joint venture

4
M Area Derecho Comercial vI I C o n VII.1. Informe Legal : Contrato de Joint Venture .......................................... VII-1 T e Poderes ....................................................................................... VII- 3 n VII.2 Modelo : Modelo de Minuta ................................................................ VII-4 I d o joint venture Dr. Allen Ontaneda Vallejos - Abogado U. Federico Villareal dejar libertad a cada uno de dar fin al contrato cuando quiera. I f. La administración corresponde a cada N uno de los venturers. Si lo desean, pueden nombrar a uno de ellos como F “Empresa Líder” o alternativamente, O se puede nombrar un Gerente de Pro- R yecto. En cualquiera de los casos se puede nombrar además un Comité de Gestión, para que tome las decisiones E importantes, o simplemente dejar esa función a los venturers L g. La relación con terceros la asume cada venturers individualmente y su respon- E sabilidad es personal. Por ejemplo, si G A. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL La actividad económica actual obliga a las empresas a emprender negocios de manera conjunta, plasmándose en lo que se denomina “Contratos de Colaboración Empresarial”, generando entre las empresas una relación de tipo contractual. La práctica moderna ha demostrado que se puede desarrollar un negocio común con la misma confianza y en- trega que aquellos que muestran los socios de una empresa, con el mismo “affectio societatis”, sin necesidad de constituir una nueva empresa ni de abrir el capital de una ya existente a nuevos accionistas. Tres son las formas convencionales que son más utilizadas, hoy en día para la realización de negocios asociativos, llamados también "Contratos de Cola- boración Empresarial". Estas tres moda- lidades tienen un rasgo común: Dos o más personas (Naturales o Jurídicas) se unen para llevar adelante un proyecto por un cierto tiempo o hasta alcanzar un propósito específico y la particularidad que no forman una nueva sociedad, es decir, cada uno conserva su identidad y autonomía. Se trata de los Contratos de Asociación en Participación, Consorcio y Joint Venture. En el presente artículo nos ocuparemos en el contrato de Joint Venture y sus diferencias con los otros dos tipos de contratos. B. JOINT VENTURE El contrato de Joint Venture o Riesgo Compartido, es el contrato por el cual dos o más personas (sean naturales o jurídicas) deciden unir esfuerzos o los más diversos aportes para proceder a la ejecución de un negocio específico, no constituyéndose necesariamente, una persona jurídica con la finalidad de participar (Conjunta e igualitaria- mente) en la administración del ne- gocio y de las utilidades y/o pérdidas BENAVIDES TORRES, Eduardo. Contratación Moderna e Inversión Extranjera en el Perú. Revista Themi s. Segunda Epoca. 1996. Nº 33. Pág. 33. que pudieran generarse. La expresión Joint Venture se emplea en el ámbito del comercio internacional para designar un acuerdo de colabora- ción, esencialmente entre sociedades de capital. CARACTERISTICAS En la práctica se ha utilizado la denomi- nación de Joint Venture para referirse a una multitud de contratos asociativos. Sin embargo, es posible intentar un resumen de sus principales características: a. En el Joint Venture dos o más perso- nas, llamados venturers, se unen para llevar adelante un negocio o proyecto empresarial, complementando sus capacidades e infraestructuras. b. Es propósito de los venturers obtener utilidades que compartirán. c. Como los otros contratos asociativos, no se crea una persona jurídica distinta, cada uno de los contratantes mantiene su individualidad. No obstante, un Joint Venture podría tener como meta la Constitución de una empresa formada por los Venturers, en un cierto plazo. d. El contrato de Join Venture determina los aportes (dinero, bienes tangibles, intangibles, servicios...) que realizaran los venturers para lograr la finalidad co- mún. Esta es la prestación principal de cada venturer. En el caso de los bienes, cada socio mantiene la propiedad de los mismos. En el caso del dinero, el aporte va a un fondo común.

