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JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
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JUICIO ELECTORAL DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.
EXPEDIENTE: JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
ACTORES: GABRIEL ESPINOZA CID Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.
TERCERO INTERESADO: ELMO ZUÑIGA VASQUEZ.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE CORDERO AGUILAR.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintitrés de diciembre de dos
mil trece.
Vistos, para resolver los autos del expediente número
JNI/38/2013 y su acumulado JNI/40/2013, relativo a los Juicios
Electorales de los Sistemas Normativos Internos, promovido por
los candidatos a presidentes municipales del ayuntamiento de
San Francisco Chapulapa, Oaxaca que a continuación se
enlistan:
Núm. Nombre.
1 Gabriel Espinoza Cid.
2 Gildardo Mendoza Pérez
3 Hermilo Mendoza Guzmán
4 Justiniano Manzo Castillo.
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Y por diversos ciudadanos que a continuación se
mencionan:
Núm. Nombre
1 Oben Castillo Sosa.
2 Francisco Trovamala Díaz.
3 Romero Mendoza Manzo.
4 Geremias Castillo López.
5 Marvelia López.
6 Efrén Castillo.
7 Tolentino Castillo Sosa.
8 Anselmo Castillo.
9 Eugenio Trovamala Vallarta.
10 Avelina Cid Flores.
11 Micaela Cid Murillo.
12 Juana Murillo.
13 Eutiquio Mendoza Jiménez.
14 Juan Carlos Rivera Figueroa.
15 Luciano Mendoza Jiménez.
16 Angelina Jiménez.
17 Florinda Castro Aragón
18 Olivia Alemán Hernández.
19 Aurelia Villavicencio.
20 Maurini Murillo Villavicencio.
21 María Murillo Villavicencio.
22 Benjamín Mendoza Zaragoza.
23 Genoveva Cabrales Cancino.
24 Teresa Zosa Aguirre.
25 Norverto Mendoza Cid.
26 María Zaragoza.
27 Constantino Mendoza.
28 Jovita Cid.
29 Arón Castillo.
30 Fulgencio Castillo López.
31 Librada Castillo Cabrales.
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32 Rosalía Mendoza Villavicencio.
33 Maura Villavicencio.
34 Miguel Castillo.
35 Francisca Cid.
36 Florinda Córdova.
37 Gerardo Cobos.
38 Bernabé Cobos Córdova.
39 Aquilino Castillo Murillo.
40 Eustolia Cid Avendaño.
41 Alivina Cid Castillo.
42 Fidencio Patricio.
43 Estela Avendaño.
44 Elpidio Figueroa.
45 Eva Camacho.
46 Esperanza Figueroa.
47 Maribel Patricio Zuñiga.
48 Mariana Griselda Castillo López.
49 Cenerino Cid Murillo.
50 Carmela Jiménez Castelar.
51 Margarito Castillo Zoza.
52 Yolanda Villavicencio Avendaño.
53 Isaías Rivera Figueroa.
54 Adela Jiménez Castelar.
55 Leonor Rocha Pelaez.
56 Araceli Mendoza Zaragoza.
57 Clara Guzmán Herrera.
58 Sostenes Cid Núñez.
59 Rodrigo Cid Figueroa.
60 Onorina Cid Figueroa.
61 Urbino Cid Figueroa.
62 Catalina Figueroa.
63 Pascual Cabrales Suárez.
64 Selsa Suárez.
65 David Patricio Iglesias.
66 Alejandrina Zarate Altamirano
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67 Hermelinda Zarate Altamirano.
68 Carmela Castro Zarate.
69 Marino Castillo.
70 Heladio Aragón Herrera.
71 Juan Flores Herrera.
72 Virgilio Mendoza Guzmán.
73 Alicia Guzmán Herrera.
74 Olivia Mendoza Guzmán.
75 Baldomero Mendoza Guzmán.
76 Elena Vallarte Zúñiga.
77 Selcina Villavicencio Avendaño.
78 Augusto García Altamirano.
79 Antonio Vallarta Cid.
80 Obed Vallarta Rubiño.
81 Dondeonais Rubio Zarate.
82 Selso Vallarte Cid.
83 Neofido Vallarta Cobos.
84 Eleazar Vargas Cid.
85 Leovigildo Vargas.
86 Rosario Cobos.
87 Ana Cid Mendoza.
88 Minerva Vargas Cid.
89 Elías Vargas Guzmán.
90 Inés Vargas Cid.
91 Estela Aguirre Pacheco.
92 Loreto Altamirano Murguía.
93 Lucia Aragón García.
94 Guadalupe Avendaño Vallarta.
95 Valentina Calleja Núñez.
96 Loreto Avendaño Vallarte.
97 Eutiquio Trovamala z.
98 Norma Rubiños Patricio.
99 Antolina Patricio Avendaño.
100 Elidia Rubiños Patricio.
101 Antoni Rubiño Martínez.
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102 Roberta Martínez Alvarez.
103 Inorina Rubiño Martínez.
104 Macedonia Tejada Cabrales.
105 Filogonio Cid Mariscal.
106 Alicia Figueroa Córdova.
107 Sofía Zarate Altamirano.
108 Juana Córdoba.
109 Catalina Mendoza.
110 Verónica Patricio Zarate.
111 Ester Vallarta Cobos.
112 Azucena Cobos Córdova.
113 Enrique Avendaño Agama.
114 Virginia Vallarta Gracida.
115 Angela Avendaño Vallarta.
116 Rosalino Villavicencio Avendaño.
117 Ernesto Villavicencio Avendaño.
118 Isaías Cid Jiménez.
119 Rebeca Villar González.
120 Ernestina Avendaño Vallarta.
121 Mariana de Jesús Villavicencio
Avendaño.
122 Román Cid Avendaño.
123 Sonia Quintero Zarate.
124 Martín Cid Avendaño.
125 María Félix Vallejo Ramírez.
126 Everardo Cid.
127 Claudia Patricio Zarate.
128 Daniel Córdoba Zarate.
129 Noé Mendoza Cobos.
130 Belén Avendaño Vallarta.
131 Reinalda Varela Cid.
132 Ana Lilia Cid Tejada.
133 Gil Román Gomez Villavicencio.
134 Abigail Diego Mata.
135 Teresa Cid Jiménez.
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136 Matilde Villavicencio Cid.
