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Corredor de Transport e Público Lincoln- Ruíz Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (Desempeño) Resultados de la Evaluación de Desempeño Sistema de Transporte Colectivo, METRORREY Corredor de Transporte Público Lincoln – Ruíz Cortines, Ecovía Cuenta Pública 2019

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Corredor de Transporte

Público Lincoln-Ruíz

Cortines, Ecovía

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (Desempeño)

Resultados de la Evaluación de Desempeño Sistema de Transporte Colectivo,

METRORREY Corredor de Transporte Público Lincoln – Ruíz

Cortines, Ecovía Cuenta

Pública 2019

Anexo A

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Corredor de Transporte

Público Lincoln-Ruíz

Cortines, Ecovía

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (Desempeño)

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO 1

I. INTRODUCCIÓN 5

A. ANTECEDENTES 6B. CRITERIO DE SELECCIÓN 7C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN 7D. METODOLOGÍA UTILIZADA 8E. FUENTES DE INFORMACIÓN 9

II. INFORMACIÓN GENERAL 9

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO 9B. NORMATIVIDAD 10C. RECURSOS FINANCIEROS 12D. ESTRUCTURA ORGÁNICA 13

III. EVALUACIÓN 15

A. GENERAL 16A.1. Marco Normativo 16A.2. Transparencia y Acceso a la Información Pública 18A.3. Procesos 19A.4 Adquisiciones 20

B. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 22B.1. Misión, Visión y Valores 23B.2. Presupuestación 26B.3. Diagnóstico 30B.4. Objetivos 31B.5. Programación 32

B.5.1. Programa Operativo Anual 32B.5.2. Vinculación objetivo, estrategias y acciones con Planes y Programas 35

B.6. Reglas de Operación 38

C. OPERACIÓN 39C.1. Inventario y Mantenimiento de Unidades de Ecovía 39C.2. Quejas y Denuncias 46

D. SISTEMA DE MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO 46D.1. Indicadores 46D.2. Evaluaciones 51

IV. CONCLUSIONES 52

ANEXO 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación)

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RESUMEN EJECUTIVO

I.- DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD AUDITADA

El Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey (STC), Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, tendrá por objeto llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del Metro en la Ciudad de Monterrey y su área metropolitana, en su caso, administrar y operar este servicio público, así como atender, por sí o por terceras personas físicas o morales, la administración, operación y mantenimiento de otros medios de transporte que sirvan de alimentadores del Metro.

El Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey (STC), se compromete suministrar los recursos económicos que le sean canalizados al Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, (Ecovía) a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Gobierno del Estado de Nuevo León, del cual se rige de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nuevo León, el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, y el Sistema de Transporte Público Corredor Lincoln-Ruíz Cortines denominado ECOVÍA de fecha 12 de junio de 2019, así como, por el Contrato de Fideicomiso de Inversión, Administración y Fuente de Pago número 2051 celebrado el 24 de enero de 2014 entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A de C.V., Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V., y Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario como Fiduciario con la comparecencia de Enlaces Inteligentes,S.A. de C.V.

De acuerdo a la Cuenta Pública ejercicio 2019 de Metrorrey, Ecovía obtuvo ingresos por$36,034,500 (treinta y seis millones treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) como concesión de préstamos, derivado de lo anterior, el STC Metrorrey recibe recursos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para ser aplicados a Ecovía en calidad de préstamo, asimismo, por parte del Fideicomiso ingresos por $119,126,094 (Ciento diecinueve millones ciento veintiséis mil noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) como parte de los ingresos propios de Ecovía por el servicio de transporte público de pasajeros que preste.

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II.- O BJETIVO DE LA ASENL

El objetivo de este ente fiscalizador es realizar una evaluación metodológica que permita apreciar el desempeño de la Entidad. Nuestra evaluación tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño.

III.- R ESULTADOS

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA (PE)

La Planeación Estratégica (PE) constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para fortalecer los procesos de gestión y la obtención de resultados en las instituciones. Además, es el proceso en donde se establecen los objetivos y se formulan los planes estratégicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.

La Planeación Estratégica es también el proceso a través del cual se establece la misión, visión y objetivos y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos. Además, debe contener los valores los cuales deben incluir criterios unificados que fortalezcan los intereses de todos.

Las Reglas de Operación son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, debido a esta importancia, es indispensable contar con las mismas, asimismo, mantenerlas en constante supervisión y actualización.

Es conveniente que el manejo del recurso se administre coneficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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Es fundamental que cuente con documentos en donde se describa su estructura organizacional a través de organigramas. Dichos documentos que estén debidamente autorizados.

Es substancial que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey, elabore sus programas de adquisiciones considerando lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como, la Ley de Egresos del estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

NORMATIVIDAD

OPERACIÓN

Como parte de su planeación estratégica, es recomendable que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey cuente con un Programa Operativo Anual (POA) o algún otro documento de planeación, el cual establezca objetivos estratégicos que son base en la programación correspondiente, en lo especial en cuanto al Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía.

Contar con la debida publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de los acuerdos y los convenios celebrados tanto por el STC y Ecovía.

Es importante que el Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey considere las recomendaciones referidas a optimizar la eficiencia de los elementos de planeación estratégica con los que opera, es decir, las áreas de oportunidad señaladas a la realización de diagramas de flujo del funcionamiento, reglamentos, manuales de organización de políticas, servicios y/o procedimientos y lineamientos interiores.

Es substancial cumplir con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, para el beneficio de facilitar el acceso a la información pública y cumplir con la transparencia y rendición de cuentas.

Un sistema de control de quejas y denuncias presentadas a las diferentes áreas de Ecovía a fin de darles seguimiento, y con el objeto de poder visualizar en forma clasificada su concepto, área y personal involucrado, tiempo de respuesta, resolución, entre

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otros, y que se encuentren reglamentadas por medio de algún

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lineamiento o manual de su operación que regule su control y resultados.

Contar con un sistema formal de control para un adecuado manejo de los inventarios de bienes y servicios, asimismo, para el cumplimiento de los niveles esperados de eficacia, eficiencia y economía en el manejo del recurso público de Ecovía.

MEDICIÓN YSEGUIMIENTO

El seguimiento y evaluación son dos elementos estratégicos en la mejora y modernización del quehacer de la Entidad, por lo que es importante que realice evaluaciones periódicas de su desempeño con base en sus indicadores, que le permita conocer el impacto de sus acciones, sus logros y flaquezas, así como, tomar acciones reorientando estrategias y acciones en caso de ser necesario, o bien, la mejora continua en aquellos resultados positivos para hacerlos aún más eficientes.

La Gestión por Resultados (GpR), tiene la función de facilitar a las organizaciones públicas la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público, a fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones; dicha GpR se ve reflejada en el seguimiento y evaluación al promover el aprendizaje, la transparencia y la corresponsabilidad de los actores del quehacer gubernamental.

En conclusión, de la evaluación realizada subsistieron un total de 13-trece observaciones, las cuales se encuentran en el Anexo 1 del presente Informe y contienen su respectiva recomendación emitida por este órgano de fiscalización.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------

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I. INTRODUCCIÓN

La evaluación de la gestión pública es una medida importante que complementa, fortalece y orienta los procesos de planeación, seguimiento y control de las políticas como programas de acción gubernamental, proporcionando información sobre la forma, calidad y oportunidad con que son atendidas las demandas económicas, políticas y sociales de un país.

Los resultados de una evaluación contribuyen a retroalimentar el diagnóstico de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados en la gestión pública, incrementar la efectividad de la política social, diseminar el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo social y promover el debate informado de las políticas públicas.

El presente Informe contiene una evaluación al desempeño del Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey (STC), y en específico, respecto a los recursos proporcionados al Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía.

El Informe contempla cuatro secciones y un anexo. La primera sección se enfoca en dar a conocer los antecedentes de la Entidad, los criterios de selección para la evaluación, el objetivo de la misma, la metodología aplicada para llevarla a cabo y las fuentes de información utilizadas.

En la segunda sección se brinda una descripción general de Metrorrey en relación a Ecovía, su marco normativo, los recursos financieros con los que opera y su estructura orgánica, con el objetivo de que se cuente con elementos que permitan conocer de manera integral a la Entidad y facilite la comprensión de su evaluación.

En la tercera sección se centra una parte fundamental del presente Informe, ya que en ésta se plasma la evaluación de Metrorrey en relación a Ecovía en cuatro etapas. La primera se enfoca en aspectos generales de normatividad aplicada, el cumplimiento a la transparencia y acceso a la información pública, así como, los procesos de adquisiciones y manuales de procedimientos, la segunda incluye elementos de su Planeación Estratégica, analizando el establecimiento de su misión, visión y valores, los recursos financieros, la estructura orgánica, además del diagnóstico, los objetivos y su programación, que son la base para su creación, así mismo son herramientas para determinar si la Entidad cuenta con metas y actividades en el corto, mediano y largo plazo que le permitan cumplir con sus objetivos, con un Programa Operativo Anual (POA) y la vinculación del objetivo de creación con los planes y programas, así como también la reglamentación de su operación, la tercera se enfoca en la operación de la entidad donde se analiza el inventario y mantenimiento de las unidades, así como, las quejas y denuncias recibidas. La cuarta etapa correspondiente al Sistema de Medición y Seguimiento, se analiza si la Entidad cuenta con la

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existencia, pertinencia y suficiencia de indicadores, sus atributos y resultados encaminados al cumplimiento de los objetivos, es decir, la medición de la eficacia, así como, los elementos y metodologías que le permitan diagnosticar, plantear y medir el logro de sus metas todo con el propósito de obtener las evaluaciones con las que se determinen los resultados del desempeño de la Entidad.

En la cuarta sección se concentran las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, como Anexo 1 (Observación, Contestación de la Entidad, Análisis de la Auditoría Superior del Estado y Recomendación), que forma parte integral del presente Informe, se presentan las observaciones emitidas por esta Auditoría, la contestación por parte de los responsables de la Entidad, el análisis realizado por este órgano y las recomendaciones emitidas como oportunidad de mejora para Metrorrey en relación al Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía.

A. ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, en el cual se instruye a la Directora General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público del Estado de Nuevo León para que inicie con los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo a la normatividad jurídica aplicable, a fin de otorgar en CONCESIÓN el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado ECOVÍA.

Posteriormente se celebraron los siguientes títulos de Concesión, descritos a continuación:

Título de concesión de infraestructura especializada para el transporte público se celebró el 11 de enero de 2013 con el objeto de realizar el diseño, proyecto ejecutivo, construcción, explotación, operación, conservación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura especializada para el transporte.

Título de concesión de operación para el transporte público con fecha el 11 de enero de 2013 con el objeto de brindar el servicio de transporte público inicialmente en cinco servicios dentro de la troncal del corredor, mediante la adquisición, mantenimiento y operación de 80 autobuses inicialmente, posteriormente, el 30 de mayo de 2014 el Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación tiene por objeto modificar y adicionar ciertas disposiciones contenidas en el presente título.

Asimismo, el Acuerdo que determina la requisa de los bienes y derechos que la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. afectó al Servicio Público de Transporte, como titular

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de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln – Ruíz Cortines, denominado Ecovía con fecha el 13 de octubre de 2016.

El Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Sistema de Transporte Público Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, Denominado Ecovía, no obstante, las Partes comparecen a celebrar el presente Convenio con el objeto de establecer las reglas de operación y mecanismos de coordinación para la debida operación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el Corredor Lincoln-Ruíz Cortines denominado ECOVÍA.

B. CRITERIO DE SELECCIÓN

El Estado de Nuevo León cuenta con 2,577,647 mujeres y 2,541,857 hombres, con una población total de 5,119,504 habitantes, según datos del INEGI 2015 mostrando un crecimiento de la población en el estado en los últimos años, por lo que, el Plan Estatal de Desarrollo menciona en el tema 2. Movilidad y transporte que los habitantes de Nuevo León tienen los más altos niveles de calidad de vida, cuentan con un sistema integrado de movilidad de personas que favorece el transporte colectivo; accesible, incluyente, seguro, asequible y efectivo; fomenta los medios no motorizados; y además, se les asegura un transporte de bienes y servicios ordenado y eficiente, y una infraestructura vial de calidad.

Los sistemas troncales (Metro y Ecovía) y las rutas de transporte público han sido insuficientes para atender a la población del Área Metropolitana de Monterrey (AMM) y son percibidos como de baja calidad, además, de que no se encuentran totalmente integrados al sistema tradicional de transporte urbano, lo que aumenta el costo a los usuarios.

Además, en el objetivo 5 Fortalecer y ampliar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITME), se menciona en la estrategia 5.1 Reestructurar las rutas del transporte público de pasajeros orientada a su integración funcional y tarifaria con el SITME (Metro y Ecovía).

Asimismo, evaluar la economía en la realización de los mantenimientos, así como, los beneficios que recibió la población por ello, es decir, el impacto del servicio de transporte público y un control adecuado de la operación y administración en el manejo del recurso público de la operación del Sistema de Transporte Público Ecovía. Por lo anteriormente mencionado, es sujeto a evaluación Metrorrey en relación al Corredor de transporte publico Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía.

C. OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de una evaluación al desempeño contribuyen a retroalimentar el funcionamiento de la gestión pública, permitiendo su mejoramiento, adecuación o reorientación, así como, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos y fomentar una cultura de resultados, incrementar la

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efectividad de la gestión pública, diseminando el conocimiento sobre el impacto de distintas herramientas de desarrollo y promoviendo el debate informado de las políticas públicas.

Nuestro objetivo es realizar una evaluación metodológica, que permita apreciar el desempeño de Metrorrey en relación al Corredor de transporte publico Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía, en la determinación y cumplimiento del objetivo de la entidad en lo relativo a su operación, administración y el impacto del servicio de transporte público. Asimismo, a lo establecido al artículo 1 de la Ley Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León el cual tiene objeto regular la movilidad de pasajeros y el transporte de carga, el transporte público de pasajeros lo podrá proporcionar el Estado, o lo encomendará a personas físicas o morales, mediante el otorgamiento de concesiones y permisos en los términos que señala esta Ley y su Reglamento, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.

Por lo que la evaluación realizada tiene el propósito de identificar las áreas de oportunidad para proponer las recomendaciones pertinentes a efecto de mejorar su desempeño. La factibilidad de su realización radica en la capacidad profesional y experiencia del equipo auditor en cuanto a las auditorías de desempeño, así como, en la disponibilidad de la información suficiente y competente por parte del ente público auditado.

D. METODOLOGÍA UTILIZADA

Este ente fiscalizador, solicitó información al Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey para evaluar el desempeño del Corredor de Transporte Publico Lincoln-Ruiz Cortines Ecovía por lo que, validó su normatividad respecto a los recursos otorgados; también, se verificó lo establecido en el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. afectó al Servicio Público de Transporte, como titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln – Ruíz Cortines, denominado Ecovía, así como, el Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Sistema de Transporte Público Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, Denominado Ecovía y en el Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación.

De los resultados obtenidos se generan observaciones las cuales se comunican a la Entidad para que presenten a este Órgano de Fiscalización sus explicaciones debidamente soportadas con la documentación correspondiente, y posteriormente, aquellas que por su explicación y soporte no se solventen se incluyen en el Informe del Resultado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Cabe aclarar que la metodología utilizada se realiza revisando y analizando las fuentes de información correspondientes.

