala como principal inconveniente el alto coste que supone mantener una relación con un socio diferente al actor focal, ya que al ser heterogéneos deben superar diferentes barreras (Collins y Rilley, 2013; Baum et al., 2000; de Leeuw et al. 2014) y, por ello, el beneficio obtenido de tal acuerdo es menor. No obstante, tras todo lo argumentado parece que la disyuntiva entre elegir un socio similar o diferente al focal es complicada. Por este motivo, desde algunos trabajos previos se ha apuntado a que la mejor opción es elegir el aliado en función del tipo de recurso que principalmente se vaya a intercambiar. Así, por ejemplo, tenemos que si los activos son mayoritariamente físicos, como mercados, es mejor una alianza compuesta por socios dispares (Kogut, 1988). Si, por el contrario, los activos a intercambiar tienen un componente más intangible y están basados en el conocimiento, es mejor una alianza de socios homogéneos (Grant y Baden-Fuller, 2004; Jiang et al. 2010; Park et al. 2014; Lane y Lubatkin, 1998). 2.3. Complementariedad de los recursos de red

Debemos destacar que la complementariedad de los recursos de red apela a la idea de sinergia. Así bien, dos recursos serán complementarios cuando el valor que creen juntos supere al valor generado por cada uno de ellos por separado (Milgrom y Roberts, 1990). Si observamos los estudios previos, se ha demostrado ampliamente que el objetivo que se persigue cuando se crea una alianza estratégica es acceder a recursos que garanticen la continuidad de la empresa (Mu et al., 2008) y alcanzar ventajas competitivas sostenibles (Gulati, 2007). Esto quiere decir que el objetivo primordial de compartir activos es crear valor con ellos (Gulati et al., 2009). En otras palabras, conseguir tal sinergia entre los

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recursos propios y los del socio que la ventaja competitiva no sólo sea sostenible, sino también inimitable por otros rivales (Gulati, 2007; Lavie, 2006). Asimismo, también se ha demostrado que la complementariedad de los recursos de red es fundamental, ya que garantiza el éxito de la relación. Esto es debido a que los aliados perciben que dicha colaboración es valiosa (Amit y Schoemaker, 1993; Chung et al., 2000; Wassmer, 2007; Zheng et al., 2013; Kale y Singh, 2009; de Leeuw et al., 2014). De forma similar se ha señalado que la complementariedad de los recursos de red es una condición tan importante que debe ser analizada antes de la creación de la alianza por su influencia en la marcha de la empresa focal (Chung et al., 2000; Gulati, 1995; Gulati, 2007; Lavie, 2007; Kim, 2014; Zheng et al., 2013). Generalmente, la meta a alcanzar por las empresas suele ser maximizar el beneficio. Esto nos lleva a pensar que si una empresa puede obtener altos rendimientos de una alianza, intente maximizarlo uniendo recursos complementarios. El argumento anterior unido a la idea de que la complementariedad de los recursos de red genera un valor mayor que el de cada recurso por separado, nos lleva a establecer que: H1: La complementariedad entre los recursos de red de los aliados está relacionada de forma positiva con la obtención de unos mejores resultados. Por otra parte, la complementariedad aporta eficacia a la red, ya que la dota de una mayor funcionalidad sin que los recursos de superpongan (Lavie, 2007). De este modo, la complementariedad se opone a la redundancia. Además, la complementariedad implica que los recursos combinados maximicen su valor potencial, nivel que no lo alcanzarían en otra situación, debido a que encajan a la perfección (Ibrahim y Ribbers, 2009), dando lugar a una ventaja competitiva inimitable por los competidores. Así pues, Lavie (2006) apunta que cuanto mayor sea el nivel de complementariedad entre los recursos más beneficioso será para el rendimiento de la empresa. Por otra parte, como ya hemos comentado, la heterogeneidad entre dos aliados implica que sus recursos también sean diferentes. Es decir, puede existir complementariedad entre dos socios heterogéneos, debido a que cada parte aporta a la contraria recursos que no tiene y que podría necesitar (Wassmer, 2007; Mitsuhashi y Greve, 2009; Burt, 1992; Baum et al., 2000; Lavie, 2007; Sakakibara, 1997). Algunos investigadores han definido la complementariedad como término opuesto a la superposición de recursos y aliados, que suelen aportan redundancia, ineficacia e ineficiencia (Abuzaid, 2014; Lin, 2012). Estos términos se encuentran directamente ligados con la homogeneidad, lo que nos lleva a pensar que la homogeneidad está relacionada de forma directa con la redundancia de recursos y la heterogeneidad con la complementariedad. No obstante, hay compañías que prefieren recursos redundantes, en especial en conocimiento e información, porque les aportan un mayor nivel de confianza y fiabilidad (Lee, 2007; Gulati, 2007). Es decir, en algunas ocasiones, en especial cuando existe incertidumbre e inestabilidad en el entorno, las compañías prefieren sacrificar operatividad y eficacia en la red. En resumen, el contar con aliados diferentes a la compañía focal va a permitir que ésta obtenga recursos diversos y complementarios a los que ya posee, eliminado la redundancia y solapamiento de socios y activos. Por ello, establecemos que: H2: La heterogeneidad de los socios de una alianza estratégica está relacionada de forma positiva con la complementariedad de los recursos de red de ambas partes. 2.4. Experiencia en la gestión de alianzas

La experiencia en alianzas estratégicas está formada por las vivencias pasadas y presentes en acuerdos de colaboración interempresarial (Anand y Khanna, 2000; Kale et al., 2002; Wassmer, 2007). Dicho conjunto de vivencias se considera un elemento muy importante, ya que influye en la dirección y gobierno de las alianzas (Wassmer, 2007; 2010; Casanueva et al. 2013). Esta experiencia útil surge por la acumulación de la formación de alianzas a lo largo del tiempo y por la transmisión de recursos de red (Kale et al., 2002; Powell et al., 1996; Wassmer, 2007). Así pues, es necesario identificar socios oportunos (Wassmer, 2007), es decir, crear acuerdos para intercambiar recursos de red complementarios. Ahondando más en el concepto de experiencia, Gulati (2007) determina que existen dos tipos. Por un lado, la experiencia general, que es aquella que surge por el mero hecho de colaborar con un conjunto de empresas. Por otra parte, la específica, que surge por la interacción frecuente entre dos aliados. Es decir, esta experiencia se centra en socios específicos. Aporta conocimiento en concreto sobre el entorno en el que se va a desarrollar

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la alianza (Gulati et al., 2009), por lo cual, las partes implicadas ya se conocen y saben cómo actuar ante determinadas situaciones, adelantándose, creando confianza y rutinas. De esta manera, se pueden reducir los costes de las alianzas, incrementado el beneficio obtenido de ellas. La experiencia específica, además, reduce la incertidumbre creada al comienzo de cualquier alianza, ya que hay información fiable disponible del contexto (Gulati et al., 2009). Las circunstancias que acabamos de describir implican que existan más compatibilidades y una mayor capacidad de colaboración (Kale et al, 2000; Gulati et al. 2009). Así también se incrementa el resultado notablemente (Gulati et al. 2009). Además, este tipo es la que más influye sobre el beneficio que se puede obtener de la alianza. Para resumir, la experiencia previa en alianzas puede llegar a ser un factor tan crítico que puede determinar el rendimiento obtenido de las alianzas (Wassmer, 2007; Anand y Khanna, 2000; Kale y Singh, 2009; Gulati et al., 2009), ya que permite aprovechar todas las oportunidades que se den y no desperdiciar recursos. Por ello establecemos que: H3: La experiencia previa en alianzas está relacionada de forma positiva con la obtención de un mayor resultado. 3. SECTOR

