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  • LAS NUEVAS INTRODUCCIONES HISTRICAS AL DERECHO EN FRANCIA. I. HISTORIA DEL DERECHO Y ANTROPOLOGA JURDICA

    Por

    RAQUEL MEDINA PLANA Profesora Ayudante E.U de Historia del Derecho

    Universidad Complutense de Madrid

    [email protected]

    Adems de otros muchos aspectos comunes, la Historia del derecho francesa se

    asemeja a la Historia del derecho espaola en la abundancia de manuales de la

    disciplina. En los ltimos aos, esa produccin ha aumentado hasta niveles prodigiosos.

    El origen de esa abundancia se puede fijar en una fecha concreta: abril de 1997, mes en

    el que la reforma de los planes de estudio universitarios 1 instaura en Francia el

    surgimiento de una nueva enseanza, titulada Introduccin histrica al derecho, que

    con carcter obligatorio pues tiene la naturaleza de enseanza fundamental en

    primer ao-, supone para los estudiantes el primer acercamiento al estudio del derecho.

    Se trata de la controvertida Reforma Bayrou, por el Ministro de Educacin Nacional que

    fue su promotor. En trminos generales, esta reforma instaura la semestralizacin de las

    asignaturas, el reparto de las materias en unidades didcticas, as como la introduccin

    de la Metodologa y de la tutorizacin en el primer ao de estudios universitarios. En lo

    relativo a la Historia del derecho, como hemos dicho, la reforma supone la aparicin de

    una materia nueva en el programa oficial de las Facultades de derecho; la nueva

    asignatura de Introduccin histrica al derecho, responsable de la irrupcin de gran

    1 Orden del 30 de abril 1997, relatif au diplme d'tudes universitaires gnrales de Droit et aux

    licences et aux matrises du secteur Droit et science politique, publicada en el Journal Officiel de

    la Rpublique Franaise de 4 de mayo de 1997, pp. 6766-6768. La reforma ha sido objeto de

    alguna atencin por parte de la historiografa jurdica espaola: vase E. MARTNEZ BARRIOS, El

    arrt de 30 de abril de 1997 sobre las enseanzas de Derecho en Francia, en Anuario de Historia

    del Derecho Espaol 69, 1999, pp. 820-822; M. E. GMEZ ROJO, Las asignaturas histrico-jurdicas

    en la reciente reforma ministerial universitaria francesa, en Revista de Estudios Histrico-Jurdicos

    24, Valparaso, Chile, 2002, pp. 317-342.

  • Raquel Medina Plana

    parte de los nuevos manuales histrico-jurdicos 2, viene a reforzar la presencia de las

    asignaturas histricas en el plan de Derecho, entre las cuales la principal era, y en buena

    medida sigue siendo, la Historia del derecho y de las instituciones. Antes de la

    semestralizacin instaurada por la reforma, esta asignatura era una materia fundamental

    anual (70 horas) en primer ao de la licenciatura de Derecho; en la actualidad, la mayor

    parte de las universidades la han situado en el segundo semestre, dejando el lugar, en el

    primero, a la nueva Introduccin histrica que tiene, como dijimos, carcter de disciplina

    fundamental-, as como, en la unidad didctica denominada Descubrimiento de

    disciplina complementaria a una optativa, en numerosos casos, de Historia

    contempornea. No son raras, tampoco, las posibilidades de optar por cursos tanto de

    tipo terico como prctico relacionados con la historia del derecho (en especial

    relacionadas con el derecho privado) en cursos posteriores 3. Existen facultades en las

    2 Citemos, para empezar, a J. GAUDEMET, Les naissances du droit. Le temps, le pouvoir et la

    science au service du droit, Montchrestien, Paris, 1997, que no obstante queda al margen de

    cualquier sospecha de seguidismo intelectual por la largusima trayectoria del autor en la historia

    del derecho francesa, y que ms bien puede entenderse como conclusin de ms de treinta aos

    de docencia e investigacin. Por lo dems, tampoco son sospechas que se deban albergar sin

    antes conocer las obras, como stos manuales que siguen, entre los ms recientes de los

    publicados: N. ROULAND, Introduction historique au droit, PUF, Paris, 1998; J.-M. CARBASSE,

    Introduction historique au droit, PUF, Paris, 1998; A. RIGAUDIERE, Introduction historique au droit,

    Economica, Paris, 1998; A. CASTALDO, Introduction historique au droit, Prcis Dalloz, Paris, 1999;

    Ch. BEAUDET, Introduction gnerale et historique ltude du droit, Economica, Paris, 1999; L.

    SOULA, Lessentiel dintroduction historique ltude du droit, Paris, 2000; A. RIGAUDIERE,

    Introduction historique ltude du droit et des institutions, Economica, Paris, 2001; S. SOLEIL,

    Introduction historique aux institutions, Flammarion, Paris, 2001; J.L THIREAU, Introduction

    historique au droit, Flammarion, Paris, 2001; C. LOVISI, Introduction historique au droit, Cours

    Dalloz, Paris, 2001; A. LECA, La gense du droit, Essai dintroduction historique au droit, Universit

    Aix-En-Provence, Aix, 2002 (3. ed); B. BASDEVANT GAUDEMET y J. GAUDEMET, Introduction

    historique au droit (XIIIe-XXe sicles), LGDJ, Paris, 2003; J.L. HALPERIN, Histoire des droits en

    Europe de 1750 nos jours, Flammarion, Paris, 2004; J. BERTHIAU, Histoire du droit et des

    institutions, 2004; B. DURAND, Ch. CHNE y A. LECA, Introduction historique au droit, Montchrestien,

    Paris, 2004; J. HILAIRE, Histoire du Droit: introduction historique au Droit et Histoire des institutions

    publiques, Paris, 2005; J.F. BREGI, Introduction historique au droit, Ellipses, Paris, 2005.

    3 Por lo general, estas asignaturas proceden del sistema anterior, surgido de la reforma de 1954

    que trataremos a continuacin con algn detalle en cuanto a su alcance y significado-, y de los

    reajustes posteriores; segn el sistema de 1954, la especialidad de Derecho privado comportaba,

    en tercer ao, las asignaturas de Derecho romano y Derecho francs antiguo (derecho de

    obligaciones) y de Derecho romano y Derecho francs antiguo (derecho de bienes), as como,

    2

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    que los estudios histricos pueden alcanzar, en nmero de horas, casi un tercio del total

    del primer ao; hay otras, sin embargo, en las que la nueva asignatura es casi la nica

    ocasin de acercamiento a este enfoque, si bien esto no es lo general 4. En tanto que lo

    ms comn parece ser la introduccin de la nueva asignatura al tiempo que se mantiene

    la Historia de las instituciones, se puede decir que la reforma ha venido a aadir peso

    especfico al enfoque histrico sobre el derecho.

    Otra cosa es determinar si la reforma ha supuesto un cambio cualitativo en los

    estudios histrico-jurdicos. Para situar mejor el alcance de esta reforma es conveniente

    conocer aunque sea someramente los precedentes. Como hemos dicho, la principal

    asignatura histrica en los planes de estudio de Derecho era y en buena medida sigue

    siendo hoy da- la Historia de las instituciones. Esta asignatura, que se concibi como

    renovacin de la tradicional Histoire gnerale du droit franais fue introducida en los

    planes de estudio en 1954 5 en reconocimiento de la renovacin historiogrfica de la

    Escuela de los Annales (postura evidente en la coda y de los hechos sociales que se

    aada al ttulo, aunque en reformas sucesivas se haya perdido) y, como tal, invitaba al

    docente a realizar un anlisis de la evolucin social y econmica particular de cada

    poca; se trataba de proporcionar al estudiante una cultura general de carcter social

    que vendra a completar las enseanzas ms orientadas hacia las profesiones jurdicas.

    En efecto, la reforma de 1954 declaraba esa doble vocacin, cultural-generalista por un

    lado, si bien claramente orientada en ese sentido a las enseanzas de la Economa

    Poltica a ello se refera el carcter social que se quera de esos estudios-, y por otro,

    en cuarto ao, la de Derecho romano y Derecho francs antiguo (regmenes matrimoniales,

    sucesiones y donaciones).

    4 El ejemplo de la mayor presencia de la historia es el de la Universidad de Toulon, que ofrece en

    ese primer ao de estudios de derecho un curso obligatorio de Historia del derecho (2 semestres);

    un TD (equivalente a 15 horas, un medio semestre) de Historia del derecho; como opcin, en la

    categora Formation de dcouverte, se propone un semestre de Civilizacin antigua; en

    formacin general (lo que corresponde a 2 elecciones de cada 3), dos cursos, de Historia

    contempornea y de Historia de la construccin europea respectivamente. Son datos sacados

    de Un exemple de secteur en formation: les formations juridiques, Anexo III del Informe del

    Ministerio de Educacin Nacional dirigido por A. Renaut, el denominado Rapport Renaut, Mission

    dtude et de proposition sur la culture gnrale dans les formations universitaires, febrero de

    2002, Ministre dducation Nationale, 2002.

    5 Orden del 29 de diciembre de 1954; el contexto de esta nueva asignatura es la reforma

    universitaria (Decreto del 27 de marzo de 1954) que instaur una duracin de cuatro aos para la

    licenciatura de derecho frente a los tres anteriores, fijados en el plan de 1880- y la obligatoriedad

    de los travaux dirigs.

    3

  • Raquel Medina Plana

    y ms decididamente, una direccin prctico-profesional. En ese sentido, se distinguan

    dos ciclos lo que eliminaba el carcter preparatorio del primer curso segn el plan

    anterior- en los cuatro aos de licenciatura, uno comn para todos los estudiantes y el

    segundo, en el que habra que optar por una de las tres secciones siguientes: Derecho

    privado, Derecho pblico y Ciencia Poltica y Economa Poltica. Se pensaba as atender

    mejor a las demandas del mercado, creando profesionales orientados a una cierta

    especializacin; tambin segua esta orientacin profesional la instauracin de prcticas

    obligatorias en todos los aos de la licenciatura. Buena parte de estas intenciones se

    diluiran bien pronto, en las sucesivas reformas parciales de 1960, 1961 y 1962, que

    vendran a reducir drsticamente el nmero de semestres obligatorios dedicados a la

    materia histrico-jurdica en todas las opciones, asimismo tomando partido ms

    decididamente por la especializacin 6.

