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JDO. DE LO PENAL N. 2 GIJON SENTENCIA: 00323/2014 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 41/13 EN GIJÓN A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE La Señora Doña MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, Magistrada‐ Jueza del Juzgado de lo Penal número DOS de Gijón, en virtud de la potestad concedida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente: SENTENCIA En juicio oral y público, se han visto los autos del Procedimiento Abreviado número 41/13, dimanante de Diligencias Previas número 1085/01 procedente del Juzgado de Instrucción numero cuatro de Gijón, seguidos por TRES presuntos delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA en su modalidad comisiva de FRAUDE DE SUBVENCIONES interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. José Luis Llorente Presa, ejercitando acusación particular la Abogacía del Estado en representación de la Hacienda Publica , como acusados D. MANUEL MARTIN MARTIN, nacido en Morarbez (Salamanca) el día seis de Agosto de 1.936 , hijo de Pablo y de María con D.N.I. num. 07607990‐G y domicilio en calle Cervantes num. 25‐7ºA de Oviedo, SIN antecedentes penales, representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. José Carlos García Botas, Da. MARGARITA GARCIA FERNANDEZ, nacida en Piñeres (Asturias) el día diecinueve de Agosto de 1.959, hija de José Luis y de María Alejandrina con D.N.I. num. 52580303‐A y domicilio en calle Periodista Paco I. Taibo Lavilla num. 15‐5ºD de Gijón, SIN antecedentes penales, representada por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y defendida por la Letrado Da. Ana García Boto, D. GUILLERMO ALFREDO HONRUBIA ALVAREZ, nacido en Santa Cruz del Sil (León) el día veinticuatro de Julio de 1.948, hijo de Ruperto y de Otilia con D.N.I. num. 10015236‐R y domicilio en calle Suero de Quiñones num. 12‐8ºA de León, CON antecedentes penales, representado por la Procuradora Da. Victoria Estrada García y defendida por el Letrado D. Carlos Moro Baizan, D. VICTOR MANUEL ZAPICO ZAPICO, nacido en Ciaño (Asturias) el día trece de Agosto de 1.947, hijo de Manuel y de María Luisa, con D.N.I. num. 10522995‐N con domicilio en calle Suárez de la Riva num. 8‐4ºA de Oviedo, SIN antecedentes penales ,representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D.

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JDO. DE LO PENAL N. 2 GIJON SENTENCIA: 00323/2014

PROCEDIMIENTOABREVIADONÚMERO41/13

ENGIJÓNAVEINTIUNODENOVIEMBREDEDOSMILCATORCE

La Señora Doña MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, Magistrada‐Jueza del Juzgado de lo Penal número DOS de Gijón, en virtud de la potestadconcedidaporlasoberaníapopularyennombredelRey,formulalasiguiente:

SENTENCIA

Enjuiciooralypúblico,sehanvistolosautosdelProcedimientoAbreviadonúmero41/13,dimanantedeDiligenciasPreviasnúmero1085/01procedentedelJuzgado de Instrucciónnumero cuatrodeGijón, seguidosporTRES presuntosdelitosCONTRALAHACIENDAPUBLICAensumodalidadcomisivadeFRAUDEDE SUBVENCIONES interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal,representadoporD.JoséLuisLlorentePresa,ejercitandoacusaciónparticularlaAbogacíadelEstadoenrepresentacióndelaHaciendaPublica,comoacusadosD.MANUELMARTINMARTIN,nacidoenMorarbez(Salamanca)eldíaseisdeAgostode1.936,hijodePabloydeMaríaconD.N.I.num.07607990‐GydomicilioencalleCervantesnum.25‐7ºAdeOviedo,SINantecedentespenales,representadoporelProcuradorD.PedroPabloOteroFanegoydefendidoporelLetradoD.JoséCarlosGarcíaBotas,Da.MARGARITAGARCIAFERNANDEZ,nacidaenPiñeres(Asturias)eldíadiecinuevedeAgostode1.959,hijadeJoséLuisydeMaríaAlejandrinaconD.N.I.num.52580303‐AydomicilioencallePeriodistaPacoI.TaiboLavillanum.15‐5ºD de Gijón, SIN antecedentes penales, representada por el Procurador D.Pedro Pablo Otero Fanego y defendida por la Letrado Da. Ana García Boto, D.GUILLERMOALFREDOHONRUBIAALVAREZ,nacidoenSantaCruzdelSil(León)el día veinticuatro de Julio de 1.948, hijo de Ruperto y de Otilia conD.N.I. num.10015236‐Rydomicilio en calleSuerodeQuiñonesnum.12‐8ºAdeLeón, CONantecedentes penales, representado por la Procuradora Da. Victoria EstradaGarcía y defendida por el Letrado D. CarlosMoro Baizan, D.VICTORMANUELZAPICOZAPICO,nacidoenCiaño(Asturias)eldíatrecedeAgostode1.947,hijodeManuel y deMaría Luisa, conD.N.I. num. 10522995‐N con domicilio en calleSuárezdelaRivanum.8‐4ºAdeOviedo,SINantecedentespenales,representadopor el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D.

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Ricardo A. Buylla Fernández, D.ANGELMANUELGARCIABRUGOS, nacido enLeóneldíaveintedeAgostode1.973,hijodeFernandoydeAnaconD.N.I.num.09805964‐Y y domicilio en calle Orense portal 12‐10º piso de Madrid , CONantecedentespenales,representadoporelProcuradorD.JaimeTuerodelaCerraydefendidoporelLetradoD.JuanAlvarezRiestra.

I.‐ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO.‐ConfechadosdeAbrildedosmiluno,seiniciaronlaspresentesdiligencias en virtud de atestado, por un presunto delito contra la HaciendaPublica

SEGUNDO.‐ Concluida la instrucción y previos los trámites procesales derigor,confechas21,27y28deEnero,3,4,10,11,17,18y24deFebrero10y11deMarzo,secelebróeljuiciooral,encuyoactocomparecieronlosacusadosyenelcual se han practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado queobraenlagrabacióndelavistaoral.

TERCERO.‐. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado formularonacusaciónenelsiguientesentido:

Loshechossonconstitutivosdetresdelitoscontralahaciendapublicaensu

modalidad comisiva de fraude de subvenciones tipificados y penados en el art.308.2 del Código Penal, ejecutados en grado de consumación y de los cualesrespondenenconceptodeautoreslosacusadosdeconformidadconloprevenidoen los artículos 27,28 y 31.1 del C. Penal y procede imponer a cada uno de losacusadosporcadaunodelosdelitoslaspenassiguientes:

Poreldelitocorrespondientealejerciciodelaño1.998tresañosdeprisión,ymultadeseismillonescientossetentaysietemilcientoochentaytreseuros(6.177.183 euros ) con 270 días de responsabilidad personal subsidiaria porimpagodelapenademultaquelefueraimpuestaodeinsolvenciadeconformidadcon lo dispuesto en el art. 53.2 del C. Penal.; por el delito correspondiente alejercicio de 1.999 tres años de prisión y multa de nueve millones setecientosnoventaynuevemildoscientoscuarentayochoeuros(9.799.248euros)con270díasderesponsabilidadpersonalsubsidiariaporimpagodelapenademultaquelefueraimpuestaodeinsolvenciadeconformidadconlodispuestoenelart.53.2delC.Penalyporeldelitocorrespondientealejercicio2.000laspenasdetresañosdeprisiónymultade cientoochenta y sietemil ochocientos treinta ydos euros(177.832euros)con270díasderesponsabilidadpersonalsubsidiariaporimpagodelapenademultaquelefueraimpuestaodeinsolvenciadeconformidadconlodispuestoenelart.53.2delC.Penal.

Ycomoaccesoriasyparacadadelitolapenadeinhabilitaciónespecialparael ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de lacondenaylaperdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspublicasydelderechoa gozardebeneficioso incentivos fiscalesode la seguridad socialdurante un periodo de cinco años por cada uno de los tres delitos así como alabonodelascostasprocesalesderivadasdelacausa.

En conceptode responsabilidades civilesderivadasde los tresdelitos, losacusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Estado en la

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cantidad de 16.164.263 euros al que ascendieron el importe de las ayudas alfuncionamiento y a la reducción de actividad indebidamente percibidas por laentidad“MinaLaCamochaS.A.”enlosejerciciosde1998,1999y2000,juntoconlosintereseslegalesdedemoracorrespondientes,siendoresponsablescivilesconcarácter subsidiario lasentidadesmercantiles “MinaLaCamocha,S.A.”, “HullerasCotoQuirósS.L.”y“TrabajosyExplotacionesS.L.”

La Abogacía del Estado formuló acusación en elmismo sentido que elM.Fiscalsalvoenlaspenasdeprisiónsolicitadasqueelevóatresañosyseismeses.

CUARTO.‐ Las defensas de los acusados y en igual trámite, mostrarondisconformidadconlaacusaciónformuladaporelMinisterioFiscaly laAbogacíadelEstado

II–HECHOSPROBADOS

De lo actuado enel juicio, sedeclaran expresamenteprobados loshechos

queacontinuaciónserelacionan:

La entidad mercantil denominada "Mina La Camocha, S.A." (en adelanteMLC) obtuvo durante los ejercicios de 1998, 1999 Y 2000 las denominadas"ayudasalfuncionamientoyalareduccióndelaactividaddelasempresasminerasdel carbón" que concedía el Ministerio de Industria y Energía con cargo a losPresupuestosGeneralesdelEstado,cuyaregulaciónnormativaseestablecíaenelRealDecreto2020/1997,de26deDiciembrede1997,dentrodelmarcojurídicoderivado de la Decisión 3632 /93 CECA de la Comisión Europea, y que estabandestinadas a reducir la diferencia entre los costes de explotación para cadatoneladadecarbónproducidaporcadaminaylosingresosporventasdecarbóntérmico,ayudasqueentodocasoestabanprevistasúnicamenteparaelcarbóndeproducción propia de las empresas mineras que reunieran los requisitos ycumplieran los compromisos de reducción de producción, modernización,reestructuración y racionalización que en dicho Real Decreto se exigían en cadacaso.

Al amparo de la referida normativa, le entidad MLC obtuvo ayudas

destinadas a la reducción de la actividad en el año 1998 por importe de5.361.000.000 de pesetas (32.220.258,92 euros), así como en el año 1999 porimportede5.146.560.000depesetas(30.931.448,52euros)yfinalmenteenelaño2000lacantidadde4.940.697.600depesetas(29.694.190,56euros),ayudasquehabían sido concedidaspara compensar laspérdidasderivadasde laproducciónmineradelcarbónpropiooautóctonoprocedentedesupropiaexplotaciónminera,sufragando los costes de la explotación propia y las pérdidas derivadas de ladiferencia existente entre el coste de producción del carbón propio (que era deunas 27.550 pesetas por tonelada) y el precio de venta de carbón a la CentralTérmicadeAboño(yaqueobteníaunas5.350pesetasportonelada),dadoqueporrazonesestratégicas,socialesyregionales interesabamantenerdichaproducciónde MLC con el compromiso de que se fuera reduciendo su actividad de formagradual y progresiva hasta llegar al cierre definitivo de lamisma demanera notraumática.