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E. FUENTES DE INFORMACIÓN

La investigación documental se enfocó en recopilar, revisar y analizar:

• Documentos sobre Metrorrey y Ecovía tales como organigramas, Cuenta Pública 2019, publicación del presupuesto de egresos 2019, además de información de su página oficial de internet, entre otros.• Documentos relativos al Plan Nacional de Desarrollo (2019–2024), Plan Sectorial de Transporte y Vialidad (2008–2030) y al Plan Estatal de Desarrollo (2016–2021).• Documentos relativos a Recursos Financieros (informes fiduciarios, estados de cuenta y nómina)• Marco normativo aplicable a STC y a Ecovía.• Convenios, contratos y acuerdos celebrados por Ecovía, así como, el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. afectó al Servicio Público de Transporte.

II. INFORMA CIÓN GENERAL

A. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ENTE PÚBLICO

Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey tiene por objeto la prestación del servicio público del transporte urbano, a través de un sistema de transporte de personas tipo metro ligero, tal como lo establece la Ley que crea el Organismo, en el cual menciona que el organismo público que se crea llevará a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en la Ciudad de Monterrey y su área Metropolitana, y podrá, asimismo, administrarlo y operarlo en su caso. Cabe hacer mención que Ecovía funge como un sistema de transporte alimentador del Metro, siendo que Metrorrey tiene la obligación de administrar, y en su caso, operar y dar mantenimiento a sus rutas alimentadoras.

En el acuerdo a la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio Tecno Ecológico,S.A. DE C.V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln- Ruiz Cortines, Denominado Ecovía, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de octubre de 2016, se describen las 80 unidades de transporte con las que se brinda el servicio público de transporte en el Corredor Lincoln-Ruiz Cortines denominada ECOVÍA, ubicado en los Municipios de San Nicolás de los Garza, Monterrey y Guadalupe, todos ellos del Estado de Nuevo León.

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B. NORMATIVIDAD

Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, Denominado Ecovía, en su artículo primero establece que se determina e impone como medida de seguridad de inmediata ejecución, LA REQUISA de los bienes y derechos que la empresa SERVICIO DE TRANSPORTE TECNO ECOLOGICO, S.A. DE C.V. que ésta tiene afectos de manera directa o indirecta, a la prestación del servicio público de personas, al amparo del Título de Concesión de fecha 30 de noviembre de 2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2013, y del Convenio Modificatorio de dicho Título, de fecha 30 de mayo de 2014.

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El Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer las reglas de operación y mecanismos de coordinación para la debida operación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el Corredor Lincoln-Ruiz Cortines denominado Ecovía.

En conformidad a lo que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León tiene como objeto regular la movilidad de pasajeros y el transporte de carga, el transporte público de pasajeros lo podrá proporcionar el Estado, o lo encomendará a personas físicas o morales, mediante el otorgamiento de concesiones y permisos en los términos que señala esta Ley y su Reglamento, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León en conformidad a los artículos 46, 82, 84, 86, 87, 89, 90, y 91.

La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León en su artículo primero menciona que la presente tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal, y que dentro de la Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación.

La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León menciona en su artículo 1° fracción I, que la presente es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los principios y normas mediante los cuales se llevará a cabo el Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado, a fin de encauzar las actividades de la Administración Pública Estatal. A su vez, el artículo 17 de la citada Ley, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán, en adición al Plan Estatal, elaborar los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado para cumplir con las responsabilidades que la Ley le otorga, principalmente los elementos descritos en la fracción I, II, III, IV y V del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley que corresponden:

I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del Estado;II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de infraestructura a ejecutar;IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; y

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V. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos.

Estableciendo además la obligación de llevar a cabo evaluaciones que permitan medir la efectividad y el costo de las políticas públicas que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas estatales, de acuerdo a los resultados alcanzados. Para tal efecto se hará uso de indicadores, o medidas que relacionen insumos con productos y servicios, y recursos con resultados, de conformidad con los artículos 18 y 19 del citado cuerpo normativo.

El Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, en su artículo 21, menciona que como complemento del Plan Estatal se elaborarán los siguientes programas, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley: Programas Sectoriales, Programas Regionales, Programas Especiales y Programas Operativos Anuales y que dichos programas deberán contener, para su ámbito de referencia, un diagnóstico de la situación política, económica y social del Estado, una visión para el final de su vigencia, objetivos, estrategias, líneas de acción, responsables de su implementación así como los indicadores que permitan su seguimiento y evaluación.

La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo, Metrorrey establece su objeto, obligaciones, integrantes del Consejo de administración, poderes obligaciones y funciones entre otros temas.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala en su artículo 13, que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán conducir sus actividades en forma planeada y programada, con base en los objetivos, políticas y prioridades que establezca el Gobierno del Estado.

C. RECURSOS FINANCIEROS

De acuerdo a los recursos recibidos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE) en Metrorrey para préstamo a Ecovía, fueron depositados en una cuenta de Banco Afirme a nombre de Gobierno del Estado de Nuevo León, la cual es manejada por el administrador de Ecovía.

Igualmente, también fueron recibidos recursos a través de un Fideicomiso de Inversión, Administración y Fuente de Pago, conformado por el Gobierno de Nuevo León, Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A de C.V, Especialistas de Corredores Viales S.A de C.V y Banco Invex S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía, los cuales fueron solicitados a través de oficios de solicitud de recursos.

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D. ESTRUCTURA ORGÁNICA

De acuerdo a la información recibida por la Entidad, se presentaron los siguientes organigramas:

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(Ver hallazgo detectado en el apartado de Planeación Estratégica-Presupuestación del presente Informe).

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III. EVALUACIÓN

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A. GENERAL

A.1. Marco Normativo

El marco normativo establece las disposiciones que regulan los criterios, metodologías e instrumentos para que la Entidad administre eficientemente los recursos económicos que dispongan y así, satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Una parte importante del marco normativo es lo referente al Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, en donde se menciona lo siguiente:

El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) proporcionó durante la revisión los siguientes documentos:

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Documentos Fecha FirmasPublicación en Periódico

Oficial del Estado

Convenio de Coordinación celebrado entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León ylos Municipios de Monterrey, Guadalupe y San Nicolás de los Garza.

23-mar-11 1) NO NO

Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación 30-may-14 SI NOAcuerdo que determina la requisa de los bienes y derechos que la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., afectó al servicio público de transporte, como titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln – Ruíz Cortines, denominado Ecovía, ubicado en los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza y Guadalupe, todos del Estado de Nuevo León, cuyo título de concesión fue otorgado en fecha 30-treinta de noviembre de 2012-dos mil doce.

13-oct-16 SI SI

Convenio General de Colaboración entre el CONALEPNL y ECOVIA 30-oct-18 SI NOConvenio de Colaboración Administrativa entre Secretaria de DesarrolloSustentable del Gobierno del Estado, Metrorrey y Ecovía.

12-jun-19 SI NO

1) Falta firmas del Gobernador y Secretario General de Gobierno

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, señala lo siguiente:

Y la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, el listado del marco normativo completo con el que opera el ente, en específico de Ecovía, incluyendo sus reglamentos, circulares, políticas de integridad, código de ética y código de conducta, actas de comité, lineamientos, publicaciones oficiales y demás disposiciones de observancia general, asimismo, los convenios, títulos de concesión, acuerdos de coordinación y de colaboración (por concepto y objeto del mismo) con la federación, los estados y municipios, así como las instituciones públicas y privadas, personales físicas o morales, entidades del gobierno central y paraestatal, autorizados y vigentes, celebrados en el ejercicio 2019. (Observación 1 del Anexo 1).

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A.2. Transparencia y Acceso a la Información Pública

Respecto a la transparencia y acceso a la información relacionada con la información pública1 de oficio que deberá difundirse y mantenerse en internet.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Igualmente, Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "METRORREY".

1 Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de confidencial.

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Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey vínculo que ampare el cumplimiento de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, por lo que es conveniente contar con un portal de Transparencia en internet y de esta manera cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas. (Observación 2 del Anexo 1)

A.3. Procesos

Los procesos son la secuencia de pasos necesarios para realizar una actividad, es decir, uniforman y controlan el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitan las interpretaciones inadecuadas, los cuales generalmente se recopilan en los manuales de procedimientos.

Los manuales de procedimientos contienen una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de cada ente, siendo una recopilación en forma de texto que recoge minuciosa y detalladamente las instrucciones que se deben seguir para realizar una determinada actividad, de una manera sencilla, para que sea fácil de entender, y permita al lector, desarrollar correctamente la actividad propuesta.

Además, los manuales de procedimientos también son importantes por las siguientes razones:

• Permiten conocer el funcionamiento interno de tareas, ubicación y requerimiento de los puestos responsables.• Intervienen en la consulta de todo el personal involucrado en el ente público.• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándole lo que deben hacer y cómo realizarlo.• Facilita las evaluaciones y construye una base para el análisis de mejoramiento de la Entidad.

La Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Asimismo, el Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, establece lo siguiente:

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Igualmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey el diagrama de flujo del funcionamiento de Ecovía, manuales de organización, de políticas servicios y de procedimientos y demás documentos autorizados y vigentes, que reglamenten la operación de Ecovía en el ejercicio 2019. (Observación 3 del Anexo 1)

A.4. Adquisiciones

Las Adquisiciones son los recursos económicos de que dispongan las Entidades y estos serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Las Adjudicaciones2 son el acto mediante el cual uno o varios licitantes, previo examen de las propuestas presentadas, se selecciona las que, ajustándose sustancialmente a los requisitos del procedimiento de contratación correspondiente, resulte la más conveniente.

En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León se establece lo siguiente:

2 Adjudicación: Proceso de selección en el cual se determina que un solo proveedor o un grupo restringido de proveedores realice el contrato.

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Y la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

Para un manejo eficiente de los recursos por parte de Metrorrey en relación a Ecovía, es conveniente que la Planeación y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y de Contratación de Servicios correspondiente al ejercicio 2019, incluya los datos necesarios que deban de considerarse para su elaboración conforme a lo establecido en los artículos 9,10,12 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, así como el listado de estos, mencionando la fecha en que se inicia el procedimiento y el documento que lo ampare. (Observación 10 del Anexo 1)

B. PLANEA CIÓN ESTRATÉGICA

La planeación, en el marco de la gestión pública, constituye una herramienta imprescindible para que, por un lado, una institución tenga rumbo (claridad en sus propósitos), y por el otro, que las acciones emprendidas la conduzcan a la generación y logro de resultados. En ese sentido, resulta importante identificar el propósito y contenido de cada una de las etapas y componentes de un proceso genérico de planeación.

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La planeación estratégica es el proceso por el cual los miembros guía de una organización, prevén su futuro y desarrollan los procedimientos y operaciones necesarias para alcanzarlo, estableciendo metas a corto, mediano y largo plazo.

Es también el proceso a través del cual se establecen la misión, visión y objetivos, y se formulan las estrategias y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, mismos que marcarán el rumbo de la Entidad en un tiempo determinado.

La planeación adecuada refleja lo que la Entidad desea hacer y permite monitorear si lo está logrando, así mismo, permite medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las acciones realizadas por el mismo.

B.1. Misión, Visión y Valores

Misión

La misión es la declaración que sirve para saber cuál es la razón fundamental de ser y operar. Es el primer paso y uno de los elementos críticos para realizar una planeación estratégica, la misión es un enunciado breve y claro de las razones que justifican la existencia, propósitos o funciones que la organización desea satisfacer, los servicios y productos que genera, así como, los destinatarios o usuarios de dichos bienes y servicios.

Existen diversos puntos de vista con respecto al número de elementos que deben incluirse en la redacción de la misión; sin embargo, los aspectos que necesariamente debe contener son los siguientes:

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Adicionalmente pueden incorporarse otros aspectos como son los valores, principios y creencias que guían el proceder de la Entidad, que comparten sus integrantes y que conforman lo que se ha denominado la cultura de la Institución.

Su importancia radica en su utilidad para servir como guía interna para los encargados de tomar decisiones en la institución, es decir, que los programas, proyectos y actividades desarrolladas converjan en los hechos con el pronunciamiento de la misión. En ese sentido se puede hablar de una compatibilidad de las acciones emprendidas y sus resultados finales con la misión propuesta por la Entidad. La formulación y difusión de la misión a nivel interno introduce unidad de pensamiento y acciones consecuentes con el propósito final de la Entidad, ambos aspectos son necesarios para constituir voluntad y acciones comunes en la generación de los bienes y servicios a los que se compromete en su definición.

En el contexto externo de la Entidad, la misión es una plataforma de comunicación hacia la comunidad en general y hacia los grupos o sectores que atiende en lo particular, promoviendo así relaciones de cooperación con las diversas audiencias y grupos de interés relacionados.

El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey proporcionó su misión, la cual también puede encontrarse en el siguiente enlace http://www.nl.gob.mx/metrorrey:

Además, se proporcionó la misión de Ecovía:

Visión

Por otra parte, la visión es la imagen que se tiene del lugar a donde se quiere llegar, de cómo queremos vernos, como Entidad, en un futuro definido, los cambios que se quieren lograr en la población objetivo con sus acciones o el tipo de bienes y servicios que se generará. La visión nos permite plantear un futuro deseable, que sea lo suficientemente claro y motivador para otros, como para trabajar en su cumplimiento, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Expresa las aspiraciones y propósito fundamentales de una organización.

De este modo la visión dará cuenta del cómo quiere ser visto o percibido la Entidad en un futuro, y particularmente de los cambios que pretende lograr en la población objetivo con sus acciones o el

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tipo de bienes y servicios que generará, visualizando oportunidades y amenazas, fuerzas y debilidades. Existe consenso en la literatura especializada sobre las preguntas que deben atenderse para configurar la visión, las cuales son:

Es importante que la visión sea alentadora, y debe promover el compromiso de todos los miembros de la Entidad, así como, estar alineada y ser coherente con los valores de la misma, además, de ser clara y comprensible.

Se proporcionó la visión del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, la cual puede encontrarse en el siguiente enlace http://www.nl.gob.mx/metrorrey:

Además, se proporcionó la visión de Ecovía:

Valores

El buen o mal funcionamiento de una organización está determinado por la solidez de sus valores, los cuales guían el proceder del ente público, proporcionando un sentido de dirección común para todos sus miembros y estableciendo directrices para su compromiso diario, conformando la cultura de la organización.

Los valores también inspiran la razón de ser de cada organización, además, permiten que existan

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criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos.

En materia normativa, La Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece:

En referencia a los valores de Ecovía, se menciona lo siguiente:

Es importante que el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y Ecovía, cuenten con documentos oficiales que definan la uniformidad de la misión y visión, valores bien definidos con criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses del Ente Público, que además le permita comprobar que basan su planeación bajo el principio de fortalecimiento de dichos valores. (Observación 4 del Anexo 1)

B.2. Presupuestación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona lo siguiente:

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Y la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, señala lo siguiente:

Asimismo, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey menciona lo siguiente:

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Cabe señalar que Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía menciona lo siguiente:

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El Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, Ecovía menciona lo siguiente:

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Asimismo, el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicios de Transporte Tecno Ecológicos S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía establece lo siguiente:

Es importante que Metrorrey en relación a Ecovia, cuente con evidencia documental que acredite que lleva un control adecuado y eficiente de su operación por medio de una cuenta bancaria exclusiva, además, de sustentar el control y desglose del presupuesto por programas, objetivos y calendarización física financiera del recurso correspondiente a Ecovía. También se recomienda contar con el Programa de Pagos debidamente autorizado y actualizado.

