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JORNADA SOBRE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE (Sesión 1) La Concesión de Obras Públicas en la República Dominicana y el Proyecto de Ley de Concesiones Santo Domingo, 12 y 13 de Junio 2014 D. Carlos Bonnelly Ginebra Dr. Ing. De Caminos, Canales y Puertos

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JORNADA  SOBRE  CONTRATACIÓN  DE  OBRAS  DE  INFRAESTRUCTURAS  PÚBLICAS  DE  

TRANSPORTE  (Sesión  1)  

La  Concesión  de  Obras  Públicas  en  la  República  Dominicana  y  el  Proyecto  de  Ley  de  Concesiones  

Santo  Domingo,  12  y  13  de  Junio  2014  

D.  Carlos  Bonnelly  Ginebra  Dr.  Ing.  De  Caminos,  Canales  y  Puertos  

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²  No ha habido una adecuada licitación (Competencia por el Mercado)

²  Contratos bilaterales, refrendados por el Congreso

²  Falta de capacidad institucional (estudios previos y estructuración contratos )

²  No ha habido transferencia de riesgo y ganancia de eficiencia

²  Las inversiones consolidan en los Presupuestos Públicos (arrendamiento financiero)

²  Falta de un adecuado marco legislativo e institucional

1.-­‐  CARACTERÍSTICAS  DE  LAS  CONCESIONES  DE  CARRETERAS      

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²  Capítulo III.- Normas Especiales de Concesión de Obras Públicas. Art. 46 Definición (obra, bien o servicio público); Art. 47 Licitación pública; Art. 48 Entidades competentes; Art. 49

Plazo de concesión; Art. 50 Perfeccionamiento legal

Titulo  II,  Ley  340-­‐06  de  Contrataciones  de  Bienes,  Servicios,  Obras  y  Concesiones    

2.-­‐  ACTUAL  MARCO  LEGISLATIVO  

²  Capítulo IV.- Obligaciones Mínimas. Art. 51 Obligaciones mínimas EC; Art. 52 Obligaciones mínimas Concesionario (derecho Público – Privado)

²  Capítulo V.- Proceso de Contratación. Art. 53 Audiencia pública; Art. 54 Difusión; Art. 55 Pliego de Condiciones (v. Ingresos garantizados por el Estado); Art. 56 Presentación Ofertas

(dos sobres) y Criterios de Evaluación

²  Capítulo VI.- Adjudicación y Contrato de Concesión. Art. 57 Adjudicación y contenido

²  Capítulo VII.- Ejecución del Contrato de Concesión. Art. 58 Expropiaciones; Art. 59 Trabajos servidumbres existentes; Art. 60 Supervisión y vigilancia (entrega proyecto final

concluidas las obras); Art. 60 Compensaciones

²  Capítulo VIII.- Suspensión y Extinción de la Concesión. Art. 61 Suspensión; Art. 62 Extinción; Art. 63 Hipoteca de la Concesión; Art. 64 Disposiciones transitorias

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3.-­‐  EVALUACIÓN  ENTORNO  APP  AMÉRICA  LATINA  Y  EL  CARIBE  (INFRASCOPE  2012)  

Resultados: Clasificación general 2012

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Posición 2012 País Puntaje

1 Chile 76.4 2 Brasil 71.3 3 Perú 69.6 4 México 63.8 5 Colombia 59.5 6 Uruguay 49.5 7 Guatemala 43.2 8 Costa Rica 38.8 9 El Salvador 38.2

10 Trin. & Tobago 34.3 11 Panamá 34.0 12 Honduras 33.7 13 Jamaica 30.2 14 Paraguay 28.9 15 República Dom. 25.7 16 Nicaragua 20.4 17 Ecuador 19.9 18 Argentina 17.5 19 Venezuela 5.1

Un fuerte clima de inversión, marco institucional, y

madurez operacional a nivel nacional y sub-

nacional llevan a Brasil a ocupar el

segundo lugar.

Los primeros cinco puestos son los

mismos que en 2010; pero solo algunos países han visto

mejoras de puntaje

Por tercera vez Chile se ubica en la primera posición del índice y

lidera Latinoamérica y el Caribe

Ajuste subnacional Puntaje

Brasil 75 México 75 Chile 50

Colombia 50 Perú 50

Argentina 25 República Dom. 25

Ecuador 25 El Salvador 25 Guatemala 25 Honduras 25 Jamaica 25 Paraguay 25

Trin. & Tobago 25 Uruguay 25

Costa Rica 0 Nicaragua 0 Panamá 0

Venezuela 0

Resultados: Ajuste subnacional

Los países líderes en puntaje total también son por lo general los mejores en actividad subnacional

Ningún país obtiene un puntaje perfecto, se trata de un área con espacio para mejorar

Aquellos países que obtienen una calificación 0 todavía tienen marcos normativos o requerimientos complicados para APP subnacionales

20126.1)'Subnational'adjustment'factorRating'0)4'(4=best)

ARGENTINA

BRAZIL

CHIL E '

C OL OMBIA

C OS TA 'RIC A

DOMINIC AN'REPUBL IC

EC UADOR

EL 'S AL VADORGUATEMAL A

HONDURAS

J AMAIC A

MEX ICO

NIC ARAGUA

PANAMA

PARAGUAY

P ERU

TRINIDAD'&'TOBAGO

URUGUAY

VENEZUEL A

Evaluando el entorno para las asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe Infrascope 2012

© The Economist Intelligence Unit Limited 201314

Posiciones por categoría

Marco normativoClasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio =1 – Chile 75,0 (-9,4) =1 (+1) Perú 75,0 – =3 – Brasil 65,6 (-6,3) =3 (+1) México 65,6 (+9,3) 5 (+1) Colombia 62,5 (+12,5) 6 (+2) Uruguay 56,3 (+21,9) 7 (-2) Guatemala 53,1 – =8 – Costa Rica 40,6 (+6,2) =8 (-1) Panamá 40,6 (+3,1) 10 – El Salvador 37,5 (+9,4) 11 – Paraguay 31,3 (+6,3) =12 (+2) República Dominicana 25,0 (+3,1) =12 (+5) Honduras 25,0 (+9,4) =12 (-1) Jamaica 25,0 – =12 (-1) Trin. y Tobago 25,0 – =16 (+2) Ecuador 21,9 (+15,6) =16 (-2) Nicaragua 21,9 – 18 (-4) Argentina 9,4 (-12,5) 19 – Venezuela 0 –

Mejoras normativas afi nan los marcos existentes, mientras nuevos marcos promueven la inversión privadaDesde el 2010, cinco de los 19 países en este análisis revisaron su marco normativo. Las nuevas legislaciones de México y Colombia se enfocan en afi nar la defi nición y alcance de las APP, proveen nuevas herramientas para su implementación y corrigen defectos del marco existente. La ley de

APP de Colombia mejoró los términos generales de este tipo de contratos y limitó las posibilidades de renegociación. La nueva ley de APP también establece procedimientos obligatorios a nivel nacional, regional y local para la preparación de proyectos APP. Se espera por lo tanto que las nuevas reformas mejoren la coordinación general y los procesos para los proyectos en todos los niveles de gobierno. Gracias a estas reformas Colombia no sólo se ubica dentro de los primeros cinco mejores países por su marco normativo, sino también es el país mejor califi cado dentro de de la categoría “emergente”. En México, el gobierno creó un nuevo tipo de contrato a largo plazo para el desarrollo privado de servicios de infraestructura pública. Por su parte, las leyes en Guatemala, Honduras y Uruguay buscan establecer a las APP como una nueva avenida para el desarrollo de infraestructura.