En tal contexto, los acusados D. MANUEL MARTÍN MARTÍN, D. VÍCTOR

MANUEL ZAPICO ZAPICO y DªMARGARITA GARCÍA FERNÁNDEZ, previamenteconcertados entre si y actuando el primero en su condición de Presidente,ConsejeroyApoderadodelaentidadMLC,elsegundoensucondicióndeDirector

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General de Servicios y Apoderado de la referida sociedad y la tercera en sucondicióndeApoderadayResponsabledelaContabilidad,DirectoraFinancieradeMLC con la deliberada finalidad de obtener un beneficio económico injusto enperjuicio de la Hacienda Pública, procedieron de común acuerdo a alterarsustancialmente el destino y los fines para los que las citadas ayudas eranconcedidas,para lo cual concibieronunplanconsistenteennodestinarpartedelasayudaspúblicasconcedidasalfindeextraercarbóndesuspropiospozosafindecumplirconlaobligaciónlegaldededicarlasmismasalosgastospropiosdelaexplotaciónmineradesviandopartede lasmismasa laadquisicióndecarbóndetercerosquemezclándoloconelextraídodesuexplotaciónentregaronalacentraltérmica de Aboño simulando así cumplir del contrato de suministro concertadoconlamismacomorequisitoparaserbeneficiariadelasayudasmencionadas.

Paraconseguirestepropósito,estostresacusadosnecesitabandeunaparte

crearunasvíasocaucesdeintroduccióndelcarbónajenoenlasinstalacionesdelasociedad MLC para lo cual los citados encausados con tal objetivo y para quedichos suministros de carbón foráneos permanecieran opacos en cuanto a sudestino y finalidad, se concertaron con los también acusados en el presenteprocedimientoD.GUILLERMOALFREDOHONRUBIAÁLVAREZ,ensucondicióndeapoderado de las entidades mercantiles denominadas Trabajos y Explotaciones,S.L.(TRABEX)yHullasCotoQuirós,S.L.(HCQ)yconD.ÁNGELMANUELGARCÍABRUGOS,administradorúnicodelaempresaHullasCotoQuirós,S.L.enlareferidafecha, quienes según lo convenido conaquellosprocederíanadotarde carbóndproducciónnacionaloextranjeroaMLCmediantelainterposicióndelasreferidasmercantilesdetalsuertequedichassociedadesapareceríanformalmentecomolassociedades adquirentesdel carbón foráneoque en realidad compraba la entidadMLC y/o suministrar carbón producido en las instalacionesHullas CotoQurós ycuyodestinofinalnoseríaotroqueeldelasinstalacionesminerasdelamisma,altiempoquedeactivamenteocultarondocumentalycontablementelasoperacionesdecompraporpartede lasociedadMLCdelcarbónadquiridoasusproveedoresirregulares dando la mayor opacidad posible a dichas operaciones, facturandoestasoperacionesirregularesporconceptosdiferentesalaventadelcarbónconelfin de que se pudiera percibir la subvención por MLC, para lo cual se diseñóartificialmente una facturación que no se correspondía con la realidad de lasoperacionesquesedocumentabayenlaquesefacturabaaMLCporconceptosdedifícil comprobación, tales como la prestación de "servicios", "alquileres demaquinaria""lavadodefinos"yotrosdeanálogageneralidad.

Así y en ejecución de este plan, Hullas de Coto Quirós (HCQ) suministródurantelosaños1998y1999aMLC32.472,89TMdecarbónprovenientesdesuspropiasexplotacionesodeadquisicionesaterceros.

TrabajosyExplotacionesSL(TRABEX)suministroenlosaños1998y1999a MLC 51.196,49 toneladas de carbón adquiridas a terceros a través de lasoperacionesdeimportaciónquetuvieronlugarsignificativamenteenlosmesesdeseptiembre a diciembre del último año y que se registran en los escritos deacusacióndelMinisterioFiscal,AbogacíadelestadoeinformedelaUCIFAdefecha10denoviembrede2001queaquídoyporreproducidos.

MLC compró directamente alegando consumo propio en el año 1999,13.698 toneladas de carbón, 778,17de las cuales destinódurante el año2000 aentregaralacentraltérmicadeAboñocomodeproducciónpropia.

La cuantía total de carbón ajeno que MLC entregó a Hidroeléctrica delCantábricocomocarbóndeproducciónpropiaparaelcumplimientodelcontratode18deabrilde1998,ascendiópuesalacantidadde98.686,40toneladas.

El precio unitario de la tonelada de carbón para el año 1998 según elInstitutodelCarbónerade167,84euros;paraelaño1999de160,73eurosyparaelaño2000de241,43euros loquedaunascifrasdedefraudaciónde6.177.183eurosparaelaño1998;9799.248paraelaño1999y187.832eurosparaelaño2000.

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Los acusados D. MANUEL MARTÍN MARTÍN, D. VíCTOR MANUELZAPICOZAPICOyDªMARGARITAGARCÍAFERNÁNDEZcarecendeantecedentespenales.

El acusado D. GUILLERMO ALFREDO HONRUBIA ÁLVAREZ tiene

antecedentespenalesporundelitodeResistenciaaAgentesde laAutoridadquenosonapreciablesalosefectosdereincidenciaenlapresentecausa.

ElacusadoD.ÁNGELMANUELGARCÍABRUGOStieneantecedentespenales

porundelitocontralaSeguridadVialyporundelitocontralaHaciendaPública,nosiendoesteúltimoapreciablealosefectosdereincidenciaenlapresentecausa,altratarsedeunaSentenciafirmecondenatoriadefechade22defebrerode2006yporelloposterioraloshechosobjetodelpresenteprocedimiento

III–FUNDAMENTOSJURIDICOS

PRIMERO.‐Sobrelascuestionespreviasplanteadasporlasdefensas.Sobrelaprescripción:

La totalidad de los letrados alegaron la vulneración de la legalidad porprescripcióndeldelito.Dadoquetodaslasargumentacionesdelaspartes,defensasy acusaciones, estángrabadas,noexpondré todosy cadaunode los argumentosutilizados por las mismas sino que me remito a lo que resulta de dichasgrabaciones.

Oídas todas las partes, debo desestimar esta cuestión previa aceptandotodos los razonamientos expuestos en la exhaustiva y clara exposición delMinisterioFiscalexpuestaenelvideo3delasesiónde20deeneroyreiteradosenelinformefinaltraselevaradefinitivassusconclusiones.

En resumen comparto su interpretación acerca de la confrontación de ladoctrina constitucional emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional63/2005de14demarzocon las citadasporel representantepúblicoydictadaspor laSalasegundadelTribunalSupremo(20.11.11y20.10.13lasmasrecientesdelascitadas)

Entiendenbásicamente lasdefensasqueeldíade iniciodelcómputode laprescripciónenelcasosometidoaenjuiciamientohadesereldelapresentaciónde ladenunciapor laFiscalíael2deabrilde2001(f.1013a1028)yel finaldelmismo,yparacadaunodelosacusados,eldíaenqueselestomódeclaracióncomoimputadosqueseiniciaronenelaño2008;alternativamentealeganquedadoqueel auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias de 11 dediciembre de 2007 cambió el título de imputación por el que se seguían lasdiligencias previas hasta ese momento instruidas, las diligencias posteriores nopodrían tenerse en cuenta a efectos de interrumpir el plazo de cinco añosestablecidoenelartículo131delCódigoPenal.

Frenteaestasalegacionescompartoconlaspartesacusadoras,quetras lainterposición de la denuncia delMinisterio Fiscal existen resoluciones judicialesque respetan de forma exquisita la necesidad del requisito establecido por elTribunal Constitucional en la resolución citada de que tras aquella – lainterposicióndequerellaodenuncia‐hadeexistirunactodeinterposiciónjudicialcon vocación y efectos de interrupción de la prescripción por tener contenidomaterial relevante en orden a investigar la realidad de los hechos objeto dedenuncia y la participación en los hechos de personas denunciadas o de las quehubieran cooperado en los mismos. Dichos actos que han sido enumerados deforma exhaustiva por el representante del Ministerio Público son el auto deincoacióndediligenciaspreviasqueadmiteatrámiteladenunciadelaFiscalíade

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2deabrilde2001;losautosdeentradayregistrodictadosconfechasde26y27de abril siguientes en los que se fijan los hechos y las personas objeto deinvestigaciónporsurelaciónconlaprincipalinvestigadalaentidadMLC;elautode15deenerode2002,desestimalapeticióndearchivodelasactuacionesyordenatomardeclaracióna todasycadaunade laspersonashoyacusadas;de losactospropios de las partes: su personación en la causa con representación letrada encondicióndedefensa.Así,D.ManuelMarínyMLCenfecha4demayode2001;D.Honrubia,DªMargaritaGarcía,D.VíctorZapicoyD.ÁngelManuelGarcíaBrugosel14defebrerode2002(f.2198,2869,2898,2909)dictándoseprovidenciadefecha19de febrerode2002enque se les tieneporpersonados,habiéndose revocadotodaslasresolucionesdelosjuecesinstructoresquesobreseyeronlasactuaciones.

En definitiva, en un año y ochomeses hay nomenos de 10 resolucionesjudicialessusceptiblesdeinterrumpirprescripción:folios1030;1032;1138,1140,1142y1143,1153y1154,2161,2817… Respecto a la alegación de las partes acerca de que la prescripción operaporqueviniendoinvestigandoeljuzgadoenvirtuddeunadenunciadelMinisterioFiscalporundelitodelartículo308.1,altiempodeserdictadoelautodelasecciónoctavadelaAudienciaProvincialdeAsturiasdefecha11dediciembrede2007yanalizarestaresoluciónlaposibleincardinacióndeloshechosenelpárrafo2ºdeeseprecepto,laactividadjudicialanteriornoseríaválidayporlotantoperderíasuvirtualidaddehaberinterrumpidoelplazodeprescripcióndeldelito.AlmargendequenoesciertoqueelMinisterioFiscalensuescritodedenunciaincardinaseloshechosenque lamismasebasabaespecíficamenteenesepárrafoconcretode lamodalidad delictiva de fraude de subvenciones, la doctrina jurisprudencialtambiénesclaraal respecto.Lasentenciade24deoctubrede2013,ponenteSr.Pumpido Tourón dice que es doctrina reiterada de ese tribunal que el auto deincoacióndeunasdiligenciaspreviasnopredeterminalacalificaciónjurídicadeloshechospor losque finalmentesepuedeformularacusaciónydictarsentencia, loque determina el procedimiento son los hechos objeto de imputación no lacalificaciónjurídicaqueselesatribuyaporelquerellanteoporelautoqueabreelprocedimiento,endefinitiva,eslaimputacióndeunoshechosloqueinterrumpelaprescripción.

Vulneración de derechos fundamentales por ocultación de lasdiligenciasdeinvestigacióndelMinisterioFiscalpreviasaladenuncia.

