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José Vázquez Hernández ARQUITECTO 1 MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS ________________________________________________________________ En el ámbito de la Zona “Industrial en carretera a Arroyo de la Luz” Carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz s/n CASAR DE CÁCERES (Cáceres) JUNIO 2012

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José Vázquez Hernández ARQUITECTO

1

MODIFICACION PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS ________________________________________________________________

En el ámbito de la Zona

“Industrial en carretera a Arroyo de la Luz”

Carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz s/n

CASAR DE CÁCERES (Cáceres)

JUNIO 2012

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INDICE: Capítulo 1.- Memoria Justificativa

1. Introducción 1.1.- Datos del Promotor 1.2.- Datos del Arquitecto redactor 1.3.- Superficie de actuación 1.4.- Descripción del Sector

2. Conveniencia y oportunidad

Capítulo 2.- Propuesta de modificación de Normas Subsidiarias. 1.- Objeto 2.- Adaptación a parámetros urbanísticos de las NN SS 3.- Planos de Ordenación

Capítulo 3.- Propuesta de Ordenación: Sector único “Industrial en carretera a Arroyo de la Luz”.

1.- Normativa de aplicación y su justificación 2.- Características 3.- Normativa urbanística del ámbito 4.- Condiciones de desarrollo 5.- Determinaciones de la Ordenación. Alineaciones y viario 6.- Ordenación detallada. 7.- Justificación art 74 LSOTEX y art 28 RPLANEX. 8.- Ordenación Estructural y Ordenación Detallada.

Anexos Anexo 1. Justificación del cumplimiento del reglamento de la Ley de promoción de Accesibilidad en Extremadura Anexo 2.. DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL PARA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Anexo 3.- Ficha catastral Planos

1.- Situación 2.- Clasificación del suelo. Actual 3.- Clasificación del suelo. Modificado 4.- Área de Planeamiento Diferenciado. Alineaciones y usos. 5.- Red de Saneamiento 6.- Red de abastecimiento de agua 7.- Red de energía eléctrica 8.- Red de alumbrado público 9.- Pavimentación

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CAPÍTULO 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1.- INTRODUCCIÓN 1.1.-Datos del Promotor El promotor de la propuesta es la mercantil QUESOS DEL CASAR, S.L., con CIF nº B-10.145.720 y domicilio en 10190 Casar de Cáceres (Cáceres), carretera Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz, s/n, representada por D, Mario Blasco Rey con DNI nº 11.732.866-Z y mismo domicilio a estos efectos. 1.2.- Datos del Arquitecto redactor El Arquitecto redactor de la presente Modificación de Normas Subsidiarias es:

D. José Vázquez Hernández, , Arquitecto colegiado número 8.065 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, con NIF 1.095.374 E, y estudio profesional en Villaviciosa de Odón 28670 Madrid, calle Guadiana, 48, teléfono 916168400 - fax 916168529, E-mail: [email protected] 1.3.-Superficie de actuación: 17.580,25 m2 1.4.- Descripción del Sector Antecedentes y condiciones de partida: Los antecedentes se remontan a la construcción de la fábrica de quesos existente, destinada a la fabricación y almacenamiento de quesos, como obra nueva a finales de los años 90. En aquellas fechas se tramitó las oportunas licencias de Obras y Actividad motivadas por el Interés Social de la propuesta, como así quedó reflejado en la Resolución de la Comisión de Urbanismo de Extremadura en sesión de 14 de marzo de 1.995. Además, existen otras industrias de menor tamaño, más próximas al núcleo urbano, con actividades diversas. Actualmente la industria Quesos del Casar SL plantea su ampliación, circunstancia que ha motivado varias reuniones con Ayuntamiento y Consejería de Urbanismo de la Junta de Extremadura, obteniendo como resultado la recomendación de realizar una Modificación Puntual de Normas Subsidiarias que faculte esa ampliación dentro del marco adecuado de un Suelo Urbanizable e Industrial, y al mismo tiempo, se incluyan otra serie de industrias próximas para terminar con su situación de precariedad urbanística en la cual se encuentran hoy en día. Para facilitar la gestión y su desarrollo, especialmente la urgencia en la intervención que tiene la industria Quesos del Casar SL para su ampliación, se considera oportuna la diferenciación de dos Unidades de Actuación; correspondiéndose una de ellas con esta actuación que se desarrollará de forma inmediata nada más esté aprobado el presente documento de Modificación de Normas, y así la otra Unidad ofrecerá una mayor flexibilidad en su ejecución según los intereses de sus propietarios.

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Situación y emplazamiento: El Sector se localiza en la carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz s/n, recogiendo la delimitación que forman las parcelas que ya cuentan con actividad industrial en estos momentos (ver plano de Situación). Aunque tiene varios propietarios registrales y existen varias fincas independientes, su delimitación coincide sensiblemente (salvo pequeñas diferencias de borde) con la parcela 5134 del Polígono 7 de Rústica, con Referencia Catastral nº 10050A007051340000OF, al no estar actualizada la información de catastro y aparecer aún la parcela como era en origen hace años. (ver ficha catastral en anexo) Limita al sur con la carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz; al norte con el Camino de Montero y las parcelas 79 y 80 del mimo Polígono 7; al este con las parcelas 001 y 5132; y al oeste con parcela 80. Entorno físico: El sector tiene forma irregular, con acceso directo desde la carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz y Camino de Montero, no presentando ningún atractivo especial desde el punto de vista medioambiental. (ver foto aérea del plano de situación)

2.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Actualmente la actividad industrial se ha consolidado en esa zona, teniendo todos los servicios de alcantarillado, suministro de agua, energía eléctrica, teléfono, etc., estando a su vez muy próxima al casco urbano.