Estos países tienen poca experiencia con APP, pero buscan promover la inversión privada en proyectos de infraestructura. En Guatemala y Honduras existen nuevas agencias de implementación y supervisión de APP, mientras que Uruguay creó una nueva unidad especializada en APP dentro del Ministerio de Economía y Finanzas y otorgó nuevas responsabilidades a la Corporación Nacional para el Desarrollo. Guatemala también dio señales de mejoras en este sentido. Si bien ya había aprobado un nuevo marco antes de la última publicación del Infrascope, desde entonces empezó a construir sus nuevos mecanismos de APP basados en dicha ley.

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Evaluando el entorno para las asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe Infrascope 2012

Cambios en algunos países pero progreso estancado en otrosUn segundo grupo de países está en el proceso de proponer nuevos marcos normativos para las APP. El proyecto de ley diseñado por la Asamblea Legislativa de El Salvador es similar al implementado por los países vecinos de Guatemala y Honduras y a su vez en Jamaica, el gabinete está revisando nuevas pautas para la privatización y creación de APP. Por otro lado, Paraguay y Trinidad y Tobago reciben asistencia del Fondo Multilateral de Inversiones para crear un marco moderno que fomente el desarrollo e implementación de APP.

Tres países intentaron reformar sus marcos para APP, pero su progreso ha sido limitado. En primera instancia, la agencia principal de APP de Costa Rica solicitó reformas y un proyecto de ley de APP integral ha circulado por el Congreso, aunque no ha conseguido la atención política necesaria. Desde el 2009, el Congreso de República Dominicana revisa varios proyectos de ley de APP, pero no ha ratifi cado ninguno. Por último, en 2011, el gobierno de Panamá envió una nueva ley de APP al Congreso, pero tuvo que retirarla ante la oposición de los trabajadores del sector público.

Perú progresó después de afi nar su sistema actual para permitir más participación del sector privado. La puntuación de Brasil cayó levemente después de que el país introdujera un programa de implementación de proyectos acelerado que disminuye las revisiones y balances, partes importantes de un proceso robusto de planifi cación de APP. La califi cación de Ecuador sigue baja, pero mejoró después de que el gobierno defi nió con más detalle los límites constitucionales de la participación privada en sectores económicos estratégicos. En Argentina el marco no cambió, pero los controles de precios y tarifas congeladas hacen a las APP menos atractivas para inversionistas privados.

Marco institucional

Clasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio =1 – Brasil 75,0 – =1 – Chile 75,0 – =1 – Perú 75,0 – 4 – México 58,3 – =5 – Colombia 50,0 – =5 – Guatemala 50,0 – =5 (+2) Honduras 50,0 (+16,7) =5 (+2) Uruguay 50,0 (+16,7) =9 (+2) Costa Rica 33,3 (+8,3) =9 (-2) El Salvador 33,3 – =11 – Jamaica 25,0 – =11 – Nicaragua 25,0 – =11 – Paraguay 25,0 – =11 – Trin. y Tobago 25,0 – 15 (-8) Argentina 16,7 (-16,6) =16 (+1) República Dominicana 8,3 – =16 (-5) Panamá 8,3 (-16,7) =18 – Ecuador 0 – =18 – Venezuela 0 –

Los seis mejores países en esta categoría no cambiaron de clasifi cación desde el 2010, lo cual refl eja la permanencia de un fuerte ambiente institucional.

Los modelos centralizados probaron ser duraderosAunque sus regímenes no sean idénticos, cada uno de los países mejor posicionados, Brasil, Chile y Perú, poseen un sistema que centraliza la administración de las APP y su experiencia en el sector. En Perú, la agencia de promoción de inversiones supervisa el proceso de licitación, mientras que en el caso de Brasil, las agencias reguladoras sectoriales se encargan de esta responsabilidad.

En México, las reformas legislativas no consolidaron su sistema altamente fragmentado, pero el gobierno empleó acciones para reforzar las labores del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a través de la creación de una plataforma para el desarrollo de proyectos y de grupos de asesores especializados en el Fondo Nacional de Infraestructura.

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El nuevo marco institucional de Guatemala debe aprovechar los focos de pericia de las APP en el sector de transporte para concentrar conocimientos prácticos en la nueva agencia de APP. La estructura de la agencia y su relación con el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica reducirá la politización del proceso de selección y concesión de las APP, a pesar de la existencia del requisito de aprobación del Congreso para todas las concesiones.

La puntuación de Uruguay mejoró debido a que el país propuso un nuevo modelo institucional que delega la responsabilidad de las APP en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y se aleja así del modelo que había consolidado las funciones de provisión de servicios y supervisión en instituciones como la Autoridad Nacional Portuaria y la Corporación Vial de Uruguay. Sin embargo, aunque las nuevas funciones de la CND no mezclan el suministro de servicios con la regulación, la corporación mantiene su papel como proveedor de infraestructura, además de facilitar la inversión privada.

La falta de autonomía y la extralimitación gubernamental presentan retos institucionalesSolo Argentina y Panamá obtuvieron reducciones en su puntuación en la categoría de marco institucional. El marco relativamente bien defi nido de Argentina carece de autonomía administrativa y fi nanciera, lo que se evidenció cuando las habilidades de supervisión y autonomía del sector regulador de la electricidad se vieron afectadas por la continua interferencia del gobierno en el mercado. Asimismo, Panamá creó la Empresa Nacional de Autopistas para revivir fracasadas concesiones de carreteras. El diseño de la empresa podría desplazar la inversión privada, ya que ésta puede iniciar concesiones aprovechando el fi nanciamiento no contabilizado del gobierno que cuenta con una garantía implícita.

Madurez operacional

Clasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio 1 – Brasil 78,1 (+3,1) 2 – Chile 71,9 – 3 (+2) México 56,3 (+6,3) =4 – Colombia 53,1 – =4 (-1) Perú 53,1 (-3,2) 6 (+1) Uruguay 46,9 (+9,4) 7 (-1) Costa Rica 43,8 (+3,2) =8 (+2) Honduras 31,3 (+3,2) =8 – Jamaica 31,3 – 10 (+2) Guatemala 28,1 (+6,2) =11 (-3) Argentina 25,0 (-6,3) =11 (+7) República Dominicana 25,0 (+12,5) =11 – El Salvador 25,0 – =14 – Nicaragua 21,9 (+3,1) =14 (-2) Trin. y Tobago 21,9 – =16 (-2) Ecuador 18,8 – =16 (-2) Panamá 18,8 – 18 (-1) Paraguay 15,6 – 19 – Venezuela 6,3 –

Las buenas prácticas han surgido a través del tiempo y con la acumulación de experienciaRepública Dominicana, Honduras, Uruguay y México mejoraron sus puntajes en cuanto a su madurez operacional en comparación con el año 2010. República Dominicana ha demostrado una trayectoria de mejoras en las APP de transporte, específi camente en concesiones de carreteras. El desarrollo de varias concesiones sucesivas permitió delegar mayor riesgo en los socios privados y el contrato modelo para concesiones de carreteras ahora incluye términos estándares en cuanto a riesgos comunes y a los requisitos mínimos para que los bancos se interesen en el proyecto, lo que facilita la búsqueda de fi nanciamiento por parte de los socios privados.

