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Ministerio de Economía y Finanzas Tribyn~I,~e: Contrataciones ,e!Estado 'Reso{ucíón :JI[O 2483-2016- TCE-S3 Sumilla: "(...) en aplicacióndel artículo 220 del Reglamento antes citado, a efectos de determinar la sancióna imponerse en virtud de los hechos reseñados,en el presente caso corresponde diluCidar,de forma previa, si es poSible imputar a una de las partes del Consorcio la responsabilidad por los hechos expuestos, siendo que la impoSibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinaría que todos los miembros del Consorcioasumanlas consecuencias derivadas de la infracción cometida': - . , Lima, 2 O OCT,2016 1 Cuya impresión obra a fs. 44 del expediente administrativo. Página 1 de 21 El 23 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, adjudicándose ésta a favor del CONSORCIO HUACHON, Dich roceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de ataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo NO1017, modificada mediante Ley 9873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184~2008- y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelante el eglamento. VIO, en sesión de fecha 20 de octubre de 2016 de la Tercera Sara del Tribunal de Con ratac ones del Estado, el Expediente N° 913/2016.TCE, sobre el procedJmlento administrativo san "ona r Inidado contra las empresas CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DE RES ON BILIDAD LIMITADA Y WINSER CONTRATISTAS E.LR.L., integrantes del C.onsorcio Hua on por sUAwesunta,.r,esponsablltdad al.J,1apetprfs~fltado'-t.supuestardqcumentación falsa y/o "nfor a~ón inexacta en el micodera ejecuclOn¡lellcontrat9 eterivado de I~~d?~públjca N° 026- 201 Gt,PASCO - Primeraconv~.a a~y, ate dienda a 100s. si "ientes: " ve "" J '. . Contrataciones ANTEEDENTES~ ...• del Estado 1. SegÚn-l'ha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE1,el 19 de octubre de 2012, el Gobierno Regional de Pasco - Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó la licitación Pública N° 026-2012/G.R.PASCO - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento de la oferta de los servicios educativos de la Institución Educativa Agropecuaria N° 44 Rogelio Mendoza Cabal/ero del Distrito de' Huachon - Provincia de Paseo. Reglon Paseo'~ con un valor referencial ascendente a SI 7' 575,302.38 (Siete millones quinientos setenta y cinco mil trescientos dos con 38/100 soles), en adelante el proceso selección.

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Page 1: J '.a~y,ate diendaa100s..siientes: Contratacionesprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · istrittMudiciáí de~asco¡.J~cual señaló~quelasup.ues~falsif1&ic¡Mí,documentaria

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribyn~I,~e:Contrataciones ,e!Estado

'Reso{ucíón :JI[O 2483-2016- TCE-S3

Sumilla: "(...)en aplicacióndel artículo 220 del Reglamentoantes citado, a efectos de determinar la sanción aimponerse en virtud de los hechos reseñados,enel presente caso corresponde diluCidar,de formaprevia, si es poSible imputar a una de las partesdel Consorcio la responsabilidad por los hechosexpuestos, siendo que la impoSibilidad deindividualizar dicha responsabilidad determinaríaque todos los miembros del Consorcioasuman lasconsecuencias derivadas de la infraccióncometida':

-. ,

Lima, 2 O OCT, 2016

1 Cuya impresión obra a fs. 44 del expediente administrativo.

Página 1 de 21

El 23 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas yotorgamiento de la buena pro, adjudicándose ésta a favor del CONSORCIO HUACHON,

Dich roceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo NO 1017, modificada mediante Ley9873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184~2008-y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelante el

eglamento.

VIO, en sesión de fecha 20 de octubre de 2016 de la Tercera Sara del Tribunal deCon ratac ones del Estado, el Expediente N° 913/2016.TCE, sobre el procedJmlento administrativosan "ona r Inidado contra las empresas CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DERES ON BILIDAD LIMITADA Y WINSER CONTRATISTAS E.LR.L., integrantes del C.onsorcioHua on por sUAwesunta,.r,esponsablltdad al.J,1apetprfs~fltado'-t.supuestardqcumentación falsa y/o"nfor a~ón inexacta en el micodera ejecuclOn¡lellcontrat9 eterivado de I~~d?~públjca N° 026-201 Gt,PASCO - Primeraconv~.a a~y, ate dienda a 100s.si "ientes: " ve ""J '. . ContratacionesANTEEDENTES~ ...• • del Estado1. SegÚn-l'ha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE1,el 19 de octubre

de 2012, el Gobierno Regional de Pasco - Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó lalicitación Pública N° 026-2012/G.R.PASCO - Primera Convocatoria, para la contratación de laejecución de la obra denominada "Mejoramiento de la oferta de los servicios educativos de laInstitución Educativa Agropecuaria N° 44 Rogelio Mendoza Cabal/ero del Distrito de' Huachon -Provincia de Paseo. Reglon Paseo'~ con un valor referencial ascendente a SI 7' 575,302.38(Siete millones quinientos setenta y cinco mil trescientos dos con 38/100 soles), en adelante elproceso selección.

Page 2: J '.a~y,ate diendaa100s..siientes: Contratacionesprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · istrittMudiciáí de~asco¡.J~cual señaló~quelasup.ues~falsif1&ic¡Mí,documentaria

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor delas Contrataciones ~:L~Estado.'¡f¿,~~~

Tribunal deContrataciones del Estado

.,

2.

integrado por las empresas CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABIUDAD LIMITADA y WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L.

El 11 de diciembre de 2012, la Entidad y el CONSORCIO HUACHON, en adelante el Consorcio,suscribieron el Contrato N° 0448-2012-G.R.P/PRES2 derivado del proceso de selección, por unmonto equivalente al del valor referencial, en adelante el Contrato.

Mediante Oficio N° 592-2015-MP-1°-FPCEDCF-DF-PASCO presentado el 17 de marzo de 2016ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, laFiscalía Adjunta Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios -:; s ita Judicial de Pasco, en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que se habíaici do investigación preliminar contra el Consorcio, por el delito de falsificación y uso deocu ento falso durante la ejecución del Contrato.

3. on ecreto del 4 de abril de 2016, se corrió traslado de la denuncia a la Entidad, a fin que,u la con remitir, entre otros documentos, un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre laro edencia y presunta responsabilidad del Consorcio, debiendo señalar y enumerar de formaa y predsa11~documentos supuestamenté"talsos o Información inex;aCÚtpresentados en elrco defSu participación en. el' prq~E¥'o de""selección;-adjun~ndol~i~(de1!9s\mismos.

JSimismOI.debía remitir coprailíl;det1a- propuesta. técnica presehta'd~' "'~ór"~el'~ Consorcio,ebidameJ;!te ordenada y follada; y rerY!ltir I?_~4ocUfllentos queCacredlferif.laiverificaciónposterior de-la falsedad o i£exa~d de I~ d.C;Cg!llentoscuestiona~°t.el EstadoPara ~le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad yapercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimientode su Órgano de Control Institucional, en caso de Incumplimiento.

Mediante Oficio N° 325-2016-G.R.P/GOB presentado el 26 de mayo de 2016 ante la Mesa dePartes del Tribunal, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada, para lo cualadjuntó el Informe Legal N° 373-2016-G.RP-GGR/DRAJ3 del 23 de mayo de 2016, en el quedetalla lo siguiente:

i. te Informe N° 440-2016-G.R.PASCO-G08/PPR del 12 de mayo de 2016, elPr radar Público Regional remite copia de la Carta Fianza N° 00002189 (Fielmplimiento), expedida por la entidad bancaria Deutsche Bank, a fin de garantizar el

iel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a 5/757,530.24 soles.

