jueza barbara castro escobedo también obtuvo … judicial... · paúl tinoco martínez, edinson...

5
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 L a selección de fulbito de la Corte Superior de Justi- cia de Cajamarca, subió a lo más alto del podio de los XIII Juegos Judiciales del Poder Ju- dicial – Callao 2015, tras obte- ner el tercer lugar ante 30 equi- pos de las Cortes Superiores del país. Integraron el equipo campeón los magistrados Ricardo Sáenz Pascual, Henry Vera Ortiz, Ri- cardo Uceda, Roger Mendoza Herrera, Alex Nilton Cachi Rojas VIBRA PODER JUDICIAL CAJAMARCA BLANCO Y ROJO. El equipo de fulbito de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca fue el tercer mejor de los XIII Juegos Judiciales del Poder Judicial – Callao 2015. Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo medalla de plata y bronce en natación

Upload: dophuc

Post on 02-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo … Judicial... · Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, ... NILDA S. BURGA RABANAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015

La selección de fulbito de la Corte Superior de Justi-cia de Cajamarca, subió a

lo más alto del podio de los XIII Juegos Judiciales del Poder Ju-dicial – Callao 2015, tras obte-ner el tercer lugar ante 30 equi-pos de las Cortes Superiores del país.

Integraron el equipo campeón los magistrados Ricardo Sáenz Pascual, Henry Vera Ortiz, Ri-cardo Uceda, Roger Mendoza Herrera, Alex Nilton Cachi Rojas

VIBRA PODER JUDICIAL CAJAMARCA

BLANCO Y ROJO. El equipo de fulbito de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca fue el tercer mejor de los XIII Juegos Judiciales

del Poder Judicial – Callao 2015.

Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo medalla de plata y bronce en natación

Page 2: Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo … Judicial... · Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, ... NILDA S. BURGA RABANAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2 3DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2 3

y los servidores judiciales Otmar Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, José Potosi Estacio, Roberto Enrique Sánchez Bazán y Nilton Raúl Becerra Pérez.

La Corte de Cajamarca continúa obteniendo triunfos deportivos gra-cias a las destrezas de sus jueces y trabajadores, logrando destacar a nivel nacional en los diferentes eventos deportivos que organiza el Poder Judicial.

MEDALLA DE PLATA Y BRONCE EN NATACIÓN

Jueza Barbara Castro Esco-bedo, obtuvo medalla de plata en la modalidad de 50 metros, estilo pecho y medalla de bron-ce en la modalidad de 50 metros estilo espalda.

CUARTO LUGAR VOLEY MIXTO

El quinteto de vóley mixto logró ubicarse entre los cuatro mejores del campeonato.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALCajamarca, 14 de diciembre de 2015

Page 3: Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo … Judicial... · Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, ... NILDA S. BURGA RABANAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIALEXP.1093-2015-0-0601 -JP-CI-01.- Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Caja-marca, en demanda de IRENE RENE BRIONES MACHUCA sobre RECTIFI-CACION DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO, se ha resuelto: Resolución número dos.- Cajamarca veintiocho de octubre del año dos mil quince.- ADMITIR a trá-mite la solicitud interpuesta por IRENE RENE BRIONES MACHUCA sobre Rec-tificación de Partida de nacimiento en la que según se expone: en el rubro del NOMBRE DE SU PADRE se ha consig-nado como “BERNARDINO”, debiendo ser lo correcto “JOSÉ BERNARDINO BRIONES PEREYRA”; de igual forma en el NOMBRE DE SU MADRE, se ha con-signado “DE JESÚS”, siendo lo correcto DALILA DE JESÚS MACHUCA MEDINA; asimismo mi APELLIDO MATERNO: “MACHUCA”, aparece ilegible, por lo que solicito se aclare, en la vía de Pro-ceso No Contencioso... PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario La República.-Cajamarca, 16 de Noviembre del 2015.

NILDA S. BURGA RABANALJUEZ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALuisman H. Arribasplata Ygnacio

SECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO PAZ LETRADO

CAJAMARCAP. 5055766F.P. 14 DiciembreS/.4.00

EDICTOEXPEDIENTE 015-2014.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Nelmer Eli Guevara Tello sobre Recti-ficación de Partida de Nacimiento, se ha expedido:RESOLUCION UNO: Celendín, 17 ene-ro 2014.- Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de Nelmer Elí Guevara Tello sobre Recti-ficación de su Partida de Nacimiento 118, año 1987, registrada en la Muni-cipalidad Distrital de La Libertad de Pallán, en cuanto a completar el nom-bre del Consejo debiendo decir Consejo Distrital de la Libertad de Pallán; recti-ficar su segundo prenombre debiendo decir Eli; rectificar su apellido paterno debiendo decir Guevara ; aclararse el lugar de su nacimiento debiendo decir Quinuamayo, y aclararse este caserío que pertenece al Distrito La Libertad de Pallán; con lo demás que contiene; PUBLIQUESE el presente por Un día en el diario La República; Notifíquese.