El proyecto de modernización de Puerto Cortés en Honduras bajo el esquema de APP demuestra una evolución en la política gubernamental, ya que los gobiernos anteriores habían concebido el proyecto como una inversión pública. Sin embargo, la subcontratación completa del proceso de preparación de las APP por parte de un banco

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local podría poner en riesgo el interés público, aunque la nueva agencia APP está supervisando los desarrollos de proyectos muy de cerca.

México desarrolló capacidades en el Fondo Nacional de Infraestructura y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para ofrecer asesoría técnica a las entidades que implementan APP. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público también aumentó su asesoramiento a los ministerios sectoriales en el ámbito de la evaluación fi scal y análisis de costo-benefi cio en torno a la estructuración de proyectos. Además, algunos estados consiguieron apoyo multilateral para desarrollar su capacidad de gestión de APP a nivel subnacional.

La necesidad de consolidar la pericia técnica siempre es un reto en ambos extremos del espectroUruguay también buscó apoyo multilateral y extranjero para reforzar su pericia técnica en desarrollo de APP. A través de este apoyo el país fortaleció las capacidades del sector público para implementar la nueva ley de APP, pero se requerirán esfuerzos continuos para planifi car, evaluar y estructurar concesiones de forma exitosa. La mayoría de los países de la región enfrentan una situación parecida pues muy pocos han desarrollado todas las capacidades necesarias para identifi car, planifi car, seleccionar e implementar APP con éxito. Incluso Chile, con una acumulación importante de conocimiento y pericia técnica en su unidad especializada en APP, enfrenta el reto de una tasa alta de rotación de personal gerencial y técnico.

Clima de inversión

Clasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio 1 – Chile 87,6 (+1,4) 2 – Perú 80,0 (+1,4) 3 – Colombia 78,1 (+1,2) 4 (+1) Brasil 76,8 (+14,6) 5 (-1) Panamá 65,0 (+0,5) 6 (+4) Uruguay 64,1 (+18,3) 7 (+4) Costa Rica 61,3 (+17,2) 8 (-2) México 60,0 (-0,4) 9 (+3) Trin. y Tobago 59,3 (+16,3) 10 (+3) El Salvador 58,5 (+17,4) 11 (+3) Jamaica 56,0 (+18,5) 12 (-5) Guatemala 54,9 (-2,1) 13 (-5) República Dominicana 52,1 (-0,5) 14 (-5) Honduras 51,7 (+0,3) 15 – Paraguay 49,8 (+17,5) 16 (+1) Ecuador 38,3 (+18,1) 17 (+1) Nicaragua 36,2 (+18,8) 18 (-2) Argentina 20,8 (-2,2) 19 – Venezuela 11,0 (-1,5)

El respaldo político a las APP es clave para atraer la inversión privadaMás allá de las comparaciones del clima de negocios y de la interferencia política en los distintos países de la región, la voluntad política a favor de las APP juega un papel importante en determinar el clima de inversión privada en infraestructura en un país. Los líderes regionales como Chile, Brasil y Perú gozan de amplio apoyo político para la inversión privada en infraestructura. En Perú, a pesar de la incertidumbre inicial, la nueva administración confi rmó el alto nivel de apoyo a las APP que existe en el país al anunciar un programa de desarrollo de infraestructura con participación del sector privado por más de 10 mil millones de dólares en 2011.

Brasil, Costa Rica, El Salvador, Paraguay y otros que obtuvieron aumentos en sus puntuaciones en la categoría de clima de inversión introdujeron nuevas y agresivas iniciativas para la promoción de APP y confi rmaron su apoyo a las APP en los niveles más altos del gobierno. Brasil esbozó un programa de infraestructura de transporte de 66 mil millones de dólares para los siguientes 30

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años. En Costa Rica, el “défi cit de infraestructura” recibió la atención de la presidenta. Por su parte, el presidente de centro-izquierda de El Salvador presentó una visión pragmática y a favor de la inversión privada, e introdujo una nueva legislación de APP para concretarla. El gobierno interino de Paraguay reenfocó su atención en propuestas de APP que se encontraban estancadas.

Incluso Ecuador, cuya constitución limita severamente la participación privada en sectores estratégicos de la economía, tomó medidas para defi nir mejor esos límites. El gobierno identifi có el Puerto de Manta como una concesión con potencial para mejorar la competitividad de las exportaciones e inicio el proceso de licitación. Dicha concesión goza de apoyo presidencial y los resultados de la licitación y la adjudicación aclararán el papel que jugará la inversión privada en los sectores estratégicos de la economía del país.

El sector de energías renovables en Nicaragua goza de apoyo político para la inversión privada mientras el gobierno trata de recalibrar la mezcla de fuentes de energía del país. Varios incentivos favorables estimularon la inversión privada en el sector y ProNicaragua, la agencia nacional de promoción de inversión, está trabajando para aprovechar ese interés y apoyo político para desarrollar otros sectores como el de transporte.

La puntuación de la categoría de clima de inversión cayó en un solo dígito en tres países desde el 2010. En Guatemala, el riesgo creciente de distorsión política contrarrestó las mejoras en el clima de negocios y el limitado apoyo político a las APP. El clima de negocios de Argentina continúa deteriorándose debido a las expropiaciones en el sector energético que siguen afectando la confi anza inversionista. Asimismo, la disminución en la posición de Venezuela se debe a la creciente distorsión política que afecta al sector privado.

Facilidades fi nancieras

Clasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio 1 – Chile 91,7 (-5,5) =2 – México 72,2 – =2 (+3) Perú 72,2 (+11,1) 4 – Panamá 63,9 – =5 (-3) Brasil 61,1 (-11,1) =5 (+2) Colombia 61,1 (+5,5) 7 (-1) Trin. y Tobago 55,6 (-2,7) 8 – El Salvador 47,2 – =9 – Costa Rica 41,7 – =9 (+2) Uruguay 41,7 (+11,1) 11 (+3) Guatemala 33,3 (+11,1) =12 (-1) República Dominicana 25,0 (-5,6) =12 (+1) Paraguay 25,0 – =14 (+1) Ecuador 22,2 (+5,5) =14 (+1) Jamaica 22,2 (+5,5) =16 (-6) Argentina 16,7 (-16,6) =16 (+2) Honduras 16,7 (+5,6) =16 (-1) Venezuela 16,7 – 19 – Nicaragua 8,3 –

La estabilidad macroeconómica y el interés de los inversionistas impulsan algunas mejorasDesde el 2010 tres países mejoraron su puntaje en dos dígitos: Perú, Uruguay y Guatemala. Este aumento es, en parte, consecuencia de la estabilidad macroeconómica alcanzada por estos países en los últimos años y al creciente interés de los inversionistas en las APP, pero también se debe a avances específi cos de cada uno de los países. En este sentido, Perú profundizó sus mercados capitales incorporando una mayor cantidad de opciones para fi nanciar proyectos de infraestructura privados. Cada vez más inversionistas institucionales están actuando en los mercados secundarios, lo que aumenta la liquidez. Además, el desarrollo de herramientas para cubrir tasas de interés y tasas de cambio ofrece más opciones para manejar riesgos fi nancieros.