Agrega que, la entidad bancaria Deutsche Bank, sí se encuentra supervisada por laSuperintendencia de Banca y Seguros y AFP' s, de conformidad con lo estipulado en elartículo 39 de la Ley,

¡ Documento obrante a 15. S5-S7 (anverso y reverso) del expediente administrativo.Documento obrante a fs. 20-22 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

ril:)unal (te;;Contratado esd'elEstado

Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

."-.lil. Sin embargo, señala que la Carta Fianza W 00002189 (Fiel cumplimientO)/'~~sentada

por el Consorcio, podría resultar falsa, puesto que, mediante carta notarial-"cíel 20 deoctubre de 2015, el gerente general de Deutsche Bank (Perú) S.A., señor EduardoSánchez Carrión Troncón, ha señalado que la mencionada carta fianza es fraguada y/ofalsa, y que su entidad no emite cartas fianza.

Iv, En atención a ello, el Procurador Público Regional remitió copla de la denuncia penalefectuada contra el Consorcio ante la Fiscalía, por falsedad documentaria recaída en laCarta Fianza N° 00002189.

5.

A7.

V. Visto lo anterior, concluye en que existirían indicios de la comisión por parte delConsorcio, de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51. J delartículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado.

edi nte decreto del 8 de junio de 2016, se dispuso iniciar procedimiento ,administrativonci nadar contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haberres ntado la Carta Fianza N° 00002189 del 15 de julio de 2015, aE'arent~~menteemitida poreu che Banktr"favor del Con'sordo; dOCUW~tosup,uestamente:falsbrO:llnFont1ación Inexacta,e c al fuepresentad~para la renbva90n,fde'iá"~rta ':U~hza'p're~nta,q~£~~~ li\f!WH1H,clón del

rato derivado del proceso (je selócción; InfraCCi{n que'estuvo tipificada ~n er lit",al j) delnu eral 51.1. del artículo 51 (je laJY,~' ? lContratacionesvirtud de elfo, se otorgo"el"'prázo de dlez'tiO) día 'hábiles, a s s?rft~g;¡t&~g a efectos que

umplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente, en caso de Incumplimiento.

"Asimismo, se otorgó a la Entidad, por única vez, un plazo de cinco (5) días hábiles'; a efectosque cumpla con presentar ante la Mesa de Partes del Tribunal, el documento medi~¡:¡te el cuallas supuestas empresas infractoras presentaron ante la Entidad el supuesto document6(falso.

Mediante Oficio N° 347-2016~G.R.P/GOB presentado el 13 de junio de 2016 ante la Mesa dePartes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada, adjuntando entre otros, laCarta N° 024-2015-CH del 22 de julio de 201S, mediante la cual fue presentado ante la Entidad,el doc ento calificado como faiso.

Med nte escrito s/n presentado el 12 de julio de 2016 ante la Mesa de Partes "del Tribunal, lae resa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.l. se apersonó al procedimiento, y formuló susd cargos en los siguientes términos:

Señala que el Procurador Público de la Entidad, formuló denuncia penal por el delito defalsificación de documentos - Carta Fianza W 002189 - contra la señora Jeny Julia UnoVerástegui, quien es la Titular - Gerente de la empresa CONSTRUCTORAL Y V EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, indicando en el numeral 2 de dicha

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Ministeriode Economfa y Finanzas

denuncia, lo siguiente:

Organismo Supervisor delas Contrataciones del I

Estado ;1 ' ) .; y' t ~I,; ITribunal deContrataciones del Estado

ii.

A iv.

''SEGUNDO:Por lo mismo, es el caso señor fiscal, con fecha 22 de julio de2015, el representante del Consorcio Huachon presenta la carta N° 24-2015/CH, en la que se adjunta la carta FianzaN° 00002189,la misma que fuerecepcionada mediante el Sistema de Gestión Documentada SISGEDO N°486955, (...)".

En I sentido, señala que su representada, no ha presentado la Carta Fianza W 002189,s pu tamente falsa, siendo responsable de dicho acto, la empresa CONSTRUCTORAL YY EMP ESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo indicado por elProcur dor Público de la Entidad, en tanto dicha empresa fue la encargada de tramitar yrese tar la carta fianza ante la Entidad, debiendo por tanto, excluirse del procedimientonci nadar a su representada.

tro lado, señala que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se debióa comunicado mediante Oficio N° 592-2015-MP-1°-FPCEDCF-DF-PASCO, por la Fiscalíajunta Provincial Corpo~atjva Especializada el?-DelJtos de Corn,Jpci~l).;pe,Funcionarios -istrittMudiciáí de ~asco¡.J~cual señaló ~que la sup.ues~ falsif1&ic¡Mí,documentaria tuvocomo agraviado a la Financiera lFCS.A. y""ho~ la empresa: DitJtSthe Bank,"quien habríaemitido la carlJJ}ania N' 002189. I ~rata~iO(leSA~~mo!~eñala que del tenor del, al1tecedente ,,1.1 de la \\Apertu~a('de InvestigaciónR\etlminar. Disposidón W 01-2016-MP-l°FPPC-OXAPAMPA" emitida por la Primera4"Flscalía Provincial Especializada en lo Penal de Turno-Oxapampa, se tendría que en laEntidad, se habría efectuado la sustracción de cartas fianzas, siendo reemplazadas éstaspor otros documentos emitidos por Deutsche Bank, como sería la carta Fianza N°002189; razón por la cual, no existe la certeza de que esta última fuera presentadarealmente por la representante común del Consorcio; por lo que se debe declarar no halugar a la aplicación de sanción administrativa contra su representada.

Solicita el uso de la palabra.

8. Por. ecreto del 15 de juli04 de 2016, se tuvo por apersonada al procedimiento a la empresaSERCONTRATISTAS E.I.R.L. Y por presentados sus descargos. De otro lado, estando a que

empresa CONSTRUCTORAL Y V EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA nocumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado contra estaúltima, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

Mediante decreto del 26 de julio de 2016, se programó audiencia pública para el 31 de agostode 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación del representanteS de la empresa

"Rectificado mediante decreto del 25 de julio de 2016.5 El letrado Carlos Felipe Isla Litardo, con registro CAL. N° 32999, realizó informe legal.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Hbunal de , "Contrataclones'dél Estado

10.

11.

'Reso(ucíón :JVO 2483-2016- TCE-S3

."~:- 1

f":".

WINSER CONTRATISTAS E,LR,L

Mediante Escrito N° 02 presentado el 2 de agosto de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal,la empresa WINSER CONTRATISTAS E.LR.l. presentó nuevos argumentos de descargos,señalando que en atención al principio de causalidad y a lo dispuesto por el articulo 220 delnuevo Reglamento de la Ley N° 30225, se debe individualizar e Imponer la sancióncorrespondiente al miembro del consorcio que cometió la infracción, siendo éste, la empresaCONSTRUCTORAL Y V EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, toda vez que,en atención al Contrato de Consorcio y su Adenda N° 01, la responsabilidad de la gestión ypre ntación de la carta fianza cuestionada, recayó en su consorciada, concretamente en lati ur de su representante, la señora Jeny Julia Lino Verástegui, quIen además es lar preu1entantecomún del consorcio, .

on'4ecreto del 3 de agosto de 2016, se dejó a consideración de la Sala el escrito refer(do en elum ral precedente.

1. M iante escrito s/n presentado el 2 de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal,a mpresa IN"SER:.&..ONTTISTAS E.I.R.l:. remi,tiq~,.ta.,p,r.om>, esa rorfna~{dei:consorCiO. suscritac su fOnsorciada" la em:;;esa CONSTRUqOrr:f V EMPR~"lllND1VIQUAL DESPON~BILIDAD LIMITAD&' -.::.u~¡",~, U-<-IU.~

, """ ' • COIltrataciooesM~diante je.cre50 del ~1 de' octubre de,~,01?~ P.ij,9[amsIaudJ~n5i9¡ ~~~~~_ pa;a e! 19 delmlsm,es yana/la misma que se declaro-frustrada15orrnasíStentla tfe las partes. ~f'.;.