El sector elegido para contrastar las hipótesis es el de las aerolíneas. Justificamos la elección en base a diferentes razones. Primero, nos interesa por la importancia que tiene dentro de la industria del turismo, no sólo por el volumen de facturación anual, sino también por ser un elemento fundamental en la oferta turística y uno de los medios de transporte más utilizados. Segundo, desde la aparición de las compañías de bajo coste, se ha vivido una auténtica revolución en el sector. Este surgimiento ha supuesto la democratización del transporte aéreo. Por ello, ha incrementado el número de vuelos, así como el de pasajeros y mercancías transportadas. En cambio, es un sector muy sensible a factores que se escapan a su ámbito de control. Dichos factores son, entre otros: accidentes, fenómenos climatológicos, circunstancias económicas, huelgas laborales... También sufre constantes mejoras tecnológicas, aspecto que implica inversiones y dinamismo en el sector. Además, este sector, debido a su gran desarrollo, se caracteriza por contar con empresas similares, hecho que genera una alta competitividad. Esto quiere decir, que hay diversas compañías que ofrecen servicios parecidos para los mismos mercados. Por ello, deben competir diferenciándose estratégicamente. Paradójicamente, otra de sus características es que es un sector muy colaborativo, en el que se dan con mucha frecuencia fusiones y adquisiciones entre las organizaciones. También, existen múltiples alianzas estratégicas y otros acuerdos de colaboración a nivel internacional, además de grandes grupos que operan a nivel global. Por estos motivos, es un sector idóneo para estudiar redes interempresariales, alianzas y recursos de red (destinos, flota, códigos compartidos, servicios en tierra...). Para terminar, queremos destacar que las alianzas constituyen una herramienta estratégica que ha existido siempre en este sector, pero parece que en los últimos años se ha intensificado su utilización, multiplicándose la celebración de alianzas y otros acuerdos de colaboración interempresarial. Por lo tanto, desde la comunidad científica ha surgido interés por analizar este tipo de cooperación organizacional. 4. MÉTODOS 4.1. Muestra y datos

Como hemos mencionado antes, empleamos el sector aéreo para contrastar nuestras hipótesis, y para ello analizamos la heterogeneidad entre aliados, complementariedad de los recursos de red y la experiencia previa en alianzas con la obtención de un mejor rendimiento empresarial. Al igual que ya lo han hecho otras investigaciones (por ejemplo: Casanueva et al., 2013; Gimeno, 2004; Lazzarini, 2007) hemos empleado los datos publicados por la revista Airline Business. Dichos datos están referidos a las compañías aéreas más importantes en el mercado. Destacamos que esta revista es una de las conocidas dentro del sector aéreo. La elección de la muestra se ha llevado a cabo del siguiente modo. Se han seleccionado las 214 primeras empresas del número publicado en 2011 de la revista anteriormente mencionada, según los ingresos obtenidos en 2010. Debemos señalar que otra característica de la muestra, es que todas las organizaciones cuentan con acuerdos de código compartido. Esto quiere decir que un mismo vuelo es comercializado por dos compañías siendo sólo una la que lo opera.

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Otra cuestión a señalar es que como nuestro objeto de estudio comprende acuerdos de cooperación interempresarial, ha sido necesario recabar información de todas las demás compañías aéreas con las que las 214 que componen inicialmente la muestra mantienen un contacto directo. Por esta circunstancia, los datos empleados en esta investigación se refieren a un total de 351 aerolíneas internacionales. Los datos de las 351 empresas se han obtenido de las siguientes bases de datos:

ATI (Air Transportation Intelligence)

ICAO Estos datos fueron proporcionados por la organización Flighglobal. Ambas bases de datos son las más amplias del sector del transporte aéreo, obteniendo su información de datos secundarios y encuestas. La recogida y tratado de datos tuvieron lugar en febrero de 2016. Tras la recogida y tratado de datos, se ha construido una matriz de relaciones constituidas por alianzas de código compartido (codeshare alliances). Estas alianzas deben cumplir dos característica: primero, que se encuentren activas y, segundo, que se hayan creado entre 1960 y 2011. Es decir, no se han considerado alianzas relativas a acuerdos de colaboración relacionadas con temas de comercialización o marketing, como la participación de varias empresas en programas de captación y fidelización de clientes (FFP, Frequent Flyer Programs), ni los grupos de alianzas globales. La cuestión de haber contado con datos sobre las alianzas hasta 2011 es debido a que los efectos de la cooperación entre organizaciones comienzan a aparecer en un período posterior a la formación de dicho acuerdo de colaboración conjunta. Por este motivo, los resultados han sido analizados para el período comprendido entre 2007 y 2012. 4.2. Variables 4.2.1. Variable Dependiente

1) Resultados operativos: Se ha calculado el resultado operativo de forma similar a la utilizada por Casanueva et al. (2013), es decir, basándonos en indicadores relacionados con el volumen de actividad de cada compañía analizada expresada en términos monetarios o físicos. Así pues, se han calculado los siguientes indicadores:

a) Pasajeros (MPas): número de pasajeros que ha transportado una compañía en el período indicado.

b) Ingresos Pasajeros (MIngPas): Este indicador recoge los ingresos que han logrado las compañías por el transporte de pasajeros en un período de tiempo determinado.

c) Ingresos por Pasajeros y Kilómetro (MIngPasKm): ingresos por pasajero transportado entre los

kilómetros volados. Esta medida es muy común en el sector aéreo para expresar la demanda de cada compañía. Expresa el tráfico de pasajeros.

d) Ingresos totales (MIngTot): ingresos obtenidos de forma global por cada compañía, es decir, incluye

ingresos por el transporte de pasajeros y mercancías, además de otros ingresos. Los resultados se han calculado como la media aritmética del período de 2007 hasta 2012, debido a que el beneficio obtenido en 2011 se computa en las cuentas del año siguiente. 4.2.2. Variables Independientes

1) Complementariedad de recursos de red:

a) Complementariedad Alianza (compleAlianza): Nuestro otro indicador clave es la complementariedad entre las empresas en función de los recursos de red. En nuestro caso, el recurso principal es el conjunto de destinos a los que llega cada compañía. De este modo, seguimos investigaciones anteriores, como la de Wassmer (2007), y definimos la complementariedad como el acceso a destinos a los que antes no llegaba la compañía focal, esto es, dos aerolíneas serán absolutamente complementarias cuando no tengan ningún destino en común. Así pues, este indicador se ha calculado mediante la teoría de conjuntos (Mitsuhashi y Greve, 2009).

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donde es la unión de los conjuntos A y B, es decir, los elementos que pertenecen al menos a A

o a B (con que pertenezca a uno de los dos es suficiente),

y es la intersección de los conjuntos, los elementos en común de A y B (tienen que pertenecer

forzosamente a A y B a la vez).

b) Complementariedad Focal (compleFocal): También se ha calculado un indicador más, que señala la proporción de exclusividad que puede ofrecer una empresa a su socio, así pues, se ha calculado el total de recursos exclusivos que tiene una empresa frente a su aliado y se ha dividido entre el total de recursos que posee tal organización. De esta forma, se mide el atractivo potencial que tiene una empresa para que las demás quieran crear una alianza.

Este procedimiento se ha realizado para todas las parejas que se relacionan con la muestra de las 214 compañías que componen la población estudiada.

La fórmula que se ha seguido para cada indicador es:

donde es la intersección de los conjuntos.

