juicio no. 09209-2019-00329 juez ponente: loyola …

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Juicio No. 09209-2019-00329 JUEZ PONENTE: LOYOLA POLO EDGAR FERNANDO, JUEZ (PONENTE) AUTOR/A: LOYOLA POLO EDGAR FERNANDO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. - SALA ESPECIALIZADA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 5 de agosto del 2019, las llh58. VISTOS: Habiendo sido puesta la presente causa en conocimiento de esta Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, integrada por los Jueces: Maria Fabiola Gallardo Ramia, Beatriz Irene Cruz Amores y Edgar Fernando Loyola Polo, en calidad de Juez Ponente, de conformidad con el sorteo realizado y puesto en conocimiento la recepción del proceso, con motivo de los recursos de apelación interpuestos oralmente por los ciudadanos: ACOSTA MIRANDA EGDA GRACE; ACOSTA MORAN JULIANA VIRGINIA; AGUILERA OCHOA GILBERTO RODOLFO; AGUIRRE YEPEZ ROSARIO COLOMBIA; AGUIRRE YEPEZ FRANCISCO BONIFACÍQ- AGUIRRE YEPEZ ANTONIO PASCUAL; AL VARADO MEJIA ANICETO LUIS; ALVARADO^ MEJIA LEONARDO JAIRON; AL VARADO MEJIA MIGUEL MANUEL; AL VARADO RUIZ '• DARWIN MANUEL; BAJAÑA ALVARADO JACINTO SANTANA; BAJAÑA CEDEÑO AGAPITO SATURNINO; BAJAÑA CEDEÑO CLAUDIO LUPERCIO; BAJAÑA CEDEÑO RAMÓN VÍCTOR; BARZOLA JACOME MARYORIE LUISA; BEJARANO ESPINOZA RUTH GRICELDA; BRAVO PINILLO JORGE RICARDO; BRIONES HARO SILVIA MARISOL; BRIONES MÉNDEZ EDISON FREDDY; BRIONES VELIZ FREDY BOLÍVAR; CANTOS MINDIOLAZA JESSICA MAYITA; CANTOS MONCAYO MELIDA HAIDEE; CANTOS QUINTO MARÍA FERNANDA; CARLO CORTEZ MELANIA PILAR; CARLO SÁNCHEZ JAIME BIENVENIDO; CARPIÓ ALVARADO PILAR PATRICIA; CARRIEL CORTEZ ÁNGEL FERNANDO; CARRIEL MONTOYA LUIS FERNANDO; CASTRO BAZURTO JOSÉ MARÍA; CASTRO BAZURTO NILA ISIDRA; CASTRO ESPINOZA CARLOS ALFREDO; CASTRO ESPINOZA FRANKLYN ORLANDO; CASTRO FRANCO JACINTO FRANCISCO; CASTRO OROBIO MARIUXI ELIZABETH; CASTRO QUINTERO FABRICIO JOAQUÍN; CASTRO QUINTO ANA FILADELFIA; CASTRO QUIÑONEZ WILSON SOCRATE; CENTENO GARCÍA UFREDO IVAN; CHOEZ MERCHAN GILBERTO; COELLO ALVARADO BYRON OMAR; COLOMA SAN LUCAS CARLOS JULIO; CORDOVA TORRES JORGE ARMANDO; CRUZ JIMÉNEZ MARÍA ESTELA; CySME PARRAGA JESÚS SALVADOR; DUQUE JIMÉNEZ FREDDY MANUEL; ESPINOZA DÍAZ OSVALDO MARTIN; ESPINOZA QUINTO DIANA MARÍA; FREIRÉ ALVARADO MANUEL JACINTO; FUENTES ALVARADO ESTEBAN ANTONIO; GUARANDA ORTEGA MIGUEL ÁNGEL; HEREDERO DÍAZ DONATO RAMÓN; IBARRA AVILES N1SA ADELINA; IRRAZABAL COX PRIMnTVO FELICIANO; JACOME ARREAGA MERCY JUDITH; JARAMILLO BURGOS MARÍA ISABEL; JIMÉNEZ ESPINOZA HÉCTOR SIMÓN; JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROBERT RAMÓN; JIMÉNEZ SÁNCHEZ LILIANA DEL ROCÍO; MARTÍNEZ BAJAÑA GIOCONDA PETITA; MARTÍNEZ VALERO HENRRY ERNESTO; MATAMOROS CHOEZ LAUTARO FRANCISCO; MATAMOROS CHOEZ RAMÓN; MEJIA PORTILLO JUSTO MAURO; MEJIA RUIZ JUSTO EDUARDO; MERA ESPINOZA ARISTIDES TIMARQUIN; MERCHAN CHIPRE ROBERTO FRANCISCO; MINDIOLAZA MINDIOLAZA JOSÉ URBANO; MINDIOLAZA ORTIZ CARLOS CEFERINO; MINDIOLAZA ORTIZ DOUGLAS ALBERTO; MORA CASTRO ANTONIO GERMÁN; MORA CASTRO JORGE LUIS; MORA CASTRO WILMER ARMANDO; MORALES BOLAÑOS EUCLIDES JESÚS en calidad de apoderado de la señora MORALES ACOSTA KAREN PAOLA; MORAN CRESPO JOSÉ LUIS; MORA JURADO JOSÉ LUCAS; MORAN NAVARRETE GRACE ANGÉLICA; MORAN NAVARRETE ISIDRO ANTONIO; MORAN NAVARRETE MIGUEL OSWALDO; MOREIRA JARAMILLO IRWIN ORLANDO; MOREIRA JARAMILLO ORLEY HUMBERTO; MOREIRA MERA VÍCTOR ELOY; MOREIRA MOREIRA CHRISTIAN RICARDO; MOTA MINDIOLAZA JORGE MAURICIO; MOTA MOTA JUAN GUILLERMO; NAVARRETE CASTRO CARLOS ALBERTO; NAVARRETE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO; NAVARRETE RUIZ DOMINGO AQUILES; NAVARRETE RUIZ WASHINGTON HERNÁN; NAVARRETE RUIZ ZOILA VICTORIA; NAVARRETE RODRÍGUEZ ALFREDO ELADIO; NEIRA DE LA ESE ESTEFANIE KAREN; NEVAREZ VERA LENIS MANELTH; NOBOA MEJIA ABRAHAN ARMITAÑO' OROBIO NAZARENO MARCIA VICTORIA; PINIYO ESPINOZA BETTY RAQUEL; PLUAS SESME EMILIO JAVIER; QUINTEROS MAGALLANES JONNY OSMAR; QUINTO JIMÉNEZ

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Juicio No. 09209-2019-00329

JUEZ PONENTE: LOYOLA POLO EDGAR FERNANDO, JUEZ (PONENTE)AUTOR/A: LOYOLA POLO EDGAR FERNANDO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. - SALA ESPECIALIZADA PENAL DELA CORTE PROVINCIAL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 5 de agosto del 2019, las llh58.VISTOS: Habiendo sido puesta la presente causa en conocimiento de esta Sala Especializada Penalde la Corte Provincial deJusticia del Guayas, integrada por los Jueces: Maria Fabiola Gallardo Ramia,Beatriz Irene Cruz Amores y Edgar Fernando Loyola Polo, en calidad de Juez Ponente, deconformidad con el sorteo realizado ypuesto en conocimiento larecepción del proceso, con motivo delos recursos de apelación interpuestos oralmente por los ciudadanos: ACOSTA MIRANDA EGDAGRACE; ACOSTA MORAN JULIANA VIRGINIA; AGUILERA OCHOA GILBERTO RODOLFO;AGUIRRE YEPEZ ROSARIO COLOMBIA; AGUIRRE YEPEZ FRANCISCO BONIFACÍQ-AGUIRRE YEPEZ ANTONIO PASCUAL; ALVARADO MEJIA ANICETO LUIS; ALVARADO^MEJIA LEONARDO JAIRON; ALVARADO MEJIA MIGUEL MANUEL; ALVARADO RUIZ '•DARWIN MANUEL; BAJAÑA ALVARADO JACINTO SANTANA; BAJAÑA CEDEÑOAGAPITO SATURNINO; BAJAÑA CEDEÑO CLAUDIO LUPERCIO; BAJAÑA CEDEÑORAMÓN VÍCTOR; BARZOLA JACOME MARYORIE LUISA; BEJARANO ESPINOZA RUTHGRICELDA; BRAVO PINILLO JORGE RICARDO; BRIONES HARO SILVIA MARISOL;BRIONES MÉNDEZ EDISON FREDDY; BRIONES VELIZ FREDY BOLÍVAR; CANTOSMINDIOLAZA JESSICA MAYITA; CANTOS MONCAYO MELIDA HAIDEE; CANTOSQUINTO MARÍA FERNANDA; CARLO CORTEZ MELANIA PILAR; CARLO SÁNCHEZJAIME BIENVENIDO; CARPIÓ ALVARADO PILAR PATRICIA; CARRIEL CORTEZ ÁNGELFERNANDO; CARRIEL MONTOYA LUIS FERNANDO; CASTRO BAZURTO JOSÉ MARÍA;CASTRO BAZURTO NILA ISIDRA; CASTRO ESPINOZA CARLOS ALFREDO; CASTROESPINOZA FRANKLYN ORLANDO; CASTRO FRANCO JACINTO FRANCISCO; CASTROOROBIO MARIUXI ELIZABETH; CASTRO QUINTERO FABRICIO JOAQUÍN; CASTROQUINTO ANA FILADELFIA; CASTRO QUIÑONEZ WILSON SOCRATE; CENTENO GARCÍAUFREDO IVAN; CHOEZ MERCHAN GILBERTO; COELLO ALVARADO BYRON OMAR;COLOMA SAN LUCAS CARLOS JULIO; CORDOVA TORRES JORGE ARMANDO; CRUZJIMÉNEZ MARÍA ESTELA; CySME PARRAGA JESÚS SALVADOR; DUQUE JIMÉNEZFREDDY MANUEL; ESPINOZA DÍAZ OSVALDO MARTIN; ESPINOZA QUINTO DIANAMARÍA; FREIRÉ ALVARADO MANUEL JACINTO; FUENTES ALVARADO ESTEBANANTONIO; GUARANDA ORTEGA MIGUEL ÁNGEL; HEREDERO DÍAZ DONATO RAMÓN;IBARRA AVILES N1SA ADELINA; IRRAZABAL COX PRIMnTVO FELICIANO; JACOMEARREAGA MERCY JUDITH; JARAMILLO BURGOS MARÍA ISABEL; JIMÉNEZ ESPINOZAHÉCTOR SIMÓN; JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROBERT RAMÓN; JIMÉNEZ SÁNCHEZ LILIANA DELROCÍO; MARTÍNEZ BAJAÑA GIOCONDA PETITA; MARTÍNEZ VALERO HENRRYERNESTO; MATAMOROS CHOEZ LAUTARO FRANCISCO; MATAMOROS CHOEZ RAMÓN;MEJIA PORTILLO JUSTO MAURO; MEJIA RUIZ JUSTO EDUARDO; MERA ESPINOZAARISTIDES TIMARQUIN; MERCHAN CHIPRE ROBERTO FRANCISCO; MINDIOLAZAMINDIOLAZA JOSÉ URBANO; MINDIOLAZA ORTIZ CARLOS CEFERINO; MINDIOLAZAORTIZ DOUGLAS ALBERTO; MORACASTRO ANTONIO GERMÁN; MORACASTRO JORGELUIS; MORA CASTRO WILMER ARMANDO; MORALES BOLAÑOS EUCLIDES JESÚS encalidad deapoderado de la señora MORALES ACOSTA KAREN PAOLA; MORAN CRESPO JOSÉLUIS; MORA JURADO JOSÉ LUCAS; MORAN NAVARRETE GRACE ANGÉLICA; MORANNAVARRETE ISIDRO ANTONIO; MORAN NAVARRETE MIGUEL OSWALDO; MOREIRAJARAMILLO IRWIN ORLANDO; MOREIRA JARAMILLO ORLEY HUMBERTO; MOREIRAMERA VÍCTOR ELOY; MOREIRA MOREIRA CHRISTIAN RICARDO; MOTA MINDIOLAZAJORGE MAURICIO; MOTA MOTA JUAN GUILLERMO; NAVARRETE CASTRO CARLOSALBERTO; NAVARRETE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO; NAVARRETE RUIZ DOMINGOAQUILES; NAVARRETE RUIZ WASHINGTON HERNÁN; NAVARRETE RUIZ ZOILAVICTORIA; NAVARRETE RODRÍGUEZ ALFREDO ELADIO; NEIRA DE LA ESE ESTEFANIEKAREN; NEVAREZ VERA LENIS MANELTH; NOBOA MEJIA ABRAHAN ARMITAÑO'OROBIO NAZARENO MARCIA VICTORIA; PINIYO ESPINOZA BETTY RAQUEL; PLUASSESME EMILIO JAVIER; QUINTEROS MAGALLANES JONNY OSMAR; QUINTO JIMÉNEZ