Taly comoprecisóel Sr.Llorentey constaen ladocumentación remitidapor la Fiscalía, ésta, no abre diligencias de investigación, sino diligenciasinformativas.ElagentedelaUCIFAI‐50456declaróenlavistaoralqueelinformedefecha15denoviembrede1999seremitealaFiscalíaAnticorrupciónparaquela misma valorara la posibilidad de que esa unidad siguiera investigando losmovimientosdecarbónimportadoquesehabíandetectadohaciaMLC.Lafiscalíaentiende ante esta comunicación que es necesario realizar indagaciones masexhaustivas y ya no tiene mas intervención que la presentación de la denunciapenal tras recibir la ampliación de aquél informe con fecha 14 de diciembre de1999presentándoseladenunciaqueprovocalaincoacióndediligenciaspreviasel2deabrilde2001.Lainvestigaciónpreviaseenmarcópuesenelestrictoámbitodeinvestigaciónpolicial.

Nulidad de las actuaciones por contaminación de los magistrados

integrantesdelaSecciónOctavadelaAudienciaProvincial.Setratadeunaextrañapeticiónalaluzdelalegislaciónprocesalaplicable.

EsteJuzgadodeloPenalestáconsideradoenlamismacomounórganojudicialdeinferior categoría y por lo tanto, ni puede plantear directamente cuestiones decompetencia a un órgano superior ni mucho menos acordar la nulidad deactuaciones realizadas o resoluciones dictadas por el mismo. La alegación querealizaladefensadelSr.Zapicopodrátenerotromarconormativo,porejemplo,larecusaciónolosrecursosprocedentescontralasresolucionescolegiados,peroenmodoalgunoelsolicitado.

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Impugnacióngenéricadeapruebadocumental

Las defensas han alegado no haber tenido conocimiento ni acceso a lapruebadocumentaldelaquelasacusacionessehanservidoyespecialmentedelacontenidaenlosanexosalinformedeconclusionesdelaUCIFAdadoquenoselesdiotrasladodelasmismasenningúnmomentodelprocedimientoyespecialmenteeneltrámitepararealizarsucalificacióndedefensa.

Resulta sorprendenteestaalegaciónporqueuna lecturani siquieraatentadedichoinformerevelaquetodaladocumentacióncuyaincorporaciónalacausayporendealenjuiciamientoseencuentramencionadayespecificadaencuantoasurelevancia,origendelamismaydestino.Así:1.‐enelfolio1919sehaceconstarelíndicededichoinformeenelcualseincluye:punto 2 "Estudio de la documentación intervenida en las entradas y registrosefectuadas.2.‐ en el folio 1920 se enumeran los anexos especificando que documentacióncontienecadaunodeellos.3.‐enelfolio1921,párrafo4ºsehaceconstartextualmente"enelpunto2.‐delapresente se expone el resultado del estudio efectuado a la documentaciónintervenidaenlasdiligenciasdeentradayregistrorealizadaselpasado27deabrilde2001endomiciliosocialdeMinaLaCamochaSAsitaenelentresuelodelnº6de lacalleMarquésdeSanEstebandeGijónyen las instalacionesqueestaMinaposee en San Martín de Huerces de Gijón adjuntándose a estas diligencias ladocumentaciónyefectosquefueronintervenidosenlosmismos.4.‐Alfolio1922,párrafopenúltimosedice"elprocesodebúsquedadedatosdeladocumentación intervenida en los registros ha ido encaminada a localizar losdocumentosen losqueseaprecie laproducciónoentradadecarbónenMinaLaCamocha a localizar los documentos que indiquen el destino dado al carbón, asícomolosdocumentosquejustifiquenrelacionesconconclientesyproveedores.5.‐ Al folio 1924 se recoge la siguiente manifestación del equipo investigador"entreladocumentaciónintervenidaseencuentrandocumentosdeMLCquehacenreferenciaalaproducciónbrutayvendible,porloquesehahalladoelrendimientodelaproducción,resultandodeéstaelcarbónvendible"6.‐ Párrafo tercero folio 1925 "la documentación que avala este apartado seencuentraclasificadaenelanexoI7.‐ el siguiente párrafo dice "se presenta una duda razonable sobre los datosofrecidosporMLCconrespectoalaproduccióndecarbónenlaexplotaciónpuestoque se ha localizado en la carpeta del mes de mayo de 1999 de la caja 33intervenidoenlasinstalacionesdeMinaLaCamochaSanMartín(seadjuntaenelanexoII)undocumentoescritoamano..."8.‐ Al siguiente párrafo de ese mismo folio se continúa "por último, entre losdocumentos internosde lamina, se hanhallado algunosdatos queno coincidencon los datos oficiales, si bien es necesario indicar que son los menos, losdocumentosreferidossereflejanenelanexoIII.9.‐Folio1926,párrafo1º:"entreladocumentaciónintervenidaenlacalleMarquésde San Esteban, se hallan diversas carpetas de producción del carbón de HCQ.Estascomprendendesdeelmesdeenerode1998hastafinalesdeagostode1999(...)tambiénsehanencontradoenelordenadordelSr.GuillermoHonrubia(disco3/misdocumentos/misdocumentos/GuillermoHonrubia/Controlexistencias),(...)(ladocumentacióndeestepárrafoseadjuntaenAnexoIV‐1.10.‐Párrafosiguientemismo folio "Estadocumentaciónparecesercontrariaa loque parece ser producción oficial ya que ésta última indica la producción decarbón...(seadjuntaanexoIV‐2).11.‐ En las anotaciones a pie de página de este folio se indica, en la 7, y paraesclarecereliniciodelpárrafo1:"documentaciónrecogidaenlascaja26y26bis.12.‐Folio1927,párrafo3º"lasfacturasqueavalanestasrelacionescomerciales,seadjuntanenelanexoIV‐3.

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13.‐ al siguiente párrafo en elmismo folio y en relación a documentación sobretransporte de carbón de HCQ a Mina La Camocha consta entre paréntesis seadjuntaenanexoIV‐4.14.‐Alpárrafosiguienteyreferenteafacturasdetransportedecarbónsedice"LasfacturassobreeltransportedecarbónseadjuntanenelanexoIV‐5.15.‐ Al párrafo siguiente se menciona que se adjunta al anexo IV‐6 una facturasobrecompraventadecarbónentreambascompañías.16.‐ En los siguientes dos párrafos se habla de documentación del anexo IV‐7halladaenlacaja33delregistroenrelaciónacaracterísticasdelcarbóntoneladasypreciodeeste,enelcontextodelaventadecarbóndeHCQaMLC17.‐Enelfolio1928,yenrelaciónaTRABEXalpárrafo8sedicequeanalizadaladocumentaciónintervenidaenlosregistrosseencuentrancuatrocontratosqueseadjuntanalanexoV‐1.18.‐Enel folio1932,párrafo2)semencionaqueenelanexoV‐3seadjuntaunacarpeta hallada en el despacho del Sr. Honrrubia en la calle Marqués de SanEstebantitulada"Carbóndeimportación"queestabaenlacaja4delregistro.19.‐Enel folio1934,párrafopenúltimo,sedacuentadecualeselcontenidodelanexoV‐4:correspondenciaentreComptoirBallandyHonrubiaacercadelcambiodelNIFenunasfacturasdecompradecarbónporTRABEX.19.‐enelúltimopárrafosedacuentadequealanexoV‐5seuneelsellodeMinaLaCamochahalladoeneldespachodeGuillermoHonrubia.20.‐folio1936,párrafo4º,semencionaelanexoV‐6alqueseunedocumentaciónhallada en el ordenador de Honrubia en mis documentos/misdocumentos/GuillermoHonrubia/controldeexistencias/Trabajosyexplotaciones.21.‐párrafo6del folio1937enelquesehaceconstarqueelanexoV‐6seformasobreundocumentohalladoenelordenadordeHonrubiasobrelavadosdefinosporTRABEX.22.‐párrafoúltimodelmismo foliodondesehacereferenciaalanexoVI‐1comoaquelquecontienedocumentaciónrelativaaadquisicióndecarbónporpartedeMinaLaCamocha.23.‐Párrafo tercero folio1939refiereundocumentohalladoenelordenadordeElisaqueseadjuntaalanexoVI‐2.24.‐párrafoquintodelfolio1940,semencionaelanexoVII‐1quecontienelacartaremitidaporAboñoaLaCamochade22octubrede1999.25.‐ párrafo último mismo folio, anexo VII‐2 sobre salida de carbón día 13diciembre1999.26.‐ párrafo 2º folio 1941 donde se dice que en el anexo VII‐3 se adjuntadocumentación recogida en las cajas 38 bis y 36 del registro en los despachostécnicosypasillodeproduccióndelaminaydespachodeSr.Zapicosobresalidasdiariasdecarbón.27.‐párrafo2º folio1945,AnexoVII‐4 formadoporundocumentohalladoenelordenadordeHonrubia/Varios/CAR_CAMO.DOCtituladocontrolventascarbónatérmica.28.‐ tercer párrafo mismo folio se indica que el anexo VII‐5 se forma con undocumentoquesehahalladoenelordenadorSr.HonrubiatituladoInformesobrevalorCarbóndeH.CotoQuirós.29.‐folio1945,párrafopenúltimoquemencionaqueenelanexoVIII‐1serecogeundocumentohalladoenelordenadordeHonrubiaquetieneuntextooculto.30.‐párrafotercerofolio1946queindicaqueenelanexoVIII‐2seadjuntafacturade31deenerode1998deHCQaMLCporalquilercamión.31.‐párrafopenúltimodeese folioqueda cuentadel contenidodel anexoVIII‐3sobre ingresos de dinero de Mina La Camocha a TRABEX procedentes delordenadordeJesúsLlorente.32.‐enlosdosfoliossiguientesserelacionanestosingresosconfacturasdelanexoV‐233.‐ folio 1950. párrafo segundo dando cuenta de documentación que se une alanexoVIII‐4procedentedelascajas5y21delregistro.