JOSE MANUEL E. CORREA DIAZJUEZ SUPERNUMERARIO

JUZGADO DE PAZ LETRADOCELENDIN

MAURO A. CASTRO ALFAROSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO – CE-LENDIN

CAJAMARCAP.5056533F.P. 14 Diciembre S/. 4.00

EDICTOEXPEDIENTE 349-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Homero Hoyos Díaz sobre Rectifi-cación de Partida de Nacimiento se ha expedido la siguiente resolución:RESOLUCION DOS: Celendín 19 octu-bre 2015.- Subsanada las omisiones advertidas, ADMITASE vía proceso No Contencioso - Trámite Especial, la soli-citud de José Homero Hoyos Díaz sobre Rectificación de su Partida de Naci-miento número 06997 del año 1997, inscrita en la Municipalidad Delegada de Musadén Distrito Cortegana, res-pecto de rectificar el año de la partida como 1997, aclarar la escritura de los prenombres del titular como José Ho-mero; y aclarar el prenombre del padre del titular como Ezequiel; PUBLIQUESE por edictos en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el plazo de UN DIA; Notifíquese.

DR. JORGE LUIS MENDOZA JUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADOCELENDIN - CAJAMARCA

MAURO A. CASTRO ALFAROSECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO – CE-LENDIN

CAJAMARCAP.5057059F.P. 14 Diciembre S/. 2.20

EDICTO JUDICIALEXP.1169-2015-0-0601 -JP-CI-01.- Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Caja-marca, en demanda de ROSA YSABEL CHAVEZ TORRES sobre RECTIFICA-CION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: Resolución número uno.- Cajamarca veintiocho de octu-bre del año dos mil quince.- ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ROSA YSABEL CHAVEZ TORRES sobre Rectificación de Partida de nacimiento en la que según se expone: en el ru-bro del NOMBRE DE SU MADRE se ha consignado como ANA JULIA TORRES PAZ, debiendo ser lo correcto “JULIANA TORRES PAZ”; en la vía de Proceso No Contencioso... PUBLÍQUESE un extrac-to de la solicitud por una sola vez en el Diario La República.-

Cajamarca, 16 de Noviembre del 2015NILDA S. BURGA RABANAL

JUEZPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

Luisman H. Arribasplata YgnacioSECRETARIO JUDICIAL

PRIMER JUZGADO PAZ LETRADOCAJAMARCA

P. 5057145F.P. 14 DiciembreS/.3.00

EDICTOEXP. N° 1107 - 2015 - C -Quinto Juzga-do de Paz Letrado Civil, en los seguidos por CÉSAR, MARÍA ESTHER, OLGA, RO-SALIA NOVOA LLANOS sobre RECTIFI-CACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLU-CIÓN No. DOS: Cajamarca, 02 /11/15. CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMI-TE en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO la demanda de Rectificación de las partidas de nacimiento Nos.6299, 19, 3356, 368 Y 2101, indicando que en las actas de nacimiento se ha omi-tido el primer prenombre de la madre “MARÍA” debiendo ser lo correcto el de “MARÍA SIMONA LLANOS CHACHA” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRU-PO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y Muñoz Sec.

HUGO HOLDEN DÍAZ LEONJUEZ

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADOCAJAMARCA

CYNTHIA MUÑOZ POSADASSECRETARIA JUDICIAL

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADOCAJAMARCA

P.5057163F.P. 14 DiciembreS/.3.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENALExp. N° 398-2015 - 0 -0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Agraviada de iniciales F.O.G, debidamente repre-sentada por su señor padre Mauro Ocas Cabrera.RESOLUCION NUMERO SEIS: Cajamar-ca, diez de Septiembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la repre-sentante del Ministerio Público en la presente investigación que se si-gue al José Adán Cerquín Mendoza, identificado con DNI N° 47141234, nacido el 04/06/1992, natural de Tallambo Alto, distrito de Namora, provincia y departamento de Caja-marca, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto de primaria, nombre de sus padres: Micacio y Be-nita, con domicilio real en Caserío Tallambo Alto; en la investigación que se le venía realzando por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca por el presunto delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), delito tipifica-do en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.G.F.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIATATIANOVA ABANTO TAFUR

