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  • 8/16/2019 interpretacion ddhh

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    UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 

    Facultad de XXXX 

    E.A.P. XXX 

    Jerarquía de los Derechos Humanos 

    Autores: 

    XXXXXXXX 

    Año de Estudios: 

    XXXX 

    Curso: 

    XXXX 

    Docentes: 

    XXXXX 

    Fecha de Presentación: 

     Noviembre 2015 

    Tacna- Perú 

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    INDICE

    Resumen ...........................................................................................................................4 

    Abstract .............................................................................................................................5 

    Introducción ......................................................................................................................6 

    CAPITULO I ....................................................................................................................7 

    Planteamiento Metodológico: ...........................................................................................7 

    1.1 Descripción de la Realidad Problemática ...............................................................7 

    1.2 Delimitación del problema .....................................................................................7 

    1.3 Metodología de la investigación .............................................................................7 

    1.3 Población ................................................................................................................8 

    1.5 Muestra ...................................................................................................................8 

    1.6 técnicas e instrumentos de la investigación ............................................................8 

    1.7 Objetivos del problema ...........................................................................................8 

    1.7.1 objetivos general y objetivos específicos. ....................................................... 8 

    1.8 Hipótesis del problema ..........................................................................................9 

    1.9 Importancia .............................................................................................................9 

    1.10 Justificación del problema ....................................................................................9 

    1.11 encuesta del trabajo. ...........................................................................................10 

    CAPITULO II .................................................................................................................12 

    2.1 Marco Teórico ...........................................................................................................12 

    2.2 Antecedentes de la investigación ..........................................................................13 

    2.3 Marco Teórico propiamente dicho conjuntamente con Casuística y Jurisprudencia

    ....................................................................................................................................13 

    2.4 Marco Conceptual................................................................................................. 14 

    2.5 Definiciones de términos básicos ......................................................................... 15 

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    2.6 Interpretación de datos.......................................................................................... 20 

    Conclusiones. ..................................................................................................................21 

    Recomendaciones. ..........................................................................................................22 

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    Resumen 

    En el pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que los

    métodos interpretativos tradicionales de la ley ordinaria (como el gramatical, lógico,

    histórico, sistemático, etcétera) resultaban plenamente aplicables a la Constitución, en

    varias ocasiones la interpretó como cualquier acto legislativo; sin embrago, me parece

    que la Corte se ha ido consolidando como Tribunal Constitucional y, por esa virtud,

    siendo el principal órgano llamado a interpretar la Constitución, poco a poco ha dejado

    la perspectiva decimonónica; en la actualidad, se cuenta con criterios que definen el

    objeto de la interpretación constitucional. 

    El problema que entraña la interpretación de los Derechos Humanos, cabe señalar

    que mucho se ha escrito sobre la interpretación de las leyes ordinarias; sin embargo esas

    aportaciones no resultan del todo aplicables a la interpretación constitucional y, menos,

    a la de Derechos Humanos ya que ésta requiere de pautas hermenéuticas diversas y,

    aunque hoy en día, no se ha aceptado unánimemente esta diferencia, estoy convencida

    que puede ser objeto de sustentación. 

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    Abstract 

    In the past, the Supreme Court of Justice of the Nation recognized that traditional

    interpretive methods of ordinary law (such as grammatical, logical, historical, systemic,

    etc.) proved fully applicable to the Constitution on several occasions interpreted as any

    act legislation; no clutch, I think the Court has been consolidated as the Constitutional

    Court and, by this virtue, the main organ called upon to interpret the Constitution,

    slowly left the nineteenth-century perspective; today, there are criteria that define the

    object of constitutional interpretation. 

    The problem involves the interpretation of fundamental rights, it should be noted

    that much has been written about the interpretation of ordinary laws; but these

    contributions are not entirely applicable to constitutional interpretation, and less to the

    Fundamental Rights because it requires various hermeneutical guidelines and, although

    today, has not been unanimously accepted this difference, I am convinced that it can be

    supporting object. 

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    Introducción 

    En distintos precedentes judiciales, no sólo de Perú, sino de los Tribunales

    Constitucionales del mundo, se ha reconocido que los textos constitucionales positivos poseen una naturaleza normativa diversa de la que corresponde a las leyes dimanadas dela deliberación democrática en procesos parlamentarios regulares, y se ha destacado quela principal diferencia entre ellos, se presenta en sus contenidos. 

