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  • 8/14/2019 Juez Prueba Derecho Procesal

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    El Juez y la Prueba

    En el marco del ataque a la cientificidad del Derecho Procesal y del

    proceso como esencia.

    JOSE RAMON CERATO

    [email protected]; [email protected]

    El tema.

    Para ubicarnos en los clsicos, esencia de algo es lo que hace que sea

    tal y no otra cosa.

    Esencia del proceso es lo que hace que sea proceso y no otra cosa.

    (nota 1)

    Accidente es lo que distingue las distintas individualidades de la misma

    esencia en existencia entre s: esencia ser humano, hombre o mujer, cabellos

    negro o castao o rubio, etc... (nota 2).

    En ese marco es que creo oportuno razonar que no es el principio

    acusatorio un slogan poltico, y que confundir la esencia proceso con los

    principios procesales, implica dar legitimidad a cualquier otra cosa que no sea

    proceso.

    La frecuente discusin entre los conceptos de verdad real y verdad que

    surge del proceso, que da marco a una variable dependiente, que es pretender

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    que el proceso es un conjunto de garantas y que no tiene razn de ser la

    corriente denominada derecho procesal garantista, me lleva a una hiptesis de

    trabajo mayor, de la cual esta ponencia es uno de sus aspectos:

    La descripcin en el marco de la metodologa de la investigacin

    cientfica de lo que importa un litigio y el tema que nos convoca: el Juez y la

    prueba. Puesto que sin sensibilidad, no nos seran dados los objetos, y sin

    entendimiento, ninguno sera pensado. (nota 3).

    Desarrollo.

    All donde se concluye que lo acusatorio es un mero slogan poltico (nota

    4), se inicia la acienficidad del proceso como tal, y bajo el ropaje de sealar el

    tema en debate como principio acusatorio que no tiene utilidad para la

    conformacin del proceso penal, quizs de buena fe, se est conmoviendo la

    base misma de las garantas constitucionales del proceso, con el avance de

    conceptos que slo pueden tener cabida en los intereses dominantes que no

    comparten el garantismo procesal.

    Una hbil argumentacin desde el proceso en los Estados Unidos de

    Norteamrica, su sentido, alcance e influencia en pases con Constituciones

    con las de la Repblica Argentina, hacia las corrientes que como en este ltimo

    pas apuntan a Cdigos Procesales Penales adversariales lleva a pretender

    concluir en supuestos que incluidos en el proceso, dejan fuera la posibilidad de

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    cientificidad de lo acusatorio, el debido proceso y la anttesis de lo inquisitivo e

    indebido proceso.

    En ese marco y como un aporte al tema limitado a la convocatoria, se

    pretender espejar la actitud y conducta del Juez ante la prueba.

    Convenimos que en el litigio hay una afirmacin del actor o acusador y

    una resistencia del demandado o acusado.

    La demanda o acusacin es una hiptesis. La contestacin de la

    demanda o la defensa es una controversia de la hiptesis, o de sus variables

    independientes, dependientes y/o intervinientes.

    La variable independiente: El valor de verdad que se da a una hiptesis

    en relacin con la causa.

    La variable dependiente: El valor de verdad que se da a una hiptesis en

    relacin con el efecto.

    La variable interviniente: un factor que ya no es causa, tampoco efecto,

    pero s modifica las condiciones del problema investigado.

    Esto nos orienta para ubicar la investigacin en relacin con una causa,

    un efecto, o un factor modificante. Tambin para concentrar la atencin en los

    elementos necesarios y no en los concomitantes del objeto de investigacin.

    Juan afirma que Pedro lo atropell con su automotor. Juan afirma que

    ocurri por culpa de Pedro. Juan afirma que como consecuencia tuvo una

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    fractura de brazo, por la que reclama como prdida de capacidad final y dao

    esttico. Adems de los costos de curacin y rehabilitacin, y prdida de

    ganancias durante la curacin y rehabilitacin,

    Juan afirma que Pedro le debe indemnizar adems por el sufrimiento

    espiritual de todo lo sucedido y sus efectos.