2) Heterogeneidad de los aliados:

a) Heterogeneidad por tipo de aerolínea (hAerolínea): la base de datos distingue cinco subsectores: compañías de bajo coste, regionales, charters, major y cargo. Primero, se ha calculado hasta 2011 el número medio de compañías diferentes por tipo de subsector con las que la empresa focal ha establecido una alianza de código compartido. De este modo, si el subsector entre la compañía focal y el socio no coincidía se imputaba 1, y 0 en caso contrario. A continuación, se ha procedido a hallar esta heterogeneidad respecto al total de alianzas, es decir, se ha dividido el número de socios que no eran del mismo subsector que la empresa focal entre el cómputo global de socios de la compañía aérea focal.

b) Heterogeneidad por tamaño (hrelTamaño): en primer lugar hemos calculado la media de empleados de cada compañía entre los años 2004 y 2011. Seguidamente, se ha hallado la diferencia entre la compañía focal y cada uno de sus aliados, y estas diferencias se han dividido entre la suma total de las compañías implicadas en cada alianza.

Ht(hrelTamaño) =

donde Mem i, j, k hasta n es la media desde 2004 hasta 2011 de los empleados de la compañía i, j, k o n. Y N es el total de alianzas de código compartido que tiene la empresa focal.

Heterogeneidad por número de destinos (hrelDestinos): calculada de forma similar a la anterior pero, en esta ocasión considerando el número de destinos de cada alianza en 2011. Es decir, es la media total de cada uno de los cocientes obtenidos al calcular la diferencia de destinos entre dos aliados y dividirla por la suma de destinos que reúnen ambas partes.

Hd(hrelDestinos) =

donde Md i, j, k hasta n es la media desde 2004 hasta 2011 de los destinos de la compañía i, j, k o n. Y N es el total de alianzas de código compartido que tiene la empresa focal.

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3) Experiencia (expeAlianzas): representa el número de años que la empresa focal lleva compartiendo recursos con otras compañías. Para ello se ha cogido el año en el que creó su primera alianza estratégica y se ha restado a nuestro año de referencia, 2011. 5. RESULTADOS

Para contrastar nuestras hipótesis relativas a la influencia positiva de la creación de alianzas de socios heterogéneos, complementariedad de recursos de red y la experiencia estratégica previa sobre la obtención de mejores resultados, hemos empleado modelos de ecuaciones estructurales utilizando la técnica PLS (Patitial Least Squares). Dicha técnica es adecuada en esta investigación debido a su carácter causal-predictivo y a que el modelo a estimar es complejo (Barclay et al., 1995; Chin et al., 1998). La exposición de los resultados recorre los pasos que son necesarios para obtener conclusiones cuando se utiliza dicha técnica. Primero, hay que asegurarse de la validez y fiabilidad de las escalas de medida utilizadas y, a continuación, se pasará a obtener conclusiones aplicadas al modelo. El primer paso para comprobar la fiabilidad del modelo es analizar la bondad de los indicadores que componen las variables empleadas. La fiabilidad individual de cada indicador depende de su propia carga factorial en cada variable considerada. Carmines y Zeller (1979) proponen que un indicador será fiable si tiene una carga superior a 0.7, cosa que ocurre con todos los casos, tal como se puede observar en la figura 1, excepto en dos, que están en el límite de esa magnitud. El siguiente paso es comprobar la fiabilidad de los constructos empleados (ρc), es decir, es una medida de consistencia interna del modelo empírico. Nunnaly (1978) propone un límite mínimo de aceptación de esta fiabilidad en 0.7. En nuestro modelo estructural, el valor de todas las variables es superior a 0.7, como puede observarse en la segunda columna de la tabla 1. Siguiendo con los resultados arrojados por el modelo, debemos continuar con el análisis de la Varianza Extraída Media (AVE) (Fornell y Larcker, 1981) que estima la validez convergente del modelo de medida. Se recomienda que los indicadores de un constructo deberían explicar al menos el 50% de su varianza, cosa que ocurre con las dos dimensiones incluidas en el modelo. En último lugar, debemos analizar la bondad del modelo de medida y para ello se debe estudiar su validez discriminante y comprobar así que cada variable es realmente diferente a las demás. Para lograr este objetivo utilizamos dos estrategias. En primer lugar, la Varianza Extraída Media (AVE) debe ser superior a la varianza compartida entre el constructo y los otros constructos del modelo (esto es, la correlación al cuadrado entre dos constructos). La tabla 2 muestra las correlaciones correspondientes a sus filas y columnas. En segundo lugar, se analizan los cross-loadings de los indicadores. Así, Barclay et al. (1995) sugieren que los cross-loading de cada variable tienen su carga máxima en el indicador que pretende medir. Los resultados aparecen recogidos en la tabla 3.

Tabla 1. Fiabilidad de los indicadores, de los constructos y análisis AVE

INDICADORES VARIABLES CARGAS (LOADING)

FIABILIDAD COMPUESTA

VARIANZA EXTRAÍDA MEDIA (AVE)

Complementariedad 0,923 0,858

compleAlianza 0,859

compleFocal 0,990

Heterogeneidad 0,763 0,536

hAerolínea 0,538

hrelTamaño 0,977

hrelDestinos 0,604

Experiencia 1,000 1,000

expeAlianzas 1,000

Resultados 0,977 0,914

MIngPasKm 0,975

MIngrPas 0,951

MIngrTot 0,964

Mpas 0,934

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Tabla 2. Validez discriminante del modelo de medida utilizando correlaciones y AVE

Complementariedad Heterogeneidad Experiencia Resultados

Complementariedad 0,926

Heterogeneidad -0,176 0,732

Experiencia 0,145 -0,126 1,000

Resultados 0,302 -0,104 0,400 0,956

Tabla 3. Cross-loadings de las medidas

INDICADORES Complementariedad Heterogeneidad Experiencia Resultados

compleAlianza 0,859036 -0,035539 0,859036 0,108823

compleFocal 0,989674 -0,207177 0,989674 0,341874

hAerolínea -0,021755 0,537783 -0,021755 -0,179213

hrelTamaño -0,195016 0,977214 -0,195016 -0,099332

hrelDestinos -0,046883 0,604495 -0,046883 -0,015836

expeAlianzas 0,145058 -0,126515 0,145058 0,400743

MIngPasKm 0,294046 -0,147677 0,294046 0,974820

MIngrPas 0,276111 -0,050123 0,276111 0,950793

MIngrTot 0,283625 -0,096624 0,283625 0,963607

Mpas 0,305416 -0,098452 0,305416 0,934492

Tras haber demostrado la fiabilidad y validez del modelo de medida, es necesario valorar el propio modelo estructural. Dentro de cada círculo de la figura 1 se muestra la varianza explicada de las variables dependientes

del modelo (R2), así como los coeficientes path o pesos de regresión estandarizados () para la relación que se muestra en el modelo (es decir, la hipótesis a contrastar). Siguiendo las indicaciones de Chin (1998), se ha empleado la técnica no paramétrica Bootstrap con 1000 submuestras y se calculó la t de Student para calcular el

nivel de significación ().

Figura 1. Resultados del modelo.