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Así mismo, contar con evidencia de la aplicación del recurso se realice conforme a lo que estuvo destinado, mediante el correcto manejo, ejercicio y pago del recurso público; de igual manera es importante que el recurso se ejerza bajo el principio de eficientización de los recursos, estableciendo prioridad a la óptima operación del servicio público y procurando optimizar, en la medida de lo posible, el gasto de administración, por lo que se recomienda llevar un control adecuado de la operación y administración del servicio de transporte público Ecovía.

Además, se recomienda dar cumplimiento al artículo 4 fracción III de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey, así como, al Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, en particular a la Cláusula Segunda, inciso C) numerales 1, 2, 3 y 4, así como el inciso B) numeral 2.

Lo anterior, a fin de revisar el manejo del recurso público de dicho programa y que se utilice para la consecución de los fines y objeto del mismo, así como, que se aplique con eficacia, eficiencia y economía, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, así como, con los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León. (Observación 6 del Anexo 1)

Asimismo, se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey el organigrama general y específico, así mismo la descripción de puestos autorizados y vigentes de Ecovía durante el año 2019. Y copia de la nómina, incluyendo el nombre del puesto, especificando si es personal administrativo y operativo, que ampare los sueldos y demás remuneraciones pagadas, correspondientes al personal de Ecovía del año 2019. (Observación 7 del Anexo 1).

B.3 Diagnóstico

La elaboración del diagnóstico implica dos acciones: por un lado, nos permite verificar si el propósito institucional (misión), y la imagen objetivo trazada (visión), atienden y satisfacen adecuadamente las necesidades e intereses de los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios generados; y por el otro, contribuye a clarificar la situación problemática del sector o área que se aborda, así como, ubicar a los actores relevantes para la atención del tema.

Una herramienta útil en el proceso de diagnóstico, es el análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), el cual, permite reconocer las fortalezas de la organización, advertir el efecto de las debilidades que aquejan el proceder de la Entidad,

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aprovechar las oportunidades del

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entorno y prevenir las amenazas que a su vez éste le plantea. Realizado el diagnóstico en términos del análisis de los problemas que plantea la realidad objeto de acción de la Entidad se consideran los grupos de interés que inciden directa e indirectamente en la naturaleza de la problemática o situación a resolver.

B.4 Objetivos

Cuando una administración se propone establecer sus objetivos debe necesariamente partir de un diagnóstico institucional que permita identificar las problemáticas organizacionales que le dificulten cumplir con las metas y los resultados esperados en la operación.

Establecer los objetivos adecuadamente permite a los Entes Públicos evaluar si sus acciones operativas van en el sentido correcto, o en caso contrario, modificarlas y corregirlas en tiempo para lograr el cumplimiento de su objetivo. Cabe aclarar que establecer los objetivos de manera apropiada representa un compromiso para los Entes Públicos, ya que, esta información es de acceso libre para todos los usuarios interesados, permitiéndoles monitorear y exigir su cumplimiento.

Asimismo, en el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicios de Transporte Tecno Ecológicos S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía, se logró identificar el Objeto de la Concesión:

B.5 Programación

Dentro de la planeación estratégica, la etapa de programación se refiere a la alineación de los programas estatales con las responsabilidades gubernamentales y las unidades administrativas ejecutoras, para cumplir los objetivos o prioridades señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo.

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Para ello, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León propone usar una estructura programática presupuestal, la cual se compondrá de categorías de clasificación en la que, a su vez, se alinearán las vertientes programáticas, funcional, económica y geográfica.

En la programación, como parte de la planeación estratégica se busca establecer si la Entidad tiene identificadas y lleva a cabo acciones operativas, objetivos, metas y estrategias en el corto, mediano y largo plazo.

Los Programas Operativos Anuales deberán incluir las acciones, proyectos y actividades específicas que una unidad administrativa efectuará, así como, las metas definidas en los programas estatales en los que ésta participe de acuerdo a la estructura programática presupuestal.

B.5.1 Programa Operativo Anual

En materia normativa, en cuanto a la planeación estratégica para el desarrollo sustentable del Estado, la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Asimismo, el Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Cabe señalar que la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, señala en su primer artículo lo siguiente:

Igualmente, el Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía menciona lo siguiente:

Se solicitó a Metrorrey el Programa Operativo Anual (POA) y Programa Anual de Evaluación (PAE) y cualquier otro documento relativo a los objetivos y acciones de Ecovía correspondiente al año 2019, también, el Plan estratégico que contenga metas y actividades en el corto, mediano y largo plazo, así mismo se solicitó el análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), así como el Objetivo general y objetivos específicos.

Es conveniente que el ente cuente con un diagnóstico, con el análisis de sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), así como su objetivo general y específico, así como con el Programa Operativo Anual y su Plan Estratégico. (Observación 8 del Anexo 1).

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B.5.2 Vinculación objetivo, estrategias y acciones con Planes y Programas

Para que exista una contribución real al mejoramiento de una causa o a la resolución de un problema, es primordial contar con políticas públicas que se relacionen estrechamente entre sí, por lo que es importante evaluar si Metrorrey, en particular con el objeto de la concesión del Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía, se encuentra vinculado con los programas de políticas social, estatal y nacional, para determinar si se contribuye o no al logro de los grandes objetivos, que se mencionan en cada uno de los programas de políticas mencionados anteriormente.

El Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, en el artículo primero establece lo siguiente:

Se realizó un análisis de la vinculación existente entre el Objeto de la Concesión del Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía y los planes, estatal, nacional de desarrollo y estratégico, así como, el programa sectorial, determinando lo siguiente:

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El Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines EcovíaVinculación con políticas públicas

Objeto de la Concesión:Brindar el servicio de Transporte Público dentro de la troncal del Corredor, mediante la adquisición, mantenimiento y operación de 80 autobuses para empezar, concapacidad para 100 pasajeros, de piso bajo, con aire acondicionado, con dos puertas izquierdas de claro mínimo de 1.30 mts, cada una, con transmisión automática, y con combustible que de origen sea gas natural, para operar las rutas troncales del proyecto.

Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021

Programa Sectorial de Transporte y Vialidad para el Área Metropolitana de Monterrey 2008-

2030

Plan Estratégico del estado de Nuevo León 2015-2030

Plan Nacional de Desarrollo Gaceta Parlamentaría Anexo XVIII-Bis 2019-2024

Alineación a Nivel EjeTema 2. Movilidad y transporte Imagen Objetivo 2.2 Desarrollo sustentable IV. 2. Bienestar

Objetivo 5Fortalecer y ampliar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITME).Objetivo 6Promover la movilidad sustentable y el desarrollo urbano orientado al transporte.

Contar con un sistema de vialidad y transporte eficiente y competitivo con predominio de los servicios públicos sobre los privados, para todo el estado y en particular en el Área Metropolitana.

Construir un Nuevo León con igualdad de acceso a oportunidades, calidad de vida y convivencia armónica de sus habitantes, contando con servicios públicos e infraestructura de calidad en un medio ambiente limpio.

Objetivo: Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios.

Alineación a Nivel EstrategiaEstrategia 5.1Reestructurar las rutas del transporte público de pasajeros orientada a su integración funcional y tarifaria con el SITME (Metro y Ecovía).Estrategia 5.2Mejorar la oferta del transporte público.Estrategia 6.1Vincular las políticas de movilidad y de desarrollo urbano.

Objetivo estratégico No.1 Desarrollo de los elementos básicas del sistema integral de transporte público.Objetivo estratégico No.2 Desarrollar un sistema amigable de transporte de personas, bienes y mercancías, que sea seguro, eficiente, ecológico y competitivo en sus distintas modalidades.Objetivo estratégico No. 3Lograr el vínculo entre necesidades de movilidad generadas por desarrollos urbanos en el AMM, y la definición de la factibilidad de servicios de transporte público con carácter de servicios públicos básicos, tomando en consideración la adecuación de su infraestructura vial.

Movilidad y transporte. Estrategia: Fortalecer la rectoría y vinculación del ordenamiento territorial y ecológico de los asentamientos humanos y de la tenencia de la tierra, mediante el uso racional y equilibrado del territorio, promoviendo la accesibilidad y la movilidad eficiente.

Alineación a Nivel Línea de Acción5.1.1 Actualizar y ampliar los estudios de planeación de movilidad. del AMM y región periférica.5.1.2 Favorecer la troncalización de todo el sistema de transporte sobre corredores de alta demanda y establecer una red suficiente de rutas de alimentación.5.1.3 Optimizar la red de rutas directas.5.1.4 Establecer un sistema de recaudo integral, único, multimodal y transparente, orientado a facilitar el pago a la población usuaria.5.2.1 Optimizar la frecuencia de paso, tipo y cantidad de las unidades de transporte público en el estado.5.2.2 Mejorar la calidad del servicio en términos de seguridad, disponibilidad, puntualidad y confort.

Objetivo estratégico No.1a) Diseñar un nuevo modelo de una Red Troncal Metropolitana (RTM) servida por el Metro, compuesta por seis corredores troncales: Universidad-Alfonso Reyes, Lincoln, Félix Galván, Pablo Livas- Chapultepec, Gustavo Díaz Ordaz y Eugenio Garza Sada. Estos corredores contemplan el desarrollo de infraestructura vial con carriles exclusivos y estaciones de acceso para el transporte público.h) Promover un nuevo sistema de pago del servicio de transporte, que aproveche las tecnologías de avanzada y que contemple boletos multiviajes y multimodal que mejore el servicio y evite pérdidas por robo, incrementando los niveles de seguridad y eficiencia del transporte urbano.

• Incrementar la utilización de transporte público y medios no motorizados.• Reducir tiempo de viaje en transporte público.

2.8.3 Fomentar, junto con los gobiernos locales, esquemas de impulso a la movilidad accesible y sostenible priorizando los modos de transporte público eficientes y bajos en emisiones, así como la movilidad no motorizada.

Metrorrey, en relación al Objeto de la Concesión del Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía, se encuentra debidamente vinculado con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, Plan Sectorial de Transporte y Vialidad para el Área Metropolitana de Monterrey 2008-2030, Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030 y Plan Nacional

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de Desarrollo 2019-2024.

B.6. Reglas de Operación

Las reglas de operación tienen por objeto determinar las normas bajo las cuales se operará la inversión, administración y destino del patrimonio del ente público, por lo que, deben ser las disposiciones que precisen la forma de operar de la Entidad con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.

Cabe señalar que el Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, Ecovía menciona lo siguiente:

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Asimismo, el Acuerdo que determina la Requisa de los bienes y derechos que la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., Afectó al servicio público de transporte, como titular de la concesión de operación del corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía menciona lo siguiente:

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey Ecovía las Reglas de Operación (ROP) y lineamientos en relación a la aplicación de recursos autorizados y vigentes durante el ejercicio 2019. (Observación 5 del Anexo 1).

C. OPERACIÓN

C.1 Inventario y Mantenimiento de Unidades de Ecovía

En materia normativa para un control adecuado de la operación y administración en el manejo del recurso público de la operación del Sistema de Transporte Público Ecovía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:

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Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona lo siguiente:

Y la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, señala lo siguiente:

Asimismo, la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, menciona lo siguiente:

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La Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey menciona lo siguiente:

Además, la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León menciona lo siguiente:

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El Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

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Asimismo, el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía menciona lo siguiente:

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Cabe señalar que Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln – Ruíz Cortines Ecovía menciona lo siguiente:

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Se solicitó a Metrorrey el inventario actualizado y vigente de los bienes y servicios y el estado en que se encuentran, determinando que se recomienda implementar un sistema formal de control y administración de inventarios de bienes y servicios, que permita contar con un inventario actualizado y vigente, así como visualizar la cantidad de unidades en circulación, en mantenimientos y fuera de servicio, el estado en que se encuentran, la fecha de adquisición de las unidades, desglose del costo por servicio, costo total por mantenimiento, origen del recurso para mantenimiento, de tal manera que se permita realizar un análisis de costo-beneficio de las unidades.

También es importante que dicho sistema de control permita determinar el total de mantenimiento por unidad, si se mantuvieron en condiciones óptimas de operación, es decir, en buen estado mecánico, eléctrico, de seguridad, higiene y limpieza, así como que se logre identificar el total de las unidades en operación, especificando los horarios que las unidades estuvieron en circulación, mantenimiento preventivo y correctivo efectuado, así como, los beneficios que recibió la población por ello, es decir, el impacto del servicio de transporte público.

Asimismo, llevar una bitácora en apego a la fracción IV del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

Lo anterior, le permitirá llevar a cabo un control adecuado de la operación y administración en el manejo del recurso público de la operación del Sistema de Transporte Público Ecovía, asimismo, cumplir con los niveles esperados de eficacia, eficiencia y economía, tal como, lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como, los artículos 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, además, de los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Igualmente, dar cumplimiento a los artículos 7 fracción II y 58 fracción I y IV de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, el artículo 5 fracción II y IV del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", el artículo primero inciso a) y artículo sexto del Acuerdo que determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln- Ruiz Cortines, Denominado Ecovía y la Cláusula Segunda - Compromisos para el Cumplimiento del Objeto. "Las Partes" en su inciso B), numeral 2, así como inciso C) numerales 1 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía. (Observación 11 del Anexo 1).

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C.2. Quejas y Denuncias

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, el total de quejas y denuncias registradas, así como, el Plan de las Acciones Integrales Correctivas, actualizado y vigente en el ejercicio 2019.

En materia normativa, en cuanto al Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:

Es preciso que se cuente con un mecanismo implementado para la recepción de quejas y denuncias, así como, una base de datos que las desglose con su respectivo seguimiento. (Observaciones 9 del Anexo 1)

D. SISTEMA DE MEDI CIÓN Y SEGUIMIENTO

Una vez que se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de Metrorrey en relación al Corredor de Transporte Público Lincoln- Ruiz Cortines, Ecovía, es necesario establecer un mecanismo de seguimiento para monitorear y supervisar el avance en el logro de las metas y objetivos, que permita en caso de incumplimiento, tomar las decisiones para corregir y ajustar oportunamente los procesos y actividades desarrollados por la Administración para lograr cumplir con los objetivos establecidos. Además, también es una opción para responder a imprevistos o cambios en las condiciones o el entorno esperado.

El proceso de seguimiento exige la definición de parámetros de referencia para cada etapa del proyecto o programa, con los que se podrá calificar el desempeño de cada área ejecutora de las acciones y objetivos del mismo.

D.1. Indicadores

Un indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas y cualitativas, que proporcionan un medio sencillo y fiable para medir los logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear y evaluar sus resultados.

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Los indicadores proporcionan la base para el monitoreo y la evaluación, muestran cómo puede ser

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medido el éxito de un proyecto, por lo tanto, deben ser prácticos e independientes. Como ya es bien sabido "si no se mide lo que se hace, no se puede controlar y si no se puede controlar, no se puede dirigir y si no se puede dirigir no se puede mejorar." Los indicadores sirven para dar seguimiento a los proyectos, por una parte, para saber si el Ente avanza correctamente en la ejecución del proyecto, por otro lado, para hacer las correcciones que sean necesarias si la Entidad está desviándose de sus objetivos, por lo que, los indicadores nos permiten medir el efectivo cumplimiento del objetivo general y de las acciones encaminadas para lograr éste.