    Es de destacar que esta orientacin novedosa no dio lugar a una explosin

    manualstica semejante a la actual 7; de entrada, las ambiciones sociales de esta

    6 Sobre estas reformas, es destacable la labor informativa realizada por M. J. Pelez, derivada de

    su colaboracin en los proyectos espaoles; cfr. M. J. PELEZ, Observaciones a la Propuesta del

    Grupo de Trabajo Sol-Laporta para la Reforma de las Enseanzas Jurdicas, en Cuadernos

    informativos de Derecho histrico-pblico, procesal y de la navegacin 9/10, 1989; en ese mismo

    nmero, ver tambin Proyectos francs e italiano de reforma de los planes de estudio de las

    Facultades de Derecho y Ciencias Polticas. Vase tambin, sobre estas reformas, M. TURULL

    RUBINAT, La Historia del Derecho en Francia. Planes de estudio en las Facultades de Derecho

    (1880-1995) y manualstica histrico-jurdica (1954-1994), en Anuario de Historia del Derecho

    Espaol 64, 1996, pp. 1015-1091. M. E. GMEZ ROJO recoge tambin ampliamente el contenido de

    estas reformas en Las asignaturas histrico-jurdicas en la reciente reforma ministerial

    universitaria francesa, op. cit., pp. 317-342.

    7 No obstante, la reforma tambin dej su marca en la manualstica histrico-jurdica, en las cinco

    dcadas que han transcurrido desde entonces; en un primer momento ocuparon el terreno las

    lecciones policopiadas de clase, en numerosas ocasiones redactadas con la autorizacin del

    autor (vase M. TURULL, La Historia del derecho en Francia, op. cit., pp. 1047-1053). De los

    manuales, el pionero fue el de Raymond MONIER, en colaboracin con G. CARDASCIA y J. IMBERT,

    Histoire des institutions et des faits sociaux des origines laube du Moyen Age, Paris,

    Montchrestien, 1955 (vase nota siguiente, final); dos aos despus apareci el manual de P.C.

    TIMBAL, Histoire des institutions et des faits sociaux, Dalloz, Paris, 1957; por esos aos fueron

    apareciendo los varios volmenes de la Histoire des institutions (de lAntiquit au XIXe sicle) de J.

    Ellul, en P.U.F., Paris, 1952-1962, con numerosas reediciones. No pueden dejar de citarse los de

    J. GAUDEMET, Institutions de lAntiquit, Sirey, Paris, 1967; J. HILAIRE, Histoire des institutions

    publiques et des faits sociaux, Dalloz, Paris, 1979; P.C. TIMBAL y A. CASTALDO, Histoire des

    institutions publiques et des faits sociaux, Dalloz, 1980, y F. GARRISSON, Histoire du Droit et des

    4

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    reforma no tuvieron buena aceptacin 8, y en la actualidad se reconoce comnmente que

    sus objetivos no fueron atendidos 9. Los historiadores del derecho, es manifiesto, no

    alcanzaron a tomar el tren de los Annales; hubo contactos y colaboraciones (Gabriel Le

    Bras y la sociologa religiosa, por ejemplo), pero su alcance sigui siendo muy limitado.

    Los aos 60 y 70 son as aos de un relativo estancamiento de la historia jurdica, en los

    que la figura de Franois Olivier Martin, dominante desde los aos 50, mantiene su

    protagonismo 10. Sus actitudes y opciones conservadoras le darn una influencia que se

    Institutions. I. Le pouvoir des temps fodaux la Rvolution. II. La socit des temps fodaux la

    Rvolution, Montchrestien, Paris, 1983-84. Entre los ltimos en aparecer: J. BOUINEAU, J.-L.

    HAROUEL, J. BARBEY, E BOURNAZEL, J. THIBAUT-PAYEN, Histoire des institutions de lpoque franque

    la Rvolution, PUF, Paris, 1993; G. CHIANEA, Histoire des institutions publiques de la France

    (476-1870), Presses Universitaires de Grenoble, Grenoble, 1994; A. LECA, Institutions publiques

    franaises avant 1789, Universit Aix-En-Provence, Aix, 1994; J. BOUINEAU, Histoire des institutions

    (Ie-XVe sicles), Litec, Paris, 1994; N. ROULAND, Ltat franais et le pluralisme. Histoire politique

    des institutions publiques (476-1792), Odile Jacob, Paris, 1995; F. SAINT-BONNET, Y. SASSIER,

    Histoire des institutions avant 1789, Montchrestien, Paris, 2002.

    8 Vase, en ese sentido P. OURLIAC, Lobjet de lhistoire des institutions, Revue historique de

    droit franais et tranger, 1955, pp. 282-293, y Les enseignements historiques dans les facults de

    Droit: nouvelles perspectives et orientations en fait de recherches, en Revue juridique conomique

    du Sud-Ouest 3-4, 1957, pp. 191-205. La postura de este Catedrtico de Historia del Derecho y de

    las Instituciones de la Universidad de Toulouse en relacin con los resultados de la reforma, treinta

    aos despus de la misma, en M. J. PELEZ, Observaciones op. cit., pp. 2196-2197. Vase

    tambin, ms cercano en el tiempo a la reforma, y sobre la dimensin propedetica de los estudios

    de Derecho, J. GAUDEMET, tudes juridiques et culture historique, en Archives de philosophie du

    droit, 1959, pp. 11-21. En Espaa, la reforma de 1954 fue objeto de las crticas del romanista

    lvaro DORS Resea romanstica, I: Libros, en Anuario de Historia del Derecho Espaol 24,

    1956, pp. 864-865, aprovechando la resea del primero de los manuales de historia de las

    instituciones elaborados de acuerdo con los criterios ministeriales (R. MONIER, en colaboracin con

    G. CARDASCIA y J. IMBERT, Histoire des institutions et des faits sociaux des origines laube du

    Moyen Age, Paris, Montchrestien, 1955), fundamentalmente por la supresin de un semestre de

    Derecho Romano en el segundo ao que conllevaba la reforma.

    9 Un anlisis de la evolucin de esta asignatura, en R. BESNIER, LHistoire des institutions:

    pourquoi?, en Revue dHistoire du Droit 55.4, 1977, pp. 627-633; vase tambin N. ROULAND,

    L'Histoire des institutions: du hasard la ncessit, en Revue de droit prospectif 1, 1983, pp. 19-

    40.

    10 Su Histoire du droit franais des origines la Rvolution, Paris, 1948, conocer numerossimas

    reediciones, hasta la ltima, del Centre Nationale de la Recherche Scientifique (SNRS), en 1984,

    todo un homenaje en facsmil de aquella primera edicin.

    5

  • Raquel Medina Plana

    extiende ms all del estrecho crculo acadmico de la historia del derecho; su nostalgia

    de la Monarqua y sus estudios sobre la organizacin corporativa de la Francia del

    Ancien Rgime llevan su marca e imprimen carcter, por extensin, a la disciplina. De

    todo ello resultara un cierto aislamiento intelectual de la historia del derecho, que no

    supo ocupar, en su momento, el terreno que le pareca destinado por la evolucin del

    pensamiento jurdico 11.

    Tambin hay quien afirma que el aislamiento es ms profundo. Segn Pierre

    Bourdieu, los historiadores del derecho, de entre todos los especialistas del campo

    jurdico, son muy en particular conductores del lenguaje de su campo de pertenencia;

    siendo el principal atributo de ese campo el mantenimiento de la ilusin del derecho

    como un universo cerrado y autnomo una ilusin de la que se deriva la optimizacin

    de su capital, por seguir la terminologa bourdiana-, una historia del derecho que se

    identifique con una historia del desarrollo interno de los conceptos y de los mtodos

    cumple a la perfeccin el ideal en ese campo 12. En este orden de cosas, corroborara

    esta idea el muy escaso peso de la Legal History en el mbito anglosajn, un universo

    jurdico distinto en el que, paralelamente, es muchsimo ms difcil encontrar defensores

    de la autopoiesis del derecho.

    Sin perder de vista estos extremos, volvamos a la reforma de 1997. Aunque todava

    es pronto para evaluar el impacto profundo de este replanteamiento y su transformacin

    parcial de la ordenacin de los estudios de historia del derecho, s podemos valorar,

    desde fuera y partiendo de esa evolucin reciente de la asignatura, que acabamos de

    esbozar, el sentido de la instauracin de una asignatura introductoria como sin duda lo

    es, a pesar de los diversos enfoques que se le quieran dar, esa Introduccin histrica al

    derecho- en unos estudios de Derecho que, con la reforma Bayrou, han dado un paso

    ms hacia su tecnificacin (este rasgo de la polmica ley ha sido, en efecto, uno de los

    ms combatidos en los ltimos aos). De acuerdo con el texto de la ley, se tratara de lo

    contrario: el artculo 5 de la citada orden de 30 de abril de 1997 insiste en la nocin de

    cultura jurdica comn que ha de proporcionarse a todos los estudiantes, por lo que no

    se contempla la especializacin hasta el cuarto ao; el DEUG en Derecho (el Diplme

    11 Sobre ello, vase J. POUMARDE, Pavane pour une histoire du droit dfunte (sur un centenaire

    oubli), en Procs. Cahiers danalyse politique et juridique 6, 1980, pp. 91-102. Tambin J.L.

    HALPERIN, LHistoire du droit constitue en discipline: conscration ou repli identitaire?, en Revue

    dHistoire des Sciences humaines 4, 2000, pp. 9-32, y, del mismo autor, la entrada Histoire du

    Droit en D. ALLAND y S. RIALS (dirs.), Dictionnaire de la culture juridique, PUF, Paris, 2003.