En dicha figura se observa que el poder explicativo de las variables utilizadas (R2) es 0,222. En principio, puede parecer algo bajo, ya que más de un 22% de los resultados se explican gracias a la complementariedad de las empresas y a la experiencia previas en alianzas. En la obtención de rendimiento influye una gran parte de factores que sólo dependen de la actuación de la compañía focal y no de su aliado. Así pues, este resultado que parece pequeño no lo es, ya que por el simple hecho de colaborar con una compañía complementaria y tener experiencia previa en alianzas el desempeño de la compañía incrementa por encima del 22%. Debemos señalar que sólo hemos analizado un tipo de recurso, los destinos. Esto demuestra que las alianzas pueden ser una forma de crecimiento y de supervivencia empresarial. Estudiando el coeficiente arrojado por el modelo, se puede observar que la relación es significativa en las relaciones entre la complementariedad de los recursos de red y los resultados operativos. De esta forma, el signo es positivo, por lo que se puede afirmar que las empresas que tienen destinos complementarios y cooperan

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comercializándolos juntas van a obtener un rendimiento superior. Esto quiere decir que la hipótesis 1 queda probada. En cambio, no podemos decir lo mismo para la segunda hipótesis (que marcaba la relación entre heterogeneidad y complementariedad), ya que el signo es negativo y la relación, además, no es significativa. Por estos motivos, no podemos avanzar ninguna conclusión al respecto. Respecto a la última hipótesis, que trataba la relación entre la experiencia previa de los socios y los resultados obtenidos, ha quedado demostrada, ya que se puede ver que es una relación positiva y significativa. De este modo, el tener experiencia en la gestión de alianzas ayuda a incrementar el resultado general de la empresa. 6. CONCLUSIONES

La finalidad de esta investigación es tender un puente entre la rivalidad y la cooperación empresarial. Gracias a este estudio, hemos podido comprobar que las colaboraciones entre empresas pertenecientes al mismo sector son muy positivas, ya que pueden unirse para conseguir beneficios comunes. En esta línea, hemos obtenido unos resultados que avalan nuestras sospechas, por ello, podemos asegurar que la complementariedad entre aliados de la misma industria genera mayores resultados. De esta forma, la industria del transporte aéreo nos ha permitido contrastar dos de las hipótesis de investigación planteadas. Por lo anterior, debemos señalar que el beneficio de la complementariedad excede los límites de la empresa, extendiéndose hacia todos los integrantes de la alianza y obteniendo un beneficio mayor que antes de la creación del acuerdo de colaboración. Nuestra investigación está orientada en la misma línea que Wassmer (2007), Zheng et al. (2013), Kale y Singh (2009) y de Leeuw et al., (2014), que apoyan la idea de que la complementariedad de los recursos de red es positiva en la generación de resultados financieros. No obstante, nosotros hemos comprobado esta hipótesis refiriéndonos a resultados operativos, que son los más orientativos para los directivos de las compañías aéreas. Por otra parte, también hemos demostrado que la experiencia en la gestión de alianzas estratégicas influye de forma directa sobre el resultado obtenido por la empresa. Tal y como indican Casanueva et al. (2014) y Wassmer (2007, 2010) la experiencia es un factor determinante en el rendimiento que se obtiene de la alianza, y, por ende, en el resultado global de la compañía. Dicha experiencia permite aprovechar todas las oportunidades de colaboración entre dos empresas sin desperdiciar recursos. Esta investigación tiene ciertas limitaciones que inciden principalmente en la medición de las variables e indicadores, aunque eso no impide que este estudio sea innovador respecto al objeto de estudio. Otra limitación en nuestro estudio es que siempre trabajamos de acuerdo a un modelo, por lo tanto, estamos simplificando la realidad, pudiendo ignorar algunos factores que influyan en el resultado final. Para futuras investigaciones sería necesario realizar un análisis longitudinal, acorde con el punto de vista dinámico que permita visualizar la evolución de los resultados de las empresas implicadas. También se podría realizar el estudio en otro sector, en un segmento especializado en el sector de las aerolíneas o en una zona geográfica en concreto, aplicando la misma metodología o emplear datos referentes a otro período de tiempo. Finalmente, como hemos señalado antes, las limitaciones del estudio están en la medición de las variables, así pues, se podría utilizar otros indicadores y variables diferentes a las aquí empleadas. AGRADECIMIENTOS:

Esta investigación ha sido apoyada por el Ministerio de Economía y Competitividad (ECO2013- 45329-R) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Ayudas de Formación del Profesorado Universitario), España. BIBLIOGRAFÍA:

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Mar Cobeña, Cristóbal Casanueva y Ángeles Gallego

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LA AUDITORÍA INFORMÁTICA EN ESPAÑA: EL CASO DE LOS HOTELES

IT AUDIT IN SPAIN: THE CASE OF HOTELS

Alfonso Infante-Moro1

Grupo de Investigación GITICE. Universidad de Huelva, España [email protected]

Juan-Carlos Infante-Moro2

Grupo de Investigación GITICE. Universidad de Huelva, España [email protected]

Francisco-José Martínez-López3

Grupo de Investigación GITICE. Universidad de Huelva, España [email protected]

Mercedes García-Ordaz4

Grupo de Investigación GITICE. Universidad de Huelva, España [email protected]

(Fecha envío: 17/05/16 – Fecha aceptación: 30/06/16)

Resumen

Este estudio surge de otro estudio realizado sobre la evolución de la auditoría informática en el sector empresarial español, “IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)” (Martínez-López et al., 2015). Por tal motivo, se pretende situar la evolución de dicha auditoría perteneciente a las empresas del sector hotelero español en un marco comparativo al sector empresarial español en general, definiendo la evolución de la implementación de la auditoría informática en éstas, y encuadrándola en porcentajes de realización como en profesionales que la ejecutan, y su vinculación con la importancia que estas empresas le dan a Internet y con el uso del comercio electrónico. Con el fin de promover la concienciación en la prevención de posibles problemas informáticos en las empresas a través de la ejecución de estas auditorías informáticas. 62 empresas encuestadas que nos han permitido observar la mayor concienciación de las empresas del sector hotelero español, a lo largo del tiempo, por las auditorías informáticas como medida preventiva a los posibles problemas en una disciplina tan importante para las empresas como es la tecnología. Ya que, en un principio, la diferencia entre este sector y las empresas españolas en general era bastante amplia en este campo.

Palabras clave

Auditoría informática, sector hotelero español, sector empresarial español, TIC, sistemas de información, estudio comparativo, estudio longitudinal.

Abstract

This study stems from another study about the evolution of the IT audit in the Spanish business sector, ‘IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)’ (Martínez-López et al., 2015). Therefore, it is intended to place the development of this audit belonging to companies of Spanish hotel sector in a comparative frame to the Spanish business sector in general, defining the evolution of the implementation of IT audit in these ones, and framing it in percentages of implementation and professionals who make them, and its linkages to the importance that these companies give Internet and the use of electronic commerce. In order to promote awareness on the prevention of possible IT problems in companies through the implementation of these IT audits.

1 Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Huelva, España. 2 Máster en Dirección de Empresas por la Universidad de Huelva, España. 3 Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Huelva, España. 4 Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Huelva, España.

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Alfonso Infante-Moro, Juan-Carlos Infante-Moro, Francisco-José Martínez-López y Mercedes García Ordaz

International Journal of World of Tourism, Vol. 3, Nº 5 (2016) 57

Conducted through a survey to 62 companies that has allowed us to observe the growing awareness of Companies of Spanish hotel sector, along time, by IT audits as a preventive measure to potential problems on a discipline so important for businesses as technology. Since, initially, the difference between this sector and the Spanish business sector in general was quite extensive in this field.

Key words

IT audit, Spanish hotel sector, Spanish business sector, ICT, information systems, comparative study, longitudinal study.