En estos momentos parece oportuno plantear un cambio de uso, pasando del actual

SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICO-PAISAJISTA al propuesto SUELO URBANIBLE INDUSTRIAL que según las NN SS municipales se denomina “SUELO APTO PARA LA URBANIZACIÓN (SAPU)”, en la seguridad de ser más acorde con la realidad existente y las perspectivas de desarrollo en el futuro inmediato, dejando una zona de tránsito sin clasificar entre el suelo urbano actual y el suelo urbanizable que se propone, para que sea el futuro Plan General del municipio quien regule esa zona intermedia y especifique la forma de pasar desde un uso residencial a un uso industrial.

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CAPITULO 2. PROPUESTA DE MODIFICACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS La Modificación de Normas Subsidiarias tiene por objeto la conversión de un suelo no urbanizable Especial Protección Ecológico-Paisajista a Suelo Apto Para la Urbanización (SAPU) según las vigentes NN SS, es decir, Suelo Urbanizable según la Ley 15/2001, con Uso Industrial, atendiendo a las siguientes características:

1. Objeto: cambio de Suelo No Urbanizable Especial Protección Ecológico-

Paisajista a Suelo Apto para la Urbanización (denominación según las NN SS) o Suelo Urbanizable (denominación según la Ley 15/2001) al tratarse de terrenos cuyo uso actual ya es industrial y su recorrido lógico en el futuro es su mantenimiento y/o ampliación.

2. Adaptación a parámetros urbanísticos de las NN SS: Las Normas

consideran las parcelas dentro del “Suelo No Urbanizable Especial Protección Ecológico-Paisajista”, siéndole de aplicación las determinaciones que para ese tipo de suelo se especifican en las Normas.

Al cambiar el tipo de suelo a “Suelo Apto Para la Urbanización” (denominación de Suelo Urbanizable según la Ley 15/2001), le será de aplicación esta nueva categoría de suelo y todos los parámetros que conlleva.

3. Planos de Ordenación: En la documentación gráfica aparecen los planos de

“Estado Modificado” que presentan las NN SS para una mejor comprensión y reconocimiento una vez se produzca la modificación planteada. Estos planos son:

1.- Situación 2.- Clasificación del suelo. Actual 3.- Clasificación del suelo. Modificado 4.- Área de Planeamiento Diferenciado. Alineaciones y usos. 5.- Red de Saneamiento 6.- Red de abastecimiento de agua 7.- Red de energía eléctrica 8.- Red de alumbrado público 9.- Pavimentación

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CAPITULO 3. PROPUESTA DE ORDENACIÓN: Sector único “INDUSTRIAL EN CARRETERA A ARROYO DE LA LUZ” 1.- Normativa de aplicación y su justificación. La presente modificación de Normas, se redacta siguiendo las determinaciones de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres (DOE nº 10 de 23 de enero de 2003). En la actualidad, la figura de planeamiento existente en el municipio es el documento de las Normas Subsidiarias así como las modificaciones realizadas, y en especial la propuesta en el presente documento conjunto. Con la modificación propuesta la parcela pasa a tener la consideración de Suelo Apto Para la Urbanización (SAPU) según denominación de las propias Normas, coincidente con el Suelo Urbanizable de la Ley 15/2001. Respecto a su uso característico, se enmarca como Suelo Industrial. 2.- Características.

1) División del Suelo Apto para la Urbanización: Queda dividido en los planos de ordenación “Clasificación del Suelo”, confirmándose que el nuevo ámbito se desarrolla en un único sector denominado “SAPU. –Industrias en Carretera a Arroyo de la Luz”

2) Desarrollo del Suelo Apto para la Urbanización:

a. Se subdivide en dos Unidades de Actuación: UA 1 y UA 2. De esta forma, se facilita su ejecución de forma independiente, propiciando que una de ellas pueda serlo de forma inmediata (la UA 1) sin obligar en los plazos al resto de propietarios (UA 2).

b. Se desarrollará mediante la correspondiente figura de planeamiento. Para el caso de la UA 1 se incorpora la ordenación detallada.

c. Deberá ajustarse a las normas particulares que se establecen para este tipo de Suelo Apto para Urbanizar, y que se detallan a continuación:

3.- Normativa urbanística del ámbito.

Respecto a la normativa de aplicación, se justifica que le corresponda por asimilación la existente ya en las NN SS para el suelo industrial. Siguiendo sus parámetros básicos tendremos:

1) Definición.- Corresponde al ámbito delimitado en la presente Modificación Puntual de NN SS, con parcelación irregular, parcialmente consolidado por naves industriales existentes que no pueden albergar una mayor densidad de edificación si no se perfeccionan.

2) Denominación.- “SAPU –Industrias en carretera a Arroyo de la Luz”

3) Superficie.- 17.580,25 m2

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4) División del Sector.- El ámbito del sector se subdivide en dos Unidades de Actuación:

a. UA 1: 9.524,46 m2 b. UA 2: 8.055,79 m2

5) Tipología de la edificación.- Naves industriales aisladas. 6) Aprovechamiento tipo:

a. Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,6168 m2/m2 7) Condiciones de volumen: (Ordenación detallada de la UA 1)

a. Alineaciones: Las definidas en los planos de ordenación b. Retranqueos

-A alineación oficial de calle pública.- 0 m. Se permite el retranqueo voluntario a la alineación oficial

-A linderos laterales.- 1/2 de la altura a cornisa o alero permitido, con un mínimo de 3 m.

* Este retranqueo podrá ser nulo si las propiedades colindantes convienen en adosar sus edificaciones reflejando tal acuerdo mediante compromiso notarial, que será acompañado a la solicitud de licencia de construcción,

* Asimismo, el retranqueo lateral podrá anularse en el caso de realizarse proyecto unitario de las parcelas de que se trate.