    Mientras la interpretación de las leyes ordinarias parte de la idea de que sucontenido fue diseñado como una expresión positiva del derecho dimanada del factordemocrático, puesta de manifiesto a través del legislador y cuya función primordial es lasubsunción del hecho en la descripción legal; tratándose de un texto constitucional, seránecesario tener presente que éste, además de su jerarquía normativa regular (salvo casos

    de excepción) tiene un contenido diferente pues su sustrato no proviene solo devoluntades democráticas, sino también de fenomenologías sociales y políticasdinámicas de gran entidad que conforman realidades presentes —o incluso futuras— delos Estados, las cuales varían de una época a otra, y por esa virtud, varía la comprensióndel contenido mismo de la Constitución, lo cual se pone de manifiesto, precisamente, através de la interpretación. 

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    CAPITULO I 

    Planteamiento Metodológico: 

    1.1 Descripción de la Realidad Problemática 

    El problema sobre la determinación de la técnica idónea para la interpretación de

    los Derechos Humanos, representa en la actualidad un tema que pertenece, no sólo al

    ámbito de lo académico, sino también una cuestión con profundas implicaciones

     prácticas que, según mi experiencia, llegan a ser muy frecuentes en materia de justicia

    constitucional; y a pesar de ello, la bibliografía especializada, tanto nacional como

    extranjera, es escasa. 

    1.2 Delimitación del problema 

    Para la delimitación del problema es el poder establecer bien la interpretación de

    los Derechos Humanos. Pero podemos decir en forma general, que estos se delimitan en

    deberes y derechos, donde empieza uno también termina el otro. 

    Sin embargo, y desde una óptica de derechos humanos, Amnistía Internacional ha

    detectado la ausencia de un enfoque integral que vertebre y transforme la actual políticade cooperación al desarrollo y asegure la promoción en el cumplimiento de los derechos

    humanos. 

    Amnistía Internacional desea que los comentarios aportados contribuyan al esfuerzo

    desarrollado por la Junta de Castilla y León y subraya su disponibilidad para clarificar

    cualquier duda que pueda surgir relativa a los comentarios contenidos en este

    documento. 

    1.3 Metodología de la investigación 

    La estrategia para la presente investigación no puede ser orientada exclusivamente

     por el método clásico ni cuantitativo. Al respecto resulta más adecuado combinar dichos

    métodos con el método derivado de una perspectiva interpretativa o enfoque cualitativo.

     No obstante, el presente tema puede analizarse cuantitativamente; mas, por razones

     prácticas, se realiza en el presente trabajo con mayor énfasis en el método cualitativo. 

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    1.3 Población 

    Hombres y Mujeres de la Ciudad de Tacna 

    1.5 Muestra 

    Hombres y Mujeres del Distrito de Alto de la Alianza 

    1.6 técnicas e instrumentos de la investigación 

    Entrevistas dirigidas a las personas referidas anteriormente de modo semi abierto

    (entrevista en profundidad), de tal forma que permita obtener el máximo de información

    y precisión en la misma considerándose un número adecuado, hasta lograr superar el

     punto de saturación. 

    En cuanto a los métodos de investigación, en función a la pregunta de investigación

    formulada y a la perspectiva orientada a la Gerencia Pública, la metodología a utilizar

    sería: 

    Método de Entrevista: La entrevista en profundidad es un método que puede

    aplicarse a quienes ejercen directamente la administración pública, entendida ésta desde

    la perspectiva normativa. 

    Método de Encuesta: Con la elaboración de cuestionarios adecuadamente

    diseñados puede complementarse el levantamiento de información, lo que permitiría

    contar con una visión global desde el punto de vista gerencial. 

    1.7 Objetivos del problema 

    1.7.1 objetivos general y objetivos específicos. 

      Enumerar los derechos que cada hombre posee 

      Diseñar de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y

    naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la

    enseñanza y de la educación. 

      Erradicar la violencia, beneficiar y buscar la paz, promover la fraternidad,

    libertad e igualdad como base de constitución 

      Poner fin a guerras, que las personas sean conscientes de sus derechos, claro y

    de sus obligaciones. 

      Terminar con el racismo, buscar protección para los más carenciados, falta de

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    (educación, vivienda, alimentos, salud, etc), terminar con la desigualdad

    social, economica, cultural ,religiosa.... buscar seguridad y beneficio de

    todos... 