1. INTRODUCCIÓN

En una sociedad en la que los Sistemas de Información y la Informática juegan un rol cada vez más importantes en las empresas, es necesaria la realización de auditorías informáticas para medir su eficiencia y evitar problemas informáticos en la empresa, pero no todas las empresas las hacen. En el presente trabajo estudiamos la evolución de la implementación de la auditoría informática en el sector hotelero español, tanto en porcentajes de realización como en profesionales que la ejecutan, y su vinculación con la importancia que estas empresas le dan a Internet y con el uso del comercio electrónico; y todo ello situándolo en un marco comparativo al sector empresarial español en general, ya que este estudio, antes de hacerlo en el sector hotelero español, se ha realizado con la evolución de dicha implementación en el sector empresarial español, “IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)” (Martínez-López et al., 2015). Para ello, hemos realizado un estudio longitudinal desde el grupo de investigación GITICE, que comenzó hace 20 años, en el que seguimos trabajando en la actualidad. En concreto, hacemos macroencuestas sobre Sistemas de Información en las empresas del sector hotelero español con 211 variables cada 10 años: 1991-92, 2001-02 y 2011-12. Y para este artículo hemos seleccionado 6 variables correspondientes a 2001-02 y 2011-12. En el siguiente punto, enmarcamos la auditoría informática a través del marco teórico. Y continuamos con la metodología utilizada y el análisis de los resultados en tres puntos: ‘La auditoría informática’, ‘Relación entre Importancia de Internet y Auditoría Informática’ y ‘Relación entre comercio electrónico y Auditoría Informática’, para concluir con las principales diferencias en la evolución de la implementación de dichas auditorías informáticas entre las empresas del sector hotelero español y las empresas españolas en general. 2. MARCO TEÓRICO 2.1. La auditoría informática en las empresas

El desarrollo tecnológico en el sector hotelero, y en el sector turístico en general, es cada vez más acentuado (Infante-Moro, Infante-Moro, Martínez-López y García-Ordaz, 2016a; Cerezo y Guevara, 2015; Infante-Moro, Martínez-López e Infante-Moro, 2015) y esto puede llegar a crear problemas dentro de éste, ya que esta tecnología está presente en muchas de sus actividades (Infante-Moro, Infante-Moro, Martínez-López y García-Ordaz, 2016b; Infante-Moro, Zavate e Infante-Moro, 2015; Infante, Martínez, García e Infante, 2014a; Luna, 2013). Estos problemas creados por fallos informáticos son causados principalmente por:

Uso incorrecto de los ordenadores y la información informatizada, además de un mal almacenamiento de dicha información.

Falta de medidas de seguridad para el cuidado del software.

Falta de una política de contingencia ante problemas informáticos.

Escasa velocidad y falta de optimización de sus redes informáticas.

Y problemas de seguridad en el comercio electrónico. Ante los cuales las empresas actúan de manera preventiva a través de las auditorías informáticas, para determinar si los sistemas de información salvaguardan el activo empresarial. En definitiva, las auditorías informáticas son protocolos preventivos que:

Buscan la eficiencia de los recursos tecnológicos disponibles.

Establecen una política de mantenimiento de los Sistemas de Información preventiva para el aprovechamiento de los equipos.

Establecen una política de uso de los Sistemas de Información para sus empleados.

Analizan la eficiencia de las redes informáticas.

Establecen una política de seguridad online.

Y crean un manual de actuación en caso de problemas informáticos. Llevadas a cabo por profesionales: auditores informáticos internos de su propia empresa, auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas y auditores informáticos externos.

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Alfonso Infante-Moro, Juan-Carlos Infante-Moro, Francisco-José Martínez-López y Mercedes García Ordaz

58 International Journal of World of Tourism, Vol. 3, Nº 5 (2016)

Toda esta información es fruto del estudio de los autores que mencionamos en este párrafo, estudios que se vienen trabajando desde hace más de cuarenta y cinco años; ya en 1966 se creó la primera asociación de profesionales sobre este tema, a la cual hemos pertenecido durante bastante tiempo, y al que hemos dedicado alguna de nuestras investigaciones (Martínez, 1991). En este ámbito, en nuestro país, se pueden destacar los trabajos de Poveda (1994a, 1994b, 1995), Piattini (Piattini y Del Peso, 2001; Piattini, 2008) o Calvo-Manzano (Calvo-Manzano, Carrillo, Cuevas, San Feliu & Tovar, 2002; Muñoz, Mejia, Calvo-Manzano y San Feliu, 2012). Y en el entorno académico destacan: Ferreira, Fernandes & Souza (2013), Martins (2013), Ibarra (2014), Térmens (2014) y Faura, Momplet y López (2015). Aún así, sí es cierto que la bibliografía de este campo en el sector hotelero es escasa. 2.2. La auditoría informática en las empresas españolas

Tal y como se argumenta en el artículo “IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)” (Martínez-López et al., 2015), nos encontramos con un marco empresarial donde las auditorías informáticas han sufrido un auge dentro de las empresas españolas en esa década, demostrando la mayor concienciación de estas empresas por esta eficiencia informática. Ratificada con la elección de los profesionales que realizan dicha tarea, prevaleciendo durante toda la década la elección de los auditores informáticos internos de sus propias empresas y de los auditores informáticos externos, pero adquiriendo terreno las empresas que optan por la realización de dichas auditorías por diferentes tipos de profesionales en una misma empresa. Aun así, no se relaciona ese aumento en el porcentaje de empresas españolas que realizan auditorías informáticas con la importancia que se le da a Internet dentro de éstas hoy día, ya que la concienciación por las auditorías informáticas hace que sea casi indiferente la importancia de Internet en estas empresas. Cosa que sí era relevante en 2001-02, donde se existía esa mayor realización de dichas auditorías cuanto más importancia se le daba a Internet. Pero en cambio, actualmente, sí que existe relación entre la utilización del comercio electrónico para comprar y vender por parte de las empresas, y la realización de auditorías informáticas. Existiendo un mayor porcentaje de empresas que realizan auditorías informáticas según estas empresas utilicen el comercio electrónico (para comprar o vender) o no. Vinculación que no existía en 2001-02. Y, todo ello, sin olvidar la no vinculación entre: la importancia de Internet en las empresas y la utilización del comercio electrónico para comprar y vender por parte de las empresas, y la elección de los profesionales quienes realizan las auditorías informáticas. 3. METODOLOGÍA

En este estudio se utiliza una macroencuesta como instrumento para la captación de datos de las empresas del sector hotelero español, la cual nombramos en la introducción (realizada a finales de 2001 y comienzos de 2002, y finales de 2011 y comienzos de 2012). Y de ésta, seleccionamos 6 variables que nos describen la situación de la auditoría informática en estas empresas en los años seleccionados, variables cualitativas y cuantitativas que son analizadas posteriormente a través de promedios y modelos estadísticos no paramétricos: test de asociación X2 (cualitativa-cualitativa), y que comparamos con las ya utilizadas en el artículo “IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)” (Martínez-López et al., 2015) como contraste (al ser las mismas variables que se estudiaron en ese artículo). Estas 6 variables son: importancia de los Sistemas de Información y la Informática en las empresas, nivel de importancia de Internet en las empresas, uso del comercio electrónico para comprar y/o vender, realización de auditorías informáticas y personas encargadas de dicha realización en las empresas. En la encuesta que denominamos HOTELES se utiliza la misma encuesta utilizada en el artículo que estudia la currícula en SI/TI en el sector empresarial español (nombrado anteriormente) y que se denomina EMPRESAS ESPAÑOLAS, para poder contrastar los resultados obtenidos. Se usa la teoría del muestreo para conseguir datos estadísticamente significativos en ambas, y se toma como población de estudio a todas las empresas españolas situadas entre las 25.000 primeras por volumen de facturación recogidas en la base de datos de la revista "Fomento de la Producción” (España 25.000), seleccionando sólo las empresas del sector hotelero para la encuesta HOTELES. Tanto en 2001-02 como en 2011-12, se obtuvieron los datos desde la misma base de datos, aunque actualizada en la realización de cada una de las encuestas. Y aunque para el 2001-02, no tenemos una muestra demasiada amplia en la encuesta HOTELES, sí que es suficiente para diseñarnos una imagen de la auditoría informática en las empresas hoteleras españolas de esa época. En total, en la encuesta HOTELES, en 2001-02 participaron 13 empresas y en 2011-12 se hizo 49 encuestas, cuyas respuestas fueron validadas en 2003 y 2013, respectivamente. Evitando la falta de respuesta, además de por el número mínimo de variables, con el reenvío de la encuesta y por la sucesiva sustitución por la siguiente

