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interpretación juridica

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Interpretacion juridica

Interpretacion juridica

introduccinLa Interpretacin jurdica no slo permite la aplicacin del Derecho, sino que adems va ms all: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.

NOCIONES PREVIAS:

La interpretacin entendida en sentido amplio- constituye, probablemente, una de las pocas figuras sobre las que nunca dejar de escribirse. La justificacin de este inters estriba en la importancia que reviste la interpretacin, habida cuenta de que configura un fenmeno que se proyecta sobre los diversos mbitos de la vida humana.

Concepto:

Segn Luis Recasns Siches Lainterpretacin jurdica (o del Derecho)es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de lasnormas jurdicasy de los dems estndares que es posible encontrar en todoordenamiento jurdicoy que no son normas, como por ejemplo, losprincipios. En consecuencia, hablar de interpretacin del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas lasnormas jurdicas, y no nicamente a lasnormas legalesque produce el rgano legislativo.

Doctrina La teora de la Exegesis: se basa en que la Interpretacin jurdica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente nica y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley. La interpretacin de la ley es la averiguacin de la voluntad real del legislador.Teora Dogmatic: no es reconocida por muchos autores que la tratan dentro y como la parte de la Teora Exegtica en la que predomin elracionalismojurdico.

Teora de la Evolucin Histrica:

Mario Alzamora Valdez, considera que la interpretacin, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicacin de la ley conforme a su fin. La finalidad de la ley, o sea el propsito que sta se halla llamada a cumplir, contina explicando el maestro, debe adaptarse a las necesidades sociales sujetas a continuo cambio.

Teora de la LibreInvestigacin Cientfica:

Tambin llamada simplemente "Cientfica". No niega que la interpretacin debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de lagunas en la legislacin, el intrprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo que l denomina la "libre investigacin cientfica".

Teora del derecho libre:

Tal como su denominacin lo sugiere, esta teora propugna la total libertad del juez en la interpretacin del derecho que deber aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la norma jurdica (derecho positivo, ley). Es decir, segn esta teora, los jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben obligatoriamente estar sujetas a stas.

Teora Pura del Derecho:

El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretacin en el Captulo X de su obra "Teora Pura del Derecho".Para Kelsen la Interpretacin es una operacin del espritu que acompaa al proceso de creacin del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Segn Kelsen no slo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendo as la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su sentencia, sino tambin cuando el Poder legislativo legisla,

Teora Ecolgica:

Segn la conocida teora del Profesor argentino deFilosofadel Derecho en la Plata Carlos Cossio, no es la ley lo que se interpreta sino laconducta humanaa travs de la ley.Como bien explica Ariel lvarez Gardiol, la teora de Carlos Cossio parte del concepto de que el derecho es "la libertadmetafsicafenomenalizada en la experiencia", o, en menos palabras, "laconductahumana". Entiende que ste es el punto de partida de toda elaboracin de Cossio y el objeto del derecho

Clases de interpretacina)La interpretacin Doctrinal

Llamada tambin cientfica, es la interpretacin efectuada por los cientficos, doctrinarios, estudiosos especialistas del derecho, con fines cientficos, didcticos y prcticos, con el propsito fundamental de encontrar la verdad en el campo jurdico. Dado el hecho de que aqu el intrprete no es unaautoridad, esta interpretacin carece de obligatoriedad, su carcter es exclusivamente orientador.

b)La interpretacin Judicial

Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y dems resoluciones motivadas jurdicamente) en las cuales esta interpretacin queda plasmada. En la medida que provenga de instancias ms elevadas la interpretacin judicial, sentada en los precedentes, tender a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.

c)La interpretacin Autntica:

Se denomina interpretacin autentica a la realizada por el mismo rgano que cre la norma o por quien lo sucede. Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretacin autntica es comprender que tal interpretacin ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto as que incluso se ha denominado Interpretacin autntica a la interpretacin realizada por el propio juez o tribunal con el propsito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones.

Interpretaciones de la ley1. En atencin alagenteque la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretacin pblica e interpretacin privada.

Lainterpretacin pblicase clasifica en interpretacin legal,judicialy administrativa.

En cuanto a lainterpretacin privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condicin de expertos en derecho.

2. Desde la perspectiva delresultadoa que conduce, la interpretacin legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.

Interpretacin estrictaes aquella que conduce a la conclusin de que eltexto legaldebe ser interpretado nicamente a los casos que l expresamente menciona, sin extenderse a ms casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los sealados por el legislador.

Interpretacin extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que laleydebe aplicarse a ms casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.

Interpretacin restrictiva, por ltimo, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretacin debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.

3. La ltima clasificacin de la interpretacin legal es la que distingue entre interpretacinregladay no reglada.

Interpretacin regladaes aquella que en cuanto al mtodo que debe seguir el intrprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivoordenamiento jurdico.

Interpretacin no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intrprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera ms libre que en la anterior.

OBJETO DE LA INTERPRETACION JURIDICA

El objeto de la interpretacin del Derecho, como se dijo anteriormente, es el mismo Derecho, o, si se prefiere, las normas jurdicas y otros estndares como losprincipios generales del Derecho. Como, a su vez, las normas jurdicas reconocen mltiples fuentes, lainterpretacin del Derechoreconoce mltiples especies

Interpretacin de la leyInterpretacin del contratosInterpretacin del tratado internacionalInterpretacin de la sentenciaInterpretacin autntica

La interpretacin de la ley es la operacin que consiste en establecer algn sentido de las normas jurdicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretacin jurdica.

MODALIDADES DE INTERPRETACION

La interpretacin es una actividad que tiene lugar cuando el lenguaje en que se expresa el derecho (Constitucin, ley, etc.) es interpretado por los rganos encargados de su creacin a fin de crear los materiales jurdicos que los completen. Esto es lo que se conoce como interpretacin autntica. En otras palabras, en esta clase de interpretacin el mismo rgano que se encarga de crear la norma jurdica va a determinar su alcance o sentido.

Elementos 1. El elemento gramatical o elemento literal es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los trminos y frases de que se vali el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este mtodo interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intencin del legislador est impregnada en la ley; y como la ley est escriturada.

2. El elemento histrico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formacin de la ley.

3. El elemento sociolgico es el que debe atenderse al interpretar las normas, a la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Si una norma nacida en un contexto histrico determinado se debe aplicar en un tiempo diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible.

4. El elemento sistemtico permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurdico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Se trata de considerar la norma jurdica, no como un enunciado aislado.

5. El elemento teleolgico, por ltimo, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se busc conseguir mediante su establecimiento.

TEORIAS DE LA INTERPRETACION

1. Teora Cognitiva de la interpretacin La teora cognitiva o, ms comnmente, formalista de la interpretacin sostiene que la interpretacin es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intencin subjetiva de sus autores.

2.Teora escptica de la interpretacinLa teora escptica de la interpretacin sostiene que la interpretacin es una actividad no de conocimiento, sino de valoracin y de decisin. Esta teora se funda sobre la opinin de que no existe algo as como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no est garantizada.

3. Una teora intermedia La tercera teora de la interpretacin, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliacin entre las precedentes), sostiene que la interpretacin es a veces una actividad de conocimiento, y a veces, una actividad de decisin discrecional.Esta teora subraya la irreducible "textura abierta" de casi todos los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de trminos clasificatorios generales

CONCLUSIONES

La Interpretacin Jurdica es de vital importancia, pues el Derecho slo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretacin.

La Interpretacin jurdica no slo permite la aplicacin del Derecho, sino que adems va ms all: descubre sumensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.