CARLOS FRANCISCO; QUINTO MINDIOLAZA ROSA CLAUDINA; RAMOS BUSTAMANTEJACINTO ALFREDO; RAMOS CORONEL DANIEL ENRIQUE; RAMOS VILLAMAR GALOSIMÓN; REYNA VACA CARLINA TERESA; RODRÍGUEZ ALVARADO AURELIACLEMENCIA; RUGEL MINDIOLAZA DIANA LISSETTE; RUIZ CASTRO ERCILIA ANA; RUIZORTIZ ROSARIO LIBERTAD; RUIZ ORTIZ RAQUEL MARIBEL; RUIZ QUINTERO PEDROVICENTE; RUIZ RUIZ HERMOGENES EUCLIDES; RUIZ URSULINA BEATRIZ; SALAZARESPINOZA JOSÉ EMILIO; SALAZAR IZQUIERDO JUAN EMILIO; SAN LUCASMINDIOLAZA JUANA CLEMENCIA; SAN LUCAS MINDIOLAZA LUCRECIA AURORA;SÁNCHEZ BAJAÑA JORGE EDUARDO; SÁNCHEZ MONTESDEOCA YENNY ALEXANDRA;SANTANA SANTANA LEONOR ISABEL; SELLAN CASTRO MANUEL ZACARÍAS; SELLANORTEGA DIANA ELIZABETH; SELLAN ORTEGA ESTHER ROSALÍA; SELLAN ORTEGALUPERCIA DEL ROSARIO; SORIANO BERNA WALTER ALFREDO; SORIANO FUENTESFRANCISCO LORENZO; SOTO SAN LUCAS MARITZA ALEXANDRA; SUAREZ FARIASWALTER MANUEL; TÓMALA PIGUAVE GUSTAVO TEÓFILO; TÓMALA PIGUAVEHOLANDA ESPERANZA; VACA MERCHAN PEDRO OSWALDO; VACA MORANMANUELA ELIZABETH; VACA MORAN MARJORIE DE JESÚS; VACA MORAN RAÚLIVAN; VACA MORAN YOLANDA STEFANIA; VERA RIVAS LUIS FERNANDO;VILLALOBOS MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO, a través del Procurador Común el abogado MotaMota Juan Guillermo (Accionantes); y los ciudadanos: Licenciado JUAN FRANCISCO GAMBOAMEJÍA en su calidad de liquidador y representante legal del BANCO NACIONAL DE FOMENTO,Ingeniero JORGE SANTIAGO CAMPOS PORTILLA en su calidad de Gerente General y por losderechos que representa del BANCO BANECUADOR y el Doctor IÑIGO FRANCISCO ALBERTOSALVADOR CRESPO, en su calidad de representante legal de la PROCURADURÍA GENERALDEL ESTADO (Accionados); por estar en desacuerdo con la sentencia dictada por el abogadoValverde Guevara Jean Daniel, Juez de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez yAdolescencia con sede en el cantón Guayaquil Provincia del Guayas, en la que resolvió declarar conlugar la acción constitucional deHábeas Data interpuesta. Por lo que, siendo el estado de esta causa elde resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver losrecursos interpuestos al amparo del No. 3, inciso 2o. del Art. 86 y 178.2 de la Constitución delEcuador, en relación con el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional; y, artículos 159, 160 y 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO:VALIDEZ DEL PROCESO.- Al no haberse violado el trámite inherente al debido proceso ytampoco existir omisión de solemnidad sustancial alguna que lo vicie, se declara su validez.-TERCERO: PRINCIPIOS EN LOS QUE SE AMPARA EL HABEAS DATA.- La Constituciónde la República en su Art. 92 determina "Toda persona, por sus propios derechos o comorepresentante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a losdocumentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales informes que sobre sí misma, osobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, sufinalidad, el origen y destino deinformación personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. (...)La persona titular delos datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización delos datos, su rectificación, eliminación o anulación...". El Art. 49 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional estatuye: "Objeto.- La acción de hábeas data tiene porobjeto garantizarjudicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos oarchivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder deentidades públicas o depersonas naturales ojurídicas privadas, en soporte material o electrónico.Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, sufinalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia delarchivo o banco de datos. El titular de losdatos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a lainformación antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación oanulación...". El Art. 82 de la Carta Magna que señala: "El derecho a la seguridadjurídica sefundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,públicas y aplicadas porlas autoridades competentes", por lo que este Tribunal procede a analizar elcaso concreto bajo estos lineamientos constitucionales.- CUARTO: ANTECEDENTES.- A fs. 318 a

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341 y vuelta obra la Acción de Hábeas Data presentada por los ciudadanos ACOSTA MI „ „EGDA GRACE; ACOSTA MORAN JULIANA VIRGINIA; AGUILERA OCHOA GILBERRODOLFO; AGUIRRE YEPEZ ROSARIO COLOMBIA; AGUIRRE YEPEZ FRANCISCBONIFACIO; AGUIRRE YEPEZ ANTONIO PASCUAL; ALVARADO MEJIA ANICETO LUISALVARADO MEJIA LEONARDO JAIRON; ALVARADO MEJIA MIGUEL MANUELALVARADO RUIZ DARWIN MANUEL; BAJAÑA ALVARADO JACINTO SANTANABAJAÑA CEDEÑO AGAPITO SATURNINO; BAJAÑA CEDEÑO CLAUDIO LUPERCIOBAJAÑA CEDEÑO RAMÓN VÍCTOR; BARZOLA JACOME MARYORIE LUISA- BEJARANOESPINOZA RUTH GRICELDA; BRAVO PINILLO JORGE RICARDO; BRIONES HARO SILVIAMARISOL; BRIONES MÉNDEZ EDISON FREDDY; BRIONES VELIZ FREDY BOLÍVAR-CANTOS MINDIOLAZA JESSICA MAYITA; CANTOS MONCAYO MELIDA HAIDEE^CANTOS QUINTO MARÍA FERNANDA; CARLO CORTEZ MELANIA PILAR- CARLOSÁNCHEZ JAIME BIENVENIDO; CARPIÓ ALVARADO PILAR PATRICIA- CARRIELCORTEZ ÁNGEL FERNANDO; CARRIEL MONTOYA LUIS FERNANDO; CASTRO BAZURTOJOSÉ MARÍA; CASTRO BAZURTO NILA ISIDRA; CASTRO ESPINOZA CARLOS ALFREDOCASTRO ESPINOZA FRANKLYN ORLANDO; CASTRO FRANCO JACINTO FRANCISCOCASTRO OROBIO MARIUXI ELIZABETH; CASTRO QUINTERO FABRICIO JOAQUÍNCASTRO QUINTO ANA FILADELFIA; CASTRO QUIÑONEZ WILSON SOCRATE- CENTENOGARCÍA UFREDO IVAN; CHOEZ MERCHAN GILBERTO; COELLO ALVARADO BYRONOMAR; COLOMA SAN LUCAS CARLOS JULIO; CORDOVA TORRES JORGE ARMANDO-CRUZ JIMÉNEZ MARÍA ESTELA; CUSME PARRAGA JESÚS SALVADOR; DUQUE JIMÉNEZFREDDY MANUEL; ESPINOZA DÍAZ OSVALDO MARTIN; ESPINOZA QUINTO DIANAMARÍA; FREIRÉ ALVARADO MANUEL JACINTO; FUENTES ALVARADO ESTEBANANTONIO; GUARANDA ORTEGA MIGUEL ÁNGEL; HEREDERO DÍAZ DONATO RAMÓN-IBARRA AVILES NISA ADELINA; IRRAZABAL COX PRIMITIVO FELICIANO- JACOMEARREAGA MERCY JUDITH; JARAMILLO BURGOS MARÍA ISABEL; JIMÉNEZ ESPINOZAHÉCTOR SIMÓN; JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROBERT RAMÓN; JIMÉNEZ SÁNCHEZ LILIANA DELROCÍO; MARTÍNEZ BAJAÑA GIOCONDA PETITA; MARTÍNEZ VALERO HENRRYERNESTO; MATAMOROS CHOEZ LAUTARO FRANCISCO; MATAMOROS CHOEZ RAMÓN-MEJIA PORTILLO JUSTO MAURO; MEJIA RUIZ JUSTO EDUARDO; MERA ESPINOZAARISTIDES TIMARQUIN; MERCHAN CHIPRE ROBERTO FRANCISCO; MINDIOLAZAMINDIOLAZA JOSÉ URBANO; MINDIOLAZA ORTIZ CARLOS CEFERINO; MINDIOLAZAORTIZ DOUGLAS ALBERTO; MORA CASTRO ANTONIO GERMÁN; MORA CASTRO JORGELUIS; MORA CASTRO WILMER ARMANDO; MORALES BOLAÑOS EUCLIDES JESÚS encalidad de apoderado de laseñora MORALES ACOSTA KAREN PAOLA; MORAN CRESPO JOSÉLUIS; MORA JURADO JOSÉ LUCAS; MORAN NAVARRETE GRACE ANGÉLICA- MORANNAVARRETE ISIDRO ANTONIO; MORAN NAVARRETE MIGUEL OSWALDO; MOREIRAJARAMILLO IRWIN ORLANDO; MOREIRA JARAMILLO ORLEY HUMBERTO- MOREIRAMERA VÍCTOR ELOY; MOREIRA MOREIRA CHRISTIAN RICARDO; MOTA MINDIOLAZAJORGE MAURICIO; MOTA MOTA JUAN GUILLERMO; NAVARRETE CASTRO CARLOSALBERTO; NAVARRETE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO; NAVARRETE RUIZ DOMINGOAQUILES; NAVARRETE RUIZ WASHINGTON HERNÁN; NAVARRETE RUIZ ZOILAVICTORIA; NAVARRETE RODRÍGUEZ ALFREDO ELADIO; NEIRA DE LA ESE ESTEFANIEKAREN; NEVAREZ VERA LENIS MANELTH; NOBOA MEJIA ABRAHAN ARMITAÑO-OROBIO NAZARENO MARCIA VICTORIA; PINIYO ESPINOZA BETTY RAQUEL- PLUASSESME EMILIO JAVIER; QUINTEROS MAGALLANES JONNY OSMAR; QUINTO JIMÉNEZCARLOS FRANCISCO; QUINTO MINDIOLAZA ROSA CLAUDINA; RAMOS BUSTAMANTEJACINTO ALFREDO; RAMOS CORONEL DANIEL ENRIQUE; RAMOS VILLAMAR GALOSIMÓN; REYNA VACA CARLINA TERESA; RODRÍGUEZ ALVARADO AURELIACLEMENCIA; RUGEL MINDIOLAZA DIANA LISSETTE; RUIZ CASTRO ERCILIA ANA- RUIZORTIZ ROSARIO LIBERTAD; RUIZ ORTIZ RAQUEL MARIBEL; RUIZ QUINTERO PEDROVICENTE; RUIZ RUIZ HERMOGENES EUCLIDES; RUIZ URSULINA BEATRIZ; SALAZARESPINOZA JOSÉ EMILIO; SALAZAR IZQUIERDO JUAN EMILIO- SAN LUCASMINDIOLAZA JUANA CLEMENCIA; SAN LUCAS MINDIOLAZA LUCRECIA AURORA-SÁNCHEZ BAJAÑA JORGE EDUARDO; SÁNCHEZ MONTESDEOCA YENNY ALEXANDR^

SANTANA SANTANA LEONOR ISABEL; SELLAN CASTRO MANUEL ZACARÍAS; SELLANORTEGA DIANA ELIZABETH; SELLAN ORTEGA ESTHER ROSALÍA; SELLAN ORTEGALUPERCIA DEL ROSARIO; SORIANO BERNA WALTER ALFREDO; SORIANO FUENTESFRANCISCO LORENZO; SOTO SAN LUCAS MARITZA ALEXANDRA; SUAREZ FARIASWALTER MANUEL; TÓMALA PIGUAVE GUSTAVO TEÓFILO; TÓMALA PIGUAVEHOLANDA ESPERANZA; VACA MERCHAN PEDRO OSWALDO; VACA MORANMANUELA ELIZABETH; VACA MORAN MARJORIE DE JESÚS; VACA MORAN RAÚLIVAN; VACA MORAN YOLANDA STEFANIA; VERA RIVAS LUIS FERNANDO;VILLALOBOS MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO, considerando al señor MOTA MOTA JUANGUILLERMO en calidad de PROCURADOR COMÚN, en contra del LCDO. JUAN FRANCISCOGAMBOA MEJÍA en calidad de liquidador y representante legal del BANCO NACIONAL DEFOMENTO (BNF); ING. JORGE SANTIAGO CAMPOS PORTILLA en calidad de Gerente Generaly por los derechos que representa del BANCO BANECUADOR y al DR. IÑIGO FRANCISCOALBERTO SALVADOR CRESPO, en calidad de representante legal de la PROCURADURÍAGENERAL DEL ESTADO (PGE), donde en lo principal manifiesta: "...4.1.- Fundamentos dehechos generales del caso. El hecho que origino el acto ilegal y que es nulo de pleno derecho, esproducto de un delito penalpor peculado bancario y de probada corrupción; nace afínales del 2009,de una propuesta púbica gubernamental en la administración del Presidente Rafael Correa, a travésde la Gerencia General delBanco deFomento, en aquel tiempo presidido por Roberto Barriga Ayala,se nos solicitó a un grupo de campesinos de la provincia del Guayas y personas vinculadas a ladirigencia gremial campesina, constituyeremos una asociación de agricultores, para otorgarnos uncrédito asociativo por el monto de USD$ 4.831750 (cuarto millones ochocientos treinta un milsetecientos cincuenta dólares), con garantía cruzada, con una deuda individual de USD$ 19.327; laconvocatoria se la hizo por intermedia de Leonardo Marcial Rivas Espinoza y Edward MauricioGarcés Zaragocín (sentenciados del caso peculado bancario conocido como "LA MAJADITA ")es asíque reunida más de 200 personas en la ciudad de Daule a mediados del mes defebrero del año 2010,decidimos constituir una Pre- Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales "La Esperanza ", delsector la Majadita del cantón Pedro Carbo, para continuar en el trámite de constitución de laAsociación en el Ministerio deInclusión Social; y, luego de adquirir tres hectáreas de tierra cada unode los participantes para posterior sembrío de maracuyá. Días después, se nos hizo saber en unareunión en las instalaciones de la sucursal del banco Nacional de Fomento de la ciudad deGuayaquil, por parte de los ejecutivos del área de crédito, que el préstamo asociativo se lo iba aotorsar inmediatamente, por orden de Gerencia General, sin que haya Asociación leeal inscrita enel Ministerio de Inclusión Social, y que simplemente bastaba la constitución de la Pre- Asociaciónde Asricultores, que los requisitos eran únicamente la solicitud de crédito, cédula de ciudadanía,papeleta de votación y la firma de los pasares. Luego de aperturadas las cuentas de ahorro a los 250miembros de la Pre- Asociación deAgricultores de Frutas Tropicales "La Esperanza ", en el bancoNacional de Fomento sucursal Guayaquil, se nos informó en reuniones realizadas los días 8 y 9 demarzo del año 2010, que el dinero iba hacer depositado en las cuentas de manera individual; y, que elcrédito seria administrado por ufideicomiso, para un mejor manejo y transparencia, cosa quejamosse hizo saber al comienzo del trámite para el crédito: para tal efecto bajo argucias y engaño encontubernio de malos funcionarios del banco Nacional de Fomento y los dirigentes del Pre-asociación. se nos hizo firmar una transferencia de los valores al supuesto fideicomiso que a esafecha no estaba constituido. Es así que el 12 de marzo del año 2010 se deposita a los 250 integrantesde la Pre- Asociación, USD$ 19.327 (diecinueve mil trescientos veintisiete dólares), y congelan elmismo día los valores, para de manera ilegal el día 19de marzo del referido año, transferir el dineroa la Fiduciaria del Pacifico, sin que existiera el fideicomiso, entidad a través de la que se creaposteriormente el Fideicomiso Mercantil producción de Maracuyá LM, por medio de escriturapública celebrada en la Notaría Decima del canto Guayaquil el 09 de abril del 2010, y son lalegalización de la Asociación de Agricultores "La Esperanza" de la Majadita (...) OCTAVO.- LAPRETENSIÓN CLARA YPRECISA QUE SE EXIGE: En razón de lo expuesto y en aras de que segaranticen nuestros derechosfundamentales vulnerados, demandamos Señor (a) Juez Constitucional,a través de la presente Acción de Hábeas Data, que mediante sentencia sesirva declarary ordenar losiguiente, 8.1.- SE DECLARE CON LUGAR NUESTRA DEMANDA DE HÁBEAS DATA. 8.2.- SEDECLARE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, según lo ordena la

Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; los TratadosInternacionales de Derechos Humanos. 8.3.- QUE SE NOS ELIMINE COMO DEUDORESMOROSOS DEL SISTEMA FINANCIERO YCONTABLE DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTOEN LIQUIDACIÓN; Y, QUE SE DEVUELVAN LOS PAGARÉS FIRMADOS. 8.4.- QUE SE NOSREPARE INTEGRALMENTE POR EL DAÑO CAUSADO, SE PAGUE LA INDEMNIZACIÓNCORRESPONDIENTE POR MÁS DE OCHO AÑOS, A LA VULNERACIÓN DE NUESTROSDERECHOS YLAS DISCULPAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES. 8.5.- QUE SE DECLARE LARESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO, POR EL DAÑO CAUSADO A NUESTROSDERECHOS FUNDAMENTALES...".- QUINTO: FUNDAMENTACION DE LA ACCIÓNCONSTITUCIONAL HÁBEAS DATA.- Por el sorteo de ley, se radicó la competencia ante el Juezde la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantónGuayaquil Provincia del Guayas. El día 11 de febrero del 2019, a las 17h31, el Juez del referidoJuzgado A-quo calificó la demanda y aceptó al trámite, convocando a las partes a la respectivaaudiencia oral y pública celebrada el día 18 de febrero del 2019, a las 12h30; reinstalándose el día 21de marzo de 2019, las 14h00. Los intervinientes en la audiencia realizada en el Juzgado A-quo,alegaron a su favor todo cuanto creyeron pertinente y favorable a sus intereses, para ser analizado porlos Juzgadores: 5.1) Argumentos de la demanda y fundamentación de la acción de Hábeas Datapor parte de los accionantes: "El hecho nace a finales del año 2009, de una propuesta públicagubernamental en la administración del Presidente Rafael Correa, a través de la Gerencia Generaldel Banco de Fomento. Por ello, sedecidió constituir una Pre - Asociación de Agricultores de FrutasTropicales "La Esperanza", del sector La Majadita del cantón Pedro Carbo.-Luego, el 12 de marzodel año 2010 se deposita a los 250 integrantes de la Pre Asociación, USD$ 19,327.00, (diecinuevemil trescientos veinte y siete dólares), y congelan elmismo día los valores, para de manera ilegal eldía 19 de marzo del referido año, transferir eldinero a la Fiduciaria del Pacífico, sin que existiera elfideicomiso, entidad a través de la que se crea posteriormente el Fideicomiso Mercantil Producciónde Maracuyá LM. -Posteriormente, el17 de agosto del año 2010, apocos meses de haberse otorgadoel crédito, un grupo de los integrantes de la Pre-Asociación la "Esperanza " de la Majadita, ante elmanejo oscuro e irregular de los dineros otorgados por el crédito y ante la falsificación defirmas enla Procuración Común otorgada a Leonardo Rivas Espinoza, presentan una comunicación ante laPresidencia de la República alertando del manejo doloso de los dineros, en lo pertinente sedenunció.- Los perjudicados presenta una denuncia ante el Gobernador y este remite la misma a laFiscalía se inicia el Juicio y son sancionados para que los procesados y sancionados paguen cadauno cerca de 500.000 dólares cada uno.- Se da la formulación de cargos por delito de PECULADOBANCARIO.- En la que el tribunal declara la culpabilidad de los procesados y dispone elpago de loscasi 5 millones. El Banco Nacional de Fomento debió perseguir a los procesados para elpago delperjuicio causado. Los perjudicados presentaron varios escritos a distintas instituciones del Estadohaciendo conocer del ilegal crédito asociativo y solicitando se los elimine de la central de riesgo atodos losperjudicados.- Por ello, laJunta Bancaria delEcuador, mediante oficio No. JB-2013-1824.defecha 5 de septiembre del2013. en lo pertinente hacesaber: " Cúmpleme llevar a su conocimientoque la Junta Bancaria,... analizados los documentos constantes en el expediente conformado entorno al caso, dispuso que el banco Nacional de Fomento, en el plazo perentorio de 15días, eliminede la base de datos de la central de riessos a los 250 presuntos perjudicados miembros de la Pre-Asociación deAgricultores "La Esperanza " Provecto de Producción de Maracuyá "La Majadita ".sin la necesidad de un trámite individual en cada caso. Para el efecto el banco deberá remitir a laSuperintendencia de Bancos y Seguros la estructura modificatoria correspondiente. ".- El BancoNacional de Fomento mediante oficio No. 19938. del25 deseptiembre del2013. en cumplimiento deladisposición de la Junta Bancaria, remitió la estructura R60 con la cual se procedió a eliminar dela Central de Riesso la información de los créditos del provecto "LA MAJADITA ".- Luego, para elaño 2014 constaban nuevamente en la Central de Riesgos los 250 miembros de la Pre-Asociación deAgricultores "La Esperanza" de "La Majadita".- Posteriormente, el 17 de febrero de 2014, sepresentó una petición en la que sesolicitó al BNF se elimine a los socios de la Majadita de la centralde riesgo, se devuelvan lospagarés y compensación por daño causado.- Por ello, el 28 de marzo del2014, mediante oficio No. 04142, la Gerencia General del banco Nacional de Fomento, noscontestaque respecto alpedido de que se nos elimine de la Central de Riesgos, la devolución de pagarés ycompensación por el daño causado, nos contestaron que: mientras no exista una definición jurídica

en relación con el juicio penal que se tramita sobre este caso, no es posible emitir unpronunciamiento al respecto"; y que no procede la petición de compensación.- Por lo contrario,luego, se reportó no solo a la Central de Riesgo, buró de créditos, sino al Ministerio del Trabajo,para tener impedimento laboral- Por ello, se presentó varios escritos ante la Presidencia de laRepública, banco Nacional de Fomento y Ministerio Laboral, haciendo conocer que se nos reportócon impedimento laboral pese a lo resuelto por laJunta Bancaria.- Luego, el Ministerio del Trabajomediante oficio No. MDT-DSG-2015-4152, defecha 21 de mayo del 2015, se dirige al señor KleberFabara Chávez, Subgerente Administrativo de la Información, Remuneración y Catastro del BancoNacional de Fomento, consultando al Banco Nacional de Fomento se indique "si se debe manteneren la base de datos de impedidos a los 250 miembros de la Asociación de Agricultores "LaEsperanza" de LA MAJADITA...".- Posteriormente, mediante oficio No. MDT-DSG-2015-4786, defecha 23 junio del 2015, la Leda. Belén Freiré Mendieta, Directora de Secretaria General delMinisterio del Trabajo, informa al banco Nacional de Fomento que se ha procedido con lahabilitación, en la base depersonas con impedimento para ejercer cargo, función o dignidad en elsector público.- Luego de varios meses se volvió a reportar con impedimento laboral, por lo quenuevamente presentamos varios escritos, pero ya a BanEcuador haciendo conocer del impedimentolaboral- Al respecto, mediante oficio No. BANECUADOR-2018-0350-0F, del 13 de abril de 2018, elIng. Jorge Santiago Campos, Gerente General de la referida entidad, simplemente informa: "...Queen virtud que las operaciones crediticias no forman parte de la cartera de crédito deBANECUADOR B.P., sino de Banco Nacional de Fomento en Liquidación, corresponde a estaentidad atender los requerimientos presentados... ". Es decir, no se concedía nuestro pedido.- Porello, presentamos nuevamente al Banco Nacional de Fomento en Liquidación varios escritosinsistiendo en nuestra petición.- Después, mediante oficio No. MDT-DCSP-2018-5400, defecha 13dejuliodel 2018, elDirector de Control delServicio Público, Espc. Henry Toaquiza Inga, informaque se ha procedido con la habilitación y actualización dela base depersonas con impedimento legalpara ejercer cargo, puesto, función o dignidad en el sector público administrado por el Ministeriodel Trabajo, de conformidad al listado remitido por el Banco Nacional deFomento en Liquidación.-Todo eso en cuanto a la petición que se elimine de la Central de Riesgos. Pero, luego de haberseemitido el auto de inadmisión porpartede la Corte Constitucional, se presentó varios escritos por losque se solicitaba que en virtud de que existía una sentencia ejecutoriada en la que se declaraba laculpabilidad de los exfuncionarios del Banco Nacional deFomento y se ordenaba que ellos pagaranla reparación integral, se nos eliminara del sistema informático y contable en el que se reflejanuestros nombres como deudores morosos. Por ello, se emite el oficio N° BNF-LIQ-SEO-2018, defecha 02 de octubre del 2018, suscrito por el Eco. Daniel Mosquera Batallas, Subgerente deEjecución de Operaciones del Banco Nacional de Fomento en Liquidación, en el que nos contestanque: [...] Al no existir fundamento judicial expreso que determine la extinción de los créditosotorgados a los miembros de la Pre-Asociación deAgricultores de Frutas Tropicales "La EsperanzaMajadita ", por parte del Banco Nacional de Fomento, no es posible atender los requerimientosrealizados por el señor Juan Guillermo Mota Mota, Presidente Provisional de la Pre-asociación "LaEsperanza Majadita". [...] .- El acto administrativo que impugnamos que viola nuestros derechosfundamentales se encuentra materializado en el oficio N° BNF-LIQ-SEO-2018 de fecha 02 deoctubre del 2018, suscrito por el Eco. Daniel Mosquera Batallas, Subgerente de Ejecución deOperaciones delBanco Nacional de Fomento en Liquidación, que en lopertinente señala: "... de larevisión de los procesos judiciales vinculados a los créditos otorgados a los miembros de la Pre-Asociación deAgricultores de Frutas Tropicales "La Esperanza Majadita ...", se desprende que: Alno existir fundamento judicial expreso que determine la extinción de los créditos otorgados a losmiembros de la Pre-Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales "La Esperanza Majadita ", porparte del Banco Nacional de Fomento, no esposible atender los requerimientos realizados por elseñor Juan Guillermo Mota Mota, Presidente Provisional de la Pre-asociación "La EsperanzaMajadita.- PREMISA DELOS DERECHOS VULNERADOS: Los derechos que se han vulnerado a losperjudicados son, Derecho al buen nombre: Por cuanto por casi una década se los ha mantenido enel sistema informático contable delbanco Nacional deFomento y en el sistema nacional integrado decrédito como deudores morosos, cuando nosotros nunca recibimos ni un centavo de dólar delpréstamo otorgado.- Derecho a una vida digna: En razón que por no haber recibido los valores delpréstamo, no pudimos trabajar en el proyecto y eso tuvo como consecuencia la no satisfacción de

