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RECURSO DE REVISIÓN : 565/2011.
SUJETO OBLIGADO:
AYUNTAMIENTO DE JALAPA,
TABASCO.
RECURRENTE : JOSÉ LUIS
CORNELIO SOSA.
FOLIO DE LA SOLICITUD: 02485111,
DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX.
FOLIO DEL RECURSO DE REVISIÓN:
RR00486911 , DEL ÍNDICE DEL
SISTEMA INFOMEX-TABASCO.
CONSEJERO PONENTE : ISIDRO
RODRIGUEZ REYES.
Villahermosa , Tabasco . Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al treinta de
noviembre de dos mil once.
V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 56512011,
interpuesto por quien se hace llamar JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA en contra del
AYUNTAMIENTO DE JALAPA, TABASCO, en su calidad de Sujeto Obligado; y
RESULTANDO
1. El veinticuatro de mayo de dos mil once , el recurrente formuló al Sujeto Obligado,
la solicitud de acceso a información pública en la que requirió mediante el sistema
Infomex-Tabasco con el folio 02485111 : "Solicito la autoevaluación presupuestal
financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las participaciones federales,
programación de recaudación propia y fondos de aportaciones federales (fondo.
111 yllo trienio 2007-2009. "(Sic).
2. El ocho de junio de dos mil once , por acuerdo de disponibilidad de información
con número AJT/CUTAIPJ/All/3525/2011 , el Titular del área encargada de dar trámite
a las solicitudes, dictó acuerdo y entregó en respuesta lo que consideró pertinente.
3. El veintiocho de junio del presente año, el solicitante inconforme con la respuesta
otorgada por el sujeto obligado impugnó el actuar de este Ayuntamiento a través del
sistema electrónico Infomex-Tabasco, alegando lo siguiente: "Se niega el acceso a la
información ya que el sujeto obligado aduce que "no hay información disponible del año
2007,2008. 2009,2010 Y 2011, toda vez que no está en el ámbito de competencia de la presente
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José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahennosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
"ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑODE TRANSPARENCIAYACCESO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAA a RPPORRüCION PÚBLICA
administración 2007-2009 , 2010-2012". Esta respuesta representa una franca violación del derecho al
acceso a la información toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar la información publica
de la dependencia sin prestar atención a criterios externos como los cambios de administración." (Sic)
4. Mediante acuerdo de inicio de diecinueve de septiembre de dos mil once, se
admitió a trámite en este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el presente recurso de revisión y se radicó con el número
RR156512011 , con fundamento en los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como los
diversos numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la
citada Ley; se ordenó requerir a la Titular de la Unidad de Acceso a la Información
Pública del Sujeto Obligado, para que dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente de la notificación, manifestara lo que a su derecho
conviniera y rindiese el informe sobre los hechos que motivaron el recurso,
acompañado del expediente del trámite de la solicitud de acceso a la información
hecha por recurrente.
En el citado proveído se tuvo cómo medio del inconforme para recibir notificaciones, el
sistema Infomex , se ordenó descargar y agregar a los autos la información relativa a la
solicitud de mérito, contenida en la página electrónica www.infomextabasco.oro.mx;
finalmente, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la
publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento
de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como
reservadas o confidenciales, sin que a la postre lo hicieran.
5. El veinticuatro de octubre de dos mil once , se tuvo por presentado el escrito
signado por la Titular del área encargada de dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información a través del cual.rihdió informe, mismo que se agregó en autos sin que
surta efecto legal alguno toda vez que lo presentó extemporáneamente: no obstante,
ofreció como prueba copia fotostática diversas constancias correspondientes al trámite
de la solicitud presentada por'él particular; documentales públicas que en virtud de su
propia y especial naturaleza se admitió y desahogó en ese acto; se ordenó elevar los
autos al Pleno para que se procediera al sorteo previsto en el artículo 12 del
Reglamento Interior de este Instituto y se listara para su resolución.
