jessop estado y tendencias barbara

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VIIIº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLITICO UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA – CORDOBA 16 Y 17 DE JUNIO DE 2011 “Jessop: el Estado y las tendencias de su evolución futura en el marco de la escuela de la regulación.” Jorge Edmundo Barbará 1 Abstract La visión de Jessop sobre el Estado y su futuro se encuentra indisolublemente vinculada a la cualidad regulatoria de la economía capitalista, aún cuando el Estado y todo lo extraeconómico no se encuentre determinado por la economía; economía, por lo demás, que reclama ser comprendida como “socialmente incrustada”, o inserta y permeada por el concepto social donde ocurre la reproducción económica ampliada. El paso del modo de regulación propio del fordismo al del postfordismo cobra importancia crucial para decodificar la tendencia configurativa del futuro Estado capitalista. 1 Profesor Titular de Derecho Político de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Titular de Historia del Pensamiento Político y Profesor Titular de Introducción a la Ciencia Política de la Facultad de Ciencia Política y RRII de la Universidad Católica de Córdoba

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Page 1: Jessop Estado y Tendencias Barbara

VIIIº CONGRESO NACIONAL DE DERECHO POLITICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA – CORDOBA 16 Y 17 DE JUNIO

DE 2011

“Jessop: el Estado y las tendencias de su evolución futura en el marco de la

escuela de la regulación.”

Jorge Edmundo Barbará1

Abstract

La visión de Jessop sobre el Estado y su futuro se encuentra indisolublemente

vinculada a la cualidad regulatoria de la economía capitalista, aún cuando el Estado y

todo lo extraeconómico no se encuentre determinado por la economía; economía, por lo

demás, que reclama ser comprendida como “socialmente incrustada”, o inserta y

permeada por el concepto social donde ocurre la reproducción económica ampliada. El

paso del modo de regulación propio del fordismo al del postfordismo cobra importancia

crucial para decodificar la tendencia configurativa del futuro Estado capitalista.

I- Introducción:

En nuestro paper “El Estado ¿es soberano para regular? (2010) nos habíamos

detenido en analizar la concepción de Robert Jessop sobre el Estado.

Tal concepción entiende al Estado como relación social rompiendo “con la idea

de que el Estado es la variable independiente del resto del entramado social. No le

supone una realidad aparte como si fuera un ente con vida propia y autónoma, pero

tampoco lo supedita a la economía, como si lo económico estuviera “colgado del

cielo” y no necesitara para existir del resto de las articulaciones sociales. Esta mirada

1 Profesor Titular de Derecho Político de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor Titular de Historia del Pensamiento Político y Profesor Titular de Introducción a la Ciencia Política de la Facultad de Ciencia Política y RRII de la Universidad Católica de Córdoba

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integradora ahonda en la idea de que resulta prácticamente imposible entender al

Estado al margen de los otros dos grandes procesos en los que se ha desplegado el

mundo occidental: el desarrollo del capitalismo y el desarrollo de la modernidad”,

según palabras de Juan Carlos Monedero en la Introducción al libro de Jessop “El futuro

del Estado capitalista” (2008: XXIII).

En aquel trabajo nuestro acentuamos particularmente la comprensión del Estado

en orden a los respectivos modos de regulación propios del fordismo y del

postfordismo, en la medida que Jessop entiende que “el análisis del modo de

regulación se ocupa de la economía en su sentido integral, es decir, del contexto

social donde ocurre la reproducción económica ampliada” (1999:25).

En consecuencia, vimos que el Estado característico y correlativo al fordismo

era el Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK), el cual “cumple dos funciones

básicas en la promoción del círculo virtuoso del fordismo” (1999:24), funciones que

consisten en, por un lado, manejar la demanda agregada y en, por otro lado, generalizar

las normas de consumo masivo (2010:5).

En cambio, en cuanto modo de regulación postfordista, Jessop ve un

desplazamiento del rol del Estado, desde el tipo de intervención reclamado por el

sistema de acumulación fordista de administrar la demanda nacional a través de las

medidas keynesianas y del Estado de Bienestar, hacia un rol preponderante del Estado

en la promoción de la competencia “dado el carácter irreversiblemente internacional

del postfordismo“ (1999:47), reduciendo el papel del Estado en la administración de la

demanda nacional e incrementando su papel en la reestructuración constante y continua

por el lado de la oferta (2010:10).