    Juan afirma que por lo sucedido y sus efectos se ha cambiado en parte

    su proyecto de vida, que debe indemnizarlo Pedro.

    Pedro resiste y controvierte: afirma que el atropellamiento no existi.

    Que si se confirma que existi fue por culpa de Juan.

    Que si se confirma que existi y no fue culpa de Juan, en parte se

    produjo por la conducta de Juan.

    Que no existi el dao que reclama Juan. Que si lo confirma no fue en la

    extensin que lo demanda, y si lo confirma existan factores predisponentes de

    Juan, y concausas por las que no debe responder Pedro total o parcialmente.

    Que los costos de curacin y rehabilitacin no son los que afirma Juan,

    que no perdi ganancias durante el perodo de las mismas, y que no tiene

    daos estticos, y si los tiene no son de la magnitud afirmada.

    Pedro afirma que no existi el dolor espiritual reclamado, y que si existi

    no corresponde repararlo como lo pretende.

    Que no exista el proyecto de vida que afirma Juan, y que si lo confirma

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    no se produjo la variacin de conducta consecuente ni prdida como la afirma.

    La primera confirmacin pertinente para el pretendiente es que el

    atropellamiento existi, y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Que la

    culpa del mismo fue del resistente.

    Para el resistente la primera confirmacin es la conducta del

    pretendiente que lo exime total o parcialmente de culpa.

    El siguiente paso es la confirmacin de las lesiones que padeci por el

    pretendiente, su causa, y su extensin, y su causa en el atropellamiento por el

    demandado.

    El resistente deber confirmar los factores que portaba, produjo o lleg a

    producir el pretendiente o un tercero, y que hacen que dichas lesiones total o

    parcialmente no son su responsabilidad.

    El pretendiente deber confirmar el tiempo y el costo de curarse y

    rehabilitarse. La ganancia que perdi de obtener en ese tiempo, y la existencia

    y magnitud del sufrimiento moral padecido.

    Tambin el pretendiente tiene para confirmar su proyecto de vida, su

    cambio de conducta y falta de continuidad total o parcial de continuar el mismo.

    Eso nos permite ordenar qu afirma y resiste cada parte, y en

    consecuencia cul debe probar, y de la prueba eficaz, cul es eficiente a cada

    afirmacin.

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    Ello porque la sentencia a dictarse sobre la base de un litigio procesado,

    constituye una proposicin jurdica individual completa, puesto que aun

    interpretado como enunciado, la forma de implicaciones con presupuestos

    suficientes se compadece con la condicin limitativa del contenido. Esto

    cuando en el caso se da una derivabilidad en un clculo, con ausencia de

    contradiccin de un clculo lgico.-

    En ese contexto, as como a partir de la fisin nuclear se produce la

    interseccin entre fsica y qumica, a partir de las nuevas orientaciones para lo

    penal se producen intersecciones con lo civil.

    Tiene sentido cuando al resolver han de tomarse elementos en lo civil

    de neto origen penal. Ello ha ocurrido por ejemplo (nota 5) cuando ha de

    echarse mano a la tesis de la imputacin objetiva, aplicable en los delitos

    culposos, en orden a cul es el bien jurdicamente protegido por la ley (en

    este caso hablamos de reparar dao) y concretamente de las normas en

    donde se ha invadido la zona de riesgo no permitido, con respecto a cual de

    ellas se da la causa.

    El fin querido por la ley es preservar la integridad fsica. Desde lo penal

    la causa del tipo la puso el condenado. El fin civil deriva de lo primero el lucro

    cesante, para lo cual la causa adecuada la puso el demandado, y resulta

    eficiente para impedir el ingreso alegado. Comparamos que el fin especifico

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    tributario y previsional es que el actor se inscribiera y tributara, de manera que

    no hacerlo tiene eventuales sistemas de inspeccin, denuncia y/o sancin, pero

    ello no tiene habilidad para quebrar lo anterior, si se confirm la actividad y la

    ganancia.