necesidades básicas, primordiales eimprescindibles de todo ser humano.-Derecho al trabajo: Yh quepor constar en el sistema informático contable del Banco Nacional de Fomento como deudoresmorosos y tener impedimento legal para ejercer cargo público, no se pudo ingresar a labor\¿ainstituciones públicas como privadas.- Derecho aacceder abienes yservicios de calidad, eficientes yeficaces: Por cuanto por parte del Estado no precauteló nuestros derechos. Las pruebas en las quesustentamos nuestra demanda son las denuncias de los perjudicados presentadas de fecha 17 deagosto del 2010, dirigido al Presidente de la República Rafael Correa Delgado, suscrita por JuanMota Mota y otros. La denuncia presentada el23 de agosto del 2010 en la Fiscalía del Cantón PedroCarbo.- La denuncia de fecha 25 de agosto del 2010 dirigida al Ing Roberto Cuero MedinaGobernador de la Provincia del Guayas, suscrita por Juan Mota Mota yotros perjudicados del ilegalcrédito.- El oficio de la Junta Bancaria No. JB-2013-1824 de fecha 5 de septiembre del 2013,suscrito por el Lie. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria. El Oficio No. IG-INSFPU-D2-2013-304, defecha 30 dejulio del 2013, suscrito por la Ab. Ligia Cobo Ortiz, Intendenta General dela Superintendencia de Bancos. El oficio No. INSFPU-D2-2014-00204, de fecha 10 de abril del2014, suscrito por el Ec. Roberto Fabara Benalcázar, Intendente Nacional del Sector FinancieroPúblico de la Superintendencia de Bancos.-El oficio de BANECUADOR-GG-2018-0350-0F, defecha13 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Jorge Santiago Campos Portilla, Gerente General. -El oficioN°.- BNF-LIQ-SEO-2018 de fecha 06 de julio del 2018, suscrito por la Ing. Lorena Cerna EsparzaLiquidadora del Banco Nacional de Fomento en Liquidación.- El oficio del Ministerio del TrabajoNo. MDT-DCSP-2018-5400, de fecha 13 de julio del 2018, suscrito por el Especialista HenryFabricw Toaquiza Inga, Director de Control del Sen'icio Público. -El oficio N° BNFL-LIQ-SEO-2018de fecha 02 de octubre del 2018, suscrito por el Eco. Daniel Mosquera Batallas, Subgerente deEjecución de Operaciones del Banco Nacional de Fomento en Liquidación.- Los escritos dirigidos adistintas instituciones del Estado.- Sentencia del tribunal de garantías penales.- Sentencia de la Salade Corte Provincial de Justicia.- Sentencia de la Corte Nacional de Justicia.- Auto de inadmisión deCorte Constitucional- Informe de la Superintendencia de Bancos.- Informe de la Superintendencia deCompañías.- LA PRETENSIÓN CLARA YPRECISA QUE SE EXIGE: En razón de lo expuesto y enaras de que se garanticen nuestros derechos fundamentales vulnerados, le solicitamos se sirvadeclarary ordenar lo siguiente: Se declare con lugar nuestra demanda de hábeas data.- Se declare lavulneración de derechos fundamentales.- Se nos elimine como deudores principales vcomo garantesmorosos del sistema financiero ycontable del banco nacional de fomento en liquidación: v. que, sedevuelvan los pagarés firmados.- Se nos repare integralmente por el daño causado: Se pavue laindemnización correspondiente por nueve años a la vulneración de nuestros derechos.- Las disculpaspúblicas correspondientes.- SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO POREL DAÑO CAUSADO ANUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES, ya que mis defendidos nuncarecibieron un solo centavo, ya que a los sancionados es a quien elBanco Nacional de Fomento debeperseguir y no a mis representados.-Hasta aquí la intervención de la parte accionante "-INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE: "Quiero ser enfático en esto de aquí, presumeque el BNF, no tiene clara la pretensión concreta. Somos enfáticos y es obvio que si no estás en lacentral de riesgo es obvio que me lo van a dar, porque no estoy, pero mañana que si este, no me lovan adar. Yporque es eljuego de que si estoy y no estoy; yporque el día de hoy nuestra pretensiónen concreto es que se nos elimine del sistema del BNFL y del BANECUADOR también. Porque comoen ellos tienen en ese sistema, cada año creo, no se cada que tiempo, ellos tienen que remitir esainformación alas Superintendencia, obviamente van aremitir que si están en el sistema yobviamentenuevamente vamos a constar en la central de riesgos. Aquí nuestra pretensión concreta no es que senos elimine de la central de riesgo, porque como ellos lo dicen no estamos en la central de riesgopero mañana podemos estar. Mañana usted sabe, que losfuncionarios públicos hoy están, mañana noestán, ellos se van mañana.- El banco nacional de fomento ha indicado que no nos va a eliminar delsistema financiero, están diciendo que estamos liberado de la central de riesgo. INTERVENCIÓNDEL JUEZ.-La eliminación implica que ya no exista, proceso, documentos, etc. Eso es lo que ustedesestán pidiendo. INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE.-por supuesto, solo por ese crédito.INTERVENCIÓN DEL JUEZ: Ustedes lo que están solicitando es que se elimine de todo elsistema oque se los retrotraiga, y se vuelva a tener el cien por ciento de los derechos al punto en el que segeneró este crédito. INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONANTE.- Dr. La única forma de podertener la satisfacción, es que se los elimine del sistema. ¿Qué tiene como consecuencia contar en ese

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sistema?. ".- REPLICA: "Señor Juez, en esta audiencia la defensa técnica delBNFL, ha manifestadoque nuestra acción no cumple con el objetivo de la acción de Hábeas Data, a esto por cuanto indicaque el objetivo del hábeas data garantiza el acceso a la información. Señor juez el Art 92 incisotercero de la CRE, establece en su parte pertinente "... la eliminación o anulación...". Es decir,nuestra narración de los hechos y nuestra pretensión concreta se adecúa a lo establecido en dichoartículo, es decir la acción de hábeas data si tiene como objeto cuando los peticionados hansolicitado a una entidad pública oprivada la eliminación de un dato, el cual no debe constar así.Entonces tiene derechos a que se garantice en ese sentido, la eliminación de un sistema que conste.Que quede claro que nuestra pretensión concreta es de que se elimine de un sistema financiero deeste país el cual ha afectado a mis defendidos, por casi a una década. La acción de hábeas data vamás allá, y establece que también es para eliminar, cuando constan de manera errónea dentro de unsistema como morosos, cuando en realidad no lo son. Por lo tanto, si se cumple con el objeto delHábeas Data señor Juez. Así mismo, la defensa técnica del BNFL, ha establecido de que nuestraacción de hábeas data no tiene o no es una garantía constitucional y que es de un acto ilegal. SeñorJuez en BNFL en el momento que estableció a través de la auditoria interna que realizo de lospréstamos de La Majadita, determino que era un acto ilegal, debió de haber seguido una acción delesividad que lo establece la doctrina del derecho administrativo y que ahora lo establece el COA,por cuanto ese acto ilegal no se lo puede convalidar, ese acto ilegal es inconvalidable y debió dehaber seguido una acción de lesividad ¡o cual no fue seguido por el BNFL.- Así también ha indicadoque nosotros debimos haber acudido a la justicia ordinaria, señor Juez la acción de babeas data, vamás allá, y garantiza a los ciudadanos ese derecho, como en este caos, que constan en el sistemafinanciero como no deben constar, es decir, esta acciona si tiene como objeto nuestra pretensión yque lo hemos manifestado en esta audiencia.- De igualforma la defensa técnica nos hizo la preguntade que con que oficio nosotros hemos requerido esa información, para ellos habernos dadocontestación, vuelvo y repito nosotros no estamos requiriendo ninguna información, estamosrequiriendo es que se elimine del sistema del BNFL y del BANCO BANECUADOR como deudoresmorosos, esta defensa técnica no ha manifestado que se ha negado información, la defensa técnicadel BNFL, con todo respeto tiene el criterio de que la acción de Hábeas Data solo es para requeririnformación, porque en la mayoría de sus alegaciones a sido enfática en lo mismo, que comoprobamos quefue requerida esa información, que ellos no han negado la información, soy enfático noestamos requiriendo información, sino la eliminación del sistema financiero como deudores morosos.Respecto a lo alegado por BANECUADOR, el colega de la defensa técnica, manifestó que alegaba lailegitimidad pasiva por parte de ellos, esta defensa técnica del Hábeas Data acciono en contra deBANECUADOR también porque no solamente consta en BNFL, sino también en BANECUADORconstamos como deudores morosos, es decir, ellos si tienen la calidad de legitimados pasivos. Porcuanto, ellos también están vulnerando elderecho de mis defendidos, en elmomento en que tambiéngeneraron en el sistema de ellos como deudores morosos a los accionantes. La procuraduría generaldel Estado a alegado que en ningún momento se ha negado información. Repito no estamos alegandoque se ha negado ningún documento físico, sino que se los elimine de la base de datos. El BNFL hacontestado en todas las peticiones que hacemos nosotros, que a ellos la constitución ni ninguna leyles permite, cumplir con nuestra pretensión, es verdad, ellos mismos han contestado diciendo queellos no lo van hacer hasta que una autoridad judicial se los disponga, es por ello, que nosotroshemos acudido ante su autoridad como Juez de garantías jurisdiccionales, para que proteja losderechos, en este caso de los agricultores, para que se elimine de la base de datos. También se hamanifestado que no se han realizado requerimientos específicos. Hemos sido puntuales y hemosespecificado dentro de nuestra demanda. Se ha manifestado también que se ha peticionado dedeclaración de vulneración de nuestros derechos y que eso es improcedente en materiaconstitucional. Debo de referir que el Art. 17de la LOGJCC, establece que en el momento en que seva a resolver, en materia constitucional debe resolver la declaración de violación de derechos, esporeso que se ha peticionado que se declare la vulneración de derechos de los accionante.- Señor juezesto va a seguir persistente en el Banco Nacional de Fomento, es por eso que estamos requiriendoque su autoridad disponga puntualmente del sistema de ellos, no de la central de riesgo, porque va amantener persistiendo en un día si, en otro día no estoy. Por lo expuesto, señor Juez me ratifico en mipretensión realizada en esta audiencia y en la acción presentada de babeas data.- Hasta aquí laintervención de la defensa técnica de los accionantes. ".- CONTRA-REPLICA: "Señor Juez, el

BNFL, es reiterativo en manifestar que no constamos en la central de riesgos, ni en elministeriotrabajo. Hemos manifestado y somos enfáticos en indicar que no se está solicitando la eliminación „la central de riesgos. Porque puede que en la actualidad no estén en la central de riesgos, pero e„todo eltranscurso de estos diez años la afectación que ellos han tenido de que en un momento si estány en otro momento no están, o sea, cuando ellos han requerido algún tipo préstamo, no han podidoadquirir otro préstamo, un artefacto, ni trabajar. En la actualidad puede ser que no estén, entoncesdicen que no se ha vulnerado ningún derecho, pero en los años pasados que sihan estado, que no hanpodido trabajar como lo manifestó el procurador común, personas que se graduaron de profesores,que quisieron trabajar y otras que estaban trabajando la despedían por que constaba conimpedimento para ejercer cargo público por el ministerio del trabajo. Toda esa afectación que hantenido hasta el día de hoy, quien va agarantizar esa vulneración de derechos. Señor de igualformase ha señalado el Art. 50 señalando que dice de manera errónea, claro esto no está de maneraerrónea, pero que dice el Art. 50 a continuación de donde dice de manera errónea; "o que se hayacausado violaciones a los derechos "y es por ello nuestra pretensión. No es porque esta de maneraerrónea el sistema, es porque esa información que consta en el sistema de las dos instituciones afectalos derechos de ellos, primero el buen nombre, porque al ser deudores morosos, pero aunque nuncarecibí un centavo, consto en el sistema como deudor moroso. Al trabajo, porque voy a buscar trabajoy dicen no, usted está impedido de trabajar, esa es la afectación ypor eso si seadecúa al art. 50, siestá fundamentada esta acción de babeas data, por toda la vulneración que se ha causado a misdefendidos. BANECUADOR ha manifestado que no se ha demostrado que se ha requerido, laeliminación y que la acción de babeas data no es para reparación integral. Todos conocemos que lasacciones jurisdiccionales no solo tienen por objeto lo que estamos solicitando, sino también que serepare eldaño causado, porque usted hoy puede decidir que se los elimine de la base de datos, peroelperjuicio que han tenido por diez años que le han ocasionado, de no poder trabajar, de no podersacar un artefacto por casi una década y las afectaciones quien las garantiza por ello se establece lareparación integral.- He fundamentado en derecho en cuanto a las normas constitucionales quenuestra pretensión concreta si se adecúa en lo establecido en la Constitución y la LOGJCC- Hastaaquí la intervención de la defensa técnica de laparte accionante. ".- DECLARACIÓN DE PARTEDEL PROCURADOR COMÚN MOTA MOTA JUAN GUILLERMO: "El mismo que luego deexpresar sus generales de ley procede a contestar las siguientes preguntas: nacido el26de mayo de1957, casado guardia en un edificio en Pedro Carbo y Colón.- 1.- Señor Juan Guillermo Mota Mota¿pertenece usted a la Pre Asociación de la Majadita y que calidad usted tiene? R. Así es. Erapresidente provisional y ahora soy el procurador común posesionado ante elseñor Juez. - 2. -Diga eldeclarante si ¿recibiófísicamente elvalor de los 19.320, del crédito otorgado por elBanco Nacionalde Fomento? R. No.- 3.- ¿Usted tiene conocimiento de hechos en que algún miembro de la preasociación agricultor que hayan tenido impedimentos en desempeñar algún trabajo o cargopúblico? R. Si. Juez pregunta: ¿en qué casos específicamente? R. Son compañeros, como profesores,que no han podido ejercer cargo público, porque les ha salido el impedimento de desempeñar elcargo público como profesores.- 4.- ¿Tiene cocimiento si han existido inconvenientes por parte dealgún compañero incluido usted en acceder a créditos en la compra de algún artefacto? R. Si, hahabido ese impedimento, apenas entregaba mi cédula se verificaba la deuda de La Majadita.- Juezpregunta: ¿En qué fecha fue esto? R. Señor juez, hace más o menos unos dos años atrás, que quisesacar un teléfono pero no pude. Juez pregunta: ¿qué información daba elsistema específicamente? R.Que tenía una deuda en el Banco Nacional de Fomento.- 5.- El Juez pregunta: si ha hecho algúnintento luego de esto. R. No lo he intentado. Hace año y medio saque una tabla de amortización y mesalió que debo $37.000, claro como es cruzada la deuda son como setenta mil dólares.- 6.- ¿Hansolicitado información últimamente si constan como deudores en el sistema financiero del BancoNacional de Fomento? R. Si hace unos siete uocho meses y sale como deudor moroso y con un gruponos dieron un listado donde constamos como deudores morosos todavía.-7.- ¿Tiene conocimiento dealgún compañero que no haya podido desempeñar cargo público?.- R. Si un compañero JohnnyBarzola y la compañera Mariuxi Vaca, ella es profesora y tuvo impedimento de trabajar en unaescuela pública hace un año casi. Ella trabajaba, incluso le depositaron un dinero y el banco lecongelo esos valores.- 8.- ¿Cuál es la afectación directa que usted ha sentido por no haber adquiridoen físicamente esos valores para haber comercializado? R. Señor Juez durante 9años, que dicen quenos acreditaron este crédito a cada uno de nosotros, pero lo que pasa es que inmediatamente las