JUEZ TITULARF.P. 10-11-14 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 01907-2010-38-0601-JR-PE-01PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: YDAEL CERNA LIMAYSe cita y emplaza a: VILMA SANTI-LLAN DE ESCOBARPara que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Reso-lución N° 10, de fecha 30/09/2013. se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la AGRAIVIADA VILMA SANTILLAN DE ESCOBAR con el contenido de la re-solución número DIEZ que señala: “Por los fundamentos antes expuestos, en estricta aplicación del parágrafo a) del apartado 2° del artículo 344° y el apar-tado 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal; apreciando los hechos con el criterio de valoración de la prue-ba que la ley faculta e impartiendo jus-ticia a nombre de la Nación, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, RESUELVE:1.- DECLARAR FUNDADO el requeri-miento de sobreseimiento formulado por el Tercer Despacho de Investiga-ción de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.2.- DECLARANDO SOBRESEIDA la in-vestigación seguida en contra de los imputados José Pedro Vásquez Tarri-llo y Luciano Vásquez Tarrillo, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de domicilio - en agravio de Vilma Santillán Quiroz de Escobal.3.- DISPONGO: Consentida o ejecuto-riada que fuera la presente resolución se tome razón donde corresponda, se ANULEN los antecedentes generados por la presente investigación y en su oportunidad se archive definitivamen-te los actuados.4.- PÓNGASE en conocimiento de los sujetos procesales.; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días há-biles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE.”Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIAELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE

JUEZF.P. 10-11-14 Diciembre

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJASExp. 00585-2015-1-0601-JR-PE-04SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Uno - 2do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RO-GELIO CASTILLO HUAMÁN, concurrir obligatoriamente a la audiencia seña-lada, bajo apercibimiento de ser decla-rado CONTUMAZ, en caso de inconcu-rrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En

los seguidos en su contra por el delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la espe-cialista judicial:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONALCAJAMARCA

DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS

JUEZ TITULARLORENA IBETH CARRION ROJAS

ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO COLEGIADOS

MODULO N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 540-2015-1.VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cole-giado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantu-ta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra JORGE AMADOR SOLANO RODAS; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acre-ditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores pre-sentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas.En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Fami-liar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva.

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2.VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TAR-DE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra DANNY CHA-CON VASQUEZ; como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica en su figura de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, REQUE-RIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defen-sores presentar su certificación de ha-bilitación profesional y sus respectivas

medallas En los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción agravio de la sociedad. . Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y es-pecialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALExn. N° 1794-2015 - 0 -0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Imputado Flores Ordoñez Melvin NeicerRESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-Caja-marca, veintitrés de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Cajamarca, contra FLORES ORDOÑEZ, MELVIN NEICER, por la pre-sunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la sociedad cajamarquina: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con de-signar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domi-cilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nom-brársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real pro-porcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NO-TIFÍQUESE.-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIATATIANOVA ABANTO TAFUR

JUEZF.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2.VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso segui-do contra LUBER CHUQUILIN PEREZ; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acre-ditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores pre-sentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar agravio de Marita Tamara Chuquilin Jimenez. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva.

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 104-2015-1.VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cole-giado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantu-ta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra PABLO JULIAN INTOR HERRERA; como presunto autor del delito contra la Fa-milia en su figura de Omisión a la Asis-tencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesio-nal y sus respectivas medallas.En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Fami-liar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran v especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva.

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CAJAMARCA.- ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 109-2015-1.VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cole-giado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantu-ta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra JOSE WILMER HERNANDEZ BECERRA; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acre-ditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores pre-sentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas.En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lisbeth Hernandez Becerra. . Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva.

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 11-14-15 Diciembre

Page 4: Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo … Judicial... · Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, ... NILDA S. BURGA RABANAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6 7

EDICTO PENALExp. N° 1026-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAJuez: Mario Lohonel Abanto QuevedoEspecialista: Marcia Álvarez FigueroaSe cita y emplaza a: HUGO ALEXANDER HUAMAN CARRERO para que tome conocimiento del contenido de la re-solución número seis de fecha siete de diciembre de 2015, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimo-nio en su modalidad de hurto agrava-do en agravio de Luis Jorge Julcamoro Vásquez PARA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán con-currir con quince minutos de anticipa-ción a la sala de audiencias.