-A testero o fondo. - 0 m. Se permite el retranqueo voluntario al fondo. d. Edificabilidad máxima neta: 0,6168 m2/m2 e. Ocupación máxima de parcela: 80% f. Altura máxima: 7,5 m (10 m a cumbrera) g. Número máximo de plantas: II (B+1) sobre rasante. h. Parcela mínima: 500 m2

8) Condiciones de uso: a. Uso específico: Industrial. Productivo y de Almacenaje b. Usos compatibles: Terciario. c. Usos complementarios: Residencial con un máximo de 1 sola vivienda por

instalación para vivienda de conserje o guardería. d. Usos prohibidos: Residencial (salvo el apartado anterior).

4.- Condiciones de desarrollo.

Al tener infraestructuras, accesos, viarios y servicios suficientes así como las conexiones a

los Sistemas Generales con anterioridad a la presente modificación, se establece la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación.

5.- Determinaciones de la Ordenación. Alineaciones y viario.. En los planos de Ordenación se establecen las Alineaciones y Usos.

Se crea nuevo viario de 13 m de ancho que discurre de forma paralela a la actual

carretera, y que servirá para facilitar el movimiento de vehículos sin el peligro de la velocidad que llevan en la carretera. En este sentido, su trazado se considera vinculante para el posterior desarrollo pormenorizado.

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La sección aparece detallada en planos, siendo la secuencia: • calzada de rodadura de 8.00 metros de ancho. • aceras de 1,50 m a cada lado • y aparcamiento a un lado de la calzada de 2 m de ancho.

6.- Ordenación detallada.

PARÁMETROS Modificación Propuestasuperficie total 17.580,25viario 2.917,98Zonas verdes / Equipamiento 2.637,04 15%superficie parcelas edificables 12.025,23Edificabilidad 0.42 m2/m2

PARÁMETROS Modificación Propuestasuperficie total 9.524,46viario 1.609,68Zonas verdes / Equipamiento 1.428,67 15%superficie parcelas edificables 6.486,11Edificabilidad 0.42 m2/m2

PARÁMETROS Modificación Propuestasuperficie total 8.055,79viario 1.308,30Zonas verdes / Equipamiento 1.208,37 15%superficie parcelas edificables 5.539,12Edificabilidad 0.42 m2/m2

Sector INDUSTRIAL

UA 1

UA 2

* En todos los casos, 2/3 de la superficie “Zonas Verdes / Equipamiento se destinará a Zonas Verdes. 7.- Justificación art 74 LSOTEX y art 28 RPLANEX. En la siguiente tabla se comparan los parámetros establecidos en la legislación y los propuestos en la modificación:

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Tipos de Cesiones Art 74 de la LSOTEX y art 28 del RPLANEX Modificación propuesta15% de superficie ordenada, excluido viario

Carácter privado 1/100 m2c7.416,53 m2c = 75 plazasCarácter público 1/200 m2c7.416,53 m2c = 38 plazasPlazas de aparcamiento

Sistema de espacioslibres de dominio y uso 2.635,04 m2

75 plazas

38 plazas

Sector INDUSTRIAL

Tipos de Cesiones Art 74 de la LSOTEX y art 28 del RPLANEX Modificación propuesta

15% de superficie ordenada, excluido viario

Carácter privado 1/100 m2c4.000 m2c = 40 plazasCarácter público 1/200 m2c4.000 m2c = 20 plazasPlazas de aparcamiento

40 plazas

20 plazas

UA 1

Sistema de espacioslibres de dominio y usopúblico 1.428,67 m2

Además, se establece la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a favor de la Administración actuante, es decir,

10% s/ 4.000 m2 edificables = 400 m2 edificables Al ser materialmente imposible ubicar esta cesión dentro de la UA1 por la topografía y las necesarias áreas de maniobra de camiones en ambos linderos. Por ello, se instrumenta la compensación monetaria sustitutiva para satisfacer en metálico el precio del aprovechamiento que le corresponde a la Administración

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8.- Ordenación Estructural y Ordenación Detallada. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

Según el artículo 25 del REPLANEX, tienen condición de determinaciones de ordenación estructural:

1- Clasificación del Suelo

La modificación clasifica los terrenos objeto de la misma en

Suelo Urbanizable Industrial, 17.580,25 m2

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 1: 9.524,46 m2

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 2: 8.055,79 m2

2- El señalamiento indicativo del perímetro geométrico de las de actuación urbanizadora en las áreas de desarrollo en el suelo urbanizable (Unidades de Actuación 1 y 2) según la documentación gráfica y planos adjuntos al presente documento.

3- Usos globales y compatibles.

Los usos establecidos para cada uno de los terrenos objeto de modificación es:

Suelo urbanizable (17.580,25 m2).

Uso global: uso industrial.

Usos compatibles:, uso terciario,

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 1: 9.524,46 m2

Uso global: uso industrial.

Usos compatibles:, uso terciario,

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 2: 8.055,79 m2

Uso global: uso industrial.

Usos compatibles:, uso terciario.

4- Aprovechamiento edificable total.

Suelo urbanizable 17.580,25 m2.

Edifícabilidad total: 0,42 m2/ m2 = 7.383,43 m2

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 1: 9.524,46 m2

Edifícabilidad total: 0,42 m2/ m2 = 4.000,00 m2

Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 2: 8.055,79 m2

Edifícabilidad total: 0,42 m2/ m2 = 3.383,43 m2

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5- Dotaciones Públicas y reserva de plazas de aparcamiento.

