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Introducción al Estudio del Derecho Ciclo Escolar 2006- 2007 Grupo 1°C Javier Lozano Alarcón Apuntes de clase Por Miriam Angélica Reyes Godínez

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Introducción al Estudio del Derecho

Ciclo Escolar 2006- 2007

Grupo 1°C

Javier Lozano Alarcón

Apuntes de clase

Por Miriam Angélica Reyes Godínez

2 de mayo del 2007

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Introducción al Estudio del Derecho.-

1. LA NOCIÓN DEL DERECHO.1.1. Derecho, sociedad y conducta.

El Derecho se relaciona con la moral, el trato social y religión.

Implica un conjunto de disciplinas creadas para y por el hombre. Puede ser cambiante, y por lo mismo, debemos de saber cómo interpretarlo.

A su vez, hay que analizar ¿qué son las normas jurídicas?¿para qué existen? y ¿cómo es que se usan bien o mal?

Las normas jurídicas parten de las características del hombre. Cada uno de nosotros está conviviendo.

El Derecho nos presenta un silogismo. A partir de una norma general se resuelve un caso concreto. Tenemos que ver si empata. Si la consecuencia para este supuesto se hace realidad y aplica para ti, para tu caso.

Lo complejo es ver ¿quién dicta las normas?¿quién tiene la última palabra?¿quién las interpreta?¿quién pone las obligaciones? y ¿quién las tiene que acatar?

Los aspectos psicológicos y políticos se combinan, y son los que asignan las reglas del juego.

“No hay cosa más humana que el Derecho”. Por tanto, hay que vincular al Derecho con otras actividades.

Se debe de indagar cuál es el bien jurídicamente tutelado, es decir, la razón del ser del Derecho: si se trata de la vida, la libertad, la posesión, etc.

Debemos de analizar ¿qué es el Derecho?, ¿cuáles son sus acepciones? Y ¿cuál es la noción misma del Derecho?

¿Por qué surge el derecho?

A partir de una lluvia de ideas se planteó que el derecho surge por.-La convivencia/sociedad- Normas- Justicia- Orden social- Conducta humana- Bien común (que se contrapone al bien individual)-

¿Qué es más importante para el Derecho? ¿La justicia o el bien social?Tachamos todas excepto la convivencia, la conducta y la moral.

Tenemos que analizar el derecho natural en contraposición al derecho positivo.

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Para una gobernabilidad, tiene que haber una constante relación entre el Estado y el Derecho, con normas, y una Constitución.

La libertad como individuo tiene 2 límites: prohibiciones y exigencias.El gobernante sólo puede hacer aquello que el estado le faculta.“Mi límite termina hasta que empieza el del otro”. Eso es lo que regula la

normatividad.

1.2. Etimología de la palabra derecho.1.3. Acepciones del término Derecho.1.4. Analogados del Derecho (facultad, conjunto de normas, ideal ético,

ciencia).

Etimología son las raíces.Las acepciones son los distintos significados.Los analogados son los distintos significados pero que comparten de la misma

esencia.

“Derecho” viene del vocablo “directum” que significa lo que está conforme a la regla, a la ley. Lo que es recto.

Esencia del Derecho.-1. Conducta humana la justicia, la equidad, el orden social y el bien

común.

El hombre tiene razón y libre albedrío.Ésta es la esencia, normar la conducta del individuo.

Acepciones.-1. Lo que es recto.2. Lo que no tiene curvaturas.3. Vinculado a lo jurídico. Lo jurídico son las reglas de conducta

que a uno le ponen por obligación y a otro le otorgan una facultad.° Lo vinculado a lo jurídico nos lleva a los analogados:

Analogados.-a) Como ciencia u objeto de estudio (estudio derecho)b) Como facultad (Derecho subjetivo) (tengo derecho a…)c) Como ideal ético de justicia (no hay derecho…) * Aún siendo

diferentes parten de la misma base.d) Como conjunto de normas (Derecho objetivo) (el derecho es el

conjunto de las reglas).Mientras las normas sean de abstracción general, disponen y otorgan facultades.La diferencia entre el derecho como facultad y como conjunto de normas es que

el primer analogado es en específico, mientras que el segundo trata de disposiciones generales.

Derecho objetivo y derecho subjetivo..

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El Derecho objetivo es el conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades. Ej. Pedro es estudiante de derecho.

El Derecho subjetivo es la autorización concedida al pretensor por el derecho. Ej. Tenemos derecho a deslindar la propiedad.

Los dos conceptos se implican recíprocamente.

Derecho vigente y derecho positivo.El derecho vigente son las reglas de origen consuetudinario que el poder público

reconoce, como los preceptos que formula derivados de una serie de SUPUESTOS.

La costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando se reconoce por el Estado.

No todo derecho vigente es derecho positivo y viceversa.

Derecho positivo y derecho natural.

El derecho positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia en su contenido.

El derecho natural se vale por sí mismo, en cuanto es intrínsicamente justo.

El Derecho Objetivo podría ser el principal porque no hay más derecho que aquél que las normas válidamente conceden.

El Derecho Subjetivo podría ser el principal porque es la manera en la que el individuo puede hacerse de lo suyo.

Derecho intrínsicamente válido

CÍRCULOS DE GARCÍA MÁYNEZ

Derecho formalmente válido

Derecho positivo

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La coercibilidad quiere decir que yo puedo hacer valer mis derechos aún contra la voluntad de quien tiene el deber de cumplir.

Aún en la ausencia de Derecho Objetivo está el Derecho Natural. Entonces ¿si es tan importante el Derecho Objetivo, por qué siempre se está privando del Derecho Natural?

¿Cuál es el analogado más importante?El Derecho como conjunto de normas, porque las demás son funciones de ese

analogado.

1.5. Definición del Derecho Objetivo.1.6. Concepciones que explican la existencia del Derecho (Moralista,

Racionalista, Empírica, Voluntarista).

A toda obligación corresponde una facultad y a toda facultad corresponde una obligación.

Mientras que el derecho objetivo no ataña a nadie en particular y habla de normas, el derecho subjetivo lo aplica en una persona, ya sea particular (derecho privado) o estado (derecho público).

El derecho no alcanza el sentido de justicia, y aún buscándola, la aplica para la primera finalidad: el orden social.

*Revisar artículos 39°, 41° y 135° de la Constitución. Breviario cultural referente al caso de López Obrador.

Art. 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal…

Art. 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, re requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

El Sistema Jurídico puede ser:

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a) Derecho canónigo.- Derecho escrito.b) Derecho anglosajón.- Ciertos principios pero no todo está previsto

por escrito. Mucho se basa en precedentes. En casos como los hayan resuelto los tribunales. Los juzgados populares tienen también gran participación:

De los casos se sacan precedentes que sirven de base para otros casos.PRÁCTICA COMÚN.

El Derecho Mexicano tiene su fundamento en el Derecho romano y en Napoleón.

Todo derecho subjetivo emana del objetivo, pero para que el Derecho Objetivo pueda existir, es necesario el Derecho Subjetivo.

El valor puede ser:Formal. Intercambio $10.Intrínseco. Pedazo de metal- tiene que ver con la justicia. Su empatía. El valor

que encierra, no es ni Derecho Objetivo ni Derecho Subjetivo.Real.

La norma tiene los tres valores, aunque algunas veces tienen su valor intrínseco muy dudoso.

La voluntad del legislador muchas veces es lo que prevalece.

Por eso el Derecho Subjetivo es muy bueno, pero no hay que olvidar este punto.

El Derecho Objetivo es la fuente, mientras que el Derecho subjetivo es el producto.

Los iusnaturalistas plantean que de qué me sirve la norma objetiva si no la puedo hacer valer.

Razones que explican el Derecho.-

Partiendo del Derecho como D.O. (conjunto de normas), es una creación humana que tiene un propósito dirigido a otro grupo de humanos y que tiene una dinámica que empata con la realidad social. La realidad social y el Derecho van de la mano.

Primero se muere el legislador, el derecho no legislado le da mantenimiento.

El Derecho existe para darle orden a la sociedad.

Busca, al menos en teoría, el orden social justo.

¿Por qué existe el Derecho? Es algo muy privativo del hombre. Se dirige. Partes de una base: que son personas que tienen voluntad, que va a ser procesada por la razón.

Esto lo entiende tan bien, y por eso, como la gente puede violarlos, pongo una sanción.

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Tiene parte de:

RAZÓN. Intelecto.El legislador poner una norma, yo

la sigo, sino hay sanción.

“No me parece justo pagar impuestos, pero lo hago”.

MORALIDAD. Ética.Justo. Solución justa, valor/

sentido ético.

“El que compra debe pagar, el otro tiene que recibir la cosa”.

PRÁCTICA. Conveniencia.El Derecho sirve para solucionar

un problema histórico concreto.

Al Derecho le importan los actos cuando afectan a la sociedad. Se regula por el Derecho. Los recoge el derecho: asunto práctico que debe atenderse.

Ej. Los hijos del matrimonio le importan al Derecho. Son el bien jurídicamente tutelado.

Identifica fenómenos trascendentes que ocurren en la sociedad y los jala, porque afectan ala sociedad.

Por ejemplo: “no me molesta que tomes, pero OJO, no manejes”.

VOLUNTAD. Poder.Validez formal. Voluntad del

legislador.

La crítica a la noción voluntarista es que el legislador no siempre tiene la razón, y por tanto hay leyes viciadas que van contra el bien social y contra el desarrollo. Es imperfecto. Es producto de un autoritarismo. Puede apartarse de cualquier otro principio o contenido sin considerar las disciplinas auxiliares (ética, empírica, histórica).

Las nociones tratan de explicar el Derecho.Tienen un punto de razón: el Derecho es una creación humana. Diseño artificial.

Los iusnaturalistas plantean que el Derecho es intrínseco. NO es creado por el hombre. Es de creación divina, alguien lo pone en práctica.

Los moralistas hablan de un sentido ético del hombre, que sirve de razón de hecho del derecho.

Igualmente parte del hecho de que el Derecho es una creación humana.

Todo Derecho tiene incluido un sentido ético. El Derecho es vehículo para alcanzar el valor ético de la justicia.

El Derecho es una creación humana que tiene de principio a fin, un alimento, razón de ser, que es su fin último.

Así como tenemos cuerpo y alma y razón tenemos valores.

El Derecho es la estructura, lo que le da contenido son los valores.

El Derecho es un vehículo para llevar a la práctica un valor ético.

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Lo que anima la existencia del derecho para solucionar un fin, es un valor ético.

Todo mundo sabe que hay un bien y un mal, y un deber ser.

La felicidad se logra cuando hay armonía con el mundo exterior e interior.

Se deben de construir normas que rijan la convivencia a través de ese sentimiento común compartido, haciéndolo lo más general posible.

Ojo, le importa que el derecho sirva en relación de las personas con otras.

Existe una armonía basada, motivada, dirigida y articulada por la Justicia (sentido ético).

Naces con los valores, las escuelas, sociedad, etc te los va moldeando.

No hay duda, hay un derecho natural. Todos nacemos con una moral que se ha ido desarrollando con la razón. Aquí, la moral es el punto de partida, no sólo el fin, y de esta manera pasamos del Derecho Natural al Derecho positivo.

De ahí sale el sentido práctico (ordenar la convivencia), razón de usarla para crear las normas.

Al final del día, sólo hay unos cuantos con pluma y papel para decidir cuáles son las normas.

Los empiristas le dan un valor práctico. Queremos poner orden. Normas, castigos. ¿Cómo las escribimos? ¿No es un ejercicio racional? Sí, usa intelecto para crear normas, si es posible estas normas que crea con la razón, busca que se basen en la justicia y en la equidad.

La conclusión es que no puedes encasillarte en una sola de ellas.

La voluntarista va más allá de las ideas. Sólo unos dictan las normas, claro, aunque basado en la razón, la realidad histórica y el valor.

La racionalista implica que por más que pienses (intelectual), tienes que fijarte en la verdad, y darte cuenta de los valores. Igual sólo unos cuantos pueden escribirlos.

Si bien hay nociones o escuelas que pretenden anteponer unas ideas, todas se relaciones.

En todas las normas hay un ejercicio racional/intelectual, con sentido o supuesto normativo. Al menos es empírico.

Es práctico, que quiere atender, racional, dictado por quien tenía las facultades para hacerlo.

Si hay sentimiento de justicia. Es el bien jurídicamente tutelado, el que se busca proteger. Por ejemplo, la vida.

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Además incluye:- Un derecho- Una obligación.- Deber universal de respeto. ERGA OMNES.- Obligado- quien tiene el derecho.

Tiene 4 ámbitos de validez:- Espacial (en dónde se aplica).- Temporal (cuando).- Personal (a quién).- Material (de qué).

La obligación también tiene los 4 ámbitos.

Las tesis principales son la:Moralista- valores democráticos: equidad de género y derechos humanos.Voluntarista- si bien tu tienes la palabra hay algo que queremos porque

queremos un bien superior.

Descontamos las otras dos porque:Racionalista- ejercicio intelectual.Empirismo- se crea con un fin práctico.

Definición del Derecho Objetivo.-

Coercibilidad.- Posibilidad (de que te lleven a hacer algo, aún cuando no quieres).

Coacción.- Ejercicio de la fuerza.

La coercibilidad no siempre es necesaria. No siempre se aplica. La reina de las formas de extinción de las obligaciones es el pago.

Los hechos y los instrumentos de trabajo no son embargables.

En esencia, las normas jurídicas o facultan u obligan Derechos y Obligaciones.

Al analizar el bien jurídicamente tutelado, impone obligaciones o concede derechos.

DERECHO es el conjunto sistematizado de normas que conceden facultades e imponen obligaciones bilaterales a través de la autoridad competente, dotadas de coercibilidad para regir la conducta social y lograr un orden social que sea justo.

Se trata de normas de carácter impero atributivas.

El Derecho implica:a. Normas- regulaciónb. Conducta social- sociedadc. Facultadesd. Bien común- orden social*

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e. Coercibilidadf. Obligacionesg. Autoridad- gobierno. Poder público.h. Justicia- equidad. Imparcialidadi. Bilateralidad- facultado- obligado (ya sea determinado o

indeterminado) y viceversa.

*En vez de Bien común, hablar de Bien público temporal.

Deber existir un equilibrio entre el Estado (dado por el principio de legalidad) y el particular (bajo el principio de la autonomía de la voluntad.

El Estado sólo puede hacer lo que la ley específica y limitativamente le faculta, mientras que el particular puede hacer todo aquello que no esté prohibido.

“Tanta libertad como sea posible y tanto estado y derecho como sea necesario”.Para esto se requiere de reglas. Se habla del orden social justo como una

aspiración.OJO, porque si no, no es norma jurídica.

Se habla de un conjunto porque es todo un sistema.

Se deben de considerar dos términos importantes:1. Filosofía jurídica2. Jurisprudencia técnica. Que a su vez se divide en:

a. Técnica jurídicab. Sistemática jurídica. (Orden de las normas- estructura lógica. Es

más fácil aplicarlas).

Siempre hay un obligado. Si no aparece, quiere decir que son todos.

Todo hombre nace libre, pero conforme entra en la recta de lo social, se mete en una serie de límites.

Existe un pacto social, donde doy un poco de lo que es mío, para que podamos cohabitar.

Alguien tiene que poner orden.El Derecho es una creación artificial.

2. LAS RAZONES DEL DERECHO2.1. La Justicia

Todos tenemos, merecemos la vida y la libertad, y en teoría también la salud, la educación y la vivienda.

Se trata de derechos fundamentales que no están a discusión.

NO QUIERE DECIR QUE TODOS TENGAN LO MISMO, pues se deben de considerar las aptitudes, esfuerzo, capacidades y habilidades de cada quién.

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Desafortunadamente, la justicia se mide a partir de temas subjetivos.

Se trata de dar a cada quién lo que le corresponde, en medida de los Derechos y Obligaciones, en esa medida si los uso bien, la recompensa será mayor, pero ojo, en algunos casos ni siquiera estuvo en el punto de partida, ¿hasta qué punto hay justicia? Ahí no me tocaron las oportunidades. (Esa es la parte filosófica).

Pero no debemos contentarnos sólo con la justicia jurídica, como abogado lo que nos importa es la justicia per se, la justicia social, y de esta forma pasas del Derecho al humanismo.

Derecho Moral Natural.

El termino “justicia” tiene una connotación.Parte de una base, que hay dos o más personas y algo por distribuir.Convivencia donde hay limitaciones- tiempo, espacio, bienes escasos.

Se da a partir de una realidad de que mientras unos tienen, otros no.

El Derecho trata, si todos somos iguales unos que otros, igualdad, diferente que surjan, de las limitaciones o esfuerzo o capacidad, pero tenemos que partir de que convivimos, a fin de que tengamos las mismas oportunidades para alcanzar los satisfactores.

Si la justicia es darle a cada quién lo que le corresponde según su circunstancia y naturaleza.

Equidad. No a todas las personas les toca lo mismo, pero si les debe de tocar o mínimo: esto quiere decir la vida, las libertades y potencialmente, el patrimonio. A partir de ahí, que te toque lo que te ganaste.

No todos pueden ganar lo mismo porque no tenemos las mismas oportunidades.¿Cómo hablar de justicia si unos no pueden llegar a la línea de salida?

En nuestro fuero interno tenemos un sentimiento asociado a la razón de o que nos quiere decir.

Sabemos que existe un bien y un mal, pero sabemos que justicia, el que cada quien tenga lo que lo que le corresponde, cada uno somos un microcosmos.

A cada quien le tocará una parte del todo. Lo importante es que todos tenemos

La justicia existe, la queremos llevar a la práctica en la vida privada, y que en la convivencia.

¿Cuáles son los límites? ¿Cuándo es absolutamente objetivo? Esto es imposible, primero porque tanto la elaboración de la norma, como segundo, su interpretación, son a criterio humano.

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Después, el receptor puede pensar que fue injusto lo que le pasó.

¿Cuándo vamos a estar frente a la justicia plena? Nunca.

La justicia es un anhelo con el que todos nos vamos a morir. Lo importante es si creemos que estamos haciendo el bien.

Existe una proporcionalidad entre la falta y el castigo o sanción.

Si tenemos claro que es justicia, es común a todos. El mínimo derecho a ser y estar. Vivir y saltar a la cancha.

A partir de entonces, que te toque lo que te ganaste.

La justicia está asociada a un tema ético.El derecho se vuelca en tratar un orden social, que dentro de él, bajo la

autonomía de la voluntad y tanta libertad como sea posible y tanto derecho como sea necesario, se premie a quien haga mejor la tarea.

2.2. El Derecho natural vs. El Derecho Positivo.2.3. La validez (formal y real).

El Derecho positivo como derecho que se aplica.

Existen diferencias entre García Máynez y Villoro Toranzo entre el Derecho positivo y el Derecho Vigente.

El Derecho Natural.En teoría y por esencia, los seres humanos nacemos con un cúmulo de principios

que en teoría nadie nos enseña, vienen en nosotros (como un paquete de Kentucky Fried Chicken) y los vamos desarrollando conforme crecemos, de acuerdo a nuestras circunstancias.

En principio todos tenemos el mismo valor, sólo que primero, unos los desarrollan más rápido que otros, y segundo, aún conociéndolo lo pueden ignorar.

El Derecho Natural parte de principios connaturales al hombre, conforme a los cuáles rigen su conducta hacia el exterior (sino, no sirve de nada), son inmutables (es decir, no cambian) y eternos en tiempo y materia (aunque si muertes, tu derecho natural muere, etc). Son universales, fácticos (es decir, que se pueden ejercer), innatos.

Algo que en teoría no nos enseñan, sino que vienen con nosotros. No son necesariamente divinos.

Cuando procesa con la razón la necesidad de escribir, dictar lo que en principio todos comprendemos, se vuelve positivo.

Es una interpretación que juntos escribimos. El derecho natural no se puede entender sin la razón.

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No basta con la mera razón, se trata de la esc. de carácter ético, que vincula la asc. entre el bien y el mal.

Independientemente del origen, una vez que el Derecho Natural cobra vida, ya es a nivel terrenal.

Traes algo, que primero se asocia con el instinto, luego con la razón, luego rige tu conducta, luego lo creas, Derecho Positivo. Normas que rigen la conducta.

Las personas se ponen de acuerdo porque parten de mínimos comunes.

Por ejemplo, robar una pluma está contemplado por el Derecho Natural y el Derecho Positivo.

Debemos de identificar si existe un Derecho Natural, y si existe una diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y si existe un rol de justicia.

NO HAY UNA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA, por ejemplo, los náufragos.

El cuerpo del delito es la integración de los hechos respecto de la norma que están tipificando a ciertos delitos. Luego está el responsable de ese delito. El Derecho se adecua a la norma.

Derecho natural contra Derecho positivo.

El derecho natural es subjetivo, aunque lo traigamos, al ponerlo en práctica, tiene diferente interpretación.

No basta con la bondad intrínseca del Derecho natural, pues por su naturaleza es valioso y bueno, parte de un valor ético, y sin embargo no alcanza para ser eficaz. No basta con que sea muy bueno para regir la conducta en sociedad. El derecho natural es ambiguo, abstracto, por ejemplo en temas como el aborto. ¿Está bien o está mal? y ahora llévalo a la práctica.

¿Al derecho natural le quieres llamar ético o moral? Llámale como quieras, pero de que tenemos un chip, lo tenemos, de ahí que en la vida práctica sea suficiente, entonces no es posible.

De aquí surgen varias preguntas, como ¿cuáles son los derechos y obligaciones del Derecho Natural?, ¿quién dice si se cumplen?, ¿quién lo hace efectivo en la práctica?.

Si se trata de manera limitativa (números clausus), si los tenemos. El Derecho Natural sería bueno, pero NO los tenemos, ni alcance, ni interpretación ni quién lo reglamenta.