cuentasfueron congeladas, entonces no pudimos cumplir con los sueños. Como 9 años hemos venidoluchando por este proceso y tenemos compañeros inválidos y otros que han muerto, verdaderamenteha sido bastante crítico nuestro sufrimiento en este caso de "La Majadita ", aquí hemos venido yhemos agotados todos los recursos, que los compañeros en el campo han tenido que vender susgallinitas, chanchitos para defendernos.- Contra-interrogatorio formuladas por la representante delBanco Nacional de Fomento:!.- ¿Actualmente se encuentra con impedimento para ejercer CargoPúblico en elMinisterio de Trabajo? R.- No, porel momento; 2.- Usted, se encuentra reportado en laCentral de Riesgos.- R. No, ahora no.- hasta aquí la declaración departe. ".- JUEZ- PREGUNTA ALA PARTE ACCIONANTE: "se centraba el núcleo del reclamo de los derechos sobre la base deloficio del 2 de octubre de 2018, respecto de la imposibilidad de atender oficio N°.-BNFL-LIQ-SEO-2018, manifestó que la objeción de esta respuesta, es referente a que no se daba o no había comoatender la petición de la eliminación que se había solicitado, en que termino fue la contestación alrespecto.- CONTESTA: Textualmente en lo pertinente señor Juez, señala: "la remisión de losprocesos judiciales vinculados a los créditos otorgados a los miembros de la pre-asociación de LaMajadita, se desprende que al no existir fundamento judicial expreso que determine la extinción delos créditos otorgados no es posible atender los requerimientos realizados por el señor JuanGuillermo Mota... " es decir, hemos peticionando que en virtud de que existe una sentenciaejecutoriada donde existía quienes en realidad se llevaron esos valores, solicitamos que ahora si seelimine porque anteriormente nos contestaban que mientras no se acabe el juicio penal ellos nopodían resolver nada. Se resolvió eljuicio penal, se declaró culpables, se ejecutorio la sentencia yacudimos de nuevo, como noshabían dicho dejen que termine eljuiciopenaly de allí vuelva requerir.Volvimos a presentar la petición por escrito y nos contestaron, con el oficio 2 de octubre, quemientras no exista un pronunciamiento judicial, es decir, que mientras un Juez no se los disponga,ellos no nos van a eliminar señorjuez. Yesporellos que nosotros hemos acudido aljuezdegarantíasjurisdiccionales para que lo disponga.".- 5.2) En Audiencia se le concedió la palabra a losaccionados: 5.2.1) Interviene de la defensa técnica del BANCO NACIONAL DE FOMENTO(BNF), quien expresó: "Señor juez el Banco Nacional de Fomento en Liquidación, en el momentooportuno de forma breve indicara todo. No cuenta con un sistema en el que este deudores morosos uotros tipos de deudores, únicamente tenemos operaciones que obviamente en este caso específico seha dado un tratamiento especial; por tanto, como ha manifestado laparte accionante, pues no estándentro de central de riesgo, ni dentro del impedimento para ejercer cargo público precisamente porese tratamiento especial que se ha tenido a los miembros dela asociación "La Majadita "contrario aotras personas que seencuentran con sus operaciones que se han remitido.- INTERVENCIÓN DE LAPARTE ACCIONADA: BANCO NACIONAL DE FOMENTOS.- Estamos de acuerdo, o sea, teniendoun tratamiento especial y que no se encuentran impedido para ejercer cargo público, ni tampoco enla central de riesgos.- INTERVENCIÓN DEL JUEZ.- Cuando dicen en la central de riesgo puedeindicar o se puede decir, que al no estar en la central de riesgo, implica de que no tienenresponsabilidades de crédito, para con el banco nacional de fomentos.- INTERVENCIÓN DE LAPARTE ACCIONADA: BNF.- Mas bien son sujetos de crédito con cualquier entidad. Son sujetos decrédito por que no están en la central de riesgo.- INTERVENCIÓN DEL JUEZ.- Se cuestionó: Si eldía de mañana uno de los miembros de "La Majadita " va a alguna institución bancaria, y solicitanun crédito de producto agrícola, para capitalizaciones, ellos van a tener algún tipo de observación enel sistema de que no sepuede porque tiene una calificación o a tenido una deuda o tiene un pagarependiente con el banco nacional de fomento.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONADA:BANCO NACIONAL DE FOMENTO.- Dr. No constan en la central de riesgos.- INTERVENCIÓNDEL JUEZ.- al considerar ambigua la respuesta; Se les hace la observación, puntual, de la respuestaa la inquietud; la pregunta esclara; si van a cualquier otra entidadpública o de crédito, no constarao no tendrá algún tipo de descalificativo o desmerito por la situación con el Banco Nacional deFomento.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONADA: BANCO NACIONAL DE FOMENTO.-Señor Juez acotando y un poco haciendo a la experiencia propia la central de riesgo, y perdone quesiga en este término, la central de riesgo es quien califica su buró crediticio, entonces como ledigo siel banco de Guayaquil, tiene cierto requisitos, una vez que cumpla los requisitos y que puedanprobar su capacidad económica podrían acceder al crédito. Que ellos consten en la central de riesgoen específico por el caso "La Majadita", no constan en la central de riesgos. ".- REPLICA:"eliminar de ese sistema, es eliminar la operación.- señor Juez, no se puede conciliar porque la

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/ fobligación esta generada en las cuentas del Banco. Esta generada con los nombres de ellos, hay uta rdisposición de la cual como entidad pública no podemos eliminar de oficio una obligación. fINTERVENCIÓN DEL JUEZ.- si existe una ordenjudicial, y más aún si esa orden es por acuerdo a\las partes ustedes pueden proceder.- INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONADA: BANCLNACIONAL DE FOMENTO.- No podemos transigir sobre esa situación. ".- INTERVENCIÓN DELA PARTE ACCIONADA, BANCO NACIONAL DE FOMENTO: "Señor Juez, primeramentevoy a narrar de manera concreta los hechos ya conocidos por todos ustedes. Porque dentro de laintervención de la defensa técnica de la parte accionante, en unos momentos habla del BANCONACIONAL DE FOMENTO y luego del BANCO NACIONAL DE FOMENTO EN LIQUIDACIÓNentonces esta parte quiero que este clara señorJuez. Por decreto ejecutivo 952 del 11 de Marzo delaño 2016, se dispone la liquidación voluntaria del Banco Nacional de Fomento. En virtud de esaliquidación voluntaria, también se dispone la transferencia de todos los activos, los pasivos,patrimonio, subrogación de actos, instrumentosjurídicos, derechos y obligaciones a BANECUADOR.Esa liquidación voluntaria fue aprobada mediante la resolución 324 del 8 de Mayo por parte de laSuperintendencia de Bancos, una vez que se aprobó la liquidación por parte de la Superintendenciade Bancos se nombra un liquidador e inicia la actividades BANCO NACIONAL DE FOMENTO ENLIQUIDACIÓN, aclarando que los activos y pasivos fueron transferidos a BANECUADOR. Es

C importante conocer que posteriormente el18 de Abril del 2017, entra en vigencia la Ley Orgánica deReestructuración de las deudas de la Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero y Valores y ensu Art. 10.9faculta alBANCO NACIONAL DE FOMENTO EN LIQUIDACIÓN, comprar cartera delas instituciones bancarias o de la banca pública, es asícomo BANECUADOR transfiere a BANCONACIONAL DE FOMENTO EN LIQUIDACIÓN las operaciones de la Pre-asociación La Majadita.Las devuelve esa vez sí, con compra venta. Con el decreto con disposición legal con todos activosincluso los trabajadores pasaron a BANECUADOR, pero luego por efecto de la compraventa,adquirimos las operaciones de la pre-asociación La Majadita.- Ha manifestado la defensa técnica delos actores de este Hábeas Data de que estas operaciones de crédito estuvieron en un proceso penal,que se agotó hasta la inadmisión de la acción extraordinaria de protección. Primeramente señor Juezme gustaría iniciar indicando el objetivo del Hábeas Data, cual es el objetivo de esta acciónconstitucional, el objetivo esgarantizar el acceso a la información tanto personal como delos bienesque se mantiene dentro de las instituciones públicas así como las mantiene las personas naturales ojurídica de derecho privado. Así también elobjeto es que, se de un buen uso a esta información. Queesa información para ser proporcionada sea autorizada, por el titular de esa información por lapersona de la institución. Señor juez el accionante reconoce que el motivo que origina esta acciónconstitucional se refiere a un acto ilegal, el mismo que no entra dentro de la competenciaconstitucional, ya que corresponde aljuez ordinario de conocimiento. Tanto más señor Juez que en

^ inciso segundo del numeral sexto, de la acción de hábeas data, elactor manifiesta que a través de%0r esta vía, impugna el acto administrativo contenido en el oficio N°BNFL-LIQ-SEO-2018 del 2 de

octubre de 2018. Elactor de lapresente babeas data, evidencia que en todo momento a tenido accesoa la información, tanto asíque agrega toda esta documentación, ha tenido acceso a la informacióntanto en elórganojudicial, como dentro de las instituciones públicas. Señorjuez darle la categoría deconstitucional a un asunto enmarcado en la mera legalidad constituye un despropósito quedesnaturaliza la esencia del Hábeas. Pues la justicia constitucional, no ha sido creada parasuperponerse a la justicia ordinaria, aquello vulnera los principios de especialización de lajusticia ydesarticula la estructura jurisdiccional dispuesta en la constitución de la república. Por ello señorjuez realizar una interpretación contraria vulneraría elprincipio de interpretación sistemática yconsecuentemente la justicia constitucional terminaría reemplazando a la justicia ordinaria. Esevidente que la pretensión del accionante se enmarca en asuntos de mera legalidad, impugna un actoadministrativo que corresponde a la justicia ordinaria conocer y resolver, así lo dispone elart. 300 ysiguientes del COGEP, así como los art. 216, 217 del COFJ. Como se desprende señor juez delpedido del accionante, elcaso se refiere como ya lo he dicho a asunto de mera legalidad, aquí dentrode esta audiencia no se ha podido evidenciar con que oficio se niega elacceso a la información, no seha podido evidenciar como nos han solicitado que se rectifique o se corrija datos erróneos y se hannegado las instituciones públicas, no se evidencia que esa información haya sido utilizada vulnerandoderechos constitucionales.- Señor juez por el principio de contradicción permítame agregar elmemorándum BNFL-SEO-2019-098 emitido por elEco. Daniel Mosquera Batallas subgerente que en

su parte pertinente dice: "...respecto de que si las operaciones se encuentran reportadas en el buróde crédito, me permito informarle que con Oficio N°JB-2013-1824 suscrito por el secretario de laJunta Bancaria, donde informo alpresidente provisional delapre-asociación La Majadita que el 5 deSeptiembre del 2013 laJunta Bancaria dispuso que el Banco Nacional de Fomento, en ese momentoactivo elimine de la base de datos de la central de riesgo a los 250 presuntos perjudicados de laasociación antes mencionada... ". Para lo cual, el banco debía remitir al organismo de control laestructura modificatoria. Con Oficio 0414 del 28 de Marzo de 2014, el Gerente General del BancoNacional de Fomento, confirma alpresidente provisional de lapre-asociación de la esperanza de LaMajadita, que con Oficio 1551- de 23 de Octubre de 2013 el banco nacional defomento informa a lasuperintendencia de bancos, que con fecha 22 de octubre de 2013, seprocedió a eliminar del reportede la central de riesgo los registros de Las 500 operaciones de crédito de los miembros de laasociación antes señalada. El 10 de Abril del 2014 con oficioINSFPU-D2-2014-09-204 el IntendenteNacional Financiero Público subrogante ratifico que el BNF dio cumplimiento a la eliminación delacentral de riesgos del crédito de La Majadita. Con estos antecedentes el Subgerente de ejecución deoperaciones, indica me permito informar que las 500 operaciones de crédito correspondientes a losmiembros deLa Majadita no están reportadas dentro del buró de crédito. En ese mismo informe nosdice que, debo informar que con oficio BANECUADOR-2007-1109-ORF del 12 de Diciembre de2017, en que se remite la base de datos, con la información de 22.000 operaciones correspondientes a •%la compraventa entre en BNFL YBANECUADOR, se constata que las operaciones de La Majadita no wmantienen juicios coactivos. Con Oficio N°.-MDT-BCST-2019-2294 de fecha 5 de Marzo de 2019, elMinisterio de trabajo informa que revisada la base de datos que posee, en base a la informaciónremitida se certifica que el señor Aguirre Bonifacio se constata impedido en la instituciónBANECUADOR, con esto estamos demostrando que BANECUADOR otorga créditos que no tienennada que ver las operaciones de la majadita. Con respecto al resto de ciudadano que consta en ellistado, se verifica que a la presente fecha no consta registrado con impedimento legal para eldesempeño de cargo público. Señor Juez, así también permítame indicar que con oficio BNFL-LIQ-SEO-2018, mediante el cual se solicita que se reporte si laspersonas que se envían en una base deExcel se encuentran impedidas de ejercer cargo público. El ministerio de trabajo certifico que laspersonas no se encuentran impedidas de ejercer cargo público. Señorjuez en virtud de que aquí no seha demostrada que se ha impedido el acceso a la información, que no se a rectificado o que dichainformación ha sido mal utilizada solicito que usted en resolución niegue esta acción. ".- CONTRA-REPLICA: "Señor Juez en esta audiencia se ha podido demostrar, documentadamente y con ladeclaración de parte del procurador común que los miembros de lapre-asociación La Majadita noconstan en la base de datos o no constan impedidos de ejercer cargospúblicos dentro de la base dedatos del ministerio de trabajo. Asímismo, también hemos podido demostrar documentadamente y eltestimonio del procurador común, que las personas no constan en la central de riesgo de la -*superintendencia de bancos. Señor Juez si bien es cierto, este babeas data determina la posibilidad de -&eliminación de datos, también determina que son datos erróneos, aquí no se ha demostrado que sondatos erróneos, el contexto y el fondo, de lo que dice el abogado no está aquí en este procesoconstitucional en discusión, eso estopara discutirse en otro organismo dejusticia. El abogado de losmiembros deLa Majadita desde ¡a narración de los hechos en el numeral 4.1 de su demanda indicael hecho que origino el acto ilegal y que es nulo de pleno derecho. Señor Juez, la autoridadcompetente para conocer estos casos, mas aun cuando en el numeral sexto inciso segundo numeralsexto determina que impugna el acto administrativo contenido en el oficio BNFL-LIQ-SEO-2018,señorjuez laprueba aportada dentro del proceso ha sido impertinente porcuanto, no ha demostradaanda, no hadeclarado que con los exámenes que pretendía demostrarse en esta audiencia señor Juez.Nuevamente en virtud de que no se ha podido demostrar que las instituciones hemos negado el accesoa la información, hemos negado la rectificación de los datos contenidos en las instituciones así comotampoco hemos hecho un uso ilegal, y con laprueba que no se encuentran impedidos para ejercercargo público, ni tampoco se encuentran en el buró de crédito, hemos podido evidenciar que no hahabido vulneración de derechos que manifiesta el derecho al buen nombre y a una vida digna que hannombrado, en tal virtud solicito que niega la solicitud de babeas data planteada... ".-CUESTIONAMIENTOS TÉCNICOS (DEFENSA TÉCNICA DE BNFL): "JUEZ Dra. Sehablaba delregistro de dos operaciones, porcada persona que es en teoría la obligación principal yla operación como garante. RESPONDE: si.- JUEZ .- Entonces estamos hablando de 500