    En nivel de prioridades de derechos garantizados en la cspide esta la

    vida, la libertad, la salud y la integridad fsica: el ser humano integral, por lo que

    un derecho subalterno, tambin garantizado no puede anular el anterior.

    A esta altura ha de recordarse que el argumento es un razonamiento

    que pretende probar una determinada proposicin. Puede estar fundamentado

    de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta

    fundamentacin debe ser adecuada y suficiente. En lgica se habla con mayor

    precisin de argumento formal cuando se considera la estructura formal del

    argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un

    modo preciso las leyes de la lgica formal.

    Desde Aristteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lgico

    (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del

    argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones

    generalmente aceptadas). En ocasiones se identifica argumento con prueba,

    aunque esta identificacin no es correcta.

    El estudio de la argumentacin cobr un importante impulso tras la

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    publicacin de Tratado de la argumentacin. La nueva retrica (1958), obra de

    Chaim Perelmann, as como por las aportaciones de la filosofa analtica, que

    han diseado una teora de la argumentacin de elevado inters conceptual y

    que incorpora algunos elementos de la lgica formal en el diseo de

    argumentos vlidos.

    Junto a ello ha de relacionarse ello inmediatamente con el llamado

    mtodo de anlisis lingstico que no es nuevo, sino que se remonta a la

    filosofa griega clsica. Algunos dilogos de Platn (de forma muy especfica,

    Crtilo, dedicado al lenguaje) estn destinados a aclarar trminos y conceptos.

    Su paso posterior ms difundido lo es en el siglo XX. Influidos por la

    tradicin emprica britnica (de John Locke, George Berkeley, David Hume y

    John Stuart Mill) y por los escritos del matemtico y filsofo alemn Gottlob

    Frege, los pensadores ingleses George Edward Moore y Bertrand Russell se

    erigieron en fundadores del movimiento filosfico analtico. Compaeros en

    Cambridge, Moore y Russell rechazaron el idealismo hegeliano expuesto en la

    obra del metafsico ingls Francis Herbert Bradley, quien mantena que nada es

    real por completo excepto lo absoluto. Su oposicin al idealismo y su

    concepcin de que la atencin esmerada al lenguaje es crucial en la

    investigacin filosfica, se convirtieron en las principales caractersticas de la

    filosofa anglosajona durante gran parte del siglo XX.

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    Para Moore, la filosofa fue el primer y ms importante campo de

    anlisis. La actividad del filsofo implica aclarar proposiciones o conceptos

    complejos a partir de otros ms sencillos pero con los que guardan una relacin

    de equivalencia. Una vez que esta labor ha sido completada, la verdad o

    falsedad de las afirmaciones sobre problemas filosficos puede ser

    determinada de modo ms adecuado.

    Ello importa razonar que constituye proceso, cuales pueden ser sus

    accidentes, principios o cualidades, y en ese marco qu es procesar el litigio y

    el Juez ante la prueba y su labor intelectual.

    Autor, junto a Alfred North Whitehead, de Principia Mathematica (3 Vols.,

    1910-1913), Russell estuvo muy influido por la precisin de las matemticas. A

    partir de ese fundamento, se interes por el desarrollo de un lenguaje lgico

    ideal que reflejara de forma fiel la naturaleza del mundo. Las proposiciones

    complejas, mantena Russell, pueden ser resueltas gracias a sus componentes

    simples, que llamaba proposiciones atmicas, ltimos constituyentes del

    Universo. A esta altura tengo presente el no muy abordado trabajo de Dalmacio

    Vlez Sarsfield sobre los reales (nota 6) del derecho como previo a la

    codificacin en la Repblica Argentina del derecho comercial y civil.

    El enfoque metafsico basado en este anlisis lgico del lenguaje y la

    insistencia en que las proposiciones significativas deben corresponderse con

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    hechos constituyeron lo que Russell llam atomismo lgico. Su inters por la

    estructura del lenguaje tambin le condujo a diferenciar entre la forma

    gramatical de una proposicin y su forma lgica. Las afirmaciones Juan es

    bueno y Juan es alto tienen la misma forma gramatical pero diferente forma

    lgica. Si no se reconoce tal distincin se tratara la propiedad de la bondad

    como si fuera una caracterstica de Juan del mismo modo que la propiedad

    altura. Tal error motivara la confusin filosfica.