Las reservas dotacionales realizadas forman parte del sistema local de dotaciones públicas y por lo tanto no son determinaciones estructurales (Art. 26.3 REPLANEX)

FICHAS

ORDENACION ESTRUCTURAL CONJUNTO

Suelo Urbanizable 17.580,25 m2.

Clasificación del Suelo Suelo Urbanizable Industrial

El señalamiento indicativo del perímetro geométrico Plano 04. Area de planeamiento diferenciado. Alineaciones y usos.

Usos global. uso industrial.

Usos compatibles: uso terciario.

Aprovechamiento edificable total. 7.383,43 m2

Dotaciones Públicas y reserva de plazas de aparcamiento.

Las reservas dotacionales realizadas forman parte del sistema local de dotaciones públicas y por lo tanto no son determinaciones estructurales (Art. 26.3 REPLANEX)

ORDENACION ESTRUCTURAL UA 1

Unidad de Actuación U.A.-1 9.524,46 m2.

Clasificación del Suelo Suelo Urbanizable industrial

El señalamiento indicativo del perímetro qeométrico Plano 04. Area de planeamiento diferenciado. Alineaciones y usos

Usos global. uso industrial.

Usos compatibles. Uso terciario.

Aprovechamiento edificable total. 4.000,00 m2.

Dotaciones Públicas y reserva de plazas de aparcamiento.

Las reservas dotacionales realizadas forman parte del sistema local de dotaciones públicas y por lo tanto no son determinaciones estructurales (Art. 26.3 REPLANEX)

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ORDENACION ESTRUCTURAL UA 2

Unidad de Actuación U.A.-2 8.055,79 m2.

Clasificación del Suelo Suelo Urbanizable industrial

El señalamiento indicativo del perímetro geométrico Plano 04. Area de planeamiento diferenciado. Alineaciones y usos

Usos global. uso industrial.

Usos compatibles: Uso terciario.

Aprovechamiento edificable total. 3.383,43 m2

Dotaciones Públicas y reserva de plazas de aparcamiento.

Las reservas dotacionales realizadas forman parte del sistema local de dotaciones públicas y por lo tanto no son determinaciones estructurales (Art. 26.3 REPLANEX)

ORDENACIÓN DETALLADA.

Tienen condición de determinaciones de ordenación detallada:

1- El diseño de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público establecido en la documentación gráfica

2- Usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas

* Suelo Urbanizable Industrial, Unidad de Actuación 1: 9.524,46 m2

Usos pormenorizados: uso industrial productivo y uso industrial almacenaje, en las condiciones establecidas en las NN.SS.MM.

Tipologías

Ordenanza Industrial .

Ordenanza Dotacional

Ordenanza Zonas libres de edificación y verdes públicas.

3- La fijación de las reservas para dotaciones públicas según las siguientes tablas

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UNIDAD DE ACTUACIÓN 1.

Tipos de cesiones Art. 74 de la LSOTEX y Art. 28 del Reglamento de Planeamiento de

Extremadura.

Terrenos afectados por la

modificación.

(SU INDUSTRIAL+ U.A.1+ U.A 2)

Sistema de espacios libres de dominio y uso

público

15% de Superficie ordenada

excluido el viario. 1.428,67m2

Carácter privado 1/100 m2c. 40 plazas. 40 plazas (>1/100 m2c.)

Plazas de aparcamiento

Carácter público 1/200 m2t. 20 plazas. 20 plazas (>1/200 m2t.) + incluye 2 plazas adaptadas

4- La delimitación de las unidades de actuación urbanízadora, conforme con la contenida con carácter indicativo en la ordenación estructural FICHAS

ORDENACION DETALLADA UA 1

Unidad de Actuación U.A.-1 9.524,46 m2.

Red secundaria de reservas de suelo dotacional.

Plano 04. Area de planeamiento diferenciado. Alineaciones y usos.

Usos pormenorizados: uso industrial productivo y uso industrial almacenaje, en las condiciones establecidas en las NN.SS.MM.

Tipologías

Ordenanza Industrial.

Ordenanza Dotacional

Ordenanza Zonas libres de edificación y verdes públicas.

La fijación de las reservas para dotaciones públicas No se fijan.

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Sistema de espacios libres de dominio y uso público 1.428,67m2

Viario 1.609,68 m2

Plazas de aparcamiento 40 plazas Privadas.

20 plazas Públicas.

Servicios urbanísticos: Actualmente ya existen servicios urbanísticos que son suficientes para el desarrollo que se pretende, encontrándose además complementados con las obras que se proponen. Desde el punto de vista técnico, no hay ningún inconveniente para su ejecución, siendo perfectamente viable técnica y económicamente.

Casar de Cáceres, Junio de 2.012

El Arquitecto redactor

D. José Vázquez Hernández

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Anexo 1. Justificación del cumplimiento del reglamento de la Ley de

promoción de Accesibilidad en Extremadura

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Teniendo en cuenta las pendientes naturales del terreno en las que se desarrolla las unidades de actuación, con una pendiente media inferior al 3 - 4 %, comprobamos en la documentación gráfica que las pendientes de los viales no superan dicha pendiente por lo que cumplimos con las pendientes determinadas en el reglamento para los itinerarios adaptados. (U.1. Normas de Diseño de los Elementos de Urbanización)

En la presente modificación puntual, asi como en la ordenación detallada de las unidades de actuación UA 1 y UA 2, se han tenido en cuenta para el diseño del mismo las siguientes especificaciones:

1. Las pendientes longitudinales de los viarios y aceras son inferiores al 8 % dispuesto en la Norma para los itinerarios peatonales (Norma U.1.1.1.).