Uruguay se benefi ció de un manejo fi scal prudente y además se espera que la carga de su deuda pública siga disminuyendo gradualmente. En Guatemala, el fuerte interés por parte de los inversionistas chinos, colombianos, mexicanos y

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Evaluando el entorno para las asociaciones público-privadas en América Latina y el Caribe Infrascope 2012

canadienses aumentó las opciones fi nancieras para la inversión privada en infraestructura.

Subsidios mal enfocados podrían limitar inversiones En América Latina y el Caribe, por lo general, los subsidios a consumidores de electricidad están mejor enfocados que los subsidios a consumidores de agua. En por lo menos diez de los países analizados en el Infrascope, los proveedores de agua operan bajo esquemas de subsidios que amenazan su sostenibilidad fi nanciera, restringiendo la inversión en el sector y desalentando la inversión privada, aunque existen excepciones como Chile y Perú que solamente subsidian el consumo mínimo y Trinidad y Tobago que no ofrece subsidios para el suministro de agua.

Tanto Argentina como Brasil vieron sus califi caciones caer en esta categoría. El riesgo de pago del gobierno de Argentina aumentó como consecuencia de la desaparición del superávit primario y de nuevas leyes que hicieron menos estrictos los requisitos para facilitar el acceso del gobierno a las reservas internacionales en el banco central. En Brasil, el papel del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) cuenta con el potencial para reducir la disciplina del mercado cuando el banco se desempeña como la entidad crediticia primaria en el fi nanciamiento de la infraestructura. Los subsidios a las tasas de interés del banco podrían limitar el desarrollo a largo plazo de los mercados de deuda corporativa y fi nanciamiento de proyectos en el país.

Factor de ajuste subnacional

Clasifi cación Puntaje 2012 Cambio 2012 Cambio =1 – Brasil 75,0 – =1 (+1) México 75,0 (+25,0) =3 (-1) Chile 50,0 – =3 (-1) Colombia 50,0 – =3 (-1) Perú 50,0 – =6 (-4) Argentina 25,0 (-25,0) =6 (+1) República Dominicana 25,0 – =6 (+1) Ecuador 25,0 – =6 (+8) El Salvador 25,0 (+25,0) =6 (+1) Guatemala 25,0 – =6 (+8) Honduras 25,0 (+25,0) =6 (+1) Jamaica 25,0 – =6 (+1) Paraguay 25,0 – =6 (+1) Trin. y Tobago 25,0 – =6 (+1) Uruguay 25,0 – =16 (-2) Costa Rica 0 – =16 (-2) Nicaragua 0 – =16 (-2) Panamá 0 – =16 (-2) Venezuela 0 –

Los programas subnacionales exitosos requieren el respaldo fi nanciero y técnico de los gobiernos nacionalesMientras México ha fortalecido los programas de APP subnacionales, en Argentina estos programas siguen dependiendo de un gobierno nacional con problemas de liquidez. En el caso de México los factores que contribuyeron al incremento de la califi cación este año fueron los cambios legales, el desarrollo de capacidades y los mecanismos de fi nanciamiento en proceso de evolución. Aunque las APP a nivel subnacional todavía enfrentan retos debido a la escasez de recursos fi nancieros a nivel municipal, la falta de capacidades y la necesidad de mayor transparencia.

Las provincias argentinas gozan de cierta autonomía, pero el gobierno federal vetó algunos proyectos de APP y aún no ha proporcionado un marco normativo facilitador. La falta de estabilidad macroeconómica, combinada con la relación a veces contenciosa entre el gobierno nacional y los de las provincias limitó el desarrollo de las APP a nivel subnacional, lo que, en conjunto,

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4.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  PROYECTO  DE  LEY  DE  CONCESIONES  

Contenido  del  Proyecto  de  ley  

I.-­‐  Disposiciones  Generales  

II.-­‐  Organización  InsZtucional  

III.-­‐  Modalidades  de  ParZcipación  Público-­‐Privada  

IV.-­‐  Facultades,  Derechos  y  Obligaciones  

V.-­‐  Licitación  y  Adjudicación  

VI.-­‐  Del  Contrato  de  Concesión  y  Régimen  Jurídico  Aplicable  

VII.-­‐  Régimen  Económico  y  Financiero  

VIII.-­‐  Controversias  y  Sanciones  

IX.-­‐  Plazo,  Suspensión  y  ExZnción  

X.-­‐  Disposiciones  Finales  

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CAPÍTULO  I.-­‐  Conceptos  

I.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  DISPOSICIONES  GENERALES  

q  Artículo 1.- Definiciones Concesión: Es la facultad que el Estado otorga a personas jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio públicos, mediante la contratación con la entidad concedente, con o sin ocupación de bienes públicos comprometidos en un contrato con duración y plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por el sistema nacional de planificación e inversión pública.

Participación público-privada: Es la modalidad de concesión en virtud de la cual el Estado dominicano a través de una entidad concedente celebra con una persona jurídica un contrato en cuyos términos esa persona se compromete a poner a disposición del Estado dominicano cierta infraestructura, equipamientos, y a prestar un servicio público, el cual no se considera rentable; recibiendo el concesionario en concepto de contraprestación, además de una tarifa si esta es factible, el pago de una cantidad única o periódica hasta un monto fijado en el contrato, que implica endeudamiento o compromiso de pagos futuros por parte del Estado.

Concesión: Contrato entre la Entidad Contratante y el Concesionario para que asumiendo una parte sustancial de los riesgos el Concesionario construya, instale, mejore, adicione, conserve, restaure, produzca, opere o administre una Obra y/o Servicio público atendiendo a unos Niveles de Servicios, una Contraprestación, y un Plazo de Concesión determinado.

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CAPÍTULO  I.-­‐  Conceptos  

I.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  DISPOSICIONES  GENERALES  

q  Artículo 2.- Principios del proceso de contratación de las concesiones

q  Nuevo Artículo .- Titularidad

Eficiencia ★ igualdad y libre competencia ★ publicidad y transparencia ★ economía y flexibilidad ★ equidad ★ reciprocidad y de trato nacional ★ responsabilidad ★ igualdad ★ retorno razonable ★ asunción de riesgos ★ rentabilidad social ★ eficiencia económica ★ viabilidad y sostenibilidad fiscal ★ competencia por el mercado ★ supervisión y fiscalización

Las obras que se construyan y las que se incorporen al inmueble mediante las concesiones reguladas por esta ley, se considerarán propiedad de la respectiva Administración concedente

El principio de transferencia sustancial de riesgo al Concesionario, responde a una equilibrada asignación de riesgos, en el que cada una de las partes implicadas en el Contrato asuma aquellos riesgos en los que tenga un mayor poder control o gestión. De esta forma, el Concesionario asumirá una parte sustancial del riesgo de construcción y del riesgo del negocio, bien asociado a la demanda de la infraestructura y/o servicio o bien asociado a la oferta o disponibilidad de la infraestructura y/o servicio.