El Derecho Positivo surge como evolución del Derecho Natural.

Se mezclan principios, valores, la razón, el sentido común y los intereses.

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Detrás del derecho hay intereses, tanto económicos como políticos.

Kelsen dice que el “derecho es la expresión valorativa del poder”. Existen reglas, diseñadas para proteger los intereses económicos, alcanzar y reglamentar el poder.

Hay una distorsión del derecho. Claro, la bandera con la que navega el Derecho es la Justicia, pero otras están Int. P y I, los factores reales del poder.

Las fuentes formales del poder son las instituciones.

El Derecho, aunque es evolución natural a Derecho Positivo tiene elementos, ingredientes, factores reales del poder.

El Derecho Positivo da un principio de certeza, es decir, de seguridad jurídica, saber qué es y que no es, qué me toca y qué no. De esta forma podemos hablar de coercibilidad.

No puedes hablar del castigo si no sabes el alcance.

Ya conociendo el catálogo de Derechos y Obligaciones, ya tengo la forma de hacerlo exigible.

Ante la posibilidad de que la gente no cumpla esta voluntad propia de manera espontánea con lo que le toca, el derecho dice que hay consecuencias de lo que pasa en caso de eso o de que no se te respete lo que te toca.

Como persona busca dar lo menos que pueda para obtener lo más que pueda.

El Derecho lo prevé, resuelve ese tipo de diferencias. A cada una de estas construcciones, recoge lo que es más importante, ya sea el comercio, la vida en común, etc. A lo que le importa, le da una regulación.

Lo que distingue al Derecho y lo que lo asocia al concepto de Estado es la coercibilidad, es decir, aplicar normas de conducta social aún en contra de la voluntad del obligado.

Sólo aplican para efectos de Derechos y Obligaciones. Por estar en equis lugar, te tocan las normas y derechos de ahí.

El Estado vela por que se te respeten derechos y cumplas cabalmente con las obligaciones.

Lo demás se parece, pero coercibilidad no. Esta es propia y exclusiva del Derecho positivo.

Para que haya coercibilidad se requiere que hayas pasado por una sanción. La consecuencia de la norma, es la misma norma.

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JustoV.S.

El legislador construye con inteligencia y con razón, un silogismo. Un esquema jurídico con un supuesto y su consecuencia.

Dice: si esto llegara a pasar… etc.

Y segundo, hace una valoración del esquema jurídico, esto quiere decir, plantear qué es lo que pasa ante un mismo fenómeno social.

Por ejemplo, en el caso del aborto, una manifestación, etc, ¿a qué le doy peso?, ¿cómo los armonizo? ¿qué tan gravemente lo castigamos?

Son los 7 pasos de la génesis del Derecho.No por ser derecho siempre es justo, natural o exento de factores.

Después del Derecho Natural y del Derecho Positivo, se debe de diferenciar el Derecho Positivo, el Derecho Objetivo y el Derecho Vigente.

Es decir, el Derecho Objetivo se divide en:a. Derecho Natural. NO TIENE SENTIDO PRÁCTICO.b. Derecho Positivo (su aplicación efectiva) V.S. EL Derecho

Vigente (el que existe en un determinado periodo de tiempo El formalmente válido. Y entre éstos está lo justo.

El Derecho Vigente o formalmente válido, es el exigible en un lugar o tiempo determinado.

Puede haber Derecho positivo que no sea vigente y viceversa.Por ejemplo, en vigor de la norma, los 40 km de hora es vigente pero no

positivo.Lo del 1 de septiembre es una costumbre que todos asimilan como justa y

obligatoria. Es Derecho positivo pero no vigente.

Hay que diferenciar el derecho formalmente válido (derecho vigente) y el realmente válido (el derecho positivo).

Derecho Objetivo

Derecho Natural.No tiene sentido práctico.

Derecho Positivo.Su aplicación efectiva.

Derecho Vigente.Formalmente válido.Existe en un determinado periodo de tiempo.

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Lo ideal es que el vigente sea positivo y viceversa, por principio de certidumbre. El ideal es que aparte de que sea intrínsecamente válido sea justo.

2.4. La teoría de los tres círculos de García Máynez.2.5. El orden social justo como fin último del Derecho.

*Revisar los círculos de García Máynez (se encuentran en las páginas anteriores).

En estos círculos hay 7 combinaciones posibles.

Todo tiene lógica y secuencia que combina lo formal (que te lleva al estado) (certidumbre- estado entre lo dictado y la autoridad competente).

El Estado contiene elementos que se asocian con el bien común, que lleva a un orden jurídico que lleva a la autoridad real (positividad, que cobre vida).

El valor intrínseco, en medida de lo posible. Busca un orden social justo.

El orden moral, orden social y religión.

VT Positivo Vigente GM Vigente Positivo

Derecho vigente es aquella norma emitida con validez en un largo lapso de tiempo y lugar. Es el espacio de tiempo durante la cuál una norma está en vigor.

El derecho positivo es el dato formal, objetivo que podemos ver claramente y que se lleva a la práctica.

Aunque hay que tener cuidado con el artículo 10° del Código Civil para el Distrito federal.

Art. 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

(Es decir, por ejemplo, que la vuelta por ejemplo en una esquina marcada sigue estando prohibida aunque todo mundo se la de).

- Teoría de ser y estar (desempeñar)

Vigente Positivo Intrínsicamente válido

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- Derecho a existir. Libertades y condiciones necesarias.

Se requiere de un mínimo: las mismas condiciones, y luego la capacidad, voluntad y esfuerzo.

3. COMPARATIVO DEL DERECHO RESPECTO DE OTRAS NORMAS DE CONDUCTA.

3.1. La Moral3.2. Los Convencionalismos sociales.3.3. La religión

MORAL CONVENCIONALISMOS SOCIALES

RELIGIÓN DERECHO

- Normas de conducta (frente al exterior) conducta del hombre en sociedad.

- Nacen por el fuero interno.

- Tratan de una ética.

- Principios y valores.

- El bien y el mal.

- Regula la conducta interior.

- Nacen por contexto social.

- No tienen como fin último el orden social.

- Son reglas de urbanidad, de convivencia que atañe a diversos grupos sociales.

- Son prácticas, usos.

- Tienen que ver con la moda, con los buenos modales.

- Son útiles para efectos de convivencia armónica.

- Desenvolvimiento de una persona en su contexto social.

- Reglas que se tienen que seguir para pertenecer a un determinado grupo.

- Pueen cambiar entre distintos grupos.

- Sólo facilitan la pertenencia al grupo.

- Rigen una conducta pero no las dicta el Estado.

- Regula la conducta exterior.

- Viene de religare- comunicación, unión, conexión entre el ser superior y la persona.

- Nacen por la fe que profesamos.

- Nos importa el trato con los demás que deriva de los mandamientos de la religión.

- Exterior/ Interior.

- Nacen por la ley que se nos impone (por el Estado).

- Normas de carácter impero- atributivas. La misma norma impone obligaciones y concede derechos.

- Con coercibilidad.

- Exterior/ Interior.

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- Autonomía.

-Unilateralidad.

- Incoercible.

- Heteronomía.

- Bilateralidad.

- Incoercible.

- Heteronomía.

- Bilateralidad(unilateralidad como segunda base).

- Incoercible (aunque depende de la religión).

- Heteronomía.

- Bilateralidad.

- Coercible (por el Estado).

Autónoma quiere decir que uno mismo se dicta sus propias normas.

Interna quiere decir que satisface el fuero interno.

Unilateral se refiere a que nadie nos obliga a cumplirlo.

* La interioridad sólo es relevante en dados casos para calificar la conducta externa. Lo más importante es la conducta externa.

4. LA GÉNESIS DEL DERECHO (LOS SIETE PASOS)4.1. La causa formal del Derecho.4.2. De la realidad general a la realidad jurídica.4.3. La construcción intelectual del esquema jurídico.4.4. La valoración del esquema jurídico.4.5. Consideración de las disciplinas auxiliares.4.6. La formulación técnica y artística.4.7. La aplicación: interpretación e integración.

El objeto del Derecho es buscar un orden social justo.

La causa material son las leyes.La causa eficiente es la autoridad.La causa final es el orden social justo.

El Derecho es una creación artificial del legislador. Todo órgano del Estado que está legitimado para órdenes del Derecho.

1. Datos jurídicos.Para François Geny, los datos jurídicos se extraen de una realidad general.

El legislador tiene ante sí un lugar, tiempo, materia y sociedad compleja.

Se requiere de la observación: habilidad por lo que ocurre afuera que necesita reglamentación jurídica.

Observa esa realidad, ese conjunto de individuos que conviven entre sí, y todo lo que implica ese mosaico social representa una realidad. Observa de manera permanente.

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Utiliza también las disciplinas auxiliares, que sin ser objeto de la materia per se, parto de ellas para entender una realidad.

* De el todo, el legislador sólo considera aquellos hechos, fenómenos, prácticas o conductas que considere que son trascendentes para la sociedad.

Lo que se va a asegurar es que haya respeto.

Parte de la autonomía de la voluntad la persona y el estado, lo que cada uno puede hacer). Tanto estado como sea necesario…

Realidad jurídica (datos jurídicos).

Realidad Total

Parte de la observación: por ejemplo: Relaciones sexuales – Bebé. Muñequito de la rosca. ¿Qué vamos a hacer).

Le sigue una parte intelectual. Pasamos a construir un esquema jurídico (a partir del silogismo).

PREMISA MAYOR- Hay vida si un hombre y mujer… descripción objetiva. Hizo un esquema intelectual.

PREMISA MENOR- Si J y L…. lo que tu traes ya es vida.

Prosigue una parte valorativa.

Se hace una construcción de esquema jurídico, a partir de la realidad jurídica (los datos jurídicos), se hace una construcción (parte intelectual).

Y después una valoración (parte moral, ética). ¿Qué debemos hacer con esto que es vida?

Eso que viene en camino tiene que ser respetado porque es vida.

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Y eso que tiene derecho a nacer también tiene derecho a heredar.

A pesar de que no estén casados, es obligación dar manutención, educación, etc.

Realidad- jurídico- esquema.

Entonces se ve: lo que hiciste tiene consecuencias.Se realiza de esta manera una construcción y una valoración.El ejercicio puede ser al revés.

Se valora si el bien jurídicamente tutelado va a ser la gestación, el derecho de vida o la libertad de la mujer, madre.

La valoración sobre un mismo fenómeno puede cambiar.

La valoración es el contenido que le quiero dar en cuanto a la ética, si es conducta que queremos premiar o castigar.

Según el sapo la pedrada (secundum sapum, petrum est).

La construcción es el recipiente.La valoración es el tipo de contenido que le pusiste.

No toda la realidad. Tiene que existir un respeto a las libertades.Aún lo que parece que no está normado en la realidad lo está, aunque de forma

pasiva. Se debe de llevar la norma al terreno de lo jurídico, darle una valoración a ese esquema.

Construcción (3)

Valoración (4)

Realidad jurídicamente tutelada (2)

Disciplinas auxiliares (5)

Técnica o artísticaAplicación del esquema jurídico:InterpretaciónIntegración

Orden social justo (1)

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Como es complejo, las disciplinas auxiliares deben de estar tan presentes para ayudar al legislador a entender el fenómeno e integrarlo. Ponerlo por escrito, para la aplicación.

La interpretación puede ser:1. Privada (como entendemos nosotros a García Maynez).2. Legal (lo que establece la propia ley).3. Judicial (la que establece el juéz).

Interpretación V.S. integración.

La integración se refiere a colmar lagunas legales. OJO, no es legal.Se interpreta lo que existe y se entrega lo que falta.

La interpretación puede ser:1. De la escuela de la exégesis2. De la Escuela del Colegio libre.

No hay pena ni crimen sin ley.Dubio per reo (en caso de duda, beneficio al acusado).

La técnica parte de las 4 nociones: la empirista, la racionalista, la ética y la voluntarista.

La causa que propicia el derecho es justamente ese orden social justo.De ahí se hace la necesidad.Es la causa y es el destino.Todas las fases son implicaciones, pero la más importante es la 7, es decir, la a

´licación.

Se debe de codificar, esto significa agrupar textos legales.

Se hace un salto en historia universal del estudio de lo jurídico es a partir de la codificación.

Existe una lógica de crear las normas jurídicas y llevarlas al terreno de la certidumbre. Alguien las regula.

5. LAS FUENTES DEL DERECHO5.1. Históricas.5.2. Reales5.3. Globales (derechos humanos, democracia, medio ambiente, equidad de

género, integración comercial, convergencia tecnológica y medios de comunicación).

5.4. Formales: legislación, costumbre y jurisprudencia.Una fuente es el origen, de donde brota algo.Puede ser la autoridad, la realidad (costumbre ya sea como parte de la realidad o

que se convierta en derecho formalmente) o la historia.

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Las fuentes del Derecho pueden ser:

a. Fuente formal.- Proceso de creación/ manifestación de las normas jurídicas. Crean Derechos y Obligaciones.

1. Legislación. Proceso por el cuál uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.

2. Costumbre. Uso implantado en una colectividad y considerado por este como jurídicamente obligatorio. Uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de os individuos que componen dicho grupo.

Conjunto de reglas sociales que se transforman en derecho positivo. Reconocen obligatoriedad.

Tiene 2 elementos:El subjetivo- la idea de que es jurídicamente obligatorio.El objetivo- práctica prolongada de dicho proceder.OJO, el valor formal e intrínseco también aplica para el derecho

consuetudinario.Es obligatorio ya sea expresa o tácitamente.

La costumbre puede ser delegante (costumbre sobre ley), delegada (ley sobre costumbre) o derogatoria (cuando la costumbre se desenvuelve contra los textos legales).

En México es delegada.

3. Jurisprudencia. Conjuntote principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. La jerarquía es:

S.C.J.N.CorteTribunales UnitariosTribunales Colegiados de CircuitoJuzgados de DistritoTribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados,

Distrito Federal y Tribunales de Administración y del Trabajo, Locales y Federales.

Pleno- 5 resoluciones- obligatoria. De otra forma no es obligatoria.

*La doctrina trata de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el proceso puramente teórico de sistematización de sus preceptos. No es obligatoria pero puede transformarse en fuente formal del derecho si una disposición legislativa le da ese carácter.

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(OJO, las demás son meras referencias que me permiten entender mejor la realidad, el mundo).

b. Reales. Lo que ocurre que perfila las decisiones. De donde las sacas.Por ejemplo, vi que todo mundo muere. Todo lo que tomamos del exterior,

lo que opinan empresarios, sindicatos, etc. Tratados, medios de sindicalización. Ahí entra la doctrina.

c. Históricas. Documentos, testimonios. Son fuentes porque en la manera en la que conozcamos lo que se quiso decir, volver al pasado y revisemos documentos o testimonios (ejemplo, comercio), fidedignos y verdaderas referencias que sirvan como base por un acto de autoridad o creación de una norma creadora de Derechos y Obligaciones. Se pueden remontar a cuando sea. Eso sólo sirve para efectos de que yo entienda mejor la noción de una ley.

d. Globales. Problemas de todo el mundo, como los derechos humanos, medio ambiente, igualdad de género, medios d comunicación, democracia, libre comercio, no violencia, tecnología, libertad de expresión, como el protocolo de Kyoto (contaminación). Referencias del exterior que influyen.

e. Individualizadas. Procesos de creación de las normas.1. Convenios2. Testamentos3. Etc.

De la realidad (doctrina) ya sea local o global, se saca el contenido de la norma. La norma es general, abstracta e impersonal.

Impone derechos y obligaciones. Permite a otras fuentes formales. (Fuentes derivadas, como la jurisprudencia, costumbre, tratados internacionales, convenios, testamentos y sentencias).

PREMISA MAYOR.- Norma en parte hipotética, supuesto y consecuencia.PREMISA MENOR.- Hecho jurídico.

6. LA NORMA JURÍDICA.6.1. El concepto general.

Realidad.

Local.

Global.

ContenidoNorma (GAI).=

Derechos y Obligaciones

Permite a otras fuentes formales.

P.M. y P.m.

Fuentes Derivadas:

- Jurisprudencia.- Costumbre.- Tratados Internacionales.- Convenios.- Testamento.- Sentencias.

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6.2. La Ley de la Causalidad Jurídica.6.3. La fórmula Kelseniana.6.4. Elementos de la norma jurídica.6.5. Definición de la norma jurídica.6.6. Efectos de la sanción y la coacción.

La norma jurídica es una disposición o formulación técnica de carácter impero- atributivas que dispone o rige la conducta del hombre que emana de la autoridad competente. Legitima, es decir, implica un juicio de valor. Obligación y facultad jurídica, el deber ser.

Es la mínima expresión del derecho. La célula del derecho es la norma jurídica.El conjunto de Derecho es el sistema jurídico.

La regla es la técnica. La formulación de carácter técnico nos leva a la noción del esquema jurídico.- lo mismo, sólo que esquema jurídico, ya en cuestión de Derecho.

La norma jurídica es de carácter general, abstracto e impersonal.

La formulación técnica, por implicar un esquema jurídico donde se van a llevar Derechos y obligaciones, al ser de carácter general, abstracto e impersonal, hablamos de un silogismo.

La Norma Jurídica está creando los Derechos y Obligaciones. Es la fuente formal, y los crea a partir del enunciado de carácter general, abstracto e impersonal que se convierte en la premisa mayor.

La hipótesis es un supuesto, algo que puede ocurrir.Por hecho jurídico nacen las consecuencias de derecho, cuando se actualiza.

Aún haciendo consecuencias de derecho, no se aplican. Se desvanecen las pruebas aún habiendo nacido consecuencias de derecho, no llegaron a aplicarse.

Clasificación de normas según su sanción.

Pueden ser:

Perfectas. Las que llevan aparejada una sanción que se traduce en la ejecución forzosa que no se quiso cumplir de manera espontánea.

Pluscuanperfectas (más que perfectas). No sólo te va a pagar, sino vamos a hacer que te pague con intereses moratorios.

Minuscuasperfectas (menos que perfectas). Cuando sólo procede una mera reparación del daño pero ya no se puede rehacer cabalmente la información. Por ejemplo, el pastel de bodas, que no llega el 25, sino que el 28. Hay demandas por daños y perjuicios.

Imperfectas. Que carecen de sanción. Por ejemplo, el sufragio, la obligación de votar.

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Las consecuencias de Derecho pueden ser amplísimas. Las apuestas de juego son deudas de honor naturales.

Las consecuencias de Derecho se crean con la norma.

La valoración la define el legislador. Secundum sapum, petrum est. Por ejemplo, están prohibidas las penas excesivas.

Existen límites para el legislador en cuanto a las consecuencias para cada sanción.

No hay pena de de muerte, ni excesivamente “cara”.El juez dice el tamaño de la sanción. El legislador da, pone y quita. Formula un esquema. Formulación técnica.

Norma jurídica:a. Supuesto. Hipótesis general, abstracta e impersonal.b. (Enlace normativo)c. Consecuencia de derecho. Vinculada ontológica y

axiológicamente con su consecuencia. Que se actualice. Tiene que haber n sentido para efectos que debe aplicarse lo que le da congruencia al supuesto y a las consecuencias de Derecho.

Ejemplo:Supuesto.- Son ciudadanos mexicanos por nacimiento los que tengan 18 años y

un modo honesto de vivir. Los vinculas, y además tienen las siguientes obligaciones y prerrogativas.

Después te ubicas en el supuesto.El que cae, las consecuencias latentes que estaban ahí (creadas por el legislador)

= Premisa Mayor.

Lo que actualiza al supuesto es la premisa menor. Ya que ocurre el hecho.

Conclusión.-Si ya actualicé el supuesto, me corresponde la consecuencia de derecho.

Cuando se actualiza la hipótesis, entonces lo que haces es que ese hecho que da pie al nacimiento a las consecuencias, ya estas se aplican al hecho concreto.

Se debe de hacer también un juicio valorativo.

Hay que tener cuidado en una diferencia: de que nace está bien, de ahí a que se apliquen todos los términos, quien sabe. Puede haber una norma injusta en donde si se cumplió el derecho.

Kelsen, trae el tema de las normas al terreno del derecho, a través de la Ley de causa- efecto.

Ley de causalidad plantea que “Si es A, b será”,de forma invariable.

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Se da la consecuencia jurídica:Si A es, debe ser B.

Así como existen causas y efectos en la Naturaleza, existen causas y efectos en el derecho, sólo que en esta analogía, mientras que en uno es material, necesario, ontológico, indefectible, repetible, y científicamente comprobable, en el otro, como lo está creando, o que emite es un juicio de valor que se esconde entre el supuesto, su consecuencia de tipo normativo.

La gran diferencia es el tipo de enlace normativo.El segundo es una aspiración, es decir, a lo que aspira es a una determinada

conducta que le parece la solución a determinado caso, que se traduce en un dar, hacer o no hacer.

Sanción y coacción. Si necesariamente ocurriera como con las leyes de la naturaleza, todo se agota en la primera fórmula, pero como no ocurre así en la realidad social, se impone un deber ser, pero no necesariamente se da.

Si es A, debe ser B, y sino es C (sanción, consecuencia derivada), y si no es D (coacción, manifestación práctica de la coercibilidad. Consecuencia última).

Es decir, si debes, paga. Si no pagas, te cobro intereses, sino, te embargo.La misma coacción tiene límites.

Prescripción es la liberación de obligaciones por el transcurso del tiempo. Puede ser positiva (vivir mucho tiempo en un lugar) o negativa (te liberas de obligaciones por un tiempo).

En la no ocurrencia de B, se convierte en un nuevo supuesto, para llegar a la nueva consecuencia.

Cada suceso.

Si es A (supuesto contingente), consecuencia de derecho (necesario). Se da el hecho, automáticamente se producen las consecuencias de Derecho.