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International Journal of World of Tourism, Vol. 3, Nº 5 (2016) 59

empresa en la lista si no contestaba el reenvío. Las empresas que participaron en la encuesta EMPRESAS ESPAÑOLAS fueron 395 empresas en 2001-02 y 411 empresas en 2011-12. La ficha técnica de la investigación puede verse en la siguiente tabla (ver Tabla 1):

Tabla 1. Ficha técnica de la investigación

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

ENCUESTA 2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

Universo hipotético

Constituido por las empresas

españolas

Constituido por las empresas

españolas

Constituido por las empresas

españolas pertenecientes al sector hotelero

Constituido por las empresas

españolas pertenecientes al sector hotelero

Población objetivo

Empresas españolas, con

facturación superior a 1

millones de € anuales

Empresas españolas, con

facturación superior a 2

millones de € anuales

Empresas españolas (sector

hotelero), con facturación superior a 1

millones de € anuales

Empresas españolas (sector

hotelero), con facturación superior a 2

millones de € anuales

Población marco

Base de datos “España 25.000" de Fomento de la

Producción

Base de datos “España 25.000" de Fomento de la

Producción

Base de datos “España 25.000" de Fomento de la

Producción. Selección sector

hotelero

Base de datos “España 25.000" de Fomento de la

Producción. Selección sector

hotelero

Error muestral +/- 0,05 +/- 0,049

+/- 0,09

Nivel de confianza

95,50% 95,50% 95,50%

Hipótesis parámetros

Z=2 y P=Q=0,5 Z=2 y P=Q=0,5 Z=2 y P=Q=0,5

Tamaño de la muestra

395 empresas 411 empresas 13 hoteles 49 hoteles

Procedimiento de muestreo

Muestreo aleatorio sin

reposición, por números aleatorios

Muestreo aleatorio sin

reposición, por números aleatorios

Muestreo aleatorio sin

reposición, por números aleatorios

Muestreo aleatorio sin

reposición, por números aleatorios

Método encuesta

Cuestionario por correo postal,

completado por correo

electrónico, teléfono, fax, o visita personal

Cuestionario por correo postal,

completado por correo

electrónico, teléfono, fax, o visita personal

Cuestionario por correo postal,

completado por correo

electrónico, teléfono, fax, o visita personal

Cuestionario por correo postal,

completado por correo

electrónico, teléfono, fax, o visita personal

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4. DISCUSIÓN Y RESULTADOS

Este estudio está dividido en tres puntos principales: ‘La auditoría informática’, ‘Relación entre Importancia de Internet y Auditoría Informática’, y ‘Relación entre comercio electrónico y Auditoría Informática’. 4.1. La auditoría informática

Nos encontramos unos Sistemas de Información e Informática que siempre han sido relevantes para el sector empresarial español, hecho que no ha transcurrido de la misma manera en el sector hotelero español (ver Tabla 2). En 2001-02, nos encontramos con un 21,44 % menos de empresas hoteleras españolas que consideran imprescindible estos SI/TI, cosa que puede deberse a la falta de respuesta. Pero si eliminamos de la muestra esas empresas que no responden, nos sale que un 60 % de estas empresas ven como imprescindibles estos sistemas (un 7,59 % menos que las empresas del sector empresarial español en general) y un 30 % les da mucha importancia. En 2011-12, esta diferencia se mantiene con un 8,61 % menos en su percepción como imprescindible. Es cierto, que al final, estas diferencias proceden de percibir estos sistemas con un nivel de importancia de “Mucha importancia” o de “Imprescindible”. Pero es que estamos hablando de uno de los productos más demandados en Internet, los hoteles (ONTSI, 2012), y estos sistemas deberían ser percibidos como “Imprescindible” en el 100 % de las empresas del sector hotelero.

Tabla 2. Importancia de los Sistemas de Información y la Informática en el sector empresarial español y en su sector hotelero

NIVEL DE IMPORTANCIA EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

Imprescindible 67,59% 69,83% 46,15% 61,22%

Mucha 24,30% 19,46% 23,08% 28,57%

Normal 6,58% 9,00% - 10,20%

Poca 1,27% 0,73% 7,69% -

Ninguna - - - -

No Contesta 0,25% 0,97% 23,08% -

Aun así, esta importancia por estos sistemas ha provocado que estas empresas se hayan tenido que ir replanteando la realización de auditorías informáticas debido al mayor papel que los Sistemas de Información y la Informática tienen en las empresas y a las funciones en las que éstas participan (Infante, Martínez, García e Infante, 2014b). Actividad no muy frecuente en 2001-02, tanto en las empresas españolas como en las empresas del sector hotelero español, pero que en 2011-12 ya realizan más de la mitad de sus empresas en ambos casos (ver Tabla 3). En 2001-02, el porcentaje de empresas que realizan auditorías informáticas en el sector hotelero es la mitad que en el sector empresarial español en general, incluso siendo este porcentaje en el sector empresarial sólo de un 30% (aproximado).

Tabla 3. Empresas que realizan auditorías informáticas

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001 2011 2001 2011

SI 29,87% 56,69% 15,38% 53,06%

NO 70,13% 42,09% 84,62% 42,86%

No Contesta - 1,22% - 4,08%

Estas auditorías informáticas son realizadas por auditores informáticos internos de su propia empresa, auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas y auditores informáticos externos. En 2001-02, el sector hotelero se decanta exclusivamente por auditores informáticos internos de sus propias empresas para la ejecución de dichas auditorías. A diferencia del sector empresarial en general, que a pesar de

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que esa elección de auditores es la predilecta, estas auditorías también las realizan auditores informáticos externos y auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas (siendo esta última, la menos utilizada) (ver Tabla 4). Pero dicha tendencia cambia en el transcurso de esta década, en 2011-12, la auditoría informática de las empresas del sector hotelero español deja de ser una actividad exclusiva de los auditores informáticos internos de sus propias empresas, adquiriendo gran protagonismo los auditores informáticos externos (al igual que en el sector empresarial español). Y, además, aparecen las combinaciones de diferentes tipos de profesionales para la realización de dichas auditorías, con mayor trascendencia en el sector empresarial (donde, dentro de una misma empresa, esta auditoría informática es realizada por varios tipos de profesionales diferentes) (ver Tabla 4).

Tabla 4. Profesionales que realizan las auditorías informáticas

Profesionales que realizan la auditoría informática

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

1 43,97% 22,84% 100,00% 38,46%

2 16,38% 18,53% - 11,54%

3 39,66% 32,76% - 34,62%

1, 2 y 3 - 5,60% - 7,69%

1 y 2 - 7,33% - -

1 y 3 - 8,19% - 7,69%

2 y 3 - 4,74% - -

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas. 3 - Auditores informáticos externos.

4.2. Relación entre Importancia de Internet y Auditoría Informática

La importancia de Internet en las empresas también ha ido creciendo en esta última década, y prueba de ello es el crecimiento de las empresas que consideran imprescindible el ‘Internet’ en su funcionamiento (ver Tabla 5). Aunque, tal y como decíamos en el punto anterior con la importancia de los Sistemas de Información, Internet también debería ser considerado imprescindible en el 100 % de las empresas del sector hotelero, al ser (los hoteles) uno de los productos más demandados en Internet (ONTSI, 2012).