operaciones, que son 250 como titulares y 250 como garantes, en ese sentido se habló sobre unaestructuración sobre estos créditos y hablaban sobre una estructura R60 y R04 me puede explicartécnicamente a que se refiere esta información, para la toma de decisiones que se tiene entre las ífiinstituciones. RESPONDE: SEÑOR JUEZ CON ESTAS ESTRCUTURAS R60 y R4 se remite a la ^superintendencia de bancos las personas que se encuentran en o se remite la información para elburó de crédito.- JUEZ: Esa es la estructura R60?; RESPONDE: bueno la parte técnica yfinancierade operaciones, nos han dicho que son estructuras para solicitar opara remitir el listado de personaspara^ el tema del buró de crédito, osea, con cual se remite Dr. No estoy muyfamiliarizada porque esun término eminentementefinanciero. Sin embargo lo que se ha consultado, essaber si se encuentrano no en la central de riesgos y nos han indicado que no, quejamos desde que elBNFL tiene su vidajurídica no se ha remitido, y que inclusive habían hecho consulta a BANECUADOR y queBANECUADOR tampoco ha remitido, ni a la central de riesgos, ni al ministerio de trabajo en virtudde la resolución de la Junta Bancaria.- JUEZ: Se indicó de la mismaforma que dentro de los oficiosde la junta bancaria en la cual se dispone la eliminación de los ciudadanos de la central de riesgos ytambién se menciona la eliminación del sistema del ministerio de trabajo como impedimento paralaborar en el sectorpúblico. Porque en un momento dado al remitirse esta información, se migroysegeneró la información y luego volvieron a constar en ese sistema como central de riesgo.RESPONDE: Bueno las instituciones bancarias públicas tienen la obligación de remitir cuando seencuentran con deudas de recurso públicos alministerio del trabajo opara el tema de la calificaciónal buró de crédito. Sin embargo entiendo que cuando se reúne la junta bancaria, dispone que seelimine a los miembros de la MAJADITA y esto ha sido corroborado por parte del Ministerio delTrabajo y la superintendencia de bancos, que las personas desde el 2013 no se encuentran en virtudde la disposición de la junta bancaria.- JUEZ: pero se indicó por ejemplo que en el2016 una de laspersonas si estaba registrado en la central de riesgo por esta situación por el crédito del BNF;RESPONDE: señor juez eso es lo que se ha manifestado de manera verbal, sin embargo se harevisado en los documentos, y los únicos documentos que se evidencian y no se encuentran en lacentral de riesgos ni tampoco reportados en la superintendencia de bancos, sin embargo, yo no hepodido evidenciar incluso para hacer la contra-replica, algún documento que alguna persona que enel 2016 se haya impedida de cargo público. Puede que haya constado no por el crédito de LaMajadita sino por otro crédito.- JUEZ: Hay un sistema estructural del BNFL, hay alguna especie desistema o una alerta especial en la cual seestablezcan este tipo de situaciones particulares, como estasituación quefue jurídicamente resuelta, tiene de alguna manera, una manera que no se encuadre enel sistema normal. Porque se definió que no son deudores, y aquí no he observado ningún tipo denegación al respecto, pero más allá, de no serdeudores, que se conste o evidencie sistemáticamenteesas circunstancias la que jurídicamente se resolvió: RESPONDE.- Señor juez la parte en la queusted indica de que no son deudores, no me quedo clara porque más bien voy desarrollando. Másbien lo que existió o existe y es evidente es un juicio penalporpeculado en el cual se ha determinadoque existe el delito, y que se ha agotado la instancia dentro de ese delito. Dentro de la sentenciaemitida por el Juez del tribunal penal y que ha sido apelada, no se ha determinado nada más almomento sino que existió eldelito depeculado. Respecto side pronto la información que tiene elBNFde pronto podría tener, algún cruce de base de dato. No por el tema de sigilo bancario, nosotros nopodríamos proporcionar esta información, la única forma es que consten dentro de laSuperintendencia de Bancos como central de riesgos, y es ese hecho no está señor juez. ".-INTERVENCIÓN DEL JUEZ: "se ubica en oficio, Dra. En ¡aparte donde se indica la extinción delos créditos otorgados, me pueden explicar técnicamente a que se refería alrespecto.- RESPUESTA:bueno señor juez al momento que nosotros realizamos la compraventa de cartera de las 22.000operaciones a BANECUADOR en ese momento a nosotros nos pasan una base de datos, en dondeconstan todas las operaciones de crédito que han sido vendidas al BNFL, también se nos remite losexpedientes crediticios dentro de los cuales constan las tablas de amortización, los pagares y toda ladocumentación. En ese sentido nosotros no podríamos eliminar ni de la base de datos, ni tampocopodríamos eliminar los expedientes crediticios que mantiene BNFL.- JUEZ: eso significa extinguir?;RESPONDE: exactamente no podemos extinguir estas operaciones.- JUEZ: respecto del oficio del 18de Abril del 2017, en este oficio se enmarcan respecto del artículo 19 de la Ley Orgánica paraReestructuración de la Deuda el cual indica: La inhabilidad especial por mora no se registrara losnombramientos expedido ocontratos celebrados afavor de las personas que se encontraren en mora,

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y

se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que seencuentran en mora si previo la obtención del nombramiento o contrato se hace constar en ladeclaración patrimonial del detalle de la deuda del convenio de pago suscrito que se ejecuta o seejecutara una vez que se ingrese al sector público. Esto se refería al procedimiento que se aceptabahacer, respecto de materializar en elsistema a las personas, habilitándolas para poder trabajar en elsector público, argumentaba ustedes siempre y cuando estas personas hayan hecho unareestructuración, una forma de pago o una declaración juramentada con el convenio de pagosuscrito. En ningún momento se hizo con alguna de estas personas esto, esa es mi pregunta.-RESPONDE: Señor juez, en la vigencia de esta Ley, se determinaba primero el tema de la remisiónde los intereses, costas judiciales pagando un porcentaje, posteriormente sefacultaba también hacerla reestructuración, una vez que se acogía al beneficio de la remisión, usted podía reestructurar estasdeudas. En ese sentido las personas de la majadita no se acogieron a ese beneficio. Actualmente seencuentra vigente la Ley de Fomento Productivo que también contempla esto beneficios. Esto es loque actualmente nos faculta la Ley de Fomento Productivo y que nosotros estamos haciendo lacondonación de deudas mediante resolución y la remisión deintereses y la reestructura apetición departe y cumpliendo los requisitos establecidos.".- 5.2.2) Interviene de la defensa técnica delBANCO BANECUADOR, quien señaló: "Nosotros no registramos el proceso de La Majaditadentro de nuestros asientos contables, hay otros miembros delcaso de La Majadita que han solicitadootro tipo de crédito, al entonces usted emitir esa resolución estaría afectando al otro crédito. Lo quepasa que dentro de La Majadita nosotros no intervenimos, pero hay otros miembros de la majaditaque han solicitado otro tipo de crédito y se los ha otorgado, entonces aldecir que se los elimine delos asientos contables financieros, nos estaría ordenando que lo hagamos también de los otroscrédito. ".- REPLICA: "señorjuezponemos en consideración la ilegitimación de personería jurídica,que hemos sido llamado para esta improcedente acción, por cuanto el oficio o el documento queseñalan los accionantes que ha causado el daño ha sido emitido por el BNF, entonces no existeningún documento emitido por BANECUADOR que haya ocasionado o violentado los derechosfundamentales de los accionantes. Adjunto documentos habilitantes en la presente audiencia. ".-CONTRA-REPLICA: "Señor Juez la presente acción es improcedente por cuanto, no se hademostrado aquí documentadamente que lehemos negado uocultado alguna información, además deeso BANECUADOR no tiene registros contables de los créditos, y no fueron otorgados porBANECUADOR, sino en su debido momento por el BNF. Ylos cuales fueron transferidos en susmomentos al BNFL. Además el resarcimiento económico que está pretendiendo la parte accionantetampoco cabe a lugar dentro de esta presente acción. Yelhábeas data no es para este tipo de cosas,de resarcimiento económico. Le solicito que se de por negada la presente acción que se estáplanteando.".- 5.2.3) Interviene de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (PGE),quien mencionó: "Señor juez se ha dejado en claro que las instituciones demandadas handemostrado y han alegado documentadamente que en ningún momento seha negado la información alos accionantes. En segundo lugar la solicitud expresa que hacen los accionantes en su pretensión, nose puede dar por parte de las accionada en virtud que la misma ley prohibe que las haga, en quésentido, por ejemplo en elpunto 8.3, que se los elimine como deudores morosos del sistemafinancierode los asientos contables del BNF y que se devuelvan los pagarés firmados. Queda la vía ordinariapara hacer ese reclamo, no es la vía constitucional que en este caso es el babeas data en estemomento, porque tampoco si ellos hubiesen acudido a la acción de protección tampoco se las dan,porque hay una vía que la misma LOGJCC, establece los parámetros específicos para iniciar lapresente acción. No podemos decir que no existe otro mecanismo eficaz señorjuez, existe señor juezcomo lo dijo la defensa del BNF que pudieron acudir a la vía ordinaria contenciosa administrativa,que dice dónde acudir cuando son temas netamente administrativos. Señorjuez estamos hablando deun tema netamente de legalidad y no solo eso, se quiere aquí que se declare un derecho. No es la víaconstitucional para declarar derechos en este sentido señorjuez. Por lo tanto, solicito que seacoja lasolicitud de que no se acepte la presente hábeas data... ".- REPLICA: "Señor Juez el Art. 50 de laLOGJCC, en su numeral 2 indica que cuando se niega la solicitud de rectificación, eliminación oanulación de datos quefueron erróneos, en ningún momento se ha demostrado aquí que los datos hansido erróneos señor juez. Se ha hablado y se ha demostrado de que ellos no constan en central deriesgos, la única forma que debieron demostrar ellos, a mi criterio señor Juez traer el certificado dela central de riesgos y demostrar que están o no están, hasta aquí no se ha visto ningún documento

presentado por los accionantes que estén o no en central de riesgo, para justificar que están e\central de riesgo. Sin embargo la institución demandada si ha demostrado que no constan en lacentral de riesgos.- Señor Juez esto es un trámite legal que exige legalidad, aparte cuando se hadeclarado un derecho que se puede resolver por la vía ordinaria, por lo cual me ratifico señorjuez,en que se declara sin lugar la presente acción.-Hasta aquí la inter\>ención de la parte accionada. ".'-5.3) Intervenciones de las partes procesales en audiencia de Estrado: 5.3.1) Se le concedió lapalabra al abogado Miguel Ángel Ramos Chiqui, en representación del Procurador ComúnMota Mota Juan Guillermo (Accionante): "...no está de acuerdo de forma parcial con laresolución deljuez quien pese haber declarado la vulneración de derechos no dispuso la reparaciónintegral como un breve receso manifiesta que en el año 2010 unasfamilias solicitaron un préstamo albanco nacional de Fomento para un proyecto de siembra de maracuyá que sus representados en lapersona de Juan Guillermo Mota Mota procurador común jamás recibieron un solo centavo sinembargo aparecen como deudores morosos por eso se presentó una denuncia que en el proceso delogro un llamamiento ajuicio en contra de los responsables yque el tribunal declaro culpables a losex funcionarios del Banco que este acción se presenta ante la desobediencia de cumplir con lasentencia que dispone sean eliminados como deudores morosos en todas las instituciones ya que esoles ha causado perjuicio al punto de no ser acreedores de préstamos o créditos, manifiesta que el

Cjuez debió establecer que se disponga la reparación integral y posterior el juez contenciososestablezca el monto ese es el procedimiento mas no el que ha establecido el juez a quo quien debiódisponer la reparación integral como consecuencia de la vulneración de derechos. Solicita seratifique la sentencia deljuez de primer nivel y se disponga la reparación integral, la indemnizacióny las disculpas públicas asus representados. PJ ¿Cómo demuestra la defensa de que no ha recibidoesos valores? R.- El Banco Nacional deposita en las cuentas de ahorro de cada solicitantes y elmismo día que deposita dispone se retengan los valores y al día siguientes cogen esos valores y lostransfieren a la Fiduciaria del Pacifico por autorización del gerente del Banco Nacional de Fomentosin la autorización de los portadores de la cuenta se transfirió esos valores. PJ ¿Constan o no en laCentral de riesgo? R.- Nuestra pretensión no es que se los elimine de la central de riego sino delsistemafinanciero como deudores morosos. ".- 5.3.2) Se le concedió la palabra al abogado RobertoNaranjo Pacheco, en representación del Licenciado JUAN FRANCISCO GAMBOA MEJÍA ensu calidad de liquidador y representante legal del BANCO NACIONAL DE FOMENTO(Accionado): "Mediante decreto ejecutivo se resuelve liquidar de forma voluntaria al BancoNacional de Fomento en razón de esa liquidación realizada en el año 2005, todos los activos ypasivos pasaron aBANECUADOR el accionante menciona que no se les ha entregado ningún valorlo cual no es verdad a ellos se les deposito en sus cuentas el señor Leonardo Rivas es un procuradorcomún de la pre-asociación la Majadita quien dio la autorización para que los valores sean