Si ocurre, las consecuencias de derecho previstas en el enlace son necesarias.

Costumbre: In veterata consetudo e opinio iuris cet necesitatis. Reiterada y necesaria (acto subjetivo).

Siendo necesaria la consecuencia de derecho, su estricta realización se vuelve algo contingente.

El cumplimiento per se es otra vez contingente, que se convirtió a su vez en un nuevo supuesto.

Fórmula kelseniana:

Supuesto Consecuencia

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Si es “A”, debe ser “B” donde v= extinción de la obligación, x= nuevo supuesto,

Sanción Coaccion y si no es “C” v= extinción de obligación, y x= nuevo supuesto, y si no es “D”.

El esquema jurídico te lleva al terreno de su construcción, valoración, disciplinas auxiliares y técnica.

Si la aplicación de la norma implica que no se cumplió, se forma un nuevo esquema jurídico con su supuesto y consecuencia. Llegas a la coercibilidad, aún en contra de la voluntad del individuo. Exiges incluso por la fuerza el cumplimiento.

Los elementos son:

El supuesto- hipótesis de lo que puede llegar a suceder.Enlace valorativo.

Legislador le imputa una consecuencia, le pone un nombre, y tipifica: homicidio. Matar es homicidio. El que mata, lo vamos a castigar. Para llegar a la consecuencia tiene que ser lógico.

El enlace normativo nos lleva a un propósito: que se convierta en una auténtica valoración.

No lo ves en una norma. Es intangible. Es lo que le da el sentido racional y la valoración ética. Lo que está buscando el legislador.

Es: yo legislador creo consecuencias de derecho, pongo legislaciones y atribuciones pero nada me garantiza que el obligado va a cumplir su obligación y el otro exigir su derecho.

La diferencia entre el derecho objetivo y la norma jurídica es que el Derecho Objetivo es un conjunto de normas, puede ir desde la definición del capítulo de na ley, hasta una ley, hasta la sistematización jurídica de un país.

La coacción también es una norma jurídica.

Hay leyes con capítulos enteros de definiciones.

Aún en normas declarativas si se hace un enlace normativo.

Imagina una hipótesis y su consecuencia. Por ejemplo, toma la palabra telecomunicaciones y dice, para efectos de la ley es … y es una persona moral.

En el enlace normativo dice: es tutelar la libertad de reunión, y en ese tipo de agrupaciones, puede haber paradójicamente 99% partes mías.

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La teoría de la ficción es la que mejor concibe la persona moral. ¿Por qué? Porque es ficción. Nacimiento y muerte. Derechos y obligaciones. Puede contratar.

En el Derecho, se parte de estos silogismos para llegar a conclusiones, imaginar supuestos y darles consecuencias.

La sanción es un incentivo para cumplir. Uno cumple por convicción o por miedo.

Si no hubiera sanción, es una gran invitación a que no cumplas.La no sanción en el Derecho es igual a la impunidad en los hechos. Es una

invitación a no cumplir.

La reincidencia, es decir, el incumplimiento doble, lleva a la revocación de la falta.

(Revisar artículo 17° de la Constitución).

No todas las sanciones son aplicables, tienen límites.El efecto de la coacción es el uso legítimo de la fuerza pública.Entra el aparato coactivo del Estado de la Fuerza Pública.Mi coacción te asegura el cumplimiento.

7. LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS.7.1. Los supuestos jurídicos y su actualización.7.2. Los hechos jurídicos, su naturaleza y efectos.7.3. Elementos de existencia y requisitos de validez del acto.7.4. La licitud en el acto jurídico.7.5. Las nulidades en el acto jurídico.

(VARELA)La realización del supuesto normativo es que esa norma tiene consecuencia. Esa

es el hecho jurídico.

Hay dos teorías, la bipartita, y una más moderna, que es la tripartita.

La bipartita se divide en el Hecho Jurídico stricto sensu y en Acto Jurídico. Interviene la voluntad.

La tripartita se divide en Hecho Jurídico, Acto Jurídico y Negocio Jurídico. En el negocio jurídico la voluntad de la persona está de acuerdo a las consecuencias jurídicas.

En esta teoría importa la intención o voluntad de la persona y las consecuencias buscadas por esa persona.

Si cae un árbol y mata a una persona, es un HJ en ambas teorías.

Si choco con el árbol, es un Hecho Jurídico en la Teoría Bipartita, y un Acto Jurídico en la Tripartita.

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Un testamento o un contrato son un Acto Jurídico en la Bipartita y Negocio Jurídico en la Tripartita.

La diferencia entre Acto Jurídico y Negocio Jurídico es mínima. En las dos hay intención, pero en el Negocio Jurídico, la voluntad debe de estar dirigida a esas consecuencias, y esas consecuencias deben de ser lícitas.

Un vendedor de drogas por ejemplo, no es Negocio Jurídico, sino Acto Jurídico en la Tripartita. En la Bipartita es un Hecho Jurídico, Voluntario, Ilícito.

El Acto Jurídico en la Bipartita es un Negocio Jurídico en la Tripartita.

Los elementos de existencia en el Acto Jurídico en la Bipartita y el Negocio Jurídico en la Tripartita son:

-La voluntad jurídica y con ciertos elementos, que sea:Manifiesta (expresa o tácita).

En la tripartita se requiere que tenga contenido lícito, y que las consecuencias que establece la ley sean de acuerdo con la voluntad.

El objeto puede ser:a. Indirecto (acción u omisión). Dar, hacer o no hacer.b. Directo. Lo que en específico se tiene que hacer. Por ejemplo:

acción.- entregar la cosa, dar dinero, etc. Es la cosa o hecho en específico al cuál nos estamos obligando.

La solemnidad es la formalidad elevada al grado de existencia.

El matrimonio entre homosexuales es inexistente, pero tiene consecuencias, como Acto Jurídico en la bipartita o Negocio Jurídico en la tripartita.

Está la norma jurídica - Supuesto- Consecuencia (Siempre es un H.J. en latus sensu).

La diferencia fundamental entre la teoría Tripartita y la Bipartita es el análisis del contenido de la voluntad.

En la Bipartita:a. H.J. s.s.

1. Lícito2. Ilícito

En la tripartita:a. H.J.b. A.J.

1. Ilícito2. Lícito – voluntad

UnilateralBilateral

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(Se requieren elementos de existencia y requisitos de validez).

c. N.J.

El hecho jurídico es la actualización de la normal.

Los elementos de existencia son: voluntad, objeto y solemnidad.

Los elementos de validez son: F, Consentimiento, Licitud y V (que puede ser error, lesión, violencia, dolo o mala fe).

La violencia es una acción extraña, una fuerza que modifica su voluntad.

¿Para qué es bueno saberlo? Para la existencia o inexistencia, la nulidad absolunta y la nulidad relativa.

El matrimonio entre homosexuales, por ejemplo, es inexistente, pero tiene consecuencias como Acto Jurídico.

No prescribe, no es convalidable (va a tener que crear un nuevo acto). Aún sin declaración, la nulidad absoluta son ilicitudes en el objeto. Va contra la ley, las buenas costumbres y el orden público (Artículo 2225 del C.C.D.F.).

Art. 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Es decir, no hay ilicitud que no produzca nulidad absoluta.

Que prescriba quiere decir que a través del tiempo yo como persona afectada pueda ir ante un juez. Errores en la prescripción. Entonces:

Imprescriptible- no hay fecha de vencimiento.

Convalidación- juez, tenemos este error, pues hasta éste no ha preescrito, puedo corregir el error.

¿Cuál es la diferencia entre nulidad absoluta e inexistencia? En sentido práctico son lo mismo. Los actos nulos de pleno derecho no requieren una declaración.

(LOZANO)La fórmula jurídica al hecho jurídico es:

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Supuesto: Genéricos, pero se supone que eventualmente pueden ocurrir. Es la premisa mayor. Es la NORMA JURÍDICA.

La actualización del supuesto jurídico es la premisa menor. Ya un individuo se ubicó en el supuesto (ya sea por voluntad propia o porque ahí fue a dar). Es el HECHO JURÍDICO.

El Hecho Jurídico en Latu Sensu.

Naturaleza (nacimiento, muerte, HombreMayoría de edad).

Acto Jurídico: Su voluntad fue determinante para crear consecuencias de derecho. Contrato. Para crear derecho.

Supuesto (general, abstracto, impersonal).

Actualizar el supuesto jurídico (particular, concreto, personal).

ConsecuenciasEnlace normativo

Con plena voluntad, intención de CREAR las consecuencias de derecho.Acto Jurídico de manera expresa, deliberada. La única manera de que haya consecuencias de Derecho es que haya un acuerdo de voluntades.Cuando es ilícito, las consecuencias de Derecho ya están ahí, sólo están esperando ser actualizadas.

Hecho cuando las consecuencias están previstas por la ley.Su actividad fue el móvil para crear consecuencias pero no hubo intencionalidad. Ej. El homicidio es un H.J.Acabo de atropellar, delito imprudencial H.J.

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Inexistente (o no hubo O, S,C).

Validez- Si hay un Acto Jurídico pero puede ser anulable.

Revisar artículos 1825, 1827 y 2226 del Código Civil para el Distrito Federal.

Art. 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir en la naturaleza. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3° Estar en el comercio.

Art. 1826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.

Art. 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.

La nulidad absoluta atenta contra el interés general y orden público. Trasciende la esfera de lo que afecta a terceros.

Hacer valer contra cualquier interesado.

La nulidad relativa es entre quienes participan en el acto. (La niña compra, es tutelable).

Se convalida, se confirma con hechos subsecuentes que no hay ningún problema. Sólo las partes pueden pedir la nulidad del acto.

En el caso de la niña que compra una paleta de hielo, es perfectamente convalidable, aunque falta un requisito de validez, la capacidad, ojo, aunque si es anulable. Si resulta ser Acto Jurídico, porque llega a ser convalidable.

El bien jurídicamente tutelado es el uso de la razón y de la conciencia. La libertad. Todo lo que atente contra esos, es nula.

No todo acuerdo de voluntades. Hay ciertos Actos Jurídicos.

Vamos a privilegiar la autonomía de la voluntad, para lo que el derecho ha querido garantizar.

El acto jurídico tiene que ser lítico.

El hecho jurídico es la actualización del supuesto de la norma.

El acto jurídico es aquél que tiene un fin o motivo lícito, porque si es algo que no puedes hacer valer ante tribunales, no puede ser A.J.

Hay de gravedad a gravedad. Ir contra las buenas costumbres son faltas menores. A la luz del Código Civil NO son faltas de orden público.

No todo acuerdo de voluntades produce consecuencias de derecho. (Fin ilícito).

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La licitud, en casos de orden público, se considera elemento de existencia.

En el caso de comprar y vender droga, por ejemplo, las consecuencias de derecho son cometer un delito.

8. LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS8.1. Las disciplinas fundamentales (Filosofía del derecho y la Jurisprudencia Técnica).8.2. Las disciplinas especiales.8.3. Las disciplinas auxiliares.

(esquema en la siguiente página).

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Disciplinas

9. EL SISTEMA JURÍDICO Y CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

9.1. Por el sistema al que pertenecen.9.2. Por su ámbito espacial de validez.9.3. Por su ámbito material de validez.9.4. Por su ámbito personal de validez.

Sistemática Jurídica. Lo que permite agrupar al conjunto de normas. No es sólo una norma.Hay una jerarquía, según su fuente, etc. Si no, no es no es que tengan validez, pero serían de muy difícil aplicación- la norma es PMET.Una vez que tenemos la N.J. lo que permite la ordenación según distintos criterios.

Filosofía del derecho. Nace la norma. Son las reglas de conducta para que el hombre pueda vivir en sociedad. No es independiente de su contenido.Estudio de la noción y de os valores propios del derecho.Los valores- deber ser- axiología jurídica.Responde a ¿qué es el derecho, para qué sirve y por qué existe?AXIOLOGÍA JURÍDICA (valores).CUESTIÓN ONTOLÓGICA (¿Qué es la N.J., derecho?).Grandes valores. Carácter contemplativo- reflexivo.

Estudia la noción y los valores propios del derecho.

Jurisprudencia Técnica. Pretende ver cómo se constituye, redacta y plasma la norma.Facilita la aplicación del Derecho. Aterriza los conceptos para la aplicación.

Técnica Jurídica. Construcción del esquema jurídica. Tiene que ver con su aplicación de alcance. Lo hacemos de tal manera que se entienda su conocimiento.La T.J. es crear al derecho para construcción y aplicación.Creación, interpretación e integración.

FundamentalesAuxiliares

Especiales/ Materiales.- Van a recoger según la materia. Cómo se construye e interpreta.

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9.5. Por su ámbito temporal de validez.9.6. Por su jerarquía.9.7. Por su sanción.

(LOZANO/ VARELA).1. Las normas se pueden clasificar según su ámbito personal, material, espacial y

temporal.2. Por su jerarquía.3. Por su sanción.

La clasificación no tiene validez formal, porque sólo es doctrina.Sirve para comprender más su alcance y facilitar su aplicación.La sistemática le da orden a los temas.Como una norma siendo válida puede dedicarse a determinado cajón. Es para

entenderlas y aplicarlas mejor.

Sistemas.

El límite natural de clasificación de las normas va de lo general a o particular.

Capítulo Sección Título Libro Ley o Código Constitución

- Apartados- Fracciones- Incisos- Numerales-

Dependiendo del número de países, se puede hablar de tratados o de convenciones.

1. Nacionales2. Extranjeras3. De derecho uniforme

Según Kelsen, los ámbitos de validez son:

a. Espacial1. Federal.

ConstituciónLeyes FederalesTratados Internacionales

2. Local = estatal. Se trata de leyes que derivan del congreso Local3. Municipal = reglamento para por ejemplo la recolección de

basura.Revisar artículo 73, 124 de la Constitución.

Art. 73.- Facultades del Congreso.

Norma Sistema

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Art. 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

b. Material. Tiene que ver con el contendido, con la sustancia que se está regulando.

Se pretenden distinguir por relación entre gobernante y gobernado.Puede ser:1. Derecho público2. Derecho privado

¿Para qué sirve? No podemos ir contra el interés público. Artículo 6 del C.C.D.F.: autonomía de la voluntad. Por ejemplo, en casos de divorcio no puedes no dar pensión alimenticia porque va contra el interés público.

Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente a interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Toda Norma Jurídica es pública, por la fuente de la viene.

5 1 2 3 4Gobierno Gobierno Arriba Abajo =

Gobernado Abajo Arriba =Gobernado Derecho

PúblicoDerecho Público

Derecho Privado

Derecho Privado

1. Suprasubordinación= gobierno arriba de gobernado. Derecho público2. Exigencia de gobernado a gobernante. Como gobierno, es Derecho Público.3. Relación de igualdad: derecho privado.4. Entre gobernado y gobernado (Derecho Civil – Derecho Privado).5. Entre gobierno y gobierno (Derecho Público).

c. TemporalHay normas que nacen y sabemos hasta cuándo surten efectos, oros punto de

arranque.Es necesario delimitar el ámbito temporal para saber a partir de cuando nos

vemos obligados a cumplir una Norma Jurídica, y cuando deja de ser vigente dicha norma.

Pueden ser:1. Determinadas o Indeterminadas.

Están determinadas por el mismo que las crea: por ejemplo presupuesto de egresos de la federación, o los ingresos, que nacen el primer día del año y terminan con el último, algunas fiscales, o las normas de emergencia que se emiten por la SEGOB.

Casi todas son indeterminadas, aunque eso no significa que sean eternas, pues se pueden derogar.

Artículo 10 del CCDF.En teoría estas tienen vigencia indefinida, y pueden ser derogadas,

aunque artículos como el 135 o garantías individuales como la igualdad entre

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el hombre y la mujer o la prohibición de la esclavitud, aunque son susceptibles a ser derogadas, no se derogarían.

En teoría, toda norma puede ser derogada por el que la creó.

El artículo 9 el CCDE establece que:

Se deroga parcialmente una ley (fracciones o capítulos)

Se abroga toda una ley (todo el ordenamiento)

El que puede abrogar o derogar la Constitución es el Constituyente Permanente. Por eso es una Constitución rígida.

Revisar artículos 71 y 72 de la Constitución y el 9 del C.C.D.F. (derogación).

La derogación puede ser: explícita o tácita (implícita).

Para esto se tienen que ver los artículos transitorios. Aquí dice cuando deja de surtir efectos, cuando entra en vigor, y dice expresamente: queda derogada tal…

Aunque también implícitamente al decir “y todas aquellas que se opongan a la presente ley”.

Basta con que una ley sea posterior con contenido total o parcialmente contrario al nuevo.

Pero lo más deseable es la mención expresa.

La vigencia de normas puede ser por método sincrónico (una norma inicia su vigencia cuando así lo determine quien la creó siempre cuando sea con posterioridad a cuando se creó. Principio de retroactividad) o sucesivo (no sirve… según el artículo 4 del C.C.D.F.).

d. Personal1. Genéricas2. Individualizadas

No todas las normas se establecen a todo mundo.Toda norma tiene:

- Sujeto pasivo- Sujeto activo- Ámbito de validez

Garantías- generalizadas, dirigidas a todo el país.Dentro del mismo Código Civil hay cientos de normas más específicas que

otras.*Las que regulan los contratos, por ejemplo, son para todos, al igual que el

amparo. Pero el matrimonio ya no aplica para todo el mundo. Tampoco el voto, pues

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éste está segmentado sólo a los casos en que se trata de ciudadanos mexicanos y para quienes conforme a la ley electoral pueden. La banca y crédito sólo está dirigido a instituciones de crédito.

Aunque es importante recordar que tanto las genéricas como las individualizadas siguen siendo de carácter general, abstracto e impersonal, pero para efectos de clasificación, estas ya no son segmentadas porque no le atañen a todo el mundo (I) y las que por naturaleza son para todos, son Genéricas.

*No son estrictamente normas pero se les puede establecer como tal a los acuerdos de voluntades. Ejemplo.- sentencia del juez, carácter super impersonal, aunque OJO, la sentencia per se, ese acto judicial o contrato o multa a particular, no puede considerarse NORMA.

Es fuente de derecho derivada de una norma, pero es una fuente indirecta.

La norma general es una cosa.

Un Acto Jurídico no es una norma, es un Acto Jurídico.

Ojo, para el ejecutivo es una obligación. Si es norma. No dice: Felipe Calderón, pero si dice, quien ocupe ese puesto…

De igual forma, entre hombres y mujeres, para todos por igual.

Revisar el artículo 83 de la Constitución.

Las normas se pueden clasificar:

1. Por el sistema que pertenecen2.Por su fuentea. Parte legislativa (ley)b. Parte consetudinaria

A. Costumbre.- serie de actos repetidos de forma determinada que se llegan a considerar que son obligatorios. No todos crean Derecho. Pueden ser meros convencionalismos.B. Jurisprudencia.- criterios emanados del poder judicial de cómo debe aplicarse o entenderse una Norma Jurídica para concenso particular.

Es una fuente formal porque requiere cierto procedimiento para tener el carácter de obligatorio.

3. Por su ámbito de valideza. Espacialb. Temporalc. Personald. Material

Artículo 40° Constitución.Forma de gobierno.República, representativa, democrática y federal (Constitución Federal).

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Se trata de estados libres y soberanos en lo que refiere al régimen interior pero unidos en una federación.

Por su jerarquía:1. Supra o subordinación (verticalmente)2. Coordinación (horizontal)

Constitución local (ley)

Revisar artículos 41 y 133 de la Constitución. Este último establece la regla a nivel constitucional de la jerarquía de leyes. Principio básico de relación de supra o subordinación.

La Constitución está hasta arriba. Siguen las leyes federales y los tratados al mismo nivel, aunque hay tesis aisladas al respecto en donde primero van los tratados.

Siguen las leyes locales, después los reglamentos y por último las normas individualizadas (testamentos, contratos, etc).

Las ordinarias son de los Congresos Federales o locales y las reglamentarias son por los facultados para ello, como el presidente de la República o los gobiernos de los Estados.

Por su sanción pueden ser:

Perfectas.- agotan el supuesto. Ante su incumplimiento se da inexistencia.* Sanción frente a su incumplimiento.La sanción lleva al cumplimiento forzoso de una obligación. Donde queda

satisfecha la deuda. La sanción está relacionada a lo que no se cumplió.Más que perfectas.- Se restituye el daño y el perjuicio.* No sólo no pagaste a tiempo, sino que te obligo a que pagues y además con

interés. Como castigo, vas a pagar más. Intereses moratorios. Además de obligación lisa y llana, se le pone cargo adicional.

Menos que perfectas.- No puedes restituir daños y perjuicios.

Estados (P. Estatales).

Federación (P. Unión)

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* Pastel cursi para la boda, ya no me sirve. Proceden daños y perjuicios. No me puedes satisfacer así que me das indemnización.

Imperfectas.- No hay sanción.* 411, obligación pero no sanción. Por ejemplo, el voto, aunque ojo, la ley habla

de términos pero luego ya no especifica.- Toda persona tiene derecho al medio ambiente, vivienda, garantías sociales.

(LOZANO)La jerarquía tiene una razón de ser. Relación de supra o subordinación. Hay

normas que están por encima de otras. El reto para el jurista es saber qué norma prevalece.

La Norma Constitucional por su naturaleza va a ser más importante que una que emane del Congreso de los Estados.

Es un tema no sólo de aplicación (en caso de duda prevalece una norma de jerarquía superior).

La jerarquía también impone un orden según el cuál los órganos inferiores no podrían ir más allá de las normas de jerarquía superior.

Por ejemplo, la esclavitud abolida. No podría ir una ley del congreso imponer la esclavitud.

La jerarquía no sólo importante por cuál prevalece en caso de concurrencia.