    12 P. BOURDIEU, La force du droit. lements pour une sociologie du champ juridique, en Actes de

    la recherche en sciences sociales, 1986, pp. 4-19.

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    dtudes Universitaires Gnrales) se configurara, por tanto, como una formacin

    eminentemente generalista. Sin embargo, son muchas las voces que denuncian que esta

    declaracin de intenciones formativas no se corresponde con la realidad 13, sino que,

    por el contrario, encubren una rgida profesionalizacin de los estudios de Derecho.

    Nuestra experiencia pasada y tambin la ms reciente en legislacin universitaria puede

    avalar, desde luego, que cuanto el legislador invoca la misin cultural del servicio

    pblico que es la enseanza superior, suele hacerlo nicamente como introduccin para

    mejor defender, a continuacin, la necesidad de dotar de contenido prctico a esos

    estudios, y de orientarlos hacia la mejor capacitacin de los universitarios en su entrada

    en el mundo profesional (sinnimo, a menudo, del empresarial, tout court).

    En otro sentido, y ms propiamente en el mbito jurdico acadmico, estas

    declaraciones de intenciones y la serie de oposiciones binarias con las que se suelen

    expresar (formativo / especializado; cultural / profesional), fcilmente reversibles,

    revelan cunto del predominio doctrinal positivista entra en juego tambin en las

    reformas universitarias. En el fondo, como se dice en uno de los trabajos que nos

    proponemos analizar, no se trata sino de la crisis doctrinal que los universitarios

    disimulan haciendo ver su doble funcin de hombres de ciencias que reflexionan sobre la

    coherencia del saber jurdico, objeto exterior, y al mismo tiempo de actores de ese

    derecho, puesto que todo el que participe en la Doctrina contribuye, aunque sea de lejos,

    a crear el Derecho 14.

    El contenido fundamental de la reforma de 1997, en lo que a la Historia del derecho

    se refiere, puede resumirse en dos puntos: en primer lugar, marca como preferencial el

    tratamiento de las pocas ms recientes de la historia jurdica, tomando como punto de

    partida o eje central la poca moderna; el segundo rasgo caracterstico es que privilegia

    una visin geogrficamente ms amplia, que tome en cuenta la historia de los derechos

    europeos y que no se vea limitada, por tanto, a una perspectiva estrictamente nacional.

    La fidelidad con la que se siguen estas lneas directrices ministeriales es muy variable, si

    atendemos a la estructuracin y el contenido de los nuevos manuales, surgidos, como es

    de suponer, para cubrir la asignatura de acuerdo con la va propuesta. En algunos casos,

    incluso, el llamamiento a poner de relieve los orgenes de un sistema jurdico, sus

    13 Ver, en especial, el anteriormente citado Informe Renaut, Mission dtude et de proposition

    sur la culture gnrale dans les formations universitaires, que en su Anexo II ofrece algunas

    reflexiones sobre el debate entre cultura general y profesionalismo, atendiendo sobre todo al

    ejemplo anglosajn de la liberal education: Culture gnrale vs Culture du professionalisme?.

    14 Ch. CHNE, Lhistoire du droit, en B. DURAND, Ch. CHNE y A. LECA, Introduction historique au

    droit, Montchrestien, op. cit, p. 522.

    7

  • Raquel Medina Plana

    caracteres, sus modalidades de evolucin, su finalidad, y sus relaciones con el poder

    poltico, grupos sociales o fuerzas ideolgicas como sugiere la reforma- es entendido

    como una invitacin a volver a exposiciones de un corte ms tradicional, abandonando el

    tratamiento de las instituciones y centrndose en la evolucin del derecho, a su vez

    entendida en los trminos ms estabilizadores que sea posible 15. En otros, ese

    requerimiento se entiende como una peticin de una especie de iniciacin al derecho, un

    intento de definicin del mismo a travs del anlisis de su surgimiento, de su

    conformacin, de los fenmenos que refleja, de quin tenga la facultad de crearlo,

    aplicarlo, interpretarlo, etc. La introduccin histrica al derecho se enfocara as no como

    otra manera de hacer historia del derecho, sino como un medio para acercarse a la

    definicin del derecho, a la comprensin de su naturaleza y de su papel en nuestro

    mundo actual. Se trata de proponer una mirada sobre el derecho que lo abarque en toda

    su amplitud y complejidad 16. Y una vez ms, se dan variaciones de tratamiento dentro

    de esta comprensin de la asignatura; as, no faltan los casos de manuales en los que el

    problema de la definicin se trata en la introduccin o en una parte preliminar,

    dejndose el resto del manual para una exposicin clsica de la materia, en poco o en

    nada diferente a una historia del derecho al uso 17.

    15 Es el caso de B. BASDEVANT GAUDEMET y J. GAUDEMET, Introduction historique au droit. XIIIe-

    XXe sicles, LGDJ, Paris, que tras afirmar que el manual corresponde al programa definido por la

    reforma de 1997, define as su objetivo: Sans nous attacher aux institutions publiques, cest

    lvolution du droit qui nous retiendra. Droit qui ne saurait remplir sa fonction dutilit sociale sil

    demeurait immuable, mais droit qui pour tre utilisable dans une socit doit prsenter une certaine

    stabilit [] Un systme juridique et les rgles de droit doivent perptuellement trouver leur

    quilibre entre volution et stabilit (op. cit., p. 3). Es notable en este manual que dos especialistas

    en el Derecho de la Antigedad como son el propio Jean Gaudemet y su hija Brigitte, profesora en

    Paris-Sud y co-directora del Centro de Investigacin Droit et Socits religieuses, hayan asumido

    con tanta presteza la invitacin de la reforma a cernirse a la poca moderna y posteriores.

    16 Un buen ejemplo de este tratamiento es el manual conjunto de Bernard DURAND, Christian

    CHNE y Antoine LECA, Introduction historique au droit, Ed. Montchrestien, Paris, 2004, citado, con

    una exposicin por temas que rompe la continuidad temporal tradicional en las historias del

    derecho. Este manual merece un anlisis ms detallado que aparecer en la continuacin de este

    artculo.

    17 As J.M. CARBASSE, Introduction historique au droit, PUF, Paris, 1998: Tandis que le cours

    dHistoire du droit de premire anne sattache, classiquement, prsenter lvolution des

    institutions publiques, cest--dire, pour lessentiel, lhistoire de ltat et des grands services

    publics, le cours dIntroduction historique au droit, lui, a un objectif plus large. Dispens ds le

    premier semestre, il est conu pour servir de prface lensemble des tudes juridiques. Son objet

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    De esta comprensin de la nueva asignatura como bsqueda de un acercamiento

    global al derecho sirvindose de su dimensin histrica se deduce una consecuencia

    fundamental: puesto que el inters est puesto en el derecho actual, al enfoque histrico

    se le marca una funcin muy concreta: su papel sera el de acercar al jurista algunos

    referentes o modelos, tanto a imitar como a rechazar, que permitan aguzar su juicio

    sobre el derecho, y que le ayuden a esclarecer las tomas de postura del actual. Dada la

    intencin bien marcada por la reforma, y subrayada por muchos de los autores de los

    manuales, exagerando en muchos casos su objetivo pedaggico, se trata de ofrecer a

    los estudiantes de primer ao de derecho unas pautas de comprensin del derecho, en

    este caso basadas en las experiencias pasadas, sirvindose para ello de un enfoque

    cientfico, el de la historia, que, se presupone, no les es del todo desconocido a los

    alumnos 18. La historia es un apoyo sobre el cual se puede construir una mirada lcida

    est en effet de prsenter des tudiants par dfinition nophytes les racines historiques du droit.

    [] La premire question quil faudrait poser, au seuil dune Introduction au droit, cest celle de sa

    dfinition: quest-ce que le droit? (op. cit., p. 9). A pesar de esta comprensin de la nueva

    asignatura, esa cuestin primera de definicin del derecho se entiende a solventar en la

    introduccin (Objeto de la asignatura, La dimensin histrica del derecho, Los instrumentos y el

    mtodo, Estructura: 9 pginas), dando paso sin ms dilacin a una presentacin bien clsica de

    la materia: exposicin cronolgica, dividida en tres partes: La herencia romana, El Derecho

    ancien y El nacimiento del Derecho contemporneo. Es de sealar que Carbasse, Catedrtico

    de Historia del Derecho de la Universidad de Paris II, Panthon-Assas, particip en la Comisin

    ministerial encargada de la reforma, en calidad de Director Cientfico, encargado de las materias

    de Derecho y Ciencia Poltica. En una carta, publicada en el citado artculo de M. E. Gmez Rojo, y

    dirigida al Catedrtico de la Universidad de Mlaga M. J. Pelez, Carbasse declara que la creacin

    de esta asignatura de Introduccin fue obra suya: Cest mon instigation que la dimension

    historique a t exprssement confri au cours dintroduction au droit, ce qui permet de conserver

    un enseignement historique la fois au 1er smestre (dit dorientation) et au 2. smestre (op.

    cit., n. 19). De sus afirmaciones parece deducirse que el motivo principal que le movi en esta

    tarea fue, ms que un inters directo por dar un nuevo enfoque a los estudios histrico-jurdicos,

    simplemente el de mantener, con esta nueva asignatura semestral, el nmero de horas en el plan

    de estudios: Il tait en effet craindre que la semestralisation des tudes, evalu pour le ministre,

    ne rduise la part de lhistoire du Droit au seul 2. smestre (loc.cit.).

    18 Es la opcin, expresa, de B. DURAND, CH. CHNE Y A. LECA, op. cit., pp. 12 y ss. La cercana de

    la historia respecto a los alumnos jvenes, en una dimensin que adems debe de ser potenciada,

    es opinin comnmente compartida entre los historiadores del derecho franceses; otra muestra, el

    juicio de Paul OURLIAC: Pour en revenir lhistoire, elle est parfaitement place en premire

    anne et, si elle est bien enseigne, elle plat aux tudiants en mnageant la transition avec le

    Lyce (extracto de una carta publicada en M. J. Pelez, Observaciones cit., p. 2197).