~ transferidos en cuanto al tema penal se encuentran las sentencias en efecto el tribunal sentencia a%, once personas posteriormente estas personas interponen recurso en este recurso solo se sanciona a 8

personas pero no se menciona los valores económicos eljuez desnaturaliza el hábeas data porqueresuelve vulneración de derechos disponiendo que se los borre de los registros no se puede disponerque se levante una medida el no dispuso como se va areponer los dineros no se ha cumplido con lospresupuestos del Art. 50 LOGJCC no se ha vulnerado derechos simplemente se les ha otorgado uncrédito que se haya desviado el dinero no es responsabilidad del banco lo que sí es obligación escobrar esos dineros por lo que solicito se rechace el recurso porque eljuez ha desnaturalizado elproceso la sentencia debe ser revocada porque no está conforme a derecho. No se ha negado ladisposición deljuez de que se los saque de la central de riesgo por estas razones pido se revoque lasentencia.".- 5.3.2) Se le concedió la palabra al abogado Rodney Eduardo Duran Solorzano, enrepresentación del Ingeniero JORGE SANTIAGO CAMPOS PORTILLA en su calidad deGerente General y por los derechos que representa del BANCO BANECUADOR (Accionado):"Su tema es contra elBanco Nacional de Fomento cuando se dieron esas operaciones los dineros sedepositaron en sus cuentas con la autorización que alguna personas dieron alprocurador común alseñor Eduardo Rivas se transfirió esos valores la pretensión de los accionantes no cumple con elámbito de protección se ha desnaturalizado el objeto de hábeas data el abogado de la contrapartepide reparación integral los jueces no tienen competencia para disponer el pago de valores debenacudir a la vía contenciosa administrativa si ellos impugna un acto administrativo deben recurrir a lavía ordinaria porque elhábeas data no es un atajo no es una vía para superponerse a la vía ordinaria

a

porque violaría el derecho del principio del debido proceso el banco no puede ejecutar accionesporque existen procesos pendientes que no se encuentran resueltos por lo que solicito que lasentencia subida en grado sea revocada eljuez a quo se ha extralimitado en su resolución. ".-SEXTO: DOCUMENTACIÓN INCORPORADA.- a) Las denuncias de los perjudicadospresentadas de fecha 17 de agosto del 2010, dirigido al Presidente de la República Rafael CorreaDelgado, suscrita por Juan Mota Mota yotros; b) La denuncia presentada el 23 de agosto del 2010 enla Fiscalía del Cantón Pedro Carbo; c) La denuncia de fecha 25 de agosto del 2010 dirigida al Ing.Roberto Cuero Medina, Gobernador de la Provincia del Guayas, suscrita por Juan Mota Mota y otrosperjudicados del ilegal crédito; d) El oficio de la Junta Bancaria No. JB-2013-1824 de fecha 5 deseptiembre del 2013, suscrito por el Lie. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria. El OficioNo. IG-INSFPU-D2-2013-304, de fecha 30 de julio del 2013, suscrito por la Ab. Ligia Cobo Ortiz,Intendenta General de la Superintendencia de Bancos; e) El oficio No. INSFPU-D2-2014-00204, defecha 10 de abril del 2014, suscrito por el Ec. Roberto Fabara Benalcázar, Intendente Nacional delSector Financiero Público de la Superintendencia de Bancos; f) El oficio de BANECUADOR-GG-2018-0350-OF, de fecha 13 de abril del 2018, suscrito por el Ing. Jorge Santiago Campos Portilla,Gerente General; g) El oficio N°.- BNF-LIQ-SEO-2018 de fecha 06 de julio del 2018, suscrito por laIng. Lorena Cerna Esparza, Liquidadora del Banco Nacional de Fomento en Liquidación; h) El oficiodel Ministerio del Trabajo No. MDT-DCSP-2018-5400, de fecha 13 de julio del 2018, suscrito por el ^Especialista Henry Fabricio Toaquiza Inga, Director de Control del Servicio Público; i) El oficio N° -*0BNFL-LIQ-SEO-2018 de fecha 02 de octubre del 2018, suscrito por el Eco. Daniel MosqueraBatallas, Subgerente de Ejecución de Operaciones del Banco Nacional de Fomento en Liquidación; j)Los escritos dirigidos a distintas instituciones del Estado; k) Sentencia del tribunal de garantíaspenales; 1) Sentencia de la Sala de Corte Provincial de Justicia; m) Sentencia de la Corte Nacional deJusticia; n) Auto de inadmisión de Corte Constitucional; ñ) Informe de la Superintendencia deBancos; y, o) Informe de la Superintendencia de Compañías.- SÉPTIMO: CONSIDERACIONESDE LA SALA.- A) Esta Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,considera que es obligación constitucional del Estado y de sus instituciones asegurar la eficacia de lasnormas constitucionales, en especial las que tutelan los derechos y garantías establecidas a favor de laspersonas, las cuales son plenamente aplicables e invocables ante cualquier juez, tribunal o autoridadadministrativa. Precisamente, en materia constitucional se dispone de varios instrumentos jurídicosque, de modo directo, sirven para garantizar los derechos de las personas, entre los que está el hábeasdata, que es una garantía consagrada en el Art. 92 de la Constitución de la República del Ecuador yque faculta a cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado, paraconocer de laexistencia y acceder a los documentos, datos genéticos, etc., que sobre sí misma o sobresus bienes consten en entidades públicas o privadas.- B) Este mandato constitucional lo recoge la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en el Art. 49 y siguientes deja -westablecido que: "La Acción de hábeas data tiene por objeto garantizarjudicialmente a toda persona -«#el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes quesobre sí misma, o sobre sus bienes estén en poder de entidades públicas o de personas naturales ojurídicas privadas, en soporte material oelectrónico. Asimismo toda persona tiene derecho a conocerel uso que se haga de dicha información, sufinalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia delarchivo o banco de datos... ". Como se observa, la protección de datos engloba el derecho a conocer laexistencia de la información almacenada y el propósito o la finalidad que se persigue con ellos; así elHábeas Data permite a toda persona acceder a registros públicos o privados, en los cuales estánincluidos sus datos personales, para requerir la rectificación o supresión de aquellos datos inexactosque de algún modo le pudiesen perjudicar en su honra, buena reputación e intimidad. Este derecho aacceder, permite a las personas afectadas averiguar el contenido de los registros o participar de lainformación que sobre la imagen o concepto de ellos se tenga; y, el derecho a rectificar, que es laposibilidad del titular afectado de que los datos sobre su persona al ser incorrectos, inexactos uobsoletos sean rectificados en la medida enque, al serajenos a la realidad, lepueden causar perjuicio.-C) En la presente causa, los referidos accionantes interponen su acción constitucional de hábeas data,con la finalidad de que le concedan las siguientes pretensiones: a) Se declare la vulneración dederechos fundamentales, según lo ordena la Constitución, la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, b) Quese elimine como deudores morosos del sistema financiero y contabledel Banco Nacional de Fomento

en liquidación; y, que se devuelvan los pagarés firmados, d) Que se les repare integralmente porVeldaño causado, y se cancele la indemnización correspondiente por más de ocho años, a la vulneradode sus derechos y las disculpas públicas correspondientes y e) Que se declare la responsabilidadobjetiva del Estado, por el daño causado a nuestros derechos fundamentales. Ahora bien, la garantíadel Hábeas Data constituye un medio por el cual se accede a los documentos, datos genéticos, bancoso archivos de datos personales e informes que sobre si misma o sobre sus bienes estén en poder deentidades públicas o personas naturales o jurídicas privadas. Que el derecho a rectificar, es laposibilidad del titular afectado de que los datos sobre su persona al ser incorrectos, inexactos uobsoletos sean rectificados en la medida en que, al ser ajenos a la realidad, le pueden causar perjuicio.El Hábeas Data no es un mecanismo que reemplaza el ordenamiento jurídico ordinario. Que losaccionantes basan las pretensiones en su Acción Constitucional de Hábeas Data, a que se les declare laresponsabilidad objetiva del Estado, por el daño causado a la vulneración de derechos fundamentales,luego señalan que se elimine como deudores morosos del sistema financiero y contable del BancoNacional de Fomento en liquidación, que es el hecho controvertido y es el motivo de la presenteacción constitucional; al respecto este Tribunal considera que no hay vulneración alguna de losderechos fundamentales, ya que la misma parte accionante ha reconocido expresamente en el punto4.1 del considerando "CUARTO" de la demanda, lo siguiente: "...Luego de aperturadas las cuentasde ahorro a los 250 miembros de la Pre- Asociación de Agricultores de Frutas Tropicales "LaEsperanza", en el banco Nacional de Fomento sucursal Guayaquil, se nos informó en reunionesrealizadas los días 8 y 9 de marzo del año 2010, (...) que el crédito seria administrado por unfideicomiso, para un mejor manejo y transparencia..."; más adelante señala: "...funcionarios delbanco Nacional de Fomento y los dirigentes del Pre- asociación, se nos hizo firmar unatransferencia de los valores al supuesto fideicomiso... "; es decir, que la parte accionante tenían plenoconocimiento de que el dinero otorgado por medio de crédito asociativo iba hacer transferido (con larespectiva autorización de partes de los accionantes); por tanto, no puede establecerse que se leselimine o rectifique, motivado a que conocían y autorizaron las transferencias de los fondos, en talsentido los datos sobre estas personas (accionantes) no fueron incorrectos, erróneos, ni inexactos. Eltratadista Juan Carlos Upegui Mejía, en su obra Hábeas Data Fundamentos Naturaleza, Régimen,Primera Edición, Bogotá 2.008, pág. 200 manifiesta: "La facultad de rectificar consiste en laposibilidad legítima de solicitar que información personal, contenida en bases de datos seaajustada a la realidad. Esta facultad supone el empleo de un sistema de correspondencias quepermita la identificación de información falsa, errónea o imprecisa; y que por ello permitaidentificar cuándo cierta información personal no cumple los requisitos de veracidad y completitud".En la especie, consta que el accionante en el texto de su demanda planteada ha sido claro, cuandoindicó, que firmaron la transferencia, que sobre la forma como se llevó a cabo esas firmas, no esasunto o no esta en la esfera constitucional, sino que tendría que ventilarse por vía ordinaria. ElHábeas Data tiene como propósito garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentosde datos personales e informes que sobre sí misma estén en poder de entidades públicas o de personasnaturales o jurídicas privadas, asimismo toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga dedicha información; en tal sentido la legitimación activa le corresponde a toda persona, natural ojurídica, por sus propios derechos, titular de la información constante en los archivos de datospersonales, basada en el principio de personalidad del dato accedido por parte de su legítimoaccionante; que en el caso de marras no se ha demostrado que las entidades financieras hayan negadoel acceso a la información, así también lo reconoce la parte accionante cuando en su intervención en laaudiencia de al acción constitucional manifestó: "...nosotros no estamos requiriendo ningunainformación, estamos requiriendo es que se elimine del sistema del BNFL y del BANCOBANECUADOR como deudores morosos... "; lo que están solicitando es la eliminación del sistema delas entidades financieras como deudores, pero no se puede eliminar o rectificar motivado a que losdatos no son erróneos, por tanto no afectan ilegítimamente sus derechos. Consecuentemente no sepuede establecer reparación integral porque a criterio de este Tribunal no se vulnerado derechosfundamentales. El Hábeas Data Protege el buen nombre, honor, dignidad, buena fama de la persona, yde sus bienes. Concede el derecho de conocer los documentos, bancos de datos o informes que existansobre su persona o bienes. Y concede finalmente el derecho a solicitar al funcionario correspondiente,la actualización, rectificación, eliminación o anulación si fueran erróneos o cuando afectaren susderechos, mas no puede servir como diligencia preparatoria para la iniciación de un proceso, o para la

anulación o eliminación de una obligación, o para afectar el sigilo bancario o profesional, o paraobstruir la acción de la justicia. Si el propósito de lo solicitado es el de hacer valer sus derechos porhaber sido perjudicado por un crédito que supuestamente no recibieron, pero de autos se observó queel crédito fue otorgado y también firmaron la autorización de transferencia al fideicomiso; esindudable que los accionantes han equivocado al deducir la presente acción. Tal como dispone elartículo 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, además que nose cumple con lo dispuesto en el artículo 50 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, que estatuye: "Ámbito deprotección.- Sepodrá interponerla acción de hábeas data en los siguientes casos: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos,datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicaso estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud deactualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten susderechos. 3. Cuando se da un usode la información personalque viole un derecho constitucional, sinautorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente. ". El Hábeas Data,"protege" el buen nombre, honor, dignidad, buena fama de la persona, y sus bienes, "concede elderecho" a conocer los documentos, bancos de datos o informes que existan sobre su persona o bienesy concede finalmente el derecho a solicitar al funcionario correspondiente, la actualización,rectificación, eliminación o anulación si fueran erróneos; mas no puede servir como diligencias asolicitar documentos que no le pertenezcan, porque para este fin existen mecanismos o actospreparatorios que han de ser materia de la acción correspondiente a cada caso requerido.- D) ElHábeas Data "es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a laautodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre unapersona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a laintimidad personal y familiar, derechos consagrados en la Constitución del Estado ", Dr. CarlosSalmón Alvear, en su obra "Jurisprudencia Constitucional temática sobre el hábeas data en elEcuador". La Corte Constitucional en varios casos como en el 49-2008-HD, 65-2008-HD, se hapronunciado en el sentido que la Garantía Constitucional del Hábeas Data: "fue creada parasalvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de losdatos que existan sobre una persona o sobresus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a labuena reputación y a la intimidad personal y familiar". De lo señalado en el Art. 92 de laConstitución de la República del Ecuador y el Art. 49 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional se desprende que la Acción de Hábeas Data se orienta apermitir que las personas exijan tanto a particulares como a entidades públicas, la observancia a lagarantía constitucional que protege la divulgación de datos sobre si misma o sobre sus bienes; así, laspersonas en general, pueden acceder a la protección a su derecho a la honra y buena reputación,consagrado en la Ley Suprema, siendo estos objetivos que forman parte de la naturaleza misma de laacción de Hábeas Data. El tratadista Pablo Palazzi, señala: "El Hábeas Data puede ser concebidocomo una acción judicialpara acceder a registros o bancos de datos, conocer los almacenados y encaso de existirfalsedad o discriminación corregir dicha información, pedir su confidencialidad". LaCorte Constitucional y el antiguo Tribunal Constitucional del Ecuador en su resoluciones, enreferencia al Hábeas Data respectivamente menciona: "Esta garantía constitucional creada parasalvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de losdatos que existan sobre una persona o sobre sus bienes y para proteger el derecho a la honra a labuena reputación y a la intimidadpersonal yfamiliar (caso No. 0065-2008-HD. TERCERA SALA DELA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito. D.M., 26 de enero 2009, publicado en la Edición EspecialNo. 100delRegistro Oficial defecha miércoles 11 defebrero del2001). En relación a esta garantíase desprende tres derechos como: Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a laactualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman elobjetivo básico del Hábeas data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar elhonor, el buen nombre y el ámbito de laprivacidad de lapersona, como consecuencia de la difusiónde esos datos erróneos, incompletos o inexactos" (Caso No. 41-2007-HD-PRIMERA SALA DELTRIBUNAL COSNTITUCIONAL. Quito, D.M. 12 de diciembre del 2007 publicado en elSuplemento delRegistro Oficial No. 244 del 3 deenero del 2008). ". Envirtudde lo expuesto, y alno cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 50 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, en relacióncon el articulo 49 ibídem y artículo 92