Tabla 5. Importancia de Internet en las empresas

NIVEL DE IMPORTANCIA EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

Imprescindible 12,91% 42,58% 7,69% 57,14%

Mucha 24,05% 32,60% 23,08% 22,45%

Normal 42,78% 22,63% 53,85% 18,37%

Poca 18,48% 1,70% 15,38% -

Ninguna 1,27% - - -

No Contesta 0,51% 0,49% - 2,04%

Aun así, este nivel de importancia que las empresas dan a Internet no tiene relación con la realización de auditorías informáticas en éstas. Salvo en 2001-02, en las empresas españolas en general, donde se observa que cuanto mayor es el nivel de importancia de éste, menor es el número de empresas que no realizan auditorías informáticas (ver Tabla 6). Pero esta relación no existe hoy día, ni en el sector empresarial español ni en su sector hotelero. La realización de auditorías informáticas se ha ido generalizando, y podemos apreciar que incluso las empresas que le dan poca importancia a Internet, realizan en su mayoría dichas auditorías (ver Tabla 6).

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Tabla 6. Relación nivel de importancia de Internet con la realización de auditorías informáticas en las empresas

NIVEL DE IMPORTANCIA DE

INTERNET

Empresas que realizan auditoría informática

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

SI NO SI NO SI NO SI NO

Imprescindible 49,0% 51,0% 59,2% 40,8% 100,0% - 59,3% 40,7%

Mucha 31,6% 68,4% 56,0% 44,0% - 100,0% 45,5% 54,5%

Normal 28,4% 71,6% 54,9% 45,1% 14,3% 85,7% 55,6% 44,4%

Poca 17,8% 82,2% 71,4% 28,6% - 100,0% - -

Ninguna 40,0% 60,0% - - - - - -

Grado de Libertad 4 3 3 2

Nivel de Significancia 5% 5% 5% 5%

X2 crítico 9,49 7,81 7,81 5,99

X2 calculado 14,501 1,129 6,416 0,603

Existe vinculación SI NO NO NO

Probabilidad de error 0,006 0,77 0,093 0,74

De este estudio no sólo sacamos esta conclusión, ya que esta importancia que las empresas dan a Internet tampoco tiene su influencia en la elección (por parte de la empresa) de los profesionales que realizarán estas auditorías. Ni en las empresas españolas (ver Tabla 7), ni en su sector hotelero (ver Tabla 8). Ninguna de las opciones de profesionales posibles depende en su elección del nivel de importancia que se le da a Internet. Destacando en 2001-02, en el sector hotelero, la elección unánime por los ‘Auditores informáticos internos de su propia empresa’. A diferencia de las empresas españolas en general, donde existe la elección por los ‘Auditores informáticos internos de su propia empresa’ en las empresas que consideran imprescindible o dan normal importancia a Internet, y por ‘Auditores informáticos externos’ en las empresas que mucha importancia a Internet. Y un 2011-12, en el que las empresas hoteleras que consideran imprescindible a Internet siguen manteniendo su predilección por los ‘Auditores informáticos internos de su propia empresa’. A diferencia de las empresas españolas en general, donde estas empresas con esa consideración de nivel de importancia se decantan por los ‘Auditores informáticos externos’, sin relegar a un segundo plano la elección de los ‘Auditores informáticos internos de su propia empresa’. En ambos casos, aparece la realización de auditorías informáticas por la combinación de opciones de profesionales, siendo la combinación de los 3 tipos de auditorías posibles la más utilizada en la industria hotelera.

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Tabla 7. Relación nivel de importancia de Internet con el profesional seleccionado para la realización de auditorías informáticas en las empresas españolas

NIVEL DE IMPORTANCIA DE

INTERNET

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

EMPRESAS ESPAÑOLAS

2001-02 2011-12

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

Imprescindible 50,0% 20,8% 29,2% 27,2% 18,4% 33,0% 4,9% 5,8% 6,8% 3,9%

Mucha 40,0% 13,3% 46,7% 23,0% 13,5% 27,0% 5,4% 8,1% 16,2% 6,8%

Normal 45,8% 16,7% 37,5% 16,0% 26,0% 38,0% 8,0% 10,0% - 2,0%

Poca 41,7% 16,7% 41,7% - 20,0% 60,0% - - - 20,0%

Ninguna - - 100,0% - - - - - - -

Grado de Libertad 8 18

Nivel de Significancia 5% 5%

X2 crítico 15,51 28,87

X2 calculado 4,972 24,575

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error 0,761 0,137

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos.

Tabla 8. Relación nivel de importancia de Internet con el profesional seleccionado para la realización de auditorías informáticas en las empresas del sector hotelero español

NIVEL DE IMPORTANCIA DE

INTERNET

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

HOTELES

2001-02 2011-12

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

Imprescindible 100,0% - - 50,0% 6,3% 25,0% 6,3% - 12,5% -

Mucha - - - 20,0% 20,0% 60,0% - - - -

Normal 100,0% - - 20,0% 20,0% 40,0% 20,0% - - -

Poca - - - - - - - - - -

Ninguna - - - - - - - - - -

Grado de Libertad

8

Nivel de Significancia

5%

X2 crítico 15,51

X2 calculado 6,511

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error

0,59

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos.

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4.3. Relación entre comercio electrónico y Auditoría Informática

Con respecto al comercio electrónico, éste también ha ido aumentando su participación en el sector empresarial español y en su sector hotelero, tanto en su faceta de compra como en su faceta de venta, observándose el mayor incremento en la faceta de compra del sector hotelero (ver Tabla 9).

Tabla 9. Uso del comercio electrónico para comprar y vender en las empresas

Comercio Electrónico EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

Comprar 23,54% 60,44% 7,69% 61,70%

Vender 21,01% 43,46% 61,54% 81,40%

4.3.1. Empresas que utilizan el comercio electrónico para comprar

Este aumento en el uso del comercio electrónico en cuanto a compra, hace que también nos planteemos si esta variable puede llegar a influir en la realización de auditorías informáticas. Y, efectivamente, podemos ver que esta relación existe, tanto en el sector empresarial español en general como en su sector hotelero, pero desaparece en el sector hotelero en 2011-12 (ver Tabla 10). Encontramos un sector empresarial español en el que la mayoría de las empresas que no utilizan el comercio electrónico para comprar, no realizan estas auditorías. Situación que está desapareciendo con el paso del tiempo, pero que está remarcando su uso con dicha realización. Dicha vinculación se encuentra acentuada también en la industria hotelera española en 2001-02. Pero, a la vez, esa desaparición de esa situación con el paso del tiempo, también se ve más pronunciada en este sector, hasta el punto de no encontrarse una vinculación significativa en 2011-12.

Tabla 10. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para comprar con la realización de auditorías informáticas en las empresas

Utilizan el comercio electrónico para

comprar

Realizan Auditoría Informática

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001-02 2011-12 2001-02 2011-12

SI NO SI NO SI NO SI NO

SI 40,9% 59,1% 65,7% 34,3% 100,0% - 60,7% 39,3%

NO 26,5% 73,5% 44,0% 56,0% 8,3% 91,7% 44,4% 55,6%

Grado de Libertad 1 1 1 1

Nivel de Significancia 5% 5% 5% 5%

X2 crítico 3,84 3,84 3,84 3,84

X2 calculado 7,009 18,526 5,958 1,169

Existe vinculación SI SI SI NO

Probabilidad de error 0,008 0 0,015 0,28

Y no se encuentra relación alguna, en el sector empresarial y en su sector hotelero, entre este uso del comercio electrónico para comprar y la elección (por parte de la empresa) de los profesionales que realizarán dichas auditorías (ver Tabla 11 y Tabla 12).