6. Obra constancia de veintitrés de noviembre de dos mil once , en que se asentó
que mediante sesión celebrada en esa fecha, el presente expediente RR/565/2011,
correspondió a la ponencia del Consejero Isidro Rodríguez Reyes , para elaborar el
proyecto de resolución y quedár'en los siguientes términos:RR/565/2011 Página 2 de 13 30/NOVIEMBRE/201,1
José Marti 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.nix
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INTAIPKC1150INSTITUTO TABASQUENO
LAINFOR"CióNléBLICA U INFORMACIÓN ICA
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
1. Competencia.
El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información
Pública es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de
revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV y 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la
Constitución Local; 23, fracción III, 60, fracción 1, y 63 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como los diversos numerales 51, 52 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de la citada ley.
II. Procedencia.
El artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que procede el recurso de revisión en los supuestos que establecen
los artículos 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere
lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado.
En el asunto, se presentó una solicitud de acceso a la información pública al Sujeto
Obligado y luego de recibir la respuesta proporcionada por éste, el recurrente
interpuso recurso de revisión, alegando esencialmente que el ente en cuestión le niega
la información requerida. En tal virtud, el recurso de que se trata es procedente ya que
la manifestación vertida por la parte impugnante, actualiza las causales de procedencia
previstas en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco.
III. Plazo para interponer el recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, el
presente recurso se interpuso dentro del plazo legal permitido; según consta en el
acuerdo de radicación visible a foja diez.
W. Causas de sobreseimiento.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 66 de la ley de la materia, en el presente
recurso no se advierte alguno de los supuestos que conducen a sobreseer el presente
recurso de revisión, por tanto, este Instituto procede a estudiar de fondo el asunto.
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<WITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICABE U INFOARENCÓYACCIA INrORUCIóN PÚBLI
CACA
V. Pruebas.
Según lo dispuesto por los artículos 58 y 61 del reglamento de la multicitada ley, el
recurrente en la interposición del recurso de que se trata , podrá ofrecer las pruebas
documentales y periciales que. considere pertinentes, así como la petición de informes
a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes
o documentos agregados a ellos; lo que en el presente asunto no aconteció, por
otro lado, el Sujeto Obligado puede remitir documentación anexa a su informe, lo que
se corrobora mediante las documentales que obran agregadas a éste; las cuales
aportó como pruebas en su informe de hechos.
Asimismo, se integran al expediente las constancias descargadas de la página
electrónica oficial del sistema Infomex-Tabasco, relativas a la respuesta que el Sujeto
Obligado notificó al solicitante por esa vía.
Dado lo anterior, a todas las' constancias referidas se les confiere valor probatorio
pleno , toda vez que son documentos auténticos expedidos por servidores
públicos , en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales con motivo
de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 269, fracción III y 319, del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la
materia, atento a lo dispuesto en el numeral 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco; además de que coinciden en sus
partes con las agregadas en autos en cumplimiento al acuerdo de radicación, lo que
demuestra que constituyen la respuesta entregada al interesado por parte del Sujeto
Obligado, máxime que, además se encuentran publicadas en una página de internet
para consulta general y ello ;constituye un hecho notorio que puede invocarse para
mejor proveer.
Vi. Estudio
El artículo 4° bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco,
instituye el derecho a la información como una prerrogativa inherente al ser humano
y que el estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo. Así
que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, en
ejercicio de su derecho fundamental, puede acceder gratuitamente a la información
pública.
En la especie, el veinticuatro de mayo de dos mil once , el ahora recurrente JOSE
LUIS CORNELIO SOSA, requirió al Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, a través del
sistema electrónico Infomex-Tabasco, lo siguiente: " Solicito la autoevaluación presupuestal
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José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahemiosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las participaciones federales, programación de
recaudación propia y fondos de aportaciones federales (fondo 111 y IV) trienio 2007-2009" (Sic)
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el estado,
dispone en su artículo 2°, que la información creada, administrada o en posesión
de los Sujetos Obligados , quienes reciben y ejercen gasto público, se considera un
bien público accesible a toda persona en los términos que ahí se prevean.