Cuando un Código fiscal contiene disposiciones que no tiene equidad con la Constitución, se puede interponer un juicio de amparo.

Usualmente, las normas aún cuando tengan jerarquía diferente, van alineadas, pero cuando las normas se contraponen, entonces lo que prevalece es la norma de jerarquía superior, y debe la persona interponer un juicio de amparo.

El tema de la jerarquía no es sólo estrictamente académico.

Se requiere que se mantenga su orden (artículo 133) pero este artículo por si sólo no habla de una jerarquía.

Dice:Ley suprema de la unión - Constitución PEUM – Leyes “emanan”. Tratados “de acuerdo con …”.

Conformamos una R.R.D.F. Los E.U.M. son la unión de estados libres y soberanos para conformar una federación y la confederación es la unión de federaciones.

En la confederación pusieron un contrato de la unión un pacto federal. Obtuvieron lo que ahí dice, lo que no está en el contrato, pues evidentemente se o quedaron ellos en su patrimonio, porque en esencia y origen los estados son libres y soberanos.

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El artículo 133 va muy de la mano. Ya para efectos de esta Constitución y del pacto federal, vamos a entender que la ley de la unión es la Constitución, las que de ella emanan (federación) y los tratados.

El 133 establece el marco jurídico del pacto federal.

La jerarquía es:ConstituciónLeyes federales / Tratados internacionalesConstituciones localesLeyes localesReglamentos y Decretos PresidencialesNormas generales

El lenguaje nos permite ver el orden jerárquico. La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la mismo.

Luego, en caso de duda que pueda haber, te atienes a lo que dice la Constitución.

El 133 no pretende hacer un listado de jerarquía, eso se desprende. Nos dice para efectos del 124, para saber cuales son las facultades y el marco jurídico.

Lo que no está en el 73 y el 89 de manera limitativa, se entiende reservado a los Estados.

Las leyes o tratados están al mismo nivel, pero en caso de contradicción, se toman los tratados.

Ojo, no puede haber jerarquía entre casos no comparables entre sí. Es decir, no hay jerarquía entre las leyes federales y las Constituciones y leyes locales. La única jerarquía es la Constitución, pero de ahí derivan leyes y tratados y también se desprende del 124, pero en régimen interno, siguen siendo libres y soberanos.

Las Constituciones y Leyes locales, mientras no contravengan con la Constitución, se deben de entender por separado.

¿Cuál es más importante, la ley federal o local? Pues según la materia. El único requisito es que estén de acuerdo con la Constitución. Fuera de ello, cada una tiene en su ámbito una jerarquía federal.

Es decir, se pueden dictar reglamentos para facilitar la aplicación de las leyes, pero no puedes ir contra una ley.

Primero, por jerarquía no aplicaría, y después, uno como ciudadano, se ampara por anticonstitucionalidad.

Además, el presidente se está robando facultades del Congreso. No te toca eso, porque si pasara, el presidente sólo habría legislado.

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Para eso nos sirve la jerarquía, para hacer prevalecer el reglamento federal y distingamos a la Constitución sobre todas las normas. Hay una clara división de poderes. Si bien la norma una vez que se dicta tiene igual fuerza legal, es decir, obliga, son exigibles y coercibles, tiene que haber un orden, para que uno de jerarquía superior vaya por encima de jerarquía inferior.

Lo que hoy llamamos CCF debería de ser Ley Federal sobre principios generales de la Constitución. Los temas de familia, etc, se dictan y cada uno de los estados analiza tu caso en caso de controversia constitucional. Lo que me toca lo hizo la federación.

10. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Para Kelsen todo derecho por el hecho de serlo es de carácter público. Aún cuando se trate de normas de carácter civil.

El Derecho Privado regula de igual a igual la relación entre 2 particulares, y también la relación entre algunos órganos del Estado, y parte siempre de que el primero no funciona como tal sino como particular.

Ejemplo. Secretaria de hacienda va a la papelería a comprar lápices, o cuando renta un inmueble, no actúa como autoridad.

El Derecho Público regula la relación entre una autoridad y un particular (relación de supra o subordinación) entre gobernante y gobernado.

Puede tratarse de una relación entre autoridades o entre 2 o más Estados- Derecho Internacional Público.

Estado y Organismo Internacional como la OEA.

El Derecho Privado por excelencia es el D. Civil, y el Derecho Público por excelencia es el D. Constitucional.

El Derecho Penal es público, el Mercantil privado (aunque los impuestos son público), el Laboral depende.

Para la plena efectividad del derecho, automáticamente todo se convierte en D.P.

11. CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA.-11.1. Consideraciones generales y antecedentes.11.2. La persona física.11.3. La persona moral.

La persona.¿Por qué es importante ver en I.E.D. a la persona? Porque es el único que puede

ser titular de Derechos y Obligaciones. Sin persona, simplemente el derecho no tiene razón de ser.

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Un elemento esencial del derecho es la persona, porque para ella se crean derechos, obligaciones, recae la aplicación de las normas.

La persona es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones.

Ente porque hoy consideramos persona y además forma parte inclusive del individuo. Sin embargo por sus orígenes de personas, Roma como imperio, su gran atribución fue el derecho (y la política), pues las primeras referencias de teatro, drama, etc tienen su origen en Grecia.

Cuando se habla de personare- para que suene. Efecto de resonancia de manera que se escuchara bien en el auditorio, pero muy pronto esas máscaras lo que pretendían era ocultar la verdadera identidad del actor y no fuera la representación del drama. Lo importante no era el actor sino la máscara.

Pronto, de ser un elemento de ayuda para efectos de una representación más dramática, se entendió que la máscara tenía in significado propio para ese drama.

Lo importante era lo que representaba la máscara.

Personae se convirtió en representación, y entonces en derecho se recoge el concepto de persona porque al derecho no le importa quien eres en tu esencia, sino que eres titular de un conjunto de Derechos y Obligaciones conforme a los cuáles tu vas a desempeñar un papel en este gran teatro que es la sociedad, y a la que le vamos a dar un orden. Cuando entras, cuando no, con quién y de qué manera.

La analogía es: por el papel que desempeñas en un drama y no tanto por quien eres detrás de la máscara.

Al Derecho sólo se le hace trascendente la realidad o datos jurídicos, y justamente el derecho dice sólo toma aquello de tu conducta que a mí como Estado me parece relevante o trascendente en aras de un orden social. Lo exijo, catálogo de D Y o.

Lo que hace mucho sentido llamarle persona, referirse al individuo y a su esencia, pero no era así, tan así que por eso la definición dice “todo ente”.

Ente se refiere a una creación artificial para decir bueno, aunque esto no sea un individuo capaz de D y O, si le voy a dar un carácter cual si fuera uno de ellos.

Ente no habla de persona, aunque persona entra dentro de concepto de ente. Que si bien no existan biológicamente, si pueden distinguir un patrimonio el resto de individuos que lo conforman, y le voy a llamar persona. Entonces así en un momento la máscara representaba algo, al Estado mismo, las empresas son personas, con vida propia diferente de aquella de quienes la crearon, y con patrimonios diferentes. Sólo así se entiende la ficción en el Derecho, donde identifican para transacciones con carácter distinto a un mismo ente.

Las personas morales necesitan siempre de un individuo que los obligue, es decir de representación legal, que a diferencia de los individuos con capacidades de goce y ejercicio.

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Diferencia entre persona física y moral.¿Por qué se llama persona moral? Para sí. Ejemplo de voluntarismo del

legislador.

Personalidad se inicia con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde la concepción puede tener derechos. ¿Por qué así? Porque el legislador así lo quiso.

Luego el Derecho avanza, el legislador no hace sólo su propia voluntad. Debe ver la realidad y eso lo condiciona.

El H.J. es el que le da vida al Derecho, de otra forma el Derecho sería inútil, pero para que haya consecuencias de Derecho tiene que haber titulares de los derechos y los Derechos que imponen las normas.

El único que puede hacer eso es la persona. El Derecho les dijo esto a los seres humanos y otro tipo de entes que no son personas biológicamente hablando, sino por creación artificial.

Savigny, Teoría de la ficción.

OJO- No puedo ser sancionar como delincuente a una persona moral.

¿Qué son los animales? Son bienes muebles semovientes (es decir, que se mueven por sí mismos).

El Código Civil define a las personas físicas (22) y las morales (25).

Para Kelsen todos los individuos son personas jurídicas.

Diferencia entre persona y capacidad.

La capacidad es un atributo de la persona. Aquello que le pertenece alguien o algo y lo hace distinto a los demás.

Los atributos de la persona son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, domicilio, nacionalidad, nombre.

El Derecho, al final, termina por ser lo que el legislador decidió que fuera.

Claramente vemos como la persona moral es una creación del Derecho.

Savigny dice que son seres creados artificialmente capaces de tener patrimonio. Los hace susceptibles de Derechos y Obligaciones.

El patrimonio es lo que tienes pero no sólo bienes, sino tus Derechos y Obligaciones siempre y cuando pueda ser cuantificable en dinero.

¿Cuando el patrimonio entra en patrimonio? Cuando uno es acreedor a una deuda.

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¿Cuándo se convierte una obligación en patrimonio? Cuando uno es deudor.

Lo importante es que se crean personas morales para ser susceptibles de Derechos y Obligaciones, porque se consideró una facilidad para el intercambio.Susceptibles de Derechos y Obligaciones que se van a traducir en una cuantificación.

Lo que pretende hacer es una figura que crea el legislador, tienen una personalidad distinta de quienes la crearon, tienen su patrimonio y personalidad jurídica propia.

El contrato consigo mismo.- Estampa tu firma dos veces.1. Representación de persona moral.2. Persona física.

La persona (no sólo la moral) excepto las teorías ius naturalistas que dicen que la persona física es inherente, es creación.

Pero no es cierto IN, por ejemplo, los esclavos. La persona es igual desde el punto de vista biológico, pero no tienen los mismos D y O.

Principio de igualdad.- Incluso para personas morales.

Aún persona física va más allá de la discusión filosófica, etc, para que tengas derechos plenos, es el propio derecho el que te da el carácter de persona.

La capacidad como atributo es esa aptitud. Los que están en el bote, están privados de sus D y O, pero igual menores de edad…

Todas estas instituciones que vemos como fenómeno común, están siendo creadas por el derecho, siempre la decisión final del grupo que está al frente (legisladores).

El término nación es un término más sociológico que el estado, sin embargo vemos que constantemente se usa este término.

12. DERECHO Y ESTADO.12.1. Analogados del término Estado.12.2. El Estado moderno.12.3. El Estado de derecho.

13. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO.13.1. La población.13.2. El territorio.13.3. El derecho.13.4. La autoridad o poder público.13.5. Los fines (elemento teleológico).13.6. Su ubicación en el régimen constitucional mexicano.

La principal característica del Estado es la coercibilidad (imponer por la fuerza…) para imponer esa fuerza está el Derecho (sistema de normas…).

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- Coercibilidad= fuerza pública- Normas que emanan de autoridad legítima- Bien común- Ámbito espacial- Orden social- Ámbito personal

El Derecho es una creación humana para y por el hombre, busca el orden social justo, recae sobre las personas.

Habrá normas por sistema nacionales o extranjeras.

El conjunto sistemático de normas tiende a la búsqueda del Orden social justo, lo que está en medio es el bien común.

Son producto humano pero no de cualquier humano.

La coercibilidad es la nota característica y primitiva de Derecho; se trata de normas coercitivas.

Hay necesidad de que haya alguien que haga posible esto, y elementos que le han de dar cuerpo y sentido al Derecho. Es decir, que haya un ambiente espacial (en dónde va a aplicar. Espacio físico) y un ambiente personal (a quién va a dirigido).

También se requiere de una fuerza pública o autoridad legítima- relación de supra o subordinación.

Los límites naturales del Derecho para que así sea, son los que están limitados en su misma definición.

A su vez, debe de existir una organización tendiente a que haya ese conjunto de normas y que estas rijan la vida en común.

No se puede hablar de normas de Derecho y su validez real y formal haber pasado por procedimientos y formalidades antes que cobre vigencia y sea aplicable, y cuando se vuelva exigible sólo eso se puede si alguien vela porque así ocurra.

Entonces el Derecho en un sistema no sólo de normas, sino consiste en un engranaje que hace posible que exista y se aplique como la norma cotidiana para el orden social y convivencia armónica de individuos en una comunidad.

Hoy lo vemos obvio, pero tenemos que llegar a la conclusión de que el Derecho sólo es posible en la medida en que haya una estructura que armonice los distintos elementos que el Derecho implica para que sea algo eficaz, positivo, real, vigente y útil.

Ej. No podemos concebir un partido de fútbol sin reglas o sin árbitro.

Hay reglas, y también tenemos que ver de quien. Si hay reglas es porque hay alguien que las dicta válidamente y alguien que las cumple.

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Si el Derecho es para los humanos, tenemos que ver a cuáles, ya depende.

Hay un conjunto de personas (como personas <físicas>) y otras que no (Savigny y las personas morales). El derecho crea a las personas morales y las desaparece.

Existe una discusión sobre si la Constitución otorga o mas bien reconoce los Derechos fundamentales.

1. Autoridad - Poder público –

2. Territorio = ámbito espacial3. Población= elemento humano y ámbito personal (personas físicas y personas

morales. Queriendo hacer algo a imagen y semejanza.4. Finalidad = Bien común, orden social, justicia.5. Sistema jurídico= organiza todo lo anterior. Parte sustantiva mas normas de

carácter impero- atributivo.

Hace sentido. Lo que hemos visto del Derecho hasta ahora nos lleva a estas conclusiones.

No todo aunque parezca norma lo es. Van a ser Normas Jurídicas las que tengan esa característica de formalidad.

Al conjunto de estos 5 elementos se les llama Estado.

No hay Derecho sin Estado y no hay Estado sin Derecho

En la historia se pueden discutir las características de ese binomio, pero hoy claramente no se puede concebir al Derecho sin Estado ni Estado sin derecho.

¿Por qué el Estado es un término análogo? El estado es una situación en la que se encuentra algo respecto a un todo/ Situación respecto del todo.

Cualquier cosa puede tener un estado.

Estado como un término análogo.

Derecho- comparten de una esencia = lo jurídico.

Estado comparten una esencia = Poder público. Concepto de mando, sometidamente, orden, fuerza. Órgano de poder donde hay alguien que tiene no solo la representación de la voluntad, sino el mando de la toma de decisiones. Organización de mando y obediencia.(OJO. No sólo es poder de mando).

Ejerce la fuerza públicaDicta las normasInterpreta el Derecho Soberanía

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Analogados.-a) Entidad federativab) Atributo de la persona (el Estado en que poder mas reconoce como

determinada institución.c) Estructura jurídico- política (cómo organizas el poder público)d) Gobierno / Autoridad (Directa la esencia del poder).e) Nación- (conjunto organizado para el poder/ orden).

Existe un orden social.- con norma jurídica que tiende al orden social justo pero a la par de que dictas la norma tienen la estructura para aplicarla y hacerla valer.

¿Qué fue primero? ¿El Derecho o la autoridad?En nuestro caso: autoridad

La Revolución establece un nuevo orden. La primera autoridad es un Constituyente originario. Asamblea constituyente.

No fue ni huevo ni gallina, gallo.

Había un orden constitucional que no tenía vigencia. No había extinción.

Una situación de hecho (Revolución) rompió con el orden prevaleciente que impone un nuevo régimen.

Hay un nuevo Constituyente permanente.

Una República es aquella que renueva periódicamente su mando y su poder.

El analogado principal: Estructura jurídico- política u organización, por que es la que armoniza:

Población conformadaTerritorio en unDerecho regidoAutoridad bajoFines persigue

El Derecho tiende a imponer límites a la autoridad, una estructura de supra- subordinación con reglas de cuándo está en posición de gobierno y cuando de gobernado.

ED NO porque (Entidad federativa réplica de Federación, en esa se reproduce exactamente, igual el tema de Estructura jurídico política).

Lo que hacemos es que así como hay un Estado de Campeche, las suma de las 31 Entidades Federativas tienen como consecuencia un estado federal, pero se les sigue llamando estado por forma residual.

El Estado de DerechoTodo esto si nos da la idea de Estado.

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Estado les significa la autoridad, república, y pareciera que el gobierno es lo primero.

Sin embargo lo que recoge mejor la idea del fenómeno político es el estado moderno porque armoniza los distintos elementos que lo conforman.

Al hablar de gobierno en poder público se corre el riesgo de hablar del poder absoluto, autoritario, y la autoridad por sí sola no refleja la esencia misma del estado.

Hay quien parte de individuos que no tienen que ver con el fenómeno político por que quieren que todo lo de ellos sea respetado.

El gobierno va a ser algo que le va a poner límites a esa libertad, pero la estructura jurídico política asocia elementos y comprende mejor sus significados y le da mejor equilibrio a la relación entre gobernante y gobernado.

Hablar de gobierno sólo es uno de los elementos.

Todos estos si son analogados, pero la EJP armoniza todos los elementos.

El Estado moderno como personas en un territorio estructurado en un orden jurídico mediante un poder público que persigue fines comunes.

Todo tiene una razón de ser. Todos los elementos de estructura parten de que: autoridad y derecho es algo que se arma para el orden de todo tipo, para que las relaciones que se den al interior de una colectividad sean armónicas.

* Estructura que nos permite conseguir todo.

El territorio es necesario porque físicamente tienen que estar en algún sitio. Lugar físico. Nos sirve para tener un sentido de pertenencia.

Fines porque queremos vivir en paz, orden y seguros y con un mínimo de justicia, y sobre todo vivir, ser, ser libres y tener nuestras propias cosas y sobre todo ser felices.

INSTINTO DE SER FELIZ. Para eso entonces buscas satisfactores de todo tipo.SUPERVIVENCIA. Instinto natural del hombre a amar y ser amado (Impulso

natural). La CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE.

En realidad, pensar en un estado sin los seres humanos es inútil, es la nada, todo llva a la población a llevar sus fines.

(VARELA)Estado- organización política del pueblo.Grecia- Platón y Aristóteles.

Había comunidades a través de fams- genos- gens, en donde existía un líder era el basileus. Los grupos de gens se unían en patrias que se juntaba en tribus. La misma

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naturaleza hace que se reúnan en grupos pero el elemento característico es que grupos humanos no estaban arraigados a un lugar, de manera diferente a lo de hoy en día.

En una época más clásica estas tribus se convirtieron en polis.Algo muy primitivo a los actuales estados. Agrupaciones de polis- conetrión o eclesia.

Consistían en grupos organizados que se reunían atendiendo a distintos factores. En Roma sucedía lo mismo. El elemento que se podía agregar era que el desarrollo era mayor en Grecia. Civis. No predominaba el elemento territorial sino el elemento humano. Se trataba de miembros de la comunidad romana unidos para gozar de Derechos y Obligaciones.

Estas ciudades romanas evolucionan, se hicieron imperios. A finales del SIX con el Tratado de Verdún, se terminó el imperio de Carlomagno, y de esta forma los imperios se desmembraron en organizaciones políticas.

Así surgen los principados.

En la edad media, existen los feudos y principados. Señoríos con independencia política, economía aunque sujetos a la voluntad del rey. Los feudos- más grandes que los reinos, se transformaron en ciudades.

Los principados se crean en la península itálica los principales eran poderosas economías, gobernaban grupos económicos fuertes.

Surge un analista político que hace trabajo sobre principados. Así mismo surge la obra de Nicolás Maquiavelo “El Príncipe”, que consiste en un estudio técnico del estado, basándose en lo que eran los principados.

El Estado como ahora lo conocemos es una evolución histórica donde llegamos a entender al estado como una organización política como tal (con elementos). Territorio importante.

A partir del concepto de estado, la teoría política ha pretendido encontrar una definición estado.

Se ha visto al Estado como un fenómeno político. Como un animal político que tiende a organizarse en un grupo, y también se le ha visto como representativo de orden jurídico (Concepto de Estado. Uribe).

Concepción Jorge Yerinek- Teoría general del Estado.

Estado como:1. Fenómeno social.- El estado es un producto/ fenómeno derivado de relaciones

jurídicas que se dan entre las personas, con un fin común. Todos obedecen y mandan una necesidad común. Estado como unidad de asociación con poder de dominación conformada por personas en un territorio.

2. Fenómeno jurídico.

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Yerinek- También tiene una visión jurídica, con Derechos y Obligaciones. Plantea al Estado como corporación donde prevalecen corporaciones jurídicas que en su conjunto forman a un estado todo en un territorio.

Uribe.- Dice que el Estado es una sociedad humana establecida permanentemente en un territorio, regida por un poder supremo bajo un orden jurídico, y que tiende a la realización de valores individuales y sociales de la persona humana.

1. SH – Entre personas físicas.2. Territorio- permanencia.3. Orden supremo- poder supremo bajo.4. Orden jurídico- que le da carácter de estado moderno. Antes no había límites

para ese poder.5. Ese poder debe buscar desarrollo de intereses individuales y comunes.

El Estado se conforma de elementos (humano, físico y político como tales), pero se materializa en el momento en que los elementos son sometidos a un orden jurídico:

1) Dependiendo de cada estado, como se forma la Constitución.2) Qué constitución emane de otra política.

(LOZANO)

Es mejor hablar de población que de sociedad porque población es un término estadístico, y aparte sociedad es un término más sociológico que denota:

Varias personas que interactúan- dato objetivoHay un sentido de pertenencia- dato subjetivo.

En cambio la población es un elemento humano, pero no supone sólo la existencia de una sociedad.

Todo individuo (incluso extranjero que viene a estudiar mariposas).

Entonces el término Estado debe referirse a población (dato estadístico) más que destacar el sentimiento de pertenencia.

En los fines se habla ya de ese sentido.

Costumbre- es la práctica repetida de una acción (objetivo) además quienes la practican están convencidos de que es de carácter obligatorio.