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q  Artículo 5.- Estructura

q  Artículo 6.- Consejo de Concesiones.

q  Artículo 7.- Atribuciones del Consejo de Concesiones

q  Artículo 8.- Comisión Consultiva de Concesiones

q  Artículo 9.- La Subdirección de de Obras y Concesiones

q  Artículo 10.- Del Plan General de Concesiones

q  Artículo 11.- De los miembros del organismo

II.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  ORGANIZACIÓN  INSTITUCIONAL  

CAPÍTULO  ÚNICO.-­‐  Del  Consejo  de  Concesiones  

Consejo  de  Concesiones   Comisión  ConsulZva  de  Concesiones  

Subdirección  Concesiones  de  Obras  y  Servicios  

EnZdad  Contratante   Concesiones  

Plan  General  de  Concesiones  

Dirección  General  Contratación  Pública  

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La entidad concedente podrá celebrar contratos de concesión, con la modalidad de participación público - privada, previa aprobación del Consejo de Concesiones, a solicitud de la DGCP, para el desarrollo de infraestructura y la prestación de servicios públicos de todo tipo, en los casos en que:

•  Resulten financieramente inviables desde el punto de vista de explotación comercial;

•  Pertenezcan a sectores de prestación de servicios públicos cuyo control requiera ser conservado por el Estado dominicano;

•  El proyecto, por causas de interés público y para lograr mejoras en el desempeño de su funcionalidad, sea necesario someterlo a este régimen.

CAPÍTULO  ÚNICO  

III.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  MODALIDADES  DE  PARTICIPACIÓN  PÚBLICO-­‐PRIVADA  

q  Artículo 12.- Contrato de Participación Público Privada

Las mismas que las del contrato de concesión

q  Artículo 13.- Cláusulas del contrato

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Aceptar disposiciones de EC ★ Compromisos financieros con EC ★ Calidad de la Obra ★ Permitir auditorías ★ Reversión de las Obras ★ Nivel de Servicios

Explotar la obra y/o servicio ★ Retribución económica ★ factum principis ★ Equilibrio económico ★ Ceder sus derechos en la Concesión ★ Expropiaciones

Actuaciones preparatorias ★ Eficiencia de los servicios ★ Justo coste-beneficio ★ Concesionario ★ Reconocimiento de la eficiencia privada

Confeccionar los Pliegos en base al modelo estándar y bases económicas suministradas por la DGCP★ Adjudicar y suscribir contrato aprobado por el Consejo ★ Regular tarifas ★ supervisar Niveles de Servicios ★ Multar y sancionar

Uso y disfrute de la obra y/o servicio en igualdad, universalidad y no discriminación ★ Presentar peticiones, quejas y reclamaciones

CAPÍTULO  I.-­‐  De  la  EnZdad  Contratante  

IV.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  FACULTADES,  DERECHOS  Y  OBLIGACIONES  DE  LAS  PARTES  

CAPÍTULO  II.-­‐  De  la  Empresa  Concesionaria  o  Concesionario  

CAPÍTULO  III.-­‐  De  los  Usuarios  

q  Artículo 14.- Facultad y prerrogativas

q  Artículo 15.- Obligaciones generales

q  Artículo 16.- Derechos

q  Artículo 17.- Obligaciones generales

q  Artículo 18.- Derechos

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CAPÍTULO  I.-­‐  De  la  IniciaZva  Privada  

²  Las personas físicas o jurídicas, podrán presentar a la Entidad Contratante, en lugar de la DGCP, una propuesta de obra y/o servicio, a condición de no estar en el Plan General de Concesiones

²  La Entidad Contratante consultará y solicitará la evaluación de los estudios a la Unidad de Concesiones de la DGCP y a la DGIP

²  La Entidad Contratante se pronunciará en el plazo de un (1) mes sobre la conveniencia de desarrollar la propuesta (viabilidad técnica, económica y ambiental)

²  La Unidad de Concesiones de la DGCP recibirá la propuesta y se pronunciará en el plazo de tres (3) meses sobre la aceptación o rechazo

²  El rechazo de la propuesta implicará la prohibición para ejecutar o licitar por sí misma o por tercero el proyecto presentado en un plazo no menor de tres (3) años

²  En caso de ser aceptado, la Entidad Contratante procederá a la licitación de la Concesión, y el proponente podrá participar como oferente

²  En caso de no resultar adjudicatario, tendrá el derecho al reembolso del costo de los estudios más un diez por ciento (10%), los cuales deberán ser cubiertos por el adjudicatario al momento de suscribir el Contrato.

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

q  Artículo 19.- Proyectos de Iniciativa Privada

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Estudios  de  FacZbilidad  

CAPÍTULO  II.-­‐  Actuaciones  Preparatorias  de  los  Contratos  

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

q  Características básicas, finalidad y justificación q  Previsiones de demanda e incidencia

económica y socia (Coste / Beneficio) q  Planificación nacional, sectorial, institucional y

territorial

q  Estudio de impacto ambiental q  Previsiones Inversión, Ingresos y Gastos q  Identificación, análisis y asignación de riesgos

Anteproyecto  de  Construcción  y  Explotación  

Consulta  a  la  Sociedad  Civil  

Pliego  de  Condiciones  y  Convocatoria  

Pública  

q  Factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos para lograr los objetivos

q  Planos de situación general y de

conjunto para la definición de la obra q  Presupuesto de la obra, y expropiación q  Estudio del régimen de utilidad y

explotación de la obra

q  La Entidad Contratante procederá a elaborar la convocatoria pública, así como el Pliego de Condiciones de la licitación, conforme se establece en esta Ley y en el Reglamento

q  La Entidad Contratante elaborará los Pliegos de Condiciones en coordinación con la DGCP

q  Proceso de información pública por el plazo de un (1) mes, para que los interesados puedan formular observaciones

q  Nuevo Artículo.- Trámite

q  Artículo 20.- Estudios para concesionar

q  Artículo 21.- Anteproyecto de construcción y explotación de la obra y/o Servicio

q  Artículo 22.- Consultas a la sociedad civil

q  Nuevo Artículo.- Viabilidad de la Concesión

q  Artículo 23.- Pago del importe de los estudios

q  Artículo 24.- Convocatoria pública

Viabilidad  de  la  Concesión  

q  Estados financieros previsionales del Concesionario

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CAPÍTULO  III.-­‐  Procedimiento  de  Licitación  

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

Exigencias técnicas, económicas y legales que rigen el contrato, y guía de ayuda para presentar su oferta, sobre la base del modelo estándar y bases económicas suministradas por la DGCP

Solicitud al Consejo de aprobación del Pliego de Condiciones y Convocatoria de Licitación, a través de la Unidad de Concesiones de la DGCP

q  Artículo 25.- Proceso de selección

q  Artículo 26.- El Pliego de Condiciones

q  Artículo 28.- Convocatoria de la licitación

Será mediante licitación pública, nacional o internacional, y podrán presentarse empresas o asociaciones nacionales, extranjeras o mixtas

Podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad anónima organizada bajo las leyes dominicanas, que será la titular de la contratación

q  Artículo 27.- Consultas y aclaraciones

q  Artículo 29.- Ofertas en conjunto

Se podrán solicitar aclaraciones hasta la fecha el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentar propuestas, y se dará respuesta antes del 75% del plazo

Tres sobres: 1) con los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad del oferente, 2) con las características técnicas del proyecto, y 3) condiciones económicas

q  Artículo 30.- Presentación de las ofertas

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CAPÍTULO  IV.-­‐  Condiciones  y  prohibiciones  para  parZcipar  como  oferente  

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

No podrán ser oferentes y ni participar en las licitaciones reguladas por la presente Ley, las personas físicas y jurídicas excluidas por el Artículo 14 de la Ley 340-06 y sus modificaciones.