    9

  • Raquel Medina Plana

    hacia el presente, unas muletas, podramos decir, con las que alzarse sobre la realidad

    actual para atisbar sus rasgos verdaderos, sus lmites, su horizonte.

    A nuestro juicio, el problema principal de esta manera de ver las cosas, de esta

    reduccin de la historia, es la facilidad con que esos rasgos verdaderos, esos lmites

    o ese horizonte del derecho pueden manipularse. Ms an, el peligro de que ese juicio,

    esa comprensin buscada, no devengan en pre-juicio, pre-comprensin. De la bien

    conocida virtualidad legitimadora de tal visin del presente como resultado de la

    acumulacin de experiencias pasadas tampoco se han ocupado los reformadores

    admitimos que no es su cometido-, pero tampoco parecen haber reflexionado mucho

    sobre ello los autores de algunas de las nuevas Introducciones.

    Una manera de conjurar estos peligros es la de ofrecer no una sola explicacin o

    comprensin de lo jurdico, es decir, orientar el enfoque y la metodologa a la bsqueda

    de una pluralidad de explicaciones sobre lo jurdico. A ello se orienta, con pleno

    convencimiento, la postura que a continuacin veremos con mayor detenimiento. Se

    trata de un manual que representa uno de los diversos acercamientos surgidos de esta

    reforma, de esta ocasin dmosle esa confianza- para la renovacin de la disciplina. Se

    trata de una aproximacin relativamente novedosa, realizada desde un enfoque cientfico

    que puede considerarse paralelo o confluyente, segn las opiniones, con respecto al

    enfoque puramente histrico-jurdico, si es que se pudiera definir exactamente cul sea

    ese enfoque; como esto es bien dudoso digamos, mejor, que se trata de un enfoque

    paralelo o confluyente con respecto a los enfoques histrico-jurdicos ms clsicos. Nos

    estamos refiriendo al planteamiento que marca la necesidad de integrar las aportaciones

    de la antropologa jurdica; aportaciones en forma tanto de conocimientos materiales

    utilizables en el anlisis del derecho como de acercamiento y/o apropiacin de

    planteamientos tericos y metodolgicos que constituyen lo ms novedoso y destacable

    de las ciencias sociales en las ltimas dcadas.

    Acercar lo histrico-jurdico a lo antropolgico-jurdico no es, desde luego, una

    postura convencional. Sin embargo, sin ser en absoluto una corriente generalizada, la

    Antropologa del derecho goza de cierta salud en el pas vecino. Al menos si lo

    comparamos con el nuestro, en donde esta disciplina, cultivada por muy pocos juristas,

    no tiene ningn reconocimiento acadmico. En Francia el reconocimiento no ha llegado

    sino muy recientemente (la primera ctedra se cre a finales de los ochenta, y en la

    actualidad slo existe otra ms, en Paris I). Sin embargo, la trayectoria de la disciplina

    tiene ya una cierta amplitud, y algo bien destacable se ha desarrollado

    fundamentalmente desde dentro del campo de la historia del derecho. Ms all de que

    los padres fundadores de la propia disciplina antropolgica fueran romanistas e

    historiadores del derecho Sumner Maine y Bachofen lo eran, ya en el siglo XX, el

    10

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    impulsor principal de la antropologa jurdica francesa fue, en los aos centrales del siglo,

    el tambin romanista e historiador del derecho Henri Lvy-Brhl. Fueron precisamente

    sus discpulos, historiadores del derecho, quienes llevaron a cabo la transformacin de la

    disciplina 19, desde en trminos de Lvi Strauss el estadio etnolgico (estudio de

    carcter monogrfico de una sociedad, sobre todo del frica negra) al rango

    antropolgico (comparacin generalizada entre los sistemas jurdicos, que incluye

    nuestro propio derecho). Son estos discpulos, de nuevo mayoritariamente historiadores

    del derecho, quienes desde los aos 60 continuaron la tradicin de estos estudios,

    apoyados en una escasa cobertura acadmica: fundamentalmente, el Laboratoire

    dAnthropologie Juridique de Paris, creado en 1965 por Michel Alliot actualmente

    dirigido por E. Le Roy-, y el Centro Droit et Cultures, fundado en 1977 por Raymond

    Verdier en la Universidad Paris X y hoy da regentado por Grard Courtois. Desde

    mediados de los 90 se cre la Association Franaise dAnthropologie du Droit, presidida

    por Jacques Poumarde, y sin otros recursos econmicos que los provenientes de las

    cotizaciones de sus miembros. Digno de mencin, asimismo, el Institut d'Anthropologie

    juridique de Limoges, creado por el desaparecido Pierre Braun, que sigue celebrando

    anualmente unas Jornadas de Historia del Derecho que concitan a un buen nmero de

    acadmicos, algunos de entre los cuales desarrollan un inters compartido entre la

    Historia y la Antropologa del Derecho.

    Siguiendo esa direccin, la Introduction historique au droit de Norbert Rouland, que

    vamos a analizar a continuacin, sin partir de un enfoque terico excesivamente nuevo,

    ni tampoco, como veremos, de una reflexin epistemolgica profunda sobre los

    cimientos en que se asienta, es uno de los manuales de Historia del derecho ms

    originales y novedosos surgidos en el pas vecino en los ltimos aos 20. De entrada, lo

    es por el perfil intelectual de su autor: profesor de Historia del derecho de la Universidad

    de Aix-en-Provence-Marsella, titular desde 1988 de la primera ctedra de Antropologa

    jurdica de Francia en esa misma Universidad, la trayectoria acadmica de Rouland se

    ha desarrollado en torno a una idea central: la de llevar los enfoques y los interrogantes

    de la Antropologa jurdica a la temtica propia de la Historia del derecho.

    Para situar mejor esta Introduccin es conveniente dar cuenta del lugar que ocupa en

    la produccin de Rouland. Por lo comn, los manuales surgen de la mano de

    acadmicos dotados de una concepcin bien definida y unitaria de su disciplina,

    orientacin que raras veces cambia si no es para dar cabida a las actualizaciones

    19 Cfr. N. ROULAND, Henri Lvy-Brhl et lavenir du droit, en Revue du Droit prospectif, 2, 1985,

    pp. 510-530.

    20 Editado por Presses Universitaires Franaises, Coleccin Droit Fondamental, Paris, 1998.

    11

  • Raquel Medina Plana

    habidas sobre la materia expuesta o para introducir pequeas reorientaciones de

    enfoque, que no suelen afectar a la totalidad de la obra. Por su naturaleza, los manuales

    tienden a ser obras definitivas para la evolucin intelectual de su autor. En el caso de

    Rouland, no obstante, la vocacin de sntesis parece ser, ms que el efecto de una

    voluntad de cerrar un sistema o un pensamiento, un modo privilegiado de canalizar las

    inquietudes de su reflexin. En efecto, esta Introduccin histrica al derecho lleg

    despus (10 aos despus) de su primer manual, titulado Anthropologie juridique 21, que,

    en sus cerca de 500 pginas, ms que ofrecer datos relacionados con la temtica de

    esta materia, compendia las diversas orientaciones tericas y la evolucin de esta

    disciplina. Este primer manual ha conocido traducciones al ingls (publicada por la

    Universidad de Stanford), al italiano (Giuffr) y al ruso (en la moscovita Norma), y tiene

    como continuacin el pequeo librito Lanthropologie juridique, publicado en la coleccin

    Que sais-je? 22, tambin profusamente traducido.

    Rouland comenz publicando una monografa sobre el Consejo municipal de Marsella

    en el siglo XIX, su primera thse dtat, realizada en el mbito de la Ciencia Poltica, que

    se mova dentro de los cnones de la Historia del derecho al uso, dentro de la corriente

    estructuralista 23. Posteriormente su carrera se escindi entre el inters por la Antigedad

    romana, en particular sobre el estatus personal de los esclavos y de los sujetos a

    relaciones clientelares el tema de su segunda thse dtat, esta vez en Derecho 24-, (un

    inters de donde lleg a surgir tambin una produccin novelstica respetable, de la que,

    curiosamente, uno de sus frutos, la novela Les lauriers de cendre 25, ha sido lo nico que

    se ha publicado en Espaa de la obra de Rouland 26, con la excepcin de un pequeo

    pero interesantsimo artculo, Inquisicin e historia social: cuestiones de mtodo 27),

    inters ste, en todo caso, compartido con la investigacin ms puramente etnolgico-

    jurdica llevada a cabo sobre la poblacin Inuit del Nuevo Quebec (que dio como fruto

    21 Editado por Presses Universitaires Franaises, Paris, 1988.

    22 Editado por Presses Universitaires Franaises, coleccin Que sais-je?, Paris, 1995.

    23 Le Conseil municipal marseillais et sa politique (1848-1875), Edisud, Aix-en-Provence, 1974.

    24 Les esclaves romains en temps de guerre, Latomus, Bruselas, 1977, y Pouvoir politique et

    dpendance personnelle dans lAntiquit romaine: gense et rle des relations de clientle,

    Latomus, Bruselas, 1979.

    25 Editado por Actes Sud, Arles, 1984.

    26 Los laureles de ceniza, ed. Edhasa, Barcelona, 1986.

    27 Artculo aparecido en Perfiles jurdicos de la Inquisicin espaola, Madrid, 1989, pp. 49-60.

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    dos trabajos principales 28, adems de numerosos artculos). La reflexin terica en torno

    al derecho regresa con un trabajo sobre las fronteras de lo jurdico, Aux confins du droit,

    Odile Jacob, Paris, 1991, editado slo tres aos despus del compendio ya mencionado,

    Anthropologie juridique (1988); a estas dos obras les sigui otro par dedicado

    respectivamente al binomio tan caro al autor: la sntesis propiamente histrico-jurdica,

    en su vertiente institucional, con Ltat franais et le pluralisme (476-1792). Histoire

    politique des institutions publiques (Odile Jacob, Paris, 1995), todo un manual de

    Instituciones, al que siempre aade su perspectiva antropolgica 29, y la ms

    puramente antropolgica, con J. Poumarde y S. Pierr-Caps, una recopilacin de

    trabajos sobre el derecho de pueblos autctonos 30. La Introduction que aqu vamos a

    analizar no es la ltima de sus obras: en el 2002 dirigi una obra colectiva bajo el

    enunciado El derecho a la diferencia 31, y, finalmente, este mismo ao de 2005, una

    nueva obra: Du droit aux passions (Presses Universitaires dAix-en-Provence, Aix, 2005).