Deja de ser un tema representado en historia y cultura sino en instituciones y leyes. Ya no le atañe sólo a la sociedad.

-Población-Territorio- ámbito espacial de validez donde el Estado cobra vigencia. Límite para la aplicación de la norma. No sólo es el terreno, también comprende mares, espacio aéreo, subsuelo.

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Fundamental para:1. Navegación aérea.2. Comunicaciones inalámbricas.3. Contaminación. Frecuencias del espectro radioeléctrico

Subsuelo: minerales, hidrocarburos y otros materiales que pueden ser también de tu dominio.

- Autoridad o poder público- No gobierno porque gobierno denota sólo una de las partes en las que se divide el poder público.

- Derecho.- Fines.Generales/ Colectivos, porque el Derecho no tiene que meterse en la vida

privada de nadie.El Derecho sólo debe meterse en los aspectos que trascienden al individuo y

atañan a la sociedad.Ni al Derecho ni al Estado deben importarle tus preferencias.

Estado Moderno- te organiza en un estado colectivo pero te deja libertades para que tú seas lo que quieres ser.

Parte de unos fines que es vivir régimen de libertades, que permita la libertad privada.

Artículo 40 Constitucional.

Los fines del Estado son fines colectivos pero a partir del reconocimiento de la identidad dan plataforma de despliegue para que cada uno a través de su propia identidad se desarrolle.

Por eso los fines son colectivos pero parte es el reconocimiento de la autoridad.

El ESTADO DE DERECHO se refiere más a una obligación de facto- de exigencia constante de vivir en reglas. Punto de vista técnico. El Estado supone derecho y viceversa.

-Fines. Elemento teleológico

Teleológico (Fines).a) Bien Común.b) Bien público temporal.

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“Organización jurídico (atañe normativo) política (habla sobre el poder) conformada por una población, asentada en un territorio, regida por un orden jurídico, conducida por un poder público y que persigue fines comunes/ colectivos”.

Ubicación de los elementos del estado en el régimen constitucional.

Población.Artículo 30 (mexicanos) 33 (extranjeros) 34 (ciudadanos).Garantías (1- )

TerritorioDelimitación física y también las partes que comprenden la Federación.Art. 42 y 27 (que también habla de propiedad privada y explotación).

DerechoArt. 133- Federación que nos rige y las leyes que de ella emanan (orden

jurídico). = leyes y tratados= artículo 73. Fac. del

Congreso.

Art. 133

= Art. 124. Fórmula residual.

AutoridadArt. 49 (3 poderes).116. Estados.115. Municipios.1222. Gobierno del D.F.

CNDH- organismo autónomo del Estado. Art. 102 apartado B.IFE. Art.41Banco Mundial. Art. 28

Fines.

Teleológico (fines).

a) Bien común (serie de fines que se persiguen para que un contexto los que vivimos en el país vivamos mejor). Quedan plasmados en la Constitución.

b) Bien público temporal.

Uribe: La diferencia radica en que por más que se pueda distinguir como una aspiración noble y válida, los fines universales que llevan al concepto ultraterrenal ni el Estado lo único que le importa es la vida en tanto existencia física.

Constitución

Legislación local

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En la realidad privilegia que el Estado no se meta en terrenos de carácter espiritual, o creencias que te llevan a un estado superior.

Fines.- propósito común que se ve como una aspiración, por eso elemento teleológico.

Ej. Fin individual- taller de bicis de montaña.Fin colectivo- generar empleos para más distribución de recursos.

¿Por qué el Estado tiene como elemento teleológico el bien común? Los fines del Estado tienen que ser colectivos.

En el Estado, el vivir en democracia es una aspiración colectiva, también el medio ambiente, seguridad pública, y educación para todo el mundo.

Los fines deben de desprenderse de la lectura del Estado misma de la Constitución/norma. Hay que encontrar la ratio legis.

Al Estado de Derecho le importa la vida de la persona. El bien colectivo se acaba con el bienestar temporal (que está limitado por el tiempo y el estado).

Civismo- civitas- ciudad. Ciudadano.

Eso se refiere a la vida en común, las personas en relación con las demás.

Las creencias religiosas de cada quién, no es relevante para el Estado ni para los fines colectivos del Estado, por eso González Uribe se refiere a la temporalidad.

Como fin del Estado no puedes aspirar a que a todo el mundo le vaya igual de bien.

Tele- a distancia.

En la Constitución, por su misma naturaleza, no se puede segmentar de una manera rígida a la parte dogmática y orgánica.

Fines.- Garantías individuales (aunque diga individual).OJO: por ejemplo la libertad, la propiedad privada, vida, medio ambiente,

igualdad, justicia, seguridad, la soberanía como atributo del Estado de regirse por si mismo, la democracia (asociada con un régimen de carácter República).

(VARELA)

Población.- Artículo 30.Es el elemento humano. Personas físicas residentes, habitantes de un país

nacionales o extranjeros.Ese ánimo de residir es muy importante.

Población:1. Mexicanos (Art. 30) 1.1. Nacimiento

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1.1.1. IUS SOLI (nacido en lugares que se consideran territorio nacional).

1.1.2. IUS SANGUI (sus padres). 1.2. Naturalización2. Extranjeros (todos aquellos que no son mexicanos. (Art. 33)

Dentro de los mexicanos, también:

1° aunque aún no forma parte de la población.

Mexicanos/ Extranjeros (Art. 33, 30).

Menores de edad.

Mayores de 18 años, con modo honesto de vivir, ciudadanos. (Art. 34).

133- También jerarquía y ver a quién se le aplican las normas. Ayuda a definir al Estado como Estado moderno.

Autoridad- 49°. Federación.116°- Nivel estatal.115°- Nivel municipal.122°- D.F.

102 apartado B- CNDH. Está fuera de administración pública pero siegue siendo autoridad.

41- IFE.Entidad independiente. Autonomía de patrimonio y gestión.

28- Banco de México. BANXICO.

Fin/ Bien común- No hay 1 artículo como tal. En la constitución hay muchos. Menos claro. La mayoría se encuentran en los primeros 29 artículos. Parte dogmática pero también en parte orgánica, en leyes federales.

Bien común- mayoría de los artículos.

(LOZANO)

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Federación: forma de organizarnos como Estado. Conjunto de elementos.Confederación: unión de federaciones.

Elementos del Estado:

1. Población.1.1. Mexicanos (30) 1.1.1. Ciudadanos (34). Capacidad de ejercicio plena y derechos políticos.1.1.2. Los demás.1.1.3. Extranjeros (33)2. Territorio.(42)Partes integrantes de la Federación (43).Mar territorialEspacio aéreo.

Sin importantes para efectos de aprovechamiento económico y para efectos de soberanía y sea nacional.

Tratamiento del territorio (27).Se considera al territorio con todas sus partes. El Art. 27 establece que la

propiedad de todas las tierras y aguas, corresponde originariamente a la nación. (No se requiere referir al Estado como in todo).

El INTERÉS PÚBLICO VA PRIMERO. Es decir, te reconozco propiedad privada pero bajo lo que dicten las leyes de orden general.

1. Propiedad originaria.2. Propiedad privada.3. Expropiación, utilidad pública, interés general, etc.

3. Autoridad.(49)No sólo habla de división de poderes, sino de equilibrio entre el ejecutivo,

legislativo y judicial.

Aún con la división, la propia Constitución da por ejemplo al ejecutivo las facultades de desafuero (parecido a la Suprema Corte).

En apariencia hay colaboración o una pasa a otra.

Poderes estatales (116).Poder municipal (115).D.F. (115).

Los órganos desconcentrados son diferentes a los descentralizados. Los primeros por ejemplo parte en un caso Secretaría de Energía, que ejercen funciones de autoridad, mientras que los descentralizados tienen autoridad propia, presta bienes y servicios públicos y no ejercen funciones de autoridad.

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Ambos dependen principalmente del Estado.

Los órganos autónomos del Estado son aquellos que dependen del presupuesto. Tienen patrimonio y autoridad propia. Son un contrapeso para evitar el poder absoluto. Son como un arreglo jurídico político para que no se concentre tanto poder en una persona.

Se ve a la república como forma de estado. La división y equilibrio de poderes evita abusos.

República MonarquíaRenovación periódica. Monarca ocupa puesto de manera

vitalicia.Forma de gobierno - presidente,

parlamento.Hereditaria

En España el rey es el jefe del estado y el ministro es el jefe de gobierno.En México el jefe del estado y de gobierno es el presidente.

La Constitución tenía que prever estos aspectos.En materia:41- Electoral. IFE. 41 PÁRRAFO 3.28. BM. Política monetaria y cambiaria (DIVISAS: cuántos pesos por cada

dólar, quetzal, libra, etc). En términos de inflación y balanza comercial.

CNDH (Antes dependía de la SEGOB. Limitar poder en comisios de abusos. Emite recomendaciones. Valor jurídico limitado).

4. Derecho133- Jerarquía de normas.124- Fórmula residual/ facultades de los Estados.71, 72, 73- Leyes federales (secundarias) porque la primera es la Constitución.136- Inviolabilidad de la Constitución.135- Reformas a la Constitución (Constituyente permanente).103 y 107- Si amparo esta en defensa de Garantías Individuales. Estas que

conforman la plataforma del derecho. Qué tan importantes es que haya un mecanismo en la Constitución que garantiza estos derechos fundamentales.

Amparo contra violación de las garantías individuales.115- Reglamentos y bandos municipales.17- Aplicación de justicia.1.- Derechos y garantías universales.

Regula la norma adjetiva (porque es la parte procesal) y no la parte sustantiva.

La norma adjetiva porque ninguna de ellas se refiere a un tema en específico. Es un andamiaje, una estructura que sirve como contenedor que abarca el Derecho.

La parte sustantiva es la que lleva la materia, el Derecho y /o una obligación que se está concediendo.

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5. Fines del Estado.Igualdad- 1,4.Libertad- 1, 6, 7, 5, 11, 9, 14, 24, 16.Seguridad Jurídica- 14, 17, 16, 23.Libre competencia- 28.LA SOBERANÍA NO ES UN FIN.Pluralidad- 2, 29, 3 (educación laica), 1.Derecho de propiedad- 27, 25, 28, 16.Trabajo digno- 123.Educación- 3.República representativa- 40.Familia- 4.

14. LA CONSTITUCIÓN.14.1. Parte orgánica (los tres poderes de la unión y sus atribuciones; el

capítulo económico; los órganos autónomos de Estado y la administración pública federal).

14.2. Parte dogmática (las garantías individuales y sociales).14.3. El amparo, sus fundamentos y principios.14.4. La controversia constitucional.

(VARELA)La Constitución es la ley fundamental del Estado.

Existen dos sistemas o tratados:EUROPEO.-De edad media: surgen los reinados. Cabeza: rey con poder absoluto.Ejecutivo + legislativo + judicial (+ religioso).Luego el poder regresa al pueblo. Reivindicación. Como soberanía es recuperada

por el pueblo.

AMERICANO.-E.U.A. 13 Colonias. Acción de cesión de soberanía al poder del Estado. El

pueblo cede al Estado.

Nuestra Constitución se basa en tres principios: 1. La soberanía reside y se origina en el pueblo. Dicha soberanía se materializa

en la Constitución.2. A través de esa soberanía el pueblo establece su forma de gobierno.

Autodeterminación.3. En ejercicio de autoridad el estado trabaja según las facultades que le son

concedidas.

La Constitución doctrinalmente tiene:1. Punto de vista material. Documento con principios que reconocen y regulan

derechos fundamentales del individuo. Se regula un proceso de creación de normas generales, forma de gobierno y competencia de organización del estado. CONTENIDO.

2. Punto de vista formal. Documento de carácter solemne con modificaciones sólo por el proceso espacial. Forma como se crea y modifica.

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Partes:1. Orgánica (Organización de ello y forma de gobierno).2. Dogmática (Derechos y prerrogativas de los individuos).Las 29 garantías, que son derechos individuales que se reconocen en la

Constitución, mal llamadas Garantías Individuales. Son Derechos Individuales.

Hay dos grupos:1. Protección a individuo en si mismo. Derechos absolutos. Libertad, libre

conciencia, libertad personal.2. Derechos del individuo con otros individuos. Garantía de libertad, de prensa,

de expresión, de culto, de asociación.

Otras clasificaciones:1. Garantías de igualdad. Reconocen ciertas características del individuo en

general.2. Libertad.3. Legalidad (14 y 16).Correcto orden jurídico aplicado a particulares.

No sólo hay garantías en los primeros 29 artículos, hay otras garantías diversas.

Otro punto importante es que estas garantías son derechos mínimos que pueden ser reconocidos a individuos.

Las escuelas primarias, secundarias y preparatorias obligatorias van más allá de la Constitución.

Las leyes que reconozcan más derechos a individuos no van a ser contrarias a la Constitución.

El Estado tiene que reconocer y respetar esos Derechos a través de los poderes que lo integran.

Las Garantías individuales son los principales recursos por los que se pide amparo.

Lo que se pide al Poder Judicial de la Federación es que ese poder se reconozca que ha sido vulnerado.

Art. 1- ámbito personal de validez. Libertad e igualdad.

Cada artículo tiene varias garantías, por ejemplo el 29 habla de legalidad.

(LOZANO)

Es común decir que:

La parte dogmática son las GI o Derechos Fundamentales de los individuos. Pero también abarca las garantías sociales (los derechos de carácter colectivo. Se trata de aspiraciones de carácter social con importancia ideológica, histórica, impersonal.

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Precisamente para hacer valer GI, existe un instrumento: el amparo, como verdadera garantía para hacer valer. Es un mecanismo que la Constitución otorga a cualquier individuo que se ve agraviado por la violación de una de sus garantías, ya que parte de un acto de autoridad o por una norma jurídica contenida en alguna ley.

Autoridad-El alcoholímetro- viola el 11 y el 16.Impuestos- V.S. LEY- Viola 31 fracción IV. Principio de equidad.Dos principios: proporcionalidad y equidad.

Amparo- artículo 103 y 107. Juicios con posibles violaciones a Garantías Individuales, por autoridad o leyes y causas en que desde la federación se invada la esfera de facultades de los Estados o el D.F.

Controversias Constitucionales.1. Corresponde iniciarla a los estados, o el propio gobierno.2. Federal.

105 fracción segunda- S.C.J.N. Acción de inconstitucionalidad ejercida por: 33% de la Cámara de Diputados…etc.

Existen 3 supuestos diferentes:

Juicio de amparo. Cualquier persona v.s. leyes o actos de autoridad que violen sus G.I. Artículos 103 y 107.

Controversia constitucional. Por invasión de la esfera jurisdiccional entre federación y estados o gobierno del D.F. o por invasión de la esfera entre el poder legislativo y el ejecutivo. Artículos 103 y 105.

Acción de Inconstitucionalidad- Acción contra normas de carácter general contrarias a la Constitución presentado por 33% de dip/ sen/ asambleístas/ congresos locales y presidentre a través del Procurador GR. Art. 105 fracción II.

En la ley Televisa, por ejemplo, se viola el artículo 128 sobre la libre competencia. La PGR la presenta contra la ley federal de competencia económica- los comisionados deben ser nombrados por el presidente, y si no es el senado, comisión permanente. ¡Cuidado! Porque de atribuciones del senado no está quien revise estos nombramientos.

Ley Reglamentaria de amparo:Directo. Agravio directo por acción de autoridad en contra tuya.

Indirecto. No es a mi en particular pero me pueden llegar a causar ese agravio en materias de derecho.

Instancia de parte- la autoridad no puede solicitar amparo para otra persona. 107- I. Es decir nadie puede actuar por cuenta de otro.

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107- II. Principio de relatividad de la sentencia. Nunca declaratoria general. Injusto porque sólo aplica para quien la pida (quien tuvo tiempo y abogados).

Si el Poder Judicial de la Federación ya vio que es injusto para uno, debería de ser injusto para todos, pues de lo contrario se castiga a los más pobres e ignorantes.

La fórmula Otero existe porque se pensó que si era general, se estaría rompiendo la división de poderes. Estaría el Judicial por arriba del ejecutivo. Revisión extra a la legislación.

Hay una discusión entre Otero y Vallarta.

No vengan a amparo antes de resolver instancias judiciales, administrativas (los agravios) o de trabajo (juntas locales de conciliación y arbitraje).

A lo largo del juicio- directo a amparo. Antes incluso de la sentencia.

Fracción X- Los actos reclamados. Se trata de un terreno muy difícil, concede la suspensión ya sea:

1. Provisional2. Definitiva (a lo largo de todo el juicio de amparo el acto que aplica a este no

tiene efecto, aunque se te pide garantía.

Es algo muy perverso, pues lo toman como una mera forma de evadir cierta aplicación.

Amparo- En principio se busca proteger a quien tenga el daño mayor y muchas decisiones se suspenden usando eso.

Suspensión del acto reclamado.XVI. Amparo tan importante que es mandamiento de autoridad judicial a

autoridad correspondiente. Repetición del acto reclamado.XVII. Si ya dicté un amparo y tu insistes, te separo del cargo y te consigno ante

un juez y responsabilidad civil y hasta penal.Igual antes del amparo, si se dictó suspensión y la autoridad no acata, hay una

sanción y consigna, y no se vale fianza.

105- J. Otra controversia: invasión de carriles. Facultades del legislativo contra el ejecutivo.

(VARELA)

Juicio de amparo.

En cuanto a su naturaleza jurídica no es un recurso, sino que es un juicio, independiente ante autoridad judicial distinta a juicio original, cuyo objeto es la restitución de garantías individuales al quejozo en particular.

AMPARO:Directo Indirecto

Acto reclamado Sentencia o Cualquier acto de

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resolución que ponga fin al juicio.

autoridad que se realiza dentro o fuera de juicio que trae como consecuencia la afectación de garantías de particulares.

Autoridad jurisdiccional

Lo estudian los Tribunales Colegiados de Circuito.

Por Juez de Distrito y en segunda instancia por un Tribunal Unitario de Circuito.

Unistancial Biinstancial

Hay diferencias también en los requisitos, trámites, pruebas y procedimiento.

PARTES DEL JUICIO DE AMPARO:

1) Quejoso. Particular que se ve afectado en su esfera jurídica como consecuencia de un acto de autoridad. Personas físicas, morales, Estado cuando actúa como autoridad.

Puede participar por su propio derecho o por representante legal.No se necesita poder.Es el AUTOR.

2) Autoridad responsable- Cualquier miembro del poder ejecutivo, legislativo o judicial pero actuando como autoridad. Es el DEMANDADO.

La ley de amparo lo distingue como:a. Ordenadora- amparo indirecto v.s. orden de aprensión. Juez penal.b. Ejecutora- Policía judicial.

3) Tercero perjudicado- persona que se pueda ver afectada o involucrada en resolución del juicio de amparo.

4) Ministerio público- representación social y debe participar en procedimiento de amparo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE AMPARO (107 Const.)

1. Principio de iniciativa de parte. Juicio de aparo no puede iniciar si no es por demanda de particular.Fracción I. Por ejemplo en materia civil- caducidad de la instancia (más de 300 días, sino,

acto se extingue).

2. Principio de agravio personal e indirecto.Fracción I.El acto de autoridad debe ser real, inminente, presente y personal.Ej. No puedo presentar juicio de amparo si la ley todavía no se promulgue.

3. Principio de relatividad.

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Fracción II.Fórmula Otero- La sentencia de amparo sólo favorece o perjudica al quejoso.Proyecto de ley de amparo para que se derogue (3).

4. Principio de definitividad.Fracción V.Los quejosos sólo pueden presentar el juicio de amparo cuando se hayan

terminado/ acabado instancias o recursos ordinarios que tienen por objeto cambiar o destruir/modificar un acto o revocar la sentencia.

En el amparo indirecto no aplica así. Aplica en el Amparo Directo.Amparo Indirecto- La ley de la materia establece juicio ordinario.

Son excepciones de este punto: No agotar todos los recursos. En materia penal contra acto de privación de la vida, libertad, etc (artículo 22) podemos ir directo a juicio de amparo.

Excepción 1: Orden de aprehensión, destierro, ejecución-Excepción 2: Cuando quejoso no fue emplazado/ notificado a juicio (ej. Esposa).Excepción3: Cuando frente a nosotros tenemos a un acto de autoridad sin

fundamento ni motivación.* Es común que se haga eso.Excepción 4: Frente a la resolución de autoridad judicial o administrativa cuya

ley que lo regula no prevea recurso o que no tenga posibilidad de suspensión del acto.Excepción 5: Amparo I. v.s. leyes.

5. Principio de estricto derecho.Fracción II párrafo I.Obligación del juzgador de resolver mi juicio de amparo conforme a los

argumentos que yo expresé en mi demanda (fundamentado en ley y en principios generales de Derecho).

Excepción- Suplencia de la queja.Quien sabe del tema debe de investigar todo acto reclamado. Garantía de que

aunque el abogado no sea el mejor, quien analiza puede ver lo demás y darse el amparo.Lo mismo ocurre en materia agraria.En laboral opera sólo para trabajadores y no para patrones.En materia civil o penal para menores de edad e incapacitados.En toda materia: cuando SCJN haya reconocido al acto como inconstitucional.¿Por qué? Por protección a los particulares.

(LOZANO)

Lo importante del amparo es ver fundamento legal.Es un vehículo que vela por el efectivo respeto de las Garantías Individuales.Sólo es juicio de amparo si alguien lo solicita, etc.

15. LA COSTUMBRE COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO.15.1. Elementos.15.2. Tipos de costumbre.15.3. La costumbre en el derecho mexicano.

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Fuentes del Derecho.