También, quedarán inhabilitadas para participar, tanto si se trata de caso ocurrido en el país como en el extranjero:

²  Aquellas personas jurídicas cuyos accionistas, socios o administradores, hubieren dado lugar a su extinción por incumplimiento; y

²  Las personas jurídicas cuyos accionistas, socios o administradores, hubieran sido declarados en quiebra culpable o bancarrota fraudulenta o delito similar

q  Artículo 31.- Condiciones exigibles a los oferentes o licitadores

q  Artículo 32.- Prohibiciones para ser oferentes

²  Calificación profesional, técnica y empresarial requerida

²  Solvencia económica, medios físicos, la fiabilidad, experiencia, reputación y personal requerido

²  Capacidad jurídica

²  No se encuentra en concurso de acreedores, en quiebra o en proceso de liquidación

²  Que haya cumplido sus obligaciones fiscales y sus aportaciones a la seguridad social, o de ser extranjero, haber cumplido con sus obligaciones en su país de origen

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CAPÍTULO  V.-­‐  Evaluación  de  ofertas  

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

q  Artículo 33.- Contenido y forma de valoración de las ofertas Se adaptarán al objeto del contrato (Obra / Servicio) y se dará preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos

q  Artículo 34.- Apoyo técnico para la evaluación Se podrá requerir apoyo técnico de profesionales o especialistas en materias acordes con la contratación de que se trate, especialmente en criterios subjetivos

q  Artículo 35.- Evaluación de las ofertas ²  Primer sobre (solvencia, idoneidad y capacidad) evaluado sobre la base de si cumple o no

²  El segundo (técnico) se abrirá de haber calificado anteriormente.

²  El tercer (económico) sólo se valorará cuando la propuesta técnica haya alcanzado una puntuación mínima.

²  Criterios objetivos > 50% valoración total, y se evaluarán posteriormente

q  Artículo 36.- Cuadro de calificación Constancia de la valoración de las ofertas, a fin de establecer cual es la más conveniente

q  Artículo 37.- Elección oferta ganadora la Entidad Contratante, previa autorización del Consejo de Concesiones, a través de la DGCP, podrá elegir la oferta ganadora de la licitación y proceder a su adjudicación

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CAPÍTULO  VI.-­‐  Procedimiento  de  adjudicación  

V.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LA  LICITACIÓN  Y  ADJUDICACIÓN  

q  Artículo 38.- Adjudicación

²  Mejor oferta técnica y económica, que satisfaga los criterios de valoración del Pliego

²  Resolución de adjudicación firmada por máxima autoridad de la EC, cumpliendo los dispuesto en el Art. 8 (Atribuciones del Consejo)

²  Notificada en 5 días, y publicada en Web y periódicos

²  La EC deberá facilitar la información pertinente a la valoración de las ofertas

q  Artículo 39.- Derechos y obligaciones generados por la adjudicación

²  La adjudicación genera derechos y obligaciones de la EC y del adjudicatario a exigir la suscripción del Contrato

²  Si el adjudicatario no suscribe el Contrato en el plazo fijado en el Pliego, la EC ejecutará a su favor la garantía y podrá demandar por daños y perjuicios

²  Si la EC no suscriba el Contrato, el adjudicatario podrá demandar la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta y la indemnización por daños y perjuicios.

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q  Artículo 40.- Formalización Deberá tener aprobación congresual, y contener las cláusulas del Pliego de Condiciones

CAPÍTULO  I.-­‐  Formalidad  y  Contenido  del  Contrato  

VI.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  CONTRATO  Y  RÉGIMEN  JURÍDICO  

q  Artículo 41.- Contenido del Contrato

q  Artículo 42.- De la sociedad El adjudicatario estará obligado a constituir una sociedad anónima con la leyes dominicanas cuyo objeto único y exclusivo será suscribir el contrato

CAPÍTULO  II.-­‐  ConsZtución  de  una  sociedad  comercial  

q  Artículo 43.- Tipo de garantías de los oferentes y Concesionarios

Mantenimiento de la oferta / de fiel cumplimiento / de explotación / de garantía de la Obra

CAPÍTULO  III.-­‐  Régimen  de  garandas  

q  Artículo 44.- Forma de las garantías de los oferentes y Concesionarios

Cartas de crédito incondicionales, irrevocables y renovables, de Bancos > B+

Mecanismos equilibrada distribución de riesgos ★ Suficiente generación de recursos (rentabilidad y Bancabilidad) ★ objetivos de calidad, eficiencia y medición ★ Fórmulas de las contraprestaciones, considerando Niveles de Servicios ★ Régimen jurídico de la propiedad y la reversión ★ Cálculo de las indemnizaciones ★ Garantías del Concesionario

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CAPÍTULO  IV.-­‐  Fases  del  Contrato  q  Artículo 45.- Fase de consultoría, ingeniería y programación de las obras ²  Asume y valida los estudios previos

²  Diseño y replanteo aprobado por la Entidad Contratante

²  Posibles Mejoras que estime convenientes

²  Responderá de los daños derivados del proyecto

²  La responsabilidad se extenderá a los daños derivados de la conservación y explotación de la obra públicas

²  Asumir riesgo de construcción

²  Prórroga de plazo cuando el retraso en el cumplimiento sea imputable a la EC o fuerza mayor

²  Prever inconvenientes y proporcionar alternativa viable para atenuar el costo social provocado

²  Conservar y mantener en las condiciones establecidas en el Pliego

²  Prestar el servicio con continuidad, sujeto a falta grave

²  Prestaciones en condiciones de normalidad, de acuerdo con las normas contractuales

²  Garantizar la igualdad de condiciones a todos los usuarios de la misma categoría

²  Prestar el servicio a la totalidad de los usuarios a que

está destinado

²  No destinar el inmueble ni las obras a actividades distintas de las autorizadas

²  Acatar cualquier otra disposición establecida en el Pliego y en Contrato

²  Velar por la perfecta aplicación de las normas y Reglamentos

q  Artículo 46.- Fase de construcción

q  Artículo 47.- Fase de explotación

VI.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  CONTRATO  Y  RÉGIMEN  JURÍDICO  

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Terminada la Obra de acuerdo a los establecido, la EC levantará Acta de Comprobación, finalizando la garantía de fiel cumplimiento y empezando la garantía de Obra y explotación

Terminado el Contrato, y revertida la Obra a la EC en las condiciones establecidas en Contrato, ésta procederá al levantamiento del Acta de Recepción Final

q  Artículo 48.- Modificación de la Obra y de los Servicios públicos contratados

q  Artículo 49.- Recepción de los trabajos

q  Artículo 50.- Terminación del Contrato

Solo podrán modificarse por razones de interés público y consecuencia de nuevas necesidades o causas imprevistas, con la autorización del Consejo y las debidas compensaciones

q  Artículo 51.- Adquisiciones, expropiaciones y limitaciones de la propiedad privada ²  Los bienes y derechos que adquiera la Concesionaria afectos a la obra, se transferirán a la

EC libre de todo tipo de gravamen una vez finalizado el plazo del Contrato

²  La expropiación de bienes y derechos se realizará mediante declaración de utilidad pública (Ley 344 y sus modificaciones), los cuales correrán a cargo de la Empresa Concesionaria

²  Los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con las Obras y los Servicios serán transferidos a la EC para garantizar la continuidad de la explotación una vez finalizado el plazo de la contratación.