Atento a ello, nuestro trabajo actual presenta continuidad con los conceptos

expuestos, ampliando el análisis de aquello que consideramos centrales, como el

referido al Estado y a la economía, pero restringiendo ese análisis al objetivo final de un

escenario postfordista, coexistiendo éste con el escenario del todavía existente dominio

fordista.

II- El Estado: perspectivas teóricas para su análisis.

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Page 3: Jessop Estado y Tendencias Barbara

Jessop analiza el Estado capitalista y a las tendencias de su futura evolución a

partir de “tres perspectivas teóricas complementarias” (2008:5) que, en verdad, no son

tres sino cuatro.

Las cuatro perspectivas que inspiran aquel análisis son las siguientes:

1- El enfoque de la teoría de la regulación dentro de la economía política

capitalista.

2- El enfoque de Gramsci y Poulantzas sobre la política y la economía política del

Estado.

3- El análisis crítico de la constitución discursiva de las relaciones sociales,

económicas y políticas.

4- Los análisis sobre los sistemas de autoorganización (o autopoiéticos) y de los

problemas de gobernanza derivados de la interdependencia de una multiplicidad

de sistemas autoorganizativos.

Veamos cómo juegan estas perspectivas teóricas en su formulación conceptual

del Estado y de su futuro.

1- En primer lugar el enfoque regulacionista adquiere trascendencia para la

concepción estatal de Jessop en la medida que dicho enfoque rechaza los supuestos de la

economía capitalista clásica. En particular, en cuanto los partidarios de la escuela de la

regulación rechazan el supuesto, que este autor califica de “clave”, consistente en que

“existe una esfera de relaciones económicas claramente delimitada que está

socialmente desincrustada y tiende al equilibrio general” (2008:6). Asimismo, los

regulacionistas niegan que la racionalidad y la dinámica económica puedan

comprenderse “en términos de intercambio dentro de mercados perfectos” (2008:6).

Niegan también que las relaciones de intercambio se encuentren motivadas por

comportamientos individuales orientados a la máxima rentabilidad conforme al criterio

do ut des.

Jessop nos advierte, entonces, que

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Page 4: Jessop Estado y Tendencias Barbara

“A los regulacionistas, en cambio, les interesa la naturaleza socialmente

incrustada y socialmente regulada de las economías capitalistas, y no los fenómenos

autorregulados del mercado puro; y lo mismo ocurre con las normas económicas y los

modos de cálculo cambiantes, frente al egoísmo transhistórico de un Homo economicus

que seria, supuestamente, el sujeto activo de todas las economías, tanto precapitalistas

cuanto capitalistas. El enfoque de la regulación analiza el capitalismo en forma muy

amplia, examinando su anatomía como “economía integral” o “economía en sentido

inclusivo”. Vistas en términos integrales o inclusivos, las formas específicas de

capitalismo pueden interpretarse como “régimen de acumulación + modo social de

regulación”. Comprende un conjunto socialmente incrustado, socialmente regulado y

estratégicamente seleccionado de instituciones, de organizaciones, de fuerzas sociales y

de acciones, organizadas alrededor de la reproducción ampliada del capital como

relación social (o al menos involucrado en ella)” (2008:6).

Entendemos, entonces, que la reproducción ampliada del capital genera modos

de conductas constitutivos de genuinas ordenaciones sociales que motivan consecuentes

comportamientos estatales y no estatales.

Estos modos de producción que se metamorfosean en modos sociales de

regulación, permean y cruzan a las fuerzas sociales organizadas de tal manera que

resulta imposible comprender a estas organizaciones -estatales o no- con prescindencia

de su inserción o “incrustación” en aquellos modos sociales de regulación.

Ciertamente que esta relación entre modo social de regulación -con más

precisión “régimen de acumulación + modo social de regulación”- y fuerzas sociales

organizadas está sujeta a equilibrios localizados temporal y espacialmente. Y así, a los

tiempos de regulación social propios del fordismo, el tipo estatal consecuente es el

Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK). Y a los tiempos del postfordismo

correspondería el tipo estatal que precisamente Jessop se preocupa de descubrir en “El

futuro del Estado capitalista”.

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Page 5: Jessop Estado y Tendencias Barbara

2- En segundo lugar, Jessop considera al Estado una relación social. Aquí sigue

a Gramsci, en cuanto éste “propuso una definición inclusiva del Estado en su sentido

integral, entendiéndolo como “sociedad política + sociedad civil”. Y sigue a Poulantzas,

en cuanto éste entiende que el poder del Estado está determinado “por el equilibrio de

las fuerzas políticas que operan dentro y más allá del Estado”.