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34.‐ folio 1951 y con epígrafe "otra documentación que se anexa", donde seexplicitaelcontenidodelosanexosIX‐1,IX‐2YIX‐3yorigendelamisma35.‐ folio 1952 párrafo 4, se dice que la documentación que semenciona en lospárrafos precedentes se anexa al Anexo IX‐4. continúa el folio explicitandocontenidoyorigendelosanexosIX‐5,IX‐636.‐Párrafo 1º se mencionan las declaraciones del representante legal de BergéMarítimaqueseacompañaalanexoX37.‐mismofoliopárrafo2ºsobrecreacióndeanexoXIconexpedienteregulaciónempleoremitidoporConsejeríadetrabajo.38.‐mismofoliopárrafo3ºquemencionaqueelanexoXIIcontieneelatestadodetomadedeclaracióndeJuanToroArrué.40.‐ folio1959diligenciahaciendoconstarquesehaceentrega informeyanexosXII En resumen, por parte de los agentes investigadores se realizó unexhaustivoanálisisdelagrandocumentaciónincautada,seespecificócadaunodelosdocumentosqueutilizóparalasconclusionesdedichoinformeyseidentificóelorigenydestinodeestosdocumentosrelevantesyporpartedelaSra.Secretariadel Juzgado de Instrucción nº 4 la devolución de todas las cajas conteniendo lamisma en diligencia de 12 de diciembre de 2001, teniendo las defensas accesodesde el primermomento al conocimiento de toda la documentación sin que enningún momento se solicitara por ninguna de las partes defensoras la entregamaterial de la misma (excepto la defensa de Dª Margarita García que solicitó yobtuvounacopiadelosdiscosenlosquesevolcóelcontenidodelosdiscosdurosintervenidos) ni expusiera dificultad o imposibilidad de ejercer con todas lasgarantías su derecho de defensa ni, en el momento procesal oportuno, de darcumplimentoaltrámitedeevacuarsusescritosprovisionalesdedefensa. También se ha mencionado por las defensas y en relación a la pruebadocumental la ruptura de la cadena de custodia pues parte de las cajasconteniendodocumentación,expresamentelarecogidaenlasinstalacionesdeSanMartíndeHuercesquedóenpoderdeagentesdelaGuardiaCivilasistentesa losregistros dado que esta diligencia finalizó en horas demadrugada y el personaljudicialnoteníallavesdelPalaciodejusticiaconstandoenautoslaentregaaldíasiguientealasnuevedelamañanasinquelafedatariaquelasrecepcionaobserveningunodelosprecintosqueellamismodispuso. EsciertoquealallegadadeladocumentaciónaesteJuzgadodeloPenalsesolicitó por el Sr. Secretario el foliado de toda la prueba documental y que talfoliadonuncallegóarealizarseprocediéndoseapesardeelloalseñalamientodelas sesiones de juicio oral en las que en todomomento estuvo a disposición detodaslaspartescomopruebadocumentalladocumentaciónquepormiembrosdela UCIFA se entresacó tanto de la que se había intervenido en papel como enformatodigitalyquefuelaúnicaqueseutilizóalolargodetodalavistaoralyqueseráademásvaloradaenestaresolución.Encuantoaladocumentaciónenpapel,sehacomprobadoquelamismatieneelsellodelJuzgadodeInstrucciónylaqueconsiste en copia de documentos digitales hallados en los ordenadoresmencionadosenelactadeentradayregistronofuetachadadefalsaporlaspartesapesardequeendiciembrede2001lefuerondevueltoslosequiposinformáticosyporlotantohanestadodesdeentoncesensupoderparapoderserexaminadosasu satisfacción. La ausencia de foliado de los documentos no puede tener larelevanciapretendidapor lasdefensas.Afecta,claroestáalmanejode laextensadocumentación, reproche que no pueden hacer las partes dado que nuncasolicitaronsuexamenopodríadarseelcasodeextravíoopérdidadealgúnfoliodelamisma, loquetampocoenmodoalgunoseacredita;peroladocumentaciónsirvióalosperitosdeacusaciónydefensaparalarealizacióndelosinformesqueles fueron solicitados y, vuelvo a insistir, los documentos que finalmente semanejaron para la aclaración, contradicción y ampliación de sus estudios einvestigacionesquefueronsometidosadebatenofueronnitachadosdefalsosni

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de procedencia ajena a la actividad empresarial y comercial de las empresasenjuiciadasnidequesuorigenfueraotroquelaincautaciónqueseprodujoenlosregistrospracticadosporlasSras.JuezaySecretariadelJuzgadodeInstrucciónnº4. Finalmenteseha impugnado lapruebadocumentalobtenidaenelanálisisde la información de los ordenadores intervenidos en el registro con dosargumentos.

Elprimerohace referenciaaquese tratadeordenadorespersonalesynoordenadoresdelasempresasqueseestabaninvestigandoysinembargonadaseacreditarespectoaestapropiedadpersonal.Constaenelactadeentradayregistrotranscritaenlosfolios1169ysiguientesquelosordenadoresfueronincautadosendos localizaciones: la sede oficial deMLC en la calle San Esteban nº 6 de Gijóndonde tenía su despacho el presidente de la entidad, D.ManuelMartín y dondedesarrollaban su trabajo habitual D. Guillermo Honrubia apoderado de HCQ yTRABEX,asícomounempleadodeéstaúltimaD.JesúsLlorente.Tratándosedeuncentrodetrabajoenelqueaparecenunosordenadoresquesonutilizadosporlaspersonas que allí desempeñan sus funciones y para el desarrollo de lasmismas,correspondealaspartesqueloaleguenacreditarcumplidamentequeesosequiposinformáticossondepropiedadyusoexclusivamenteprivados,ynolohanhecho.

El segundo de losmotivos de impugnación hace referencia a la discusiónque se mantuvo con el agente de la guardia civil D‐30639‐Y quien realizómaterialmenteelcopiadodelosdiscosdurosintervenidosacercadesiseprocedióaunvolcadoouncopiadoselectivo,aclarándosequeefectivamentenosehizo lasegundaoperaciónporcuantoesobvioquebuenapartedelosdatosdelosdiscosduroscontienearchivosdelosprogramasquecomponenelsistemaoperativoquenoeranrelevantesparalainvestigaciónyqueefectivamentesecopiaronaquellascarpetas que en un análisis somero se entendían podían referirse a la actividadcomercialycontabledecadaunadelasempresasinvestigadasydeestasentresí.En todo caso vuelvo a repetir que el resultadodel análisis delmaterial recogidoestáminuciosamentedetallado en el informede conclusiones de laUCIFA y queninguno de esos documentos fue impugnado por no provenir del copiado deaquellosdiscosduros.

Es necesario indicar que toda la documentación intervenida se puso adisposicióndelperitoquefuedesignadoporlaspartes,Sr.Esteo,parasuanálisisyestudio.

NulidaddelaentradayregistroLasdefensashansolicitado lanulidaddedichadiligenciayconellade las

pruebasquederivarandelamismaporquesecitaensurealizaciónlapresenciadedos guardias civiles que no estuvieron en el interior de las dependencias deMarquésdeSanEstebannienlasdeSanMartíndeHuerces.Lapruebapracticadamedianteladeclaracióndedichosagentesindicaqueestuvierondesarrollandosusfuncionesenelmarcodeladiligenciajudicialmencionada,enconcreto,ordenandoel tráficode la calleMarquésdeSanestebanpues el operativo judicial ypolicialalteraba lanormalcirculaciónde lacalley/o transportando lascajasquese ibanformando con elmaterial incautadopues su labor como agentesde la autoridadauxiliaresdelalabordelacomisiónjudicialabarcatambiénesasfuncionessiquiendirigeladiligencia,laJuezainstructoraasílocreyónecesario.

Concluyorechazandodeplanotodaslascuestionespreviasalegadasporlas

defensasdelosacusados.SEGUNDO.‐ Los hechos declarados probados son constitutivos de tres

delitos contra la hacienda pública en su modalidad de fraude desubvencionesprevistoypenadoenelartículo308.2delCódigoPenal(Elqueobtenga subvencionesoayudasde lasAdministracionesPúblicas enuna cantidadoporunvalor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su

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concesiónuocultandolasquelahubiesenimpedidoserácastigadoconlapenadeprisióndeunoacincoañosymultadeltantoalséxtuplodesuimportesalvoquelleveacaboelreintegroaqueserefiereelapartado5deesteartículo.2.Lasmismaspenasseimpondránalque,eneldesarrollodeunaactividadsufragadatotaloparcialmenteconfondosdelasAdministracionespúblicas losaplique enuna cantidad superiora ciento veintemil eurosa finesdistintosdeaquéllosparalosquelasubvenciónoayudafueconcedidasalvoquelleveacaboelreintegroaqueserefiereelapartado5deesteartículo.3.Ademásdelaspenasseñaladas,seimpondráalresponsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y delderechoagozardebeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialduranteunperíododetresaseisaños.4.Paraladeterminacióndelacantidaddefraudadaseestaráalañonaturalydeberátratarsedesubvencionesoayudasobtenidasparaelfomentodelamismaactividadprivadasubvencionable,aunqueprocedandedistintasadministracionesoentidadespúblicas)quetuvieronlugarenlosejerciciosdelosaños1998,1999y2000.

La base fáctica sobre la que sostienen tanto el Ministerio Fiscal como laAbogacía del Estado sus acusaciones no tiene ninguna complejidad. Ambasacusacionessostienenquedurantelosaños1998,1999y2000,porpartedeMLCse procedió a la adquisición de carbón bien procedente de explotacionesnacionales bien importado a través de empresas interpuestas a fin de que,mezclándoloconcarbónprocedentedesuexplotacióndeSanMartindeHuerces,se pudiera cumplir el contrato de suministro suscrito por esta entidad con laempresa Hidroeléctrica del Cantábrico (Hidroeléctrica Generación SAU en sunuevadenominación)el28deabrilde1998paralaentregaa laCentralTérmicadeAboño,contratodesuministrorequeridoporelmarco jurídicoqueobligabaadichaempresamineraconstituidoporelPlandemodernización,racionalización,reestructuraciónyreduccióndelaactividad1998a2002derivadodelPlan1998a2005delaMineríadelCarbónydesarrolloalternativodelascomarcasminerasasícomo de los reales decretos 2017/1997 y 2020/1997 de 26 de diciembre quetraíansuorigenenelmarcojurídicoordenadoporlaDecisión3692/93delaCECA.

Por parte de los acusados y sus defensas se ha mantenido frente a estepresupuestofácticoycronológicamentetreslíneasargumentales:

1. QueMLC nunca adquirió carbón ni nacional ni importado y por lotanto nunca uso carbón extraño a su explotación autorizada deSanMartíndeHuercesparacumplirconelcontratodesuministrodelacentraltérmicadeAboño.

2. Que aun aunque esto fuera cierto, no existiría ningunavulneracióndelanormativalegalantesmencionadaporcuantolosobjetivosyfinesde las subvenciones referidaseraúnicoy consistenteen lapaulatinareduccióndeactividadhastael cierrecontroladode laexplotación

3. Queelcarbónadquiridoteníacomocausacubrirlosvalesdecarbón,derecho al suministro gratuito de carbón en aplicación de laOrdende29deenerode1973porlaqueseaprobólaOrdenanzade Trabajo para la Minería del Carbón y que obligaba a lasempresascarbonerasasuministrarasus trabajadoresyhastaelfinal de su vida 300 kilos de carbón almes desde noviembre amarzoy250kilogramosdeabrilaoctubre,entotal3250kilos.Esimportanteestedatoporquesegúnseproducían los testimoniosque evidenciaban queMLC había sido la real receptora de granpartedelcarbónentradoenlosmesesdeseptiembreadiciembrede 1999 en los dos puertos mencionados, la estrategia de las

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defensascambióparautilizaresteargumentocomojustificantedelasposiblescomprasquesepudieranimputaralaempresa.

Básicamente: nunca hemos comprado carbón, aunque lo hubiéramoshecho no sería un hecho relevante ni desde el punto de vista penal niadministrativo,lohemoscompradoperoparaunafinalidaddistintadelaquemantienenlasacusaciones.