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Tabla 11. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para comprar con el profesional seleccionado para la realización de auditorías informáticas en las empresas españolas

Utiliza el comercio electrónico para

comprar

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

EMPRESAS ESPAÑOLAS

2001-02 2011-12

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

SI 52,6% 13,2% 34,2% 22,4% 19,3% 32,9% 5,6% 6,8% 10,6% 2,5%

NO 39,7% 17,9% 42,3% 23,2% 17,4% 31,9% 5,8% 8,7% 2,9% 10,1%

Grado de Libertad 2 6

Nivel de Significancia 5% 5%

X2 crítico 5,99 12,59

X2 calculado 1,746 9,708

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error 0,418 0,137

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos. Tabla 12. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para comprar con el profesional seleccionado para la

realización de auditorías informáticas en las empresas del sector hotelero español

Utiliza el comercio electrónico para

comprar

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

HOTELES

2001 2011

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

SI 100,0% - - 35,3% 11,8% 41,2% 5,9% - 5,9% -

NO 100,0% - - 50,0% 12,5% 12,5% 12,5% - 12,5% -

Grado de Libertad

4

Nivel de Significancia

5%

X2 crítico 9,49

X2 calculado 2,29

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error 0,683

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos. 4.3.2. Empresas que utilizan el comercio electrónico para vender.

Y una vez estudiada la opción de compra, debemos hacer lo mismo con el uso del comercio electrónico en su faceta de venta. Observando dicha relación sólo en 2011-12 en las empresas españolas, donde existen diferencias significativas en la realización de auditorías informáticas entre los que usan el comercio electrónico para vender o no, sin ser esta diferencia muy amplia. Hecho que no observamos en las empresas hoteleras. (Ver Tabla 13).

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Tabla 13. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para vender con la realización de auditorías informáticas en las empresas

Utilizan el comercio electrónico para

vender

Realizan Auditoría Informática

EMPRESAS ESPAÑOLAS HOTELES

2001 2011 2001 2011

SI NO SI NO SI NO SI NO

SI 37,3% 62,7% 67,4% 32,6% 25% 75% 52,90% 47,10%

NO 27,9% 72,1% 50,0% 50,0% - 100% 62,50% 37,50%

Grado de Libertad 1 1 1 1

Nivel de Significancia 5% 5% 5% 5%

X2 crítico 3,84 3,84 3,84 3,84

X2 calculado 2,803 12,118 1,477 0,239

Existe vinculación NO SI NO NO

Probabilidad de error 0,094 0 0,224 0,625

Volviendo a no existir relación entre el uso del comercio electrónico para vender, en el sector empresarial español y en su sector hotelero, y la elección (por parte de la empresa) de los profesionales que realizan dichas auditorías (ver Tabla 14 y Tabla 15). Tabla 14. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para vender con el profesional seleccionado para la

realización de auditorías informáticas en las empresas españolas

Utiliza el comercio electrónico para

vender

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

EMPRESAS ESPAÑOLAS

2001-02 2011-12

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

SI 45,2% 12,9% 41,9% 23,3% 18,1% 31,0% 3,4% 10,3% 8,6% 5,2%

NO 43,5% 17,6% 38,8% 21,6% 18,9% 35,1% 7,2% 4,5% 8,1% 4,5%

Grado de Libertad 2 6

Nivel de Significancia 5% 5%

X2 crítico 5,99 12,59

X2 calculado 0,381 4,548

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error 0,826 0,603

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos.

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Tabla 15. Relación empresas que utilizan el comercio electrónico para vender con el profesional seleccionado para la realización de auditorías informáticas en las empresas del sector hotelero español

Utiliza el comercio electrónico para

vender

Profesional que realiza la auditoría informática en la empresa

HOTELES

2001 2011

1 2 3 1 2 3 1, 2 y 3 1 y 2 1 y 3 2 y 3

SI 100,0% - - 33,3% 5,6% 44,4% 5,6% - 11,1% -

NO - - - 60,0% 20,0% 20,0% - - - -

Grado de Libertad

4

Nivel de Significancia

5%

X2 crítico 9,49

X2 calculado 3,081

Existe vinculación NO NO

Probabilidad de error

0,544

1 - Auditores informáticos internos de su propia empresa.

2 - Auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas.

3 - Auditores informáticos externos.

5. CONCLUSIONES

Este estudio nos describe la situación de la auditoría informática en las empresas del sector hotelero español en contraste con las del sector empresarial español, tanto en porcentajes de realización como en profesionales que las ejecutan, y su vinculación con la importancia que estas empresas le dan a Internet y a su uso del comercio electrónico. En una sociedad en la que los Sistemas de Información y la Informática se consideran imprescindibles para sus empresas, es necesaria la realización de auditorías informáticas para medir su eficiencia. Y para conocer la situación de dicha tarea en las empresas hoteleras del sector español, el estudio sigue los parámetros de “IT audit in the Spanish business sector: longitudinal analysis (2001-2011)” (Martínez-López et al., 2015) y hace un estudio comparativo. Encontramos un sector hotelero español donde las auditorías informáticas en 2001-02 eran realizadas sólo por un 15% de sus empresas, que al igual que en el sector empresarial español en general (con un 30% de empresas que sí las realizaban), no podían considerarse sectores en los que esta tarea fuera una actividad frecuente. Pero, en 2011-12, se observa una mayor concienciación de estas empresas por esta eficiencia y la clara importancia que estas herramientas juegan en éstas, superando el 50% en ambos casos y llegándose a alcanzar en el sector hotelero el porcentaje de empresas que realizan estas auditorías en el sector empresarial. Esta evolución en esta área en el sector hotelero queda también ratificada en la elección de profesionales que realizan dicha tarea; donde ésta era exclusiva de auditores informáticos internos de su propia empresa en 2001-02 (época en la que ya realizaba esa tarea auditores informáticas externos en el sector empresarial español en general), pero sufre un cambio y una evolución hacia la elección de uno de los tres tipos de profesionales que pueden realizar dicha competencia e, incluso, hacia la realización de dichas auditorías por todas las opciones posibles: auditores informáticos internos de su propia empresa, auditores informáticos vinculados a la auditoría de cuentas y auditores informáticos externos (hecho que también sucede en el sector empresarial). Aunque es cierto que en estos porcentajes, en el sector hotelero, no encontramos vinculaciones entre: la importancia de Internet en las empresas y la utilización del comercio electrónico para comprar y vender por parte de las empresas, y la realización de auditorías informáticas; salvo, en 2001-02, donde se observa un sector hotelero español en el que existe una relación entre el uso o no uso del comercio electrónico para comprar y la realización o no realización de auditorías informáticas. Estas vinculaciones sí son más corrientes en el sector empresarial español en general, y en el que podemos observar estas vinculaciones en: 2001-02 por el nivel de importancia de Internet; 2001-02 y 2011-12 por el uso del comercio electrónico para comprar; y 2011-12 por el uso del comercio electrónico para vender.

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Como dato, remarcar también la no vinculación entre: la importancia de Internet en las empresas y la utilización del comercio electrónico para comprar y vender por parte de las empresas, y la elección de los profesionales quienes realizan las auditorías informáticas en las empresas del sector hotelero español, como sucede en el sector empresarial español en general. Esta investigación se limita a empresas cuyo volumen de negocios es superior a dos millones de euros anuales: empresas con un tamaño considerable y con muchos empleados, y cuyos Sistemas de información tienen un papel fundamental en su buen funcionamiento; lo que hace que nos den esos altos porcentajes de realización de auditorías informáticas. Esta limitación puede ser eliminada en estudios futuros y extender este estudio a todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes empresas, sin dependencia a su nivel de facturación), y a otros sectores empresariales de la sociedad para conocer la situación de estas auditorías informáticas en sus mercados. 6. BIBLIOGRAFÍA

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Fuente: Elaboración propia