En cumplimiento a las disposiciones antes invocadas , el ocho de junio de dos mil
once , el titular de la Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, emitió el acuerdo de
disponibilidad de información AJT/CUTAIPJIAII /352512011 y su anexo, constante de
un total de tres hojas.
El particular, inconforme con la respuesta impugnó ante esta instancia, alegando: "Se
niega el acceso a la Información ya que el sujeto obligado aduce que "no hay información disponible del
año 2007,2008. 2009,2010 Y 2011, toda vez que no está en el ámbito de competencia de la presente
administración 2007-2009, 2010.2012". Esta respuesta representa una franca violación del derecho al
acceso a la información toda vez que es obligación del sujeto obligado proporcionar la información publica
de la dependencia sin prestar atención a criterios externos como los cambios de administración." (Sic);
esto es, el particular imputa al Sujeto Obligado que le niega el acceso a la información
de su interés.
En la litis del presente recurso, el solicitante manifiesta que la información fue negada
por el Ayuntamiento, por lo cual este Instituto revisará si la respuesta otorgada y el
actuar del sujeto obligado fueron realizados de manera correcta, de tal forma que las
consideraciones realizadas por el recurrente serán analizadas para determinar el
sentido de la presente resolución.
El inconforme requiere en su solicitud de acceso a la información, autoevaluación
presupuestal financiera del cuarto trimestre del dos mil ocho, durante la anterior
administración, en la que se encuentre participaciones federales, programación de
recaudación propia y fondos de aportaciones federales (III y IV) de la administración
2007-2009, a lo que el Ayuntamiento demandado proporcionó un acuerdo en el que
declara la inexistencia de la información requerida y anexó al mismo el oficio signado
por el encargado de despacho de la Contraloría Interna, donde manifiesta textualmente
lo siguiente: ------------------------------------------------------
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RIR/5661201111 Página 5 de 13 301NOVIEMBRE12011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Viiahenmsa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip .org.mx
' 'TA'P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y1 INSTITUTO TABASOUENO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOE TMNSPMENCU Y ACCESO
qqlEIMWF' A W INFOAMACION PUBLICA
Oficio No: CM126412011
Asunto : El que se Indica.
Jalapa . Tabasco , a 06 de Junio del 2011.
LIC. ARON GUADALUPE ESPINOZA ESPINOZACOORD . GRAL . DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DE JALAPAP r e s e n t e.
En contestación a su Oficio UúmerAJ TICUTAIPJ/168712011,AJT/CUTAIPJ/1692!2011,AJT/CUTAIPJ/169612011, AJTICUTAIPJYISDTnAJT/ C UTAI PJM 600/2011, A.#TICUTAIM1 601/2AJ T/C UTAI PJM 604/2011, "TtCUTAIPJIIOCSnAJT/CUTAIPJ/ 1 6 0 612 01 1,AJTICUTAIPJ/ 1612)2011,A J TIC U TA IPJM 616/ 2011, AJTICUTAIPJIIGIIt2AJTIC UTA i PJ/1623/2011,AJ IIOUTAIPJl1626/2011,AJT/C UTA I PJM 630/2011,AJTICUTAIP.AI 637/2011.AJT/CUTAIPJM 643/2011.A.P TICUTAIPJ/1647/2011,AJTICUTAIPJM 601)2011 , AJT/CUTAIPJ/1662x2011,de fecha 26 de Mayo del corriente
JTICUTAIPJM685/2011, AJT/CUTAIPJ/11Ti. AJT/CUTAIPJM 690/2011, AJT/CUTAIPJ111 AJTICUTAIPJ115941 2011 , AJT/CUTAIPJ
AJT/CUTAIPJ/i 698/2011, AJT/CUTAIPJAJT/CUTAIPJ/ 1 6 0 212 011 . AJT/CUTAIPJ.