Los indicadores de desempeño pueden ser de dos tipos:

TIPOS DE INDICADORES

EstratégicosMiden el grado de cumplimiento de los objetivos de la Entidad y de los objetivos de las políticas públicas y contribuyen a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.

De Gestión

Miden el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados, por lo que proporcionan información sobre las funciones y procesos clave con los que opera la Entidad. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios.

Y pueden ser de las siguientes dimensiones:3

DIMENSIÓN DE INDICADORES

EficaciaMide el grado de cumplimiento de los objetivos planeados, sin considerar necesariamente los recursos asignados para ello.

Eficiencia Mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados.

Economía Mide la capacidad de la Entidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros.

CalidadMide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios para satisfacer los objetivos de la Entidad.

Los indicadores deben de tener atributos4 para generar información de buena calidad, y así obtener un criterio de confiabilidad sobre el resultado de los mismos, se describen a continuación:

3 Dichas dimensiones son con base en a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013. 4 Dichos atributos o criterios, son con base en a los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodologíade Marco Lógico, del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2013, además se encuentran alineados con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con el Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

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CRITERIO DE INDICADORES

Claridad

Que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a Interpretaciones.

El nombre del indicador se debe establecer de tal manera que se pueda observar si éste se refiere a un valor absoluto, una tasa, razón o índice, debe ser lo más ilustrativo posible de lo que se quiere medir.

Debe ser claro, preciso y auto-explicativo, si se usan siglas o aspectos técnicos, deben definirse en una nota explicativa.

A su vez, se debe identificar que el nombre de los indicadores no se duplique para que no cause confusión entre los usuarios de la información.

Relevancia

Que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir.

Debe de ser significativo, que sea de importancia para el nivel al que se encuentra relacionado; que se encuentre alineado con el objetivo al cual pertenece, además de que sea trascendente para alcanzar el mismo.

EconomíaQue la información que se proporcione sea necesaria para generar el indicador deberá estar disponible a un costo razonable.

Monitoreable

Que puedan sujetarse a una verificación independiente.

Que sea ponderable, es decir, que permita comparar un patrón en términos de magnitud. Esta característica se relaciona con la fórmula, la cual debe permitir informar sobre los parámetros o variables que se están midiendo, dando como resultado lo que se definió en el nombre. Se debe identificar su sentido de medición, es decir, siendo ascendente o descendente, así como las metas o elvalor deseado del indicador y la periodicidad de su medición.

Adecuado

Que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño.

Debe de tener certeza sobre el resultado, es decir, que los medios de verificación puedan validarse de manera sencilla, que provengan de fuentes reconocidas, que contengan atributos de control y que generalmente sean de acceso público.

AportaciónMarginal

Que en el caso de que exista más de un indicador para medir el desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

Cada indicador debe tener una utilidad única, capaz de medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones, monitorear evaluar los resultados.

Es conveniente considerar los criterios señalados en los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico", los cuales permiten dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP5 la frecuencia hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza la medición del indicador, siendo lo recomendable lo siguiente:

Cada indicador deberá tener una ficha técnica, la cual permita comprender fácilmente las características del indicador, logrando entenderlo, conocer sus resultados y la comprobación de los mismos.

De conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los “Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico” emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación, las fichas técnicas deberán contener al menos los siguientes elementos:

Además, es importante que se cuenten con una Línea base6, la cual es el valor del indicador que se establece como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento, así como, con Medios de

5 SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.6 De acuerdo a la Guía para el diseño de indicadores estratégicos de la SHCP.

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Verificación, que corresponden a las fuentes de información íntegras, de acceso público, donde se difunde el valor de los indicadores, o al menos, los datos necesarios para replicarlos; asimismo, deberán dejar claro el método, frecuencia y responsable de la recopilación de la información.

Los indicadores de desempeño son instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos por lo que, es recomendable que al establecer indicadores, estos cuenten con las características básicas lo que permita que al utilizarlos, la administración de la Entidad apoye sus procesos de planificación, formule acciones para corregir problemas de gestión, realice análisis sobre el cumplimiento de metas, compare el desempeño efectuado con el planeado y en general tome decisiones en dimensiones de eficiencia, economía, calidad, eficacia y transparencia que ayuden a la Entidad para tener una mejor gestión.

Matriz de Indicadores para Resultados

La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) es una herramienta de planeación estratégica que sintetiza la Metodología de Marco Lógico7 (MML) y que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad el objetivo de los programas de una Entidad y su alineación con los objetivos de la planeación estatal y nacional, describe los bienes y servicios que entrega la Entidad a la sociedad, para cumplir su objetivo, incorpora los indicadores que miden la consecución de objetivos y resultados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores y considera los riesgos y contingencias que podrían afectar el desempeño de la Entidad.

La MML consta de dos partes integrantes, estrechamente vinculadas entre sí: A) la lógica vertical yB) la lógica horizontal, lo que deriva en una relación de causalidad entre los distintos niveles de la misma.

La lógica vertical trata de asegurar que las acciones que se emprenden tengan una clara correspondencia con las razones que se tuvieron en cuenta para crear el programa o el proyecto, sin que sobren o falten acciones conducentes a la obtención de una solución a un problema, es decir, que exista una relación de causalidad desde las actividades hasta el fin, entre los distintos niveles de objetivos, considerando el cumplimiento de los supuestos asociados a cada nivel: las actividades detalladas son las necesarias y suficientes para producir y/o entregar cada componente; los componentes son los necesarios y suficientes para lograr el propósito del programa o proyecto; si se logra el propósito, ello debería resultar en una contribución significativa al logro del fin.

7 La Metodología de Marco Lógico es un método orientado a la solución de problemas específicos. Por ello, el método tiene tres grandes fases: en la primera, se identifica el problema a resolver, por medio de un diagnóstico sistémico amplio, que permita establecer las causas del problema y por qué no ha sido resuelto; en la segunda fase, se construye un modelo sistémico que expresa las condiciones lógicas de toda índole que deben cumplirse para que el problema se resuelva; y en la tercera fase, se

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construye un instrumento gerencial que registra la estrategia de solución, en la forma de una matriz de objetivos secuenciales que deben alcanzarse. En esta tercera fase,se incorporan los indicadores necesarios para mantener el seguimiento y control sobre la gestión de la solución.

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La lógica horizontal, en cambio, busca proporcionar a los responsables de la Entidad, una carta de navegación, donde se puedan encontrar indicadores para determinar, si en su acción, el programa o proyecto sigue alineado con sus objetivos, ya sea en cuanto a resultados esperados (en cantidad y calidad), como en el uso racional de recursos, es decir, se basa en el principio de la correspondencia, que vincula cada nivel de objetivo (fin, propósito, componente y/o actividades) a la medición del logro (indicadores y medios de verificación) y a los factores externos que pueden afectar su ejecución y posterior desempeño (supuestos principales, que son las circunstancias externas a la gestión del proyecto o programa que pueden incidir en que éste logre sus objetivos).

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y/o cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo de Ecovía y especificar si fue utilizada para sus fines durante el ejercicio 2019, además, las fichas técnicas de cada indicador incluyendo: nombre, definición, tipo, método de cálculo, unidad de medida, frecuencia de medición, línea base, metas. , así como tener a disposición de la Auditoria Superior del Estado la documentación original de las fuentes de información que nutren a los indicadores. (Observación 12 del Anexo 1).

D.2. Evaluaciones

La medición del desempeño es un proceso objetivo y sistemático para la recolección, el análisis y la utilización de la información con el fin de determinar cuan eficiente y eficazmente se entregan los servicios y se logran los objetivos.

Cuando se conocen los propósitos, objetivos, metas, indicadores y responsables de la ejecución de los proyectos o programas de la Entidad, es importante establecer un mecanismo de seguimiento que permita monitorear y supervisar el avance en sus actividades, logrando tomar decisiones que conlleven al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Es importante que Metrorrey, en conjunto con la administración de Ecovía, realice reuniones periódicas con las áreas responsables con la finalidad de ejecutar el seguimiento mencionado y comunicar de los resultados a los interesados a fin de que estén informados respecto al grado de avance de las metas planteadas y en caso de producirse desviaciones importantes respecto a lo programado, se tomen las medidas correctivas que correspondan.

Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, la documentación correspondiente a las evaluaciones tanto de desempeño como de control interno y auditorías externas o internas. También, explicar y proporcionar evidencia de las acciones que ha realizado con base en los resultados obtenidos de los indicadores que miden los objetivos. (Observación 13 del Anexo 1)

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IV. CONCLUSIONES

Resulta esencial que el “Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León” y los Convenios celebrados tanto por STC, así como, por Ecovía se encuentre debidamente autorizado y publicado de acuerdo al artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Además, se recomienda dar cumplimiento al "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía". Por lo que, es importante que la administración de Ecovía realice sus funciones conforme a lo estipulado en dicho Acuerdo y conservar evidencia de ello.

Es conveniente que el STC se encargue de facilitar en su página de transparencia, la accesibilidad y localización a los usuarios de los datos de Ecovía para lograr reflejar de forma clara el cumplimento en todos sus artículos de la normativa relacionada a la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Es importante contar con diagramas de flujo del funcionamiento, manuales de organización, de políticas, servicios y de procedimientos y demás documentos que reglamenten su operación debidamente autorizados y vigentes, además, publicar el Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

De igual manera es relevante para STC y Ecovía, la oficialización de la totalidad de los documentos propios como Misión, Visión y Valores, así como, de la publicación en su página oficial, y que se presente claridad en cuanto a los destinatarios del servicio ofrecido y que se aprecie cuál será la posición del Ente en el futuro y qué lugar ocupará en el escenario institucional, además, se recomienda que se proporcionen los valores de la STC y Ecovía ya que son parte importante de una Entidad, inspiran la razón de ser y permiten que existan criterios unificados que compacten y fortalezcan los intereses de todos, y que se cumpla con la Ley correspondiente.

Además, es importante que Metrorrey en relación a Ecovía cuente con Reglas de Operación, que contribuyan a su eficacia y eficiencia organizacional, así como, dar cumplimiento al Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía".

Es fundamental que el ente público, en relación a Ecovía, sustente evidencia documental de llevar un control eficaz y eficiente de su operación por medio de una cuenta bancaria exclusiva, además, del control y desglose del presupuesto por programas, objetivos y calendarización física financiera

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del recurso correspondiente a Ecovía, que permita revisar el manejo del recurso a fin de evaluar que se utilice para la consecución de los fines y objeto del mismo, además, de contar con contratos, convenios o algún otro instrumento financiero debidamente autorizados y vigentes y con un Programa de Pagos debidamente autorizado, a fin de dar cumplimiento a cada uno y así cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, así como, los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en lo relativo a que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Es importante que cuente con documentos donde se describan su estructura organizacional mediante organigramas, con puestos, funciones y actividades definidos con claridad, los cuales se encuentren debidamente autorizados, vigentes y sean publicados en su página oficial.

La documentación autorizada y oficial de la descripción, diseño y aplicación del diagnóstico y la metodología operativa de Metrorrey en relación a Ecovía, serán siempre las directrices de operatividad para el óptimo funcionamiento del mismo, de acuerdo a la reglamentación que le aplica, para esto se recomienda el instrumento de análisis FODA con el propósito de justificar la cifra de la población potencial y objetivo, así como, la congruencia de objetivos, contando así con los elementos que brinden información confiable, pertinente, suficiente y que facilite un desempeño favorable.

Respecto al Programa Operativo Anual (POA) se encomienda cumplir con lo establecido en la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y su Reglamento en los artículos que sean de su competencia, también, contar con un plan estratégico completo, que contenga metas en el corto, mediano y largo plazo; así como, documentar las bases de generación y establecimiento de metas.

Además, de contar con un sistema de control de quejas y denuncias presentadas a las diferentes áreas, a fin de darles seguimiento y que se encuentren reglamentadas por medio de algún lineamiento o manual de su operación que regule su control y resultados.

Es importante que el STC, cuente con el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y de Contratación de Servicios correspondiente al ejercicio 2019, así como, de su publicación en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, que incluya los datos que deben de considerarse para su elaboración conforme a lo establecido en los artículos 9,10,12 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León. Contar con un listado de sus adquisiciones de bienes mencionando la fecha en que se inicia el procedimiento y qué documento lo ampara.

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Es conveniente que el STC cuente con un inventario debidamente actualizado y vigente de los bienes y servicios de Ecovía con el objetivo de mantener las condiciones óptimas de la operación y aplicar con eficacia, eficiencia y economía para una adecuada operación y administración. Así como, el total de mantenimiento por unidad para mantener las condiciones óptimas de la operación y precisar los beneficios que reciben los usuarios del transporte público, es decir, el impacto del servicio de transporte público.

Resulta esencial, aplicar un seguimiento y evaluación, por lo que, la Entidad debe contar con una Matriz de Indicadores de Resultados, o en su caso, con indicadores de impacto, de resultados, así como, de gestión que monitoreen el cumplimiento de las acciones orientadas al logro de los objetivos tomando como base los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico y la Guía para el Diseño de Indicadores Estratégicos de la SHCP. Además, dichos indicadores deberán tener fichas técnicas con los elementos básicos que les permitan entender fácilmente sus características; también, es conveniente determinar las metas de los mismos en base a un diagnóstico adecuado. Una vez implementados los indicadores, es recomendable realizar evaluaciones periódicas para monitorear el cumplimiento de sus metas y que permita tomar acciones o decisiones en base a ello.

----------- EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO -----------

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Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019

Corredor de

Transporte Público Lincoln-

Ruíz

Por lo expuesto y en observancia a lo preceptuado en los artículos 137, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2019, del citado ente público.

Lo anterior a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.

Monterrey, Nuevo León, a 28 de febrero de 2021

ATENTAMENTEEL C. AUDITOR GENERAL

DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Evaluación al Desempeño, fueroncomunicadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, al titular del Ente Público, y a quienes fungieron como tales en el periodo objeto de la revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, con los oficios que adelante se detallan, a efecto de que presentaran dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de las citadas observaciones, las justificaciones y aclaraciones de su intención:

En ese sentido, se exponen a continuación: 1) las observaciones no solventadas; 2) las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso por, a) el ente público por conducto de su titular, bajo el rubro "Del Ente Público", y b) por quien se desempeñó como tal en el periodo objeto de la revisión bajo el rubro "Del Extitular", 3) el análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado, a las justificaciones y aclaraciones presentadas; y por último, 4) las acciones o recomendaciones que se formularán.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

respecto a reglamentos, circulares, políticas de integridad, código de ética, código de conducta, actasde comité y lineamientos autorizados y vigentes en el ejercicio 2019.