NDAMENTACIÓN:k'~~

Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuestaresponsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado ante la Entidad presuntadocumentación falsa o información inexacta; infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante Ley N° 29873, norma vigente durante laocurrencia de los hechos imputados.

'iJleza de la infracción.

2. So ~ el particular, la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del, ulo 51 de la Ley establecía que los agentes privados de la contratación incurrirán enracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información ine):acta as Entidades, al Tribunal o al OSCE.

Así, la conducta tipificada como infracción administrativa se encontraba estructurada en función.. del verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinación de laresponsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo; es decir, la presentación de

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Trjbunal'de. -o J}i1Contrataciones del. Estadó

dc.clJmentación falsa o información Inexacta, sin que el tipo infractor exigiera mayorconcurrencia de situaciones para su configuración.

3. En tal sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía lainfracción imputada, se requería, previamente, acreditar la presentación efectiva y luego lafalsedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órganoemisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en suntenido.

Po otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos se referíaa quellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados queco stituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datosdi ordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

4. D otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o información inexactae nstituye el quebrantamiento de los principios de Moralidad y de Presunción de Veracidacf, deonformidad con lo que estuvo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, enoncordancia 'con IO&9isPl!€Stó""'enel numefal""'1.7 del artísulo IV d'elqTítulonereliminar, y elnumeral 42.1 del artídl10 42 de la leY~No.z7444' ley del Proce.'dímíento Admínístr.tlvo"Gener.l,en adelan, la LPAG, "-; . '. t ;~~;;;;~;~~Del mismo..J!!.Q.do,eab!traer acolactón ~e,el nümereI42;r'd'él artículp.l4?Sa!1r}-PAG estableceque, toda5'1~ái:!~raeiones juradas, los documentos&stJcédáneos'presehtai::ldS\i la informaciónincluidg¡;~n los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de, .

~procedimjentos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como,; de!"" contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción-"'admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración públicave.-!ficar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la informaciónconsignada en ella no se ajusta a la verdad.

En concordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo 56 delmismo cuerpo lega! estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación antes de su presentación ante la Entidad, de la autenticidad, de la

~ Articu.'o 4." ncípios que rigen a las contrataciones.-Los proce de contratación regulados por esta norma y su Regiamento se n'gen por los siguientes principios, sin pel]uicio dela aplie, n de otros prindplos generales del derecho público:( ..)bi cípio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las- de honradez- veracidad intangibilIdad, justicia y probidad (. ..j. "

¡culo Iv.- Principios del procedimiento administrativoIprocedimiento administrativo se sustenta fundamentaimente en los siguientes pnncipios, Sin perjuicio de la vigencia de

otros pn'r1CíiJiosgenerales del Derecho Administrativo:(. ..)1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedüniento administrativo, se presume Que losdocumentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad delos hechos Q;;e ellos afirman. Esta presunoón admite prueba en contrario (. ..)."

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Tribunal de;CQn,1rátadones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción deveracidad. Ello es así, puesto que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentaciónde un documento falso o inexacto dentro del proceso de selección, que no haya sido detectadoen su momento, éste será aprovechable directamente por el postor, consecuentemente, resultarazonable que sea también el postor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, encaso se detecte que dicho documento es falso o contiene información inexacta.

Ca 7guración de la infracción.

6. n el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra los integrantes del Consorcio estáeferi a a la presentación de presunta documentación falsa o información inexacta consistenten:

Carta Fianza N° 00002189 del 15 de julio de 20158, presuntamente emitida porla entidad financiera Deutsche Bank, a favor del Consorcio, como renovación de la cartafianza de fiel cumplimiento presentada para la firma del Contrato derivado del procesode selección, por un monto ascendente de SI 757,530.24 soles.

S bre el R9~I:,~ertf(t,ttic~4ra:J reViSiónalace~o ~~~;~?;&emj.tidO porEntidad~ se tiene qu~la~Q~fFI~lnZa N° 00002189 le fue'presentácfg;~1 2'3 (f~JUJIO 'de 2015,

adjunto a~laCarta N° 24- 015¡CH9 qef Consorcio, ur lnfl.el¡ISiQ(jlentetrtaCft}¡ie'S ••.••• .•.••A . del Estado

AIng. Teódulo Quispe HuertasPresidente del Gobierno Regional de Paseo.

Referencia : - Obra: ''MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOSEDUCATlVOS DE LA INSTI7UClÓN EDUCATlVA AGROPECUARIA N°44 ROGELlO MENDOZA C4BALLERO DEL DISTRITO DE HUACHON-PROVINCIA DE PASCO - REGIÓN PASeo

Firma del re resentante ¡, al.

Agradeciendo por anticipado.

Asunto : CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO.Presente.-

..(j ,i, .,

Por medio de la presente me es grato dirigirme a usted para saludárlo y a la vezhacerle la entrega de la Carta Fianza N° 00002189, por Fiel Cumplimiento, emitida porDeutsdle Bank correspondiente a la obra de la referencia.

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ocumento obrante a fs. 80 del expediente administrativo.cumento obrante a fs. 134 del expediente administrativo.

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, Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de ii'

'las Contrataciones del > ~~

Estad? ' ""b,'ji"\bw,;p;¡~~;fl<Tr'ibunélldeContrat¡kiones del Estado

\ -, ..,~ Ahora bien, a efectos de determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en la causal de.:: in'fracción que estuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, este

Colegiado debe verificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y mediosprobatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción deveracidad de los documentos cuestionados ylo de la información que los mismos contienen.

7. Al respecto, cabe traer a colación que obra en el presente expediente, el Oficio N° 592.2015-MP- o-FPCEDCF-DF-PASCO,emitldo por la Fiscalía Adjunta Provincial Corporativa Especializadaen D litas de Corrupción de Funcionarios - Distrito Judicial de Paseo, mediante el cual, sec mu ica a este Tribunal, sobre la apertura de investigación preliminar contra el Consorcio, por

deli o de falsificación y uso de documento falso.

(El resaltado y subrayado es nuestro).

'7...), que el Gobiemo Regional de Paseo señala que la infracci6n que habrfa cometidolas¿enjifesas CONSlR,l!GTORA (, y*Vtt EMPRESA INDIVIDUAL lJE.,gE5.!?9hSf1BIUDADL{MITADA (RUC~N' ';0489415594) y WINSER pJNT/lATI5TAS'ELR.L (RUC N°:¿028SSS2886j, integrantes del Coii'sorcio HUACHON,¡¡t,esel de faT'¡ieiétftaéió¡'~i:Je

oc • 1. • ~ l"'eXPedida DO( la eotídad Bat7pWa Deutsche 'Sao'" Presentada 'AA él COOSórCioHUACHONda"'lin de garantizar e{¡ioe! cumplimiento (fe la obra:t~Nwamiento de latYerti"dOos servidOS educativos de la Instítudón Edl!CiJtivaAqrorecuaria N~ 44 RogeliQMendoza QbaUero del Distrito de Huachon - Provincia de Paseo - RegiÓn Paseo": por unmonto aáanzado de SI. 752530.24 (setecientos dncuenta v siete mil quinientos treinta y24/100 50IesL en el marco del proceso de selección Licitadón Pública N° 026~2012/G.R.PASCO (PRIMERA CONOCATORIA); el mismo que ser/á pasible desandÓn por infracciÓn tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del art/culo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado. "(Sic).