11. AJT/CUTAEPJM 60612011, AJT/CUTAIPJTi, AJT/CUTAIPJ/1 61 012 011 , AJT/CUTAIPJ
A T/CUTAIPJ/1614 /2011, AJT/CUTAIPJ,AJT/CUTAIPJM 619/2011 . AJT/CUTAIPJAJT/CUTA:PJ/ I 01341 11 . AJT/CUTAIPJAJTICUTAIPJ/1 6 3 112 0 11 . AJTICUTAIPJAJTICUTAIPJ/1635/2011. AJT/CUTAIPJI.AJT/CUTAIPJr1 64112011. AJT/CUTAIPJiAJT/CUTAIPJ/164512011 , AJT/CUTAIPJ.AJT/CUTAIPJ/1649@011, AJT/CUTAIPJ,
AJT/CUTAIPJ/1553 /2011 , AJTICUTAIPJ/165612011,
64212011,64612011,650/2011,
todos
• ...Con fol/os infomex números 02483611, 02483711 , 0248311, 02483911 . 02484011 , 0248411102484211 . 02484711 , 02484811 . 02484911 , 02485011 , 02485111 . 02485211, 02485311,02485411 . 02485511 , 02483411 , 02483511 , 02481611. 02481711 , 02461811 , 02481911.02482011 , 02482111 , 02482211 , 02466211 , 02466311 , 02466411 , 02466511 , 02466611.02466711 , 02466811, 02466911 , 02467011, 02467111, 02467211 , 02467311 , 02467411,02467511 , 02467611 , 02467711, 02467811 , 02467911, 02468011 , 02468111 , 02468211,02468311 , 02480411 , 02480511, 02480671 , 0248071 1, 02480811 , 02480911, 02481011,02481511 , 02465811 , 02465911 , 02466011, 02466111. 02470011 , 02470111 , todos de fecha24 del ríes do Mayo de 2011 , en donde solicita información de la administración pasada trienio2007-2009...
Le informo que como correspoñiién a la administración pasada, nosotros no tenemos esainformación antes solicitada por parte del C. JOSE LUIS CORNELIO SOSA!
Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso'01
me
C P C. Y M.A. RIQaUéZ{.ENCA O ' DESPACHO J 4
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL ~ '" ik { F•• Z
Por lo cual en el acuerdo en que declara la inexistencia de información lo retorna en su
punto primero , del apartado ACUERDA el cual se puede visualizar en la siguiente
impresión de pantalla:
RR/56512011 Página 6 de 13 30/NOVIEMBRE/2011
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther , Villahemtosa , Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002 . vnrx . itaip.org.mx
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INTAIPINSTITUTO TABASQUEÑO
SOABENC AY ACCESOA LA INFORUCIbN PUBLICA
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, prevé en su artículo 29 las
atribuciones que tienen en su favor los Ayuntamientos , entre las que destaca la
contenida en la fracción VII que a continuación se transcribe:
"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:...
VIL Remitir al órgano Superior de Fiscalización del Estado, dentro de los treinta días
siguientes al trimestre que corresponda, los informes de autoevaluación que al
efecto se hubieren realizado por el órgano de control interno;..."
Por su parte, el Manual de Normas Presupuestarias y de Ejercicio del Gasto Público
Municipal del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en sus puntos 32, 32.2 y
32.3, alude a las autoevaluaciones trimestrales , al señalar lo siguiente:
"32. Autoevaluaclones trimestrales . Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41,
segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 29,
fracción VII y 81 fracción 1 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la
Contraloría en coordinación con las áreas operativas y normativas correspondientes llevará a
cabo el Informe de Autoevaluación del ejercicio del gasto público por períodos trimestrales mismo
que remitirá dentro de los 30 días siguientes al cierre del trimestre al OSFE.