Combinando las ideas así expuestas de Gramsci y de Poulantzas, Jessop entiende

que:

“El Estado puede definirse como un conjunto de instituciones, organizaciones,

fuerzas sociales y actividades, incrustadas y reguladas socialmente, seleccionadas de

manera estratégica y organizadas alrededor de la toma de decisiones que son

vinculantes colectivamente para una comunidad política imaginaria (o que, al menos,

están involucradas activamente en esa toma de decisiones). A su vez, el poder del

Estado puede entenderse como una relación de poder que es mediada por y a través de

este conjunto institucional. El poder no es ejercido por el Estado como tal: el Estado no

es un sujeto. Tampoco se origina enteramente en el Estado mismo o en el personal del

Estado, sino que depende del equilibrio de fuerzas tanto dentro de la sociedad

entendida en sentido amplio, como dentro de los propios aparatos del Estado.” (2008:7,

resaltado nuestro).

El párrafo transcripto nos merece las siguientes reflexiones:

En primer lugar, si comparamos el enfoque regulacionista antes transcripto con

éste último, observamos que en el primero el Estado es visto como “organizado

alrededor de la reproducción ampliada del capital como relación social (o al menos,

involucrada en ella)”. En el segundo, observamos al Estado como organizado “alrededor

de la toma de decisiones que son vinculantes colectivamente para una comunidad

política imaginaria, (o que, al menos, está involucrado activamente en esa toma de

decisiones)”. Esto último supone, según observamos oportunamente (2010:15) la

introducción de un momento autoritario, aunque en correspondencia con un régimen de

acumulación y su consecuente modo social de regulación.

En segundo lugar, suponer “toma de decisiones vinculantes”, aún desde la

perspectiva expuesta, significa necesariamente suponer uno -o varios- sujetos de

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Page 6: Jessop Estado y Tendencias Barbara

decisión. No existe “decisión” sin “sujeto” que decida. Y en el segundo párrafo

transcripto, al afirmar Jessop que “el Poder no es ejercido por el Estado como tal: el

Estado no es un sujeto”, introduce un elemento susceptible de causar confusión.

Heller, quien considera al Estado como “una forma de vida humano-social, vida

en forma y forma que nace de la vida” (1998:69) causalmente producido en el escenario

histórico (1998:71-73) y que se presenta como una estructura social dialéctica (1998:76-

80), distingue el poder estatal en su nivel de decisión subjetiva y en cuanto resultante de

una imputación social propia de un juego de fuerzas sociales equilibradas. En el nivel de

decisión, se requiere de un sujeto que efectivice de manera autoritaria el poder estatal –

poder subjetivo en y sobre la organización estatal-. En cuanto resultante de una

cooperación causal “de todos”, tenemos el poder “del” Estado, al cual no es posible

atribuirle sujeto alguno, a menos que se considere como sujeto a la totalidad de la

organización estatal (1998:303-313).

Por lo tanto, la concepción de Jessop en cuanto afirma que “El poder no es

ejercido por el Estado como tal: el Estado no es un sujeto” sólo parece admisible en

cuanto se entienda que el poder estatal consiste en una imputación social resultante del

juego equilibrado de fuerzas diferentes, plurales e incluso antagónicas. Pero en cuanto

aparece la necesidad de ejercicio o efectivización de ese poder, aparece la necesidad de

actores legal o legítimamente facultados para aquel ejercicio o efectivización.

Precisamente la efectivización del poder estatal se traduce en decisiones, las cuales, en

general, asumen la forma de derecho positivo.

Dentro de esta perspectiva que inspira el análisis jessopsiano, también extraídos

de Gramsci, son los asuntos referidos a la hegemonía, al bloque histórico y al papel de

los intelectuales.

En cuanto a la hegemonía, Jessop recuerda que “Gramsci define la hegemonía

como el ejercicio de un liderazgo político, intelectual y moral dentro y sobre un espacio

político dado, de manera tal que se logre que las fuerzas e instituciones sociales se

ajusten a los requisitos de la reproducción capitalista en un período. Cuando la

hegemonía se ejerce con éxito, se refleja en lo que Gramsci denomina bloque histórico.