Además, se solicitaron convenios, títulos de concesión, acuerdos de coordinación y de colaboración con la federación, los estados y municipios, así como las instituciones públicas y privadas, personas físicas o morales, entidades del gobierno central y paraestatal, celebrados en el ejercicio 2019, de los cuales se realizó el siguiente análisis:

Derivado de lo anterior, se observa que el Convenio de Coordinación de fecha 23 de marzo de 2011 carece de firmas de autorización del Gobernador y del Secretario General de Gobierno, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Además, tanto los convenios proporcionados, como el Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, el cual se entregó como soporte de un acuerdo de creación que ampare el origen y fundamento legal de Ecovía, no se encuentran publicados en el Periódico Oficial del Estado (POE), careciendo de eficacia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Por lo anteriormente mencionado, no fue posible validar que se encuentre operando con una normativa completa y oficial que contribuya a su eficiencia organizacional.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En lo referente al marco normativo, debe aclararse que el Sistema de Transporte de Ecovía no se crea por decreto ni se constituye como un organismo paraestatal, sino que constituye la prestación

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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de un servicio público de transporte de pasajeros dentro de la troncal de Lincoln -Ruiz Cortines, el cual de origen es explotado por medio de concesión, por tanto su marco normativo lo conforman principalmente los artículos 1 y 54 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, y por ende se rige por el Título de Concesión respectivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de enero de 2013, así como por los diversos numerales 81, 85 fracción XXVIII, 87 primer y segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2, 4, 7, 8, 13, 14, 18 fracciones I, II, y XII, 20 fracción XXXI, 21 fracciones XXXI y XLI, 32, apartado A, fracciones I, XXIV, XXV, 35, 37, 38, 39, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 4 fracciones I y II, 5 fracción VI, 32, 33 fracción II, 59, 60, 61, 63, 65, 67 fracción III, 75, 84 y 85, de la Ley de Transporte para la MovilidadSustentable del Estado de Nuevo León, 46, 82, 84, 86, 87, 89, 90, y 91 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, todos ellos en vigor al momento del otorgamiento de la concesión.

En virtud de lo anterior el Corredor de Transporte Público Lincoln -Ruíz Cortines, denominado Ecovía, presta el servicio público de transporte de pasajeros por diversas personas morales a las cuales se les fue otorgado respectivamente un título de concesión con el fin de prestar el servicio de transporte público, siendo las siguientes:

.Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln -Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

.Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln -Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Ahora bien, debe clarificarse que el Estado mediante acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, y publicado en esa misma fecha en el Periódico Oficial del Estado, determinó aplicar al concesionario de operación del sistema de Ecovía la medida de seguridad contemplada en la fracción IV, del artículo 102, de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, consistente en la requisa de los bienes y derechos que tenía el titular de la concesión, por lo tanto dicho fundamento y acuerdo constituyen también parte del marco jurídico por el que el Estado se encuentra ejecutando la medida referida.

Derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual seaplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades.

Con lo anterior deberá tener por solventado la observación referente al marco normativo, así como el origen y fundamento legal de Ecovía.

Al efecto se acompaña el "Convenio de Coordinación celebrado entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León y los Municipios" como anexo 1.4."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la contestación presentada por la Entidad, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

Respecto a que el Convenio de Coordinación de fecha 23 de marzo de 2011 carece de firmas de autorización del Gobernador y del Secretario General de Gobierno, el ente proporcionó dicho Convenio con las rúbricas correspondientes, sin embargo, no se proporcionó evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE), así como, de los convenios observados y del

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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"Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley deTransporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León", el cual fue entregado como soporte de un acuerdo de creación que ampara el origen y fundamento legal de Ecovía, por lo que subsiste lo señalado.

El ente manifestó en su contestación que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es unapersona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, sin embargo, cabe señalar que en el Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía, en adelante la "Requisa" publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de octubre de 2016, asimismo, el Artículo Cuarto menciona que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Desarrollo Sustentable, designará un administrador de los bienes requisados, así como las demás personas que se requieran para el desempeño de sus funciones, derivado de lo anterior, una de las acciones es tomar el control administrativo y operativo de los bienes y derechos requisados; asimismo en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, se asigna a una persona de Metrorrey, como Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía. Por lo tanto, se encuentran obligados a cumplir con la administración de su recurso con base en los principios de legalidad honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, conforme a los artículos 2 fracción IV y 6 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Además, tampoco proporcionó evidencia respecto a reglamentos, circulares, políticas de integridad, código de ética, código de conducta, actas de comité y lineamientos autorizados y vigentes en el ejercicio 2019.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que la Entidad presente el "Acuerdo por el que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 65 fracción III de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León", debidamente autorizado y publicado que regule la totalidad de la organización y funcionamiento de su estructura administrativa y de esta forma contribuya a su eficacia y eficiencia organizacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.Igualmente, es conveniente que todos los Convenios celebrados tanto por STC, así como por Ecovía, se encuentren debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Además, se recomienda dar cumplimiento al Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes yDerechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, por lo que es importante que la administración de Ecovía realice sus funciones conforme a lo estipulado en dicho Acuerdo y conservar evidencia de ello.

Observación 2: Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) el vínculo eninternet que incluya evidencia que ampare el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, a lo que la entidad manifestó que "no existe", de tal manera que no fue posible validar la eficacia en el cumplimiento al artículo 3 fracciones XLI y XLIX incisos b) y j) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como a los artículos 95 y 96 de la misma Ley, respecto a información de Ecovía y a los artículos 2 y 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "METRORREY".

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

.Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

.Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa,la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV,

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido que a pesar de anexar los siguientes documentos: Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., en adelante "Concesión de Operación", Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln- Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales,S.A. en adelante "Concesión de Infraestructura" y la Requisa; dichos documentos no amparan el cumplimiento de METRORREY al artículo 3 fracciones XLI y XLIX incisos b) y j) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, así como, a los artículos 95 y 96 de la misma y a los artículos 2 y 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "METRORREY".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia como lo establece los artículos 3 fracción XLI y XLIX inciso b) y j); así como el 95 y 96 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, a fin de cumplir con los artículos 2 y 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "METRORREY".

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Observación 3: Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) respecto a Ecovía,el diagrama de flujo del funcionamiento, manuales de organización, de políticas, servicios y de procedimientos y demás documentos autorizados y vigentes, que reglamenten su operación en el ejercicio 2019.

De acuerdo a la documentación proporcionada se realizó el siguiente análisis:

Derivado de lo anterior, se observa que el Diagrama de Funcionamiento de Ecovía no se encuentra dentro de algún Manual de Organización, de tal manera no se tienen los elementos suficientes para validar que sea un documento oficial y vigente, es de mencionar que dicho documento no cuenta con fecha de elaboración ni firmas de autorización.

Asimismo, el documento Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación proporcionado no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, como se establece en el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Cabe mencionar que el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC), respecto a Ecovía, no proporcionó manuales de organización de políticas, servicios y procedimientos, por lo que no fue posible validar que se esté operando con una normativa que describa la prestación de asesorías y apoyos técnicos que sean requeridos por Ecovía, así como cuáles son las acciones concretas que se realizarán, por lo que no fue factible determinar la eficacia en el cumplimiento de la Cláusula Segunda. - Compromisos para el Cumplimiento del Objeto. "Las Partes" al numeral 1), inciso B) del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía.

Derivado de todo lo anterior, no fue posible validar la eficacia en el cumplimiento del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como del artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Respuesta

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Del Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

.Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

.Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha desu realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la contestación presentada por la Entidad, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

La Entidad anexa los siguientes documentos: Concesión de operación, Concesión de Infraestructura y la Requisa, sin embargo, no solventa lo señalado, ya que no se establece evidencia documental autorizada respecto a la integración de su Diagrama de Funcionamiento en algún Manual de Organización, además, no proporcionó evidencia de la publicación en el POE de su Convenio Modificatorio del Título de Concesión de Operación.

Cabe mencionar que la Entidad manifestó que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, sin embargo, cabe señalar que en la Requisa, así como, en el Artículo Cuarto menciona que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Desarrollo Sustentable designará un administrador de los bienes requisados, así como las demás personas que se requieran para el desempeño de sus funciones y que una de las acciones es tomar el control administrativo y operativo de los bienes y derechos requisados; asimismo en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, se asigna a una persona de Metrorrey, como Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía.

De tal manera, no se adjunta en su contestación evidencia documental sobre manuales de organización de políticas, servicios y procedimientos, así como tampoco proporcionaron evidencia de que se esté operando con una normativa que describa la prestación de asesorías y apoyos técnicos que sean requeridos por Ecovía, así como cuáles son las acciones concretas que se realizarán.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que METRORREY en relación a Ecovía, cuente con diagramas de flujo del funcionamiento, manuales de organización, de políticas, servicios y de procedimientos y demás documentos que reglamenten su operación debidamente autorizados y vigentes, a fin de que se

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

Observación 4. Se solicitó la misión, visión y valores, del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey(STC), así como de Ecovía, a lo que el ente presentó un link, donde se logró identificar la misión y visión de STC las cuales coinciden con las manifestadas en su contestación, sin embargo, no se proporcionó información de sus valores, ni se logró identificar en dicho link.

Asimismo, respecto a Ecovía, el ente manifestó, dentro de la contestación al requerimiento de información, la misión, visión y valores, sin embargo, no presentó evidencia de que se encuentren establecidos dentro de algún documento oficial, que cuente con sellos y firmas de autorización que lo avalen, cabe señalar, que tampoco se localizaron dentro del link proporcionado.

Derivado de lo anterior, no fue posible evaluar su eficacia en el cumplimiento al artículo 3 fracción VIII de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

. Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

. Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la EmpresaServicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln -Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado"Se analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que si bien anexan los siguientes documentos: Concesión de operación, Concesión de Infraestructura y la Requisa, la entidad no proporcionó evidencia respecto a los valores del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC). Además, no se presentó evidencia de que la misión, visión y valores de Ecovía, se encuentren debidamente autorizados, vigentes y publicados en la página oficial del STC."Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

Observación 5. Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) las reglas deoperación y los lineamentos para la aplicación del recurso, a lo que el ente público manifestó en su oficio de contestación, que no se tiene presupuesto asignado, ni se cuenta con reglas de operación, sin embargo, durante la realización de la auditoría, se identificó recurso asignado a Ecovía, asimismo, cabe mencionar, que dentro de Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía en la Cláusula primera señala que comparecen a celebrar dicho convenio con el objetivo de establecer las reglas de operación, sinembargo, dentro del convenio no se logró identificar las reglas de operación donde se establezcan que cuenten con la definición, objetivos, población, cobertura, emisión de lineamientos para el control y vigilancia, criterios de seguimiento y evaluación, difusión o publicidad, todo lo anterior, que nos permitiera evaluar su eficacia y eficiencia operacional.

Así mismo, no se presentó evidencia de que el administrador del sistema se encuentre informando a la Secretaría de Desarrollo Sustentable sobre el curso de la intervención y de las acciones para el adecuado manejo operativo del corredor Ecovía, de tal manera no se encontraron los elementos suficientes que permita verificar la eficacia en el cumplimiento del artículo Cuarto, fracciones III y V del "Acuerdo que determina la Requisa de los bienes y derechos de la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., Afectó al servicio público de transporte, como titular de la concesión de operación del corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía".

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

.Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

.Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría.

En el anexo 5 se encuentra el oficio EV-0048/2019 del 18 de diciembre de 2019 en el que se rinde reporte a la Secretaria de Desarrollo Sustentable de las condiciones de las unidades."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a quefueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, determinando que la Entidad no proporcionó información de contar con reglas de operación y lineamentos para la aplicación del recurso de Ecovía. Con respecto a lo señalado de que el administrador del sistema se encuentre informando a la Secretaría de Desarrollo Sustentable sobre el curso de la intervención y de las acciones para el adecuado manejo operativo del corredor Ecovía, el ente público proporcionó un oficio dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, de fecha 18 de diciembre de 2019, en donde se informa de los problemas constantes en las unidades de Ecovía sobre temas relacionados como riesgos de seguridad en unidades, capacidad y disponibilidad de las unidades y unidades no reparables, sin embargo, no se presentaron los informes correspondientes a los demás meses del ejercicio 2019, ya que como se señaló anteriormente, solo se presentó un documento del día 18 de diciembre. Derivado de lo anterior, se solventa parcialmente la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que Metrorrey, respecto a Ecovia, cuente con reglas de operación donde se establezcan la definición, objetivos, población, cobertura, emisión de lineamientos para el control y vigilancia, criterios de seguimiento y evaluación, difusión o publicidad, todo lo anterior, que nos permitiera evaluar su eficacia y eficiencia operacional.Además, que el administrador del sistema continúe informando a la Secretaría de Desarrollo Sustentable sobre el curso de la intervención y de las acciones para el adecuado manejo operativo del corredor Ecovía, conservando evidencia de ello y apegándose al artículo Cuarto, fracciones III y V del "Acuerdo que determina la Requisa de los bienes y derechos de la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A. de C.V., Afectó al servicio público de transporte, como titular de la concesión de operación del corredor Lincoln-Ruiz Cortines, denominado Ecovía."

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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manejada por el administrador de Ecovía, de acuerdo a lo señalado por el ente público. Además, cabe señalar que dicho importe se encuentra mencionado en la Cuenta Pública 2019 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el apartado del Gasto no Etiquetado, Inversiones Financieras y Otras Provisiones, por concepto de Concesión de Préstamos, también en dicha Cuenta Pública manifiestan que Metrorrey recibirá recursos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE) para ser aplicados a Ecovía en calidad de préstamo.

El ente público proporcionó los siguientes instrumentos financieros:

1) Contrato de Mutuo con Interés que celebran por una parte el organismo público descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, y por la otra parte, el Sistema de Transporte Público corredor Lincoln-Ruiz Cortínez denominado Ecovía. en adelante "Contrato de Mutuo con Interés".

2) Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, en adelante "Convenio de Colaboración Administrativa".