Cajamarca, 10 de diciembre de 2015F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 1533-2015-1-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAJuez: Mario Lohonel Abanto QuevedoEspecialista: Marcia Álvarez FigueroaSe cita y emplaza a: ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO a fin de que tome conocimiento del contenido de la re-solución número dos de fecha 20 de noviembre de 2015.DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación destinada a la madre de los menores agraviados señora Rosio Maribel Quiliche Raico; y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) que no se no-tificó debido a que la enumeración asignada con el numero 400 no existe en la prolongación San Martin(…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en esta-do de indefensión a la parte agraviada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Pe-nal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edic-to(…)”: DISPONGASE la notificación de la señora ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número uno requerimiento de Terminación An-ticipada, a fin que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Có-digo Procesal Penal. Notifíquese

Cajamarca, nueve de diciembre de 2015

F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 622-2015-2.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día JUEVES SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISES, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se

llevará a cabo en la sala de audiencias del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (frente Com-plejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE FRANCISCO CUEVA YOPLA concurrir obligatoria-mente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente dis-posición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTA-DO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 14-15-16 Diciembre

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1465-2015-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día EL MARTES DIE-CINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑA-NA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Caja-marca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificico de 9 pisos), de-biendo el acusado GREGORIO CHAVEZ CASQUIN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurren-cia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de or-denarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el de-lito, de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel San-tos Holguín Moran y especialista judi-cial Lidia Eugenia Narro Cueva

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 14-15-16 Diciembre

5.CRÓNICAS JUDICIALES

EXP. N°:00378-2015 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE: Eufemia Ramos Julca.DEMANDADOS: Segundo Carranza Al-tamirano y otros.MATERIA: Habeas Corpus.JUEZ: Martín Gil Serrano.ESPECIALISTA:Roger Y. Canario Santa Cruz.SENTENCIA N° 03- 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-Bambamarca, veintinueve de octubre del dos mil quince.-VISTA, la demanda presentada a este Juzgado por la señora Eufemia Ramos Julca, sobre Hábeas Corpus en contra del señor Segundo Carranza Altamira-no y otros, por violación de la libertad personal en agravio de la persona de

Segundo Víctor Ramos Marlo; RESULTA DE LO ACTUADO:Que, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2015, el citada ciudadana interpone demanda de Hábeas Cor-pus, en contra de las personas antes mencionadas, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su señor padre Segundo Víctor Ramos Marlo, al haber sido detenido y secues-trado indebidamente por Ronderos de la Zona de Huangamarca – Bambamar-ca, quienes vienen maltratándolo físi-camente, estando totalmente herido en todo su cuerpo, necesitando atención médica, a efectos de que se disponga el cese de los maltratos y su inmediata libertad, conforme a los fundamentos que expone. Que, por resolución uno, del 28 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez se cons-tituya al lugar donde se encontraría recluido o detenido el agraviado, con la finalidad de verificar los hechos mate-ria de la demanda y de ser el caso se or-dene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones in-dagatorias tanto del agraviado como de los demandados y de la demandante. Que, el mismo día se procedió a veri-ficar la situación de hecho expuesta en la demanda, conforme al acta de su propósito, negándose a firmar dicho documento las autoridades del Caserío de la Unión – Huangamarca; lugar en donde los emplazados fueron notifica-dos a través de las citadas autoridades, quienes también se negaron a recibir las constancias respectivas. Que, mediante acta se recibió la decla-ración indagatoria de la demandante, quien se ratifica en su demanda y pre-cisa que los demandados son Ronderos de la zona de Huangamarca, quienes han entrado a su casa y han secues-trado a su padre desde el día 27 de oc-tubre, a horas seis de la mañana, mal-tratándolo físicamente. Que, lo acusan por una supuesta muerte denunciada por la señora Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio, y que en la actualidad su señor padre se encuentra retenido en el caserío La Unión – Huangamarca. Que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que los demandados pese a estar notificados con la resolución admisoria, conforme a los términos expuestos, no han cum-plido con presentar copias de los do-cumentos que acrediten la legitimidad de la detención realizada en contra del citado agraviado, conforme a las cons-tancias que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Acción de Habeas Cor-pus, en calidad de garantía constitu-cional, procede ante el hecho u omi-sión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (ley veintio-cho mil doscientos treinta y siete), en adelante el Código, establece que “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la viola-ción o amenaza de violación de un de-recho constitucional, o disponiendo el

cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (..)”.TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos cons-titucionales de hábeas corpus, ampa-ro y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitu-cionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amena-za de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamien-to de un tercero en un centro psiquiá-trico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones dis-ciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente dete-nida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chu-quihuanca. Siendo así, el Habeas Cor-pus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitra-ria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Ha-beas Corpus procede cuando se vul-nera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humi-llantes, ni violentado para obtener de-claraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente.SEXTO.- Asimismo, tratándose de cual-quiera de las formas de detención arbi-traria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmedia-to. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la de-tención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar pre-viamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del citado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los funda-mentos que sustentan la demanda de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancial-

mente en lo siguiente: Determinar la existencia de una de-tención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, por parte de los demandados y otros en su condición de miembros de las Rondas Campesinas de la Zona del Centro Poblado de Huan-gamarca– Bambamarca.Determinar la vulneración de la inte-gridad personal del agraviado; el some-timiento a torturas o tratos inhumanos o humillantes; así como el uso de la violencia para obtener declaraciones.Disponer que los citados demandados y quienes resulten responsables, pro-cedan a la inmediata libertad de la per-sona a favor de quien se ha presentado la demanda. OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente: Se recibió la declaración de la deman-dante quien en síntesis, afirma que los Ronderos demandados son de la zona de Huangamarca, quienes han ingre-sado a su casa y han secuestrado a su padre el día 27 de octubre de 2015, a quien lo denuncian por una supuesta muerte y que al momento de su decla-ración se encontraba detenido en el ca-serío de la Unión – Huangamarca. Por lo que, con fecha 28 de octubre de 2015, a las 8:00 de la noche aproxima-damente, el personal judicial, acom-pañado de 04 efectivos policiales de esta localidad, se constituyó al caserío de la Unión, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca – distrito de Bambamarca, específicamente a la Casa Ronderil de dicho lugar, en donde si bien no fue posible comprobar la presencia física del afectado; sin em-bargo, la persona de Segundo Amadeo Acuña Tello, identificado con DNI N° 42022861, quien dijo ser Teniente Go-bernador e integrante de las Rondas Campesinas del citado lugar, afirmó que conoce al señor Segundo Víctor, pero que el problema lo está viendo la base ronderil del caserío el Sexo – Huangamarca y que han sido oficiados para que concurran a dicho lugar. Asi-mismo, el Vicepresidente de la Ronda de la Unión, señor Isabel Suárez Silva, identificado con DNI N° 16775793, manifestó que en relación al problema suscitado con el señor Segundo Víctor, tiene conocimiento que la zona de Sexe concurrirán la noche del día 28 de oc-tubre al lugar del Caserío La Unión para solucionar el problema. Situaciones de hecho que fueron contradichas por el señor Amadeo Julca Rojas, identificado con DNI N° 43764879, quien afirmó que el señor Segundo Víctor ha sido detenido por las Rondas de Huangamarca y que el día de ayer [27 de octubre] por la noche ha sido trasladado a la zona de Sexe y que es allí donde lo han castigado. En ese sentido, también intervino la persona de Isidoro Rodríguez Palma, identificado con DNI N° 27552357, quien se dijo ser el Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de la Unión – Huangamarca, manifestando lo siguiente [sic]: “que la base de Huan-gamarca el día de hoy, a las 07 de la mañana lo han traído a esta zona de la Unión, y estuvo hasta las 06 de la tar-de que fue llevado a la zona de Sexe. El señor Segundo Víctor está delicado de salud, al parecer ha sido golpeado por una piedra en la cabeza (…).” De lo expuesto se colige que el afectado se encuentra detenido en forma arbi-traria o indebida por los Ronderos de