    1.8 Hipótesis del problema 

    Interpretación de la constitución ante la oscuridad o insuficiencia ayudará a

    acudir a los mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que se

     pretendieron salvaguardar por el constituyente o el poder revisor. 

    1.9 Importancia 

    En dicho criterio judicial se señaló que ante la insuficiencia u oscuridad del texto

    normativo, debe acudirse a la interpretación jurídica; y al desentrañar el sentido y

    alcance de un mandato constitucional debe privilegiarse la interpretación que permita

    conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o

    el Poder Revisor y que cristalizaron los más altos principios y valores de la vida

    democrática y republicana reconocidos en el sistema jurídico. 

    1.10 Justificación del problema 

    La jurisprudencia del Alto Tribunal también reconoce a la Constitución como un

    texto vivo, cuyo sustrato varía de una época a otra, para lo cual, en ocasiones, es

    necesario acudir al método de interpretación histórica, pero no desde un punto de vista

    meramente regresivo donde se ponderen los antecedentes legislativos, sino donde ser

    haga una recreación de la realidad social y política imperante en la época de creación de

    una institución o apartado de la Constitución que puede contener un Derecho

    Fundamental. 

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    1.11 encuesta del trabajo. 

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    CAPITULO II 

    2.1 Marco Teórico 

    Cabe mencionar que la interpretación progresiva de la Constitución, no solo

    consiste en remontarse al pasado y comprender el entorno en que surgió una regla

    constitucional; sino que también implica que a un concepto definido con un lenguaje del

     pasado, se le actualice y se haga extensivo su concepto sustancial a otros supuestos de

    hecho que antes no existían. 

    En lo que toca a estimar que los Derechos Fundamentales no solo pueden hallarse

    en forma explícita en los textos constitucionales sino que también pueden ser

    desprendidos de los textos implícitos de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia,

    al interpretar los artículos 14 y 16 del Pacto Federal ha establecido la existencia de un

    Derecho Fundamental de Seguridad Jurídica de tipo “genérico” —como se le denomina

    en la jurisprudencia— aplicable a todo caso donde se precise generar certeza en el

    ánimo del gobernado con respecto a la actuación inminente de una autoridad.

    Es pertinente agregar que en la totalidad del texto constitucional no existe

    disposición alguna en la que, de forma genérica, se establezca que las autoridades deben

    garantizar la certeza de los ciudadanos; las referencias a las garantías de seguridad

     jurídica en la Constitución, se hacen de manera específica; por ejemplo, se señalan los

    requisitos mínimos para la emisión de actos de privación como puede serlo una

    sentencia; o bien se precisan los requisitos mínimos para el dictado de órdenes de

    aprehensión o autos de formal prisión; se hace el señalamiento de las formalidades

    esenciales del proceso penal, etcétera; pero no existe una referencia genérica para otros

    casos no previstos en la Constitución; es decir, a partir de una valoración letrista del

    texto constitucional, pareciera que la seguridad jurídica no es un Derecho Fundamental

    aplicable a toda actuación de autoridad no prevista explícitamente en el texto

    constitucional sino únicamente a los casos que la propia Constitución lo establece, lo

    cual no sería razonable en términos constitucionales. 

    De ahí la bondad de la interpretación que trae como resultado un derecho

    fundamental genérico de Seguridad Jurídica. 

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    2.2 Antecedentes de la investigación 

    Para el profesor Peces-Barba, los derechos humanos son un concepto histórico del

    mundo moderno que surge en el tránsito a la modernidad139. Periodo profundamenterevolucionario y trasformador  denominado comúnmente como Renacimiento, pero que

    debido a la ambigüedad de este término, resulta menos comprometedor hablar de

    tránsito a la modernidad; y es en este contexto de rupturas y continuidades de la Edad

    Media, en la que aparece la filosofía de los derechos fundamentales, como novedad

    histórica del mundo moderno.

    En el mundo antiguo y medieval pueden encontrarse importantes aportes a la

    formación de una conciencia en torno a la dignidad humana y sin que sean propiamente

    derechos humanos, los cuales se han ido sumando para lograr la consolidación de la

    noción moderna que hoy compartimos. Es decir, antes del tránsito a la modernidad

    existía la idea de dignidad de la persona, pero su realización no se concebía a través del

    concepto de derechos fundamentales, pues este es un concepto histórico del mundo

    moderno. 