2. Las pendientes transversales de las aceras no superan la pendiente del 2 % (Norma U.1.1.1.).

3 La anchura mínima del acerado es de 1,50 metros, dejando un ancho mínimo libre de 0,90 metros puntualmente en el caso de alcorques, mobiliario urbano y otros condicionantes existentes (Norma U.1.1.2.).

4 La altura mínima de paso libre es siempre superior a 2,10 metros (Norma U.1.1.3.).

5. Los bordillos tendrán una altura de 12 cms Inferior a los 15 cms establecidos como máximo en el Reglamento (Norma U 1 1 4 ).

6 Las aceras, los vados y los pasos de peatones se han diseñado según lo establecido en el Reglamento (Norma U.1.3.)

7 Los pavimentos de los acerados serán duros, no deslizantes y sin cejas (Norma U.1.1.6 ).

8. Se proyectan dos plazas de aparcamiento adaptadas, número superior al 2 % de las plazas situadas en el viario (art. 18) y cumplen las especificaciones establecidas en la Norma U.1.12.)

Las características de los elementos descritos se concretan en la documentación gráfica Casar de Cáceres, Junio de 2.012

El Arquitecto redactor

D. José Vázquez Hernández

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Anexo 2. DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL PARA EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA

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ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES. 1.2. LOCALIZACIÓN 1.3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS.

1.3.1. - Topografía 1.3.2. - Usos del suelo 1.3.3. - Inventario Ambiental

14 1.4

1.4 SITUACIÓN URBANÍSTICA.

2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

2.1. OBJETO 2.2 PERTINENCIA DE LA MODIFICACIÓN 2.3 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN 2.4 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

2.4.1. Condiciones de ocupación 2 4 2. Condiciones de edificación 2 4.3. Concreción del ámbito de la modificación. 2.4.4. Legislaciones sectoriales.

2.5 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS.

3. ACCIONES SUCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS SOBRE EL MEDIOAMBIENTE.

3.1 FASE DE PLANEAMIENTO. 3.2 FASE DE URBANIZACIÓN 3.3 FASE DE IMPLANTACIÓN 3.4 FASE DE EXPLOTACIÓN

4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

5. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACION DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

5 1 REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 5.2 APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 5.3 APROBACIÓN PROVISIONAL. 5 4 APROBACIÓN DEFINITIVA 6. ANÁLISIS SOBRE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

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1. INTRODUCCIÓN 1.1.ANTECEDENTES El presente Documento de Inicio, correspondiente a la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias en el ámbito de la zona “Industrial en carretera a arroyo de la Luz” en Casar de Cáceres (Cáceres) debe de servir de base a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para valorar si la modificación propuesta presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio de 2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha establecido el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental Así, en su Capítulo II "Evaluación ambiental de Planes y Programas", establece las directrices para la evaluación ambiental de los Planes y Programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

En el artículo 30 de la ley 5/2010 establece el ámbito de aplicación del siguiente modo:

Artículo 30 Ámbito de aplicación. 1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación básica estatal

y en esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública autonómica o local. b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o

por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas incluidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.

3. Sólo se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, o sus modificaciones o revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida por tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a. Los planes y programas incluidos en el Anexo I que establezcan el uso de zonas de

reducido ámbito territorial.

b. Las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el Anexo I.

c. Los planes y programas diferentes de los indicados en el apartado 2.

4. La determinación de si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación

ambiental en los supuestos previstos en el apartado anterior podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo IV. La decisión de someter o no a evaluación ambiental un plan o programa, o su modificación, se hará pública, explicando los motivos razonados de la decisión.

5. En el caso de que no se considere necesario someter un plan o programa a evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer de forma motivada condiciones y medidas preventivas o correctoras que deberán tenerse en consideración en la aprobación definitiva del plan o programa y en la autorización o aprobación de los proyectos englobados en el mismo. La decisión de no someter un plan o programa a la evaluación ambiental regulada en el presente capítulo no excluirá el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable al mismo.

6 La evaluación ambiental de planes y programas regulada en el presente capitulo no será de

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aplicación a los planes y programas que tengan como único objetivo la Defensa Nacional o protección civil en caso de emergencia, ni a los de tipo financiero o presupuestario, ni a aquellos que sean competencia de la Administración General del Estado.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incorporó al ordenamientos jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y supone la realización de un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para los planes y programas que elaboren las diferentes Administraciones Públicas, entendido como un instrumento de integración del medio ambiente en las políticas sectoriales, con el objetivo de garantizar un desarrollo sostenible que permita afrontar los grandes retos de la sostenibilidad como el uso racional de los recursos naturales, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social, a la vez que fomenta la transparencia y la participación ciudadana.

Por tanto, de conformidad con la legislación vigente, el presente informe constituye el "Documento de Inicio" para Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias en el ámbito de la zona “Industrial en carretera a arroyo de la Luz” en Casar de Cáceres (Cáceres).

La modificación puntual se somete asi al procedimiento de EAE requerido por la ley 9/2006 de planes y programas, realizando una evaluación sobre los objetivos de la planificación, un diagnóstico de la situación actual, una descripción de los procesos que se seguirán para la elaboración de la modificación puntual y una aproximación a los efectos ambientales previsibles.

El artículo 3 de la ley 9/2006 de planes y programas define el ámbito de aplicación de la ley y en su punto 3 señala que las modificaciones menores de planeamiento como la que nos ocupa, entre los planes y programas que deben someterse a EAE cuando se prevea que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión la tomará la Consejería de de Industria, Energia y Medio Ambiente, en calidad de órgano ambiental, teniendo en cuenta los criterios definidos en el anexo II de la citada ley y será motivada y pública.