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Page 7: Jessop Estado y Tendencias Barbara

A estos efectos, un bloque histórico puede definirse como una correspondencia

contingente e históricamente específica de las dimensiones económica, jurídico-política

y ética de una formación social dada” (2008:7).

En este contexto, Jessop ubica el valor de los intelectuales en el diseño de

estrategias económicas, proyectos de Estado y visiones hegemónicas alternativas. Tal

valor Jessop la estima útil para “consolidar el equilibrio inestable entre distintas fuerzas

sociales alrededor de un orden económico, político y social dado”.

La visión de Jessop supone, entonces, reconocer una estabilidad armónica entre

variables económicas, jurídicas, políticas y éticas en correspondencia con determinadas

maneras de reproducción capitalista.

Entendemos que bloque histórico significa una estructura o sistema en equilibrio

durante un determinado tiempo y en un espacio determinado.

Y también entendemos que el agotamiento de la hegemonía, esto es, del

liderazgo político, intelectual y moral significaría que la misma ya no se ejerce con

éxito, motivando con ello el debilitamiento del bloque histórico. Sería el recorrido

inverso al momento “cuando la hegemonía se ejerza con éxito, se refleja en lo que

Gramsci denomina bloque histórico”, según afirma Jessop (2008:7).

Precisamente el rol de los intelectuales es crucial, particularmente para el manejo

del timing, a través de desarrollos alternativos, para la continuidad del equilibrio entre

fuerzas sociales de un determinado orden económico, político y social.

Y es en este escenario donde Jessop estudia “las bases sociales de los distintos

regímenes de bienestar y su papel en la consolidación de regímenes específicos de

acumulación y de sus correspondientes modos de regulación” (2008:8).

3- En tercer lugar, Jessop se inspira en el análisis crítico del discurso.

Jessop destaca la contribución del discurso tanto respecto de la economía

capitalista como objeto de regulación en cuanto un sistema narrado imaginariamente al

cual se le otorgan límites y características específicos, cuanto respecto del sistema

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Page 8: Jessop Estado y Tendencias Barbara

estatal el cual es tratado también como un sistema narrado imaginariamente con sus

propios límites y características específicos.

Ciertamente que toma distancia de tal perspectiva en la medida que entiende que

ni la economía ni el Estado sean momentos meramente discursivos sin materialidad

institucional alguna.

Pero sí entiende que, en razón de la alta complejidad propia de las relaciones

económicas y políticas, la mirada del discurso aporta “un cierto grado de simplificación

discursiva”, susceptible de observar determinados espacios sociales específicos. Estas

simplificaciones discursivas, entiende Jessop, en la constitución y consolidación de los

sistemas económicos, políticos y de otros sistemas “modelando las formas de su

separación institucional y su posterior articulación”. De esta manera puede observarse

que, si bien la dinámica de la economía capitalista desde antaño se ha desarrollado en el

escenario de un mercado mundial, sin embargo de ello, se sigue concibiendo como una

serie de economías nacionales o regionales demarcadas con cierta claridad. Agrega

Jessop que los recientes discursos sobre la globalización significan un cambio en las

interpretaciones económicas o políticas, “contribuyendo a modificar la materialidad

institucional y el sesgo característico de los regímenes de acumulación y de los marcos

políticos relacionados con ellos”.

4- La cuarta influencia que reconoce Jessop es la de las teorías de la

autoorganización.

No dice Jessop:

“Mi fuente inicial de inspiración fue el análisis de Marx sobre las

autovaloración del capital, es decir, la capacidad del capital para reproducirse a través

de la reinversión rentable de beneficios anteriores… No obstante, si bien Marx limitó

su análisis de la autoorganización principalmente al modo de producción capitalista,

vale la pena considerar algunos otros sistemas potencialmente autoorganizativos (o

autopoiéticos) de importante significación para el orden social en las sociedades

modernas. Entre esos sistemas se cuentan el sistema jurídico, el sistema político, la

ciencia, el sistema educativo, la religión y el arte. Cada uno de ellos tiene su propio

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Page 9: Jessop Estado y Tendencias Barbara

código de funcionamiento, sus propios principios de organización, sus propias

dinámicas institucionales, racionalidades instrumentales y lógicas de adecuación. En

conjunto, forman una ecología autoorganizativa de sistemas instituidos que se

desarrollan a través de la interacción entre sus respectivas autonomías operativas y sus

interdependencias. Este enfoque posee importantes implicaciones para los estudios del

acoplamiento estructural y de la coevolución de lo económico y lo político con respecto

tanto a la acumulación del capital como al ejercicio del poder del Estado” (2008:9).