El documento de autoevaluación trimestral deberá contener información financiera, presupuestal
avances físicos de las acciones al cierre de cada mes trimestre (marzo, junio, septiembre y
diciembre), en los formatos establecidos para importes acumulados y en los anexos la relativa al
Período ; debiéndose hacer las notas y observaciones pertinentes que permitan mayor explicación
y transparencia al ejercicio del gasto público."
"32.2 Proceso de las autoevaluaciones trimestrales. Contraloría es la responsable de recabar,
analizar, integrar y enviar trimestralmente los informes de autoevaluación; por lo cual previo
acuerdo establecido con las áreas operativas y normativas y en cumplimento al calendario,
presentarán la información correspondiente.
Posteriormente a su análisis, se coordinará con los responsables de la ejecución de los proyectos,
para conciliar la información presentada y en su caso, aclarar cualquier duda o diferencia que se
,presente entre la información presentada por la dependencia ejecutora y la obtenida por
Contraloría producto de su programa de supervisión.
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Una vez verificados y validados los datos Contraloría, Programación y Finanzas procederán en
coordinación a asentarlos en los formatos establecidos por el OSFE. Como responsable del
proceso de integración del documento de autoevaluación, Contraloría recabará además de la
propia, las firmas de los responsables de las áreas de Programación, Finanzas, Obras Públicas,
Desarrollo, Presidente Municipal."
«32.3 Entrega de las Autoevaluaciones Trimestrales . La entrega de la Autoevaluaciones
trimestrales que en términos del artículo 29, fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco, se realizará mediante oficio signado por el Contralor Municipal dirigido al
titular del órgano Superior de Fiscalización en original y copia. De existir observaciones a la
autoevaluación del trimestre que corresponda, por el OSFE, serán comunicadas al ente
fiscalizado por medio del Pliego de Hallazgos, Observaciones y Recomendaciones."
Ahora bien, tal y como se lee claramente de la primera imagen insertada a esta
resolución, el Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Ayuntamiento de Jalapa , Tabasco , dictó acuerdo con base
a lo señalado por el Encargado de Despacho de la Contraloría de ese Municipio, en el
que se indica que no cuentan con la información solicitada, pues corresponde a la
administración pasada , razón por la cual es inexistente.
Al analizar las acciones del Sujeto Obligado de mérito, este Instituto llega a la
determinación de que tal argumento no es válido , ya que al momento de recibir la
respuesta del servidor público antes referido, el Coordinador General de la Unidad
de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debió haber actuado de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de la materia; esto
es, al momento de tener conocimiento que la información requerida probablemente sea
inexistente en el área a la cual se pidió inicialmente, debió remitir la solicitud al titular
del Sujeto Obligado, junto con la respuesta emitida Por el Encargado de Despacho de
la Contraloría de ese Municipio, para que éste a su vez analizara el caso y tomara las
medidas pertinentes a fin de localizar la información en el ámbito de sus
responsiblidades.
Si pese a ello persistía la inexistencia de la información, debió comunicar al
Coordinador General de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública , para que ésta a su vez estuviera en posibilidad de emitir válidamente, el
acuerdo de inexistancia correspondiente.
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Ahora bien, la sola afirmación del Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal,
en el sentido de que: "...Le informo que como corresponden a la administración
pasada, nosotros no tenemos esa información antes solicitada ...", no es razón
para declarar la inexistencia de la información requerida , pues aunque lo solicitado
corresponda a la administración pasada del Ayuntamiento, deben contar con archivos
que avalen las actuaciones que ha tenido el Municipio en los años anteriores.
Al respecto, es necesario hacer alusión a lo previsto en el artículo 41, último párrafo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Tabasco, mismo que a
continuación se transcribe:
"ARTICULO 41.- Los tres Poderes del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los
Municipios, deberán entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado a través del órgano
Superior de Fiscalización, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, para su examen y
calificación. La Cuenta Pública deberá contener los estados v la información financiera con
los criterios que rigen la contabilidad pública debidamente armonizada, de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Conforme a la ley de la materia, el órgano podrá solicitarla documentación soporte de las
acciones que consideren pertinentes durante el período :de fiscalización . Una vez calificada
la cuenta pública y de no existir mandato en contrario, será devuelta oportunamente la
documentación remitida, para su debida guarda y custodia.