En caso de que el órgano ambiental considere que la presente modificación puntual presenta efectos significativos sobre el medioambiente, el Documento de Inicio servirá de base a la Consejería de de Industria, Energía y Medio Ambiente, para la elaboración de un Documento de Referencia que determinará el contenido y nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la modificación.

1.2. LOCALIZACIÓN

La modificación puntual afecta al SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICO-PAISAJISTA del término municipal de Casar de Cáceres en Cáceres. Estos terrenos ocupan una superficie de 17.580,25 m2

El Sector se localiza en la carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz s/n, recogiendo la delimitación que forman las parcelas que ya cuentan con actividad industrial en estos momentos como se ve en el esquema que se adjunta a continuación.

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1.3 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

1.3.1.- Topografía

Desde el punto de vista físico el ámbito de la modificación, y el término municipal en general presenta una topografía poco accidentada y sensiblemente plana, dado que no existen grandes desniveles.

1.3.2.- Usos del suelo

El uso principal del suelo actual es industrial, aunque la calificación urbanística sea suelo no urbanizable, ya que existe la industria Quesos del Casar SL con actividad aprobada en su día mediante Calificación urbanística; y otras actividades industriales en las parcelas contiguas.

1.3.3.- Inventario Ambiental

En el ámbito de la modificación puntual no existen superficies arboladas o comunidades vegetales y faunísticas de gran interés.

No hay ningún tipo de fauna existente, destacando su escasa superficie y su localización a pie de carretera entre naves industriales ya existentes

El Casar de Cáceres presenta unos valores climáticos bastante estandarizados respecto a los del resto de la región. Con temperaturas medias en verano (una media de 25,8°C en julio) y no

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excesivamente bajas en invierno (media de 7,9°C en el mes de enero), presenta un clima suave, exceptuando días de meteoros y heladas, éstas principalmente en los meses de diciembre y enero.

Las precipitaciones resultan ligeramente escasas en relación a la provincia en la que se sitúa, ya que el norte de la misma presenta valores de pluviosidad mucho mayores.

Los meses de verano, principalmente julio, presenta los valores pluviométricos más bajos de todo el año, al mismo tiempo que se caracteriza por sus temperaturas más altas del año Este hecho aporta información acerca del equilibrio agua-temperatura en el municipio.

Diagrama ombroclimático. Fuente: AEMET

Las mayores precipitaciones se producen en los meses de otoño e invierno, disminuyendo de un modo notable durante el verano, época en la cual, las temperaturas superan a las lluvias, provocando estrés hídrico en la vegetación.

La calidad del aire si actualmente muy buena en la zona de actuación, es una zona borde y no existen industrias o instalaciones que provoquen emisión de sólidos en suspensión contaminantes.

1.4 SITUACIÓN URBANÍSTICA

La presente modificación de Normas, se redacta siguiendo las determinaciones de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres (DOE nº 10 de 23 de enero de 2003).

En la actualidad, la figura de planeamiento existente en el municipio es el documento de las Normas Subsidiarias así como las modificaciones realizadas, y en especial la propuesta en el presente documento conjunto. Con la modificación propuesta la parcela pasa a tener la consideración de Suelo Apto Para la Urbanización (SAPU) según denominación de las propias Normas, coincidente con el Suelo Urbanizable de la Ley 15/2001. Respecto a su uso característico, se enmarca como Suelo Industrial.

Diagrama ombrotérmico

meses

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2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO 2.1. OBJETO

El ámbito de la presente modificación se circunscribe al SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICO-PAISAJISTA que ya hoy TIENE UN USO CIERTO DE INDUSTRIAL.

Así, el objeto es regularizar esa situación en todo el ámbito (aunque parcialmente esté ya regulado en la zona de Quesos del Casar SL) cambiando su uso a INDUSTRIAL y que de esta forma las industrias que allí están se encuentren amparadas por un marco de planeamiento adecuado.

2 2. PERTINENCIA DE LA MODIFICACIÓN Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Casar de Cáceres, se aprobaron definitivamente con publicación en el DOE el 23 de enero de 2003.

Las Normas Subsidiarias, así como la legislación urbanística, prevén la modificación puntual de los instrumentos de ordenación urbanística para casos que no queden incluidos en los supuestos de revisión (art. 104 REPLANEX), como es el caso que nos ocupa, tratándose exclusivamente de un cambio puntual en una de las categorías de suelo no urbanizable

2.3 DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN Los terrenos afectados por la presente modificación se corresponde a la zona sombreada en naranja.

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2 4 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

Con la presente modificación normativa se pretende que la ordenación territorial y urbanística permita el uso industrial dentro de la zona que ahora se modifica.

2.4.1 CONDICIONES DE OCUPACIÓN

Alineaciones: Las definidas en los planos de ordenación Retranqueos

-A alineación oficial de calle pública.- 0 m. Se permite el retranqueo voluntario a la alineación oficial

-A linderos laterales.- 1/2 de la altura a cornisa o alero permitido, con un mínimo de 3 m.

* Este retranqueo podrá ser nulo si las propiedades colindantes convienen en adosar sus edificaciones reflejando tal acuerdo mediante compromiso notarial, que será acompañado a la solicitud de licencia de construcción,

* Asimismo, el retranqueo lateral podrá anularse en el caso de realizarse proyecto unitario de las parcelas de que se trate.

-A testero o fondo. - 0 m. Se permite el retranqueo voluntario al fondo. Ocupación máxima de parcela: 80%

2.4.2 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Tipo: Nave aislada y edificaciones auxiliares. Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,6168 m2/m2 Altura máxima: 7,5 m (10 m a cumbrera) Número máximo de plantas: II (B+1) sobre rasante. Condiciones especiales: Las determinadas por la legislación aplicable

De este modo es establece unas condiciones de ocupación y edificación concretas e inequívocas para las obras, construcciones e instalaciones.