Derivado del análisis de los Recursos Financieros de Ecovía se observó lo siguiente:

a) Los estados de cuenta señalados, reflejan durante todo el ejercicio 2019 un total de depósitos por $157,349,989 (Ciento cincuenta y siete millones, trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) y retiros por $138,034,088 (Ciento treinta y ocho millones treinta y cuatro mil ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por lo que no tenemos los elementos suficientes para determinar que sea una cuenta bancaria exclusiva de Ecovía que le permita tener un control adecuado y eficientizar su operación.

b) Asimismo, se proporcionaron oficios de solicitud de recursos por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público Ecovía a la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, por los siguientes conceptos: "IMSS, ISPT, Impuestos sobre nómina 3%, Gasto camiones dos pisos, Administración Ecovía, Reparaciones mayores (70 unidades), Instalación puerta izquierda unidades de Apoyo Ecovía, Reparación de 3 unidades Volvo, Retroactivo sindicalizados 2019, Reparaciones mayores 70 camiones Hyundai, Mantenimiento preventivo 70 camiones Hyundai, Reparación mayor de direcciones Hyundai, Aguinaldo y Bono navideño", los cuales suman un total de $44,455,500 (Cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), sin embargo, no se proporcionó soporte documental que justifique la necesidad del presupuesto solicitado, además, el importe señalado es mayor al que nos mencionaron como Recursos recibidos de la SFyTGE en Metrorrey para préstamo a Ecovía con un importe total de $36,034,500.00 (treinta y seis millones treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), sin presentar justificación de dicha variación y/o soporte documental del presupuesto autorizado por el Consejo de Administración, y en su caso, de la ampliación presupuestal autorizada por el mismo Consejo, tal como lo señala, el artículo 4 fracción III de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", además, no se

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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proporcionó evidencia de la contestación por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey del recurso solicitado.

c) También se proporcionaron oficios de solicitud de recursos a Banco Invex S.A Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía, por concepto de "costos de operación", por un importe total de $119,126,094 (Ciento diecinueve millones ciento veintiséis mil noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2019, sin embargo, no se adjunta evidencia comprobatoria del contrato, convenio o algún otro instrumento financiero que nos permita verificar los montos solicitados.

d) La Cláusula Segunda, inciso C) numeral 3 del Convenio de Colaboración Administrativa establece que "Una vez concluida la medida de seguridad consistente en "LA REQUISA", de resultar procedente, gestionar ante el Concesionario de Transporte Público requisado denominado SERVICIO DE TRANSPORTE TECNO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V. (STTE), un Programa de Pagos de los recursos económicos que se hayan invertido por parte del Gobierno del Estado, para cumplir cabalmente con la prestación del servicio público de transporte en el sistema ECOVÍA, conforme a sus posibilidades financieras, y en su caso, acordar los vehículos financieros a través de los cuales se llevaría a cabo la recuperación de los mismos, lo cual, en su oportunidad será validado por las Partes de este Convenio", sin embargo, no se proporcionó algún documento oficial en donde se pueda visualizar cuál es el plazo del término de la Requisa, por lo cual no tenemos los elementos suficientes para validar en qué tiempos y cuáles serían los términos para la recuperación de los recursos económicos que se hayan invertido, asimismo, no informan si cuentan con un proyecto del mencionado Programa de Pagos.

e) Cabe aclarar, que el Convenio de Colaboración Administrativa cuenta con fecha de elaboración del 12 de junio de 2019, asimismo, en dicha fecha se firmó el Contrato de Mutuo con Interés en el cual se establece que Metrorrey otorgará a Ecovía la cantidad máxima de $6,000,000 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) mensuales de acuerdo a las necesidades de Ecovía, a través de solicitudes en donde se desglosen todos los conceptos que la motivan, asimismo, Ecovía se obliga a devolver a Metrorrey el saldo acumulado de los recursos otorgados, así como los intereses pactados de acuerdo al plan de pagos. Derivado de lo anterior, se observa que, de enero del año 2019 hasta previo a la celebración del mencionado Convenio y Contrato, el ente público no proporcionó evidencia de que estuviera operando con algún convenio, contrato de préstamo, o algún otro instrumento financiero en donde se formalizaran y contemplaran los términos en que se manejarían los recursos económicos. Cabe hacer mención que, en el Convenio de Colaboración Administrativa, en su Cláusula Segunda, inciso B), numeral 2, señala que el Sistema de Transporte Colectivo METRORREY, proporcionará a ECOVÍA el uso y administración de algunas unidades de transporte público de su propiedad, sin que con ello se pretenda obtener beneficio económico alguno, ya que las citadas unidades pertenecen al Estado, por lo que únicamente podrá pactarse algún cargo por concepto de recuperación de los gastos administrativos que pudieran generarse, sin embargo, no proporcionaron información de los cargos de recuperación, que en su caso, se hubieran realizado.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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f) Además, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) manifestó que no existe partidapresupuestal para Ecovía en el ejercicio 2019, sin embargo, mencionan que se solicitaron y autorizaron recursos por $36,034,500.00 (treinta y seis millones treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), no obstante lo anterior, no se proporcionó información respecto al presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, así como, la totalidad de lineamientos aplicables en la solicitud de recursos y evidencia de su aplicación de manera eficiente y responsable para continuar brindando a la comunidad el servicio público de transporte, por lo que no fue posible validar que se lleve un control adecuado de la operación y administración del servicio de transporte público Ecovía durante el ejercicio 2019, determinando una falta de eficacia en el cumplimiento de la Cláusula Segunda, inciso C, numerales 1, 2 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa.

g) Asimismo, no se presentó el desglose del presupuesto por programas y objetivos, ni la calendarización física financiera del recurso correspondiente a Ecovía durante el ejercicio 2019.

Derivado de lo anterior, no fue posible determinar si la administración en el manejo del recurso público se llevó a cabo con eficacia, eficiencia y economía, así como, procurando optimizar el gasto de administración, conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, además de los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; tampoco fue posible validar la eficacia en el cumplimiento al artículo 4 fracción III de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey, así como a la Cláusula Segunda de los Compromisos para el cumplimiento del objetivo "Las partes" inciso B) numeral 2, e inciso C) numerales 1, 2, 3 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En relación al inciso a) de la observación se responde:

En el anexo 6.a Ingresos y Egresos 2019, se muestra de forma tabular los Depósitos y Retiros plasmados en los Estados de Cuenta y un desglose de los ingresos durante el mismo periodo que permiten determinar que la cuenta bancaria es exclusiva de Ecovía.

En relación al inciso b) de la observación se responde:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Los montos totales de los oficios de solicitud de recursos difieren del monto mencionado en el documento de Recursos recibidos de la SFyTGE en Metrorrey ya que ahí se muestra solo la cantidad autorizada por Tesorería y que fue en su momento depositada a la cuenta de Ecovía.

En relación al inciso c) de la observación se responde:

En el anexo 6.c.1 se encuentra el Contrato de Fideicomiso de Inversión, Administración y Fuente de Pago Número 2051.

En el anexo 6.c.2 se encuentran los Informes mensuales del Fideicomiso Número. 2051, en el que se evidencia los montos solicitados, y que se encuentran mencionados en dichos informes como "Costos de operación" en el rubro de Concesionario del Transporte.

En relación al inciso d) de la observación se responde:

En el anexo 6.d Oficio EV-07-2018, se encuentra el programa de pagos que se gestionará ante la empresa SERVICIO DE TRANSPORTE TECNO ECOLÓGICO, mismo que se actualizará cuando se determine la conclusión de la requisa.

En relación al inciso e) de la observación se responde:

No se realizó ningún cargo por concepto de recuperación de los gastos administrativos por las unidades de transporte público proporcionadas por el STC Metrorrey a Ecovía.

En relación al inciso f) y g) de la observación se responde:

En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

.Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

.Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln -Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual seaplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual solventa parcialmente la observación debido a lo siguiente:

En relación al inciso a), el ente proporcionó una tabla con el desglose de ingresos, sin firmas y datos que la avalen, por lo que no proporcionó evidencia que justifique que la cuenta bancaria es exclusiva de Ecovía, subsistiendo lo observado.

Del inciso b) respecto a la variación de los oficios solicitados, los cuales suman un total de$44,455,500 (Cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y los Recursos recibidos de la SFyTGE en Metrorrey para préstamo a Ecovía con un importe total de $36,034,500.00 (treinta y seis millones treinta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), el ente manifestó que los montos totales de los oficios de solicitud de recursos difieren del monto

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

mencionado en el documento de Recursos recibidos de la SFyTGE en Metrorrey ya que ahí se muestra solo la cantidad autorizada por Tesorería y que fue en su momento depositada a la cuenta de Ecovía, sin embargo, no se proporcionó documentación comprobatoria de la autorización por parte del Consejo de Administración, ni evidencia de la contestación por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado del recurso solicitado, además, no se presentó aclaración ni soporte documental que justifique la necesidad del presupuesto solicitado.

Respecto al inciso c) sobre que no se anexó evidencia comprobatoria del contrato, convenio o algún otro instrumento financiero que permita verificar los montos solicitados a Banco Invex S.A Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía, la entidad presenta informes mensuales del Fideicomiso Número. 2051, en el que se evidencia los montos solicitados por un importe total de $119,126,094 (Ciento diecinueve millones ciento veintiséis mil noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2019, los cuales se encuentran mencionados en dichos informes como "Costos de operación" en el rubro de Concesionario del Transporte, además, proporciona el Contrato de Fideicomiso de Inversión, Administración y Fuente de Pago Número 2051, cabe señalar, que en la Cláusula Segunda.- Definiciones de dicho Contrato, se hace mención que los Costos de Operación significan los gastos y costos en que incurra el Concesionario de Transporte por concepto de operación y mantenimiento de los autobuses de la troncal de acuerdo al presupuesto establecido en el Anexo 5, o conforme al presupuesto que en su momento sea autorizado por el Comité Técnico en términos del formato que se acompaña como Anexo 5, sin que los costos de operación puedan ser mayores a lo estipulado en el referido anexo, sin embargo, el ente no proporcionó dicho anexo, por lo que no fue posible validar los montos solicitados, derivado de lo anterior, se solventa parcialmente este punto.

En relación al inciso d) sobre que no se obtuvo evidencia respecto en qué tiempos y cuáles serían los términos para la recuperación de los recursos económicos que haya invertido el Gobierno del Estado en Ecovía, así como, un proyecto del mencionado Programa de Pagos, no se solventa lo observado, debido a que la Entidad adjunta un oficio y un programa de pagos de los recursos económicos invertidos por parte del Gobierno del Estado, hasta el mes de febrero del año 2018, sin presentar justificación del programa de pagos actualizado al ejercicio 2019.

Igualmente, respecto al inciso e) el ente público manifestó en su respuesta que no se realizó ningún cargo por concepto de recuperación de los gastos administrativos por las unidades de transporte público proporcionadas por el STC Metrorrey a Ecovía, sin embargo, no se adjuntó evidencia documental correspondiente a lo observado que desde enero del año 2019 hasta previo a la celebración del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía y Contrato de Mutuo con Interés ambos con fecha de 12 de junio de 2019, la administración de Ecovía estuviera operando con algún convenio, contrato de préstamo, o

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

algún otro instrumento financiero en donde se formalizaran y contemplaran los términos en que semanejarían los recursos económicos.

Asimismo, en relación al inciso f) la entidad no proporcionó en su respuesta soporte documental respecto al presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

En relación al inciso g) no se presentó evidencia documental del desglose del presupuesto por programas y objetivos, así como, sobre la calendarización física financiera del recurso correspondiente a Ecovía durante el ejercicio 2019.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Contar con evidencia documental que acredite que Ecovía lleva un control adecuado y eficiente de su operación por medio de una cuenta bancaria exclusiva, además, de sustentar el control y desglose del presupuesto por programas, objetivos y calendarización física financiera del recurso correspondiente a Ecovía.Igualmente, contar con contratos, convenios o algún otro instrumento financiero debidamente autorizados y vigentes, así como, con sus respectivos anexos, además, de contar con evidencia respecto a los términos para la recuperación de los recursos económicos que haya invertido el Gobierno del Estado en Ecovía, así como, contar un proyecto del mencionado Programa de Pagos debidamente autorizado y actualizado, a fin de dar cumplimiento a cada uno.Así mismo, contar con evidencia de la aplicación del recurso se realice conforme a lo que estuvo destinado, mediante el correcto manejo, ejercicio y pago del recurso público; de igual manera es importante que el recurso se ejerza bajo el principio de eficientización de los recursos, estableciendo prioridad a la óptima operación del servicio público y procurando optimizar, en la medida de lo posible, el gasto de administración, por lo que se recomienda llevar un control adecuado de la operación y administración del servicio de transporte público Ecovía.Además, se recomienda dar cumplimiento al artículo 4 fracción III de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey, así como, al Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, en particular a la Cláusula Segunda, inciso C) numerales 1, 2, 3 y 4, así como el inciso B) numeral 2.Lo anterior, a fin de revisar el manejo del recurso público de dicho programa y que se utilice para la consecución de los fines y objeto del mismo, así como, que se aplique con eficacia, eficiencia y economía, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, así como, con los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

Observación 7. Se le solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) el organigramageneral y específico, así como la descripción de puestos autorizados y vigentes durante el año 2019, a lo que se proporcionaron los siguientes documentos: "Gestión de Centro de Control Metrorrey", "Concesión de Operación Servicio de Transporte Tecno Ecológico" y "Organigrama General Ecovía", sin embargo, dichos documentos carecen de firmas de elaboración y autorización, de tal manera que no tenemos los elementos suficientes para validar que sea un documento oficial y vigente, además, no se logró identificar el organigrama proporcionado por el STC en su página oficial: https://www.nl.gob.mx/organigrama/metrorrey, careciendo de elementos para validar la eficiencia organizacional.

Cabe señalar que se solicitó la nómina correspondiente al personal de Ecovía del año 2019, por lo que la entidad proporcionó el documento "Detalle de funciones del personal", de la empresa Servicios de Transporte Tecno Ecológico SA de CV (STTE), sin embargo, dicho documento carece de firmas de elaboración y autorización, que nos permitiera validar que sea un documento oficial y vigente, además proporcionó la lista de raya de la misma empresa y algunos ejemplos de sus comprobantes de pago, no obstante, es de hacer mención, que en la página de transparencia de Gobierno del Estado de Nuevo León, en el artículo 95 fracción IX del Sistema de Transporte Colectivo, se logró identificar, al mes de diciembre de 2019, que en la nómina de METRORREY existen 21 personas que están destinadas a ECOVÍA, con un total de Remuneración bruta por $1,318,446 (Un millón trescientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) sin especificar el origen del recurso, es decir, si corresponde a recurso de Metrorrey o de Ecovía, cabe señalar que la Entidad no proporcionó evidencia al respecto, así como tampoco justificó que el administrador del sistema, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, utilizara personal distinto al de la empresa STTE, ya que en la Cláusula Segunda, punto 1) del apartado B) del Convenio de Colaboración Administrativa, estipula que METRORREY prestará a su personal para la realización de acciones concretas; asimismo, en la Cláusula Cuarta "Relaciones Laborales" del mismo Convenio de Colaboración, señala que no se crea relación laboral entre las partes ni con sus respectivos trabajadores, por lo que no se tuvieron los elementos para evaluar la eficacia en el cumplimiento de las mencionadas cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa, así como con en el artículo quinto del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicios de Transporte Tecno Ecológicos S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía".

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

"El documento "Concesión de Operación Servicio de Transporte Tecno Ecológico" no se encuentrapublicado en el portal del STC Metrorrey por tratarse de la estructura de la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., concesionaria de la Operación del servicio público de transporte en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines, denominado ECOVIA, actualmente requisada, misma que no es parte del STC Metrorrey, por lo tanto no le son aplicables las obligaciones señaladas en la observación.

El documento "Gestión de Centro de Control Metrorrey" ubica al Director de Ecovía, Transmetro y Metrobús como puede encontrarse en el Organigrama publicado en la página oficial del STC Metrorrey.

La nómina entregada anteriormente corresponde al personal administrativo y operativo de la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, SA de CV, concesionaria de la Operación del servicio público de transporte en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines, denominado ECOVIA, actualmente requisada. El personal que aparece en la nómina del STC Metrorrey, corresponde a aquellos que están asignados desde el inicio de la operación, para la gestión del Centro de Control Operativo de Ecovía, con recursos propios de Metrorrey.

Del Ex titular 1:

Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación debido a lo siguiente:

Respecto a lo señalado, sobre la falta de evidencia comprobatoria de que los organigramas y el documento "Detalle de funciones del personal", cuente con firmas de elaboración y autorización, el ente no presentó información que ampare lo señalado, únicamente proporcionó los documentos de la Concesión de Operación y la Concesión de Infraestructura.

Cabe mencionar, que no se proporcionó en su respuesta evidencia de la publicación del organigrama de STC en la página oficial https://www.nl.gob.mx/organigrama/metrorrey.