    2.3 Marco Teórico propiamente dicho conjuntamente con Casuística y

    Jurisprudencia 

    De lo anterior se sigue que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia

    reconoce que los principios constitucionales que animan a los Derechos Fundamentales,

     pueden ser identificados a partir de una interpretación que privilegie su tutela. 

    Lo anterior, se armoniza con la tesis aislada 12/2006 del Pleno de la Suprema

    Corte de Justicia de rubro: “INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR ELALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN

    POLÍTICA DEL PERU DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS

    EN ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSIÓN 

    CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA.”, en la cual se señala que, en virtud de que

    cada uno de los preceptos contenidos en la Norma Fundamental forma parte de un

    Sistema Constitucional, al interpretarlos debe partirse por reconocer, como principio

    general, que el sentido que se les atribuya debe ser congruente con lo establecido en las

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    diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema, lo que se justifica por

    el hecho de que todos ellos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se

    desarrolla el orden jurídico nacional, por lo que de aceptar interpretaciones

    constitucionales que pudieran dar lugar a contradecir frontalmente lo establecido en

    otras normas de la propia Constitución, se estaría atribuyendo a la voluntad soberana

    la intención de provocar grave incertidumbre entre los gobernados al regirse por

    una Norma Fundamental que es fuente de contradicciones; sin dejar de reconocer que en

    ésta pueden ser establecidas un cierto número de excepciones, las cuales deben preverse

    expresamente y no derivar de una interpretación que desatienda los fines del

    Constituyente. 

    2.4 Marco Conceptual 

    En adición a todo ello, creo que es conveniente señalar en esta parte que, en

    nuestro país, actualmente, los tratados internacionales, incluyendo a los suscritos en

    materia de Derechos Humanos, gozan de un reconocimiento jerárquico normativo que

    facilita su interpretación “pro homine” es decir, a favor de Derechos Humanos,

     pues a partir de una interpretación del artículo 133 de la Constitución, se reconoció

    la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, cuya aplicación es

    común a los Estados y a la Federación, integrado, en primer orden, por la ConstituciónFederal, y en seguida, por los tratados internacionales y las leyes generales que el texto

    fundamental denomina “Ley Suprema de toda la Unión”. Asimismo, a partir de dicha

    interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el

    texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del

    derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo

    de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la

    medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en

    la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y

    Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además,

    atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta

    sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que

    no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo

    incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. 

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    2.5 Definiciones de términos básicos 

    Abuso de menores. Daño al bienestar físico, moral o mental de un menor de edad de

    manera negligente, imprudente, intencional o maliciosa. 

    Acción afirmativa. Conjunto de políticas dedicadas a promover una mayor

     participación de grupos vulnerables (mujeres, niños, personas con discapacidad, grupos

    étnicos minoritarios, etc.) en el acceso e igualdad de oportunidades en los ámbitos de

    empleo, educación y vida civil a través de prácticas que toman en cuenta las diferencias

    específicas de éstos para promover las oportunidades de desarrollo. Se trata del conjunto

    de medidas, fundamentalmente políticas, laborales y educativas, tomadas para

    compensar a ciertos grupos humanos por la discriminación sufrida en el pasado. 

    Acoso. De acuerdo a las directivas de la Unión Europea, el acoso se produce cuando se

    ha violado la dignidad de una persona o ha estado sometida a un entorno intimidatorio,

    hostil, humillante y ofensivo. 

    Acoso laboral. Toda acción ejercida en el ámbito del trabajo que manifieste abuso de

     poder por parte del empleador, del personal jerárquico, de quien tenga la función de

    mando, de un tercero vinculado directa o indirectamente con él o de quien tenga

    influencias de cualquier tipo sobre el superior, Esta acción es ejercida sobre la o el

    trabajador, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social,

    mediante amenazas, intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromassarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de la tarea realizada,

    imposición, inequidad salarial, traslados compulsivos, acoso y acoso sexual. 