No obstante este juego de sistemas autoorganizativos o autopoiéticos y su

trascendencia para la comprensión de la economía y del ejercicio del poder estatal,

Jessop advierte que junto a esta “esfera del sistema” existe “un mundo de la vida rico y

complejo” que escapa a estas lógicas autoorganizativas. Tal “mundo de la vida”

correspondería a aquello que ha sido “incorrectamente descripto como “sociedad

civil””. Este “mundo”, se caracteriza por presentar una “esfera importante de

conflictos y luchas, así como de reconocimientos y de solidaridad”.

Tales son las cuatro vertientes teóricas que expresamente reconoce Jessop le

posibilitan el estudio del Estado capitalista y su futuro.

Veamos, entonces, cuáles son los núcleos centrales del Estado capitalista futuro.

Es decir, cuál es el andarivel que posibilita el seguimiento de la mirada de Jessop sobre

el camino del Estado.

Este andarivel lo encontramos en la posibilidad, incierta aún, del paso del

Estado Nacional de Bienestar Keynesiano (ENBK) acorde al modo de regulación propio

del fordismo, al Estado capitalista futuro acorde al modo de regulación propio del

postfordismo.

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Page 10: Jessop Estado y Tendencias Barbara

III. El Estado: La socialización burguesa.

Jessop se opone a la idea de que lo económico determina lo extraeconómico.

Por el contrario descalifica claramente la visión según la cual las relaciones de

producción determinan las superestructuras jurídico-políticas e ideológicas. Dicha

concepción, según Jessop “no tiene mérito” e “incluso resulta incoherente” (2008:27).

Y ello en virtud de la interdependencia entre lo económico y lo extraeconómico:

“lo económico nunca podría resultar determinante por sí mismo ni en primera ni en

última instancia –tampoco en ninguna instancia intermedia-, pues lo económico no

tiene la capacidad de cerrarse sobre sí mismo para determinar lo extraeconómico y no

estar, a su vez, recíprocamente determinado por ello” (2008:28).

No obstante la definición anterior, Jessop entiende que la acumulación puede

constituirse en principio de socialización si se dan las condiciones para convertirse en

principio dominante de organización social -o socialización-, existiendo siempre

elementos que no se subordinan a ningún principio de socialización y que “actúan como

depósitos de flexibilidad e innovación y como fuentes reales o potenciales de

desorganización” (2008:26).

Jessop nos advierte, entonces, que siempre existen proyectos sociales que

importan principios de organización social “radicalmente distintos, como proyectos

rivales basados en un mismo principio. Así, las formaciones sociales pueden quedar

relativamente unificadas bajo el dominio de la religión (teocracias), bajo

consideraciones de carácter policial o militar (Estado de seguridad nacional), bajo

procesos de construcción nacional (nuevas naciones), bajo demarcaciones “raciales”

socialmente construidas (apartheid), bajo la acumulación de capital (sociedades

burguesas), etc.”(2008:26-27).

Jessop sostiene que la socialización burguesa va más allá de una acumulación

continua, pues tal acumulación también podría darse bajo la imposición de los proyectos

sociales antes mencionados. Y ello porque

“Lo que la socialización burguesa implica realmente es la subordinación

relativa de todo un orden social a la lógica y requisitos de reproducción de la

acumulación de capital” (2008:27).

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Page 11: Jessop Estado y Tendencias Barbara

Pues bien, en nuestro concepto, el rasgo sobresaliente de la acumulación como

principio dominante de organización se revela, tanto en el fordismo cuanto en el

postfordismo, particularmente en el nivel conceptual que asume la forma de modo de

regulación, es decir, en cuanto “el análisis del modo de regulación se ocupa de la

economía en su sentido integral, es decir del contexto social donde ocurre la

reproducción económica ampliada” (1999:25).

Aún cuando Jessop entiende que el tipo de Estado correlativo al fordismo –el

ENBK- “todavía desempeña un papel importante en la organización de la economía

global” y que, de acuerdo a esa importancia, está siendo rediseñado, es el futuro del

Estado capitalista aquello que principalmente lo provoca. Y ese futuro está ligado al

postfordismo.

IV- El “Estado competitivo” y el Postfordismo.