Las fuentes del Derecho pueden ser:1. Formales. Proceso de creación de la Norma Jurídica. Para este proceso

consideramos a las fuentes reales.1.1. Legislación1.2. Costumbre1.3. Jurisprudencia

2. Reales. Datos considerados en la realidad para proceso de creación de normas.

3. Históricas. Documentos, testimonios de generaciones pasadas útiles para conocer determinada institución de derecho o social útil para conformar las Norma Jurídica.

4. Globales. Parecidas a las reales, pero no están en nuestro propio ámbito.

Costumbre. Tiene:1. Elementos.1.1. Objetivo: práctica1.2. Subjetivo: convicción

2. Tipos.2.1. Delegante2.2. Delegada2.3. Derogatoria.

¿Qué son las fuentes formales? Son procesos de creación de la norma jurídica, (que a la vez de que conceden Derechos, imponen obligaciones).

La aspiración de la Norma Jurídica es ser formal, intrínseca y materialmente válida (Círculos de Máynez).

La fuente formal es aquella que sigue un procedimiento, que debe estar previsto con anterioridad en una ley o norma de jerarquía superior.

La fuente formal por antonomasia es la legislación (para que exista j y c como fuente formal debe de estar prevista en la ley).

Hábito (carácter personal) es diferente a la costumbre (carácter general).

En el hábito común lo utilizamos igual.

La costumbre es una conducta reiterada de colectividad, con convicción, conciencia de que lo que ocurre debe ser considerado como algo obligatorio.

Se trata de una práctica colectiva recurrente que tiene como característica la conciencia por parte de la colectividad de que así se tienen que hacer las cosas.

No hay coercibilidad en los convencionalismos sociales.

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(Inveterata consuetudo et opinio iuris seu necessitatis ).

Delegante.

La costumbre crea/ da pie/ produce una norma jurídica formalmente hablando. Se trata de una práctica tan convincente que al que le tocó legislar no le queda otra que ponerlo en blanco y negro.

Cambia la ley para recoger lo que dice la costumbre. Ej. No ir a trabajar el 25 de diciembre, 1 de enero y 16 de septiembre.

Aunque les digas que hay trabajo, no van a ir a trabajar.La costumbre dio origen a la legislación.

Delegada.Ocurre cuando la misma legislación remite a la costumbre para atender a usos y

costumbres. La ley reconoce a la costumbre y se remite válidamente a ella. Ej. A notarios para efectos de resolver determinados temas, se pueden apoyar en la costumbre.

Derogatoria.No existe en México.La costumbre es tan importante que deja sin efecto a la ley. Pierde vigencia.

Artículo 10 C.C.D.F.En México no hay costumbre derogatoria. Es costumbre delegada ( y delegante,

pero esa no la reconoce el legislador).

Si yo dejo mi coche en un lugar de no estacionarse, aunque todos lo estacionen ahí, cualquier día se lo puede llevar la grúa, puesto que no perdió vigencia.

Ejemplos de costumbre delegante: concubinato, el aguinaldo, sociedades de convivencia, prácticas del registro civil.

Respeto a la libertad de credo.

Lo común: viene del divorcio y los hijos se quedan con la mamá.

El legislador considera remitir a la costumbre, por eso no es derogatoria.

Ejemplos de constumbre delegada. Base en el artículo 10.Artículos 2607, 2754, 997 del C.C.D.F.

16. LA LEGISLACIÓN.16.1. Proceso de creación de normas federales.16.2. Proceso de reformas constitucionales. Constitución rígida o flexible.

¿Se puede extinguir la Constitución Mexicana?16.3. Otros procesos de creación normativa.

La legislación es la creación de leyes federales y constitucionales.Todo proceso formal de creación de una norma es la legislación.

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La legislación es un proceso formal (ya que debe de seguir ciertos pasos regulados previamente a cargo de ciertas personas o instituciones del Estado que son los que válidamente pueden dictar normas) y no el producto.

Por su naturaleza, las más importantes son las leyes, pues toda norma GAI, proviene del proceso formal denominado legislación.

Son normas para todo el país, aunque toda norma jurídica por el hecho de serlo aplica la misma obligatoriedad, sólo difieren en el ámbito material, temporal, etc.

Es el proceso formal de creación de normas o leyes generales, también llamadas secundarias.

Para entender bien:

El Congreso de la Unión (que se llama así porque es la unión de los estados) está formado por la Cámara de Diputados (500) y Senadores (168).

Congresos Estatales.

En teoría, los diputados se eligen por representación popular, mientras que los senadores son representantes de los estados ante el pacto federal.

Existen listas plurinominales. Son 5 listas de 5 cirunscripciones.Distritos.300- Mayoría relativa200- Listas plurinominales, es decir, en función de proporcionalidad.

Son demasiados, y en el caso de los senadores, es todavía peor.64 – 2 por entidad = 128Después de la reforma del 96.

Antes el propio congreso local hacía la elección. Eso era lo más lógico. El primer error fue el voto popular, y el segundo, convertirlos de 64 a 128.

Se bajó la edad para que el niño verde pudiera entrar por las plurinominales al cargo de senador (era el 4 en la lista).

Funciona como paquete de twinky wonder:

PAN

PRI (segundo lugar)

Además, a los que ponen en las listas, por lo general ocupan puestos importantes en la cámara.

a)b)

a)b)

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ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.

1. Iniciativa.2. Discusión.3. Aprobación.4. Sanción. Promulgación5. Publicación.6. Iniciación de la vigencia.,

1. Iniciativa: le corresponde a:El ejecutivo (aunque tienen que firmar los secretarios), diputados y senadores (no especifica cámara. Basta con 1), leg, estatales (primero se debe de discutir y aprobar proyecto localmente, y ya aprobada el Congreso Local lo manda al Congreso federal.

División de poderes. En la iniciativa, sanción y publicación intervienen 2 (ejecutivo y legislativo), y

en la discusión y aprobación 1. Incluso puede dar vista el poder judicial, por ejemplo: en la ley de radio y

televisión.

La división implica que se divide y equilibra, pero no significa que no haya colaboración entre ellos.

La división de poderes no es absoluta. Siendo cierta, necesaria y vigente la colaboración y la participación.

Este proceso también muestra una gran cantidad de asimetrías.- Si hay colaboración pero no los equilibrios necesarios.

a. Principio de colaboración de poderes.b. Principio de que los que los introducen son los mismos que deben participar

en las reformas, derogaciones (parcial) o abrogaciones (total).

1. Nótese que no está el Poder Judicial. Este es un tema de discusión ¿Debiera de estar o no? Por ejemplo, en las iniciativas para leg. En materia de amparo.

c. Principio de que las 2 cámaras del Congreso intervienen en su discusión y aprobación.

Muy pocas iniciativas vienen de los Congresos locales. Agarra mejor a un diputado o senador de su estado.

A la cámara en donde se presenta la iniciativa se le denomina Cámara de Origen, y a la otra cámara (la que recibe la minuta o proyecto de ley) se le llama Cámara Revisora- Entre las dos, paso 2 y 3.

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OJO: Antes De discutirse en las Cámaras, pasa a una Comisión. Usualmente empatan con la administración de secretarías, por ejemplo: la Secretaría del Trabajo y la Comisión de trabajo y Previsión Social.

Puede haber dos comisiones pero casados con los temas de administración pública federal.

La comisión consiste en grupos dentro de los mismos diputados (30- 35) o senadores.

Hay normas de cómo se eligen, para que no todos sean del mismo partido.Hay unas que casi siempre participan, como la Comisión de Estudios legislativos

o la Comisión de puntos constitucionales, y hay otras a las que nunca les llegan iniciativas, como a la Comisión de Equidad y Género y la Comisión de la Niñez y la Juventud.

En la cámara de origen se analiza la iniciativa- con exposición de motivos, fundamento legal y artículos.

La Comisión Temática o Análisis y Dictaminación analiza y emite un dictamen:

Ya sea:1. Que pase sin mayor observación, y la envían al pleno para su discusión y

aprobación.2. Si aprobamos pero hacemos adecuaciones, y también la envían al pleno de la

cámara de origen.3. No vuela, es decir, se rechaza.4. Que se vaya a la congeladora. No hay fecha límite para que se dictamine.

Los temas más discutidos en opinión pública son los que pasan más rápido.Lo que se lee en tribuna es el dictamen (Resultado del análisis de su Comisión).Ya cuando llega a tribuna, salvo temas polémicos, ya llega muy planchado.

Usualmente hay 2 lecturas, a veces hasta se dispensan, y se somete a la votación.

1. En lo general. Si el pleno aprueba, se pasa a la otra votación, si dice que no, no nos metemos en lo particular.

2. En lo particular. (Alguien se reserva a algún artículo en la minuta).

Es diferente a la dilución ex profeso para cada uno de estos artículos.Se somete a votación ese debate.

Luego se va a la Cámara Revisora. El proyecto de ley entra a la Comisión respectiva de esta cámara revisora. Analizan el producto de discusión y aprobación que se tuvo en cámara de origen.

Puede que coincida con la iniciativa, pero no es lo común.

- Reglas de mayorías.

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(Artículo 72).Usualmente cualquier cámara puede ser de origen, salvo en 3 casos, que se

deben tratar en la Cámara de Diputados:

1. Empréstitos- es decir la deuda (Recaudación de impuestos y contribuciones).

El presidente puede intervenir:1. Le parece.2. Hace observaciones (comúnmente conocido como derecho de veto, aunque la

Constitución no lo dice así).

A continuación se regresa a la Cámara de origen. Se aprueba con mayoría calificada. Si insiste por 2/3 partes, y si es revisora igual pasa por 2/3 partes, y si en la revisora pasa por otras 2/3 partes al presidente no le queda más que promulgar, por lo que el Derecho de veto no es absoluto.

Después de promulgar, publica.En general se usan mayorías simples (mitad mas uno).

(VARELA)

Art 71.La SCJN no está incluida porque ésta es un órgano constitucional que se encarga

de analizar la constitución (Sería ilógico revisar las suyas propias). Sería un círculo interminable.

No son lo mismo las leyes que los decretos. Tena Ramírez plantea la diferencia, aunque ahora es casi igual.

En 1836 se diferenciaban en el contenido.

La ley era un ordenamiento de carácter general sobre cuestiones de interés común, mientras que el decreto trataba de situaciones para un tiempo, lugar o persona.

Ahora la diferencia es sólo teórica.

También hay diferencia según los tipos de iniciativas, porque cuando la presenta la mayoría directamente pasa a Comisión, y si es una minoría, hay una discusión antes.

Art. 72Existen 6 casos o situaciones que pueden presentarse.Las comisiones son grupos parlamentarios especializados.Existe un reglamento interior del Congreso de la Unión.

Reformas a la Constitución.

Art. 135. Procedimiento especial.Constitución flexible- proceso igual.

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Constitución rígida- como la nuestra, es decir, sigue un proceso especial distinto al proceso legislativo ordinario para hacer las reformas.

No se puede presentar el proyecto de una nueva Constitución en una iniciativa, puesto que no existe esa facultad para ninguna autoridad, lo que constituye una limitación lógica, pues ¿cómo la Constitución puede poner un medio para ser desechada?

Existe una discusión alrededor del artículo 136.

Toda reforma debe seguirse bajo el procedimiento formal, sino, se pueden presentar amparos.

El artículo 135 habla del Constituyente permanente, que es un órgano diferente a la Cámara de diputados y de senadores.

(LOZANO)

Un referendo consiste en la firma de las secretarias de Estado (las relacionadas) en la propuesta de iniciativa que presenta el presidente.

La iniciativa la pueden presentar el presidente, los diputados, los senadores y la Cámara de Origen.

La Discusión se realiza en la Cámara de Origen. Obligatoriamente ésta de de ser la de Diputados en materia fiscal: empréstitos (deuda pública), contribuciones (pago de derechos por usar un bien de servicio público. Ejemplo: pagar la carretera) e impuestos.

Con que la Constitución dijera contribución fiscal hubiera sido suficiente.

Los aprovechamientos son rentas que obtiene el gobierno con dinero. Lo que generen son deudas del sector público.

Tiene que entrar a la Cámara de Diputados porque se pensó que estos temas delicados más que un asunto con el pacto federal tienen un alcance mayor. Se tienen que analizar, por tanto ahí, por el peso, la importancia que revise.

Hay un problema de asimetría, puesto que la Constitución establece qué parte fiscal.

Ley de ingresos- 2 cámaras, ley.Presupuesto de egresos- Mero decreto que sólo pasa por la Cámara de diputados.

Esto es absurdo, porque si consideramos que gran parte del presupuesto se va a estados y municipios (es decir, lo que corresponde a la Cámara de Senadores).

No hay tiempo límite. Cualquier tipo de ley pasa por mayoría (mitad + 1)

Aprobación: Mitad + 1Sanción: probar. Veto.

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Publicación: previa promulgación.Vigencia: Considerar la vacatio legis, es decir, el tiempo que transcurre entre

que es promulgado y entra en vigor.

La promulgación es un acto solemne, donde el ejecutivo declara que la ley ha seguido los pasos formales para su creación y por tanto es obligatoria.

Todos son sincrónicos. El único requisito es que la iniciación de la vigencia sea posterior a la publicación.

El Derecho de veto no es absoluto.

El presidente cuenta con 10 días hábiles o útiles.

El veto de bolsillo significa que le llega, tiene que esperar a que haya un nuevo periodo de sesiones.

Según los artículos 65 y 66 de la Constitución, hay 2 periodos de sesiones, del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de abril.

Los artículos 67 y 78 de la Constitución hablan de LA Comisión Permanente, que consiste en 19 diputados y 18 senadores. Sesiona siempre que no estén en sesiones.

La fracción IV establece la convocatoria para periodos extraordinarios, por ejemplo, cuando se trate de ratificar tratados- periodo extraordinario de senadores por determinado plazo.

La Comisión Permanente se convoca a si misma o a propuesta del Presidente.

Se requiere el voto de 2/3 partes de ésta (la Comisión Permanente) para que se apruebe la sesión extraordinaria.

17. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.-

(VARELA)

Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades celebrados entre sujetos de derecho público internacional. No sólo son entre países, sino también por ejemplo la ONU, la Cruz Roja Internacional, etc.

En nuestro país, la Constitución prevé:- El poder ejecutivo actúa como representante del Estado.- El poder legislativo también tiene algunas participaciones. Ej. Declarar la

guerra.- La Cámara de Senadores trata la aprobación y expedición de tratados.

Los tratados internacionales se equiparan a convenios y contratos, pero tienen diferentes:

1. Sujetos.

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2. En los T.I. además se requiere la aprobación del senado y la ratificación del presidente.

El artículo 79 trata las reformas y el artículo 89 a los Rep. Plenipotenciarios (negocian T.I.)- documento/ acuerdo internacional (aquí ya habría contrato, pero como además se requiere del elemento adicional:)- Senado (enmiendas, reservas)- Ejecutivo- Publicación.

Generalmente cada secretaría tiene una dirección encargada de los asuntos internacionales.

Terminar- acordada por la otra contraparte.Denuncia- Forma unilateral de una parte termina el T.I.Suspender, modificar.Enmendar- agregar.Retirar reservas- intervención del Senado. En lo particular esta parte del tratado

no aplica (por política interna, etc).Declaraciones interpretativas- en principio no lo corresponderían al ejecutivo,

sino a la SCJN.

Art. 94 párrafo VIII.

La razón de que se le permita es la práctica.

La jurisprudencia a veces tarda mucho en emitirse, por lo que es una facultad práctica y ágil para el ejecutivo.

Los T.I. como las leyes quedan comprendidas en el 133. Jerarquía de leyes.

Los T.I. una vez publicados son ley interna, y como tal se les aplican a todos las reglas de expedición de ley (Juicios de amparo y Controversia Constitucional).

Art. 105 Fracción II Incisos b, c, g.

16 BIS. MÁS SOBRE LA LEGISLACIÓN.16.1. Proceso de creación de normas federales.16.2. Proceso de reformas constitucionales. Constitución rígida o flexible.

¿Se puede extinguir la Constitución Mexicana?16.3. Otros procesos de creación normativa.

(LOZANO)FACULTADES DEL CONGRESO.-

Artículo 73 de la Constitución.Contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto- (es decir, impuestos).Legislar en materia de…

Lo que no esté expresamente señalado como parte de leg. Federal es de los Congresos locales.

XI. Burocracia.XVI. Población, migración, salud.

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XX. Cuerpo diplomático (embajadores). Cuerpo consular (cónsules).XXII. Amnistía- Perdón.XXIV. Autoría Superior de la Federación- revisar la cuenta pública.

Plan Nacional de Desarrollo.-El presidente está obligado a emitirlo. Antes está la ley de planeación.Artículos 25 y 26 de la Constitución.

Aquí la Constitución establece que el Congreso tiene que sentar las bases para este plan e informe.

Secretarías- programa pectoral.

Del PND cada secretario tiene que dar un informe anual sobre el cumplimiento de su programa sectoral.

XXIX- D. Abasto, autosuficiencia, etc. B. Servicios.

XXIX- H. Mejor conocido como Tribunal Fiscal.

XXXIX- M. seguridad Nacional.

El Centro de Investigación Nacional es un poco como la CIA (pero en la Narvarte).

XXX- “1,2,3, por mí y por todos mis compañeros”.Pero entra en conflicto con el artículo 124.

Controversias Constitucionales.-Dudas sobre quién está realmente facultado en las expresas, ahora imaginemos

fracción XXX.

Según Tena Ramírez, son facultades subsidiarias del Congreso.

Hay 2 importantes: Cámara d Diputados.IV. Presupuesto de Egresos.Cuenta pública.

Presupuesto de egresos (hace 2 años se rechazó el presupuesto porque hubo una controversia constitucional alegándose que sólo puede haber veto en leyes de ambas cámaras. (FOX ganó).

Senadores.

Revisar la reforma.I. Analizar política exterior y aprobar tratados.

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No son lo mismo los tratados que las convenciones. Tienen la misma naturaleza pero difieren por el número de países. Los tratados pueden hacerse de uno a uno, o de 3 o 4 países.

Las Convenciones son por ejemplo la ONU.

Determinar algunas personas. Ratificaciones. Unos más polémicos que otros.76 fracción II- manera limitativa. Para ratificar.

Pero las leyes secundarias diseñaron una fórmula novedosa.IFAI- Ejecutivo y puede objetar el Senado.Pasó la ley.Luego Notimex quería lo mismo, igual COFETEL con el p. de Derechos del

Contribuyente.El Congreso siguió el mismo camino.Ahora el presente C. Constituyente y acción de inconstitucionalidad. El

Congreso no se puede arropar facultades.

Artículo 89 Fracción II- Demás empleados de la unión.

El III.No se llama ratificación, sino objetar. Si no objeto, no pasa.Esperemos que la Corte ratifique que debe de estar previsto en la Constitución.

Comisión permanente.

Art. 78Fracción III. Está abierta la ventanilla para presentar iniciativas (aunque no la

discute. Eso es en el Congreso en Sesión ordinaria).IV. Por sesiones extraordinarias, comisión permanente o ejecutivo.V, VII. Participan los diputados en la ratificación de manera extraordinaria.La Comisión Permanente cumple una función muy importante, ya que aquí no

dice nada de otros nombramientos (COFIMEX).

PROCESO LEGISLATIVO PARA CAMBIOS CONSTITUCIONALES.-

La Constitución mexicana puede ser modificada, adicionada, etc. Actualmente ha sufrido como 150 modificaciones.

Según el criterio conforme al cuál se modifique, las constituciones pueden ser rígidas o flexibles.

Rígida quiere decir que sigue un procedimiento más complejo que las leyes federales. NO SIGNIFICA QUE NO SE PUEDA CAMBIAR.

Este es el caso de México.Para modificar se requiere:

Leyes Ordinarias CPEUM

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50% + 1 ambas cámaras 2/3 partes. Ambas cámaras

X 50% + 1 de las legislaturas locales.

Juntos forman el Constituyente Permanente.

La doctrina determina porqué se le llama Constitución rígida.El ejecutivo tiene derecho a veto.Se puede desprender que la Constitución puede ser modificada.

El 135 no señala artículos intocables ni un número máximo de artículos que se puedan modificar.

La posibilidad de reformar es ilimitada.

Si no hay límite,¿entonces la Constitución prevé su propia extinción?

¿Prevé una revolución?

5 de febrero- Constitución de 1917 fue producto de una Revolución.¿La Constitución de 1857 previó la entrada de la nueva Constitución del 17?¿La Constitución del 17 tiene prevista su extinción?¡Cómo se emitió el decreto de la Constitución del 17?

Porque ya no se podría hablar de una extinción, porque habla de ÉSTA Constitución puede ser adicionara o reformada. Ni siquiera habla de derogaciones (parcial)- Aunque podemos decir: reformar implica derogar.

Si no pone Art. A contrario sensu, ergo se podrán modificar todos los artículos.Sería absurdo que lamisca Constitución que le da forma previera su propia

extinción.

Art. 135 y 136 Constitucionales.

Claro que se puede modificar toda la Constitución y leyes que de ella emanan si son producto del pueblo. Sí, es el pueblo, pero una vez que tenemos una Constitución tenemos una República Representativa y Democrática. De ahí que no se puede ni ce debe hablar de su propia extinción ni por la vía formal (135) ni por la vía de hechos (136).

La Constitución no desaparece.El 136 reconoce un sistema de hechos que interrumpen la observancia, pero tan

pronto se recobre la libertad, los revoltosos serán castigados.

Por lo tanto, se puede concluir que, si bien la Constitución es rígida si puede modificarse siguiendo un proceso más complejo. Sin embargo no prevé una reforma de tal magnitud que extinga a la Constitución.

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Por su naturaleza no puede prever su propia extinción.

Pero además es claro que aún sin poner límite, desde el punto de vista político hay artículos de los que somos como nación, y no pasaría una reforma, como el de igualdad entre el hombre y la mujer. Además, ¿quién sería el valiente? Se trata de artículos “ intocables”.