Centradoasíeltemadeldebatesobreelcontextofácticodelasacusaciones

yteniendoencuentaelprincipiobásicodelderechopenalqueexigeaquienacusaacreditar plenamente los hechos en que basan sus acusaciones tan solo esnecesarioanalizar laspruebasquedichasparteshandesplegadoen lasdistintassesiones de juicio oral en relación con todas las aportaciones que han sidorealizadasdurantelafasedeinstrucción.

TantoelMinisterioFiscalcomolaAbogacíadelEstadoutilizancomoguión

de su exposición los informes de la UCIFA de fechas 15 de noviembre de 1999(folios 93 a 95), de 14 de diciembre de 1999 (folios 104 a 109), 6 demarzo de2000(folios237a258)y10denoviembrede2001(folios1918a1959).Esteseráelmismoguióndelquemeserviréparaguardarunordenmasrazonableteniendoen cuenta que las sesiones de juicio se organizaron tras una reunión con losrepresentantesde lasacusacionesyde lxs letradxsde lasdefensasenatenciónaestalíneaargumentalmodificandoelordendelosllamamientosalostestigosyasíquedóplasmadoenelautodeseñalamientoyeníndicesdelasgrabacionesdelassesiones de juicio. Para un mejor manejo de estas grabaciones y como habránpodidocomprobarlaspartes,serealizaronmarcasquepermitenbuscarnosololadeclaracióndetestigxsyperitxsconcretos,sinotambiénquieneralapartequeencadamomentoestabainterrogando.

Dadoqueen los informes‐atestadosdeestaunidadespecialde laGuardia

civilaquehehechoreferenciasehacemenciónadiligencias llevadasacaboporlosagentesquelassuscribenyfirman,asícomoaotrasrealizadasporefectivosdela Guardia Civil de la Comandancia de Gijón que se comunicabanpor los caucesinternosalosinvestigadoresprincipales,noestánsuscritosportodoslosagentesintervinientesenlainvestigaciónglobalsinosoloporestos.Mencionoestoporqueenalgunaspreguntasdelasdefensassehaqueridotratardeconfundiracercadelavalidezdeestosatestadosalnoresponderalmodoformaldelosatestadosquelosjuzgadosdeesteordenjurisdiccionalmanejamoshabitualmenteenlosqueconstanlas comparecencias de los agentes que realizan las diligencias en la calle, enexpresióncoloquial,asícomolasfirmasdeinstructor/aysecretaria/adelatetadoquienes son los que materialmente lo elaboran y en ocasiones distribuyen eltrabajoy/odanlasórdenesdeejecuciónasuscompañerosy/osubordinados.Esevidentequeeltrabajodesarrolladoenestetipodeinvestigacioneshadediferirencuanto a protocolo de investigación y realización material de los atestadosconcluyentes de éstas, de los estándares propios que se requieren para unaalcoholemia,unaslesionesporviolenciadegéneroounroboconfuerza.

Con carácter general, los miembros de la UCIFA que elaboraron estosatestados‐informesratificaroneltotalcontenidodelosmismosyreconocieronsufirma al inicio de su interrogatorio a preguntas del Ministerio Fiscal y previaexhibicióndelosmismos.

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El primero de los informes citados comienza:Se tiene conocimientodeun

fraudeenmateriadesubvencionesenelsectormineroconsistenteenlaimportacióne introducción de carbón por parte de empresas interpuestas sitas en España. Elcarbónunavezenelpuertodeentradadelterritorionacional,estransportadohastael lavaderode laMINALACAMOCHAS.A., lacualadquiereelcarbónabajopreciopara posteriormente hacerlo como de producción propia (sic) , con el fin deaparentaryalcanzar lamina laproducciónasignadaconderechoapercepcióndesubvenciones.

SehacereferenciaeneseprimeratestadoalallegadaalPuertodeElMuseldeGijóndelbuquecarboneroFREEPSUMeldía14deseptiembrede1999conunacargade2.945.872kilogramosdecarbónagranelsiendoelexportadorCOMPTOIRBALLANDBRUGNEAUXcondomiciliosocialenGinebraydestinataria laempresaTrabajosyexplotacionesSL(TRABEX)condomiciliosocialenMieres.

Sobre este transporte se realiza un seguimiento específico por parte deagentesdelaGuardiaCivildelaComandanciadeGijónresultandodelmismoqueelegidos aleatoriamente en función de la disponibilidad de personal de dichaComandanciacamionesquecargaronelcarbóndesembarcadoparasacarlodelasinstalacionesportuarias,éstossedirigieronalasinstalacionesdeMLCyseafirma,mezcladoenellavaderodedichaminaparaposteriormentesalircondestinoalascentralestérmicas.

En el informe de 14 de diciembre de 1999, se amplia la información delprimer atestado, se especifican losbuques llegadosa lospuertosdeElMuseldeGijónydeAvilés;lasmatriculasdeloscamionesquefueronvigiladosylosagentesdelaGuardiaCivilquerealizarondichosseguimientos.Todosestosagentesfueronllamadosadeclararenlassesionesdejuiciodelosdías27y28deenerode2014.Susdeclaracionesconstanenlasgrabacionesdeesassesiones,actuaronformandopartedediferentesoperativosyendiferentesfechasyutilizarondistintasformasdeseguimientoporloquesusobservacionesnosonidénticasperosicoincidentesydelconjuntodelasmismasconcluyoque:

1.LosagentesdelaGuardiaCivilhicierondostiposdeseguimiento,desdelaminadeLacamochaalpuertodeGijónodesdeéstealamina.

2.Seobservabalacargadecamionesconcarbóndescargadodelosbuquesyseseguíanhastasuentradaenlamina.

3.Loscamionessedescargabanenunapilaal ladodeotra/senunazonacercanaallavadero.

4. Algunos camiones hacían varios viajes puerto‐mina‐puerto y algunoseran cargados saliendo dirección a la central térmica de Aboño inmediatamentedespuésdedescargadoelquehabíandejado.

5.El carbóndescargadosemezclabaconotroqueestabacolocadoenunapila diferente. En este puntome remito a la información aportadapor el agente108883723quienpersonalmenterealizóconunavideocámaracaseralagrabacióndeunosdeestosmovimientosqueafirmóhabíavistoenmuchasdelasocasionesenqueélrealizólosseguimientosdecamiones.

6.Todosestosmovimientosdecarbóndesdelospuertosmencionadoshastael interior de las instalaciones de MLC se realizaron en el mismo día oinmediatamenteposterioresalallegadadelosbuquescarbonerosalospuertos.

LosagentesdelaGuardiaCivilqueprestarondeclaracióncorroboraronlasinformaciones que con sus partes internos de comprobación pusieron en

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conocimiento de su superiores y éstos trasladaron a los miembros de la UCIFApara la elaboración del informe que los miembros de ésta unidad ratifican, susdeclaraciones fueron sometidas a interrogatorio contradictorio sin que se hayandetectado incoherencias, aportación de datos falsos o intereses espurios queinvalidensustestimonios.ElcarbónentróenlasinstalacionesdeMLCdurantelostresmesesdefinalesde1999entalcantidadqueteníaqueresultarevidenteparacualquiera que trabajase en sus dependencias que, aunque las defensas haganénfasis en la extensión de las mismas aun hoy en día puede verse como en sumayorparteestáocupadaporlasescombrerasylasbalsasporloqueaquellapartedestinadaalmovimientoylavadodecarbónparasuposteriorcargaydestinoalacentraltérmicadeAboñoesperfectamenteabarcableporlavistasobretodosiseobservadesdemuchosdelospuntoselevadosquecircundandichasinstalaciones.Y esto permite partir de una premisa inicial: en unas instalaciones mineras elcarbón sale de sus pozos, se realizan con él las operaciones necesarias parasepararelmaterialdesechableconelqueseacompañaelmineralysecargahaciasusdestinos,desdeluegonohayningunarazónparaqueenunaminaentrecarbóndeajenaprocedenciaasuspozosdeexplotación.

Prestarondeclaracióntambiénenlavistaoralalgunosdelosconductoresy

propietariosdeloscamionesidentificadosporlosagentesdelaGuardiaCivil.Conladificultaddetenerquerecordarhechossucedidoshacecasicatorceaños.Perodelanálisisconjuntodesusdeclaracionesseconcluyencomociertoslossiguienteshechosenrelaciónalostransportesrealizadosporloscamionesenelperíododetiempo (septiembre‐diciembre1999) en losque se realizó la vigilancia a quehehechoreferenciaenlospárrafosanteriores:

Realizaron los transportes que constan en el atestado de la UCIFA ytransportabancarbón(lasdefensas insinuarona losagentesde laGuardiaCivilquerealizaronlos seguimientosquenopodíansaberelmaterialqueibaenelinteriordelascajasdeloscamiones)

Estos trasportes podían tener dos trayectos: 1. puerto (Musel, Avilés) aMLC.2.MLCATérmicadeAboño.

Nuncarealizaronunportedirectodesdeningunodelospuertosalacentraltérmica.

Cargaban el camión en los puertos de buques que o estaban atracadosdescargandooyalohabíandescargadoyhabíansalidodelpuerto.

Descargaban el carbón en una explanada de MLC que describieron dediversasmaneras:parquedecarbón,topera,enelexteriordelamina,etc…Comonodescribenningúnparquedecarbonesenelqueordenadamenteserecogierancarbonesdedistintostiposentiendoquetodosellosdescribenelmismo lugar: una explanada a una distancia de doscientos o trescientosmetrosdellavaderoenelquehabíacarbóndepositadoendosotrespilasaciertadistanciaunadeotraquesepuedeverenlagrabaciónrealizadaporlaguardiacivilyaportadaalasactuacionesymediantelasmaniobrasquetambiénseobservanenlamisma.

NosepesabaelcarbónalallegadaaMLC.Laexplicaciónaelloesporqueeltransportesecontratabaporpesodebuqueobarcoporcalado.Elloimplicaquetodoelcontenidodelbarcoibaalmismolugarporquedenoserasí,sielcarbóndelbuquesehubieradistribuidoentrediferentesclientestendríaquehabersecontroladoelpeso.

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Cuandocargabanelcamióncondestinoalacentraltérmicanuncalohacíandelapiladondehabíandescargadoelcarbóntraídodelospuertos.

Las pilas de carbón, tanto en la que se descargaba, como de la que secargaba, cambiaban de tamaño. Es decir, el carbón entraba y salía de lamina a otro destino. Conforme a la prueba documental aportada a lasactuaciones,especialmenteelcontratodesuministroconHidroeléctricadelCantábrico ya mencionado, el único cliente de MLC era esta compañía através de la Central Térmica de Aboño. Sólo había otras dos fuentes deconsumodeproducciónpropiaoadquiridaaterceros:losvalesdecarbónyelconsumopropio.