2.4.3. CONCRECIÓN DEL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN La presente modificación afecta a los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizables con una superficie aproximada de 17.580,25 m2., representados de forma gráfica en el presente documento.

2.4.4. LEGISLACIONES SECTORIALES

La zona objeto de modificación tiene su límite sur con la carretera de Casar de Cáceres a Arroyo de la Luz CC-100

2 5. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

La modificación planteada contempla el aprovechamiento urbanístico de los terrenos, por lo que si procede contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento, y la justificación de los estándares urbanísticos establecidos en el artículo 74 de la LSOTEX, según el artículo 80.2 LSOTEX. En este sentido, se contempla la cesión del 15% de Zonas verdes-equipamiento, así como el viario y el 10% del aprovechamiento lucrativo. También se cumple la dotación de parcamiento público, etc. :

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3. ACCIONES SUCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS SO BRE EL MEDIO AMBIENTE.

3.1 FASE DE PLANEAMIENTO.

La realización de los estudios e informes previos a la redacción de la modificación puntual, así como las determinaciones y el contenido de la modificación puntual en sí misma, no implican impactos significativos sobre el medio ambiente:

Determinación de los usos prohibidos, permitidos y autorizables. Incorporando como compatible el uso terciario (Anexo I. Decreto 7/2007). Establecer condiciones de ocupación y edificación para dicho uso

3.2 FASE DE URBANIZACIÓN

La modificación prevé la urbanización del viario, que al realizarse de forma paralela a la actual carretera (como si fuera una vía de servicio) no presentará impactos sobre el medio ambiente, además de ser una fase muy corta en el tiempo.

No obstante, y teniendo en cuenta que durante ese corto periodo de tiempo se realizarán trabajos de construcción para realizar los viales y las redes de instalaciones, podemos considerar:

EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo de las obras de urbanización

Impactos durante la fase de urbanización: a-I) Impactos sobre la atmósfera:

Emisión de polvo y partículas durante las obras Aumento de los niveles sonoros durante las obras.

a-2) Impactos producidos sobre el suelo: Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras Destrucción del suelo en las superficies de ocupación. Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales. Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria

a-3) Impactos sobre el agua: La hidrología superficial de la zona no se verá afectada de forma significativa por las obras, pues los vertidos deberán tratarse en función de los residuos generados

a-4) Impacto sobre la vegetación: La realización de las obras no llevaría asociadas unas influencias directas, pues no existen masas arbóreas ni vegetación arbustiva, por lo tanto no se causaría una afección negativa

a-5) Impactos sobre la fauna:

La influencia sobre la fauna de la zona es prácticamente nula, ya que no es una zona de cría ni de anidación.

a-6) Impactos sobre el paisaje: Afecciones paisajísticas mínimas por el movimiento de tierras

a-7) Impactos sobre el medio social y cultural: Afección a la población del entorno por las posibles obras de carácter aislado Afección a la movilidad de los vehículos por el tráfico de la maquinaria

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Una vez estudiados estos parámetros se establecerían medidas para prevenir, compensar, corregir y reducir las repercusiones ambientales negativas Estas medidas se establecerían tanto en la fase de diseño, como en la de ejecución como en la de funcionamiento.

3.3. FASE DE IMPLANTACIÓN

La construcción de cualquier edificación, comprendería las obras necesarias para desarrollar el uso industrial correspondiente Así. se distinguen las siguientes actividades susceptibles de producir impactos sobre el medio:

Movimientos de tierras. Generación de residuos de obra Movimientos de maquinaria. Emisiones atmosféricas ruidos, vibraciones, emisiones de contaminantes gaseosos, etc. Préstamos y vertederos Consumo de recursos. Instalación de obras de infraestructuras (eléctrica, telefonía ... ). Instalación de la red de saneamiento Instalación de la red de abastecimiento de agua Construcción del sistema viario

Las actividades anteriores deberá ir acompañadas de las medidas correctoras establecidas así como por la declaración de impacto ambiental en los casos que la normativa lo determine.

3 4 FASE DE EXPLOTACIÓN

En esta fase se desenvolverían las actividades industriales correspondientes, cuya incidencia se manifestaría fundamentalmente en la generación de Residuos Sólidos Urbanos

Por otra parte, también se producirá un efecto positivo sobre el entorno social y económico:

Consumo de recursos. Gasto energético. Generación de residuos Incremento del tráfico de vehículos, emisiones contaminantes.

4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo de la implantación del uso industrial:

Impactos durante la fase de construcción: a-I) Impactos sobre la atmósfera:

Emisión de polvo y partículas durante las obras Aumento de los niveles sonoros durante las obras.

a-2) Impactos producidos sobre el suelo: Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras Destrucción del suelo en las superficies de ocupación. Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales. Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria

a-3) Impactos sobre el agua: La hidrología superficial de la zona no se verá afectada de forma significativa por las obras, pues los vertidos deberán tratarse en función de los residuos generados

a-4) Impacto sobre la vegetación:

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La realización de las obras no llevaría asociadas unas influencias directas, pues no existen masas arbóreas ni vegetación arbustiva, por lo tanto no se causaría una afección negativa

a-5) Impactos sobre la fauna:

La influencia sobre la fauna de la zona es prácticamente nula, ya que no es una zona de cría ni de anidación.

a-6) Impactos sobre el paisaje: Afecciones paisajísticas mínimas por el movimiento de tierras

a-7) Impactos sobre el medio social y cultural: Afección a la población del entorno por las posibles obras de carácter aislado Afección a la movilidad de los vehículos por el tráfico de la maquinaria