Upload: witman-ventor-derketzer

Post on 20-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contratos de colaboración joint venture

TRANSCRIPT

REVISTA 1 (ultimo).indd

Area Derecho Comercial

vII

ConVII.1. Informe Legal : Contrato de Joint Venture.......................................... VII-1Te Poderes ....................................................................................... VII-3nVII.2 Modelo: Modelo de Minuta ................................................................ VII-4Ido

joint venture

Dr. Allen Ontaneda Vallejos - Abogado U. Federico Villareal

dejar libertad a cada uno de dar fin alcontrato cuando quiera.If. La administracin corresponde a cadaNuno de los venturers. Si lo desean,pueden nombrar a uno de ellos comoFEmpresa Lder o alternativamente,Ose puede nombrar un Gerente de Pro-R

Myecto. En cualquiera de los casos sepuede nombrar adems un Comit deGestin, para que tome las decisionesEimportantes, o simplemente dejar esafuncin a los venturersLg. La relacin con terceros la asume cadaventurers individualmente y su respon-Esabilidad es personal. Por ejemplo, siG

A. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIALLa actividad econmica actual obliga a las empresas a emprender negocios de manera conjunta, plasmndose en lo que se denomina Contratos de Colaboracin Empresarial, generando entre las empresas una relacin de tipo contractual.La prctica moderna ha demostrado que se puede desarrollar un negocio comn con la misma confianza y en- trega que aquellos que muestran los socios de una empresa, con el mismo affectio societatis, sin necesidad de constituir una nueva empresa ni de abrir el capital de una ya existente a nuevos accionistas.Tres son las formas convencionales que son ms utilizadas, hoy en da para la realizacin de negocios asociativos, llamados tambin "Contratos de Cola- boracin Empresarial". Estas tres moda- lidades tienen un rasgo comn: Dos o ms personas (Naturales o Jurdicas) se unen para llevar adelante un proyecto por un cierto tiempo o hasta alcanzar un propsito especfico y la particularidad que no forman una nueva sociedad, es decir, cada uno conserva su identidad y autonoma. Se trata de los Contratos de Asociacin en Participacin, Consorcio y Joint Venture.En el presente artculo nos ocuparemos en el contrato de Joint Venture y sus diferencias con los otros dos tipos de contratos.

B. JOINT VENTUREEl contrato de Joint Venture o Riesgo Compartido, es el contrato por el cual dos o ms personas (sean naturales o jurdicas) deciden unir esfuerzos o los ms diversos aportes para proceder a la ejecucin de un negocio especfico, no constituyndose necesariamente, una persona jurdica con la finalidad de participar (Conjunta e igualitaria- mente) en la administracin del ne- gocio y de las utilidades y/o prdidas

BENAVIDES TORRES, Eduardo. Contratacin Moderna e Inversin Extranjera en el Per. Revista Themis. Segunda Epoca. 1996. N 33. Pg. 33.

que pudieran generarse.La expresin Joint Venture se emplea en el mbito del comercio internacional para designar un acuerdo de colabora- cin, esencialmente entre sociedades de capital.

CARACTERISTICASEn la prctica se ha utilizado la denomi- nacin de Joint Venture para referirse a una multitud de contratos asociativos. Sin embargo, es posible intentar un resumen de sus principales caractersticas:a. En el Joint Venture dos o ms perso- nas, llamados venturers, se unen para llevar adelante un negocio o proyecto empresarial, complementando sus capacidades e infraestructuras.b. Es propsito de los venturers obtener utilidades que compartirn.c. Como los otros contratos asociativos, no se crea una persona jurdica distinta, cada uno de los contratantes mantiene su individualidad.No obstante, un Joint Venture podra tener como meta la Constitucin de una empresa formada por los Venturers, en un cierto plazo.d. El contrato de Join Venture determina los aportes (dinero, bienes tangibles, intangibles, servicios...) que realizaran los venturers para lograr la finalidad co- mn. Esta es la prestacin principal de cada venturer. En el caso de los bienes, cada socio mantiene la propiedad de los mismos. En el caso del dinero, el aporte va a un fondo comn.Las compras pueden ser asumidas por cada una de las partes o conjuntamente por todas, segn lo que acuerden.e. Es un contrato temporal. La duracin es flexible. Puede depender de cuanto dure el proyecto u obra. Por ejemplo, hasta terminar y vender todo un pro- yecto inmobiliario. La duracin puede tambin estar determinada por un plazo puesto por las partes o se puede

CARRANZA ALVAREZ, Csar. Algunos Criterios a los Contratos de Colaboracin Empresarial en el Ordenamiento Jurdico Peruano. Gaceta Ju- rdica. Seccin de Actualidad Jurdica. 2000. Tomo 76-B. Marzo. Pg. 40 RODRIGUEZ, Jorge Miguel. La Sociedad Conjunta (Joint Venture Corporation). Editorial Civitas S.A. Primera Edicin 1998. pag. 45 y 46

un venturer hace una compra, el bien Acomprado es para l, a l le correspondela obligacin de pagar al precio. Si las lpartes quieren pueden hacer la compra conjuntamente, en cuyo caso el bien sera en copropiedad de ellos. Si de- sean pueden nombrar un representante comn debidamente facultado.

