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INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN EL PERU Estudiante: Paulo Sergio Flores Vargas

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INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL

EN EL PERU

Estudiante: Paulo Sergio Flores Vargas

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INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Actualmente, el avance tecnológico ha ido incrementando considerablemente y por ello la Internet no se ha quedado atrás, como sabemos, la Internet nos facilita al acceso de múltiples informaciones, desde investigaciones, noticias, cultura hasta ocio.

Pero, ¿cuál es el problema de todo esto?Pues empecemos con que las personas no tienen una capacitación de los pros y contras que contiene Internet; como pan de cada día escuchamos y leemos noticias que se refieren a extorsiones, y no solo aquellas que vulneran la intimidad respecto a la publicación de fotografías y videos íntimos, sino también aquellas informaciones que son compartidas mediante el uso de las redes sociales o servicios de mensajerías a través de la red

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 INTERNET COMO

DERECHO FUNDAMENTALSe podría decir que sí, pero, no hay un debido control o una política de investigación en cuanto a descubrir quiénes son los que filtran información.

En la Constitución, artículo 2º; Toda persona tiene derecho: inciso 6) “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”, taxativamente lo contemplamos en nuestra Constitución, pero, no está siendo respetada, ni mucho menos controlada por el Estado.

¿El Estado nos la garantiza?

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ENTONCES, INTERNET DEBE SER UN DERECHO Y NO UN PRIVILEGIO

Actualmente, el 24.3% de la población que tiene Internet en el hogar (Fuente: Diario Perú 21),     como se ve es un signo de que muchos hogares carecen de recursos para adquirir dicho servicio y otros no lo consideran necesario para la supervivencia, pero, el 50.9% de las personas accede a Internet (Fuente: Diario Perú 21) ya sea en el hogar o en algún establecimiento que alquila Internet. 

El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Proyecto de ley Ley que incorpora como derecho constitucional el acceso al Internet de banda ancha 

Artículo único.- incorpórese al artículo 2 de la constitución política del Perú, el siguiente número: 25. al acceso a internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicaciones de calidad.

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FRANCIA es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente.

SUIZA no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta.

FOROS MUNDIALESESPAÑA no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.

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COMO MANERA DE CONCLUSIÓN

Sea como medio de expresión o factor de desarrollo el Internet y su acceso a la red debe ser un derecho fundamental de la persona. Hoy en día el Internet no solo es un medio de expresión o de comunicación sino también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez contribuye al desarrollo de la sociedad, nuestra constitución señala que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente de manera expresa.