    Por ello las afirmaciones el Proceso Penal es proceso o no lo es, el

    Proceso es garantista, llevan a confundir como caracterstica del Proceso Penal

    que siempre es proceso y siempre es garantista. O que aun carente de

    principio acusatorio sigue siendo proceso, y aun inquisitivo lo sigue siendo, tal

    la confusin filosfica que motiva la nota 4 a este trabajo.

    Comparto con Fernando Gonzlez (Antioquia, Colombia) que la ciencia

    es como una ventanita para ver el mundo. Puesto que Amrica necesita ms

    tcnicos que retricos, pues el desarrollo exige orientacin prctica y realista

    en la enseanza.

    La motivacin debe ser clara, de modo que el pensamiento del juzgador

    sea aprensible, susceptible de comprensin y examen, no deje lugar a dudas

    sobre las ideas que se expresen. Los jueces deben expedirse en lenguaje llano

    que permita la clara expresin de su pensamiento para que ste pueda ser

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    aquilatado y comprendido an por los legos.

    A ello se suma la congruencia, en cuanto la decisin debe ajustarse a la

    materia fctica oportunamente introducida y debidamente sustanciada en juicio.

    Y la consecuencia, plenitud, debe resolver todas las pretensiones oportuna y

    legalmente deducidas. La decisin ha de ser exhaustiva.

    Llegado a este punto no es ocioso recordar que importa la labor

    posterior en sentencia, la fundamentacin fctica, con relacin a los hechos, los

    admitidos; de los controvertidos, exmen y valoracin de la prueba pertinente.

    Si la causa hubiese tramitado de puro derecho, indicacin de esta

    circunstancia. Junto a la fundamentacin jurdica, comprende interpretacin y

    aplicacin de los preceptos por subsuncin de los hechos a las normas.

    Y a esta altura otro elemento en el que se nota si hay esencia proceso o

    no, es que si no se tiene claro lo primero, es difcil distinguir arbitrio de

    arbitrariedad, esto es potestades y lmites de potestades. Las zonas grises y

    los casos en que claramente no hay zona gris y se avanz sobre un lmite.

    Valorada la prueba se llega a un argumento como lectura que

    claramente dice lo que va a resolver, resuelve, y dice lo que resolvi.

    Para pretendiente y resistente, el razonamiento debe ser controlable.

    Para el Juez es legtimo tener una ideologa jurdica, pero debe evidencirsela

    claramente para poder razonar "ponindose el saco" de quien sentenci.

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    puede ser proceso pero carece de economa procesal y no permite llegar a la

    verdad (real o del Rey).

    No se puede afirmar que por el mero hecho de haber proceso es que el

    mismo forzosamente tiene que ser acusatorio, pues importa confundir la

    propiedad con la esencia.

    No se puede que por el mero hecho de haber proceso inquisitivo el

    mismo sea o no proceso, sino que observo que tiene aspectos que violan

    garantas constitucionales - procesales. A ese terreno nos llevan quienes

    confundiendo el accidente con la esencia.

    Ello porque la definicin de dos desiguales, igualados por el proceso

    ante un tercero impartial, imparcial e independiente, es defendida por lo

    inquisitivo por cumplido (merced del Cielo, merced del Rey, merced de las

    calidades morales del Juez, etc...)

    No puedo afirmar que hay proceso por el mero hecho de la

    comprobacin de actuar adversarialmente, si existen diferencias econmicas o

    de poderes suficientes entre los desiguales para mantener su desigualdad

    (caso del juicio de la prensa, carencia de medios econmicos para obtener

    prueba de alto costo, etc...).

    La definicin de proceso no incluye per se ni la garanta ni el principio

    acusatorio. Es un continente en donde las partes, la Constitucin y el Juez

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    podrn o no asegurar el principio operante como garanta normada

    previamente. Pero siempre dentro de los lmites de haber proceso, que no se

    haya trastocado su esencia.