8. simi mo, la Entidad, mediante Informe Legal N° 373.2016~G.R.P./DRAJ del 23 de mayo de1 , manifestó lo siguiente:

9. Asimismo, mediante el referido informe legal, la Entidad manifestó que el Procurador PúblicoRE:::gionalde Paseo, mediante Informe N° 0441-2016-G.R.PASCO-GOB/PPR del 12 de mayo de2016, I hizo llegar copia de la denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía Penal de Turno de laPrevi la de Pasco, por la Procuraduría Pública Regional de Pasco en representación de laEn. d.

simismo, obra a foja 81 del expediente administrativo, la Carta N° 0012.2015-GRP-GGR-DGA/DT del 13 de octubre de 2016, mediante la cual el Director de Tesorería de la Entidad,solic:tó al señor Leónidas Ermitaño Oscategui, encargado de la Oficina de Coordinación de Lima,efectuar las acciones necesarias a fin que la empresa Deutsche Bank certifique la autenticidadde la Carta Fianza N° 00002189.

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Tribunal de,Contrataciones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

11. Ante ello, el gerente general de Deutsche Bank (Perú) S.A., señor Eduardo Sánchez CarriónTroncón, mediante carta Notarial del 20 de octubre de 20151°, informó a la Entidad losiguiente:

"Nos dirigimos a usted por esta v/a, en respuesta a la visita que recibimos del señorLeonidas Hermitaño en la cual mediante carta N° 0012-2015.GRP-GGP-DGA/OT se nossolicitó certificar la autenticidad de las cartas Fianza N° 00002181Y N° ºº002189.para fa cual nos entregaron copia de ambas cartas- supuestamente emitidas por nuestroBanco, por la suma de S/. 376,885.90 (trescientos setenta y seis mil ochocientosochenta y cinco y 90/100 nuevos soles) y S/. 157,530.24 (setecientos cincuenta y sietemil quinientos treinta y 24/100 nuevos soles), respectivamente.(..)

En ese sentido, queremos confirmarles que ninguna de {as cartas fianza antesmencionadas corresoonde a nuestra entidad bancaria. no sólo porque tal hechono ha QCUmdo.sino ror cuanto nuestra Institución no emite cartas Fianzas.N

(El resaltadoy subrayadoes nuestro) .~;

12. En ste pu,ni Ca~tr;.ae;:c6lt ón iJ~~-J"-pa-.-r:--,,?es•.v'"irt.u.a.",.j'"apr~su~~lj~~~~~"qa~ de losoc mentas presentados ant minl~tracion Publica, estQ.es, dSlr£(fetermlnar fa falsedad de

document st '~ri~' ., *nido en rei rada, 'ni o e-'u's d n la ui fiwn.l 1, j .,",' "i' ._•..rV' n

unica Ión e la'i>'ue man ue'"el cumento cueStIona oUñó ~ha'slClo ex edido ort

10 Documento obrante a fojas 82 al 83 del expediente administrativo.

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Habida cuenta de lo anterior, estando a lo manifestado por el gerente general de DeutscheBank (Perú) S.A., en el sentido que su representada no emitió la carta flanziI cuestionada,señalando incfuso que su institución no emite cartas fianza; este Colegiado concluye que laCarta Fianza N° 00002189, presentada por el Contratista, deviene en un documento falso.

Ahora bien, la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L. ha señalado, como parte de susargumentos de defensa, que su representada debe ser excluida del presente procedimientoadmini trativo sancionador, en la medida que fue la señora Jeny Julia lino Verástegui, quien esla Ti ar - Gerente de la empresa CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DERE NSABIUDAD LIMITADA, y no su representada, quien presentó la carta fianza falsa,h o que señala estar acreditado con la denuncia pena! interpuesta por el Procurador Público

a Entidad contra dicha persona, por el delito de falsificación de documentos.

Sobre el particular, este Colegiado debe precisar que, la existencia de una Jnve~:tigaciónrespecto al delito de falsificación de documentos, en torno a la falsificación deldor.;umentocuestionado en el presente procedimiento, no constituye impedimento para que este Colegiadoemita un pronunciamiento respecto a la infracción administrativa que se le ilTlputa a los

13.

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o Organismo Supervisor delasContratac!ones~el,111Estado~

Tribunal deContrataciones del Estado

integrantes del Consorcio- presentación de documentos falsos o información inexacta ante laEntidad -, toda vez que, si bien algunos de los hechos que pueden ser ventilados en el procesopenal también pueden ser objeto de evaluación en el presente procedimiento sancionador,dicha situación no implica que este Colegiada deba omitir pronunciarse respecto de la

<•. responsabilidad administrativa que puede recaer en los integrantes del Consorcio, puesésta posee naturaleza distinta a la responsabilidad penal.

Al respecto, cabe destacar que la determinación de responsabilidad penal no implica laconfiguración de responsabilidad administrativa en el presente procedimiento, ni esta última -aducida en la imposición de una sanción- conducirá, necesariamente, a la asignación dere ponsabilidad penal, por tratarse de procedimientos con parámetros de evaluación, reglas ypri cipios distintos, los mismos que no convergen de forma integral, más aun, cuando en elpr ente procedimiento administrativo sancionador lo que se evalúa es la responsabilidadad inistrativa de una empresa por el Incumplimiento de deberes legales propios del régimen deco tratación pública-como lo es el presentar documentación falsa o informac1ón Inexactaaf ctando el proceso de selección, contraviniendo los principios de Moralidad y Presunción deV racidad-, mientras que en el proceso judicial se busca evaluar y, de ser el caso, determinar1 existencia :de réS!\nSabilidad de caráctef"penal d la;rersonasCnaturales que habríanealizado a~os que s persiguen y ,ca1~~aH""end"cha,'vía. :ASi~ISrt!P;}~,n~f(pf9~.l"carácteradministra~t1vo que es ,0 bje~ ae aplfcacLon en un lprocE!:dl¡nientp ~~ml~¡stratrvj¡-sanc1onadorsanciona la presentacion de un documen~o supuestamenté falso o Información,lnexacta ante laEntidad y no~w~'o partidpaCión e~alSifTcación o""adUlteraciónde a~uél\"o

~ ." . ••••. ..., ¡ Ut;\ t.,hQVV

Bajo ta!'Premisa, el hecho que el Procurador Público de la Entidad haya interpuesto denunciapenal contra el representante de uno solo de los consorcladosll, no implica que este Colegiadose inhiba de evaluar el alcance de la responsabilidad administrativa entre el resto de integrantesdel Consorcio por la presentación de la documentación calificada como falsa, como pretendeerradamente la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.l.; ello, toda vez que estamos frente adistintos ámbitos de acción, los cuales no se superponen entre sí; razón por la cual, Inocorresponde amparar este extremo de la defensa.

> ".16. Por otro lado, ha señalado la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L. que, pese a que el

, (1".:micio de rocedimlento administrativo sancionador se debió a lo comunicado mediante OficioN'" 5 -2015-MP-1°~FPCEDCF-DF-PASCO, por la Fiscalía Adjunta Provincial CorporativaEsp alizada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Distrito Judicial de Pasco, la cuals ló que la supuesta falsificación documentaria tuvo como agraviado a la Financiera IFC S.A.o a la empresa Deutsche Bank; sin embargo, se cuestiona el documento emitido por este

ltimo (Carta Fianza N° 002189).

II Lo cual, visto los términos de dicha denuncia obedecería a que aquella persona fue quién, ejerciendo su calidad derepresentante común del Consorcio, presentó el documento cuestionado a través de la Carta Na 24-2015¡CH.