    En prensa se encuentra otra obra fundamentalmente histrico-jurdica: Les statuts

    personnels et coutumiers en droit constitutionnel franais, que aparecer prximamente.

    No es seguro que a Rouland le gustase la manera escindida en la que hemos

    presentado aqu su obra principal, ni la doble adjetivacin fundamentalmente histrico-

    jurdica o fundamentalmente antropolgico-jurdica que se ha venido utilizando, con la

    intencin buscada de destacar la aparente doble filiacin de los estudios de este autor.

    Si se ha hecho as es para destacar que esta combinacin de disciplinas sigue siendo

    totalmente excntrica en las facultades de derecho espaolas, en las que por ahora no

    tienen cabida, en absoluto, los estudios de este tipo. Las contadas excepciones que

    existen se reparten entre asignaturas de cuo ms estrictamente etnogrfico (como las

    dedicadas al derecho consuetudinario) y otras relacionadas con el estudio de los

    derechos fundamentales desde varias perspectivas, entre las que se encuentra tambin

    la perspectiva antropolgica; asignaturas stas asignadas, por lo comn, a los

    28 Les Inuit du Nouveau-Qubec et la Convention de la Baie James, Quebec, 1978, y Les modes

    juridiques de solution des conflits chez les Inuit, nmero extraordinario de la Revista tudes Inuit,

    3, 1979.

    29 Sobre ello incide en su artculo L'Histoire des institutions: du hasard la ncessit, Revue de

    droit prospectif, 1 (1983), pp. 19-40.

    30 Droit des minorits et des peuples autochtones, Presses Universitaires Franaises, Paris,

    1996. De esta recopilacin existe una traduccin al castellano publicada en Mxico, 1998, por Siglo

    XXI eds.

    31 Le droit la difference, Presses Universitaires dAix-en-Provence (PUAM), Aix, 2002.

    13

  • Raquel Medina Plana

    departamentos de Filosofa del Derecho, y tratadas por lo tanto desde un planteamiento

    puramente terico.

    Como hemos dicho, la situacin de esta disciplina en la Universidad francesa es

    ciertamente ms favorable, sin constituir tampoco, ni mucho menos, una opcin masiva.

    Por lo pronto, su adscripcin principal a la Historia del derecho incluso aunque en

    muchos casos esta adscripcin sea circunstancial o puramente acomodaticia, fruto de la

    escasez de apoyo acadmico para una disciplina de menor prestigio tradicional frente a

    las ventajas que a este nivel representa la venerabilidad de la Historia del derecho 32-

    garantiza que su concepcin sea menos abstracta y terica; tambin, que su objeto de

    investigacin mantenga siempre una relacin con el derecho propio. De esa adscripcin

    fundamentalmente histrica proviene, a nuestro entender, el giro epistemolgico que

    permite que sean nuestros propios derechos los que se sometan al anlisis

    antropolgico. Y si concedemos que, ya en nuestros das, y ciertamente ms en el

    futuro, esos propios derechos nuestros habrn de enfrentarse cada vez ms al desafo

    de la multiculturalidad, el enfoque antropolgico es no slo conveniente sino tambin

    necesario.

    Un anlisis ms detenido del enfoque utilizado por Rouland en este manual nos

    servir para formular nuestras propias hiptesis al respecto, an desde, por nuestra

    parte, la admiracin por el propsito de Rouland de proporcionar una introduccin

    histrica al derecho que opere con concepciones menos etnocntricas, o que al menos

    cuestione crticamente los propios conceptos de los que parte y sobre los que construye

    sus intentos de explicacin. En esta voluntad, ms que en el logro total de un objetivo

    32 Un buen ejemplo de lo azaroso de las trayectorias profesionales de quienes optan por

    desarrollar estos enfoques es el relato que de su propia trayectoria hace Jacques Vanderlinden en

    un artculo dedicado a Michel ALLIOT, uno de los ms prestigiosos antroplogos del derecho

    franceses y asimismo un historiador del derecho; el artculo apareci recogido en el volumen de

    homenaje titulado, precisamente, Un passeur entre deux mondes: Je suis: historien du droit par

    ncessit afin de raliser un compromis entre un amour de lhistoire et la volont dun pre qui,

    faute de me voir ingnieur ou mdecin, acceptait, la rigueur, que je sois juriste; comparatiste

    dans lme depuis que Ren Dekkers mouvrit, il y aura bientt un demi-sicle, les portes de la

    comparaison des droits; anthropologue du droit par accident ds lors quArthur Doucy, directeur de

    lInstitut de Sociologie de lUniversit libre de Bruxelles, crut que mon intrt pour lhistoire et la

    comparaison faisait de moi un parfait chercheur en vue dexplorer le monde de la coutume

    africaine. J. VANDERLINDEN, Aux cts de Michel Alliot sur la pente savonneuse de la dfinition des

    droits (p. 88), en tienne y Jacqueline LE ROY (eds.), Michel Alliot. Un passeur entre deux mondes,

    Paris, Publications de la Sorbonne, 2000, pp. 87-97.

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    que permanece inalcanzable ni la ms auto-reflexiva antropologa crtica puede librarse

    de sus condicionamientos culturales de partida-, reside el valor del enfoque.

    Analicemos, en primer lugar, el momento universitario en que surge la Introduccin de

    Rouland: el propio autor relaciona directamente su manual con la reforma de las

    enseanzas jurdicas de 1997, que, como hemos visto, tuvo un efecto directo sobre la

    Historia del derecho en Francia. En vsperas de una reforma general de las enseanzas

    universitarias en todo el mbito europeo (el denominado proceso de convergencia de

    Bolonia), podemos ponernos fcilmente en su lugar; de este proceso es evidente que la

    Historia del derecho no saldr indemne, y es responsabilidad nuestra tomar posiciones

    ante un intento que, una vez ms, privilegia la tecnificacin de los estudios en general, y

    de los relacionados con el derecho en particular. La postura de Rouland frente a este

    panorama se articula de manera doble. Por un lado, hace suya la recomendacin de los

    reformadores de que la Historia del derecho conceda un lugar importante a los derechos

    europeos. La opcin de Rouland es tan clara a favor de esta postura que por su parte

    propone que la Historia del derecho cambie de nombre, para pasar a denominarse

    Historia de los derechos. Verdad es que, con independencia de su voluntad de

    adaptarse a los criterios ministeriales, esta denominacin se ajusta perfectamente a su

    opcin metodolgica, que, en su perspectiva antropolgica, va mucho ms all de la

    necesidad de incluir en el anlisis histrico-jurdico los derechos europeos; para l

    resulta evidente que la inclusin de conceptos y desarrollos en torno al derecho de otras

    culturas, tambin las no occidentales, es absolutamente necesaria para un correcto

    planteamiento de la temtica histrico-jurdica. Esta fidelidad a los planteamientos de la

    reforma viene dada por una sintona evidente con la idea de plantear un curso de

    Introduccin histrica bajo parmetros nuevos. En efecto, Rouland considera que esta

    asignatura es una suerte para la antropologa jurdica 33.

    Por otro lado, conviene Rouland con los reformadores en que la Historia del derecho

    viene a ser ms bien un lujo dentro de las facultades de Derecho: nunca se ha podido

    probar que, ni siquiera a nivel terico, la historia sirva de nada. Para predecir el futuro, la

    historia sirve nicamente a sensu contrario, tanta es la facilidad demostrada por los

    historiadores para equivocarse una y otra vez en sus pronsticos. Y si la historia carece

    de esta funcionalidad, algunas de las utilizaciones que se han hecho de ella son ms

    bien nefastas: es el caso de la bsqueda y fcil hallazgo, pues como deca Paul Valry,

    33 Vase la noticia que unos meses despus de la aparicin de la asignatura public Rouland en

    el boletn de la asociacin que acoge a los antroplogos del derecho franceses: Lintroduction

    historique au droit: une chance pour lanthropologie juridique, en Bulletin de liaison de lAssociation

    Franaise dAnthropologie du Droit 8, octubre 1998).

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  • Raquel Medina Plana

    en la historia se pueden encontrar ejemplos para todo, razn por la que negaba que

    pudiera ensear cosa que fuera- de justificaciones por parte de movimientos identitarios,

    nacionalistas o de otro tipo, que privilegian este tipo de legitimacin. Desde este punto

    de vista, la utilidad que para Rouland puede tener la Historia del derecho hay que

    buscarla en otro tipo de necesidades o consideraciones: proporciona ideas generales, en

    un tiempo en que existe una fuerte necesidad de las mismas (la sobreinformacin que

    deviene en desinformacin; la inflacin legislativa, que impide el conocimiento integral

    del derecho positivo en vigor en la actualidad); permite relativizar los cambios que se

    produzcan en el derecho (pues de cambios radicales en el mismo no le faltan ejemplos),

    y combatir no pocos lugares comunes, como el de que el derecho va siempre a remolque

    de la sociedad; desempea un papel clave cuando se trata de delimitar los contornos de

    las conclusiones que algunos sacan del pasado. En este ltimo sentido, Rouland

    propone una nueva manera de interrogar a la historia, que vendra a suponer una tercera

    va, entre el universalismo abstracto y el motivo identitario, puesto que ste ltimo opera

    en todos los sentidos, dando pbulo tanto a planteamientos exclusionistas como a

    enfrentamientos globales entre culturas.

    Se tratara de hacer una Historia del derecho dedicada precisamente a lo contrario: a

    poner de relieve los fenmenos de aculturacin resultantes de las transferencias que

    siempre han operado y operan entre los diversos sistemas jurdicos. La Historia del

    derecho, o la Historia de los derechos, como quiere Rouland, sera as la historia de los

    mestizajes jurdicos.