137 Jacobo Ojeda Trovamala.
138 Gudelia Zarate.
139 Zenaida Trovamala Merino.
140 Aurelio Trovamala Manzo.
141 Lucio Trovamala Castillo.
142 Valeria Jiménez.
143 Evangelina Álvarez Lebrón.
144 Carmela Vallarta Pilar.
145 Adorai Palma Manzo.
146 Andrés Aguirre Zarate.
147 Maurilia Diego Patricio.
148 Natividad Díaz Trovamala.
149 Ausencio Trovamala Pacheco.
150 Zenbio Palma.
151 Toribio Jiménez Castelar.
152 Francisca Vallarta Pilar.
153 Atilano Trovamala Zarate.
154 Chavelo Trovamala Diego.
155 David Villavicencio Zaraut.
156 José Olivares Cruz.
157 Esteban Vallarta Pilar.
158 Ambrocia Ojeda Aragón.
159 María Angelica Avendaño Zarate.
160 Víctor Trovamala Aragón.
161 Patricia Trovamala Aragón.
162 Sofía Aragón Gracida.
163 Daniel Trovamala Aragón.
164 Juan Atilano Trovamala Aragón.
165 Virginia Gracida Diego.
166 Alejandra Diego Sánchez.
167 Jaime Trovamala Alvarez.
168 Rosa Trovamala Diego
169 Sara Trovamala Diego
170 Tomas Villavicencio Castillo.
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171 Antelma Zaraut Manzo.
172 Miguel Villavicencio Castillo.
173 Braulio Ojeda Trovamala.
174 María del Rosario Vallarta.
175 Gilberto Cid Cid.
176 Martín Trovamala Zarate.
177 Cirila Ojeda Aragón.
178 Senaido Trovamala Ojeda.
179 Lidia Trovamala Ojeda.
180 Rufina Aragón Tomas.
181 Roberta Ojeda Aragón.
182 Geu Trovamala Ojeda.
183 Lorenzo Trovamala Manzo.
184 María de Jesús Avendaño Castillo.
185 Magdaleno Avendaño Zarate.
186 Verónica Sánchez Herrera.
187 Adonia Trovamala Valdivieso.
188 Maximino Vallarta Trovamala.
189 María Pilar
190 Ismael Manzo Diego.
191 Marisifra Trovamala Jiménez.
192 Noé Trovamala Jiménez.
193 Rubén Trovamala Jiménez.
194 Levita Trovamala Jiménez.
195 José Trovamala Jiménez.
196 Orfa Díaz.
197 Alberto Ojeda Trovamala.
198 Nicandra Tixta Cid.
199 Lucia Patricio.
200 Socorro Castillo Varela.
201 Anastacia Valdivieso Patricio.
202 Catalina Pacheco Ojeda.
203 Cornelio Trovamala
204 Melquiades Trovamala.
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Todos ellos en contra del acuerdo CG-IEEPCO-SIN-
35/2013 de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual se
declaró válida la elección de Concejales del citado
Ayuntamiento celebrada el diez de noviembre de dos mil trece,
en el que resultaron electos por mayoría de votos, los
concejales de la planilla encabezada por el ciudadano Elmo
Zuñiga Vázquez y;
R e s u l t a n d o:
Primero. Antecedentes. En la narración de los hechos
que el actor hace en su demanda, así como en las constancias
que obran en autos, se advierte lo siguiente:
a). Acuerdo CG-SIN-1/2012. El diecisiete de noviembre
de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el
catálogo general de los municipios que elegirán a sus
autoridades mediante el régimen de sistemas normativos
internos, dentro de los que se encuentra el municipio de San
Francisco Chapulapa.
b). Oficio IEEPCO/DESNI/342/2013. El doce de enero de
dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del referido Instituto, solicitó a la autoridad municipal de
San Francisco Chapulapa, la fecha, hora y lugar de la elección
de concejales municipales.
c). Oficio de la autoridad municipal. El cinco de agosto
de dos mil trece, el Presidente Municipal de San Francisco
Chapulapa, mediante oficio hizo del conocimiento al Instituto
las particularidades de la renovación de concejales del referido
ayuntamiento, solicitando además que la elección para el
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periodo 2014 – 2016, fuera realizada mediante voto libre
secreto y con la utilización de urnas electorales por acuerdo de
la comunidad en Asamblea General Comunitaria celebrada el
veintitrés de julio de dos mil trece.
d). Respuesta de la autoridad municipal. El seis de
agosto de la presente anualidad, la autoridad municipal a través
del oficio MSFC/PC/0179/013, hizo del conocimiento a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, que la renovación de concejales en el Municipio de
San Francisco Chapulapa, se llevaría a cabo el diez de
noviembre de dos mil trece a las nueve horas en la cancha
municipal y que el periodo para el cual se elegirán concejales
sería del uno de enero del dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre de dos mil dieciséis.
e). Solicitud de capacitación. El veintisiete de agosto de
dos mil trece, la mencionada autoridad municipal, solicitó que
se designara personal del referido instituto, con la finalidad de
recibir asesoramiento respecto de la renovación de concejales
en ese municipio.
f). Reunión de trabajo. El treinta y uno de agosto de la
presente anualidad, se realizó una reunión con el personal
comisionado del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, con el Presidente y Síndico Municipales,
así como los Regidores de hacienda, Obras, Salud, Policía y el
Secretario Municipal, para brindar la capacitación solicitada,
acordando el método de selección del próximo presidente
municipal.
g). Asambleas informativas. El once, doce y trece de
septiembre de dos mil trece, la autoridad municipal realizó
asambleas comunitarias informativas con las autoridades
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auxiliares municipales de las siguientes comunidades:
Guadalupe Siete Cerros, Agencia de Policía de San Tomás y
Agencia Municipal de San Alejo, Núcleo Rural de la Reforma, la
Agencia de Policía de la Hierba Buena, Agencia de Policía
Agua Neblina y Núcleo Rural el Ocotal, las cuales acordaron el
método de planillas con urnas, mamparas, tinta indeleble, lista
nominal y boletas electorales, así también cómo se integraría el
consejo municipal electoral.
h). Asamblea general comunitaria. El quince de
septiembre de la presente anualidad, la autoridad municipal
realizó una asamblea general comunitaria para dar a conocer el
método para la elección de las próximas autoridades para el
período 2014 – 2016, así como la integración del Consejo
Municipal Electoral.
i). Convocatoria a reunión de trabajo. Los integrantes
del ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, libraron atenta
convocatoria a la ciudadanía de la cabecera Municipal y las
Agencias de Policía de la Hierba Buena, Agua Neblina,
Guadalupe Siete Cerros, Santo Tomás, San Alejo el Progreso,
Núcleo Rural el Ocotal y la Reforma, a fin de que se realizara
una reunión de trabajo con los aspirantes a la Presidencia
Municipal de San Francisco Chapulapa, para el periodo 2014 –
2016.
j). Solicitudes de registro. El veintidós de septiembre de
la presente anualidad, los ciudadanos Justino Manzo Castillo,
Elmo Zúniga Vásquez, Hermilo Mendoza Guzmán, Gabriel
Espinoza Guzmán y Gildardo Mendoza Pérez, solicitaron por
escrito su registro como candidatos a la Presidencia Municipal
de San Francisco Chapulapa, para contender como candidatos
a la elección de concejales.