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'Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

17. Respecto a ello, debe precisarse que si bien, el expediente que nos constriñe se abrió vista ladenuncIa efectuada por Fiscalía Adjunta Provincial Corporativa Especializada en Delitos deCorrupción de Funcionarios - Distrito Judicial de Paseo en su Oficio N° 592-2015-MP-1°-FPCEDCF-DF-PASCO,en el que se hizo mención a la empresa Financiera IFe S.A., como una delas presuntas agraviadas por los hechos materia de denuncia; sin embargo, debe precisarseque una vez corrido traslado de dicha comunicación a la Entidad, a fin que remita un InformeTécnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Conscrcio porla comisión de alguna de las infracciones tipificadas en nuestra Ley, aquélla señaló mediante elf ~me Legal N° 373-2016-G.R.P.{DRAJ (precitado en el Fundamento 8), que existirían indicios

de I~ comisión por parte del Consorcio, de la infracción referida a presentar documentaciónfalsalconsistente en la Carta Fianza N° 002189 supuestamente emitida por la empresa DeutscheBanK, adjuntando para ello el acervo documentario que sustenta dicha imputC'ción; en esesent do fue que este Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador pordec to del 8 de junio de 2016, esto es, merituando lo manifestado por la Entidad. y los anexosen ue se sustenta su denuncia. \!l~'~

"-- los hechos, resulta errado que el administrado señale que el inicio del procedimientoa ministrati\io sancionador encuentre sustento"'en Jo:"se~lado por OfiddNSf592.2015-MP~1°.CEDCF-l'F-PASCO, t~da vez que si bien, aquér" ~ocum'ent~ P1~mi~~¡/¡~pri'it;~ln~resentexpediente; no obstante, conforme a lo reseñado, el 'lnld01 del ¡próC€(ffmíento a'dmínlstrativosancionadór contra los¡h~rantes aeJ~OnSOrcio, estuvo.motivad~ pot'el;InfOrrtiÉfiTéCniCO Legalremitido p~r.Ja E~~, ~~"el'.é~,l seidentiflc6,como docuÍTlento fql$O'r~tlllsarta Fianza N°0021~e la*Qoese ha efectUado el anállsls'!-respectlvo en líneas pret~denfé~.

Visto lo anterior, lo alegado en este extremo por la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L.debe ser desestimado.

"2.1.- Que, mediante Informe Legal Na 0178-201S-G.R.PASCOP-SGSOjAljDRMV, elasistente legal de la Sub Gerencia de Supervisión de Obras, el Abog. Daniel RodrigoMoscoso vargas, pone de conocüniento que se advierte del Informe Na 01Sl-201S~G."?-PASCO-GRjSGSOjADMjJLp' Carta Notarial de fecha 09 de setiembre del 2015, manifiestaque "(...) en el proceso de evaluación no ocurrió ningún error, y menos una malaevaluación ya que cuando se realizó la verificación de la valorización Na 06 de fa obraREHABJUTACIÓN M£JORAMIENTO y EOUIPAMIENTO DE LA JNS!lTUCION EDUC{471V~INTEGRADA Na 34219 PETRQNlLA $ANCHEZ CARDENAS DISTRITO DE HUANCA.fM!2ildPROVINQA DE QMPAMPA PASCO se encontró la carta fianza descrita en el Informe Na0123-201S-GR-PASCD-GRI/SGSOjADMjJLP' lo cual adjunto copia de mencionado

otro cuestionamiento alegado por la empresa en mención, se encuentra referido a que. de loactuado, no e . tiria certeza que la Carta Fianza N° 00002189 fuera presentada por larepresentan del Consorcio. A fin de sustentar dicha afirmación, cita el antecedente 2.1 de la"Apertura e nvestigación Preliminar, Disposición N° 01-2016-MP-1°FPPC-OXAPAMP"A", emitidapor la P . a Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal de Turno-Oxapampa, cuyo tenor esel sigu' n

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Tribunal deContrataciohes del Estado

19.

cA20.

documento al momento de realizar la revisión, siendo la extrañeza que regresa del árealegal con la carta Fianza por Deutsche Bank y solicitando redlficación, se pide esclarecer(...)~' sobre el particular se eVidencia una mamfiesta sustracción documentaría, deldocumento denominado Carta Fianza N° 041-901-2015-CRACSL; la misma que comosustento de lo refefldo por suscríbiente (Jimmy M. López Peñaloza) del Informe N°0151-2015-GR-PA5CD-GRIjSGSOjADM/JLp' adjunta como prueba de existencia. Sobre elparticular en el "expediente falso" o copia de los actuados correspondientes a lavalorización N° 06 a folios 11 de esta obra la citada carta Fianza, con la cual seanifiesta una vez más la sustracción de dicho documento, para

posteriormente ser reemplazado por el documento denominadoCartaFianzaN0 00002l8Z expedido presuntamente por la entidad Deutsche san/(, lamisma que además cuenta con la legalización notaríal de fecha 23 de julio de 2015,s/¡scríto aparentemente por el señor notaría Julio ltlI. Bias Alipazaga. N

'El subrayado es nuestro).

S¡ rgo, tal como puede apreciarse, el documento en mención que cita el administrado noversa bre la carta fianza materia de cuestionamiento (carta Fianza N° 002189), sino sobreotra Ita ~'qU,e fuera presentada a la Entidad a(¥eeafianz¡r UDt\:m~f~~¡jférente.

fectoll párrafo en),mendóflde la "Apertura at fnvestigación Prelitnírfar.'DlspSsfdóri N° 01*6-Mp.~ °FPPC.OXAPAMPA",hafí~ 'tf~[;nCia a I? sustracción y ree.~p'~~z~U~~115;,c,a¡taFianza0000:t1,87, presenTada a ~n ¡¡¡de garantizar, ~ "Ol)[a "RehabilitaqÓn, meJoramiento Y

equipaml¡,rfioi,~:t~;da'flnstitiJdÓnvEducativa Integr%da#N~4i 19 Pet18A iwsa1íchez Cárdenas,distrito eJe Huancabamba, provincia de Oxapampa, Paseo", esto es, materia de hechos distintosa los 11iscutidos en el presente procedimiento,

Asimismo, resulta contradictorio que la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I,R.L. señale eneste punto, que no existiría la certeza de la presentación a la Entidad, de la carta Fianza N°00002189 a manos del representante legal del consorcio del que formó parte, toda vez que, conanterioridad señaló que dicha responsabilidad recayó en la señora Jeny Julia Lino Verástegui,quien es a su vez, la Titular - Gerente de la empresa CONSTRUCTORA L Y V EMPRESAINDIVIDUA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hecho que señaló quedar acreditado con ladenuncia al interpuesta por el Procurador Público de la Entidad contra dicha persona.

nte, debe precisarse con relación a este punto, que este Colegiado no tiene dudas de laa de la presentación de dicho documento a la Entidad, toda vez que, conforme a lo

alado en el Fundamento 6, obra en el expediente a foja 134, copia fedateada de la Carta N°"i.-2015/CH que presentara a nombre del Consorcio, su representante común, mediante la cualse adjuntó la Carta Fianza N° 002189, cuya falsedad ha quedado acreditada.

Estando a lo anterior, fas alegaciones en contrario, formuladas por la empresa WINSERCONTRATISTAS E.I.R.L. en este extremo, carecen de sustento.

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¡Tribunal deContrataciones del Estado

'Reso{ucíón NO 2483-2016- TCE-S3

21. Por lo tanto, al haberse comprobado objetivamente fa falsedad del documento cuestionado -por cuanto éste no fue emitido por quien aparece como su emisor - queda desvirtuada lapresunción de veracidad que lo amparaba; y, habiendo sido éste presentado por el Consorciocomo renovación de la carta fianza presentada para la firma del contrato derivado del procesode selección, se concluye que se ha configurado la infracción imputada.

ese orden de ideas, habiéndose verificado, precedentemente, que el Consorcio presentó,ocum

lentación falsa a la Entidad y que, con ello, se configuró la infracción que estuvo tipificada

en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, corresponde a este Colegiado imponersanc!Flnadministratlva, previo análisis sobre la posibilidad de individualizar al presunto.mfr<:lctor.