de la Constitución de la República, esta Sala Especializada Penal de la Corte Provincialde JusticiaGuayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por lo accionantes ACOSTAMIRANDA EGDA GRACE; ACOSTA MORAN JULIANA VIRGINIA; AGUILERA OCHOAGILBERTO RODOLFO; AGUIRRE YEPEZ ROSARIO COLOMBIA; AGUIRRE YEPEZFRANCISCO BONIFACIO; AGUIRRE YEPEZ ANTONIO PASCUAL; ALVARADO MEJIAANICETO LUIS; ALVARADO MEJIA LEONARDO JAIRON; ALVARADO MEJIA MIGUELMANUEL; ALVARADO RUIZ DARWIN MANUEL; BAJAÑA ALVARADO JACINTOSANTANA; BAJAÑA CEDEÑO AGAPITO SATURNINO; BAJAÑA CEDEÑO CLAUDIOLUPERCIO; BAJAÑA CEDEÑO RAMÓN VÍCTOR; BARZOLA JACOME MARYORIE LUISA;BEJARANO ESPINOZA RUTH GRICELDA; BRAVO PINILLO JORGE RICARDO; BRIONESHARO SILVIA MARISOL; BRIONES MÉNDEZ EDISON FREDDY; BRIONES VELIZ FREDYBOLÍVAR; CANTOS MINDIOLAZA JESSICA MAYITA; CANTOS MONCAYO MELIDAHAIDEE; CANTOS QUINTO MARÍA FERNANDA; CARLO CORTEZ MELANIA PILAR;CARLO SÁNCHEZ JAIME BIENVENIDO; CARPIÓ ALVARADO PILAR PATRICIA; CARRIELCORTEZ ÁNGEL FERNANDO; CARRIEL MONTOYA LUIS FERNANDO; CASTRO BAZURTOJOSÉ MARÍA; CASTRO BAZURTO NILA ISIDRA; CASTRO ESPINOZA CARLOS ALFREDOCASTRO ESPINOZA FRANKLYN ORLANDO; CASTRO FRANCO JACINTO FRANCISCOCASTRO OROBIO MARIUXI ELIZABETH; CASTRO QUINTERO FABRICIO JOAQUÍNCASTRO QUINTO ANA FILADELFIA; CASTRO QUIÑONEZ WILSON SOCRATE; CENTENOGARCÍA UFREDO IVAN; CHOEZ MERCHAN GILBERTO; COELLO ALVARADO BYRONOMAR; COLOMA SAN LUCAS CARLOS JULIO; CORDOVA TORRES JORGE ARMANDO;CRUZ JIMÉNEZ MARÍA ESTELA; CUSME PARRAGA JESÚS SALVADOR; DUQUE JIMÉNEZFREDDY MANUEL; ESPINOZA DÍAZ OSVALDO MARTIN; ESPINOZA QUINTO DIANAMARÍA; FREIRÉ ALVARADO MANUEL JACINTO; FUENTES ALVARADO ESTEBANANTONIO; GUARANDA ORTEGA MIGUEL ÁNGEL; HEREDERO DÍAZ DONATO RAMÓN;IBARRA AVILES NISA ADELINA; IRRAZABAL COX PRIMITIVO FELICIANO; JACOMEARREAGA MERCY JUDITH; JARAMILLO BURGOS MARÍA ISABEL; JIMÉNEZ ESPINOZAHÉCTOR SIMÓN; JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROBERT RAMÓN; JIMÉNEZ SÁNCHEZ LILIANA DELROCÍO; MARTÍNEZ BAJAÑA GIOCONDA PETITA; MARTÍNEZ VALERO HENRRYERNESTO; MATAMOROS CHOEZ LAUTARO FRANCISCO; MATAMOROS CHOEZ RAMÓN;MEJIA PORTILLO JUSTO MAURO; MEJIA RUIZ JUSTO EDUARDO; MERA ESPINOZAARISTIDES TIMARQUIN; MERCHAN CHIPRE ROBERTO FRANCISCO; MINDIOLAZAMINDIOLAZA JOSÉ URBANO; MINDIOLAZA ORTIZ CARLOS CEFERINO; MINDIOLAZAORTIZ DOUGLAS ALBERTO; MORA CASTRO ANTONIO GERMÁN; MORA CASTRO JORGELUIS; MORA CASTRO WILMER ARMANDO; MORALES BOLAÑOS EUCLIDES JESÚS encalidadde apoderado de la señora MORALES ACOSTAKAREN PAOLA; MORAN CRESPO JOSÉLUIS; MORA JURADO JOSÉ LUCAS; MORAN NAVARRETE GRACE ANGÉLICA; MORANNAVARRETE ISIDRO ANTONIO; MORAN NAVARRETE MIGUEL OSWALDO; MOREIRAJARAMILLO IRWIN ORLANDO; MOREIRA JARAMILLO ORLEY HUMBERTO; MOREIRAMERA VÍCTOR ELOY; MOREIRA MOREIRA CHRISTIAN RICARDO; MOTA MINDIOLAZAJORGE MAURICIO; MOTA MOTA JUAN GUILLERMO; NAVARRETE CASTRO CARLOSALBERTO; NAVARRETE RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO; NAVARRETE RUIZ DOMINGOAQUILES; NAVARRETE RUIZ WASHINGTON HERNÁN; NAVARRETE RUIZ ZOILAVICTORIA; NAVARRETE RODRÍGUEZ ALFREDO ELADIO; NEIRA DE LA ESE ESTEFANIEKAREN; NEVAREZ VERA LENIS MANELTH; NOBOA MEJIA ABRAHAN ARMITAÑO;OROBIO NAZARENO MARCIA VICTORIA; PINIYO ESPINOZA BETTY RAQUEL; PLUASSESME EMILIO JAVIER; QUINTEROS MAGALLANES JONNY OSMAR; QUINTO JIMÉNEZCARLOS FRANCISCO; QUINTO MINDIOLAZA ROSA CLAUDINA; RAMOS BUSTAMANTEJACINTO ALFREDO; RAMOS CORONEL DANIEL ENRIQUE; RAMOS VILLAMAR GALOSIMÓN; REYNA VACA CARLINA TERESA; RODRÍGUEZ ALVARADO AURELIACLEMENCIA; RUGEL MINDIOLAZA DIANA LISSETTE; RUIZ CASTRO ERCILIA ANA; RUIZORTIZ ROSARIO LIBERTAD; RUIZ ORTIZ RAQUEL MARIBEL; RUIZ QUINTERO PEDROVICENTE; RUIZ RUIZ HERMOGENES EUCLIDES; RUIZ URSULINA BEATRIZ; SALAZAR

&

ESPINOZA JOSÉ EMILIO; SALAZAR IZQUIERDO JUAN EMILIO; SAN LUCASMINDIOLAZA JUANA CLEMENCIA; SAN LUCAS MINDIOLAZA LUCRECIA AURORA-SÁNCHEZ BAJAÑA JORGE EDUARDO; SÁNCHEZ MONTESDEOCA YENNY ALEXANDRA;SANTANA SANTANA LEONOR ISABEL; SELLAN CASTRO MANUEL ZACARÍAS; SELLANORTEGA DIANA ELIZABETH; SELLAN ORTEGA ESTHER ROSALÍA; SELLAN ORTEGALUPERCIA DEL ROSARIO; SORIANO BERNA WALTER ALFREDO; SORIANO FUENTESFRANCISCO LORENZO; SOTO SAN LUCAS MARITZA ALEXANDRA; SUAREZ FARIASWALTER MANUEL; TÓMALA PIGUAVE GUSTAVO TEÓFILO; TÓMALA PIGUAVEHOLANDA ESPERANZA; VACA MERCHAN PEDRO OSWALDO; VACA MORANMANUELA ELIZABETH; VACA MORAN MARJORIE DE JESÚS; VACA MORAN RAÚLIVAN; VACA MORAN YOLANDA STEFANIA; VERA RIVAS LUIS FERNANDO;VILLALOBOS MARTÍNEZ CARLOS EDUARDO, considerando al señor MOTA MOTA JUANGUILLERMO en calidad de PROCURADOR COMÚN; y, aceptar los recursos interpuestos por losaccionados LCDO. JUAN FRANCISCO GAMBOA MEJÍA en calidad de liquidador y representantelegal del BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF); ING. JORGE SANTIAGO CAMPOSPORTILLA en calidad de Gerente General y por los derechos que representa del BANCOBANECUADOR y del DR. IÑIGO FRANCISCO ALBERTO SALVADOR CRESPO, en calidad derepresentante legal de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (PGE); portanto se revoca ladecisión del Juzgador A-quo, y en los términos de este fallo se declara sin lugar la demanda deacciónde Hábeas Data planteada por los mencionados accionantes. En atención a lo dispuesto en el Art. 86No. 5 de la Carta Magna, ejecutoriada esta sentencia, remítase copia del fallo a la CorteConstitucional. Con el ejecutorial, devuélvase elproceso al Juzgado de origen. Notifíquese.-

EDGAR FERNANDO

"JUEZ (PONENTE)

^^^GALLARD^RAMIA MARÍA FABIOLA

JUEZ

_ IZ IRENEJUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE PENAL

.¿^

06 AGO 2019HORA:

•-•>S.

Ab. Cecüia Sédamenos Jiménez

09209-2019-00329 O.fEn Guayaquil, martes seis de agosto del dos mil diecinueve, a partir de las ocho horas y

cincuenta y un minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:

MOTA MOTA JUAN GUILLERMO en el correo electrónico

[email protected]; MOTA MOTA JUAN GUILLERMO, AGUIRRE

YEPEZ ANTONIO PASCUAL, BARZOLA JACOME YONNY TAYLOR, BRIONES

MEJIA CLARO ANTONIO, CABRERA SAN LUCAS MARCOS ARTURO, CHOEZ

GÓMEZ CARLOS LUIS, ESPINOZA BAJAÑA YANINA MARITZA, ESPINOZA

BOHORQUEZ ROSARIO PRESENDA, ESPINOZA CONTRERAS DARLI ELISET,

JACOME ARRIAGA LETICIA ISABEL, MORALES VILLAMAR LUIS GIOVANNY,

MOTA MINDIOLAZA JORGE MAURICIO, ORTIZ VILLON ZULAY MEREYDA,

RODRÍGUEZ ALARCON JAVIER ANDRÉS en la casilla No. 341 y correo electrónico

[email protected], kattyfer-71 @hotmail.com,

[email protected], en el casillero electrónico No. 0922379367 del

Dr./Ab. MIGUEL ÁNGEL RAMOS CHIQUI. BANECUADOR B.P. en la casilla No. 638 y

correo electrónico [email protected], [email protected],

[email protected], [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 1712621703 del Dr./Ab.

ADRIÁN EDUARDO VITERI GUERRERO; DR.- IÑIGO FRANCISCO ALBERTO

SALVADOR CRESPO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en la casilla No. 3002 y

correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico

No. 0910367283 del Dr./Ab. MARÍA DOLORES RIVAS CASARETTO; en la casilla No.

3002 y correo electrónico [email protected], [email protected], en el casillero

electrónico No. 0910917236 del Dr./Ab. KATTY GENO VEVA ARGUDO AVENDAÑO;

en la casilla No. 3002 y correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero

electrónico No. 0917234148 del Dr./Ab. XAVIER HAROLD RAMOS GONZÁLEZ; en la

casilla No. 3002 y correo electrónico [email protected], [email protected], en el

casillero electrónico No. 0917355802 del Dr./Ab. ALFONSO XAVIER RENDON MORAN;

en la casilla No. 3002 y correo electrónico [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 1303946030 del Dr./Ab. CEVALLOS

ALVAREZ JAIME JOSÉ; ING.- JORGE SANTIAGO CAMPOS PORTILLA GERENTE

GENERAL Y REPRESENTANTE DE BANCO BANECUADOR en el correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0915941439 del Dr./Ab. LENIN

DOMINGO ZUÑIGA CARRANZA; en la casilla No. 638 y correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0916147762 del Dr./Ab. MORAN

VELIZ CECILIA DOLORES; en el correo electrónico [email protected], en el casillero

electrónico No. 1706670955 del Dr./Ab. VÍCTOR FABIÁN JOSÉ ZAPATA OZANO;

LCDO. JUAN FRANCISCO GAMBOA LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE DEL

BANCO NACIONAL DE FOMENTO en el correo electrónico [email protected],

[email protected], marí[email protected], [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 1206277772 del

Dr./Ab. CORDERO MARTÍNEZ CRISTINA IBET; en el correo electrónico

[email protected]; en el correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.

1713638201 del Dr./Ab. CRISTIAN GUILLERMO ABAD ESPINOSA; en el correo *3|electrónico [email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.

1709891160 del Dr./Ab. CÉSAR ADRIÁN SILVA ALBUJA; en el correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.

1309110979 del Dr./Ab. JHOSUE PAUL ZAMBRANO CEDEÑO; en el correo electrónico

[email protected], [email protected]. DEFENSORÍA DEL

PUEBLO en la casilla No. 4660 y correo electrónico [email protected]; en el correo

electrónico [email protected]; VILLAGOMEZ ALOMOTO DARÍO XAVIER,

LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

EN LIQUIDACIÓN en el correo electrónico [email protected],

[email protected], [email protected], [email protected],

[email protected]. No se notifica aRAMÍREZ VIDAL AUGUSTO NORBERTO Jpor no haber señalado casilla, a: DESPACHO DIARIO en su despacho.Certifico:

ROGERIO.RIZZO

SEDAMAÑOS JIMÉNEZ CECILLAsDEL PILAR

SECRETARIA (E) ^