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k). Primera reunión de trabajo. El veintitrés de
septiembre de la presente anualidad, en las oficinas de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, se realizó una reunión de trabajo entre los ciudadanos
Leonardo Pereda Núñez, Lorena Navarrete Pérez y Filomeno
Cobos Pacheco, en su carácter de Presidente Municipal,
Regidora de Hacienda y Tesorero del Municipio de San
Francisco Chapulapa, respectivamente y por la Secretaría
General de Gobierno el Ingeniero Arón Martínez Silva,
Coordinador Regional de Gobierno en la Cañada y el licenciado
Ruffo Soriano Díaz, representante de Gobierno y por la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el
licenciado Saúl González Vidal y la licenciada Rina Irene García
Chagoya, acordaron lo siguiente:
“ Único. El día siete de octubre estarán los firmantes, así como los precandidatos Gildardo Mendoza Pérez, Hermilo Mendoza Guzmán, Elmo Zúñiga Vásquez, Justianiano Manzo Castillo y Gabriel Espinoza Cid. Con la finalidad de fijar fecha para la instalación del Consejo Municipal Electoral, por lo que el Presidente Municipal les hará de su conocimiento a dichos precandidatos para que asistan a dicha reunión a las doce horas en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto.”
l).Segunda reunión de trabajo. El siete de octubre del
dos mil trece, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, se realizó
una reunión de trabajo entre los ciudadanos Leonardo Pereda
Núñez, Cosme Castillo Varela, Lorena Navarrete Pérez y
Bulmaro Cid Zaraut, en su carácter de Presidente Municipal,
Síndico Municipal, Regidora de Hacienda y Regidor de Obras
del Municipio de San Francisco Chapulapa, por la Secretaría
General de Gobierno el Ingeniero Arón Martínez Silva,
Coordinador Regional de Gobierno en la Cañada y el licenciado
Ruffo Soriano Díaz, Representante de Gobierno y por la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el
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licenciado Saúl González Vidal y la licenciada Rina Irene García
Chagoya, así mismo se presentaron los candidatos a
Presidente Municipal siguientes. Hermilo Mendoza Guzmán,
Justiniano Manzo Castillo, Gildardo Mendoza Pérez, Elmo
Zúñiga Vásquez y Gabriel Espinoza Cid, acordándose lo
siguiente:
“ Único. El día domingo 20 de octubre se instalaron el Consejo Municipal Electoral a las doce horas en el Municipio de San Francisco Chapulapa, en la que se presentaran por escrito al Presidente y Secretario del Consejo los representantes de los Candidatos, propietarios y suplentes”.
m). Instalación del consejo municipal electoral. El
veinte de octubre de dos mil trece a las trece horas con veinte
minutos, en el palacio municipal de San Francisco Chapulapa,
se instaló formalmente el Consejo Municipal Electoral,
acordando reunirse nuevamente a las catorce horas del día
domingo veinte de octubre del dos mil trece, con la finalidad de
dar inicio a los trabajo de preparación encaminados a celebrar
la elección ordinaria de concejales de ese municipio que
fungirán en el trienio 2014 – 2016.
n). Registro de representantes. El veinte de octubre de
la presente anualidad, los candidatos a la Presidencia Municipal
del Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, presentaron por
escrito a sus representantes, propietarios y suplentes ante el
Consejo Municipal Electoral.
ñ). Tercera reunión de trabajo. El veinticinco de octubre
de dos mil trece, se realizó una reunión de trabajo con la
asistencia del Consejero Presidente y Secretario del Consejo
Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, así como a
los representantes de los aspirantes a concejales al
ayuntamiento, diversos integrantes del Consejo Municipal
Electoral, mismo que fueron convocados para dar inicio a los
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preparativos relacionados a la elección ordinaria de concejales,
en dicha reunión se acordó lo siguiente:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan que se amplié el plazo para la entrega de documentación faltante de las planillas contendientes en la elección de concejales municipales, fijándose como fecha límite de plazo el día jueves treinta y uno de octubre del presente año hasta las trece horas.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan publicar la convocatoria de elección, a partir de la fecha de aprobación de la misma, en todos los lugares públicos de las localidades que conforman el municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, para conocimiento de los ciudadanos de dicho municipio.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se lleguen a registrar, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en las localidades que conforman el municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca. El periodo de las planillas o candidatos para exponer su plan de trabajo ante los ciudadanos del Municipio de San Francisco Chapulapa será el uno al cinco de noviembre de dos mil trece.
CUARTO: Los aquí presentes aprueban la convocatoria de elección del municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.
QUINTO: Los aquí presentes acuerdan publicar la convocatoria a partir del día sábado veintiséis de octubre del año en curso, en los lugares más concurridos del municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan registrar a dos representantes (propietario y suplente) de cada una de las planillas a contender en la elección de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, ante las mesas directivas de casillas que coadyuvaran con el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos el día de la Jornada Electoral y harán entrega de ello el día jueves treinta y uno de octubre del presente año.
SÉPTIMO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el día jueves treinta y uno de octubre de dos mil trece a las once horas en las oficinas que ocupa este Consejo Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, para aprobar el formato y el número de boletas a imprimir que se utilizaran el día Domingo diez de noviembre de dos mil trece, para la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.
OCTAVO: Los aquí presente acuerdan continuar con los trabajos preparativos de la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.