    En torno a esta idea se organiza este manual. En l, efectivamente, se dedica la parte

    central del mismo, titulada Nacimientos y migraciones de los derechos europeos, a

    pergear la trama jurdica de Europa como un sistema plural, delimitada en su

    cronologa tambin por exigencias del guin de los reformadores- a las edades

    moderna y contempornea, pero con numerosos puentes de relacin con el presente y

    abierta a los diversos sistemas jurdicos, lo que le hace visitar los caracteres y evolucin

    histrica del Common law junto a los derechos comunes continentales. Aqu una

    advertencia: no estamos en absoluto ante una perspectiva de derecho comparado, como

    puede hacernos creer la aparicin del Common law en este manual; sabemos que la

    inclusin del Common law en las exposiciones sobre derecho europeo es incluso el

    rasgo propio por el que se identifican los estudios de derecho comparado. Sin embargo,

    el enfoque de Rouland poco tiene de comparatista: no se trata aqu, en absoluto, de

    yuxtaponer elementos tcnicos de una serie de supuestas entidades jurdicas autnomas

    con las de otras culturas jurdicas. Se parte de una metodologa contraria, y tambin lo

    es el planteamiento terico y la finalidad de ambos enfoques; mientras que para un

    comparatista puro el propsito ltimo de sus anlisis sera la unificacin de los derechos,

    16

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    desde la antropologa jurdica se contempla la diversidad de los sistemas jurdicos como

    una fuente de enriquecimiento cultural. De ah el nfasis en los fenmenos de

    aculturacin, en los traslados y canales de comunicacin entre los distintos sistemas. Por

    eso, el otro ttulo de esta parte central del libro se dedica especficamente a las

    migraciones de los derechos europeos, entre dos grandes apartados: las migraciones

    del derecho francs y las migraciones del derecho ingls 34.

    Esta parte central de la que venimos hablando no ocupa, sin embargo, ms que 300

    pginas, de un total de las casi 700 que tiene el libro. En qu se ocupa el resto? En

    primer lugar, las casi 250 pginas iniciales constituyen una primera parte, titulada A la

    bsqueda del derecho y del Estado (con esta precisa distribucin de minsculas y

    maysculas), que viene a ser una crtica de los dos principales conceptos sobre los que

    se basar despus la parte central: el derecho y el estado. Tanto la relacin entre ambos

    conceptos como cada una de las nociones por separado son objeto de un amplio anlisis

    que los trata de despojar de la envoltura cultural que los recubre, y que en ocasiones los

    oculta totalmente a ojos no avezados. Para ello, y en el caso de la primera nocin en

    subir a la picota, el derecho, el sistema empleado es el de confrontar, en dos secciones,

    las culturas jurdicas no occidentales (la India, China, Japn y las sociedades animistas

    africanas desfilan por estas pginas) con los derechos occidentales, que trata aqu bajo

    dos perspectivas: la primera, originaria, en donde describe la aparicin del derecho en el

    mundo mediterrneo y el caso romano ejemplo a sus ojos de un derecho multitnico y

    sometido a aculturacin, a travs, fundamentalmente, de instrumentos como el edicto del

    pretor.

    34 Con un propsito tan admirable como lo es el de N. Rouland, puede parecer mezquino lanzar

    aqu una queja por la ausencia en este punto de siquiera un apartado dedicado a las ms que

    importantes migraciones del derecho castellano. Un agravio an mayor si se considera que en la

    parte correspondiente dedicada al derecho francs, tras los pargrafos consagrados al destino en

    Europa del derecho francs, se ocupen ms de 20 pginas a la expansin francesa en el Nuevo

    Mundo (con apartados y subapartados dedicados al tratamiento de los salvajes americanos por

    parte de los franceses, la gestin de los territorios coloniales por las grandes Compaas de

    navegacin, a la especificidad jurdica de las naciones indias, a las confrontaciones entre las

    visiones amerindia y europea del derecho, etc., etc). Bien es verdad que la expansin castellana

    en Amrica no est del todo ausente: en la seccin preliminar de este ttulo, que viene a exponer la

    tipologa de las transferencias que luego expone, se puede encontrar, en el tipo denominado

    transferencias por la fuerza (transferts par contrainte), dos apartados dedicados,

    respectivamente, a Las ilusiones coloniales espaolas: las doctrinas, y a Las ilusiones coloniales

    espaolas: las normas y las prcticas. Una diferencia de tratamiento para la que difcilmente

    puede encontrarse explicacin.

    17

  • Raquel Medina Plana

    La inclusin de anlisis sobre la cultura jurdica hind, china y japonesa, aunque no

    sea ms que en una apretada sntesis, es la parte que ms extraa puede resultar a un

    historiador del derecho. Para quienes identifiquen la antropologa como una disciplina

    que trata de culturas o sociedades exticas, esta parte sera, evidentemente, la ms

    antropolgica del manual. Desde luego, no es esa la concepcin que de la antropologa

    tiene Rouland, quien de preferencia se sirve del enfoque antropolgico para orientarse

    en el derecho de su propia sociedad. An as, es justo reconocer tambin que la

    atencin por los sistemas de derecho de las sociedades no europeas no es, ni mucho

    menos, frecuente entre los historiadores del derecho. Si alguna vez la historiografa

    jurdica ha dirigido su mirada hacia Oriente ha sido, como mximo, para realizar slo la

    segunda parte del recorrido que propone Rouland; es decir, para tratar los derechos de

    la Antigedad (Egipto, las culturas cuneiformes, el derecho hebraico, Grecia), siempre

    considerndolos como los antecedentes del derecho romano, cuya importancia central

    en el desarrollo del derecho europeo absorba al resto de los sistemas jurdicos. En

    Francia, fue precisamente la reforma de 1954, de la que hablamos al principio, la que

    posibilit ese tipo de encuadre del derecho romano, por dos factores que venan a

    confluir: en primer lugar, la drstica limitacin que de la enseanza del derecho romano

    supuso esta reforma; en segundo trmino, y en compensacin, el desdoblamiento de la

    Historia de las instituciones y de los hechos sociales en dos cursos de duracin anual,

    que permiti dedicar todo un ao, el primero, a la exposicin de las instituciones y el

    derecho de la Antigedad, enmarcando as la aparicin del derecho romano y prestando

    una atencin central a ste, puesto que en ese primer ao el programa de instituciones

    se detena en el siglo X 35.

    35 Esta fue, al menos, la interpretacin que hizo de la reforma el romanista Monier, autor, junto

    otros dos profesores, del primer manual que sirvi a la nueva asignatura. Se trataba de la ya citada

    obra de Raymond MONIER, en colaboracin con G. CARDASCIA y J. IMBERT, Histoire des institutions

    et des faits sociaux des origines laube du Moyen Age, Paris, Montchrestien, 1955, que dedica

    una especial atencin a la antigedad prerromana, en los derechos cuneiformes, egipcio, hebraico

    y griego (siendo el responsable de esta parte, as como del marco general de la obra, G.

    Cardascia). De especial inters, en este punto, es el juicio que en el Anuario de Historia del

    Derecho Espaol de aquellos aos apareci sobre este manual, en la resea de lvaro dOrs a la

    que tambin hemos hecho ya referencia. El prestigioso romanista manifiesta su disconformidad

    con la importancia que la reforma de 1954 otorgaba a la exposicin "aunque sea de una manera

    elemental, de los derechos de la antigedad en los dos primeros cursos, dejando unas pocas

    nociones de derecho patrimonial histrico para los cursos de derecho civil que se explican en el

    tercero y cuarto cursos, y por otro lado en la prdida de importancia del Derecho Romano pues yo

    18

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    Pero la reforma de 1954 no es la responsable de la eleccin de Rouland. La

    ampliacin ministerial de la materia nunca lleg tan lejos como para englobar a esos

    derechos no occidentales que Rouland incluye en su manual. Por otra parte, ni siquiera

    la ampliacin a la antigedad prerromana pudo mantenerse mucho tiempo. La reforma

    conoci, como vimos, una rpida contrarreforma: apenas transcurridos unos aos, los

    dos cursos hubieron de condensarse de nuevo en uno, y lo primero en sacrificarse

    fueron esos desarrollos prerromanos, que, por otra parte, nunca fueron abundantes, ni

    mucho menos, en la manualstica 36. As las cosas, la opcin de N. Rouland tampoco es

    una opcin totalmente aislada. De hecho su manual, en esta parte, recuerda

    prodigiosamente la distribucin de otra obra: el clsico y precursor manual de John

    Gilissen 37, que en su primera parte (Esquisse dune histoire universelle du droit)

    comienza por los pueblos sin escritura, para, pasando por los derechos de la Antigedad

    (Egipto, las culturas cuneiformes, el derecho hebraico, el griego y el romano), detenerse

    en los grandes sistemas jurdicos tradicionales no europeos: el derecho hind, el

    derecho musulmn, el chino y el japons, y finalizar con los derechos europeos

    medievales y modernos. El anciano profesor (1912-1988) justificaba el marco universal

    de su obra por su calidad de secretario de la Socit Jean Bodin pour lhistoire

    comparative du droit , que le obligaba a presentar la sntesis general de cada congreso 38. Por su parte, Rouland rechaza que el enfoque comparatista sea semejante al de la

    sigo dudando mucho del valor formativo del estudio de esos derechos orientales entre los que se

    quiere diluir el estudio romanstico". A. D' ORS, Resea cit., p. 865.

    36 Excepcin sea hecha, por supuesto, de la obra de J. Gaudemet, desde sus Institutions de

    l'antiquit, Sirey, Paris, 1967, hasta Les naissances du droit. Le temps, le pouvoir et la science au

    service du droit, Montchrestien, Paris, 1997.

