itf

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Dra. R. Sofía Figueroa Suárez 21/03/22 1

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Aspectos Generales en marco de laTributacion

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Dra. R. Sofía Figueroa Suárez

18/04/23 1

18/04/23

ITF

El ITF es un impuesto que grava principalmente los movimientos de dinero en cuentas bancarias.

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BASE IMPONIBLE

El ITF se aplica sobre cualquier movimiento existente en las cuentas bancarias que se encuentren bajo el control de la SBS.

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(1) Según lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28653 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, publicada el 22.12.2005.(2) Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, publicada el 12.12.2006.(3) Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 975, publicado el 15.03.2007.

ALÍCUOTA

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Entre otros, deben pagar el ITF:

Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.

Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.

Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.

Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.

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Las operaciones exentas al gravamen del ITF se encuentran detalladas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939.

Como principales exoneraciones están los abonos de remuneraciones y pensiones así como los retiros de estas cuentas, las actividades de intermediación financiera y los abonos por intereses de ahorros.Se han exonerado las acreditaciones y débitos:

De las cuentas del Sector Público Nacional. De las cuentas utilizadas para el Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias (SPOT) y las Cuentas utilizadas por los Agentes de Aduana para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.

De la cuenta de CTS del trabajador. De las cuentas utilizadas por las AFP para la constitución del fondo

de pensiones y pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio..

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De las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen con el Banco Central de Reserva siempre que el pagador y/o beneficiario del pago fueran dichas empresas actuando por cuenta propia.

De las cuentas utilizadas por las redes de cajeros automáticos y tarjetas de crédito o débito para realizar compensaciones por cuenta de empresas del sistema financiero.

De las cuentas del Fondo de Seguro de Depósitos. De las cuentas de Bolsas de Valores, para administrar seguro

de garantía. De las cuentas de las empresas de compensación y liquidación

de valores aprobadas por CONASEV. De las cuentas de las Bolsas de Productos para la liquidación de

operaciones y administración del fondo de garantía. De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa y corredoras de

productos destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Productos.

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De las cuentas de sociedades Agentes de Bolsa destinadas a las operaciones de intermediación en el Mercado de Valores.

De las cuentas de los gobiernos, misiones diplomáticas y consulares, así como de organismos internacionales acreditados en el Perú.

De las cuentas de universidades y centros educativos, destinadas a sus fines.

De las cuentas de organismos de cooperación técnica internacional, inscritos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto de los fondos destinados a proyectos de cooperación técnica internacional.

De las cuentas de compañías de seguros y reaseguros, para el respaldo de reservas técnicas, patrimonio mínimo y fondos de garantía.

De las cuentas de Fondos Mutuos, Colectivos, de Inversión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Propósito Especial, para movimiento de fondos constituidos por oferta pública.

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También están exonerados la renovación de depósitos a plazo y certificados de depósito, la acreditación de intereses por los citados conceptos y los intereses en la cuenta de ahorro, así como la renovación de créditos, cualquiera sea su modalidad.

Igualmente están exonerados los pagos de préstamos efectuados por Mi Vivienda o Techo Propio, los débitos por concepto del presente impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes y la acreditación o débitos por contra-asientos por error o anulaciones de movimientos en las empresas del Sistema Financiero.

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El TC se ha pronunciado afirmando como incorrecto el alegato según el cuál la incidencia del ITF sobre el capital lo convierte automáticamente en confiscatorio y anticonstitucional.

EL TC aborda la apreciación en abstracto de la confiscatoriedad del Impuesto atendiendo a su base y descarta que esta pueda producirse debido a la configuración técnica del gravamen, dado la alícuota pequeña aplicable.

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Sin embargo se recuerda que el TC dejo a salvo que en el análisis subjetivo o concreto de la no confiscatoriedad, aún con esta tasa diminuta, dado las repeticiones en los hechos gravados-flujo de dinero en el sistema bancario y financiero-pueda generar una inconstitucionalidad en casos específicos.

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CARTA N° 149-2007-SUNAT/200000

Si conforme al contrato o convenio de estabilidad no procede la afectación con el ITF, las operaciones realizadas por los contribuyentes que gocen de tales contratos o convenios se encuentran fuera del ámbito de aplicación de este impuesto; no variando esta situación por la obligación prevista en la Cuarta Disposición Final del Reglamento del ITF.

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Las acreditaciones y débitos realizados en las cuentas de ahorro de los trabajadores del hogar, abiertas exclusivamente para el abono y cobro de sus remuneraciones, se encontrarán exoneradas del ITF siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. 

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