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o). Convocatoria para la elección de concejales. El
veinticinco de octubre de dos mil trece, el Ayuntamiento
Constitucional de San Francisco Chapulapa, así como el
Concejo Municipal Electoral del citado Municipio, expidieron la
convocatoria respectiva.
p). Registro de planillas de candidatos. El treinta y uno
de octubre de dos mil trece, se aprobó el registro de las
planillas de candidatos a concejales del mencionado municipio,
así como el nombre y el color de cada una de las planillas, el
diseño y formato de las boletas electorales a utilizar en la
jornada electoral.
q). Cuarta reunión de trabajo. El nueve de noviembre de
la presente anualidad el Consejero Presidente y Secretario del
Consejo Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, así
como los representantes de los aspirantes a concejales del
ayuntamiento y diversos ciudadanos integrantes del consejo
municipal, aprobaron diversos puntos relacionados con la
elección de concejales.
r). Pacto de civilidad. El diez de noviembre de la
presente anualidad los candidatos a la Presidencia Municipal de
San Francisco Chapulapa, firmaron un pacto de civilidad.
s). Jornada electoral. El mismo diez de noviembre del
presente año, se llevó a cabo la elección de concejales al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa.
t). Resultados de la jornada electoral. Una vez
finalizada la jornada electoral, se llevó a cabo el cómputo,
obteniéndose los siguientes resultandos:
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Municipio Planillas Votos
nulos
Votación
total
emitida
Boletas
sobrantes.
San Francisco
Chapulapa
(cabecera
municipal)
Sección.
Café
201
Plata
19
Dorada
170
Marrón
49
Lila
46
3
488
124
San Alejo
El progreso.
22
53
259
121
138
11
604
139
Total de la
planilla.
223 72 429 170 184 14 1092 263
De lo anterior se desprende que la planilla ganadora es
dorada la cual está integrada de la siguiente manera:
Cargo Nombre Propietario/Suplente
Presidente Municipal
Elmo Zuñiga Vásquez Propietario
Braulio García Vallarta Suplente
Síndico Municipal
Alberto Rubio Varela Propietario
Salvador Zarut Suplente
Regidor de Hacienda Raymundo Vallarta Propietario
Regidor de Obras CatalinoTrobamala Cid. Propietario
Regidor de Educación Isabel Córdoba Avendaño Propietario
Regidor de Salud Heleodoro Meza Álvarez Propietario
Regidor de Policía Salomón Pereda Jiménez Propietario
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u). Escritos de inconformidad. El once de noviembre de
la presente anualidad, los ciudadanos Gildardo Mendoza Pérez,
Justino Manzo Castillo, Hermilo Mendoza Guzmán y Gabriel
Espinoza Cid, presentaron escritos de inconformidad en contra
de la elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de
San Francisco Chapulapa, en el cual solicitaron se sometiera la
conciliación.
v). Escrito de inconformidad. El catorce siguiente, los
referidos ciudadanos presentaron escrito de inconformidad en
contra de la elección de concejales al Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Chapulapa, cuya pretensión era la
nulidad de dicha elección.
w). Solicitud de nueva elección. El veintidós de
noviembre de dos mil trece, las autoridades auxiliares de la
Agencia de Policía de Santo Tomás, la hierba buena, Agua
Neblina, San Alejo el Progreso y el Núcleo Rural el Ocotal,
presentaron solicitud de nueva elección de concejales al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, en la
demarcación de la casilla instalada en San Alejo el Progreso.
x). Inconformidades en contra de la elección. El
veintitrés de noviembre de la presente anualidad, diversos
ciudadanos de las comunidades de Guadalupe Siete Cerros,
Santos Tomás, la Hierba Buena, Agua Neblina, el Ocotal,
Monte Flor, el pinabete y la trinchera, todas pertenecientes al
Municipio de San Francisco Chapulapa, presentaron dieciséis
escritos, mediante los que manifestaron su inconformidad en
contra de la elección de concejales celebrada el diez de
noviembre de dos mil trece en ese municipio, manifestando que
existieron irregularidades el día de la jornada electoral, tales
como la compra de votos por parte de uno de los candidatos.
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y). Inconformidades por el color de las planillas en las
boletas electorales. El veintitrés de noviembre de dos mil
trece, se recibieron en el Instituto local, doscientos treinta y
nueve escritos, correspondientes a igual número de
ciudadanos, quienes manifiestan su inconformidad porque el
día de la jornada electoral se confundieron el votar, porque dos
planillas de candidatos tenían el mismo color: café y marrón, ya
que consideran que al ser idénticos, les generó la confusión y
no supieron cómo emitir su voto.
z). Reunión de conciliación. El veintisiete de noviembre
de la presente anualidad, se realizó una reunión de trabajo en la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos con la
autoridad municipal de San Francisco Chapulapa y los
candidatos que participación en la pasada elección ordinaria de
Concejales al Ayuntamiento, en la que acordaron lo siguientes:
“Único: Que todas las partes están de acuerdo de que se remita el expediente al Consejo General para que este determine lo procedente”.
a’). Acuerdo CG-IEEPCO-SIN-35/2013. El tres de
diciembre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró
legamente válida la elección de Concejales del ayuntamiento
del municipio de San Francisco Chapulapa, celebrada el diez de
noviembre de dos mil trece, en la cual resultó electo Elmo
Zúñiga Vásquez.
Segundo. Presentación de los Juicios Electorales de
los Sistemas Normativos Internos.
a). Demandas. El siete de diciembre de dos mil trece, los
hoy actores, presentaron vía per saltum ante el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Juicio para
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la protección de los Derechos Político – Electorales del
Ciudadano.
Tercero. Recepción y radicación de los medios medio
en la Sala Regional. Xalapa. Previo el trámite que establecen
los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en materia electoral, el citado instituto remitió a
la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción
Plurinominal Electoral Federal, los medios de impugnación, los
cuales fueron recibidos el doce de diciembre de dos mil trece,
en la Oficialía de Partes Común de esa Sala Regional.
a).Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de ese
órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-
711/2013 y SX-JDC-712/2013 y turnarlos a la ponencia del
magistrado Adín Antonio de León Gálvez.
b). Acuerdo plenario. El dieciocho de diciembre de dos
mil trece, los integrantes de dicho Tribunal Federal acordaron
en los expedientes SX-JDC-711/2013 y SX-JDC-712/2013 en
similares términos lo siguiente:
“…PRIMERO. Es improcedente la solicitud de
per saltum para conocer del juicio para la protección
de los derechos político – electorales del ciudadano
promovido por los actores.
SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a
juicio electoral de los sistemas normativos internos
ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, a efecto de que, conforme a su competencia
y atribuciones determine lo que en derecho
proceda…”
Cuarto. Recepción del medio de impugnación. Con
fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Autoridad
Federal remitió a este órgano jurisdiccional los medios de
impugnación, los cuales se recibieron en esa misma fecha en la
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oficialía de este órgano jurisdiccional el SX-JDC-711/2013 a las
trece horas con veintinueve minutos y el SX-JDC-712/2013 a
las trece horas con treinta y un minutos.