la Zona de Huangamarca, quienes lo sacaron de su domicilio la madruga-da del día 27 de octubre de 2015 y lo trasladaron a la casa Ronderil de dicha zona, en donde permaneció hasta el día 28 de octubre, pues en horas de la mañana fue trasladado bajo cadena ronderil al Caserío de La Unión, en don-de fue retenido hasta las 06 de la tarde por los Ronderos de dicha Zona, para posteriormente ser traslado al caserío de Sexe – Huangamarca, lugar en donde permanecería detenido hasta la actua-lidad, conforme así se corrobora con la declaración de la persona de Manuel Grimaniel Ramos Julca, quien afirma que su padre se encuentra en el citado caserío, en donde el Presidente de las Rondas de Sexe (de quien desconoce su nombre) era quien le hacía las pregun-tas a su padre, que éste se encuentra delicado de salud, que no puede ca-minar por los maltratos sufridos a su persona, que tiene rota la cabeza; que los ronderos querían que su padre de-clare que ha matado a la señora Marina Acuña Urrutia y que para que lo suel-ten deben asumir los gastos funerarios y dar una mensualidad a sus hijos de la difunta; además que deberían quitar la denuncia para que su padre quede libre y sino seguirían caserío por caserío y se pagará muerte por muerte. Siendo así, se ha podido identificar que los responsables de los hechos antes indicados, serían los demandados; además de las personas de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Ron-das Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe - Huangamarca, entre otros que debe-rán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Pú-blico competente, quienes han proce-dido a capturar, detener y trasladar al afectado, desde su domicilio hasta los caseríos antes indicados [privándolo de esta manera de su libertad perso-nal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las personas de Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio [cuyos apellidos se desconoce]; ade-más del esposo de la fallecida Marina Acuña Urrutia; según se desprende de las declaraciones vertidas en la presen-te investigación.NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados y demás perso-nas antes indicadas han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamen-to respectivo, conforme a lo siguiente:La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho re-conocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adi-cionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedi-mientos para resolver los conflictos ju-rídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumpli-do por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campe-sinas y Nativas, así como las Rondas

Campesinas.1 No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de re-conocerles el estatus de pueblo indíge-na, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento nor-mativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la le-gislación de las comunidades campesi-nas, a pesar de no tener la calidad de tales.2Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año median-te D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Co-munales; otorgándoseles competen-cias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Re-glamento). Al respecto el artículo 13° del Regla-mento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indi-cando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, me-diante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orien-taciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos especí-ficos en él detallados. Este documen-to, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual se-ñala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elemen-tos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdic-cionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la res-pectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento consti-tucional de la respectiva función juris-diccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruen-cia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos funda-mentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite mate-rial para el ejercicio de la función juris-diccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9]. DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora identificadas, en su calidad de integrantes de las Ron-das Campesinas de la zona del CP de Huangamarca - Bambamarca, se han

1 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31.2 Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.

excedido en el ejercicio de sus funcio-nes al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la muerte de la persona de Marina Acuña Urrutia, privando de la libertad de locomoción al afectado antes indicado por más de tres días e incluso vulnerando su inte-gridad personal al ser sometido a tra-tos humillantes; así como el utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la Constitución Política, salvo las excep-ciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25 in-cisos 1 y 7 del Código Procesal Consti-tucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad indi-vidual del agraviado, al haberlo captu-rado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; por lo que, resulta ma-nifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes se-ñaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUEL-VE: Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por EU-FEMIA RAMOS JULCA, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, en contra de las siguientes personas: Se-gundo Carranza Altamirano, Segundo Abraham Figueroa, Julián Carranza Altamirano, Marcial Carranza Marín, Manolo Carranza Altamirano, Pascual Altamirano Urrutia, como integrantes de las Rondas Campesinas de la zona de Huangamarca - Bambamarca; ade-más de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Rondas Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presi-dente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe – Huangamarca, com-prensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.ORDENAR el CESE INMEDIATO del agravio producido y reponer las cosas al estado anterior a la violación de la libertad del afectado, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto continúe o vuelva a repetirse; OFI-CIÁNDOSE a la Policía de esta ciudad a fin de que se cumpla con lo ordenado en la presente resolución, en el plazo de veinticuatro horas de notificados, debiendo informar de las actividades realizadas para tal efecto, bajo respon-sabilidad.REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, se san-cione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; OFICIÁNDOSE para tal efecto.ARCHIVAR el presente proceso, con-sentida o ejecutoriada que sea la pre-sente resolución. Con AVISO al Supe-rior Jerárquico de la ciudad de Chota.NOTIFICAR a la demandante en su do-micilio procesal indicado en autos; asi-mismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil de la zona de Huanga-marca; HABILITÁNDOSE al notificador respectivo para tal efecto, bajo respon-sabilidad.-

Page 5: Jueza Barbara Castro Escobedo también obtuvo … Judicial... · Paúl Tinoco Martínez, Edinson Idrogo Mejía, Julio Alcántara Vigo, Slim Goicochea Cabrera, ... NILDA S. BURGA RABANAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 14 de Diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8

Cuatro características corresponden al juez:

Escuchar cortésmente, responder sabiamente,

ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.