    Es un sendero limtrofe en el que es fcil desviar el camino.

    La cuestin a mi juicio no es abstrusa: si para definir el proceso

    sealamos dos desiguales, igualados ante un tercero impartial, imparcial e

    independiente, fuerza es concluir que si no se dan estos elementos no hay

    proceso, hay otra cosa.

    En consecuencia, hablar de la utilidad o no del principio acusatorio, o de

    las reformas que apuntan a cdigos denominados adversariales (nota 7) es

    confundir la esencia proceso con el accidente inquisitivo o acusatorio.

    Pero el problema es que al hacerlo se deja de lado que cae la esencia,

    que no hay proceso, con lo que se abre la puerta como razonaba mas arriba

    para concluir que entre desiguales, y ante un tercero que puede ser partial, o

    parcial o dependente hay proceso y a partir de all lo poltico de los principios.

    Conclusiones

    El proceso debe llenar las condiciones de su esencia para ser proceso.

    Confundir la esencia con sus accidentes importa trastocar la esencia misma

    para poder afirmar que es proceso lo que no lo es.

    Ambas partes mienten. La verdad no existe, ni es lo que arrojar el

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    proceso.

    Ambas partes dicen la verdad. La verdad no existe, ni es lo que arrojar

    el proceso.

    Triunfa la parte que ms eficientes pruebas trajo al proceso de lo que

    afirm.

    Pierde la parte que menos eficientes pruebas trajo al proceso de lo que

    afirm.

    En el proceso no se busca la verdad, se busca la prueba que pudo traer

    a l cada parte.

    No existe ni la verdad. Existe la versin que conviene a quien la dice, el

    inters propio a defender, y los acuerdos para satisfacer mutuos intereses, a

    veces materiales, a veces inmateriales.

    Existen cuadros en que se compran y fingen las relaciones

    intersubjetivas, solo as se entienden grupos humanos en donde suponen

    afectos metajurdicos, pero que sostienen posiciones de inters

    circunstancialmente convergentes.

    La posicin cientfica del Juez en el Proceso es no creer en nada ni en

    nadie, y s en la metodologa del procesar.

    Notas y citas.

    1. Santo Toms de Aquino, Suma Teolgica, 1, 13, a.5

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    2. Santo Toms de Aquino, De los Principios de la naturaleza, Cap. 1,

    Ed. Aguilar, Bs. As., pg. 27/28.

    3. Emmanuel Kant, Crtica de la Razn Pura, Ed. Losada, Bs. As., 1961,

    Teora Elemental Trascendental, II, I, pg. 199.

    4. Causa alguna de estas reflexiones las inquietantes conclusiones

    posibles a partir de la lectura de La inutilidad del llamado principio acusatorio

    para la conformacin del proceso penal, Juan Montero Aroca, que concluye

    que ... En este contexto lo acusatorio, con todas las expresiones en las que

    aparece la palabra acusatorio, caso de sistema acusatorio o de proceso

    acusatorio, debe perder cualquier contenido tcnico-jurdico, pues realmente

    no lo tiene despus de tatos aos de usar y de abusar de la palabra. Por el

    contrario s pudiera ser til atribuir a la palabra un contenido poltico, con toda

    la vaguedad propia de los eslganes de esta naturaleza, que deben ser

    utilizados en los textos polticos pero no en la sentencias ni en los trabajos

    cientficos. Si todos llegramos a estar de acuerdo en que lo acusatorio

    expresa slo un eslogan poltico, no existira por mi parte renuencia a utilizar

    esa palabra. (http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.html, X

    Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista, 12, 13 y 14 de noviembre

    de 2008, Azul, Bs. As., Argentina.)