1. Radicación y turno a ponencia. La Magistrada
Presidenta de este tribunal mediante acuerdo de diecinueve de
diciembre de dos mil trece, ordenó registrar, cada uno, bajo las
claves JNI/38/2013 y JNI/40/2013, así como el turno de dichos
expedientes a los magistrados instructores que de acuerdo al
turno les correspondían, para la substanciación e integración de
los mismos.
2. Recepción de los autos y propuesta de acumulación.
Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil trece, el
magistrado instructor tuvo por recibidos los autos, así también
propuso su acumulación del JNI/40/2013 al JNI/38/2013.
3. Acogimiento del Magistrado Propietario de la
propuesta de acumulación y solicitud de fecha para sesión
de pleno de resolución. Mediante acuerdo dictado el veintitrés
de diciembre de la presente anualidad, el Magistrado
Propietario Luis Enrique Cordero Aguilar aceptó la propuesta
del Magistrado Instructor, así mismo solicitó a la presidenta de
este órgano colegiado que señalara fecha para que pudiera
someterse a consideración del pleno la propuesta planteada.
4. Fecha para sesión de resolución. Mediante acuerdo
de veintitrés de diciembre de dos mil trece, la magistrada
presidenta señaló las veinte horas del mismo día para la
resolución del presente asunto, y
C o n s i d e r a n d o
Primero. Competencia. El Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca, es competente para conocer lo
relativo al medio de impugnación que nos ocupa, con
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
20
fundamento en lo previsto por el artículo 116, fracción IV, inciso
c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
los numerales 25, Apartado D y 111, Apartado A, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
los preceptos 79, 81, inciso a), 88, 89 y 90, de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, ello es así,
porque de tales preceptos se advierte que dentro del sistema de
medios de impugnación en materia electoral para el Estado, se
encuentra establecido el juicio electoral de los sistemas
normativos internos, para hacer valer presuntas violaciones a
los derechos de votar y ser votado en las elecciones en los
municipios y comunidades que se rigen bajo Sistemas
Normativos Internos, cuyo conocimiento y resolución
corresponde a este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial
de Oaxaca, por ser la máxima autoridad jurisdiccional en
materia electoral del Estado.
Segundo. Acumulación. En concepto de este Tribunal,
procede acumular los juicios precisados en los resultandos de
esta resolución, toda vez que de la lectura integral de los
escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a
los expedientes de los juicios electorales de los sistemas
normativos internos que se han mencionado, se advierte lo
siguiente:
I. Actos impugnados: En cada uno de los juicios
que se identifican en el preámbulo de esta resolución,
los actores impugnan en esencia el criterio adoptado
en el acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece:
CG-IEEPCO-SIN-35/2013, mediante la cual se declaró
válida la elección de Concejales del citado
Ayuntamiento, celebrado el diez de noviembre de dos
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
21
mil trece, en la cual resultaron electos por mayoría de
votos, los concejales de la planilla encabezada por el
ciudadano Elmo Zúñiga Vázquez.
II. Autoridades responsables: Los demandantes
señalan como autoridad responsable al Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca.
III. Argumentos de los enjuiciantes: Los actores
manifiestan en similares términos como conceptos de
agravio, que dichos actos violan sus derechos políticos
electorales de los ciudadanos a votar, ser votado y sus
usos y costumbres ya que la responsable hizo caso omiso
a las inconformidades hechas valer en el sentido de que el
día de la jornada electoral se confundieron al votar, porque
dos planillas de candidatos tenían el mismo color: café y
marrón eran idénticos lo que causó confusión al ejercer su
voto.
Además alegan que les fue violado el principio de
legalidad, el hecho de que el Director Ejecutivo de
Organización Electoral del Instituto Electoral Local,
participara a su vez como presidente del Consejo
Municipal.
Por otro lado, la razón fundamental de la acumulación de
los medios de impugnación, radica en un principio de economía
procesal y en un principio lógico, debido a que la acumulación
de los mismos evita que las cuestiones conexas o relacionadas
entre sí sean resueltas de manera contradictoria, al respecto, el
artículo 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado
de Oaxaca dispone que procede la acumulación en los
siguientes casos:
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
22
I. Cuando en un medio de impugnación se controvierta
simultáneamente por dos o más actores, el mismo acto o
resolución o que un mismo actor impugne dos o más
veces un mismo acto o resolución;
II. Cuando se impugnen actos u omisiones de la autoridad
responsable cuando aun siendo diversos, se encuentren
estrechamente vinculados entre sí, por tener su origen en
un mismo procedimiento; y
III. En los demás casos en que existan elementos que así lo
justifiquen.
En este contexto, los actores, a pesar de ser distintos en
cada uno de los medios de impugnación que se han
mencionado, controvierten actos idénticos, de igual forma,
señalan a la misma autoridad responsable, a saber, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca y finalmente, expresan conceptos de
agravios idénticos y tienen una pretensión similar en cada caso.
Por tanto, a fin de resolver de manera conjunta,
congruente entre sí, en forma expedita y completa, los medios
de impugnación precisados, lo procedente, de conformidad con
lo previsto en los artículos 31 numerales 1, 2 y 5, y 32 numeral
1 fracción I de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado
de Oaxaca, es acumular, al juicio identificado con el número
JNI/40/2013 al JNI/38/2013.
Ello, porque el expediente identificado con el número
JNI/38/2013 fue el primero que se recibió en este Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca; por lo que es
conforme a derecho la acumulación de los juicios mencionados,
para lo cual se deberá agregar copia certificada de la
presente determinación al expediente JNI/40/2013,
siguiéndose las ulteriores actuaciones en el presente
expediente.
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
23
Tercero. Procedencia del medio de impugnación. La
autoridad responsable no hace valer ninguna causal de
improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los
numerales 10 y 11, de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana
para el Estado de Oaxaca, como tampoco este Tribunal de
oficio advierte la actualización de alguna de ellas.