Así que si bien la Constitución no prevé límites, la política y la presión social si lo prevé, y por tanto hay cosas que no se pueden modificar. Es una cuestión cultural.

Para efectos del 136 si habla de motines y rebeliones pero no habla de Revolución, que implica un cambio de régimen político de forma violenta a partir de un movimiento armado.

La Constitución no va a prever un Derecho a la Revolución. Estaríamos ante una situación de hecho y no de derecho. Obviamente la Constitución no va a preverlo. Supone que es minoritario.

¿Qué si puede ocurrir? Que no haya Derecho a la Revolución pero si Derecho de laa Revolución.

La Constitución del 57 tenía una fórmula muy similar. No preveía la Revolución Mexicana la Constitución de 1917.

Esta Constitución fue una situación de hecho que se legitima y luego hablamos del Derecho de la Revolución.

El artículo 39 va a estar limitado por el 40 y el 41. Son vías para hacer reformas a través de representantes.

El producto si va a ser Derecho, Derecho de la Revolución.

21. LA JURISPRUDENCIA.21.1. Acepciones del término. La jurisprudencia como fuente de derecho.21.2. Cómo se forma e interrumpe la jurisprudencia-21.3. Órganos que pueden crearla.

(VARELA)

La jurisprudencia como fuente formal del Derecho.

La jurisprudencia es fuente formal porque existe un procedimiento para la creación de la norma. No es tan rígido.

En caso de jurisprudencia: viene del latín iuris y prudentia. Significa el estudio o la fuente del Derecho.

De Pina la define como el método de interpretación de leyes.

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Borgoa dice que es la actividad interpretadora de la ley, que sirve para unificar criterios, o la forma de interpretar la ley, no necesariamente lagunas.

Los mismos tribunales han creado un concepto: criterio obligatorio que sobre la interpretación de la ley emiten los órganos jurisdiccionales legalmente facultados.

Art. 94 y 192 de la Ley de Amparo.- Fuente formal de la ley.- Obligatoria, porque si es fuente formal de la ley y ésta es obligatoria, entonces

la jurisprudencia toma esa misma naturaleza.- Es creada por órganos jurisdiccionales. Ahora no sólo por órganos

jurisdiccionales en sentido material, sino además existen órganos no jurisdiccionales que también crean jurisprudencia.

Método de creación:1. Reiteración de criterios.2. Unificación de criterios y contradicción.3. Jurisprudencia en materias inconstitucionales o acciones de

inconstitucionalidad.

Art.94 párrafo VIII de la Constitución.Art. 192 y 193 de la Ley de Amparo párrafo II.

Tanto la SCJN o los TCC Son los órganos facultados para crear jurisprudencia.

Reiteración quiere decir que ese órgano podrá crear jurisprudencia si emite 5 criterios en 1 mismo sentido de caso particular.

SCJN.Pleno (11)Salas (2)

TCC- 29 Circuitos. En el 1 hay 13 TCC. 3 Magistrados.TUCJDJ/T LocalesT. Militares.T. AdministrativosContradicción- hecha por tribunal.

Puede haber jurisprudencias por parte del Tribunal Electoral, Tribunales Agrarios, Tribunales Administrativos o de Trabajo, Tribunal Federal Fiscal.

Efecto- es obligatoria a partir del momento en que se cumple con el procedimiento de creación.

OJO: Es obligatoria para los órganos de abajo.

Los tribunales Electorales tocan temas muy específicos aparte.

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Las autoridades administrativas como el Ministerio público o funcionarios de alguna secretaría no están obligados, pero tienen obligación de respetar las jurisprudencias.

Todo acto de autoridad tiene que estar debidamente fundado y motivado.

Es obligatoria desde el momento en que se concluye el proceso de creación.

Desde ese momento yo puedo exigir que se aplique una vez que es publicada en el Semanario Judicial de la Federación (órgano encargado de dar publicidad).

La jurisprudencia no crea ley, y por tanto no viola el principio de retroactividad.

La ley sigue siendo la misma.

La corte en contradicción de tesis resuelve.

18. LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS.18.1. Sentencias, resoluciones y laudos.18.2. Convenios, contratos y testamento.

(VARELA)

Las normas individualizadas se encuentran subordinadas a normas generales. No son creadas en el proceso.

Consisten en la aplicación estricta de la norma general al caso concreto.

A través de ellas se crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones.

Todo es con base en 1 norma general.

Existen 2 procesos de creación genéricos:1. Sistema Convencional.- particulares sin intervención del Estado crean dichas

normas individualizadas. Principio de libertad/ voluntad de las partes.

N.I. En conjunto según S.C: Convenios, Contratos y Testamentos. Nacen de la voluntad de las partes.

El testamento también crea Derechos y Obligaciones (cargas).

Está el principio de la libertad contractual de las partes. OJO, hay que tener cuidado para no convertirla en libertinaje.

2. Sistema no convencional.-SentenciasResoluciones Laudos

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Una sentencia es una resolución emitida por un juez u órgano jurisdiccional con el fin de establecer cómo se va a aplicar el Derecho a 1 caso concreto.

Establece un carácter vinculante entre el actor y el demandado y el juez.El juez a través de una función jurisdiccional obliga a las partes del juicio a que

dicha sentencia se cumpla.

El arbitraje es un proceso alterno al Constitucional.

El laudo es una solución/ resolución de 1 árbitro con motivo de 1 procedimiento arbitral.

La diferencia entre laudos y sentencias es su carácter vinculante: el arbitrario no exige el cumplimiento, y en una sentencia se tendría que ir con el juez.

Las resoluciones son decisiones de una autoridad administrativa con motivo de un procedimiento administrativo. No sólo del Tribunal Federal Fiscal, sino también permisos, concesiones, multas.

Este tipo de normas individualizadas son Fuente Formal Del Derecho.

Si son fuentes formales porque se lleva un proceso de creación a la letra.

Una sentencia es un procedimiento judicial con requisito formal. De otra forma se trataría de una violación procesal y se deja sin efectos. Amparo.

En un lado, se trata de un procedimiento arbitral en donde las partes establecen el procedimiento.

Lo mismo ocurre con los convenios, los contratos y el testamento.

Si no se da un proceso puede haber vicios en la voluntad, algunos como forma.

Al momento de emitir la voluntad, si uno no lo hace conforme lo establece la ley, se trata de una voluntad viciada.

Lozano dice que es un juego de palabras porque la norma es de carácter general. Generan obligaciones a una persona y atribuciones como derecho subjetivo a otra persona.

CONSTITUCIÓN.-(LOZANO)39, 40, 41.

La soberanía recae esencial y originariamente en el pueblo, pero somos una República (se renueva) Representativa (personas ostentan la titularidad en nombre del pueblo) Democrática (el pueblo elige a sus representantes) y Federal, y como lo establece el Art. 41, ejerce su soberanía mediante los Poderes de la Unión.

< Vía Institucional y Constitucional>. (Ver esquema en la siguiente página)

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Art, 39

Artículo 41

No tenemos Derecho a la Revolución. Desde punto de vista filosófico se puede discutir si moral o históricamente el pueblo tiene el Derecho, pero desde el punto de vista positivo, no habla de revolución, porque la revolución rebasa el orden constitucional. La legitimidad jurídica bendría, pero después.

< Vía violenta>

135.- Reformas y adiciones a la CPEUM sí, pero nunca su abrogación o extinción.

La vía armada denuncia al poder en turno, pero se debe de negociar un texto.

Esa es la Constitución del 17, pero igual que la del 57 no previa su extinción.

La Constitución no aprueba abrogaciones, aunque formalmente hablando se puede derogar y abrogar, desde carácter político pone límites para que no rebase la prudencia.

JURISPRUDENCIA.

Es un término análogo, porque ese mismo vocablo tiene varios significados pero que se vinculan entre sí, parten de una misma esencia.

Aquí lo vemos como una fuente formal del derecho, pero también es una ciencia del Derecho.

La ELD viene de la ENJ.

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

Forma de gobierno

Voluntad del pueblo ser (Art. 40).RepúblicaRepresentativaDemocrática Federal

El pueblo ejerce su SOBERANÍA en Poderes de la unión y Estados

Art. 136. Sanciona y reprueba.

La Revolución: vía de hecho. NO DE DERECHO

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De otra forma, se trataría de un término equívoco.

¿Por qué es fuente formal del Derecho? No para los gobernados, sino que es fuente de Derecho para los Órganos Jurisdiccionales.

Respecto de casos similares, puede haber distintas interpretaciones a cargo de jueces que no te dejan ver que haya claramente una línea.

Hay veces que la ley no es del todo clara, y hay veces que la ley no acaba todos los supuestos. A veces ni siquiera hay norma.

Ciertos órganos jurisdiccionales tienen la facultad de dictar criterios a otros órganos jurisdiccionales de cómo resolver asuntos.

Puede ser por reiteración o contradicción.Te restrinjo tu criterio y ahora resuelves en base a la jurisprudencia.

Plenitud hermética.- No hay forma en que tu dejes de resolver un caso.

Art. 18 del Código Civil.

Dado que ya están obligados a resolver, no me queda más que hacerlo.

Es fuente de Derecho porque prácticamente al dictar jurisprudencia material o prácticamente están legislando. Para los jueces, y claro que un particular las puede invocar al conocerla para que entonces el caso se resuelva en un sentido.

Se equipara a la obligatoriedad de la ley (pero no es ley).

Las fuente formal más importante es la Legislación, puesto que ésta prevé cuándo si y cuando no es válida la jurisprudencia (y la costumbre). Si reconociera a la Doctrina como fuente formal del derecho., sería F.F.D.

La jurisprudencia sólo la puede interrumpir quien la emitió.

LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTARIAS.

Las leyes pueden ser:

Federales (secundarias). Emanan por el Congreso de la Unión por mayoría simple.

Secundum quid (Además del fundamento en el artículo 73 se basan en otros artículos, que se refieren a ciertos temas e instituciones).

1. Orgánicas.

2. Reglamentarias. (Además de facultad, tienen más reglamentación).

Sempliciter De manera aislada, con sólo fundamentación legal. Congreso puede dictar normas. Art. 73.

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Locales

Este tema es tan doctrinal que no hay jerarquía entre ellas.

Algunas aún siendo reglamentarias no les llama así el legislador. Es caprichudo. Pero aún sin llamarse así lo siguen siendo.

Entre Secundum Quid y Sempliciter no hay diferencia. Las dos una vez aprobadas tienen validéz plena.

A la Corte no le han dado la facultad de iniciar leyes ni de abrogar, en teoría para que no haya abusos y los 3 poderes estén al mismo nivel. Es necesario abrogar la fórmula otero.

El problema es que en México no tenemos Tribunal Constitucional.

19. LA APLICACIÓN DE LOS ESQUEMAS JURÍDICOS19.1. La interpretación.19.2. La hermenéutica jurídica.19.3. Principio de la plenitud hermética del Derecho.19.4. La integración de la norma.19.5. Reglas de interpretación e integración del derecho mexicano.19.6. Los principios generales del Derecho.

INTERPRETACION.

La interpretación consiste en un acto para desentrañar el sentido.

La ley puede ser objeto de interpretación. Eso es lo que hacemos como jurisconsultos. Interpretamos para conocerla y aplicarla.

Hay varias teorías. Muchas cosas conforman al Derecho, y otra cosa es la ley. La interpretación a la que nos referimos es a la de la ley.

El conocer o interpretar la ley es conocer el sentido de la ley.

Partimos de dos argumentos:

Argumento filosófico- histórico.- Conocer la voluntad del legislador. La ley es la voluntad del legislador.

Argumento lógico- sistemático.- La ley debemos atenderla tal y como está. Son una serie de disposiciones y comenzar con un análisis interpretativo de manera interpretativa.

La labor interpretativa la vemos a través de la actividad de jueces, abogados. La calidad del intérprete es de jueces.

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1. Actividad interpretativa del legislador.- Leyes más particulares para interpretación general. No ir más allá de lo que establece la ley (del objeto que se está interpretando). Obligatoriedad genérica.

2. Labor del juez.- Interpreta ley a caso concreto. Tiene una obligatoriedad más limitada (a los involucrados). Excepto cuando se transforma en jurisprudencia y entonces es más general.

3.- Interpretación de nosotros como juristas.- No obligo a nadie. Sólo valor doctrinal.

Existen dos métodos/estudios que lleva a cabo la hermenéutica jurídica:

Hermes- Dios griego. Mensajero de los Dioses.

De ahí sale la palabra hermenéutica jurídica, o a través de la cuál se hace la interpretación de la ley.

Escuela de la Exégesis.-Si hacemos labor interpretativa, sólo interpretamos la ley. La ley es tan extensa

que es casi imposible que tenga lagunas, o que haya casos no normados por la ley. A través de este método se deja afuera el interpretar otra fuente.

De las normas que se contraponen, que se autodestruyen, surge laguna y se debe dejar de solucionar el caso. Esto es lo que se critica a esta escuela.

Entonces, si:La ley es clara- sentido literal. Interpretación lexical.Si no es clara o incompleta- Método interpretativo lógico para desentrañar y

buscar el verdadero sentido de la ley.

Aplicar equidad y principios generales del Derecho. Si no sirve int. Lógica, usar analogía.

A través de ésta se realiza una interpretación por medio de argumentos en contrario o sistemas de analogía de razón.

La crítica es que a veces nos topamos con normas que se contraponen.

Escuela de Derecho Libre.-

Los jurisconsultos que realizan actividad int. no van a limitarse.

El Derecho va más allá. El Juez tiene que hacer la labor interpretativa del Derecho en el caso concreto, No sólo interpreta sino que también integra.

El juez se convierte en legislador de la ley para el caso concreto.

Es una escuela alemana totalmente. No sólo la ley para conocer el Derecho. No se limita a la norma escrita.

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Trae como consecuencia el PRINCIPIO DE PLENITUD HERMÉTICA DEL DERECHO. Esto quiere decir que no puede haber una situación que no deba ser resuelta jurídicamente. Existe una obligación del juzgador de allegarse a todos los principios.

Art. 18. del C.C.D.F. - El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Estas dos escuelas predominan:

E.E. E.D.L.Interpretación limitada a lo que

dice la ley.La ley es insuficiente. El juzgador

debe encontrar Derecho aplicable al caso.

El Sistema Mexicano se basa en la hermenéutica jurídica, donde obliga al juez a resolver el caso.

La interpretación es diferente a la integración de la ley. La interpretación consiste en atribuirle un significado o un sentido a la ley, mientras que la integración es la actividad que realiza el jurisconsulto para llenar las lagunas de la ley.

Para la integración de la ley, nuestro sistema tiene leyes generales.

Si existe una laguna, se tiene que atender a las reglas de supletoriedad de la ley.Si no podemos rellenar laguna podemos aplicar diversos procedimientos:* Analogía

En México para integración de la ley tenemos:1. Supletoriedad2. Interpretación análoga (mayoría de razón, contrario sensu).3. Sistema de equidad y principios generales del Derecho, es decir, ideales de

razón y de justicia que el legislador tiene presente en todo caso.

No podemos hacer un listado, pero se trata de principios basados en la igualdad, la equidad, respeto al Derecho ajeno, etc que son base de todo sistema jurídico.

Es difícil resolver un caso sólo basándonos en los PGD, pero sin embargo la jurisprudencia muchas veces si lo considera y los reconoce.

Para resolver luego se basa en jurisprudencia y no en PGD, aunque la jurisprudencia reconoce a los PGD.

¿Qué sucede con las reglas?Artículo 14 párrafos 3 y 4.

Artículo 14 de la Constitución:A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente

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establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En materia penal no se integra, sólo se aplica de manera exacta. Si hay laguna, no hay pena:

Nullum crimen, nulla pena sine legem-

De ahí surgen dos garantías individuales: una persona no puede ser juzgada si su delito no está comprendido por la ley y a nadie se le impondrá una pena que no esté específicamente establecida en la ley.

Interpretación auténtica- del propio legislador.

23. LOS DERECHOS SUBJETIVOS23.1. Análisis respecto del derecho objetivo.23.2. Los derechos reales.23.3. Los derechos personales.

DERECHOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS.

El Derecho se puede entender como:

OBJETIVO: Conjunto de normas.SUBJETIVO: Facultad de exigir a otro.*CIENCIAIDEAL DE JUSTICIA

* Como facultad de un acreedor a un deudor de exigir el cumplimiento de una obligación.

Mientras que el D.O. es GAI, el D.S. deriva de una de estas normas, y se refiere a un caso particular.

Si la facultad no está sustentada, quizá podemos hablar de Derecho Natural.

Si el Derecho Natural existe es D.O. y lo derivado de él es D.S.

El problema del D.N. es su exigibilidad.

El D. Positivo está codificado. Es ley abstracta.

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Actualización a caso concreto es D.S.

La definición de Derecho es el conjunto sistematizado de normas de carácter imperativo- atributivas.

Esto hace que diferenciemos. Entre los Derechos Subjetivos:

a. Privado.Relación de igualdadD. Reales. D. Personales

b. Público.El sujeto obligado es el Estado.Derecho de petición (8 C)Derecho de acción (17, 18, 19, 20, 21).Derechos políticos (41, 30, 2, 24, 25, 26, 28).Derecho de libertad (textos).

La gran diferencia entre los derechos personales y los reales está en el DEUDOR. En la parte obligada.

Si el deudor está determinado, es una persona con nombre, apellido y carga identificada, entonces se trata de un Derecho Personal. En los Derechos Reales lo relevante no es el deudor. Soy un deudor pasivo. El deudor es erga omnes, con un derecho universal del respeto, mientras que en los Derechos personales es un obligado determinado.

En los Derechos Reales lo que importa es el poder que una persona tiene sobre una cosa oponible a terceros (es decir, que tienen el deber universal de respeto).

La diferencia principal entre los Derechos privados y los públicos también está en el tipo de deudor.

En los públicos el obligado frente al facultado es el Estado (a través de sus instituciones y órganos). Supone una relación de supra- subordinación.

El DERECHO DE PETICIÓN significa que tengo derecho a pedirte lo que me de la gana. OJO, eso no significa que me lo tengas que conceder.

El DERECHO DE ACCIÓN consiste en pedir a org. Jurisdiccionales para que resuelvan un conflicto o aclaren una situación jurídica dudosa.

Los DERECHOS POLÍTICOS consisten en votar o ser votado (ser candidato a algún cargo público.

El DERECHO DE LIBERTAD consiste en el ejercicio o no ejercicio de todos tus Derechos.

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22. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

La autonomía de la voluntad consiste en que puedes hacer todo lo que no esté expresamente prohibido o dejar de hacer lo que no esté expresamente asignado.

Inclusive puedo pasarme un alto sabiendo que tengo que pagar una consecuencia.

Está permitido pagar tarde, claro con multas y recargos.

Aunque esto no significa que de de Derecho a violar la norma sin consecuencias.

El problema en nuestro país es que el incentivo de la delincuencia es mucho por la impunidad.

El hombre se controla por miedo o por culpa.

24. DERECHO DE LIBERTAD.

Opción entre ejercer o no ejercer un derecho subjetivo.

Supone que en mi patrimonio yo ya tengo un Derecho Subjetivo, y te deja en libertad a ti como persona para que puedas ejercerlo o no.

La esencia del derecho.

El Derecho de libertad tiene que ver con la autonomía de la voluntad.

Lo que explica la existencia del Estado y del Derecho, las relaciones de supra y subordinación, el orden social, es esta tensión.

Autonomía de la voluntad

Principio de legalidad

Particulares. Principio de libertad.Tu puedes hacer todo lo que quieras siempre y cuando no esté prohibido por ley no puedes dejar de hacer eso que te esté ordenado.

Autoridad. OJO: Tú gobierno/ poder público sólo puedes hacer aquello que expresamente te permita la ley. “Todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado”. Art. 133

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“Tanta libertad como sea posible y tanto gobierno como sea necesario”. Eso también explica en buena medida el bien jurídicamente tutelado.

Consensualidad de los contratos.- Las partes deciden cómo deben de pactar.Por excepción existen formalidades y a veces solemnidad.

En la Constitución están plasmadas las garantías individuales y el amparo.

Sin perjuicio de los factores reales de poder: iglesias, ONG’s, etc.

El D.S.P. de libertad lo que te dice no es otra cosa diferente a la autonomía de la voluntad: puedo optar por el ejercicio o no ejercicio de mis derechos subjetivos.

Si siempre estuviera obligado a ejercer mis derechos ya no sería un Derecho, sino una obligación.

Siempre con los límites que la ley me imponga.

¿Qué encierra también este Derecho de Libertad? La Licitud.

Que aún el ejercicio de este derecho, es libre ejercerlo y también lícito no ejercerlo.

Hay que entender que está en la realidad jurídica el que el particular no solo opte entre el ejercicio de D.S. o no, sino que opte por cumplir o no cumplir con sus obligaciones (OJO, no significa que la ley lo va a premiar, incluso lo sanciona, pero tuvo Derecho a violar la ley.

La mayoría cumplimos con normas no por el miedo al castigo, sino por los principios éticos/ valores.

El Derecho de libertadse queda estrictamente en la licitud, pero llevado al extremo, tenemos 2 tarjetas amarillas.

¿Podemos hablar de que tiene Derecho a no cumplir, o sólo es libre a no cumplir pero tiene consecuencia? En todo caso, para hablar de Derecho debemos de entrar al terreno de la licitud. El límite es el orden público. Mientras no dañes a terceros. (nulidad absoluta: cuando afecten normas de interés público). Mientras no dañe a terceros: licitud en términos de nulidad relativa.

¿Y a todo esto, dónde está el Estado? Lo que hace es cerciorarse de que ese libre ejercicio de tus Derechos o no. El primer obligado en no impedirte ese libre ejercicio es el Estado, pero también que erga omnes tampoco te lo impida.