I .fJ<..-iobre la aplicación de la retroactividad benigna . '

¡I Dichas normas se encuentran vigentes desde el 9 de enero de 2016.

2

24.

A25.

otro lado, cabe señalar que la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.l., ha señalado en surito de ampliación de descargos que, de considerar el Tribuna! justlficada la imposición dea sanción, se considere la aplicación de la Ley NO 30225, al amparo del principio de

etroactivldad benigna, a efectos de poder Individualizar al infractor.'7~__ O'F .. ". ... ¡.!" , I rgaQ!SI)10Frente a ello, este\r, l!in~!.d~bepredsar que'~'ljie~ 'i.\'presente,pro,¡l¥Illl'le¡Rf\1~!!n¡irlstrativosancionaqor se inició por la presunta comisión de ¡a Infracción qué es~üVo-establecida en elliteral j) erel numeral ~.1 dél artículo 51\gela LeY¡' n~ ol:istant~, álrm'oníéntofde:emitlrse elpresente e)~ncl~~ento;ya se encuentra Vige~ la :Le"Y~o,3022? ~Y}<;!~(.¡'i?ntrataciones delEstado, y. su Reglamento aprobado por Decreto Supré'mcrN° 350-201S-EFli;'

Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 230 de laLPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual "son aplicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar;salvo que las posteriores le Sean más favorables".

Así tenemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la norma aplicable esaquella encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción, Sin embargo, comoexcep' . se admite que si, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigenciaun eva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, sea porque con ¡<~mismas eliminado el tipo infractor o porque conservándose éste, se contempla ahora una mejorción o una sanción de naturaleza menos severa, de conformidad con el, orincipio de

etroactividad benigna, resultará ésta aplicable, . -"/ .•'

t"': ~'¡En ese sentido, atendiendo a la solicitud realizada por la empresa WINSER CONTRATISTASE.I.R.L, este Tribunal procederá a analizar las implicancias de la puesta en vigencia de dichocuerpo normativo, a efectos de verificar si su aplicación al caso de autos, reportaría beneficioalguno a los administrados.

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Organismo Supervisor delasCoptratac~~~~sdel~J£l;Estado,~,d*íll~_

Tribunal deContrataciones del Estado

Respecto a la individualización del infractor:

27. En esa línea, y de forma previa a la determinación de la sanción a imponerse en virtud de loshechos reseñados, este Colegiado analizará la posibilidad de individualizar al infractor por lacomisión de la infracción, materia de examen.

28. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 220 del Reglamento de la Ley N°25, establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de

sel,\!cción y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo,aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la

, Q~t raleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado'con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Además, indica que la carga depr eba de la individualización corresponde al presunto infractor.

"Los suscntos declaramos expresamente Que hemos convenido en tOlma irrevocable, durante ellapso Que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓNPÚSUCA ND 026-2012/G.R.PASCO, responsabilizándonos solidariamente por todas lasacciones y omisiones Queprovengan del citado proceso,(...)

ese sentido, y en aplicación del artículo 220 del Reglamento antes citado, a efectos determinar la sanción a imponerse en virtud de los hechos reseñados, en el presente casorrespondedJlUCiOar) de forma previa, sheS"pbslble'l~p~tara una de'lasn)artes del Consorcio

, a respon~bi1idad po~los;hechos'éxpue"tos, siendo ~ue<fatmposibilida,cl de indiyidualizar dicharesponsabilidad determinaría QUe,todás los miembros del COnsorcio~S'umMlas cÓ'nSécuenciasdervadas~ la infracción com ti a. ! CootrataClCmestn. tal senti o, .aett: documentos obrantes en el expediente ad~~'ftf1~ a efectos delanálisis de la individualización, obra a follas 74, el "Anexo N° 04 - Promesa Formal deConsorcio" del 22 de Noviembre del 2012, suscrito por los integrantes del Consorcio,donde se puede apreciar lo siguiente:

29.

OBUGAGONES DE [NOMBRE DEL CONSORGADO 2}: WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L

OBUGAGONES DE [NOMBRE DEL CONSORGADO J}: CONSTRUCTORAL Y VEI.R.LSIl ()()% de Obligaciones

[50.00%}[JOO.OO%}

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• Control Técnico• Control Económico

Designam al Sr, JENY JULIA LINO VERASTEGU4 identificado con DNI N° 22506347, comonte común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de

n y para sUSCflbir el contrato correspondiente con la Entidad GOBIERNO REGIONAL DE-O (. . .)

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'Reso(ucíón NO 2483-2016- TCE-S3

, </50.00 % de Obligaciones

• Control Técnico• Control Administrativo

[50.00%)[lOO.OO%}

(..)'TOTAL: 100%

31. En atención a ello, de la revisión de la Promesa Forma! de Consorcio presentada en lapropuesta, se advierte que los integrantes del Consorcio asumieron responsabilidad solidariapor todos los sucesos que deriven de su participación en el proceso, habiendo. señalado laso acianes de cada uno de ellos, sin precisar en dicho documento, que alguno de sust rantes se encargaría de gestionar y presentar los documentos concernientes a lasar ntías para la ejecución de la obra.

II Documento obrante a fojas 64-65 del expediente administrativo.

(El resaltado y subrayado es nuestro).

Página 15 de 21

o re el particular, la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L., ha señalado que mediante elo trato de Consorcio suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 y su Adenda N° 01 de fechade noviemb,~E,e 2012, los consorciados llegaron a " erfeCclonardos acuerdos estableddos

e la promesfror'malcle cor:r~ '" 1, (gani~, 't. ,,"". . SUIJl'MSl'Ir 00 las

í, de laievislón efedtada,,~ ",~~ntrilt~ Privado,,~~9!1yorc~o"~~~e);)~~f>S!!n~oviembree 2012,'ldjunto po~ err¡presa'en metlci,~~~,e'advierte que las partes:,entré otrOs'iaspectos,estable~~~nte:c.;¡;..I' I del fstado

~ARTA: ADMINISTRAaONLaResponsabilidadde la Administraciónpara el ConsorcioHuachon,será unificaday estaráa cargodel Representante Legal del Consorcio Huachon la Srta. JENY JUUA UNO VERÁSTEGUJ,identlrtcadacon D.N.L N° 22506347, Y fijan domicilio en el PASAJEESTEBANPABLETÍCf[lI/O166-HUANUCO,del distrito de Huánuco, Provinda de Huánuco, Depaltamento de HuánuCo, en talsentido es de su responsabilidad el manero Administrativo, documentación, control ymanero económico, apertura y derre de cuentas bancarias, solicitud de cartas fianzas,p taClón y representación en litigioS- arbitrajes y conciliaciones, asimismo entregarán enali ad de custodiay para su administración de fondosprovenientes de los pagos de la Entidad lasG equerasque fueren necesarias....)

obre el particular, debe tenerse presente que el numeral 6.4.2 de la Directiva NO016-2012-OSCE¡CD establece que la promesa formal de consorcio debe ser suscrita por cada uno de susintegrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente

•. información: a) la identificación de los integrantes del consorcio, b) la d~signación delrepresentante común del consorcio, c) el domicilio común de! consorcio, d) las obligaciones que

32.

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Tribunal deContrataciones'del Estado

correspondan a cada uno de los integrantes, e) el porcentaje de las obligaciones de cada unode los integrantes, La omisión del contenido mínimo en la promesa formal de consorcio no essubsanable. Cabe señalar que estos aspectos serán evaluados para la admisión de la propuesta.