En el caso, se cumple con los requisitos de procedencia
previstos en los numerales 8 y 9 de la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación
Ciudadana para el Estado de Oaxaca, como a continuación se
precisa:
a) Forma. El juicio fue presentado por escrito en el que
consta el nombre y firma autógrafa de los actores, señalan el
acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en que
se basa la impugnación, los agravios que les causan y los
preceptos presuntamente violados, de donde se surten los
supuestos del cumplimiento formal de los escritos de demanda,
previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación
Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
b) Oportunidad. El medio de impugnación que se
resuelve fue presentado oportunamente, toda vez que de las
constancias de autos se obtiene que fue incoado dentro del
plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél
en que tuvieron conocimiento de la resolución impugnada, o al
que les fue notificada la misma, tal y como se explica a
continuación.
El acuerdo CG- IEEPCO-SIN-35/2013, de tres de
diciembre de dos mil trece, emitido por la autoridad
responsable y celebrada en sesión especial ese mismo día, se
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
24
ordenó expedir por duplicado y se hizo del conocimiento al
público en general en la página de internet que tiene ese
órgano administrativo electoral.
En razón de ello los actores Gabriel Espinoza Cid,
Gildardo Mendoza Pérez, Hermilo Mendoza Guzmán y
Justiniano Manzo Castillo, en su calidad de candidatos a la
presidencia municipal de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,
Oaxaca, tuvieron conocimiento el seis de diciembre de dos
mil trece.
Por su parte, los actores Obed Castillo Sosa, Romero
Mendoza, Francisco Trovamala Díaz y otros tuvieron
conocimiento el siete de diciembre de la presente anualidad.
Y toda vez que dicho medio de impugnación fue
presentado ante el Instituto Estatal Electoral el siete de
diciembre de dos mil trece, en esas circunstancias, es claro
que su presentación se realizó dentro del plazo
correspondiente.
c). Personalidad. La personalidad la tienen reconocida
los actores Gabriel Espinoza Cid, Gildardo Mendoza Pérez,
Hermilo Mendoza Guzmán y Justiniano Manzo Castillo en su
calidad de candidatos a la presidencia municipal de San
Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, lo anterior se acredita
con las documentales que al respecto obran en autos
De igual forma se encuentra acreditada la personalidad de
los actores Obed Castillo Sosa, Romero Mendoza, Francisco
Trovamala Díaz y otros, al obrar en autos copia simple de las
credenciales que los acreditan como vecinos del Municipio de
San Francisco Chapula, Cuicatlan, Oaxaca.
Personalidad, en ambos casos, que no se encuentra
controvertida por la autoridad responsable.
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
25
d) Legitimación e interés jurídico. El juicio fue
presentado tanto por los candidatos a la presidencia municipal
de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca y por los
ciudadanos del mismo municipio, quienes promueven el
presente juicio electoral de los sistemas normativos internos,
por considerar que se violó el derecho a votar, ser votados y
sus usos y costumbres ya que la responsable hizo caso omiso a
las inconformidades hechas valer en el sentido de que el día de
la jornada electoral se confundieron al votar, porque dos
planillas de candidatos tenían el mismo color café y marrón y
los cuales eran idénticos lo que causó confusión al ejercer su
voto.
Además de que les fue violado el principio de legalidad, el
hecho de que el Director Ejecutivo de Organización Electoral
del Instituto Electoral Local, participará a su vez como
presidente del Consejo Municipal, de ahí que se encuentren
legitimados para promover el presente juicio.
e) Definitividad. Se satisface este requisito de
procedibilidad, en atención a que el acto reclamado no admite
medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a
la promoción del presente Juicio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación
Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
Cuarto. Tercero Interesado.
I. Elmo Zúñiga Vásquez.
a) Personalidad. Se tiene por acreditada la personalidad
de Elmo Zúñiga Vásquez, quien compareció al presente juicio,
por su propio derecho y en su calidad de candidato a presidente
municipal del de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca,
Oaxaca, lo anterior como así se acredita con la constancia de
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
26
mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral y la cual obra
en autos.
Máxime que el órgano responsable en su informe
circunstanciado no hace objeción alguna respecto a la
personalidad.
b) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que
debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a
lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se
advierte que fue presentado ante la autoridad responsable,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del
medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la
manifestación que hace la responsable en su informe
circunstanciado.
c) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el
nombre del interesado, nombre y firma autógrafa del
representante propietario del compareciente, la razón del
interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
Quinto. Contexto. Previo al estudio del presente asunto,
se considera necesario realizar una breve síntesis del contexto
que impera en el Municipio de San Francisco Chapulapa,
Cuicatlán, Oaxaca, lo anterior toda vez que este tribunal se
encuentra obligado a tomar en cuenta las circunstancias
específicas aplicables al caso concreto, por tratarse de actos
que guardan relación con una elección realizada en un
municipio que se rige por sistemas normativos internos, mismas
que se exponen a continuación:1
Denominación: San Francisco Chapulapa
Toponimia: En el dialecto cuicateco significa en el agua
de los chapulines.
1 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20139a.html
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
27
Reseña Histórica: La época de la fundación de este
pueblo fue en el año de 1500, habiéndole extendido sus títulos
el gobierno colonial en el año de 1535.
Localización
El municipio de San Francisco Chapulapa se encuentra
ubicado en la región de la cañada en la parte alta de la sierra, el
kilometraje existente entre el municipio de San Francisco
Chapulapa y la ciudad de Oaxaca es de 220 kilómetros de los
cuales 62 kilómetros son de terracería. Está ubicado a 17°56´
latitud norte y 96°45´longitud oeste a una altura de 1,400 msnm.
Extensión: La superficie del municipio es de 19.14 km2.
Orografía: Siete Cerros, y el tercero que se ubica en la
cabecera municipal y la ranchería el ocotal.
Hidrografía: Existen 3 arroyos pequeños, el primero se
ubica entre las agencias de San Alejo el Progreso y Santo
Tomás, el segundo se ubica en la agencia de San Alejo el
Progreso y Guadalupe.
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
28
Clima: En términos generales las características
predominantes en relación al clima es acorde a las estaciones
del año, pero generalmente predominan las lluvias. El clima es
templado húmedo.
Gobierno
Principales Localidades: La cabecera municipal.
Organización y Estructura de la Administración Pública
Municipal.
Presidente Municipal
Síndico
Tesorero
5 Regidores
Autoridades Auxiliares: Delegados.
Regionalización Política: Todos ellos son nombrados
por el sistema de Usos y Costumbres.
Reglamentación Municipal: No existen reglamentos
internos, cuando así lo amerita se convoca a asamblea general
y los acuerdos que se tomen se respetan en el periodo
comprendido y aprobado por dicha asamblea, se procura no
violentar los derechos, ni garantías individuales de los
ciudadanos en los acuerdos tomados.