Ha habido un intento deliberado de ocultar documentalmente estostransportes,especialmentelosrealizadosporloscamionesquetrabajabanpara la Cooperativa Transportistas El Musel. Los conductores aportaroncuando fueron llamados a declarar por el juzgado instructor facturas queindicaban los transportes realizados en los meses de septiembre adiciembrede1999enlasqueseomitiólaindicaciónMusel‐Camochacomolostransportesrealizadoseneltiempoydesdelosbuquesaquesereferíala investigación y por los que iban a ser preguntados. Estas facturas serealizaron ad hoc. No se aportaron ni libros contables, ni copias de lostickets que los conductores realizaban para justificar el porte quesostuvieran esas facturas ni os contratos que las respaldaban. Esespecialmente indicativa a este respecto al declaración de Dª BegoñaÁlvarez en las sesiones de juicio de los días 3 y cuatrode febrero a cuyotenor la empresa que ella gestionaba nunca documentaba por escrito loscontratostransportequerealizaba,nuncasecontrolabaquelostransportescontratados se realizasen en la forma concertada y ello hasta el puntodeque ni siquiera ella realizase dicho control sobre los camiones de supropiedad de tal manera que no podía estar segura de que quien losconducíahicieseono losportes,dequese leentregasencomociertos losticketsdeesosportesaunariesgodedejarsinfacturarocobrarlosmismosconlapérdidaeconómicaqueellopodríaconllevar.Porpartede los funcionariosdeestaunidadcentralde investigación,este

seguimiento in situ de losmovimientos y traslados de carbón descritos por suscompañeros del destacamento de Gijón, se complementa primero con ladocumentaciónoficialemitidaporlosserviciosaduanerosrelativaalallegadadebuquescarbonerosalospuertosdeElMuselenGijónydeAvilésenelinformede14dediciembrede1999remitidoa laFiscalíaparalaprevenciónyrepresióndelosdelitoseconómicosrelacionadosconlacorrupciónyqueconstaalosfolios93ysiguientes.Novoyareferenciaraquícadaunodelosbuques,nisusconsignatariosnidestinatariospuestoqueestánsuficientementeidentificadosenelmencionadoinforme. Pero, una vez acordadas judicialmente las entradas y registros en lasoficinas e instalaciones de MLC, Hullas Coto Quirós y TRABEX, se encontraronrastros documentales de la adquisición del carbón transportado en losmencionados buques y en otros que con anterioridad habían había recibidofundamentalmentelaempresaTRABEX.

Respectoalaformaenquesegestionólapruebadocumentalresultantedeestosregistros,yamehepronunciadoconanterioridad.El trabajode losagentesdelaUCIFAsobrelamismafueminuciosoyorganizado,entresacandodelosmiles

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de documentos en papel y digitales analizados aquellos que mencionan en suinforme de conclusiones de 10 de noviembre de 2001 y que a su juicio eindiciariamenteavalansutesissobrelaexistenciadeundelitorelacionadoconelcobroindebidodesubvenciones.Esosdocumentos–sóloellos‐sonincorporadosyorganizadosendoceanexosqueseincorporaronalactodelavistacomopiezasdeconvicciónademásdeestarensumayorparteincorporadosalacausaenfotocopiacomo apoyo documental durante los interrogatorios realizados en la fase deinstrucción tanto en sede judicial como en sede policial. Esta documentaciónutilizadaenlavista,todaellaselladaporlasecretaríadeljuzgadoinstructorybajola fe de la fedataria del mismo, no ha sido tachada de falsa por ninguna de lasdefensas.Sehanopuestoalatomaenconsideracióndelamismaporpartedeestajuzgadoraalegandomotivosformalesqueyaherechazado,peronuncasehadichoni probado que no fueran documentos auténticos correspondientes al acerbodocumental de cada una de las empresas en las que se practicó el registro nitampocosehadesvirtuadolainterpretaciónquesobresucontenido,enconjuntoypor separado, realizaron los distintos peritos que la examinaron porque, siendoparcial, debiera haberse contrastado con otras fuentes documentales que eninterpretaciónconjuntaofrecieraunresultadodistinto.Buenapartedeesapruebadocumentalsoncopiasimpresasdearchivosdigitaleshalladosenlosordenadoresdel acusado Sr. Honrubia y en los del departamento de contabilidad de lasinstalacionesdeSanMartíndeMLC.Procedíandelvolcadodesusdiscosdurosquefuerondevueltosalaempresaunavezsepracticóelmismo.Evidentementesonlosquelosinvestigadoresconsideraronrelevantesparasutrabajoynopuedenmenosqueretratarunaimagenparcialdelaactividadempresarial,y,aúnasí,talycomoelSr.Llorente,representantedelafiscalíadurantetodaslainstruccióndelacausaylavistaoralmanifestóensuinformefinal,nadaadvirtieronlaspartestrasconocerlosresultadospericialesqueluegocomentarésobrequeellospodíanaportarotrosdocumentos de la misma procedencia que permitieran llegar a conclusionesdiferentes.Ni siquierasolicitaron informespericialessobre losmismosextremosde los solicitados por la fiscalía y abogacía del Estado porque el único informepericialsolicitadoainstanciadelasdefensasserefiereaunestudiocontableparasustentar la tesis queparece ser prioritaria para las defensas en general: que lasubvenciones recibidas se habían gastado en los conceptos en que debían serloconforme al estricto cumplimiento de las obligaciones que les imponía el serbeneficiariosdelassubvencionesdelplanespecíficoalqueMLCestabasujeta,peroqueobvialoinvertidoenpagarcarbóndeajenaprocedencia.

Porque en relación a ello, una vez los miembros de la UCIFA analizan la

documentaciónintervenidaycruzanlosdatosdelamismaanalizandolasfuentesde MLC concluyen, como digo, por documentos propios de la empresa nocontrovertidos; que existen unas diferencias no explicables entre las cifras quedicha documentación aporta como carbón bruto producido según los partes deproducción y carbón producido según los libros de cuenta de la empresa yestadísticas oficiales; y entre los relativos al carbón vendible que constan en losdatos estadísticos y documentos oficiales y los que resultan de aplicar elporcentaje de reducción sobre el carbón bruto producido, porcentajes queigualmente se obtienende la documentación examinada (cuadros deproduccióndelfolio1924).Segúnestaprimeraconclusiónenelperíodo1998‐2000existeuna

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diferencia de producción vendible de 336 toneladas en el año 1998; 80.411toneladasenelaño1999y1567toneladasenelaño2000.

LosinspectoresdelaAgenciaTributariainformaronenelactodejuiciooralratificandoíntegramentelosinformesemitidosenfechasde10demarzode2005y21defebrerode2007,completanestalabordelosinvestigadorespolicialesconel análisis que pudieron realizar de los libros contables de MLC, HCQ, TRABEX,MOVITRANS LEÖN SA y Preparaciones Mineras del Norte SL. señalando en elprimerodesusinformeslaslimitacionesquetuvieronensuestudioyalfolio4287concluyen igualmente que del examen de dicha documentación ha existido unacopiodecarbónaMLCparacompletar laproducciónqueleseraexigidaparaelcumplimientodelcontratodesuministroconlatérmicadeAboñoloquededucenyanodelosdatosrelativosalaproducciónsinodeladocumentacióncontabledetodas estas empresas que ponen de manifiesto que MLC adquirió carbónproducido o adquirido por HCQ en los años 1998 y 1999; a Trabex en los años1998y1999ydirectamenteimportadoyadquiridoporMLCaotrasdosempresasenelaño2000.

Acreditada pues esta adquisición por parte deMLC de carbón queda pordeterminarcualeraelobjetivodeestasadquisiciones.EstoexigeconocercualeralaproducciónrealdelaminapuesyalosperitospolicialeshandeterminadoquelosdatosoficialesdeMLCsobrelastoneladasbrutasyvendiblesdesuproducciónnosecorrespondenconlosquesededucendesupropiadocumentaciónrelativaalospartesdeproducción.

ElperitoD. JavierFernández,quienratificó, explicóyamplióen loquesesolicitó por las partes el informe emitido el 6 de noviembre de 2009, quesorprendentemente en los años 1998 y 1999, analizando la producción brutadeclarada por MLC habiendo disminuido las horas trabajadas, con una plantillareducida por dos ERES, con un menor consumo de explosivos, conmétodos deexplotación análogos y la misma maquinaria disponible en años anteriores laproducción bruta declarada por la empresano es cierta.Hace hincapié el peritoquedel análisisde lospartesdiariosdeproducciónque reflejabanproduccionesreales, aparecían los vagones y extraídos de mineral, los carbones cargados yextraídosdetierra,losrelevosconsuproduccióncorrespondiente,lostalleresdedondesalíalaproducción,tareasdepreparaciónyobservación;etcyquepermitenafirmarquelaproduccióndeclaradaporMLCnoseajustaalosmismos.Yasí,enelaño1998declaradaunaproduccióndemasde190.00toneladas,soloseextrajeron178.000toneladas;enelaño1999, ladeclaradaes193.892toneladasy larealesde123.804yenel año2000conunaproducción realde121.877, sedeclararon122.631 toneladas advirtiendo que habiendo realizado el cálculo sobre unacapacidaddecargadelosvagonesde1,2toneladas,conposterioridadarealizarelinforme tuvo conocimiento de que los usados en los pozos de MLC eran decapacidad inferior por lo que las diferencias entre producción real y produccióndeclaradapodríasermayorquelaquerecogeensusconclusiones.

En definitiva se acredita por prueba testifical a través de agentes de la

guardia civil y transportistas, por prueba documental portada por la UCIFAconsistenteendocumentaciónaduaneradearribadadebuquesalospuertosdeElMusel y Avilés, por documental propia de las empresas HCQ, TRABEX y MLChallada en lasdependenciasde lasmismas,documental contable yde relacionescomerciales y por informe pericial técnico que durante los años 1998, 1999 y2000, MLC falseó los datos relativos a la producción real de carbón en sus

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instalacionesdeSanMartíndeHuercesentregandoalacentralTérmicadeAboñoen el año 1998 36.803,50 toneladas no producidas en sus pozos, 61,104,73toneladasdeesanaturalezaenelaño1999yenelaño2000,778toneladas.Yqueelorigendeeseexcesodeproducciónpropiaprocedíaconformealanálisisdelosinvestigadoresde laAgenciaTributariayde laUCIFAde los siguientesorígenes:32.472,89 toneladas deHullas de CotoQuirós suministradas en los años 1998 y1999;51.196,49toneladasquesuministróTRABEXcomoempresainterpuestaenla adquisición a terceros dado que no se trata ésta de una empresa minera deextracción y de Recuperaciones Alfa y compra a Comptoir Balland 13.698toneladasenlosaños1999y2000.

AvalanestatesisademáslasdeclaracionesdelostestigosSr.UríaMartínez

y Blanco Pedregal que ratificaron en el acto de la vista oral que había habidocomunicaciones verbales y escritas sobre la detección en los carbonessuministrados de mezclas de carbones propios de MLC con otros ajenos y elinforme emitido por el Laboratorio de Petrografía del Instituto Nacional delCarbóndefecha20dediciembrede1999quefueratificadoporsusautoresenelacto de juicio y tras ser sometido a contradicción, en ninguno de sus puntosdesvirtuado.