Asimismo, el acápite 2 del numeral 6.4.2 de la mencionada Directiva, referido a la modificacióndel contenido de la promesa formal de consorcio, precisa que ''La información contenida en 105¡iterales a), d) y e) del numeral precedente no puede ser modificada, con ocasión de lasuscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. "

En tal sentido, se advierte que en el Contrato Privado de Consorcio del 27 de noviembre de2012, se han modificado las obligaciones de ambos consorciados, toda vez que, se haestablecido ue, la representante común del consorcio, aparte de encargarse de las solicitudesde carta lanza, concentre tanto el manejo económico y el administrativo del Consorcio, pese aque e último, estaba bajo la esfera de dominio de la empresa WINSER CONTRATISTASE,I. " según lo establecido en la promesa formal de consorcio del 22 de noviembre de 2012.

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Como se aprecia, la mencionada Directiva exige que el contenido del contrato de consorcio queel uturo contratista celebre en su oportunidad, debe corresponder con el contenido de laro esa formal de consorcio es decir, no debe haberse modificado el alcance de la misma,

salv que se trate del domicilio y representante común, encontrándose expresamenter h id modific r cual u'e a las obli aciones de los consorciad s asumidas en la

,es ctiva romesa formal de consorcio.:;7,..

Esta do a lo expuesto, este Colegiado aprecia que, por un lado, la promesa formal de consorciore ntada,.ante qa~Entidad ha efectúa indlviduallzacló", algunálf~óbré (';1.:11 obligación o

, ~ ónsabilidad por presen~~a docl1nwntación CO,ntf€rnientesJ'a \~~,SlijQi3i~lCIp~eñalando

Ut"l ament'É! que a la Emp@Sa'CON~R~CTORA LlVVE.I.R.L le. corresponde tm "controle onómicbM mientras_ q e a- la empresa WINSER CONTRAnSTASdE.I,IU ..Orun "control~ministratlvo". I del Estado

Por atto lado, el Contrato Privado de Consorcio, documento que fue presentado por elConsorcio para la suscripción del Contrato derivado del proceso de selección, señala, en sucláusula cuarta que la señora Jeny Julia Lino Verástegui, en su calidad de representante comúndel Consorcio, tiene bajo su responsabilidad entre otras, la solicitud de cartas fianza, así comoel "manejo administrativo" y el "manejo económico" del Consorcio.

tal sentido, lo que pretendería la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L. es que esteolegiado, contrariamente a lo indicado en la Directiva NO 016-2012-0SCEjCDj considere el

contenido del "Contrato Privado de Consorcio" y su adenda, sobre lo señalado en la promesaformal de consorcio, pese a que ello supondría una modificación respecto a los alcances de las

. _obligaciones de 105 consorciados asumidas en la promesa que formó parte de !;U propuesta,~1~,zón por la que no corresponde atender al contenido del indicado contrato de consorcio, y por,6tensión, a su adenda.

34.

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Tribunal deC()ntíc1taclones del Estado

1{eso(ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

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37. Sin perjuicio de 10 anterior, debe señalarse que, son los propios integrantes del "Consorcioquienes designan a su representante común, la cual, en representación del consorcio,participará durante todas las etapas del proceso de selección, suscripción y ejecución delcontrato, en consecuencia son ellos los que deben responder por la actuación de aquélla. Enese sentido, la responsabilidad administrativa por la presentaciÓn ante la Entidad dedocumentación falsa a nombre del Consorcio, debe recaer sobre sus integrantes, quienes sonlos llamados a responder por la conducta activa constitutiva de infracción sancionable.

Estando a lo anterior, la solicitud de individualización alegada por la empresa WINSERCO TISTAS E.LR.L, no puede ser amparada por este Colegiado.

38. P r 1 s consideraciones expuestas, en el presente caso, no es posible Individualizar lar po sabllidad por la comisión de la infracciÓn tipificada en el literal j) del numeral 51.1 dela ícu o 51 de la Ley, siendo aplicable la regla de la responsabilidad conjunta y, por tanto, noc r ponde aplicar en el presente extremo el prindpio de retroactividad benigna.

(El resaltadoes agregado).

Adicionalmente, se verifica que el artículo 227 del Reglamento de la Ley N° 30225, dispone losiguiente:

"n abilitación definitiva: Consiste en la privadón permanente del ejercicio del(i, recho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos paraplementar o mantener CatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco y de contratar con

el Estado. Esta sandón se aplica al proveedor (...) o que reincida en la infracción,prevista en el literal i) [Presentar documentos falsos o adulterados a las E;Jt¡d3des,al Tribunal o al RNP}, en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplicadirectamente".

,,,:--:~.No obstante lo expuesto, a la fecha tenemos vigente el literal c) del numeral 50.2-del artículo-,50 de la Ley N° 30225, el cual establece lo siguiente:

ti, auaclón:de tafsancló,,:, ¡ Organi~oAl espect( cabe rec'la~~:res!ie~ infracciónide pr~sentaci~rY~~~~~~J'tfón falsao Informa)ión Inexactj1 ~ ét~JtfcUfQ: "e I~e~~-establecfa qu-e)tla11ñhablfltatión seríaefinitiva sI' en un.p$nOd~~e,',ét~J~o (4rtn'o,~,~ impbníaridos ;(~b(Wp~~~dones que en

. conjunto sumen treinta y seis"(36) o mas'meses "de Inhabilitadon 'temporal; o en caso dereinciaencia (de presentación de documentación falsa o Información inexacta), la inhabilitaciónsería definitiva independientemente del periodo en el que se hubiera reincidido y el número desanciones impuestas.

39.

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Tribunal deCóntratadones del Estado

..'

''Artículo 227.-!nhabilitación definitivaLa sanción de inhabilitación definitiva contempladaen el literal e) del art/culo,50.2 dela Leyse aplica:(.)a) Al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más

de dos (2) sancionesde inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen másde treinta y seis (36) meses.Para estos supuestoslas sancionespueden ser pordistintos tipos de infracciones.

b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal i) del artículo50.1 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción seproduzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado porel Tribunal con inhabilitación temporal".

41. om se puede apreciar, la actual norma evalúa dos supuestos a fin de determinar sic rr spondeo no imponer la inhabilitacióndefinitiva, siendoéstossupuestoslos siguientes:

La acumulación de más de dos (2) sancionesde inhabilitación temporal (es decir,m~o tres (3) s~pdonesde inpabilitacióntemporaq que, e]S9L'~~~~t.sumenmás detreinta y seis.(36~mese~ en lo~"últimos cuatro«4) años. Para estos supuestos las~nciones puedehsEtrpor distintós tipos de inf~accl'fes., ~sor Oe IdS, , ., Coo!r.aladone:slo?' reincidenci~' en la infracc~ó~previs~a'ene,i literal i) d~l,rrt~cuJq,50.1de la Ley,para cuyoié~sose requiere que la nueva lnfraroón se prodlfiHi cuando el proveedorhaya sido previamentesancionadopor el Tribunal con inhabilitaáón temporal.

i.

ii.