Sexto. Precisión del acto impugnado, fuente de agravio
y Litis. En atención a lo antes expuesto, previo al estudio de
fondo del asunto planteado, es necesario precisar lo siguiente:
Ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el ocurso que
da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral
debe considerarse como un todo, que tiene que ser analizado
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
29
en su integridad a fin de que el juzgador pueda determinar con
la mayor exactitud cuál es la verdadera intención de la parte
actora, contenida en el escrito inicial de demanda, para lo cual
debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo
que aparentemente se dijo.
Este criterio se encuentra recogido en la tesis de
jurisprudencia número 04/99, publicada en Justicia Electoral.
Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17, cuyo rubro es
del tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL
OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA
VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.
Así también, este órgano jurisdiccional procederá al estudio
integral del escrito de demanda, para desentrañar los motivos
de inconformidad planteados por el ciudadano actor en
cualquier parte de la misma, en acatamiento de lo establecido
en la tesis de jurisprudencia 02/98, consultable en la página 22
a 23, de la compilación oficial "Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005", tomo Jurisprudencia, cuyo rubro es:
AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER
PARTE DEL ESCRITO INICIAL.
De igual forma para el estudio de los agravios formulados
por los actores se tiene en cuenta la Jurisprudencia 13/2008,
sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, publicada en la Gaceta de
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009,
páginas 17 y 18, de rubro siguiente: COMUNIDADES
INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS
ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
30
Ahora bien, del análisis de las constancias que obran
en autos se advierte que los actores reclaman en síntesis
de la autoridad responsable lo siguiente:
a). La omisión que hizo la autoridad responsable a las
inconformidades hechas valer por los actores en el sentido de
que el día de la jornada electoral se confundieron al votar,
porque dos planillas de candidatos tenían el mismo color: café y
marrón eran idénticos lo que causo confusión al ejercer su voto,
causándoles con ello una violación a su derecho a votar, ser
votado y a sus usos y costumbres.
b). Además de que les fue violado el principio de
legalidad, el hecho de que el Director Ejecutivo de
Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral local,
participara a su vez como presidente del Consejo Municipal.
Séptimo. Estudio de Fondo. Del análisis del juicio que
hoy nos ocupa, se advierte que ambos actores se duelen, en
esencia, del acuerdo CG-IEEPCO-SNI-35/2013 de tres de
diciembre de dos mil trece, mediante el cual, el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, declaró válida la elección de Concejales
del Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,
Oaxaca, celebrada el diez de noviembre de dos mil trece, en la
cual resultaron electos por mayoría de votos, los concejales de
la planilla encabezada por el ciudadano Elmo Zúñiga Vázquez.
Los actores parten de que la autoridad responsable fue
omisa a las inconformidades hechas valer en el sentido de que
el día de la jornada electoral celebrada el diez de noviembre de
dos mil trece, en el Municipio de San Francisco Chapulapa,
Cuicatlán, se confundieron al votar, porque dos planillas de
candidatos se identificaban con los colores café y marrón, lo
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
31
que causó confusión al ejercer su voto porque los colores eran
idénticos.
Lo anterior, toda vez que argumentan que realizaron
diversas manifestaciones antes de que se llevara a cabo la
elección de concejales, respecto a los colores con los cuales se
identificarían específicamente dos planillas: la café y la marrón,
ya que a simple vista generaban confusión, misma que iba a
suceder en el momento en que se sufragara, sin embargo, la
responsable hizo caso omiso a dichas inconformidades hechas
valer.
Además de que la persona autonombrada Presidente del
Comité Municipal Electoral Eginardo Hernández Andrés, haya
actuado con tal carácter, cuando no tenía la capacidad legal
para hacerlo ya que el mismo es Director Ejecutivo de
Organización Electoral del citado Instituto.
Por tal motivo, la responsable no fue exhaustiva en
analizar todo lo planteado de las cuestiones sometidas a su
conocimiento, causándoles con ello una violación a sus
derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser
votado y de sus usos y costumbres y de violentar el principio de
legalidad al permitir que un Director Ejecutivo de Organización
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, participara a
su vez como presidente del Consejo Municipal.
De ahí que la pretensión de los actores, es que éste
Tribunal revoque el acuerdo impugnado y en consecuencia, se
anule la elección cuestionada, pues en su concepto, el instituto
responsable al declarar válida la elección de concejales al
ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca,
consintió diversas irregularidades graves en la elección
celebrada el diez de noviembre de dos mil trece, pues no existió
exhaustividad en el análisis de todo lo actuado en el
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
32
expediente, ya que la responsable no estudió completamente
todos los puntos integrantes de las cuestiones sometidas a su
conocimiento.
Luego entonces, respecto al agravio de que la
responsable fue omisa a las inconformidades hechas valer en
el sentido de que el día de la jornada electoral celebrada el diez
de noviembre de dos mil trece, en el Municipio de San
Francisco Chapulapa, Cuicatlán, se confundieron al votar,
porque dos planillas de candidatos se identificaban con los
colores café y marrón, lo que causó confusión al ejercer su voto
porque los colores eran idénticos, resulta infundado por las
siguientes consideraciones:
La comunidad de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,
Oaxaca, como municipio indígena autónomo, es una unidad
social, económica y cultural, con una demarcación territorial
específica, y que por ello tiene derecho a decidir sus formas
internas de convivencia y organización social, económica,
política y cultural, así mismo, de aplicar sus propios sistemas
normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, con apego a los derechos fundamentales, es decir,
tienen el derecho de elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de
gobierno interno.
Además de estar reconocido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, del cual nuestro país
forma parte, y que en su artículo 8, párrafo 1, se establece que
al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres
o su derecho consuetudinario.
Sobre el caso, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, menciona en su
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
33
artículo 3 que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación y que en virtud de ese derecho determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 4 señala que los pueblos indígenas, en
ejercicio de su libre determinación, tienen el derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas
con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los
medios para financiar sus funciones autónomas.
En el mismo sentido, el artículo 5 señala que tales
pueblos tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales.
En un sentido más específico, el artículo 34 menciona que
los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones y procedimientos.
Por tal motivo en razón a lo que ocupa, cabe hacer
mención que el once, doce y trece de septiembre de dos mil
trece, la autoridad municipal de San Francisco Chapulapa,
Cuicatlán, Oaxaca, realizó asambleas comunitarias informativas
con las autoridades auxiliares municipales de las siguientes
comunidades: Guadalupe Siete Cerros, Agencia de Policía de
San Tomás y Agencia Municipal de San Alejo, Núcleo Rural de
la Reforma, la Agencia de Policía de la Hierba Buena, Agencia
de Policía Agua Neblina y Núcleo Rural el Ocotal, las cuales
acordaron el método de planillas con urnas, mamparas, tinta
indeleble, lista nominal y boletas electorales, así también cómo
se integraría el consejo municipal electoral.