Vamos a ver que votar, D.S.P. Político, al ser derecho subjetivo también es una obligación, que incluso te lleva a la pérdida de tus prerrogativas como ciudadano.

Es una excepción, que también te lleva al terreno de la autonomía de la voluntad. Límites. Siempre con que no te topes con una obligación, porque entnces lleva de la mano el cumplimiento de una obligación.

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La norma de orden público, el interés general va sobre particular.

El votar o no votar: tiene un límite natural. SIEMPRE esa libertad de optar o no optar involucra que tienes la vía libre.

En el momento en el que rebasa esa licitud, no puedes hablar ni de libertad ni de derechos.

Caeríamos con el que: todo se vale, y eso no es cierto.

1 2

3

1. Violas abiertamente la norma. No puedes hablar ni de libertad ni de derecho.2. Violarla en márgen donde estando conciente asimilo consecuencias pero que

no afecte a terceros, Permisibilidad.3. Cumplimiento estricto de la norma.

Dentro de la licitud se supone el cumplimiento de mis obligaciones.Derecho a voto: no es una norma imperfecta como tal.

25. DERECHO DE PETICIÓN.

El Derecho de Petición es el Derecho de cualquier persona de solicitar cualquier cosa a la autoridad.

CARACTERÍSTICAS:

Solicitar algo a una autoridad, inclusive puede ni ser autoridad, sino un organismo paraestatal que preste servicios, como la Comisión de Energía.

Peticiones que se formulan a las instituciones de poder público.

Por eso hablamos de Derecho (facultad de pedir) Subjetivo Público (frente a un organismo del Estado).

La Constitución no establece ninguna limitación a lo que se pide.

Con base a mi derecho de petición, puedo pedir lo que sea.

¿Quién lo puede ejercer? Cualquier persona, tanto física como moral. Hay una excepción, en materia política, sólo los ciudadanos de la República (porque son los únicos con Derechos Pólíticos).

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Por lo demás, CUALQUIER PERSONA, CUALQUIER COSA.

La Constitución lo presenta como una obligación.

Art. 8. de la Constitución:Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de

petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En este caso se trata de Derechos que se ejercen ante la autoridad.

¿Cómo sabemos que son empleados y funcionarios públicos? Lo son si la institución para la que trabajan vive del presupuesto público.

1. Toda persona, cualquier petición (excepto en materia política). Derecho Subjetivo.

2. Funcionarios y servidores públicos: respetar su ejercicio. D.S. Público.

3. Respuesta escrita de la autoridad, un breve término. Regla general: 4 meses/ Relativo.

4. Por escrito, de manera pacífica y respetuosa. NO REDUZCA SU CONTENIDO. Abstracto.

Diferencia entre respetar (primer párrafo) y hacer que se respete (garantía individual). Es decir, no debes obstruir. Tienes que dejar la vía libre.

(DE IDA).

Segundo párrafo: Respuesta estricta, de la autoridad a la que haya sido dirigido. Aquí consideramos como autoridad el que sea a todos. A lo que te obligan como servidor público es a dar respuesta por escrito.

(DE REGRESO).

El que se paren enfrente de Palacio Nacional con pancartas que digan “salario mínimo al presidente para que vea lo que se siente” firmado por el Movimiento Organizado. NO ES DERECHO DE PETICIÓN PORQUE:

1. ¿A quién va dirigido? Es una expresión pero no tienes precisión de a quién va dirigido.

2. No tienes claridad de quién es el peticionario.

Hay que verlo más bien en el contexto de la libertad de expresión.

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Si un grupo va y entrega un documento dirigido y firmado entonces ahí ya se cumplió con el requisito de ponerlo por escrito.

¿Se puede por Internet? Pues depende, si se lo mandas a su correo personal de yahoo no, pero si es por el portal de la Secretaría, pues sí.

Si no es respetuoso, aunque sea por escrito, pues no aplica. El decir, por ejemplo: “Señor secretario, páseme a su hermana” no procede.

Se requieren las tres cosas, eso le da certidumbre a las dos partes.

Las mismas cartas en periódico, las entregas en corto, en la oficina correspondiente.

¿Qué se entiende por breve término? La Constitución no dice, y no puede decir. Hace bien, porque unas son sencillas, y otras no tanto.

Por regla general, salvo la particular del caso justifique un término más amplio, se requiere un término no mayor a 4 meses.

¿Qué pasa si no contesto en cuatro meses? Se viola el Derecho de petición, y entonces me amparo.

¿En el amparo qué demandas? La respuesta.

Vas a decirle “exígele que me responda” a que emita su acuerdo por escrito inmediatamente, para que quede satisfecho el Derecho de petición.

No hay que confundir con la naturaleza del contenido.

¿Cómo se llamará esa cualidad? ¿Qué no tiene que ver con el contenido de la petición? Es derecho abstracto porque es independiente, vale por sí mismo.

Si tengo o no Derecho en la petición, es otro asunto.

No tiene que ver el fondo con el ejercicio mismo de la petición, por eso es D.S.P. Abstracto.

Como sí sabemos a quién le estamos pidiendo, es un D.P.S.A. Relativo.

(El Derecho de la libertad es un D.S.P. Abstracto Absoluto (porque no hay autoridad determinada a la que me dirijo).

¿Qué pasa si me dirijo al Secretario de Gobernación para que me regrese impuestos? Tengo dos caminos si es que envío un escrito a una autoridad que no es competente:

1. Contesta: oiga no soy competente, no es mi jurisdicción, lamento no poder atenderlo.

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2. Lo dirige a la autoridad correspondiente y le marca una copia al interesado.

La autoridad NO puede argumentar que no contestó por exceso del peticionario, porque no es la culpa del peticionario.

El Derecho de Petición se satisface con respuesta, si además me contesta negativamente y yo tengo razón, por ejemplo: pagué de más y tengo saldo a favor, me contestan que no, pero sí lo tengo, no se viola el Derecho de petición, pero sí una Garantía individual.

Artículo 31 fracción IV- previsto pagar impuestos pero de manera proporcional y equitativa.

Mi argumento se vuelve en violación a Garantía Individual. Entonces me amparo en el fondo de la respuesta.

20. CONFLICTOS DE LEYES 20.1. Conflictos de leyes en el tiempo (teoría de los derechos adquiridos y la

retroactividad).20.2. Conflictos de leyes en el espacio.

(VARELA)

La clasificación según ámbitos de validez de normas es: Espacial (en qué territorio se aplica).Material (la materia es objeto de estudio de una norma jurídica).Temporal (Vigencia de la norma).Personal (a quién se le aplica).

Existen conflictos:

Una norma jurídica inicia su vida jurídica cuando es expedida pero inicia aplicación cuando lo diga el legislador.

Por regla general la norma rige para todos los actos que surjan desde que esté vigente hasta que termina.

El problema es que a veces eso no está bien definido. Problema surgido con anterioridad a la norma.

Principio de retroactividad de la ley: No se puede aplicar retroactividad en perjuicio de persona alguna.

Teoría de los derechos adquiridos.- Pueden darse situaciones como la mayoría de edad o el que aumente la edad para poder ser diputado.

Con base a esta teoría, si es un derecho adquirido, no se aplica retroactivamente, si es Expectativa de Derecho o Facultad Legal, si se puede aplicar retroactivamente.

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El derecho adquirido: ya ejercitado y es mi patrimonio.

El de Vásquez no es un Derecho Adquirido, porque no ha entrado en su patrimonio.

El Derecho del Arrendador de que debe durar 20 años, es un Derecho Adquirido.

Paralelo a esa teoría tenemos que saber si son situaciones abstractas jurídicas concretas (Bonnecase).

La situación jurídica concreta es un Derecho Actualizado.

Conflicto espacial de la norma.

Situación con base a la aplicación de la norma.Aplicar:1. Por sujetos que intervienen.2. Por materia.

En un mismo territorio, podemos tener una situación regulada por dos legislaciones ( no necesariamente se tienen que contraponer pero si es necesario saber cuál se aplica… Sentencia debidamente fundada, si no, estaría mal dictada esa sentencia).

La ley de un Estado aplica para los actos o hechos cometidos en el mismo o por determinadas personas.

Por ejemplo: Si una pareja se casa en Sinaloa, tiene hijos en Morelos y se divorcie en el Distrito Federal. ¿Cuál regulación aplica para la pensión alimenticia? No se puede hacer por convenio de las partes.

REGLAS.-1. En materia penal- sólo aplica en beneficio del reo.Si una persona comete algo que tiempo atrás no era delito y ahora sí, no aplica.

2. En materia procesal-Proceso: serie de actos y hechos concretos dados para llegar a la sentencia.

Sucede algo distinto.

Si un procedimiento inicia con la norma que se encuentre vigente en ese momento, el proceso seguirá con las mismas reglas hasta que termine.

Aquí no podemos habar de D.A. o no, pero OJO, tenemos que ver los transitorios.

La jurisprudencia no viola el principio de retroactividad porque sólo es interpretación. No es ley.

Artículos 12, 13, 14, 15, y 16 del C.C.D.F.

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Principio territorial: las leyes para el D.F. se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

26. DERECHO DE ACCIÓN26.1. Los fundamentos del derecho procesal.

Hay que ver al Derecho de Acción como parte de los Derechos Subjetivos Públicos.

Identifica como deudor al Estado (mediante sus órganos jurisdiccionales).

Todo tiene que ver con la forma de procurar e impartir justicia.

Derechos procesales en los cuáles se pretende hacer válido un derecho subjetivo propio a partir del Derecho de Acción.

Hay varias maneras para que la justicia le beneficie a alguno.

Primero estuvo la regla del más fuerte, que más que justicia era una situación de hecho.

Después vino la regla “Ley de Tailón”, donde se partía de la premisa: Ojo por ojo, diente por diente. Era una función compensatoria. Castigo proporcional al daño, pero no era necesariamente justicia.

No hay crimen sin castigo.

Luego nace el arbitraje. Un tercero que conoce del conflicto y da su punto de vista.

La última etapa es la función jurisdiccional, que ya le corresponde al Estado, y que con diferentes arreglos pero que en esencia participen de lo mismo.

El Estado a través de ciertos órganos conoce de una circunstancia (con base a normas) e interviene para dirimir un conflicto, aclarar una situación jurídica dudosa a partir de órganos jurisdiccionales. (Jurisdiccionales porque no son necesariamente del poder judicial).

Mucho de lo que ocurre se da por medio del poder ejecutivo.

Hay que distinguir en el Derecho de Acción varias etapas, varios actores y una relación procesal compleja.

Tienes primero al titular del derecho.

El Derecho de Acción es la facultad de una persona llamada actor de pedir la intervención del Estado a partir de órganos jurisdiccionales con el efecto de dirimir una controversia (entrar a un pleito y resolverlo), aclarar una situación jurídica dudosa y en su caso, ordenar su ejecución efectiva (ordenar que Juan le pague a Pedro).

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Derecho Subjetivo: es la facultad derivada de la norma. El actor presume tener una facultad derivada de la norma.

Artículo 17 Constitucional (principal), que hay que vincular con el artículo 8.

Si el Derecho de Petición consiste en pedirle al Estado lo que me de la gana, aquí le pido que aclare una situación jurídica dudosa. Es decir, el Derecho de Acción deriva del Derecho de Petición, pero se separa, según lo establece el artículo 17.

El artículo 17 de la Constitución cancela la “Ley de Tailón”, la “Ley de la Selva”, etc y dice: la manera de resolver en nuestro país es a través de tribunales.

El fundamento de la acción es “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Siempre estamos ante el silogismo: una norma general, abstracta e impersonal aplicada a un caso concreto.

García Maynez: aunque también puede partir de una norma individualizada. Ej. Contrato.

La esencia es eso: Pedir/incitar una intervención de un órgano jurisdiccional para resolver una controversia, dirimir una situación jurídica dudosa o resolver un caso.

El Demandado básicamente pide lo mismo.

La gran diferencia es que actor Derecho de acción y demandado D. de contradicción.

Órgano JurisdiccionalActor Demandado

A BAcción Contradicción

MPa) Aclarar situación

jurídica.b) Resolver conflicto.c) Ordenar su ejecución

forzosa.

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En el Derecho de Acción hay 2 relaciones jurídicas.La subyacente, originaria es entre el actor y demandado, pero para efectos

procesales, no se considera esta relación.

Hay una relación (A) entre el actor y el órgano jurisdiccional.Y una relación (B) entre el órgano jurisdiccional y el demandado.

En el proceso no hay relación directa entre el actor y el demandado. Por eso es una relación compleja.

Los dos piden lo mismo.

El sujeto pasivo es el estado.

Las fases del Derecho de acción son:

Declarativa-Demanda- Contestación--- Pruebas--- Alegatos- SentenciaEjecutiva- Coacción

Son los medios coactivos del estado, es decir, medios de apremio, de coacción para el cumplimiento no solo de la obligación, sino en ocasiones forzoso del contenido de la sentencia.

OJOUsualmente para que este proceso se de, se requiere de la acción de la demanda,

sobretodo en materia civil, no activa directamente, pero en MATERIA PENAL, lo que hace el que ejerce el Derecho de Acción es acudir a algo intermedio que se llama Ministerio Público (el monopolio de la acción legal en materia penal la tiene él), ya sea federal o local, según la jurisdicción.

Uno va, presenta su denuncia y el Ministerio Público si tiene elementos suficientes como para que el caso ya sea conocido por un tribunal, y si es así, se consigna el caso ante la autoridad judicial.

El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal. La persona si tiene Derecho de Acción, sólo que no lo ejerce de manera directa. Lo que hace es presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público.

El Ministerio Público valora esos hechos para ver si se integra presumiblemente el cuerpo del delito (es decir, la integración de tipo legal a partir de los hechos que lo actualizan).

El actor se queda en la ventanilla del Ministerio Público.

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En materia penal también existe otra excepción. No siempre los delitos se persiguen a petición de parte (o querella), sino en ocasiones se actúa de oficio.

Pero como aquí sólo vemos el Derecho de acción, no vamos a profundizar en el tema.

DECLARATIVA: El órgano jurisdiccional oye a las partes, da sentencia.

EJECUTIVACumplimiento forzoso.

Ver la relación compleja (A y B).

Las 2 partes son Derecho Subjetivo Público, porque en ambos casos el obligado es el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales. En los 2 casos el obligado es el mismo.

Es abstracto porque puedes pedirlo con independencia de si tienes razón o no en tu petición.

¿A quién obliga? El artículo 18 del C.C.D.F. habla de la plenitud hermética del Derecho. (El silencio, obscuridad…).

Resolver no implica necesariamente darle la razón.

Por eso también es relativo, porque el obligado es una persona obligada que es el Estado.

El órgano jurisdiccional cumple con emitir una sentencia, no puede nunca dejar de hacerlo.

Si no me gusta la sentencia, me voy a la revisión. Ahí el demandado es el Órgano Jurisdiccional.

Ese Órgano Jurisdiccional cumple cabalmente con su deber al emitir una sentencia independientemente del contenido.

El Derecho de acción es:

Público- valer ante el Estado.Relativo- 1 en específico.Abstracto- independiente del Derecho Sustantivo.

Por eso se habla de esta relación compleja.

Podemos pedir a un tercero- arbitraje.

El monopolio no es del Estado. Exc. En caso penal.

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Proceso de homologación (es decir, igualar). Darle tal fuerza cual si fuera una sentencia judicial.

Laudo- se habrá satisfecho la facultar declarativa, para la ejecución se hace el proceso de homologación.

Revisar artículos 14 y 17 Consitucionales y 18 del C.C.D.F.

Si bien hay una relación entre el actor y el demandado, NO es relevante para el proceso. Es subyacente y se da antes. Por eso se dice que es una relación jurídica compleja. No es uno, son dos: entre actor y el órgano jurisdiccional y entre el órgano jurisdiccional y el demandado.

Artículo 17 constitucional: “Nadie… derecho”, y a continuación: siendo eso así, toda persona tiene derecho a…

Expreso el FUNDAMENTO legal de Derecho de acción.

No hay Ley de Tailon. Nos rige la función jurisdiccional.

La diferencia entre el artículo 14 Constitucional y 18 del C.C.D.F: uno habla de la hermenéutica jurídica (cómo se interpreta para resolver) y otro de la plenitud hermética del Derecho (el obligado siempre tiene que resolver, aunque no dice en que sentido).

17- Facultad de una persona de acceso a la justicia.18- Y sea lo que sea, se tiene que resolver. ¿Cómo?14- Interpretando.

Derecho procesal: IURIS TANTUM (validez) y IURE DE IURE (ciertas, prueba plena).

Un delito es una conducta atípica, antijurídica y culpable.

En la denuncia, se presentan los hechos o la demanda penal ante el Ministerio Público, porque sólo el Ministerio puede decir si integran el cuerpo del delito. No sólo es necesario pedir, sino es necesario que sea considerado delito.

“No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley”.

*ABORTO (reforma, 12 semanas), caso concreto de que lo que predomina es la noción voluntarista. Kelsen.

Hay otros delitos excluyentes de responsabilidad. Ej. En el mismo embarazo, la semana 20, se permite el aborto su hubo violación.

Se requiere que haya un delito y un culpable/ responsables.

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Por eso, así que denuncia de hechos: a veces son contra fulano de tal y otras veces contra “quien haya resultado responsable”.

El ministerio público puede resolver: declaro el NO ejercicio de la acción penal, o sí da lugar y entonces se van a ejercer las p. y se consigna ante la autoridad judicial.

La suplencia de quejas: en ciertas maneras el juez está obligado a ayudar/ corregir el expediente.

Suple las deficiencias menores de forma, fundamentación, lo que hace es una acción subsidiaria para facilitar el ejercicio de la acción, pero no aplica en materia penal.

Ahí se adecua al supuesto de la norma o no es delito. Por eso se pasa al ministerio público.

Hay un responsable porque se presume la responsabilidad de alguien, y sólo hasta que termina el proceso se puede hablar de un culpable, sentenciado y delincuente. Mientras tanto eres un procesado.

Existe un nexo causal entre la conducta y lo que ocurrió.

Robo- a petición de parte.Homicidio- aunque no lo denuncia una persona de oficio, la autoridad tiene que

proceder a la investigación.El perdón- a veces si y a veces no aplica, depende del tipo de delito.

27. LOS DERECHOS POLÍTICOS.27.1. Los ciudadanos.27.2. Prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos.27.3. Pérdida o suspensión de prerrogativas.27.4. Los extranjeros.27.5. Diferencias entre: pueblo, nación, sociedad, Estado, patria y

población.

Jellinek y Kelsen.Artículos 35, 36 y 38 de la Constitución.

Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano:I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para

cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país;IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la

República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; yV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Art. 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

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I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los

Estados, que en ningún caso serán gratuitos; yV. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones

electorales y las de jurado.

Art. 38.-Los derechos o prerrogativa de los ciudadanos se suspenden:I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las

obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que

prevengan las leyes;V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión

hasta que prescriba la acción penal; yVI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

¿Cómo es que en algunos como el caso de votar es derecho y obligación?

Buscar la perfección en el Derecho y en la Política es inútil. Difícilmente se puede hablar de una perfección bondadosa.

Crítica a Jellinek: no se puede reducir a intervenir como órgano del Estado.Crítica a Kelsen: manera muy simplificada de ver el tema.

Jellinek: Intervenir como órganos del Estado.Kelsen: Participar en la creación de normas.

Derechos políticos:- votar- ser votado- asociarse pacíficamente para tratar asuntos políticos.

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- Formar parte de órganos del estado (basta con éste para incluir el caso de defensa nacional).

- Derecho de petición en materia política.

Si un extranjero opina y pide en materia política, se le dice que NO TIENE DERECHO porque no es ciudadano mexicano y no puede ejercer el Derecho de petición en asuntos políticos.

Incluso si se pasa, lo pueden deportar. NO ES ANTICONSTITUCIONAL.

Artículo 33 de la Constitución: “No podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. Esto quiere decir que no pueden opinar, no pueden hacer asuntos políticos, no pueden votar y menos ser votados.

El Derecho de tomar las armas para la defensa de la República responde a razones históricas.

¿Cuándo se está frente a un caso de Derecho Político como órgano del Estado? Cuando tú mismo encarnas la representación de este órgano del Estado, y eso es cuando te otorgan las facultades que la ley te establece/ actividad representativa como órgano del Estado.

Claramente los que desempeñan las cargas administrativas de base (por ejemplo el que se encarga del elevador) no están incluidos.

Los casos de Derecho Político como órgano del Estado son entonces el ejercicio de actividades que conllevan la representación de ese órgano del Estado y de las facultades que otorga el Estado.

Votar también es una obligación.

Ver el Artículo 36 fracción IV de la constitución.OJO: En los lugares en donde se remite a usos y costumbres, ahí si van por el

viejo aunque no quiera.

Artículo 38- Derechos y prerrogativas del ciudadano, se suspenden si no voto.

Entonces, el voto ¿es un derecho o una obligación?Atender al último párrafo del 38.

El legislador comprende que es más una prerrogativa (derecho) que una obligación. Se trata de una obligación más bien de carácter cívico, ético y moral.

El voto como un ejercicio de voluntad.

Entonces estamos frente a una norma imperfecta.

Los derechos políticos entonces como la facultad que tienen los ciudadanos de la República o ciudadanos mexicanos de participar de manera directa o indirecta en la vida pública del Estado a través de sus respectivos órganos.

Page 102: Introducción al Estudio del Derecho - Responsa ... · Web viewEl cuerpo del delito es la integración de los hechos respecto de la norma que están tipificando a ciertos delitos

La gran diferencia con Jellinek es el “directa o indirectamente”.

Ligado a los Derechos Políticos están los artículos 39, 40 y 41 de nuestra Constitución.