inversión del sujeto pasivo

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La Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra Calvo Asociados Consultores, S.L. CONFIDENCIAL ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo? Es un sistema de tributación por el cual el vendedor o prestador de un servicio emite una factura pero en ella “no repercute el correspondiente IVA”. Por su parte el comprador recibe la factura del vendedor y aplicando la figura, se registra tanto un IVA Soportado como un IVA repercutido por el mismo importe, por lo que el saldo del impuesto siempre es neutro (salvo prorrata). De esta forma se elimina el movimiento físico de dinero por el IVA de las ejecuciones de obras de contratistas y subcontratistas (exclusivamente cuando los destinatarios sean empresarios o empresas) y así desaparece lo que la AEAT considera el origen del fraude. No obstante, la anotación contable de IVAs repercutidos y soportados, la AEAT no pierde información, ya que todas las operaciones quedan registradas. ¿Cuándo entra en vigor? El día 31 de octubre de 2012 será de obligado cumplimiento por la publicación de la Ley 7/2012 de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. ¿Si soy contratista o subcontratista me tendré que deducir menos IVA? No, lo único que ocurrirá es que al no tener IVA repercutido en las certificaciones de obras las empresas normalmente estarán en posición acreedora con Hacienda, por lo que podrán solicitar

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Page 1: inversión del sujeto pasivo

La Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Nathalie Moret

Calvo Asociados Consultores, S.L. CONFIDENCIAL Pág. 1

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

Es un sistema de tributación por el cual el vendedor o prestador de un servicio emite una factura pero en ella “no repercute el correspondiente IVA”.

Por su parte el comprador recibe la factura del vendedor y aplicando la figura, se registra tanto un IVA Soportado como un IVA repercutido por el mismo importe, por lo que el saldo del impuesto siempre es neutro (salvo prorrata).

De esta forma se elimina el movimiento físico de dinero por el IVA de las ejecuciones de obras de contratistas y subcontratistas (exclusivamente cuando los destinatarios sean empresarios o empresas) y así desaparece lo que la AEAT considera el origen del fraude.

No obstante, la anotación contable de IVAs repercutidos y soportados, la AEAT no pierde información, ya que todas las operaciones quedan registradas.

¿Cuándo entra en vigor?

El día 31 de octubre de 2012 será de obligado cumplimiento por la publicación de la Ley 7/2012 de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

¿Si soy contratista o subcontratista me tendré que deducir menos IVA?

No, lo único que ocurrirá es que al no tener IVA repercutido en las certificaciones de obras las empresas normalmente estarán en posición acreedora con Hacienda, por lo que podrán solicitar devolución de impuestos normalmente a fin de ejercicio, salvo que se encuentren inscritos en el registro de declaración mensual.

¿Y si soy el promotor que ocurrirá con mi IVA?

Que tendrá una situación neutra salvo prorrata con el IVA de los contratistas y los subcontratistas al compensarse soportado y repercutido de los mismos, mientras tendrá que abonar el IVA repercutido por sus ventas a terceros.

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¿Qué ocurre con las facturas anteriores al 31 de octubre de 2012?

- Respecto de la facturación emitida por ejecuciones de obra que no se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 y no se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, procederá a su anulación y nueva emisión sin repercusión del IVA.

- En cuanto a la facturación emitida por ejecuciones de obra que se encuentren entregadas o recepcionadas al 30 de octubre de 2012 o se haya producido su cobro anticipado a dicha fecha, no procederá modificación alguna.

Veamos un ejemplo clarificador

Un promotor contrata a una empresa constructora para edificar una nave en un polígono industrial por valor de 300.000 euros.

a) Contabilidad del Contratista al emitir la factura

Debe Haber Cuentas

300.000 (430) Promotor de Nave IndustrialA

300.000 (705) Prestaciones de Servicios

b) Al cobrar la factura el contratista

Debe Haber Cuentas

300.000 (572) Banco Cuenta CorrienteA

300.000 (430) Promotor de Nave Industrial

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La Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Nathalie Moret

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c) Registro de Facturas Emitidas del Contratista

Habrá que tener clara una relación pues en el modelo 390 anual del IVA se debe relacionar el importe de dichas operaciones, al igual que en el modelo 303.

d) Factura del Contratista

En página siguiente.

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Calvo Asociados Consultores, S.L. CONFIDENCIAL Pág. 4

Proveedor:

CONSTRUCTORA DEL VALLE, S.A.Avda. de Valencia, 2346113 MoncadaCIF A46254874

Cliente:PROMOTORA VALENCIANA DE NAVES, S.L.Avda. de Albalat dels Sorells, 146100 BurjassotCIF B98452111

Fra. Núm.: IS 1/2012 (Serie diferente de las ordinarias pero no se registra en facturas emitidas)Fecha: 24/11/2012

Unidades Concepto Importe

1 Certificación de Obra nº1 y única

según relación adjunta de ejecución 300.000,00.-

“Operación de Inversión del Sujeto Pasivo de Acuerdo con el Art. 84, Apdo. 1, núm. 2 f) de la Ley 37/92 del I.V.A.”

Total Base Imponible: 300.000,00.-

Total IVA: 0,00.-

Total Factura: 300.000,00.-

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Nathalie Moret

Calvo Asociados Consultores, S.L. CONFIDENCIAL Pág. 5

e) Contabilidad del Promotor al recibir la factura

Debe Haber Cuentas

30.000 (472) H.P. IVA Soportado

300.000 (607) Trabajos realizados por otras empresasA

300.000 (400) Contratista

30.000 (477) H.P. IVA Repercutido

f) Al pagar la factura el Promotor

Debe Haber Cuentas

300.000 (400) ContratistaA

300.000 (572) Banco Cuenta Corriente

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g) Registro de facturas del Promotor

No es necesario crear el documento de autofactura, pero se tiene la obligación de consignar en los libros registros del IVA las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Por tanto resulta necesario incluir en el libro registro de facturas recibidas la factura original o justificante contable de la operación, expedido por quien realice la ejecución de la obra. La factura recibida se registrará en el libro registro de facturas recibidas consignando la base de la factura que emite el proveedor y a dicha base se le aplicará el tipo impositivo que corresponda y se registrará la cuota que corresponda. En cualquier caso habrá que crear una serie especial.

h) ¿Y si soy subcontratista respecto a un contratista qué ocurre?

El tratamiento es el mismo que en el ejemplo anterior.