Jessop entiende que el nuevo tipo de Estado que se compadece con el nuevo

régimen de acumulación capitalista –el postfordismo- es el “Estado competitivo”, el

cual se presenta particularmente en las sociedades capitalistas avanzadas.

Este Estado competitivo se caracteriza porque trata de garantizar el crecimiento

económico en el ámbito de su territorio asegurando ventajas competitivas a las empresas

allí radicadas, promoviendo las condiciones económicas y extraeconómicas necesarias

para triunfar en la competencia con otros actores y otros Estados.

Se trata, pues, de atender a las ventajas territoriales, poblacionales, de medio

ambiente, de instituciones sociales y de agentes económicos a los efectos de la

acumulación de capital y la reproducción social.

Este tipo de Estado que se va configurando se caracteriza por su preocupación

por el cambio tecnológico, la innovación y la empresa y por nuevas técnicas de

gobierno. 2

2 Jessop lo llama “Estado competitivo schumpeteriano”, por “su preocupación por el cambio tecnológico, la innovación y la empresa, y por su pretensión de desarrollar para tales fines nuevas técnicas de gobierno y gobernanza” (2008:119). Y ello porque “Schumpeter ostenta un papel protagonista como pensador emblemático a la hora de configurar, directa o indirectamente, la nueva comprensión de la competitividad

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Page 12: Jessop Estado y Tendencias Barbara

Este tipo de Estado propio de un régimen de acumulación superador del

fordismo, esto es, del postfordismo, se apoya en la “economía basada en el

conocimiento” (EBC).

Ello supone al conocimiento como factor de producción en el proceso laboral, en

el régimen de acumulación, y en el modo de regulación postfordista.

Es, pues, como ya analizamos (Barbará:2010) un proceso de acumulación que

debe ser analizado desde los mismos lugares que el fordismo, a saber: como un tipo

característico de un proceso laboral; como un modo de crecimiento macroeconómico

estable; como modo de regulación económica y como modo de socialización.

Como proceso laboral, es una forma de producción flexible basada en el uso de

máquinas y sistemas flexibles para garantizar economías de alcance (Economies of

Scope) y/o economías de redes (Economies of networks).

Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

contribuyen sustancialmente para el desarrollo de ambos tipos de economías, tanto por

el lado de la producción y de la oferta como por el lado del consumo y de la demanda.

Aquí debemos nosotros tener en cuenta que el proceso laboral supone que la

demanda es cambiante debiendo, en consecuencia, la empresa tener flexibilidad

suficiente para atender los cambios frecuentes de la demanda.

Por tanto, la empresa debe variar la producción en orden a la variabilidad de la

demanda.

Para ello, el esquema burocrático y rígido del sistema fordista queda atrás.

Tanto la empresa como sus trabajadores deben horizontalizarse, cobrando

particular valor las ideas y las propuestas que signifiquen innovación para que la

producción de nuevos bienes garantice calidad en un mercado competitivo.

y de ligarla a las ondas largas de la innovación tecnológica y de la acumulación de capital” (2008:148). Aquí advierte Jessop que la función característica del empresario será más la innovación que la invención técnica, como por ejemplo la introducción de un nuevo bien, no familiar aún para los consumidores, o de una nueva calidad para un bien o de un nuevo método de producción o de un nuevo mercado. Aclara asimismo que el concepto de “Estado competitivo” fue utilizado por primera vez por Cerny en 1986 y como nationaler Wettbewerbstaat por Hirsch en 1995.

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Page 13: Jessop Estado y Tendencias Barbara

Los trabajadores deben cumplir con requerimientos para multivariadas

funciones, esto es, se los requiere polivalentes, llegando las empresas a tornarse más

pequeñas y con equipos autogestionados.

Este proceso de especialización flexible promueve el encadenamiento de

diferentes empresas especializadas, en un ensamble en redes, mediadas a los

consumidores a través de organizaciones sociales.

Por tanto, el proceso laboral postfordista exige flexibilización por el lado de la

empresa y por el lado de la fuerza laboral.

Por el lado de los trabajadores, la flexibilidad “va desde los trabajos con

flexibilidad laboral y salarial, con despido libre y tercerización, pasando por el

autoempleo o la subcontratación del trabajo cualificado, hasta la multicualificación de

los trabajadores claves, con rotación en los empleos, enriquecimiento del trabajo y

trabajo en equipo” (2008:121).