Así mismo, el órgano deberá concluir la fiscalización y entregar el informe de resultados, al
Congreso del Estado, a más tardar el primero de agosto del año siguiente de que se trate, El
incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos del citado órgano, es causa
de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Congreso del Estado, por conducto del
órgano Superior de Fiscalización del Estado en el ejercicio de sus facultades y obligaciones,
realizará evaluaciones que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate,
las cuales tendrán carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al que
procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en: los informes de autoevaluación que
remitan dentro del término de treinta días las entidades ejecutoras del gasto. En el desarrollo de
tal actividad, habrán de realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a
dicha fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus
atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de fiscalización
que le competen.
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José Martl 102, fracdonanfiento Lidia Esther, Vlllahemwsa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. vnw+.itaip.org.mx
`ITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TPANSPMENCIAYACCFSOA LA INFOBMACION PÚBLICA
De la evaluación que practique el órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma trimestral,
deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventaciones correspondientes. De
encontrarse irregularidades que ameriten la intervención del Congreso del Estado , dicho órgano
técnico lo hará del conocimiento de éste, sin necesidad de esperar el examen y calificación anual;
satisfaciéndose las formalidades legales se emitirá la resolución que en derecho procediere.
En los términos de la Ley dé Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con respecto
a los informes que mensualmente, y con carácter obligatorio rinden las entidades sujetas a
cuenta pública ; los respectivos órganos internos de control o de vigilancia , según se trate,
en cada nivel de gobierno, estarán obligados a remitir la información necesaria sobre el
contenido de los mismos. proporcionando en igual término los pormenores de las acciones
de control, evaluación y en su caso de autoevaluación que al efecto se hubieren
realizado..."
De igual forma, el artículo 79, fracción XVII, Constitución Política del Estado Libre y
Soberano Tabasco dispone:
"ARTÍCULO 79. A la Dirección de Finanzas corresponderá el despacho de los siguientes
asuntos:...
XVII. Coordinar coniuntámente con la Contraloría Municipal. que se efectúen las
solventaciones por los titulares de las dependencias generadoras de ingresos
responsables del ejercicio del gasto público, sobre las observaciones a la cuenta pública
que finque la Legislatura del Estado , a través del órgano Superior de Fiscalización del
Estado . Estas solventaciones deberán ser entregadas a dicho Órgano . en el plazo
concedido de acuerdo a la ley de la materia:"
Por su parte, el artículo 81 , fracción XIII , de la Ley Órganica de los Municipios del
Estado de Tabasco , señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 81 . A la Contra¡oría Municipal corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
XIII. Cumplir con la obligación señalada en el último párrafo del artículo 41 de la
Constitución del Estado de Tabasco:..."
En esas circunstancias, es claro que el Sujeto Obligado por disposición oficial
debe contar con documentación relativa a las autoevaluaciones presupuestales
que se realiza , sin importar el año , pues es información que por disposición legal
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<WITAI P I NSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAOETRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PUBLICA
debe generar : de lo contrario , estaría incumpliendo con los ordenamientos
invocados anteriormente.
Ahora bien, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Tabasco, se indican claramente los criterios para establecer las diversas causas para
incurrir en un acto que amerite la intervención de la Contraloría, por tanto, en dicho
ordenamiento se establecen los casos en los que el área de Contraloría debe informar
a su Superior Jerárquico de las acciones que los servidores públicos realicen en el
muncipio.