    5. Sentencia Definitiva n 68, 16 de octubre de 2008, Excma. Cmara

    16

    http://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.htmlhttp://www.e-derecho.org.ar/congresoprocesal/index.html
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    Civil, C. M. y L. n 1, 2da. Circunscripcin Judicial de la Provincia de San Luis,

    Argentina. Sumario:

    Para resolver en segunda instancia ha de echarse mano a la tesis de la

    imputacin objetiva, aplicable en los delitos culposos, en orden a cul es el bien

    jurdicamente protegido por la ley (en este caso hablamos de reparar dao) y

    concretamente de las normas en donde se ha invadido la zona de riesgo no

    permitido, con respecto a cual de ellas se da la causa eficiente.

    La labor tan comn en nuestro pas de tipo clandestino en lo impositivo

    y previsional, no puede exonerar de la reparacin, pues en este juicio se trata

    de norma distinta, y de objeto lcito. La cuestin es si quien puso la causa

    adecuada para el dao puede ser exonerado por la no inscripcin de la labor

    de peluquero.

    El fin querido por la ley es preservar la integridad fsica. Desde lo penal

    la causa eficiente la puso el condenado. El fin civil deriva de lo primero el lucro

    cesante, para lo cual la causa adecuada la puso el demandado, y resulta

    eficiente para impedir el ingreso alegado. Comparamos que el fin especifico

    tributario y previsional es que el actor se inscribiera y tributara, de manera que

    no hacerlo tiene eventuales sistemas de inspeccin, denuncia y/o sancin, pero

    ello no tiene habilidad para quebrar lo anterior.

    En nivel de prioridades de derechos garantizados en la cspide esta la

    vida, la libertad, la salud y la integridad fsica: el ser humano integral, por lo que

    un derecho subalterno, tambin garantizado no puede anular el anterior.

    6. Eugen Huber, en una hermosa obra que se llama El derecho y su

    realizacin (Traduccin al castellano, Madrid 1929, 2 tomos) estudia a fondo y

    sistematiza esos factores sociales, brindando as fundamentacin filosfica a la

    labor de codificacin que haba realizado. Nos habla entonces Huber de los

    17

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    reales (traduccin al castellano del vocablo alemn realien) en el sistema de

    derecho, es decir las realidades sociales, y destaca una serie de aspectos que

    Vlez, de manera intuitiva, haba tenido en especial consideracin, como lo

    veremos al analizar el Cdigo Argentino. Estudios, Luis Moisset de Espanes,

    Las costumbres, la tradicin jurdica y la originalidad en el Cdigo de Vlez

    Sarsfield, pg. 16, Editorial Comercio y Justicia, Crdoba, Argentina, octubre de

    1978.

    7. Para la Repblica Argentina ver Revista de Derecho Procesal Penal,

    Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe Argentina, To. 1, 24 de junio de 2008, El

    proceso penal Adversarial, coordinado por Diego Garca Yomha y Santiago

    Martnez.

    Bibliografa

    Argumentacin jurdica - Estudios sobre Neil MacCormick. Graciela

    Barranco de Busaniche y otros. Editorial Universidad Nacional del Litoral,

    octubre de 2003, Santa Fe, Argentina.

    Metodologa de investigacin en ciencias jurdicas. Carlos Alberto

    Ghersi. Ediciones Gowa, 4ta. Edicin ampliada y actualizada, marzo de 2007,

    Bs. As., Argentina

    Lecciones de epistemologa. Ariel lvarez Gardiol, Editorial Universidad

    Nacional del Litoral, julio de 2005, Santa Fe, Argentina.

    18

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    Metodologa de la Investigacin. Lizardo Carvajal. Edicin Universidad

    Santiago de Cali, julio de 2008, Santiago de Cali, Colombia

    CPCC de la Nacin Carlos J. Colombo, Claudio M. Kiper, Ed. La Ley,

    junio de 2006, Bs. As., Argentina.

    Introduccin al estudio del Derecho Procesal Adolfo Alvarado Velloso,

    Ed. Rubinzal Culzoni, 1 de agosto de 2008, Santa Fe, Argentina.

    ndice

    El Tema .. 2

    Desarrollo 4

    Conclusiones..17

    Notas y Citas..19

    Bibliografa..22

    19