TERCERO.‐ Estos hechos integran el tipo delictivo mencionado en el

fundamento anterior porque a través de las manipulaciones de las cifras deproducciónqueoficialmenteMLCpresentabaalosorganismosquegestionabalassubvencionesque recibía en cuanto sujetadichaempresaalPlan 1998‐2005demodernización racionalización, reestructuración y reducción de actividad. Se hamencionado profusamente por las acusaciones la legislación administrativa quecompleta la norma penal en blanco del artículo 308 del Código Penal. Desde ladecisión 3632/93 de la CECA hasta el Real decreto 2020/1997 del régimen deayudaalamineríadelcarbón.Elanálisiseinterpretacionesdelasmismasconstanademásen las resolucionesde lasecciónoctava de laAudienciaProvinciala lasqueyahehechoreferenciayalasquemeremitoporcompartirlasensutotalidadencuantoacualeraelcontenidoobligatorioquededichasdisposicioneslegalessederivaban para MLC en cuanto beneficiara de subvenciones en lo que aquíconciernedurantelosaños1998,1999y2000yparaeliminartodadudasobresila concesión de estas subvenciones estaba o no vinculada a su inversión –entreotros factores‐ a que se empleasen en producir carbón propio para cumplir elcontrato de suministro de MLC con Hidroeléctrica del Cantábrico; tengo queconvenirconlosabogadosdelaacusaciónquesecierratodotipodediscusiónconlainterpretaciónmasauténticaposible,laqueofrecelaSala3ª,secciónterceradelTribunalSupremoresolviendounrecursopresentadoporMLCendesacuerdoporunarebajaenlacuantíadelasubvenciónenañosposterioresalosaquíanalizados;sentencia3172/2005de18demayoqueensufundamentoséptimodice:

Esciertoqueelartículo5delRealDecreto2020/1997,entreotrosrequisitos,

exige para ser beneficiarias de las ayudas objeto de análisis que las empresasmineras "deberán ajustarse a un plan de modernización, reestructuración yracionalización, que implique reducción tendencial de costes, o a un plan dereduccióndeactividadenquesefijenlosobjetivosfinales.Loscitadosplaneshabránde contar conDictamen favorablede laComisiónde laUniónEuropea,dentrodelmarcodelaDecisión3632/93/CECA."

Pero también lo es que la aprobación de dichos planes no equivale a unadispensa singular del cumplimiento del resto del capítulo II del Real Decreto2020/1997 . Los planes son un requisito necesario para obtener las ayudas del

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artículo 3; cumplido ese requisito ‐y otros que ahora no son del caso‐, las ayudaspueden concederse, en todo caso sujetas al cumplimiento de las disposiciones delpropiocapítuloII.

Lapartedemandantecriticala,asujuicio,indebidaconfusiónqueseproduceenelcapítuloIIdelRealDecreto2020/1997entreayudasparaelfuncionamientoyayudasparalareduccióndelaactividad.Sinnecesidaddeextendernossobreelloporno ser necesario para la resolución del litigio, esto es, incluso admitiendo que lasayudas de que estamos tratando fueran sólo para la reducción, no podemoscompartir la tesis de la recurrente cuando sostiene que resultan irrelevantes lascifras de producción ‐y consiguiente suministro a las empresas eléctricas degeneración‐ siempre que las kilotoneladas de carbón efectivamente producidas nosuperenlasprevistasenelplanespecífico.

Latesis,llevadaasulímite,implicaríatantocomoquelasempresasminerasbeneficiariaspodríanexigir,añotrasañoenelhorizontetemporalfijado,lasayudasprevistas en el plan incluso en el caso de que su producción fuera cero, lo que esinaceptable.Ciertamente se fomenta la reducciónen laactividadmineraperounareducción,porasídecirlo, "controlada",demodoque juntoaun límitemáximodeproducciónsubvencionableelplan llevaensímismoelcondicionamientodequesesigaproduciendocarbónparasuentrega:recordaremosqueparaserbeneficiariodelas ayudas las empresasmineras han de suscribir con los productores de energíaeléctricacontratosdesuministrosdecarbón.Sisimplementedejandeproducirydeentregar dicho producto carece de sentidomantener este género de subvencionesanuales.

Esdecir,nosoloeranecesarioquelaempresaMLCsuministraracarbónalacentral térmica de referencia en las cuantías establecidas en el contrato desuministrosuscrito,sinoquetambiénleeraexigiblequeesecarbónprocedieradesu propia explotación y a este fin, a explotar sus pozosmineros con losmediosmateriales, personales y financieros propios –y aquí han de sumarse las ayudaspúblicas‐ estaban destinadas las subvenciones recibidas. SiMLC desvió parte dedichosfondosalaadquisicióndecarbónforáneooacualquierfindistintoquenofuera extraer carbón de sus instalaciones mineras la conducta se integra en ladicciónliteraldelpárrafo2ºdelartículo308.

La conducta que he descrito y analizado que llevaron a cabo los

representantes de MLC y las empresa interpuestas que ayudaron a falsear losdatos de producción; ocultar las verdaderas relaciones comerciales entre ellas ydetraer de su objetivo final ‐la producción de carbón‐ el montante de lassubvencionesqueelestadoreclamaatravésdesurepresentantelegal,esdolosa.Porque si fuese cierto –y aquí doy contestación a la alegación de error deprohibiciónqueefectuaronlasdefensas‐notienesentidoquesehubiesecreadounentramado empresarial para disimular la entrada de carbón en MLC; que setraspasaran fondos de MLC a TRABEX y HCQ bajo epígrafes simulados deprestación de servicios que nunca tuvieron lugar y que fehacientemente se haacreditadopor lasacusacionessedestinaronapagarcarbónconelquecubrireldéficitdeproducciónquelesimpediríacumplirsucontratodesuministro,minorarlas subvenciones a recibir en cada uno de los años en estudio y eventualmenteperdertantoelcontratocomolasubvención.

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CUARTO.‐ De los referidos hechos son autores los acusados por suparticipaciónvoluntaria,materialydirectaenlaejecucióndelosmismos,atenordeloestablecidoenlosartículos27y28.1y31delCódigoPenal.

El delito que nos ocupa está cometido por personas jurídicas, pero elartículo 31 del Código Penal establece que El que actúe como administrador dehechoodederechodeunapersona jurídica,oennombreo representación legalovoluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él lascondiciones,cualidadeso relacionesque lacorrespondiente figuradedelitoo faltarequieraparapodersersujetoactivodelmismo,sitalescircunstanciassedanenlaentidadopersonaencuyonombreorepresentaciónobre.

Enestesentidoyrespectoacadaunodelosacusadosseconcluye:

D.MANUELMARTÍNMARTÍN: Máxima representación legal formal de MLC, presidente de la compañía,

presidentedelConsejodeAdministración, con formación jurídicayalqueenlaescrituradeconstituciónyestatutosseleotorganfacultadeslegalesdedireccióndelamisma.

Era apoderado de Gonzalo y Díez y quedó acreditado por los transportesqueseutilizabanvehículosdeesaempresaparalosmovimientosdecarbónhacialaempresa.

En1996, suscribeelprimercontratoconelentoncesadministradorúnicodeTRABEX, Sr. Cachero, contrato al amparodel cual y bajouna actividadcuasi experimental que consistía en lavados de finos para elaprovechamiento de los restos del lavado del carbón para el que seempleaba tres personas, se trató de disfrazar una producción de carbóndesorbitadaafindeenmascararlaadquisiciónirregulardecarbónajenoala explotación. No podía desconocer el acusado que con el personal quedisponíaTRABEXen las instalacionesdeSanMartín era imposibleque seprodujerancercadesesentamiltoneladasdecarbón.

El31marzo1998y28juliode1999otorgapoderesaD.VíctorZapicoyaDª Margarita García para actuar mancomunadamente en los pagos ysolidariamente para cobrar los créditos a favor de la entidad. El tercerapoderadoFlorentinoFernándeznofirmóningunodelospagosefectuadosentrelastresempresasjuzgadasparadisfrazarlaadquisicióndelcarbón.

El28abril1998firmacontratoconHC,enelqueseestablecenlasclausulasrelativas al origen del carbón y las clausulas de penalización en caso deincumplirse por lo que conocía las consecuencias de no cumplir con loscuposdecarbónestablecidos.

En su declaración en sede policial: afirma que reconoce que MLC habíahabercompradocarbóncribadoyelfinoresultantedeesecribadosehabíaremitidoalacentraltérmica(Folio2044)

D.ManuelGarcíaBrugos,principalaccionistadeMLC,yafallecido,dijoqueManuelMartíneraelqueseencargabadelallevanzadeMLCporquedesde1999élsehabíacentradoenGonzalezyDíaz,asumiendoD.VíctorZapicolallevanzadeldíaadíadelaexplotaciónyD.ManuelMarínlagestióngeneraldelaempresa(f.2054)

Reconocióensumomentoquehabíatenidocomunicaciónverbalporpartede los directivos de Hidroeléctrica del Cantábrico comunicación verbalsobre las mezclas de carbón suministradas y en su despacho se halló la

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comunicación escrita sobre dicho problema sin que conste que hubiesehecho ningún tipo de averiguación sobre el tema para corregir esteincumpliendode lasobligacionesqueconcerníaaMLCnoyaencuantoalcontratodesuministrosinoen laobligacióndesuministrarcarbónpropiopara tener derecho a recibir las ayudas públicas que resultarondefraudadas.

En el anexo VIII‐3, se recogen documentos relativos a comunicacionessobre los pagos a TRABEX de la facturación que hizo esta empresa enconceptos diversos, y en los que se comunicaba por este acusado que sehabíancursadolasórdenesdepagos.

DªMARGARITAGARCÍAFERNANDEZ:

Apoderada y directora financiera, dependía de D. Víctor Zapico y de elladependíaDªElisaUríaautoradelasnotasmanuscritashalladasduranteelregistroenlascualesseplanificabalaalteracióndelascuantíasdecarbónproducidoyvendibleafindequecuadraranconelacopiodecarbónqueseiba realizando. No es creíble que Dª Elisa, que en ese tiempo tenía uncontratoenprácticasenMLC,actuarasinsucontrolysupervisiónyquenofueraadiestradaporlamismaparaconocerlosmecanismosdesimulaciónde que dan cuenta las notas que Dª Elisa dijo haber realizadopersonalmente.

Nadie en la empresa tenía mayor jerarquía que ella en el departamentofinanciero y de contabilidad. Su declaración afirmando que su labor selimitabaahacermerosapuntescontablesyafirmarlospagarésychequesque se le ordenaban, no es creíble ni desde el punto de vista de suformaciónprofesional,nidelcargoquedesempeñabaenlaempresanidelaantigüedadqueteníaenlamisma.

Todos los pagarés que sirvieron para nutrir la cuenta de TRABEX en elBanco Central de Pola de Siero a fin de abonar las facturas de laimportacióndecarbón,estabanfirmadosporellayD.VíctorZapico.

EnMLC existía una planificación para ocultar estosmovimientos y eso lohicieron a través de endosos de pagarés que pasaban todos ellos por susmanosysupervisión.

El entramado financiero que se desarrolló para simular prestaciones deserviciosentreMLC,TRABEXyHCQexigíaunaplanificaciónderecursosdelosquedichaacusadanopodíaserajena.