Razones por las cuales , es dable aclarar que el actuar de Coordinador General de la
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento del
Municipio de Jalapa , Tabasco , contraviene lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
de la materia, en razón de que para estar en posibilidad de declarar válidamente la
inexistencia de la información requerida en la solicitud que nos atañe, debió efectuar
previamente la búsqueda correspondiente en sus archivos, situación que no aconteció
en la especie; motivo por el cual, vulneró el derecho fundamental de acceso a la
información pública del ahora inconforme, quien no obtúvo la información de su interés,
ni en su caso, un acuerdo debidamente fundado y motivado que le diera a conocer las
razones por las cuales materialmente no podía serle entregada la información que
solicitó, y no únicamente limitarse a manifestar que no cuentan con información de la
administración anterior, ya que los numerales antes transcritos le imponen la obligación
de contar con documentación que respalden sus actuaciones en materia financiera y
contable.
En ese orden de ideas , le asiste la razón al impugnante cuando se duele en esencia
de que, se le negó la información de su interés al declararsele inexistente.
Máxime, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, en sus artículos 44, penúltimo párrafo y 47 bis, distinguen entre el acuerdo
en el que un Sujeto Obligado se declara incompetente para atender una solicitud y el
acuerdo en el que declara la inexistencia de la información previa su búsqueda
exhaustiva para corroborar que no la tenga en sus archivos. Por tanto, se ordena al
Sujeto Obligado para que realice las acciones correspondientes a fin de localizar y en
su caso, entregar al recurrente la información solicitada, dado que los ordenamientos
jurídicos que lo regulan , lo facultan para contar con lamisma o generarla si fuere el
caso.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 65, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente. en el Estado de Tabasco y el
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` ITAI P INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TMNSRAAENCIA Y ACCESOALA INFORMACIÓN PÚBLICA
numeral 63 del reglamento de la citada ley, procede REVOCAR el acuerdo de
inexistencia AJT/CUTAIPJ/Áll/3525/2011, de ocho de junio de dos mil once,
emitido por la Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco.
Por consiguiente, Con fundamento en el artículo 63, último párrafo, del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
procede REQUERIR al Titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince
días hábiles , contados a partir de la notificación de la presente resolución, ordene a
quien corresponda, efectúe . la búsqueda exhaustiva de la información solicitada
en sus archivos , dicte el acuerdo que corresponda , y en su caso , la entregue vía
sistema Infomex -Tabasco , si después de realizar la búsqueda exhaustiva no se
contase con la información , deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la
parte in fine del artículo 47 Bis de la Ley de la materia ; para lo cual deberá observar
lo razonado en este Considerando.
Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el Organismo Demandado
deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución,
apercibido que en caso de ser omiso, se actuará en términos del capítulo undécimo
de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se:
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción Ili de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y el
numeral 63 del reglamento de la citada ley, se REVOCA el acuerdo de inexistencia
AJT/CUTAIPJ/All/3525/2011 , de ocho de junio de dos mil once , emitido por la
Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, en atención a la solicitud de información folio
002485111 , según las razones vertidas en la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena al Titular del Sujeto Obligado, para que dentro del término de
quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación que se le
haga de esta determinación, ordene a quien corresponda , proceda a la búsqueda
exhaustiva de la información solicitada , consistente en: "Solicito la Autoevaluación
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ITAIP INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YINSTITUTO TABASQUEÑO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADE TRANSPARENCIA Y ACCESOA U INPORUCIÓN PUBLICA
Presupuestal-Financiera del cuarto trimestre deL AÑO 2008 TRIENIO 2007-2009 donde este el
resumen presupuesto autorizado recaudación propia 2008 ", dicte el acuerdo que corresponda
y en su caso entregue completa la información vía sistema Infomex-Tabasco, si
ocurriese lo contrario, y aun después de la búsqueda exhaustiva no contase con la
información, deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en la parte in fine del
artículo 47 Bis de la Ley de la materia
Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo de quince días, el Ayuntamiento demandado
deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución,
apercibido que en caso de ser omiso, se actuará en términos del capítulo undécimo de
la ley de la materia.
Notifquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto
concluido.
Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad votos, los Consejeros integrantes del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Felicitas
del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio ojórq^lez
Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el segundo de los omp4 s,
ante Martin Berdeja Rivas , Secretario Ejecutivo, quien autoriza y da fe
aEN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A TREINTA DE NOVIEM13RÉ DE DOS MIL ONCE, ELSUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA, MARTIN BERDEJA RIVAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICl1JI-0 26, FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LARESOLUCIÓN DICTADA EL DIA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RRI56512011 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LOANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
Oficio No. AJT/CUTAIPJ/2072/2012
Jalapa, Tabasco; 13 de julio de 2012
FOLIO: 02485111
EXP: 1094/2011 RR-565/2011
JOSE LUIS CORNELIO SOSA.
P r e s e n t e.
Por medio del presente comunico a usted que con fecha trece de junio de dos mil doce, se dictó dentro del procedimiento de solicitud de información
número AJT/CUTAIPJ/NCIS/1094/2011, proveído que a la letra dice:
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4° bis y 7° fracción IV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco; 39 fracciones III, IX y XI, 44, 45, 47 Bis,
48, 50, 51, 52, 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco; 37, 38, 39, 42, 43, 49 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y demás
relativos y aplicables córrase traslado vía sistema INFOMEX, al peticionario, quien
se ostenta como JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA quien solicita: “Solicito la
autoevaluación presupuestal financiera del cuarto trimestre de 2008 donde este las
participaciones federales, programación de recaudación propia y fondos de aportaciones
federales (fondo. 111 y IV) trienio 2007-2009" (Sic), la información contenida en el
oficio de cuenta, signado por el C. Héctor Manuel Andrade Flota, Secretario
Particular del Ing. Luis Francisco Deyá Oropeza, Presidente Municipal de Jalapa,
Tabasco, relativa al Recurso de Revisión 565/2011, derivado del Expediente
AJT/CUTAIPJ/NCIS/1094/2011, a la solicitud de información número de folio
Infomex 02485111, de igual manera, córrase traslado de los oficios signados por
las diversas Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, de la inexistencia de
la información solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en
lo medular señala “… Que con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de
las solicitudes de información y contribuir al uso eficiente de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos, se estima procedente que los acuerdos emitidos por los
titulares de las Unidades de Acceso correspondientes, así como la información
generada por los sujetos obligados que se entregue con ellos, observen como
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO “2010 – 2012”
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Palacio Municipal Calle José María Pino Suárez esquina Miguel Hidalgo, Col. Centro, Jalapa, Tabasco
requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del emisor, sin necesidad de firma
autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto obligado…”, con fecha 31 de
Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento número 7096 B, del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año, procédase a
publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto
Obligado el presente acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 47 Bis
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la
Resolución emitida por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
información Pública, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, dese vista al
Órgano de Control Interno de este Sujeto Obligado, para que inicie el procedimiento
de responsabilidad administrativa correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en virtud
de que la información fue solicitada por vía electrónica, procédase a enviar copia de
la presente notificación al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como del oficio CM/231/2012, de fecha 06 de julio del
2012, emitido por el C.P.C. y M.A. FELIPE REYES RODRIGUEZ, Contralor Municipal,
donde se solicita al Congreso del Estado de Tabasco, la información requerida por el
solicitante, a fin de que este certifique su cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Hágase del conocimiento del presente proveído al C. ING. LUIS
FRANCISCO DEYA OROPEZA, Presidente Municipal de Jalapa, Tabasco para su
superior conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Procédase a notificar el presente acuerdo en los estrados de la Unidad de
Acceso a la Información de este Sujeto Obligado, así como en el portal de
transparencia del mismo. Una vez realizada la notificación que en derecho procede,
archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - -”
A T E N T A M E N T E EL TITULAR
LIC. DAVID ANTONIO SARRACINO PÉREZ C.c.p.- Archivo