CAPÍTULO  V.-­‐  Modificación  y  Terminación  de  los  Contratos  

VI.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  CONTRATO  Y  RÉGIMEN  JURÍDICO  

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Los derechos y obligaciones económicas, o de otra índole, de la Concesionaria con terceros se regirá por las normas del derecho privado

Podrá subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del Contrato, salvo que estuviera expresamente prohibido en el Pliego de Condiciones

q  Artículo 52.- De la cesión del Contrato

q  Artículo 53.- Operación de lícito comercio

q  Artículo 54.- Subcontratación

Previa autorización de la EC, la Concesionaria podrá ceder los derechos y obligaciones adquiridos a otra persona jurídica que cumpla con requisitos establecidas en la Ley

q  Artículo 55.- Responsabilidad de la subcontratación Será responsable ante la EC por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, así como los que pudieran derivarse de cualquier subcontratación

CAPÍTULO  VI.-­‐  Régimen  Aplicable  a  las  Actuaciones  del  Concesionario  

VI.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  CONTRATO  Y  RÉGIMEN  JURÍDICO  

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Las tarifas o pagos consignadas en el Contrato serán objeto de revisión de acuerdo con el procedimiento que determine el Pliego de Condiciones

La Concesionaria realizara los pagos que se determinen en el Reglamento por concepto de control e inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Concesionaria

q  Artículo 56.- Retribuciones

q  Artículo 57.- Tarifas, modificaciones y reajustes

q  Artículo 58.- Pagos por supervisión e inspección

Contraprestación por las obras y/o servicios mediante una tarifa o pago, bien de los usuarios o de la Administración, en la forma prevista en el Pliego y en el Contrato

q  Artículo 59.- Aportes y contrapartidas otorgadas por la Entidad Contratante Podrán tener la forma de subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, y podrán realizarse para la viabilidad económico-financiera de la Concesión, y deberán estar incluidas en el proyecto de presupuesto de la EC

Capítulo  Único  

VII.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  RÉGIMEN  ECONÓMICO  Y  FINANCIERO  

q  Artículo 60.- Tratamiento tributario La Concesionaria estará exonerada del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y aranceles de importación temporal de equipos

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El endeudamiento máximo directo e indirecto se fijará en el Pliego. Cualquier operación de endeudamiento no contemplada en el plan económico-financiero deberá ser comunicado previamente a la EC

Podrá emitir toda clase de obligaciones, bonos u otros títulos, de conformidad con el plan económico-financiero, comunicando a la EC junto con el borrador del memorando para ser aprobado por el CC

q  Artículo 61.- Depreciación de las inversiones

q  Artículo 62.- Financiamiento de la actividad contratada

q  Artículo 63.- Emisión de obligaciones y otros títulos

Depreciación lineal de las inversiones durante la vida útil del inmovilizado o el plazo restante de Concesión, en caso en que la vida útil supere el plazo restante de Concesión. Se podrá revaluar anualmente estos activos con los índices autorizados por la DGII

q  Artículo 64.- Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del Concesionario

Si el plan económico-financiero de la Concesión lo permite, el Concesionario podrá titularizar el derecho al cobro de las tarifas y otros ingresos, formalizados en escritura públicas y previa autorización del CC

Capítulo  Único  

q  Artículo 65.- Financiamiento por capitalización durante la ejecución del Contrato La Concesionaria podrá financiarse mediante la emisión de nuevas acciones, comunicando previamente a la EC y siempre que no pierda el control de la sociedad

VII.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  RÉGIMEN  ECONÓMICO  Y  FINANCIERO  

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La Concesionaria podrá poner en fideicomiso, gravar de cualquier manera, o dar en garantía los derechos de la Concesión y los ingresos que resulten de la explotación…

Deberá restablecerse tanto si se ha roto en perjuicio o a favor de la Concesionaria, cuando: la EC modifique las condiciones de explotación, caso fortuito o de fuerza mayor, modificación del marco jurídico, o se produzcan condiciones establecidas en el propio Contrato.

El reequilibrio se realizará mediante acuerdo entre las partes, con las medidas previstas en el Pliego y dentro de los límites fijados en la Ley y su Reglamento

q  Artículo 66.- Créditos participativos

q  Artículo 67.- Garantías por endeudamiento

q  Artículo 68.- Mantenimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato

Se admiten los créditos participativos, siempre que hubieren sido incluidos en el plan económico-financiero

q  Artículo 69.- Zona complementaria de explotación comercial Las concesiones podrán incluir zonas o terrenos para actividades complementarias, susceptibles de aprovechamiento económico, y serán reguladas de conformidad con el Pliego

Capítulo  Único  

q  Artículo 71.- Repatriación de capital y utilidades La Concesionaria podrá repatriar el capital registrado como inversión extranjera…

VII.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  RÉGIMEN  ECONÓMICO  Y  FINANCIERO  

q  Artículo 70.- Financiamiento de obra mediante concesión de dominio público Igual que lo anterior

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Capítulo  I.-­‐  Resolución  de  Controversias  

VIII.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  CONTROVERSIAS  Y  SANCIONES  

Primera instancia de resolución de controversias, y estará integrada por tres profesionales universitarios independientes. El Reglamento deberá determinar sus normas y procedimientos de actuación

Cuando no se asuman la propuesta de la Comisión Conciliadora, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias, salvo que en el Pliego o en el Contrato se estableciera el Procedimiento Arbitral, en cuyo caso se deberá recurrir a una Cámara de Arbitraje Internacional

Los actos administrativos o resoluciones de la Entidad Contratante podrán ser impugnados mediante el recurso de reconsideración.

La reglamentación preverá cuáles actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se les dará y los requisitos para su procedencia formal

Las decisiones adoptadas por la Entidad Contratante podrán ser recurridas en apelación ante el Consejo de Concesiones, con la cual se agotará la vía administrativa

q  Artículo 72.- Comisión Conciliadora

q  Artículo 73.- El procedimiento arbitral

q  Artículo 74.- Recurso de reconsideración y apelación

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Capítulo  II.-­‐  Sanciones  e  Infracciones  

VIII.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  CONTROVERSIAS  Y  SANCIONES  

Este Artículo establece las infracciones objeto de penalizaciones. El Pliego clasificará las infracciones en leves o graves teniendo en cuenta la naturaleza y otras circunstancias.