Impactos durante la fase de funcionamiento:

b-l) Impactos sobre la atmósfera: Aumento de la contaminación atmosférica por posible funcionamiento el funcionamiento de la actividad industrial Aumento de los niveles sonoros como consecuencia del tráfico de vehículos por el área Contaminación lumínica producida por los elementos de iluminación.

b-2) Impactos sobre el suelo: Contaminación de suelos Modificación de las características edáficas Ocupación y consumo del suelo

b-3) Impactos sobre el agua: Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por vertido de aguas de saneamiento del área

Aumento de la demanda de agua por el funcionamiento de la actividad industrial. b-4) Impactos sobre los recursos energéticos: Aumento de la demanda energética para el funcionamiento de la actividad b-5) Impactos sobre el paisaje: Afecciones paisajísticas debidas a las edificaciones y estructuras b-6) Impactos sobre el medio socio-económico: Sólo se prevén impactos positivos por la actividad que se genera en la zona. Una vez estudiados estos parámetros se establecerían medidas para prevenir, compensar, corregir y

reducir las repercusiones ambientales negativas Estas medidas se establecerían tanto en la fase de diseño, como en la de ejecución como en la de funcionamiento.

5. DESCRIPCION DE LOS PROCESOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACION DE LA

MODIFICACION PUNTUAL. 5.1. REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Recopilación de información, planteamiento del objeto de la modificación puntual, diagnóstico

urbanístico que ha servido de base a la propuesta de la modificación puntual

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5.2. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL El documento para Aprobación Inicial consta de Memoria informativa, y justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones. Plano de información Situación y ámbito de la modificación. Para iniciar la tramitación administrativa de la Modificación Puntual, el Ayuntamiento deberá solicitar

ante la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el estudio del presente documento para que en base al artículo 30 de la Ley 5/2010, decida si someterá a evaluación ambiental estratégica a la modificación puntual, en el caso de que así se estime, deberá emitir un DOCUMENTO DE REFERENCIA.

Una vez se obtenga el citado Documento de Referencia, el Ayuntamiento procederá a elaborar el

INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL que formará parte del documento de Modificación Puntual

El acuerdo de Aprobación Inicial del Ayuntamiento deberá someterse a información pública de toda la

documentación por un periodo mínimo de 45 dias (art. 10.1.b Ley 9/2006), la misma se llevará a cabo mediante la publicación de dicho acuerdo en el DOE y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad

Simultáneamente al trámite de información pública de la Administración municipal deberá solicitar a las

administraciones públicas competentes los informes sectoriales necesarios que serán emitidos en el plazo máximo de un mes salvo que la legislación sectorial indique otro plazo.

Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respeto a la conformidad de la

modificación puntual con la legislación vigente y de calidad técnica de la ordenación proyectada. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento donde se justifique como se han tomado en

consideración las alegaciones u observaciones formuladas en la fase anterior, remitiendo posteriormente a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental una copia completa de la Modificación para que sea ésta última, la que elabore la denominada MEMORIA AMBIENTAL, documento que tendrá carácter preceptivo y en cierta medida vinculante, ya que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deberán incorporarse a la modificación puntual

5.3. APROBACIÓN PROVISIONAL

El documento para Aprobación Provisional contendrá todos los documentos de la fase de aprobación inicial y las modificaciones precisas incorporadas tras las alegaciones o debidas a los informes sectoriales.

Cumplidos los trámites señalados el pleno del ayuntamiento aprobará provisionalmente el contenido de la modificación puntual, con las modificaciones que fuesen pertinentes, y la someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que le deba otorgar la aprobación definitiva.

5 4 APROBACIÓN DEFINITIVA

La Aprobación Definitiva por la Administración Autonómica una vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura examinará la modificación propuesta de las NN SS. y el expediente instruido.

Si no encontrara completo el contenido de la modificación o faltara por realizar o debiera

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subsanarse algún trámite procedimental, devolverá la misma junto con el expediente al Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver

La Aprobación Definitiva deberá producirse en forma expresa en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el dia de ingreso del expediente completo en la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, teniendo en consideración la regla del silencio positivo a tenor de lo establecido en el articulo 11.6 del RDLeg. 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba la ley de suelo. 6. ANÁLISIS SOBRE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. En general, el grado de incidencia sobre el medio de las determinaciones de la modificación puntual se considera bajo teniendo en cuenta la realidad urbanística de Casar de Cáceres. y los terrenos afectados por la modificación puntual. Por otra parte, atendiendo también a las actividades permitidas en la clasificación del suelo de las NNSS, se deduce que las características ambientales que se derivan de la ejecución de la modificación puntual no tendrán carácter significativo Igualmente, en el inventario ambiental no se detectaron bienes geológicos, culturales, socioeconómicos o infraestructuras que se vean afectados directamente por la ordenación establecida. En cuanto a las protecciones, la modificación puntual no modifica las protecciones existentes en aquellas zonas del ámbito que presentan valores merecedores de preservar. La modificación propiamente dicha no implica un efecto ambiental directo, los efectos ambientales previstos son los de las futuras edificaciones que albergaran los usos previstos.

Casar de Cáceres, Junio de 2.012

El Arquitecto redactor

D. José Vázquez Hernández

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Anexo 3 -Ficha Catastral

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Planos

1.- Situación 2.- Clasificación del suelo. Actual 3.- Clasificación del suelo. Modificado 4.- Área de Planeamiento Diferenciado. Alineaciones y usos. 5.- Red de Saneamiento 6.- Red de abastecimiento de agua 7.- Red de energía eléctrica 8.- Red de alumbrado público 9.- Pavimentación