En relación a que no se obtuvo evidencia sobre el origen del recurso identificado de la nómina del STC en la página de transparencia de Gobierno del Estado de Nuevo León, si bien, el ente manifestó en su respuesta que el personal que aparece en la nómina del STC Metrorrey, corresponde a aquellos que están asignados desde el inicio de la operación, para la gestión del Centro de Control Operativo de Ecovía, con recursos propios de Metrorrey, no proporcionó evidencia que ampare lo

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

dicho, así como, soporte documental que justifique lo establecido en la Cláusula Segunda, punto 1)del apartado B) del Convenio de Colaboración Administrativa respecto a utilizar personal distinto al de la empresa STTE.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante que los organigramas del SCT y Ecovía, así como, documentos donde se definan los puestos, funciones y actividades de su personal se encuentren debidamente autorizados, vigentes y sean publicados en su página oficial: https://www.nl.gob.mx/organigrama/metrorrey.Asimismo, se recomienda dar cumplimiento a la Cláusula Segunda, punto 1) del apartado B) del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, asimismo la Cláusula Cuarta "Relaciones Laborales" del mismo Convenio de Colaboración y el artículo quinto del Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía.

Observación 8. Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) el diagnóstico quejustifique la creación y diseño de Ecovía, el análisis de su Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), así como su objetivo general y específico, además del Programa Operativo Anual y su Plan Estratégico, sin embargo, el ente manifestó que "no existe" un documento donde se describa el análisis FODA, por lo que no fue posible reconocer las fortalezas de la organización, advertir el efecto de las debilidades y aprovechar las oportunidades del entorno y prevenir las amenazas que a su vez éste le plantea.

Además, respecto al objetivo general y específico de Ecovía el ente manifestó que "No Aplica" por lo que no proporcionó información sobre objetivo general y específicos de Ecovía, en consecuencia, no se encontró evidencia de realizar suficientes acciones para mantener y sobre todo mejorar las condiciones en la prestación del servicio de transporte público, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad, por lo que no fue posible evaluar la eficacia en el cumplimiento del artículo 1 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León y con la Declaración cuarta inciso A) del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía.

Cabe mencionar que el ente manifestó que "No Existe" un Programa Operativo Anual, así como un Plan Estratégico, de tal manera que no fueron proporcionados dichos documentos, en donde se

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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pudieran visualizar su actividades y metas a desarrollar en corto, mediano y largo plazo, no contandocon los elementos para validar la eficacia en el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, así como con el artículo 21 fracción IV, 25 y 26 del Reglamento de esta misma Ley.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

. Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

. Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. deC.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada, la cual no solventa la observación, debido a lo siguiente:

La información proporcionada no corresponde a lo observado debido a que anexan los siguientes tres documentos: Concesión de operación, Concesión de Infraestructura y la Requisa.

Además, manifestó que la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., en adelante "STTE" dado que es una persona moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, sin embargo, cabe señalar que en la Requisa, así como, en el Artículo Cuarto menciona que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Desarrollo Sustentable designará un administrador de los bienes requisados, así como las demás personas que se requieran para el desempeño de sus funciones, derivado de lo anterior, una de las acciones es tomar el control administrativo y operativo de los bienes y derechos requisados; asimismo en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, se asigna a una persona de Metrorrey, como Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía.

De tal manera, no se adjunta en su contestación evidencia documental de contar con información de un diagnóstico, del análisis de su Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA), así como, su objetivo general y específico, además, de realizar las acciones para mantener y mejorar las condiciones en la prestación del servicio de transporte público, bajo los principios de racionalización y modernización, además, del Programa Operativo Anual y su Plan Estratégico, de tal manera no cuentan con los elementos para validar la eficacia en el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León y con la Declaración cuarta inciso A) del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte PúblicoLincoln -Ruíz Cortines Ecovía y en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León, así como, con el artículo 21 fracción IV, 25 y 26 del Reglamento de esta misma Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Contar con un diagnóstico debidamente autorizado en el que se plasmen las bases para la elaboración del análisis de las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas, así mismo, documentar la elaboración del análisis FODA.También, se recomienda desarrollar y llevar a cabo acciones para el logro de cada uno de los objetivos específicos, ya que los mismos, están encaminados al cabal cumplimiento del objetivo general, en consecuencia de lo anterior, dar cumplimiento a lo establecido al artículo 1 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León y con la Declaración cuarta inciso A) del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln- Ruíz Cortines Ecovía.Es importante que se cuente con un Programa Operativo Anual en el cual se establezcan los objetivos, metas y acciones, además, es recomendable contar con un diagnóstico de las metas al corto, mediano y largo plazo dentro del Plan Estratégico el cual se apegue a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, así como, la Contraloría y Transparencia Gubernamental y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León y al artículo 21 fracción IV, 25 y 26 del Reglamento de dicha Ley.

Observación 9. Se solicitó a la Entidad el total de quejas y denuncias, así como el plan de lasacciones integrales correctivas, actualizado y vigente en el ejercicio 2019, que se realizaron para solventarlas, a lo que la Entidad manifestó, en su oficio de contestación, que se recibieron 536 reportes, de los cuales 16 fueron felicitaciones y 520 quejas presentadas por los usuarios de Ecovía, principalmente por WhatsApp y correo electrónico, asimismo, sobre las acciones correctivas, comentan que fueron diversas, dependiendo la categoría y severidad de las mismas, sin embargo, no proporcionó evidencia de lo argumentado, además, tampoco se localizó que contaran con un mecanismo implementado para la recepción de quejas y denuncias, ni entregaron una base de datos que las desglose, con su respectivo seguimiento, ni proporcionaron un informe formal de las mismas, con firmas de elaboró, revisó y/o autorizó, donde se indique la cantidad con más incidencias por tipo de quejas, por región, persona o área afectada y por tipo de acción correctiva, categoría y severidad de la misma.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Cabe observar, que tampoco presentó información de que hayan dado atención y seguimiento a lasquejas y denuncias de Ecovía, que en su caso, la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, hubiera inscrito en el Sistema Estatal de Información y Registro de Transporte, lo que les permitiera realizar un adecuado control y vigilancia, como lo establece el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, por lo que no se tienen los elementos suficientes que permitan evaluar y determinar la eficacia en el cumplimiento en dicho artículo, así como la efectividad en la operación, y en específico, sobre el control y seguimiento de quejas y denuncias.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En el anexo 9.a se encuentra el Resumen anual de Quejas 2019 donde se indican la cantidad de reportes, sus categorías, origen, entre otros datos. En el anexo 9.b se enlista la base de datos de reportes recibidos durante el año 2019, información que cuenta con datos personales por lo cual se deberá dar manejo a los mismos conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Nuevo León y a la Ley de Protección de Datos Personales."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó y se examinó la documentación presentada la cual, no solventa la observación, debido a lo siguiente:

En la contestación del Ente Público, se anexan los siguientes dos documentos: "Total de Quejas Recibidas por Categoría" y "La base de datos de reportes recibidos durante el año 2019", sin embargo, dichos documentos no presentan firmas de elaboración, revisión y autorización, por lo que no presentaron evidencia de contar con un informe formal de las mismas.

Tampoco proporcionaron evidencia de contar con un mecanismo implementado para la recepción de quejas y denuncias, y que se haya dado atención y seguimiento a las mismas; por lo que no fue factible validar que se contara con un adecuado control y vigilancia, así como que se haya dadocumplimiento al artículo 135 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante contar con un sistema de control de quejas y denuncias, tanto para su recepción, como para la atención y seguimiento a las mismas, asimismo contar con un informe formal en donde se indique la cantidad con más incidencias, por tipo de quejas, por región, persona o área afectada y por tipo de acción correctiva, categoría y severidad de la misma, concepto, área y personal involucrado, tiempo de respuesta, resolución, entre otros, además de que se encuentren reglamentadas por medio de algún lineamiento o manual de operación, que nos permita tener efectividad en la operación, y en específico, sobre el control y seguimiento de quejas y denuncias. Así mismo, cumplir con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

Observación 10. Derivado de evaluar la eficacia y eficiencia en la planeación, programación, suscontroles y el cumplimiento de la normativa en materia de adquisiciones se observó lo siguiente:

a) No se localizó ni se proporcionó evidencia documental de la planeación y programa anual de adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios correspondiente al ejercicio evaluado debido a que la entidad manifestó que "No Existe", por lo que no fue posible verificar que se hayan ajustado a los objetivos y prioridades de Ecovía, y de su publicación en el Sistema Electrónico de compras públicas y de su página oficial de internet, además no se localizó evidencia del Comité de Adquisiciones, llevando a una falta de eficacia en el cumplimiento de los artículos 9, 10, 12 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

b) Se solicitó a la entidad un listado de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios con el soporte documental, a lo que Ecovía proporcionó los documentos "Contrato de Comodato ECOVÍA-15ene2019-31dic2021" y "Ecovía-Contrato Comodato, 11oct.2019-31dic2021", sin embargo, dichos documentos no corresponden a lo solicitado, de tal manera no presentó un listado de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2019 que nos permitiera verificar, si las operaciones efectuadas en su caso, se realizaron con eficacia, eficiencia y economía.

Así mismo, se solicitó los contratos celebrado por Ecovía, a lo que el ente proporcionó 6 documentos, realizando el siguiente análisis:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Derivado de lo anterior, no fue factible verificar la eficacia en el cumplimiento a los artículos 9, 10, 12 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como al artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

. Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

. Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público depasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectosal mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó y se examinó la documentación presentada la cual, no solventa la observación, debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a) no se presentó evidencia justificatoría de contar con una planeación y programa anual de adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, además, de la publicación en el Sistema Electrónico de compras públicas y de su página oficial de internet, así como, de un Comité de Adquisiciones.

Respecto al inciso b) no se presentó un listado de las adquisiciones realizadas durante el ejercicio 2019, así mismo, tampoco la justificación de la publicación de los contratos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es recomendable contar con documentos que soporten la planeación, programación y realización de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y de contratación de servicios, así como, su publicación en el Sistema Electrónico de compras públicas y de su página oficial de internet, así mismo, es importante que se cuente con un comité de adquisiciones, además de un listado de adquisiciones, los cuales permitan que las operaciones efectuadas cumplan con los niveles esperados de eficacia,

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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eficiencia y economía, dando cumplimento a lo establecido en los artículos 9, 10, 12 y 18 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.También, es importante la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los contratos celebrados, a fin de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

Observación 11. El ente público proporcionó los siguientes instrumentos financieros:

1) Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, en adelante "Convenio de Colaboración Administrativa".

2) Acuerdo que determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruiz Cortines, Denominado Ecovía, en adelante "Requisa".

Derivado del análisis de los Inventarios y Mantenimientos de Unidades de Ecovía se observó lo siguiente:

a) Se le solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) el inventario actualizado y vigente de los bienes y servicios, así como, el estado en el que se encuentran, de lo cual se proporcionó el documento "Inventario de vehículos", correspondiente al Servicio de Transporte Tecno Ecológico S.A de C.V. (STTE), en donde se reportan 85 unidades de Ecovía; cabe mencionar, que en el artículo primero inciso a) de la Requisa, se hace referencia a 80 unidades con las que se brinda el servicio público de transporte Ecovía, dicha cantidad también se menciona en la Bitácora de Mantenimiento de Unidades que fue proporcionado por el ente público. Asimismo, en el Convenio de Colaboración Administrativa, en su Cláusula Segunda, inciso B), numeral 2, señala que el Sistema de Transporte Colectivo METRORREY, proporcionará a ECOVÍA el uso y administración de algunas Unidades de Transporte Público de su propiedad, sin que con ello se pretenda obtener beneficio económico alguno, ya que las citadas unidades pertenecen al Estado, en ese sentido, la Cuenta Pública 2019 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC), en el punto once, señala el traspaso mediante comodato a Ecovía de 15 camiones; en consecuencia, nos reflejan un total de 95 unidades entre lo señalado en la Requisa y las unidades en comodato, determinando una diferencia de 10 unidades respecto a las mencionadas en documento "Inventario de vehículos" proporcionado por el ente público. Cabe observar que en los oficios de solicitud de recursos a Banco Invex S.A Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía señalan un total de 78 unidades, además nos proporcionaron Informes de seguimiento y cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de gestión social, en donde contemplan en el primer semestre 2019 un total de 78 unidades en

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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operación y en el segundo semestre 70 unidades; asimismo proporcionaron un Informe Anual 2019 firmado por el Director de Ecovía en donde indica que el servicio de transporte Ecovía mantiene una flota de 80 unidades. Derivado de las inconsistencias en la cantidad de unidades reflejadas en las diferentes fuentes de información proporcionadas, se determina que no se cuentan con los elementos suficientes que permitan determinar el total de unidades que brindan el servicio de transporte público, asimismo, no fue posible validar lo correspondiente al inventario, su diagnóstico y dictamen que señala el artículo sexto de la mencionada Requisa.

b) Además, se solicitó un reporte mensual detallado del total de las unidades de Ecovía, especificando cuántos autobuses estuvieron en circulación, en mantenimiento y fuera de servicio, a lo que se proporcionó un documento denominado "Promedio Mensual de Unidades Disponibles", sin embargo, dicho documento carece de firmas que lo validen como documento oficial, asimismo, no corresponde a lo solicitado, de tal manera, que no tenemos los elementos suficientes para validar que se lleve a cabo un control de la operación y administración del servicio de transporte público Ecovía, por ende, determinar cuántas unidades estuvieron en circulación, en mantenimiento y fuera de servicio durante el año 2019 y el costo de las mismas.

c) Cabe señalar que fueron proporcionados oficios de solicitud de recursos por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público Ecovía a Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE) por conceptos de "Reparaciones mayores 70 unidades, Mantenimiento preventivo 70 camiones Hyundai, Gastos camiones 2 pisos instalación puerta izq. unidades apoyo Ecovía, Reparación mayor de direcciones para camiones Hyundai, Reparación de 3 unidades Volvo y Mantenimiento preventivo unidades de doble piso", los cuales suman un total de$13,814,500 (trece millones ochocientos catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) durante el año 2019, sin embargo, algunos oficios carecen de sellos y firmas, además no se proporcionó evidencia que justifique la necesidad del presupuesto solicitado para mantenimiento de unidades.

d) También se proporcionaron oficios de solicitud de recursos a Banco Invex S.A Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario por parte del Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía, por concepto de "Mantenimiento preventivo, Mantenimiento correctivo, Reparación de accidentes y/ o vandalismo (inferior al deducible o que no tengan cobertura) y Llantas de los autobuses de la troncal", por un importe total de $29,723,514 (veintinueve millones setecientos veintitrés mil quinientos catorce pesos 00/100 M.N.), sin embargo, no se adjunta evidencia comprobatoria del contrato, convenio o algún otro instrumento financiero que nos permita verificar los montos solicitados, así como, que permita identificar que Ecovía cuente con un presupuesto autorizado y que se haya aplicado de manera eficiente y responsable el recurso destinado a mantenimientos de las unidades, con el fin de mantener la óptima operación del servicio público, por lo que no se tienen los elementos suficientes para determinar que se realiza un adecuado control de la operación y administración del servicio, tal como lo señala la Cláusula Segunda, inciso C), numerales 1 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa.

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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e) Asimismo, se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) reporte mensual de las incidencias y mantenimiento preventivo y correctivo realizado a las unidades durante el ejercicio 2019 y su relación con el Programa de Trabajo de Ecovía, así como, el control que se lleve de ello y el llenado del formato "Bitácora de mantenimiento de unidades", a lo que el Ente presentó los siguientes documentos:

1) "Resumen de fallas del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019", el cual carece de firmas de elaboración, revisión y autorización, que lo avalen como documentos oficiales, así como, tampoco se logró identificar que la Entidad contara con un presupuesto autorizado para incidencias, mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de Ecovía durante el ejercicio evaluado.