Como modo de crecimiento macroeconómico estable, el postfordismo se

caracteriza por su flexibilidad y su innovación permanente.

Y eso describe el hipotético modo de crecimiento macroeconómico virtuoso del

postfordismo en los siguientes términos:

“En términos de tipo ideal, y al contrario de lo que sucede con el fordismo, su

círculo virtuoso se basaría en los siguientes aspectos: la producción flexible y en red; el

crecimiento de la productividad basado en alguna combinación de economías de

alcance, economías de redes e innovaciones en los procesos; salarios altos para los

trabajadores cualificados y para los trabajadores intelectuales (a menudo,

reclasificados conjuntamente como “trabajadores de conocimiento”); una mayor

demanda de mercancías diferenciadas y de servicios no exportables (y,

consiguientemente, no importables) favorecida por el comportamiento cada vez más

discrecional de los salarios; mayores beneficios basados en las rentas tecnológicas y

otras rentas de innovación, y la utilización total de la capacidad flexible; reinversión en

equipos y técnicas de producción más flexibles o en nuevos tipos de productos; un

nuevo impulso a la productividad como resultado de una nueva ronda de innovación

destructiva y creativa, de economías de alcance y de economías de redes”. (2008:123).

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Page 14: Jessop Estado y Tendencias Barbara

En la descripción transcripta Jessop arriesga una hipótesis más detallada que

aquélla que había supuesto en “Crisis del Estado de Bienestar. Hacia una nueva teoría

del Estado y sus consecuencias” (1999:44).

Asimismo, Jessop advierte que este modo de crecimiento macroeconómico

postfordista puede conducir a una exclusión social mayor que la del fordismo, en razón

de que esta dinámica de crecimiento no garantiza generalizar las subidas salariales de

los trabajadores, y, entendemos, con ello, una mayor demanda de mercancías

diferenciadas, lo cual resultaría necesario para incluir a los trabajadores periféricos o a

los económicamente inactivos.

Como modo de regulación económica, “el postfordismo implica que las

principales formas estructurales de regulación se dedican a la innovación y a la

flexibilidad desde el lado de la oferta. Se produce así un desplazamiento de las formas

burocráticas en la estructura corporativa, hacia formas de organización más planas,

delgadas, descentralizadas y flexibles que enfatizan la gestión estratégica de las

interdependencias en torno a las competencias esenciales” (2008:123-124).

Ello significa que la empresa postfordista no está tan interesada en las

economías de escala en la producción de bienes y servicios. Antes bien, está interesada

en la utilización del conocimiento para optimizar la producción flexible en economías

de alcance y de redes.

Está claro que modo de regulación económica significa que determinados modos

de acumulación suponen el cumplimiento de una determinada regularidad económica, la

cual es susceptible de producir modos de socialización -y de ordenaciones sociales- que

motivan determinados comportamientos estatales.

Ahora bien, entendemos que la tendencia a la atomización de las fuerzas

laborales que la producción flexible es susceptible de producir, tiene por consecuencia

el debilitamiento de las organizaciones sindicales y la consiguiente reducción del rol

que cumple la negociación colectiva no sólo en orden a la resolución de la

conflictividad social sino también en orden a una suerte de representatividad social

complementaria de la representatividad política, esta última que se articula

particularmente en los parlamentos democráticos.

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Page 15: Jessop Estado y Tendencias Barbara

En cuanto al modo de socialización postfordista, Jessop nos señala que ese

modo es aún incierto. Ello no obstante advierte la existencia de “signos claros de

reorganización espacial del trabajo”, y ello se observa en que la producción flexible, a

diferencia del fordismo, se localiza en áreas suburbanas y no en las áreas metropolitanas

de producción fordista, en áreas internas relativamente no industrializadas y,

particularmente en el sector servicios, en distritos comerciales centrales.

Si bien observa que aún no existe un modo de socialización dominante

postfordista, similar a la sociedad de masas industrial y urbana propio del fordismo y

aún cuando existe incertidumbre acerca de “qué sería lo que vendría a sustituir el

proceso laboral fordista como fuerza motriz de expansión económica” (2008:125), aún

a pesar de tales incertidumbres, es posible verificar algunas situaciones propias de

nuevos modos de socialización.