LasituacióndelacontabilidaddeMLCconlasimportantísimaslimitacionesque fueron expuestaspor los inspectoresdeHacienda, erande sudirectaresponsabilidad y ello contribuyó decisivamente a la opacidad de lasoperacionesanalizadasenelenjuiciamientodelcaso.

En definitiva, DªMargarita cooperó necesaria y determinantemente en laconsumación de los hechos de enjuiciamiento porque controlaba lacontabilidadde la empresa, sabíaenque capítulosde lamismasepodíanintegrarlospagosqueenmascarabanlascomprasdecarbónymediantesufirmaenloschequesypagarés,sedesvióeldinerodeMLCparalacompradecarbónforáneo.

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D.ÁNGELMANUELGARCÍABRUGOS

AdministradorúnicodeHCQdesde1995 EnelactodejuiciooraldeclaróqueaccedióalapeticióndesuhermanoD.

José Luis, ya fallecido, de ocupar dicha responsabilidad porque eraincompatible conotros cargosque éste ostentaba. En realidad asumió, enlenguajecorriente,serunhombredepaja.

Aunque no hay documentos firmados por él, además de su condición deadministradorúnico,sehaacreditadoenlacausahayundatoconcluyente.En los años 1997 y 1998, fue objeto de investigación por la agenciatributaria, investigación que concluyó en sentencia de 22 de febrero de2006dictadaporelJuzgadodeloPenalnº2deOviedo(F.4895ysstomo18)siendocondenadoporhechosdenaturalezaanálogaalosenjuiciados:nocontabilizarensuempresa25509toneladasvendidasaMLCincurriendosegún dicha sentencia por delito fiscal. Sentencia dictada de conformidadexculpandoderesponsabilidadalSr.Honrubia.Peroesqueademásdeclaróen el acto de juicio que había asumido la responsabilidad de laadministracióndelaempresaporquemanifestóquesuhermanoFernandoasí se lo pidió al resultar incompatible esta posición con sus otrasresponsabilidades.

Ni destituyó al Sr. Honrubia, que había sido exculpado en dichainvestigación judicial al aceptar de conformidad los términos de laacusación,ni lerevocó lospoderesqueaquél teníaenHCQconvirtiendoaestaempresaenimprescindibleenelentramadoempresarialcreadoparaladefraudaciónquenosocupa.

D.VÍCTORZAPICOZAPICO

Llegado a MLC cuando la misma fue adquirida por D. Fernando GarcíaBrugos, tantopordeclaracionesdeéste comodeD.ManuelMarínydeD.GuillermoQuirós,anteriorDirectorGeneraldelaempresa,lesitúancomolapersonaquedirigíael“díaadía”delaempresaensucalidaddeDirectordeServicios.

Declaróquesu trabajo fundamentaleran lasrelacionescon lossindicatos,perolosdocumentosdelosfolios2052,2054,anexoII,2067,2066,2123y2124lesitúanenlaposicióndemayorcontrolsobreelentramadocreadopara:1.Disfrazar laproducciónrealde laempresa,decidirsobre la formaenquesemezclabanloscarbonesosobrenegociacionesconlasempresasconsignatariasquetrasladaronelcarbónadquiridoenelsegundosemestredel año 1999, así como los precios y “productos” a los que atribuir lasrelaciones comerciales conHCQyMLC.Enel ordenadordel Sr.Honrubia,/misdocumentos/controldeexistencias,secomentaconZapicoelpreciodelatoneladaparapagarelcarbóndeHCQ(f2117y2118)

Trabajabaen lasdependenciasdeS.MartíndeHuercesynadiequeallí lohiciera podía ignorar la entrada de camiones cargados de carbón, ni las

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operacionesdemezcladelmismo.Nopodríanignorarlolostrabajadoresnilos responsables sindicales con los que él manifestó eran su objetivoprincipalen laempresaporquees imposiblenoconocerquesevendieronmasdenoventamiltoneladasdecarbónquenuncasesacarondelospozos.

FueD.VíctorZapicoquiensuscribiólacartadecontestacióndelfolio1523en laquea laquejadeHidroeléctrica sobre lamezcladecarbonesqueseobservaba en las remesas contestó “MLC no ha importado carbón condestino al consumo hidroeléctrico”. Como ya ha quedado acreditado HCnunca se refirió en sus comunicaciones escritas a la sospecha de que elcarbóndeMLCsemezclabaconcarbóndeimportación.

D.ManuelMarínmanifestó queD. Víctor estaba autorizadopara comprarcarbónyasílohacía.

Fuenombrado juntoconDªMargaritaGarcíaapoderadode laempresaenlasmismasfechasyactosqueésta.SufirmaaparececonladeDªMargaritaenlospagarésychequesanalizadosporlosperitosparalospagosconlosqueseencubríanlascomprasdecarbón.

ContratópersonalmenteaDªElisaUría FueConsejerodeIndustriadelPrincipadodeAsturiashastaelaño1993.

D:GUILLERMOALFREDOHONRUBIA

Como afirmé el Ministerio Fiscal en su informe, mantenía una situación

estratégica en el entramado, no solo funcional sino incluso físico pues sudespachoestabaenlasedecentraldeMLCdondetambiénsedesarrollabala actividad de TRABEX a pesar de que oficialmente su domicilio socialoficialeraotro.

EraapoderadodeTRABEXyHCQ,esdecirlasdosempresasutilizadascomopantallaparalaadquisicióndecarbón.

Eselque facilitaa travésdesusordenadores lamayor informaciónsobrelos trasladosde carbón: Mis documentos/ control de existencias. (f1903,1999,853,y6182).

Se hallaron en él listado de venta, de facturación, de transporte, decorrespondencia con las empresas consignatarias mencionadas en los hechosimputadospor las acusacionesyque reproduje comoprobados,dedestinatariosdeesasimportaciones(CarbonesyCombustiblesdeAvilés)…

FueencontradoensudespachounsellooficialdeMLC

Las pruebas documentales son abrumadoras y demuestran el dominio delhechoqueteníanlosdosacusadoscitadosenúltimolugar.

Para concluir este fundamento, solomencionar la constante alegación de los

acusados a que quien tenía el control absoluto de las tres empresas era D.FernandoGarcíaBrugos,principalaccionistadeMLC.Dadoquehafallecidonoha

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sido encausado. Y tras analizar las pruebas y oir los testimonios esmuyposibleque tuviera el poder que se le asigna. Pero nadie con capacidad de raciocinio ysentido común puede pensar que las conductas que aquí han quedado descritaspuedanhabersidoideadas,diseñadasypuestasenprácticaporunasolapersona,comotampocoescreíblequequieneshancolaboradoenellashayanactuadonipormiedo insuperable ni en virtud de obediencia debida. Cada uno de los acusadosdisfrutaba en el entramado empresarial de una posición que le aseguraba elcontroldelaactividadqueeranecesariollevaracaboencadaunodelospasosquerequeríaelconjuntodelaconductanecesariaparalacomisióndeldelito.

QUINTO.‐Noconcurrencircunstanciasmodificativasdelaresponsabilidad

criminal. No son de apreciar las alegadas de error de prohibición por lo yaexpuesto en el fundamento anterior y tampoco la de dilaciones indebidas delprocedimiento asumiendo en este punto cada una de los razonamientos,interpretaciones legalesyhechosdescritosporelMinisterioFiscalensu informefinal.Elanálisisquerealizadetodoelíterdelprocedimientoconunconocimientominucioso y exacto de cada una de las actuaciones y diligencias policiales yjudiciales así como su ponderada valoración las actuaciones de las partes seajustanexactamentealarealidad.Lanaturalezaycomplejidaddelprocedimiento,la utilización legítima por las partes de cuántosmedios a su alcance han tenidopara evitar y, comomalmenor, retrasar estemomento, entiendo que no tienenentidadsuficienteparamerecerunarebajade lacondenaymuchomenosconelcarácterextraordinarioquepostulan.

SEXTO.‐ El artículo 116 del Código penal establece que toda persona

criminalmente responsabledeundelito lo es también civilmente si delhecho sederivaren daños y perjuicios, por lo que los acusados indemnizarán conjunta ysolidariamente ‐y subsidiariamente con ellos y solidariamente entre sí, lasentidadesMinadeLaCamochaLiquidación‐alEstadoenlacantidaddeDIÉCISEISMILLONES, CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRESEUROS, importede las ayudas indebidamentepercibidaspor la entidadMinaLACamocha S.A. en los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 con los intereses legalescorrespondientes, segúnel cálculo efectuadopor los InspectoresdeHaciendade10 demarzo de 2005 y conforme a los precios de la tonelada de carbón fijadosparacadaanualidadsegúnlodesglosadoenelantecedentedehechosprobadosenlaevaluaciónofrecidaporelInstitutodelCarbón.

SEPTIMO .‐Procede imponer las costas procesales por delito o falta, por

disposición legal (artículo 123 del Código Penal y artículo 240 de la ley deEnjuiciamientocriminal)incluidaslasdelaacusaciónparticular.

Vistoslosartículoscitadosylosdemásdegeneralypertinenteaplicación.

FALLO

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Que debo condenar y condeno como autores responsables de tres delitosCONTRA LA HACIENDA PÚBLICA POR FRAUDE DE SUBVENCIONES a D.MANUELMARTÍNMARTÍN,DªMARGARITAGARCÍAFERNÁNDEZ,D.VÍCTORZAPICOZAPICO,D.GUILLERMOALFREDOHONRUBIAÁLVAREZYD.ÁNGELMANUELGARCÍABRUGOSyacadaunodeellosporelprimerodelosdelitosalaspenas de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MILLONES CIENTOSETENTA Y SIETE MIL CIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS, con doscientossetenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por elsegundo de los mismos a las penas deTRESAÑOSDE PRISIÓN yMULTADENUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOSCUARENTA Y OCHO EUROS con doscientos setenta días de responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoyporeltercerdelitoalaspenasdeTRESAÑOSDEPRISIÓNYMULTADECIENTOOCHENTAYSIETEMILOCHOCIENTOSTREINTAYDOSEUROS,condoscientossetentadíasderesponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpago.

Y en cada uno de los delitos, accesoria de inhabilitación especial para elejerciciodelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaasícomola pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y delderechoagozardebeneficios fiscalesode laseguridadsocialporunperíododecincoaños.

Asimismo los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente ‐ysubsidiariamente con ellos y solidariamente entre sí, las entidades Mina de LaCamochaLiquidación,HullasdeCotoQuirósSAyTrabajosyExplotacionesSL‐alEstadoenlacantidaddeDIÉCISEISMILLONES,CIENTOSESENTAYCUATROMILDOSCIENTASSESENTAYTRESEUROS

AsíporestamisentenciadelaquesellevarátestimonioalosautosdesurazónycontralaquecabeinterponerrecursodeapelaciónanteesteJuzgadoenelplazodeDIEZDÍASparaantelaAUDIENCIAPROVINCIALDEASTURIAS.Lopronuncio,firmoyordenoejecutarenlostérminosenquealcancefirmeza.