Cuando no se cumpla con los pagos, se impondrá una multa mensual equivalente al que aplica la DGII. Cuando la mora persista la Entidad Contratante impondrá multas coercitivas

q  Artículo 75.- Procedimiento

q  Artículo 76.- Infracciones

q  Artículo 77.- Multa por mora

Quienes infrinjan las normas previstas en la Ley, su Reglamento y las complementarias del Consejo podrán ser objeto de sanciones de carácter administrativo por parte de la DGCP

Sanción o penalidad económica cuando por causas imputables se retrase en la ejecución o entrega de las obras

De no cancelar las multas por la vía administrativa, se procederá de conformidad con la Ley 1494 del 2 de Agosto de 1947 y sus modificaciones

q  Artículo 78.- Pagos de la multas

q  Artículo 89.- Cláusula Penal

q  Artículo 80.- Orden jurisdiccional

Las multas cobradas por la Entidad Contratante ingresará al Tesoro Nacional de la República Dominicana

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Capítulo  I.-­‐  Plazo  y  prórroga  de  la  Concesión  

IX.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  PLAZO,  SUSPENCIÓN  Y  EXTINCIÓN  DE  LA  CONCESIÓN  

Estará determinado por la naturaleza del bien, obra o servicio público, y se determinará en el análisis de viabilidad económico-financiera de la Concesión, no pudiendo ser superior a 30 (en lugar de 25) años o al 75% de la vida útil promedio de la inversión. Podrá prorrogarse por una sola vez por un período no mayor al 50% del plazo original

La Concesionaria podrá solicitar la suspensión temporal por motivos tales como: guerra externa o conflagración interna de la Nación, fuerza mayor y caso fortuito, destrucción de la obra no imputable a la Concesionaria cumplir con sus obligaciones contractuales, y otras causas previstas contractualmente o en el Pliego

Comprobar la veracidad de la causa de suspensión, realizar una evaluación técnica de los daños y determinar las medidas para poner fin al estado de suspensión de la obra o servicio, así como el plazo en que deberán ser realizadas.

Sin perjuicio de otras medidas, la Entidad Contratante otorgará a la Empresa Concesionaria un aumento al plazo original de la Concesión, igual al período de la suspensión temporal

q  Artículo 81.- Plazo de la Concesión

q  Artículo 82.- Solicitud para la suspensión temporal de la Concesión

q  Artículo 83.- Actuaciones ante la suspensión temporal de la Concesión

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Capítulo  II.-­‐  ExZnción  y  Resolución  de  la  Concesión  

Finalizada la Concesión la Concesionaria procederá a la reversión de todos los bienes, instalaciones y servicios concesionados, en buen estado de conservación y funcionamiento, libre de cargas y gravámenes. La Entidad Contratante verificará y dará constancia mediante el Acta de Recepción Final de la Concesión

Quedarán extinguidos de pleno derecho conjunta y concomitantemente con la extinción de la Concesión. Esto no eximirá a la Concesionaria de las obligaciones contraídas durante su vigencia ya sea con la Entidad Contratante o con terceros

Se indican las causas de resolución (mutuo acuerdo, faltas graves, fuerza mayor, rescate) y las actuaciones a seguir: designación de un interventor, y el procedimiento a seguir de licitación pública del Contrato.

En una primera convocatoria, la oferta económica será el valor de las inversiones no amortizadas, más los costos financieros. En una segunda, no podrá ser inferior a los dos tercios de éste monto. En una tercera, no podrá ser inferior a la mitad, y en caso de una cuarta y última, no habrá mínimo.

De no existir interesados, la EC procederá a pagar al Concesionario lo que determine la Comisión de Conciliación, luego de cubrir los pasivos de la Concesionaria.

q  Artículo 84.- Extinción de la Concesión y reversión de los bienes

q  Artículo 85.- Extinción de los Contratos comerciales

q  Artículo 86.- Causas de resolución de la Concesión

IX.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  PLAZO,  SUSPENCIÓN  Y  EXTINCIÓN  DE  LA  CONCESIÓN  

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Capítulo  II.-­‐  ExZnción  y  Resolución  de  la  Concesión  

En estos casos, la Concesionaria sólo podrá acordar la resolución del Contrato contando con la expresa aprobación de los mismos

El procedimiento será establecido reglamentariamente, y en principio el derecho a ejercitar la resolución será potestativo para aquella parte que no le sea imputable la circunstancia que originara la resolución

El proceso deberá ajustarse a la Ley que rige la materia, y los acreedores tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para presentar a la Entidad Contratante una hoja de términos con la reestructuración de la deuda pendiente de pago

q  Artículo 87.- Concesión con acreedores con garantías inscritas

q  Artículo 88.- Procedimiento de resolución

q  Artículo 89.- Quiebra de la empresa concesionaria

Cuando el Tribunal dicte la sentencia de quiebra de la Concesionaria, la Entidad Contratante formará una Junta de Intervención integrada por: un representante de la Entidad Contratante, quien la presidirá, un representante de los acreedores, y un representante designado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

El interventor temporal estará obligado a rendir cuentas al juez apoderado de la quiebra y a la Entidad Contratante, en la forma y en los términos que indique el Reglamento

q  Artículo 90.- De la Junta de Intervención

IX.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  PLAZO,  SUSPENCIÓN  Y  EXTINCIÓN  DE  LA  CONCESIÓN  

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Rescate es la declaración unilateral de la Entidad Contratante, con la que se da por terminada la Concesión, momento en el cual procederá a designar al interventor

El Pliego deberá establecer la expresión matemática que se utilizará para calcular la indemnización, que deberá considerar preferiblemente la TIR del proyecto propuesta por el Concesionario en su oferta

Capítulo  II.-­‐  ExZnción  y  Resolución  de  la  Concesión  

Licitación pública del Contrato por el plazo restante, y no calificarán ofertas económicas inferiores al valor de reestructuración de la deuda. De resultar desierta, se realizará una nueva convocatoria y la oferta económica no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda; de realizarse una tercera convocatoria, la oferta económica no podrá ser inferior a la mitad de la deuda; y de realizarse una cuarta y última convocatoria, no habrá mínimo exigido

En caso de no ser adjudicada, la Entidad Contratante la transferirá a la Entidad pública vinculada al objeto de la licitación, sin que este hecho implique responsabilidad alguna de su parte con relación a la deuda con los acreedores

q  Artículo 91.- Procedimiento para licitación en los casos de quiebra

q  Artículo 92.- Transferencia a la Entidad Pública

q  Artículo 93.- Rescate de la Concesión

IX.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  AL  PLAZO,  SUSPENCIÓN  Y  EXTINCIÓN  DE  LA  CONCESIÓN  

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Capítulo  Único  

X.-­‐  COMENTARIOS  Y  RECOMENDACIONES  A  LAS  DISPOSICIONES  FINALES  

Información, colaboración y cooperación de Organismos Públicos en la planificación de obras y Servicios (planes de ordenación territorial y urbanística)

Se regirán por su legislación específica

Esta Ley será de aplicación a los Contratos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley

q  Artículo 94.- Colaboración y coordinación entre organismos del Sector Público

q  Artículo 95.- Infraestructuras del sector energético, telecomunicaciones y minería

q  Artículo 96.- Aplicación de la Ley

Se incorporan las disposiciones de la Ley sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos de obras del Estado

q  Artículo 97.- De la Ley Nº 322

entrará en vigor en la fecha y forma que ordena la Constitución, y los Reglamentos dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la promulgación de la presente ley.

q  Artículo 98.- Entrada en Vigor

Quedan derogados los Capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII del Título II de la Ley 340-06, y cuantas disposiciones contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.

q  Artículo 99.- Disposiciones derogatorias