2) Respecto al llenado de la "Bitácora de mantenimiento de unidades", no se proporcionó la fecha de adquisición de las unidades, desglose del costo por servicio, costo total por mantenimiento, origen del recurso para mantenimiento, por lo que no fue posible validar que, en la aplicación de los recursos solicitados para mantenimiento de unidades, se cuente con un debido control de los costos por unidad. Asimismo, en el apartado "Datos generales" no se menciona la relación con el programa de trabajo de Ecovía, ni evidencia del control que lo justifique. Además, no fue posible validar que la bitácora presentada cumpliera con la totalidad establecida en la fracción IV del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

Derivado de lo anterior, no se contaron con los elementos suficientes para poder validar el inventario actualizado y vigente de los bienes y servicios, como también el estado en el que se encuentran, la cantidad de unidades que estuvieron en circulación, en mantenimiento y fuera de servicio, asimismo, evaluar la economía en la realización de los mantenimientos, por lo que no fue posible realizar pruebas de costo-beneficio de las unidades que se les efectuaron, así como tampoco pruebas realizadas con los recursos destinados a los mismos, como el total de mantenimiento por unidad, si se mantuvieron en condiciones óptimas de operación, es decir, en buen estado mecánico, eléctrico, de seguridad, higiene y limpieza, tampoco se logró identificar un control del total de las unidades en operación, donde se especifique los horarios que las unidades estuvieron en circulación, mantenimiento preventivo y correctivo efectuado, así como, los beneficios que recibió la población por ello, es decir, el impacto del servicio de transporte público.

Por lo que no fue posible determinar que se lleve a cabo un control adecuado de la operación y administración en el manejo del recurso público de la operación del Sistema de Transporte Público Ecovía, asimismo, que se haya aplicado con eficacia, eficiencia y economía, como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como, los artículos 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, además de los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Además, tampoco fue factible verificar la eficacia en el cumplimiento de los artículos 7 fracción II y 58 fracción I y IV de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León,

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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el artículo 5 fracción II y IV del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentabledel Estado de Nuevo León, el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", el artículo primero inciso a) y artículo sexto del Acuerdo que determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruiz Cortines, Denominado Ecovía y la Cláusula Segunda - Compromisos para el Cumplimiento del Objeto. "Las Partes" en su inciso B), numeral 2, así como inciso C) numerales 1 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En relación al inciso a) de esta observación se responde:

Ver Anexo 11.a Acta de puesta a disposición de Autobuses.

Cabe aclarar, que la cantidad de unidades que se tienen en existencia difiere de la cantidad de unidades en servicio (operación).

En relación al inciso d) de esta observación se responde:

Los montos solicitados por el Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía son de acuerdo a lo mencionado en el Capítulo IX Aspectos Financieros, Punto 9.2 Pago a "EL CONCESIONARIO" de la Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía, incluida en el presente como Anexo 1.1.

En relación al inciso e), numerales 1 y 2 de esta observación se responde:

Numeral e.1

Solo se cuenta con la información tal y como aparece en el Anexo 11.e.1 Resumen de Fallas Ene- Die 2019.

Numeral e.2

Solo se cuenta con la información contenida en el Anexo 11.e.2 Bitácora de Mantenimiento de Unidades."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA

que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a quefueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación debido a lo siguiente:

Respecto al inciso a) sobre las diferencias en las cantidades de unidades reflejadas en las distintas fuentes de información proporcionadas, el ente público proporcionó el documento llamado "Acta de puesta a disposición de Autobuses" con fecha de 24 de noviembre de 2017, el cual hace referencia a las condiciones de 5 autobuses, además, manifestó que la cantidad de unidades que se tienen en existencia difieren de la cantidad de unidades en servicio (operación), sin embargo, no proporcionaron documentación que justifique lo mencionado, además, no se presentó aclaración ni justificación de un diagnóstico y dictamen sobre la condiciones que opera el sistema Ecovía.

Correspondiente a lo observado en el inciso b) respecto al reporte mensual detallado de las unidades de Ecovía, y en relación al inciso c) sobres los oficios de solicitud de recursos por parte del Administrador de la Operación de Transporte Público Ecovía a Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFYTGE), el ente público no proporcionó información documental, así como, una justificación de la necesidad del presupuesto solicitado para mantenimiento de unidades, por lo que, no se logró validar que se lleve a cabo un control de la operación y administración del servicio de transporte público Ecovía.

Respecto a lo señalado en el inciso d) sobre que no se adjunta evidencia comprobatoria del contrato o convenio que permita verificar el monto solicitado al Banco Invex, el ente proporcionó la Concesión de Operación el título de la Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía, en el que se señala en el Capítulo IX Aspectos Financieros, Punto 9.2, que el Concesionario tendrá derecho a percibir semanalmente la cantidad que resulte de aplicar las bases de cálculo contenidas en el Anexo ONCE, sin embargo, no fue presentado dicho Anexo, por lo que no se logró verificar que Ecovía cuente con un presupuesto autorizado y que se haya aplicado de manera eficiente y responsable el recurso destinado a mantenimientos de las unidades.

En relación al inciso e) numeral 1), el ente público proporcionó un documento llamado "Resumen de Fallas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019", el cual carece de firmas de elaboración, revisión y autorización, además, no se menciona un presupuesto autorizado para incidencias, mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de Ecovía.

Respecto al inciso e) numeral 2), se presentó el documento "Bitácora de Mantenimiento de Unidades", sin embargo, no se anexa información soporte de la fecha de adquisición de las

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Desempeño

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unidades, desglose del costo por servicio, costo total por mantenimiento y origen del recurso paramantenimiento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Se recomienda implementar un sistema formal de control y administración de inventarios de bienes y servicios, que permita contar con un inventario actualizado y vigente, así como visualizar la cantidad de unidades en circulación, en mantenimientos y fuera de servicio, el estado en que se encuentran, la fecha de adquisición de las unidades, desglose del costo por servicio, costo total por mantenimiento, origen del recurso para mantenimiento, de tal manera que se permita realizar un análisis de costo- beneficio de las unidades.También es importante que dicho sistema de control permita determinar el total de mantenimiento por unidad, si se mantuvieron en condiciones óptimas de operación, es decir, en buen estado mecánico, eléctrico, de seguridad, higiene y limpieza, asi como que se logre identificar el total de las unidades en operación, especificando los horarios que las unidades estuvieron en circulación, mantenimiento preventivo y correctivo efectuado, así como, los beneficios que recibió la población por ello, es decir, el impacto del servicio de transporte público.Asimismo, llevar una bitácora en apego a la fracción IV del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.Lo anterior, permitirá llevar a cabo un control adecuado de la operación y administración en el manejo del recurso público de la operación del Sistema de Transporte Público Ecovía, asimismo, cumplir con los niveles esperados de eficacia, eficiencia y economía, tal como, lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como, los artículos 3 y 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, además, de los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.Igualmente, dar cumplimiento a los artículos 7 fracción II y 58 fracción I y IV de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, el artículo 5 fracción II y IV del Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, el artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo "Metrorrey", el artículo primero inciso a) y artículo sexto del Acuerdo que determina la Requisa de los Bienes y Derechos que la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruiz Cortines, Denominado Ecovía y la Cláusula Segunda - Compromisos para el Cumplimiento del Objeto. "Las Partes" en su inciso B), numeral 2, así como inciso C) numerales 1 y 4 del Convenio de Colaboración Administrativa entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía.

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Desempeño

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Observación 12. El Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) no proporcionó evidenciade contar con una Matriz de Indicadores para Resultados, y cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo de Ecovía, así como tampoco indicadores estratégicos que permitan medir el efectivo cumplimiento del objetivo sujeto a revisión, ni indicadores de gestión que midan el cumplimiento de las acciones encaminadas a dicho objetivo, además tampoco proporcionó indicadores de impacto que permitan medir los efectos a largo plazo sobre la población.

En consecuencia, de lo anterior, no fueron proporcionadas las respectivas fichas técnicas, mismas que deberían incluir los elementos básicos que permitieran entender fácilmente las características del indicador.

De tal manera que no fue factible realizar la evaluación metodológica de los indicadores, con respecto a sus atributos o criterios, así como del diagnóstico y cumplimiento de metas.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

. Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

. Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público depasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida de seguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo que no está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, en donde se determina que el ente público presentó los siguientes documentos: Concesión de operación, Concesión de Infraestructura y la Requisa, además, manifiesta que el STTE, dado que es una persona moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, sin embargo, cabe aclarar que en el Acuerdo que Determina la Requisa menciona que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Desarrollo Sustentable, designará un administrador de los bienes requisados, así como las demás personas que se requieran para el desempeño de sus funciones, y que una de las acciones es tomar el control administrativo y operativo de los bienes y derechos requisados; asimismo en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, se asigna a una persona de Metrorrey, como Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía.

Derivado de lo anterior, así como que la observación es en referencia a que el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) no proporcionó evidencia de contar con una Matriz de Indicadores para

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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Resultados, y cualquier otro documento relativo a la medición del objetivo de Ecovía, ni las fichastécnicas que permitan entender fácilmente las características del indicador, y aclarando que la Entidad no proporcionó justificación o evidencia al respecto, se determina que no se solventa la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es importante contar con la Matriz de Indicadores para Resultados con todos sus elementos, así como, indicadores estratégicos, de gestión e impacto, que permitan medir el efectivo cumplimiento de los objetivos y elaborar las fichas técnicas de sus indicadores con todos sus elementos básicos de conformidad con la Disposición Cuarta y Sexta del Capítulo III de los "Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico" emitidos el 16 de mayo de 2013 por el Consejo Nacional de Armonización Contable y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Observación 13. Se solicitó al Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey (STC) mencionar si sele han efectuado evaluaciones tanto de desempeño como de control interno, ya sean externas o internas, por lo que el ente público proporcionó los documentos "Encuesta de Calidad del Servicio" y "Sistema de Transporte Ecovía Muestreo de Opinión Febrero 2014", los cuales no se encuentran actualizados, además presentó el documento "Asesoría especializada: Revisión de seguridad vial. Sistema BRT "Ecovía" Monterrey, Nuevo León, México", sin embargo, dichos documentos carecen de firmas de elaboración y autorización, de tal manera que no tenemos los elementos suficientes para validar que sean documentos oficiales y vigentes.

Además, se solicitó a la Entidad explicar y proporcionar evidencia de sus acciones en base a los resultados obtenidos de los indicadores que midan los objetivos del mismo, a lo que la entidad manifestó que "No Aplica", de tal manera, no se presentó evidencia de haber efectuado reuniones periódicas para monitorear el logro de las metas de los indicadores, los cuales, como se señala en la observación anterior, tampoco fueron proporcionados, y que se hayan realizado gestiones o tomado decisiones en base a dichas evaluaciones y/o los resultados de la medición de los indicadores, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, y en consecuencia, no fue posible medir el grado de eficacia, eficiencia y economía con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el desarrollo y operación de Ecovía, conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el artículo 4 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019, así como los artículos 6 y 15 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; de igual forma, no se tuvieron

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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los elementos para medir la eficacia en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 31, 32 y35 del Reglamento de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

RespuestaDel Ente Público y Ex Titular 2:

"En virtud de que en el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines, denominado Ecovía, se presta el servicio público de transporte de pasajeros por medio de concesión a diversas personas morales, siendo las siguientes:

. Concesión de operación del Sistema de Transporte Público de pasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.1.

. Concesión de Infraestructura para Transporte Público del Sistema de Transporte Público depasajeros en el corredor de Transporte Público Lincoln - Ruiz Cortines denominado Ecovía otorgada a la empresa Especialistas en Corredores Viales, S.A. de C.V. mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11 de Enero de 2013, incluida en el presente como Anexo 1.2.

Y a su vez, derivado del "Acuerdo que Determina la Requisa de los Bienes y Derechos de la Empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C. V., Afectó al Servicio Público de Transporte, como Titular de la Concesión de Operación del Corredor Lincoln - Ruíz Cortines denominado Ecovía" , incluido en el presente como Anexo 1.3, según lo establecido en la entonces Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, vigente en fecha 13 de Octubre de 2016 en que se publicó en el Periódico Oficial de Estado el acuerdo donde se determina la requisa, la cual se aplicó conforme al artículo 102, fracción IV, mismo que a la letra dice:

"Artículo 102.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

( ... )

IV.- La Requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el Titular del Ejecutivo del Estado y se mantendrá mientras subsistan lascondiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

""

Por lo tanto, en base a lo antes expuesto, se puede determinar que en virtud de que la medida deseguridad impuesta por el Estado es de carácter temporal y excepcional y aplicable solo al Título de Concesión de Operación otorgada a la empresa Servicio de Transporte Tecno Ecológico, S.A. de C.V., dado que es una persona Moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una

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Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

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entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, por lo queno está sujeta a la legislación establecida para este tipo de entidades, y consecuentemente no le resulta aplicable la observación señalada en el presente punto por la Auditoría."

Del Ex titular 1:

"Las respuestas a estas observaciones no corresponden al ejercicio del suscrito pues a la fecha de su realización un servidor ya había dejado el cargo en el organismo (14 de Enero de 2019) por lo que desconozco totalmente la información y las acciones derivadas de las mismas, debido a que fueron ejecutadas después que al suscrito le habían sido removidos formalmente los poderes como titular del organismo (15 de Enero de 2019)."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada, la cual no solventa la observación, ya que lo argumentado no justifica lo observado, debido a lo siguiente:

El ente público proporcionó los siguientes documentos: Concesión de operación, Concesión de Infraestructura y la Requisa, además, manifestó que el STTE, dado que es una persona moral no se puede considerar a la mencionada empresa como una entidad paraestatal o un ente público y no forma parte de la administración paraestatal, sin embargo, cabe aclarar que en el Acuerdo que Determina la Requisa menciona que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Desarrollo Sustentable, designará un administrador de los bienes requisados, así como las demás personas que se requieran para el desempeño de sus funciones, y que una de las acciones es tomar el control administrativo y operativo de los bienes y derechos requisados; asimismo en el Convenio de Colaboración Administrativa celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey y el Corredor de Transporte Público Lincoln - Ruíz Cortines Ecovía, se asigna a una persona de Metrorrey, como Administrador de la Operación del Transporte Público del Sistema Ecovía.

Derivado de lo anterior, y de que la Entidad no proporcionó evidencia de que se hayan efectuado evaluaciones tanto de desempeño como de control interno, ya sean externas o internas, así como, de haber efectuado reuniones periódicas para monitorear el logro de las metas de los indicadores, se determina que no se solventa la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones Referentes al Desempeño.Es conveniente contar con evaluaciones tanto de desempeño como de control interno, ya sea externa o interna, así como, efectuar reuniones periódicas para monitorear el logro de las metas de los indicadores y así realizar las gestiones o toma de decisiones en base a dichas evaluaciones y/o los resultados de la medición de los indicadores, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, y en consecuencia, medir el grado de eficacia, eficiencia y economía con que han sido

Page 106: INTRODUCCIÓN - Government Performance Management (EPM) · Web viewMetrorrey, en relación al Objeto de la Concesión del Corredor de Transporte Público Lincoln-Ruiz Cortines, Ecovía,

Anexo 1 Resultados de la Auditoría de

Desempeño

Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Resultados de la Auditoría de Desempeño 2019 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. - ECOVIA