    37 J. GILISSEN, Introduction historique au droit. Esquisse dune histoire universelle du droit,

    Bruylant, Bruselas, 1979. A. M. HESPANHA ha traducido al portugus la ltima versin, con

    abundantes cambios, de esta obra, recogida en apuntes de clase y fruto de ms de cuarenta aos

    de docencia en la Universidad Libre de Bruselas; la versin portuguesa, Introduo histrica ao

    direito, Fund. Calouste Gulbenkian, 1988, va acompaada de captulos especficos relativos al

    derecho portugus, redactados por Hespanha (existe una nueva edicin aparecida en diciembre de

    2004).

    38 Como es de sobra conocido, cada uno de esos Congresos de la Socit Jean Bodin estaba

    dedicado a un tema concreto: la ciudad, la monocracia, los grandes imperios, gobernados y

    gobernantes, las garantas personales, el status jurdico de la mujer Las sntesis de las que se

    ocupaba John Gilissen eran los Recueils de la Socit J. Bodin, en los que cada institucin se

    estudiaba desde el mayor nmero posible de pases y regiones, desde la antigedad hasta

    nuestros das. La importancia de la figura de J. GILISSEN se debe tambin a su labor como director

    19

  • Raquel Medina Plana

    antropologa jurdica, considerando que las dos disciplinas difieren por su objeto, mtodo

    y finalidad. Aunque con frecuencia se sirve de la bibliografa proporcionada por las

    escuelas comparatistas, en otra ocasin ha resultado bastante crtico con esta corriente 39. Sin embargo, su independencia de este enfoque, en este manual en concreto, no est

    clara: lo corrobora el hecho de que la segunda perspectiva elegida para emboscar a los

    derechos occidentales rena, en tres apartados sucesivos, tres casos de inhumanidad

    del derecho, protagonizados respectivamente por el esclavismo romano, el derecho de

    la Alemania nazi y el derecho de Vichy.

    En el siguiente captulo Rouland entra a lidiar con el concepto de Estado (con

    maysculas no explicadas), pero en l, sin embargo, no se utiliza el mismo sistema que

    el que hemos visto emplear para el derecho (con unas minsculas que en cambio s se

    explican, aunque no explcitamente, por el planteamiento terico del autor; y si

    sealamos esto es porque no hay duda de que en este desigual reparto de maysculas

    influyen las mismas claves que explican el tambin distinto tratamiento que se otorga a

    esta nocin de estado, frente al sistema empleado con el concepto de derecho). No hay

    aqu confrontacin entre nociones occidentales y no occidentales del estado, sino otra

    cosa. Las tres secciones en que se divide el captulo se suceden en una exposicin

    aparentemente cronolgica: Los nacimientos del Estado (que a pesar de ese ttulo no

    expone sino algunas de las concepciones filosficas que sobre el surgimiento del Estado

    se han ido elaborando, en especial la iusnaturalista, si bien en trazos muy gruesos); La

    Ciudad-Estado, tratada en su versin occidental, la que todos conocemos, y tambin en

    la versin no occidental (las ciudades-Estado americanas (precolombinas) y las

    ciudades-Estado africanas); por ltimo, la seccin dedicada a Los Estados modernos,

    una exposicin sobre la diversidad del estado (dentro mismo de las propias variantes del

    estado unitario, federal y multinacional) en la Europa moderna, en una horquilla temporal

    que sin seguir un criterio cronolgico llega hasta nuestros das 40.

    de la obra colectiva Introduction bibliographique lhistoire du droit et lethnologie juridique,

    Bruselas.

    39 Les comparatistes ont trop souvent cd la facilit de la juxtaposition des lments

    techniques dentits juridiques censes jouir dune existence autonome. Enfin, certains dentre eux

    voient dans lunification des droits le but ultime de leur discipline. Le choix philosophique des

    anthropologues du droit est inverse: [ils] considrent la diversit des systmes juridiques comme

    une source denrichissement culturel, en N. ROULAND, Lanthropologie juridique, PUF, col. Que

    sais-je?, Paris, 1990, p. 9.

    40 Vase, por ejemplo, la exposicin sobre el Estado de las autonomas espaol (dentro de la

    tipologa Estado Nacin, pero como singularidad, pp. 158 y ss.) o sobre el naufragio yugoslavo

    (dentro de la tipologa Estado multinacional, pp. 167 y ss.)

    20

  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    En vez de una sola explicacin de tanta diversidad, lo que hace Rouland en el

    captulo siguiente es exponer la propia diversidad de los sistemas explicativos. Ms

    precisamente, se trata de los sistemas tericos surgidos dentro del mbito de la

    antropologa: el evolucionismo, el funcionalismo, el estructuralismo, y, finalmente, las

    teoras globales como la de la resolucin de conflictos o los sistemas de parentesco. Es

    de notar, aqu, la ausencia de consideracin de las ltimas corrientes tericas; al igual

    que en la presentacin, se echa en falta asimismo algn tipo de auto-reflexin, un giro o

    al menos un intento de giro epistemolgico sobre los cimientos del conocimiento con que

    opera, o, si se quiere, sobre el lugar en el que se sita su discurso: tambin en este

    sentido, como dijimos al principio, la postura de Rouland no es en absoluto novedosa, al

    menos desde la perspectiva del desarrollo teortico de la antropologa. Para concluir, un

    ltimo captulo recuerda, en diversas secciones, un problema adicional a tener en

    cuenta: el de la distancia existente entre el derecho oficial y la prctica, an en los

    sistemas menos formalizados, problema ste ya no nuevo, sino incluso clsico, y tan

    caro desde el siglo pasado a las disciplinas que se plantean el derecho como problema,

    desde la filosofa hasta, fundamentalmente, la sociologa jurdica 41.

    Pero, como dijimos antes, esta es nicamente la introduccin, que podramos calificar

    sin duda alguna de antropolgica, a la seccin central del libro y su exposicin de los

    sistemas jurdicos europeos en las edades moderna y contempornea, de la que

    hablamos en primer lugar. Las 150 pginas restantes, siguiendo una eleccin de la que

    no negamos lo arbitrario, como el mismo Rouland dice, se consagran a exponer con

    ms detalle las mutaciones jurdicas de la Repblica francesa. No se trata de una

    concesin a la tradicin nacional de la disciplina histrico-jurdica; muy al contrario, el

    propsito de esta ltima parte es otro de muy distinto cuo: el de proyectar sobre el

    presente de Francia el enfoque terico que ha guiado la obra, aplicar su filosofa a los

    problemas del derecho en la actualidad. Y tambin tomar partido sobre stos desde el

    punto de vista del historiador del derecho y la vigilancia exigida al mismo como cientfico.

    As, si la monarqua francesa de la poca medieval y moderna se interpreta como un

    ejemplo de pluralismo jurdico, con alguna reduccin operada desde el aparato

    absolutista, y la Primera repblica aparece como la pasin de lo uno, las actuales

    41 En Francia, como en tantos otros pases, la sociologa del derecho ha prestado una cierta

    cobertura a la antropologa jurdica; obras claves en este punto han sido dos obras del mismo

    ttulo, aunque de muy diferentes enfoques: la Sociologie Juridique de H. LVI-BRHL, y la del

    decano Jean CARBONNIER. Para una exposicin clsica del tema de la distancia entre derecho

    oficial y prctica del derecho, por parte de uno de los fundadores de esa disciplina, vase Escritos

    sobre sociologa y jurisprudencia, de E. EHRLICH, recientemente editado por M. Pons (2005); puede

    encontrarse una recensin en este mismo nmero de E-Legal History Review.

    21

  • Raquel Medina Plana

    mutaciones se orientan a la emergencia de la diversidad en el derecho francs, con los

    obligados debates en torno a derechos humanos y multiculturalismo, la laicidad del

    Estado francs o la polmica sobre las polticas de discriminacin positiva 42. Son todos

    ellos asuntos candentes -sin duda ms ahora que cuando se public este manual, en

    1998-, y sobre los que Rouland toma partido, algo que no es fcil encontrar en una obra

    cientfica. El profesor se considera obligado a ello en un libro que, desde su naturaleza

    de manual, va dedicado a los jvenes, a quienes lo dedica, porque vivirn en un mundo

    tornasolado. El de Rouland, de 57 aos en la actualidad, es un juicio razonado y

    detenido, emitido, naturalmente, desde su posicin de historiador del derecho; en s

    misma, y con independencia de su orientacin, su toma de postura es, adems de una

    manifestacin de valenta y coherencia terica, una manera de reivindicar estas

    cuestiones, que por lo comn se dejan a la doctrina o a los tericos de la filosofa

    jurdica, para el anlisis del historiador del derecho. En este sentido sus recursos son,

    42 ROULAND no se ha privado de expresar sus puntos de vista sobre estas y muchas otras

    cuestiones de actualidad en la serie de trabajos que podramos denominar de derecho positivo:

    sus libros Droit des minorits et des peuples autochtones, (dir.), [con J. POUMARDE et S. PIERR-

    CAPS], ya citado; o Inventons la famille! (con F. DEKEUWER, P.JEAMMET, A.DONVAL), Paris, Bayard-

    Presse, 2001. Y sus artculos Etre Amrindien en Guyane franaise: de quel droit ?, en Revue

    franaise de droit constitutionnel, 27 (1996), pp 493-522; Le droit intertemporel et la question no-

    caldonienne, en J. Y. FABERON (dir.), L'avenir statutaire de la Nouvelle-Caldonie, Paris; La

    Documentation franaise, 1997, pp 142-148; 5.300 millions d'autochtones qui le monde tourne le

    dos, en el diario Libration, 29 de julio de 1997, o Le droit des minorits et des peuples

    autochtones: un droit en formation ?, en L'Observateur des Nations-Unies, 2, 1997. Sobre la

    polmica en torno a los derechos humanos en pases no occidentales, en particular en China, ha

    publicado tambin Les droits de lhomme en Chine-Ralit et polmique, en Droit et cultures, 35,

    1988 /1, pp 127-130, y La doctrine juridique chinoise et les droits de l'homme, en Revue

    universelle des droits de l'Homme, Vol.10, N. 1-2, abril 1998, pp.1-26. Asimismo, Rouland ha

    manifestado expresamente su postura a favor de las polticas de discriminacin positiva para

    favorecer la participacin femenina en la muy masculina poltica francesa. Prueba de ello es la

    serie de artculos publicados en distintos diarios franceses: Les femmes et le juridiquement

    correct, en Libration, 20 de enero de 1999; Libert et parit franaises, en Libration, 26 de

    marzo 1999, y Libert, parit, etc., publicado en el diario LHumanit de 26 de marzo de 1999, en

    donde, entre otras apreciaciones, hace la siguiente declaracin, todo un manifiesto de su

    concepcin de la historia del derecho: Les fidles du "juridiquement correct" invoquaient lgalit

    rpublicaine contre la parit. Encore faut-il savoir de quelle galit et de quelle Rpublique on

    parle. Lhistoire du droit montre clairement que les textes fondateurs ne se prennisent qu la

    mesure de leurs rinterprtations [] Le droit ninstitue pas des dogmes ternels qui lieraient

    dfinitivement la libert luniformit, version ultime de luniversalisme. Nimporte quel juriste sait

    que les normes deviennent ce que les hommes en font. Lhistoire est tout aussi mallable.