    Autonomía. Es la capacidad de los individuos o de los pueblos de gobernarse o

    determinarse a sí mismos. Hablar de autonomía implica referirse a dos formas en las

    que se ha presentado históricamente. En la antigüedad se empleaba para significar la

    independencia o la autodeterminación de un Estado, el cual alude al concepto de

    libertad que tenían los antiguos, donde el individuo participaba de forma directa con lacolectividad en los procesos políticos de su sociedad. Al mismo tiempo, un pueblo

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    autónomo no obedecía otras leyes que no fueran las que él mismo se había dado. Sin

    embargo la autonomía es vista por los modernos de otra manera: para privilegiar la

    seguridad de sus goces privados y las garantías concedidas por las instituciones de estos

    mismos goces (conocida ahora como libertad negativa). 

    Autorrespeto. El primer contraste que se establece entre el autorrespeto y el respeto

    que los demás pueden tributar a un individuo es que, mientras este último debe venir

    apoyado por la amenaza de sanción en el Estado de derecho, el respeto propio es un

    valor en cuya obligatoriedad la ley no puede prestar ningún apoyo, lo que no significa

    que no represente ninguna importancia para las instituciones democráticas. Así,

    mientras que, en el contexto del Estado de derecho el respeto se traduce como la

     prohibición de vulnerar la dignidad del individuo, no puede ser objeto de tutela jurídica

    la estima que cada ciudadano pueda tener de sí mismo. Sólo en las formulaciones

    recientes de la teoría democrática, como en el caso de John Rawls o Avishai Margalit, se

    ha empezado a indagar sobre el significado del autorrespeto como uno de los elementos

    fundamentales de la personalidad de los individuos que viven en sociedades bien

    ordenadas y justas. Sin el respeto propio, nada parece digno de realizarse y los

    individuos se sienten incapaces de alcanzar aquellos objetivos que consideran valiosos.En este sentido, debe considerarse que la limitación de derechos como consecuencia de

    los estereotipos o estigmas discriminatorios mina los sentimientos de valor propios de

    las concepciones personales del bien y la confianza en la posibilidad de llevarlas a cabo

    libremente. 

    Defensoría. Representar a las personas que sufran cualquier forma de discriminación y

    que hayan otorgado mandato, en cualquier gestión o procedimiento administrativo o

     jurisdiccional en el que las víctimas de la discriminación intenten hacer valer sus

    derechos ante las autoridades competentes. 

    Democracia y discriminación. La lucha contra todas las formas de discriminación no

     puede ser ciega frente a las diferencias inmerecidas de condición y frente a la necesidad

    de compensar a quienes, por su pertenencia a un grupo vulnerable, sólo pueden hacerse

    valer en al vida social si disponene de algunas oportunidades especiales. La lucha contra

    la discriminación significa, entonces, ampliar nuestra idea de igualdad para que a la

    igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades que nos permita

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    instalarnos como sociedad en la ruta de la justicia para todos. La no discriminación es,

    desde esta perspectiva, un punto de articulación de demandas que, desde distintos

    frentes, apuntan a la construcción de otra suerte de igualdades y libertades. Pero,

    además, es parte de un proyecto que pretende sortear las iniquidades y las injusticias.

    Esto significa que no se puede pensar una sociedad democrática que sea discriminatoria,

    ni una sociedad verdaderamente libre en que la discriminación campee. Democracia y

    discriminación son términos equivalentes e intercambiables que desde referentes de

    carácter universal recogen, resuelven y suturan, las demandas particulares de los

    sectores subalternos. 

    Derecho a la libre determinación. El derecho a la libre determinación está referido

    tanto a los individuos como a las naciones En el ámbito nacional es entendido como lafacultad de un pueblo soberano para definir su propia estructura política e

    independencia, mientras que el concepto que proporcionan los derechos humanos, es

    que la ley debe interpretarse a manera de favorecer los derechos y las libertades de los

    individuos. 

    Derecho a la no discriminación. Prerrogativa que tiene todo ser humano o grupo social

     por su presunta o real identidad o diferencia respecto de otros individuos o grupos, a un

    trato digno y equitativo, exigible al Estado como garante del orden público interno y enespecial de las libertades fundamentales. 