Así mismo, el veintidós de septiembre de la presente
anualidad, los ciudadanos Justino Manzo Castillo, Elmo Zúniga
Vásquez, Hermilo Mendoza Guzmán, Gabriel Espinoza
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
34
Guzmán y Gildardo Mendoza Pérez, solicitaron por escrito su
registro como candidatos a la Presidencia Municipal de San
Francisco Chapulapa, para contender como candidatos a la
elección de concejales.
Y con fecha treinta y uno de octubre de la presente
anualidad, mediante acta de sesión 4/2013, se aprobó el
registro de las planillas de candidatos a concejales del
mencionado municipio, así como el nombre y el color de
cada una de las planillas, el diseño y formato de las boletas
electorales a utilizar en la jornada electoral.
Lo cual muestra, que respecto a la confusión que refieren
los actores deviene infundadas, lo anterior toda vez que del
acta de sesión 4/2013, celebrada el treinta y uno de octubre de
la presente anualidad, en el que se aprobó el registro de las
planillas de candidatos a concejales del mencionado municipio,
así como el nombre y el color de cada una de las planillas, el
diseño y formato de las boletas electorales a utilizar en la
jornada electoral, se advierte que dichas boletas que se
utilizaron contenían la fotografía de cada uno de los candidatos
que contendieron en la elección, así como la leyenda de los
colores y los nombres de los candidatos que en cada caso
encabezaron dichas planillas.
Documentales que se encuentran agregadas en autos y a
las que se les concede valor probatorio pleno en términos del
artículo 16, numeral 3, de la ley procesal de la materia.
Luego entonces, es evidente que no se pudo generar
confusión entre los votantes, pues las boletas contenían la
fotografía de los candidatos, el nombre de los mismos y el color
de la planilla.
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
35
Además y como lo acordaron los representantes de cada
planilla ante el Consejo Municipal, en acta de sesión celebrada
el nueve de noviembre de dos mil trece, en el punto quinto, la
cual corre agreda en autos y a la que se le concede valor
probatorio pleno en términos del artículo 16, numeral 3, de la
ley procesal de la materia, que las personas con alguna
discapacidad visual o física y analfabeta, podrían ser apoyados
por un familiar de su confianza para que emitieran su voto en la
casilla correspondiente, con lo que también se desvirtúa lo
manifestado por los promoventes en el sentido de la confusión
de la similitud de los colores.
Máxime que de autos se advierte que lo candidatos
nunca objetaron dichos colores, además cabe precisar que en
cuanto a los resultados obtenidos aritméticamente sería
imposible pensar que el color que refieren causara confusión,
pues de autos se desprende que la planilla dorada obtuvo una
votación de 429 votos, la planilla café obtuvo 223 votos y la
planilla marrón 170, lo que es evidente que demuestra que no
hubo confusión entre los votantes, pues de la sumatoria de los
votos de ambas planillas, no afectan el resultado final de la
elección, toda vez que el número de votos que obtuvo la planilla
café no supera a los obtenidos por la planilla dorada, además
que no aportaron elementos de prueba para corroborar sus
manifestaciones, en razón de ello y atento a lo argumentado en
líneas que antecede resultan infundados dichos agravios.
Ahora bien, resultan infundados los argumentos que
realizan los actores respecto a la designación del ciudadano
Eginardo Hernández Andrés, como Presidente del Consejo
Municipal Electoral, por considerar que dicha persona se
ostenta como Director Ejecutivo de Organización Electoral del
Instituto Estatal Electoral, pues de autos se advierte que dicha
designación fue puesta a consideración de los candidatos,
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
36
como así se advierte en el acta de asamblea realizada con
fecha doce de septiembre de dos mil trece, que corre agregada
en autos, además de que actúo en diversas reuniones durante
la organización de la elección y posterior a ésta, y su actuar
nunca fue objetado por los candidatos de dichas planillas ni por
los ciudadanos del Municipio de San Francisco Chapulapa,
Cuicatlán Oaxaca, para el caso de ver conculcados sus
derechos políticos electorales, máxime que los actores no
aportaron elementos de prueba que demuestren que dicho
funcionario haya incurrido en algún tipo de responsabilidad que
haya afectado el resultado de la elección, luego entonces
dichos argumentos resultan infundados.
Octavo. Efectos de la sentencia. En consecuencia, por
las razones anteriormente vertidas, y al resultar infundados los
agravios toda vez que los actores en el presente juicio, no
aportaron mayores elementos de prueba que generen
convicción a éste órgano colegiado para acreditar su dicho, lo
procedente es confirmar el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-35/2013
de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual se declaró válida la
elección de Concejales del citado Ayuntamiento celebrada el
diez de noviembre de dos mil trece, en el que resultaron electos
por mayoría de votos, los concejales de la planilla encabezada
por el ciudadano Elmo Zuñiga Vázquez.
Noveno. Notifíquese personalmente a los actores en el
domicilio señalado en autos, al tercero interesado en el
domicilio señalado en su escrito de apersonamiento que corre
agregado en autos y mediante oficio a la autoridad responsable,
con la copia certificada de la presente sentencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 29,
apartado 1, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación
JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013
37
en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el
Estado de Oaxaca.
Por lo expuesto, fundado y motivado, se
R e s u e l v e
Primero. Se declaran infundados los agravios señalados
por los actores, en términos de lo razonado en el considerado
séptimo del presente fallo.
Segundo. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-
35/2013, de tres de diciembre de dos mil trece, mediante el
cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, califica y declara la validez
de la elección de Concejales del citado Ayuntamiento de San
Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca; celebrada el diez de
noviembre de dos mil trece, en términos del considerando
séptimo de la presente resolución.
Tercero. Notifíquese a las partes en términos del
considerando noveno de esta sentencia.
En su oportunidad, archívese este expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resuelven y firman los
integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, magistrada Ana Mireya Santos López,
presidenta, magistrados propietarios Luis Enrique Cordero
Aguilar y Camerino Patricio Dolores Sierra, quienes actúan ante
el licenciado José Antonio Carreño Jiménez, secretario general
que autoriza y da fe.