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    como dice la memoria ministerial de su nombramiento como miembro del Institut

    Universitaire de France 43, los de un historiador girado hacia el futuro. Con estos

    recursos, Rouland intenta desmantelar el dogma segn el cual no habra otro derecho

    ms que el del Estado. Sus conclusiones se sitan en el debate sobre el universalismo y

    el respeto a las diferencias, as como de las transformaciones que el modelo republicano

    francs ha sufrido y sufrir en el futuro.

    Y en cuanto a la direccin de su criterio, sta es clara, y sobre la misma, de todos

    modos, pocas dudas pueden quedar despus de lo que hemos venido exponiendo. Por

    resumir una postura que siempre aparece matizada, diremos que Rouland se muestra

    siempre partidario de una tercera va, posible de trazar entre el universalismo

    uniformante, que sigue siendo parte del ideario de la Repblica vecina, y el

    comunitarismo segregativo que algunos grupos desean imponer, por usar sus propias

    palabras. Como siempre ocurre cuando se formulan terceras vas, ya la sola

    denominacin que se da a las dos opciones extremas que se quieren evitar da pistas

    sobre hacia cul de los dos extremos tiende ms la nueva va. El juego de las

    maysculas y minsculas que antes resaltamos ofrece aqu tambin muchas pistas

    sobre el sentido profundo del enfoque de Rouland: es ese Estado, con esas maysculas,

    lo que, a pesar de todas las rupturas del autor, aparece como realidad inmanente y,

    tambin, como fenmeno a salvaguardar.

    Visto as, el planteamiento de este antroplogo del derecho resulta interesante, muy a

    pesar suyo, para corroborar las dificultades de la cultura francesa para salir del enfoque

    estatal. Por supuesto que su salvaguarda del Estado no se realiza desde el

    inmovilismo; tambin ese Estado es necesario que se transforme para que permanezca.

    Slo desde esa posicin es desde donde Rouland emprende su defensa del pluralismo;

    por supuesto que no se trata en absoluto de una postura estatalista, pero an as, desde

    su mismo planteamiento viene a confirmar el canon poltico-ideolgico del estatalismo 44.

    Podramos decir, as, que la suya no es en absoluto una postura idealista, sino, muy al

    contrario, esencialmente pragmtica. Por ms que sus tomas de partido en cuestiones

    43 Vid. La promotion 1999 de l'Institut universitaire de France, Ministre de l'ducation nationale,

    de la recherche et de la technologie. Se trata de un prestigioso rgano de doble naturaleza,

    acadmica y administrativa, que cada ao elige a 40 grandes docentes-investigadores, y en el que

    estn representados todos los grandes sectores disciplinarios.

    44 Para confirmar que no se trata en absoluto de una posicin estatalista por parte de ROULAND,

    vase A la recherche du pluralisme juridique: le cas francais, en Droit et Cultures 2, 1998, pp.

    217-262. Sobre las dificultades para salir del enfoque estatal, vase J. HILAIRE, Lapproche

    historique dun systme juridique. Lenjeu franais, en Revue historique du droit franais et

    tranger, 1994, pp. 35-45.

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  • Raquel Medina Plana

    de derecho positivo puedan parecer rupturistas a muchos, o que incluso le siten

    enfrentado a determinados dogmas doctrinales, su planteamiento terico no subvierte en

    absoluto el status quo cientfico, en tanto en cuanto conserva la nocin de Estado por

    encima de toda esa diversidad, tanto la actual como la histrica recordemos aqu, por

    ejemplo, su acuacin de las ciudades-Estado precolombinas-, y lo sobrepone a

    cualquier otra realidad poltica 45.

    Es as como el modelo republicano debe, a juicio de Rouland, recomponerse con

    polticas que conjuguen las diferencias y la igualdad, lo particular y lo general. Porque,

    como afirma, las culturas se perpetan por mestizaje, algo que no es evidente ni va de

    s; el pluralismo slo se logra si se trabaja por ello desde el respeto y la prudencia. No es

    una creencia ingenua: la diversidad no es un todo vale, y ya conocemos dnde estn

    situadas las maysculas para Rouland. Pero destaca de nuevo que no se trata de

    aceptar sin ms ni ms la diversidad que desde cualquier tipo de colectivo se quiera

    imponer: muy al contrario, el jurista, ya sea historiador o antroplogo, debe proceder a

    realizar prospecciones rigurosas y severas en estas cuestiones. Es precisamente sta su

    responsabilidad, tanto o ms como lo es la del terico del derecho o la del legislador.

    Rouland, desde luego, ha asumido su parte de esa responsabilidad en este manual

    atrevido, rompedor en tantos extremos por su planteamiento y desarrollo, y contrario al

    criterio general de la doctrina en otros. De la lectura del mismo se saca la impresin de

    45 As lo ha puesto de relieve, bien es verdad que de una forma parcial y para una obra en la que

    Rouland no es sino uno de los editores (se trata de la obra conjunta de PIERR-CAPS, POUMARDE Y

    ROULAND (eds.), Droit des minorits et des peuples autochtones, aparecida en Presses

    Universitaires Franaises, Paris, 1996; recordamos que de esta recopilacin existe una traduccin

    al castellano publicada por Siglo XXI eds., Mxico, 1998), un joven antroplogo del derecho, Ch.

    Eberhard, al observar cmo en esta obra dedicada al derecho de poblaciones indgenas no hay ni

    una sola referencia a su visin del derecho, ocupando la totalidad del anlisis las variaciones que

    presenta el derecho internacional sobre este problema: Isnt it striking that studies can be written

    on Indigenous Law which do not refer to the nature of the indigenous visions of "Law", to their

    worldvisions, logics and stakes in the process as seen from their point of view? Of course it is also

    important to make an analysis of the existing international law and of its challenges [] But that a

    collective book, directed by anthropologists of Law, can ignore these perspectives, excluding the

    points of view of those mainly concerned, reveals that we still seem to be in an evolutionist

    paradigm where the generally accepted and legitimized ultimate horizon of thought remains legal

    organization modern style. Ch. EBERHARD, Challenges and Prospects for the Anthropology of Law.

    A Francophone Perspective (First draft of a Contribution to the Workshop "Anthropology of Law",

    Max Planck Institute for Social Anthropology, Halle, September 20 - 22, 2001), en la pgina de la

    organizacin Droits de l'Homme et Dialogue Interculturel (DHDI),

    http://www.dhdi.free.fr/recherches/theoriedroit/articles/eberchalanthro.htm.

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  • Las nuevas introducciones histricas al Derecho en Francia..., iustel.com, e-LHR, n. 1, enero 2006

    una profunda sinceridad: Rouland cree en la disciplina, la historia del derecho, y cree

    tanto en su riqueza y en su rigor como en su responsabilidad hacia el derecho. Ya esto,

    con independencia de que uno comparta o no las posiciones del autor, tiene su valor.

    Ms an si contemplamos su esfuerzo desde una ptica acadmica. Defensas

    gremialistas de las respectivas disciplinas por una parte, resistencias a los cambios por

    otra, hacen que el trasvase de pticas no sea en absoluto fcil 46; sin contar con las an

    mayores dificultades de orden intelectual que supone la voluntad de combinar mtodos y

    planteamientos 47. El encuentro entre el enfoque histrico-jurdico y la antropologa del

    derecho no es en absoluto una salida fcil, aunque s pueda parecer la ms evidente,

    para tratar de enfrentar, desde una perspectiva plural, los nuevos problemas que afectan

    al campo del derecho en nuestros das. Sin embargo, en sta como en otras disciplinas

    no agraciadas con el prestigio de la tradicin acadmica, la desproporcin entre los

    objetivos o las esperanzas que suscita y los medios con los que se cuenta es tan grave

    que puede poner en peligro la continuidad de estas enseanzas. Es de desear, por ello,

    que la nueva asignatura de Introduccin histrica al derecho funcione como trampoln

    para estos enfoques.

    46 Para dar una idea de las dificultades acadmicas, el propio ROULAND relata en la nota final de

    su artculo Histoire du droit et anthropologie juridique, Droit et cultures, 18, 1989, pp. 193-223,

    considerndolo un buen presagio de colaboracin entre ambas disciplinas, cmo la seleccin final

    entre los candidatos a ocupar la primera ctedra de antropologa jurdica en Francia (1988) fue

    realizada por la seccin de Historia del Derecho del Conseil National des Universits, mientras que

    la segunda ctedra (1989) fue atribuida por la seccin de Antropologa del mismo Consejo

    Nacional de Universidades francs.

    47 Alguna idea de la percepcin que en el mbito de la antropologa se tiene del campo jurdico,

    en L. ASSIER-ANDRIEU, Le juridique des anthropologues, en Droit et Socit, 5, 1987, pp. 91-110.

    Cannico en ese sentido, por lo polmico que result en su poca, el breve artculo de Simon

    ROBERTS, Do we need an Anthropology of Law?, Royal Anthropological Institute News, 25, 1978,

    pp. 4-7.

    25