    Derechos civiles y políticos. Libertades y garantías integrantes de la primera

    generación de derechos humanos, su titularidad y su ejercicio son individuales, son

    exigibles de manera coactiva, lo que significa que su reconocimiento y práctica tienen

     prioridad, son los únicos avalados por mecanismos de protección judicial, y en ellos se

    centra la gestión de los organismos internacionales, intergubernamentales y no

    gubernamentales de derechos humanos. Por estas razones se les considera

    fundamentales y son los siguientes: 1) el derecho a la libertad; 2) El derecho a la

    igualdad; 3) el derecho a la dignidad; 4) el derecho a la vida y a la seguridad personal;

    5) el derecho a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o

    degradantes; 6) el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o tráfico de seres

    humanos; 7) el derecho a la personalidad jurídica; 8) el derecho a la a la justicia; 9) el

    derecho a no ser arbitrariamente arrestado o detenido; 10) el derecho de defensa o

    garantía del debido proceso judicial; 11) el derecho a la presunción de inocencia; 12) elderecho a la intimidad o privacidad; 13) el derecho de asilo; 14) la libertad de

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    circulación y de domicilio; 15) el derecho a la nacionalidad; 16) el derecho al

    matrimonio y a la familia; 17) el derecho de propiedad privada; 18) la libertad de

    conciencia, de pensamiento y de religión; 19) la libertad de de opinión y de expresión;

    20)el derecho de reunión y asociación; y 20) el derecho de participación política. 

    Derechos culturales. El artículo 5 de la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad

    Cultural declara que los derechos culturales son parte integrante de los derechos

    humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una

    diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los

    define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos

    13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda

     persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee yen particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una

    formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe

     poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales,

    dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades

    fundamentales. El primer instrumento aprobado por las Naciones Unidas donde se

    enumeran los derechos culturales es la Declaración Universal de Derechos Humanos,

    aprobada en 1948. 

    Derechos económicos, sociales y culturales. Libertades y garantías integrantes de la

    "segunda generación" de derechos humanos, forman las llamadas libertades positivas o

    de participación, ya que su práctica reclama la acción material del Estado, son de

    realización progresiva, pues su ejercicio depende de la disponibilidad de los recursos

    estatales y societarios, no pueden ser exigidos por la vía judicial. Estos no suelen

    incluirse en los derechos fundamentales, y son los siguientes: 1) el derecho al trabajo; 2)

    el derecho a condiciones de equidad, dignidad, seguridad e higiene en el trabajo; 3) elderecho de asociación sindical, de huelga y de negociación colectiva; 4) el derecho a la

     protección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajadores; 5) el derecho

    a la seguridad social; 6) el derecho a la calidad de vida; 7) el derecho a la salud; 8) el

    derecho a la educación; 9) el derecho a la cultura, el arte y la ciencia. 

    Derechos humanos. Libertades y garantías fundamentales de la persona humana que

    devienen de su dignidad. 

    Derechos humanos y fundamentales. Son todos aquellos derechos subjetivos que

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    corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus

    de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar. En este sentido, se

    entiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o

    negativa (de no sufrir lesiones); y por estatus se entiende la condición de un sujeto,

     prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad

     para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercidos de éstas.

    Usualmente, se emplean de manera indistinta los términos derechos humanos y

    derechos fundamentales para señalar las protecciones y libertades básicas a que todo ser

    humano merece sin restricción. En el vocabulario ilustrado, la Declaración Universal de

    los Derechos del Hombre significó la protección de la dignidad humana frente a los

    abusos del poder autoritario. Sin embargo, definir a los derechos que todo ser humano

     posee a partir de su anclaje en la naturaleza presenta dificultades para los ordenamientos

     positivos. La universalidad que se defiende con la idea de derechos humanos es

    abstracta, mientras que los derechos fundamentales necesitan de la protección de un

    orden jurídico específico. Hablar de derechos fundamentales, más que derechos

    humanos, tiene la ventaja de hacer referencia a la validez de estos derechos

    independientemente de si la postula una filosofía iuspositivista o iusnaturalista; e

    independientemente del ordenamiento político específico: si es liberal, democrático,

    socialista o autoritario. Los derechos fundamentales, además, tienen la característica de

    ser inderogables, insustituibles e innegociables, ya sea por poderes públicos o privados. 

    Derechos Humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales. En su

    38ª sesión plenaria celebrada el 25 de julio de 2005, el Consejo Económico y Social

    tomó nota de la resolución 2005/69 de la Comisión de los Derechos Humanos (20 de

    abril de 2005) y aprobó la petición del Comisión al Secretario General de que designara

    un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas

    trasnacionales y otras empresas comerciales, por un periodo inicial de dos años, para

    que llevara a cabo las actividades enumeradas en esa resolución. El Consejo hizo suya

    la petición del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos de

    que celebrara, anualmente, en cooperación con el Representante Especial, una reunión

    con altos ejecutivos de empresas y expertos de un sector determinado para estudiar los

     problemas de derechos humanos concretos que afrontarán esos sectores. 