CLASESUtilizando un criterio de creacin o no de una persona jurdica, la colaboracin puede llevarse a cabo de una manera meramente contractual o bien recurriendo a la creacin de una sociedad de capital que se caracterizar por tener fuertes componentes personalistas.Diferenciando segn que las aportaciones de las partes consistan, respectivamente, en inversin de capital, o bien aportacin de tecnologa, know-how, o capacidad de organizacin.En el primer caso se recurre a la creacin de una sociedad de capital, la denominada Joint Venture Corporation; en el segundo, a una organizacin de carcter contractual, la denominada Unincorporated Joint Venture o en los Estados Unidos simplemente Joint Venture.En suma, debemos distinguir inicialmente entre el acuerdo de colaboracin que sera el acuerdo de Joint Venture propiamente dicho y la forma en que se lleva a cabo, recurriendo a la creacin de una sociedad, o bien mediante un contrato.El Joint Venture Contractual, es aquella unin de dos o ms partes (sean naturales o jurdicas) que, excluyendo una relacin societaria, deciden efectuar determinados aportes a fin de explotar un negocio deter- minado. No se genera per se, una persona jurdica independiente; consecuentemente cada miembro integrante conserva su propia autonoma.

Setiembre 2001 / Edicin N 1Son caractersticas de esta modalidad las siguientes:a. Relacin netamente contractual.b. No crea u origina una persona jurdica autnoma.c. Cada miembro conserva su propia autonoma.d. Los aportes de cada miembro no son

BENAVIDES TORRES, Eduardo. Op. Cit. Pg. 35 RODRIGUEZ, Jorge Miguel. Op. Cit. Pag. 50 y 51

Informativo Actualidad Empresarial

vII-1

vII

Informe Legal

destinados a la conformacin de un capital societario, sino a la constitucin de un fondo comn.En el Joint Venture Corporation, acontece lo contrario: Aqu los co-venturers deciden la constitucin de una persona jurdica con la finalidad de mejor administrar el negocio conjunto, motivados por la complejidad, embergadura o duracin del emprendimiento comn. Con razn se ha mencionado que la constitucin de una persona jurdica no constituye el fin del Joint Venture, sino tan solo un medio para llevarlo a cabo.El Joint Venture Operativo se encuentra orientado a la ejecucin directa del negocio en forma inmediata, obteniendo los co- venturers una parte del producto extrado, teniendo en cuenta su participacin en la inversin.Por su parte, el Joint Venture Instrumental se configura cuando dos o ms partes se unen agrupando actividades complemen- tarias a efectos de organizar y presentar una oferta para lograr la ejecucin de un proyecto determinado, que finalmente ser convenido con un tercero.Aqu el Joint Venture se presenta como momento preliminar a la realizacin de ese proyecto, el cual de ser aceptada la oferta por el tercero y entregada la operacin al mismo, recin el Joint Venture podr eje- cutar la actividad a ellos encomendada. Se observa, pues, la presencia de un elemento aleatorio representado por la decisin de aquel tercero de comisionar al Joint Venture, el proyecto sustento de la oferta presentada previa su evaluacin .

EL JOINT VENTURE EN EL ORDENA- MIENTO JURIDICO NACIONALEn el Per, el Joint Venture aparece regu- lado en el Decreto Supremo 010-88-PE, reglamentario de la Ley General de Pesca; en la Ley General de Minera - Texto nico Decreto Supremo N 014-92-EM (Arts.204 y 205) y su Reglamento del Decreto Supremo N 03-94-EM, como contratos de riesgo compartido, as como el Decreto Legislativo N 708-Ley de Promocin de In- versiones en el Sector Minero, y el Decreto Legislativo N 674, Ley de Promocin a la Inversin Privada.

LA ASOCIACIN EN PARTICIPACION Y EL JOINT VENTURELa Ley General de Sociedades en el Art- culo 398 y siguientes, regula la asociacin en participacin, definindolo en los siguientes trminos:

Setiembre 2001 / Edicin N 1En la Asociacin y participacin; el asociante conviene con el asociado en que ste ltimo aporte bienes o servicios,