~'tP1'Z'42. Ahora bien, se ha determinado que ambas empresas integrantes del Consorcio, sonre~~ansablespor la comisiónde la Infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que correspondeanalizar de forma individual a cadaIntegrante del Consorcio, teniendo en cuenta que cada uno cuenta con antecedentes deinhabilitacióntemporal,A

43. Respecto a la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L., se advierte que, según lainforma' n de la basede datos del RegistroNacionalde Proveedores,la mencionadaempresaha.:.i anteriormente inhabilitada para participar en procesosde seleccióny contratar con elEst , de acuerdoal siguientedetalle:

FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIONFEC. OBSERVACION

RESOlUDON

22/10/2009 21/09/2010 ONCE MESES 217S-2009-TC-S4 12/10/2009 Presentación deinformación inexacta

22/10/2009 21/08/2010 DIEZ MESES 2173.2009.TC-S3 07i10/2009 Presentación dedocumentación falsa

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Tribunal deContratádoné¡t'del 'Estado

'Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

44. En atención a lo expuesto, se aprecia que la empresa cuenta con dos (2) sanciones previas deinhabilitación temporal de once (11) meses y de diez (10) meses, respectivamente, las cualessuman veintiún (21) meses, razón por la cual, las mismas no devienen en el cumplimiento delsupuesto de inhabilitación definitiva por acumulación contemplado por el artículo 227 delReglamento de la Ley NO30225.

No obstante ello, de la revisión al contenido de una de éstas dos resoluciones por las que se lei puso sanción, concretamente, la Resolución N° 2173-2009-TC-S3 del 7 de octubre de 2009,e, de advertir que la mencionada empresa fue sancionada por haber presentadodo'cumentación falsa en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 004-2007-MPCP,convocada por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

IAl ¡respecto cabe indicar que, para aplicar la sanción por reincidencia, el artículo 227 delReglamento establece que: "Por la reinaoencia en la infracción prevista en el literal J) delartiCulo 50.1 de la Le~ para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuandoel proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal".

obre el pa.£ticú~'4~ ~~~~~ queJa~nfracc~ó~wevlsta en el Iitel1!l"l) ldeLartículo 50.1 dea Ley, ret;?ge el supu~~to i:Ie'P!ésen~Cl?~,de aoq.mlentos'falSos pO~SfilHn17,e;eIpsJw~~eedores,participa'lhes y/o contr~tistQ~l ro l0j.¡¡cual,nos enq¡mtraremos apte tln, cas.ó~e reinCIdencia,cuando rQs susodlchQs InclJrran nuevamente en la conductaC'proscrJtá:l(de:?$presentardocumentación falsa. I del Estado .,Ahor~Dien, teniendo en cuenta el requisito establecido por la norma acotada ef\..eTj1umeralanterior, en el presente caso, se advierte que la empresa en mención, a la fecha de comisión dela nueva infracción (23 de julio de 2015, fecha en la cual presentó la Carta Fianza N° 00002189como renovación de la carta fianza presentada para la firma del contrato derivado del procesode selección), ya contaba con una sanción previa por la comisión de la infracción referida apresentar documentación falsa, por lo tanto, procede aplicar la sanción de inhabilitacióndefinitiva Dar reincidencia en este extremo.

45.

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Tal como se aprecia, la empresa solo cuenta con una (1) sanción temporal de treinta y seis (36)meses; sin embargo, ésta sanción no deviene de más de dos (2) sanciones, con lo cual no se

OBSERVACIÓN

Present3ción dedocumentación falsa

FEC.RESOLUCIÓN

05/05/2015

RESOLUCIÓN

1191-2015-TC-5106/07/2018

fIN INHABIl. PERIODO

TREINTA YSEIS MESES06/05/2015

Respe o a la empresa CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DERES O SABIUDAD LIMITADA, se advierte que, según la información de la base de datosdel glstro Nacional de Proveedores, la mencionada empresa ha sido anteriormentei iUtada para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, de acuerdo alI iente detalle:

47.

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Organismo Supervisor de,las Contrataciones del 'Estado" ",ef:., ,e ir, , }' 7" :,. ,"11;:¡'A A,'¡ ,

Tribunal 'efeContrataciones del Estado

cumple con el supuesto de inhabilitación definitiva por acumulación contemplado por el artículo227 del Reglamento de la Ley NO30225.

49. Sin embargo, de la revisión de la Resolución N° 1191-2015-TC-Sl deiS de mayo del 2015, seadvierte que, la empresa fue sancionada por haber presentado documentos falsos en el marcode léI Lidtadón Pública NO 009-2013jGRHCO, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco;por lo tanto, la empresa a la fecha de comisión de la nueva infracción (23 de julio de 2015,fecha en la cual presentó la Carta Fianza N° 00002189 como renovación de la carta fianzapresentada para la firma del contrato derivado del proceso de selección), ya contaba connción previa por la misma causal; en ese sentido, se cumpliría con el requisito establecido por

la norma para la aplicación de la inhabilitación definitiva; por lo tanto, corresponde en estee remo corres ande im ner la anción or inha ilitación efinitiva.

50. ) De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal,.. '~1:visto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal; por lo que, debería ponerse en.; 'co ocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Pasco; sin embargo, es preciso

ncionar que, dicho hecho ya es materia de investigación ante la Fiscalía Adjunta ProvincialC rporativa~a1izada ~1Déllto,s de Cortü¡jCión d,!:!f:undonario,s -{Dl~trito Judicial de Pasco;n ese sentido, es ilff¡ecesario cursattrasladade los documentos que obraD""enreL presentexpediente. No obstante, toda vez,.,que la citada fi'scalía fue ,quién: den'ont'¡út'IOS"hechos materia

de evaluadón,se deberaremiti~ha ins~nC!:2 ~opiade la p'j'efit'¡ ~;~:6n.~s

Finalmen~ncionar que la comisión ~fracci~ referida a presentarSfdOClJrTlentación falsa, por parte del Consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada,

A tuvo lugar el 23 de julio de 2015, fecha en la que se presentó a la Entidad, adjunto a la CartaN° 24-2015jCH, la carta fianza falsa.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter PalominoFiOueroa, y con la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Mario Fabricio ArteagaZegarra, en reemplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral, según el Rol de Turnos de Vocalesvigente, y atendiendo a lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero de2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la ley de Contrataciones delEstado, aprobada por ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF,así como 105 artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado porResolució inisterial NO 789-2011-EFjl0, Y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF;analiza os antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

/.SANCIONAR a la empresa WINSER CONTRATISTAS E.I.R.L., con R.U.C. N° 20285552886,'ú'cQn inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección,";fp'rocedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dey contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, infracción que estuvo

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismó Supervisor de< las Contrataciones cel :Esta~o~ri"%J'" < "m.:, ,':"; ,

Tribunal deContrataciones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2483-2016- TCE-S3

tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, ahora tipificada en el literal i) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, en el marco dela Licitación Pública N° 026-2012jG.R.PASCO - Primera Convocatoria; sanción Que entrará envigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución.

2. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA L Y V EMPRESA INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. N° 20489415594, con inhabilitación definitiva ensus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por lapresentación de documentos falsos, infracción que estuvo tipificada en el litera! j) de! Ilumeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto LegislativoN° 1017, ahora tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, en el marco de la Ucltación Pública N°026-2012/G.R.PASCO - Primera Convocatoria; sanción que entrará en vigencia a partir de! sextodía hábil de notificada la presente Resolución.

Sifuentes Huaman.Arteaga Zegarra.Palomino Figueroa.

Disponer qt,Je,una vez que la'presenteLe~olúi:;l6t)!haya quedado ,admlnjStrcltiVamente firme, laSecretaría. del Tribunat,-reglS~nCj?fí en"er'mo.du'o InfOrmátic~ CQJUP~?O~~t5.'~ia>

Remitir p~ su conoCI!¡ento, copia Be la pres~e Re:ol~\n al la ~AscalíatAdjOl'lta~\Provincial. corpora~Especializa«da en Delitosde.CorruPdon:de Funcionarios - Distrito.Judld3r:de Paseo.111'""."". - . " •.•__ •• I ut;l.r,.Jilduv "': I

Regístrese, ~muníquese y publíquese.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.1 ".

4.

3.

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