    Derechos sexuales y reproductivos. Derecho de las mujeres y los hombres a tener

    control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a

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    la coerción, la discriminación y la violencia, el derecho de todas las parejas e individuos

    a decidir de manera y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer

    de la información, la educación y los medios para ello, así como alcanzar el nivel más

    elevado de salud sexual y reproductiva. 

    Desarrollo humano. El desarrollo humano trata de ampliar las opciones de la gente, es

    decir, permitir que las personas elijan el tipo de vida que quieren llevar, pero también

     brindarles tanto las herramientas como las oportunidades para que puedan tomar tal

    decisión. Durante los últimos años, el Informe sobre Desarrollo Humano sostiene que se

    trata de un tema tanto político como económico, pues contempla la protección de los

    derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. El desarrollo humano implica

     brindar acceso igualitario a empleos, escuelas, hospitales, justicia, seguridad y otros

    servicios básicos (Informe sobre Desarrollo Humano 2004). El desarrollo humano

    también consiste en el fortalecimiento de las capacidades de las personas y el aumento

    de sus posibilidades de elección, libertades políticas y sociales, autonomía, el

    empoderamiento, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad y en las

    decisiones importantes que tienen incidencia sobre la vida y el trabajo de los

    ciudadanos; y no sólo la mera acumulación de productos materiales ( Informe de laComisión Mundial de Cultura y Desarrollo). 

    2.6 Interpretación de datos.

    Según el análisis de los datos obtenidos de la encuesta, vemos que la mayoría de

    la muestra piensa que los derechos humanos son violados continuamente y que su

    interpretación y ejecución son deficientes por parte de nuestras autoridades locales,

    regionales. 

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    Conclusiones. 

    1.  Los derechos humanos son un concepto dinámico. Su evolución es un proceso en el

    que los miembros de los parlamentos y los órganos parlamentarios pueden

    desempeñar un papel capital. 

    2.  Ese papel puede ser decisivo en todas las fases del proceso: iniciar y promover un

    diálogo nacional o internacional, apoyar a los órganos encargados de establecer

    normas, participar en la elaboración de instrumentos jurídicos, velar por la

    adopción y ratificación de los tratados internacionales, y seguir su curso y vigilar su

    aplicación. De ese modo los parlamentarios pueden ser socios fundamentales en la

    remodelación del mundo sobre la base de la justicia, la igualdad y los derechoshumanos. 

    3.  Pese a las dudas y fuertes críticas provenientes de las diversas formas de

     particularismos derechos, la universalidad deontológica de los derechos humanos,

    la universalidad como “deber ser”, como rasgo central de los derechos es un

     presupuesto básico de los derechos humanos que sigue teniendo plena vigencia. 

    4.  Las críticas a la universalidad de los derechos humanos no han logrado sustentar

    debidamente el por qué los derechos humanos no puedan o no deban seruniversales. Las críticas no han sido suficientes para invalidar el ideal universalista

    .

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    Recomendaciones. 

    1.  Aplicar las normas internacionales de derechos humanos, por medio de sus

    mecanismos de protección y promoción, evaluaciones, revisión, verificación de

    situaciones y rendición de informes, en materia de cumplimiento y garantía de los

    Derechos Humanos. 

    2.  Adoptar las medidas necesarias, de conformidad con las recomendaciones

    formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para

    reforzar el sistema nacional de salud sobre la base de la equidad y la accesibilidad,

    garantizando servicios esenciales de salud a toda la población, en particular a los

    grupos vulnerables. 3.  Continuar aplicando la recomendación del Comité de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales de que se apruebe un plan nacional de ordenación de la tierra

    de conformidad con las normas aplicables en materia de construcción en las zonas

    expuestas a riesgos de desastres naturales. 

    4.  Seguir progresando para eliminar las causas de la pobreza extrema, que es un factor

    determinante de la delincuencia juvenil y la trata de personas, especialmente en el

    caso de los jóvenes, mediante la aplicación rigurosa de la Política Nacional para laErradicación de la Trata de Personas.