Venture se mencionan a continuacin:a. En la asociacin en participacin, las partes no tienen equidad en cuanto a su posicin contractual, pues existe un asociado que contribuye con bienes o servicios para participar porcentual- mente de las utilidades o prdidas que produzca un negocio pre-establecido de propiedad del asociante. En cam- bio, en el Joint Venture, todos los venturers realizan contribuciones para obtener utilidades o compartir prdidas proporcionales a ellas, respecto a un negocio nuevo, comn y especfico que emprende.b. En la asociacin en participacin, solo los asociados realizan contribuciones, mientras que en el Joint Venture todos los venturers realizan contribuciones.c. La asociacin en participacin es una asociacin oculta que no se revela a terceros, mientras que el Joint Venture no conlleva dicha caracterstica.d. En la asociacin en participacin, la administracin est a cargo de un socio gestor (asociante), mientras que, en el Joint Venture, la administracin del negocio est a cargo de todos los ven- turers, salvo el caso de que se nombre a un gestor, el cual obrar en nombre propio y de todos los integrantes.e. En la asociacin en participacin, por su carcter oculto, la responsabilidad de los asociados es slo frente al asociante, en forma limitada al monto de la contribucin. Los asociados no son responsables frente a terceros, en la medida que el asociante acta frente a los mismos como propietario de negocio; por consiguiente, los aso- ciados no poseen accin contra los terceros, ni stos contra aquellos. En el Joint Venture, lo actuado por cada venturer le genera a cada uno, una responsabilidad distinta; sin embargo, cuando se trata de la responsabilidad del mismo Joint Venture (Y no de la actuacin independiente de sus partes) la responsabilidad es mancomunada e ilimitada, salvo que se pacte la solida- ridad.f. La asociacin en participacin no posee patrimonio separado del de los partcipes, ya que los bienes con los que stos contribuyen se incorporan al patrimonio del gestor. En el Joint Venture, los venturers mantienen la propiedad de los bienes con los que colaboran formando ms bien "co- munidad de intereses" destinada a la ejecucin del negocio.g. En la asociacin en participacin no existe affectio societatis, ya que al

h. Dada la naturaleza y la regulacin mis- ma de la asociacin en participacin, su utilidad reside en negocios y proyec- tos de pequea o mediana envergadura, que no implica mayor riesgo. El Joint Venture, por el contrario, se caracteriza por ser utilizado en proyectos y negocios cuya complejidad y envergadura finan- ciera y tcnica implican un riesgo que es imprescindible compartir para poder llevarlos a cabo.

CONSORCIO Y JOINT VENTUREEl contrato de Consorcio se encuentra regulado en los artculos 435 al 438 de la Ley General de Sociedades, y es definido como: El Contrato por el cual dos o ms personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propsito de obtener un beneficio econmico, mante- niendo cada uno su propia autonoma.Corresponde a cada miembro del con- sorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encarguen y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato".Entre los aspectos que diferencian al Con- trato de Consorcio con el Joint Venture, tenemos:a. El contrato de Joint Venture presenta como dos de sus caracteres ms im- portantes lo atinente al plazo, que es cierto, y la voluntad de las partes de la mutualidad o gestin del negocio; en el consorcio por su parte, existe per- manencia en tanto la vinculacin entre las partes es de oferta y demanda, buscando limitar la competencia.b. El consorcio tiene un carcter estric- tamente comercial, en tanto el Joint Venture, si bien posee este mismo carcter, su radio de accin puede llegar incluso al campo de la investi- gacin.c. En el consorcio no se establece un ob- jetivo comn sino que hay un conjunto de intereses puestos en comn.d. Difiere tambin el Joint Venture del denominado Consorcio, que aparte de ser un trmino comn o genrico en el cual se suele establecer el derecho de uno de los contratantes a participar en la utilidad y excluirse de las eventuales prdidas, lo hace en suma, mucho ms simple y limitado que el Joint Venture.

para participar en la proporcin que ambos

estar el asociante a cargo de la admi-

vII-2

acuerden en las utilidades o en las prdidasde una empresa o de uno de varios negocios del asociante.Algunos de los aspectos que diferencian la asociacin en participacin del Joint

CARRANZA ALVAREZ, Csar. Op. Cit. Pg. 44

Escuela de Investigacin y Negocios

nistracin y gestin del negocio obra en nombre propio, a ttulo de dueo del mismo. En el Joint Venture, en cambio, si hay affectio societatis, en la medida en que cada asociado tiene una participacin activa y de colabo- racin en la explotacin del negocio.

RUBIO GUERRERO, Roger. El Rgimen Fiscal de Atribucin de Rentas e Impuestos en las Asociaciones en Participacin y los Joint Ven- tures. Revista Themis. Segunda Epoca. 1997N 36. Pg. 319 CARRANZA ALVAREZ, Csar. Op. Cit. Pg. 39 y 40