investigacion informativa

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Universidad Católica Loa Ángeles de Chimbote Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Procesal Administrativo Chimbote- Ancash Perú

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Derecho Procesal Administrativos

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Page 1: Investigacion Informativa

Universidad Católica Loa Ángeles de Chimbote Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho Procesal Administrativo

Chimbote- Ancash

Perú

Page 2: Investigacion Informativa

Esta regida adicionalmente por los siguientes principios: Corresponde a:

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

1. Disciplinan la facultad que

se atribute a cualquiera de

las entidades

2. Se aplican con carácter

supletorio a los

procedimientos establecidos

en las leyes especiales

Ámbito de

Aplicación de

este capitulo

PRINCIPIOS DE

LA POTESTAD

SANCIONADORA

Legalidad: Cabe atribuir solo por norma con rango de ley Debido Procedimiento: Las entidades aplicaran sanciones sujetándose al procedimiento establecido Razonabilidad: La sanciones al ser aplicadas deberán ser proporcionales Tipicidad: Constituyen conductas sancionables solo los que están previstas expresamente en normas con rango de ley. Irretroactividad.- Son aplicable en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar Concurso de Infracciones: aplicables cuando una misma conducta califique mas de una infracción Continuación de infracciones Causalidad: la responsabilidad debe recaer a quien realiza la conducta omisiva Presunción: La entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes Non bis in ídem: no se impone la sanción por el mismo hecho

ESTABILIDAD DE

LA COMPETENCIA

Las autoridades

administrativas

Quienes le hayan sido

expresamente por

disposición

Legal

Reglamentaria

REGLAS SOBRE

EL EJERCICIO

En el caso de infracciones

administrativas posibles de

multas que tengan como

fundamento de incumplimiento

de realización de tramites, etc.

Cuando el procedimiento

Sancionador recaiga sobre la

carencia de autorización para la

realización de varias conductas

individuales

DETERMINACION DE LA

RESPONSABILIDAD

Prescribe en el plazo que

establezcan las leyes

especiales

PRESCRIPCION

La facultad de la autoridad para

determinar la existencia de

infracciones administrativas

prescribe en el plazo que

establezcan las leyes especiales

El plazo de prescripción solo se

interrumpe con la iniciación del

procedimiento sancionador

Los administrados plantean la

prescripción por vía de defensa

Page 3: Investigacion Informativa

ORDENAMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

para el ejercicio de la potestad se requiere

obligatoriamente haber seguido el

procedimiento legal o reglamentariamente

establecido caracterizados por

Diferenciar

Considerar

Notificar

Otorgar

PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

De oficio

a) Iniciativa de la UNIS

b) Orden superior

c) Petición motivada de otros

órganos o entidades

Por denuncia

MEDIDAS DE

CARÁCTER

PROVISIONAL

La autoridad que instruye el

procedimiento podrá disponer la

adopción de medidas de carácter

provisional que aseguren la eficacia de

la resolución final

La medidas que se adopten deberán

ajustarse a la intensidad

El cumplimiento de las medidas de

carácter provisional en su caso se

adopten , se compensaran en

cuando sea posible la sanción

impuesta

ATENUANTES DE

RESPONSABILIDAD

POR INFRACCIONES

La subsanación voluntaria por

parte del posible sancionado del

acto u omisión imputado como

constitutivo de infracción

administrativa

Error inducido por la

administración por un acto o

disposición administrativa ,

confusa o ilegal