Ello lo observa Jessop a partir de la hegemonía de Estados Unidos, como forma

de proyecto neoliberal global, en razón de avances en sectores cruciales de la economía

del conocimiento, de la preeminencia estadounidense sobre regímenes internacionales

asociados a la globalización económica y por su supremacía militar basada en el

informacionalismo y en nuevas formas de guerra “inteligente” en red. Con Japón fuera

de juego, ni China ni “Eurolandia” aún suponen una amenaza seria para la

denominación estadounidense en la economía mundial, según Jessop.

Por todo ello, en cuanto a los patrones de socialización, los mismos “aparecen

marcados por el auge de formas más complejas e híbridas de organización social, y por

las crisis de identidad nacional y de cohesión social”, advirtiendo que “el estilo de vida

y de consumo se ha convertido en la base más importante para la estratificación de las

economías avanzadas” (2008:126).

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Page 16: Jessop Estado y Tendencias Barbara

V- El Estado y el conocimiento como fundamento de la economía.

Según vimos, el Estado competitivo se apoya “en la economía basada en el

conocimiento”.

En correspondencia de esa “economía basada en el conocimiento”, los Estados

se están viendo cada vez más envueltos en la promoción de la producción y difusión del

mismo” (2008:157).

En razón de que el conocimiento es un recurso generado colectivamente, el

Estado debe proveer la mercantilización del conocimiento mediante la conversión

formal de recurso colectivo (o bien común intelectual) en propiedad intelectual, esto es,

en forma de patentes, copyright o licencias, ya que ello constituye la base para la

generación de más ingresos.

Pero también el Estado debe proteger el conocimiento como recurso colectivo o

bien común intelectual como base para las ventajas competitivas de la economía en su

conjunto (2008:158).

A tales efectos, Jessop señala que “la transformación de universidades,

institutos de investigación, etc., a través de su privatización y su vinculación al mercado

desempeña aquí un importante papel” (2008:158).

En este último sentido, y entre otras intervenciones del Estado en orden a la

mercantilización del conocimiento, destaca que los Estados “intervienen en la

reestructuración de la investigación en las universidades para alinearlas más

estrechamente con las necesidades de los negocios, estimulando la gestión y

explotación de la propiedad intelectual mediante empresas de base tecnológica,

licencias, participaciones, parques científicos y tecnológicos, parques industriales, etc.”

(2008:159).

Y entre las nuevas tecnologías que los Estados promueven, Jessop menciona a

las tecnologías de información y la comunicación, la tecnología de fabricación, la

nanotecnología, la biotecnología, la electrónica óptica, la ingeniería genética, las

ciencias y tecnologías del mar, los nuevos materiales y los biofármacos.

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Page 17: Jessop Estado y Tendencias Barbara

Ahora bien, debemos ser sumamente cuidadosos al momento de suponer que

para Jessop el fordismo, su modo de regulación y el ENBK se encuentran en irremisible

retirada y que el futuro del Estado sería el correspondiente al postfordismo y a su modo

de regulación.

En Jessop ese tránsito es una tendencia de evolución cuyas señales advierte

particularmente en los respectivos modos de regulación del fordismo y del

postfordismo.

El propio Jessop así lo hace notar (2008:163-168).

Sin embargo, no por ello su elaboración teórica deja de tener anclajes rigurosos

en el estudio de un acontecer social, contingente, el cual revela los momentos y las

tendencias de la economía capitalista y del Estado, ambos “incrustados” en ese

acontecer social.

Pero no sólo por aquello que la teoría del Estado jessopsiana muestra, sino por

aquello que sugiere y provoca, particularmente en relación a nuestra realidad

latinoamericana actual, hace que la exposición de los conceptos traídos a consideración

debiera significar un marco analítico de referencia obligatoria para conocer más

acabadamente qué es y hacia dónde previsiblemente se dirige el Estado en la actualidad.

Bibliografía.

Jessop, Robert: “El futuro del Estado capitalista”, Los libros de la

Catarata Ed., Madrid, 2008, ISBN 978-84-8319-402-7.

Jessop, Robert: “Crisis del Estado de Bienestar: hacia una nueva teoría del Estado y

sus consecuencias sociales”, Siglo del Hombre Editores,

Universidad Nacional de Colombia, Santa Fe de Bogotá, 1999,

ISBN 958-665-027-8.

Heller, Herman: “Teoría del Estado”, Fondo de Cultura Económica, 2ª Edición en

español, Méjico, 1998, ISBN 968-16-5725.

Barbará, Jorge Edmundo: “El Estado ¿es soberano para regular?, mimeo, 2010

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