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Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR, JUEZ (PONENTE) AUTOR/A: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA. - SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA. Ibarra, martes 18 de julio del 2017, las 14h12. VISTOS.- Este Tribunal integrado por el Dr. Jaime Cadena Vallejos (Ponente), Dr. Wilian Joselito Jiménez Guerrero y Dr. Olavo Hernández Hidrobo, es competente para conocer la presente causa en base de la Resolución Nro. 120-2013, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 18 de septiembre del 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 99 de 10 de octubre de este mismo año, mediante la cual se crea la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, y la competencia se ha radicado en este Tribunal mediante sorteo. En la presente causa actúa el Dr. Jaime Cadena Valléjos, que además se desempeña como Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, a quien le ha correspondido la ponencia de esta causa y se encuentra facultado para ello conforme la resolución N° 200-2015 de fecha 13 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 552, de 27 de julio del 2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura que en lo principal dice: "Disponer que quien ejerza la presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, integre de forma permanente la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de la que proviene, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico de la Función Judicial y la resolución 030-2014 de 17 de febrero del 2014, expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura."; por lo cual de conformidad con los artículos 186 de la Constitución de la República del Ecuador, 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, queda integrado en legal y debida forma el tribunal de la Sala. Corresponde entonces emitir la resolución en forma escrita, y para hacerlo se considera: PARTE EXPOSITIVA: De la identificación de los sujetos procesales: Legitimado activo.- El señor Jorge Arturo Castro Morillo, de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil casado, de profesión empleado público, con cédula de ciudadanía Nro. 110305129-6. Legitimados Pasivos: El Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro en calidad de Rector y el Ing.

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Page 1: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

Juicio No. 10203-2017-01024

JUEZ PONENTE: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR, JUEZ (PONENTE)

AUTOR/A: CADENA VALLEJOS JAIME OSCAR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA. - SALA

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA. Ibarra,

martes 18 de julio del 2017, las 14h12. VISTOS.- Este Tribunal integrado por el Dr. Jaime

Cadena Vallejos (Ponente), Dr. Wilian Joselito Jiménez Guerrero y Dr. Olavo Hernández

Hidrobo, es competente para conocer la presente causa en base de la Resolución Nro.

120-2013, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 18 de septiembre del 2013,

publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 99 de 10 de octubre de este mismo año,

mediante la cual se crea la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, y la

competencia se ha radicado en este Tribunal mediante sorteo.

En la presente causa actúa el Dr. Jaime Cadena Valléjos, que además se desempeña como

Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, a quien le ha correspondido la

ponencia de esta causa y se encuentra facultado para ello conforme la resolución N° 200-2015

de fecha 13 de julio del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 552, de 27 de julio del

2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura que en lo principal dice: "Disponer que quien

ejerza la presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, integre de forma

permanente la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de la que proviene, de

conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código Orgánico de la Función Judicial

y la resolución 030-2014 de 17 de febrero del 2014, expedida por el pleno del Consejo de la

Judicatura."; por lo cual de conformidad con los artículos 186 de la Constitución de la

República del Ecuador, 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, queda integrado en

legal y debida forma el tribunal de la Sala. Corresponde entonces emitir la resolución en

forma escrita, y para hacerlo se considera:

PARTE EXPOSITIVA:

De la identificación de los sujetos procesales: Legitimado activo.- El señor Jorge Arturo

Castro Morillo, de nacionalidad Ecuatoriana, de estado civil casado, de profesión empleado

público, con cédula de ciudadanía Nro. 110305129-6. •

Legitimados Pasivos: El Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro en calidad de Rector y el Ing.

Page 2: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

Jorge Caraguay en calidad de Director del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica

del Norte; actualmente el Dr. Ángel Marcelo Cevallos Vallejos, nuevo Rector de dicho

establecimiento de educación superior.

Determinación del acto no judicial impugnado y fundamentos de la acción de

protección.-

Comparece el señor JORGE ARTURO CASTRO MORILLO manifestando textualmente lo

siguiente: "Es el caso que accedí al programa de Postgrado Maestría GESTION

SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES con el Titulo de Tercer Nivel Equivalente

a Ing. Químico, convocado por la Universidad Técnica del Norte cumpliendo los Requisitos y

Requerimientos para el acceso a la maestría convocada, maestría que estaba programada para

dos años, extendiéndose por el periodo de tres años; que ha cumplido con todos los

requerimientos solicitados para cada una de las Asignaturas, así como realizó su trabajo de

grado equivalente al desarrollo de un Trabajo de Investigación Científica, para lo cual en

primera instancia mediante oficio dirigido al Ing. Jorge Caraguay con fecha 13 de mayo del

2015, entregue el proyecto Trabajo de Investigación Titulado CORRESPONDENCIA

ENTRE INDICADORES FISICO -QUIMICOS Y BIOLOGICOS PARA EL MONITOREO

SISTEMATICO DE LA CONTAM1NACION EN EL RIOTAHUANDO", con el cual

aspiraba a graduarse de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales, por lo que solicitó la

autorización para realizar las gestiones necesarias para la aprobación de la misma; con fecha

8 de marzo del 2016 mediante oficio dirigido al MSC. GALO PABON en su calidad de

Director del Instituto Postgrado UTN, hace conocer sobre la entrega física del anteproyecto

de tesis realizado por su persona; con fecha 13. de abril del 2016 remite atento oficio para

presentar en formato físico y digital, para el análisis respectivo del artículo científico titulado

"USO DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA PRIORIZACION DE

PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANA.LISIS DE CONTAMINACION EN LA

CUENCA DEL Rio TAHUANDO", requisito parcial para la obtención de su título de

Magister en Gestión Sustentable de Recurso Naturales; con fecha 23 de abril del 2016, recibió

un Oficio con numero 546 C.D.P del Honorable Consejo Directivo en el que se le indica de

manera literal "en sesión ordinaria realizada el 14 de abril del 2016, conoció oficio 018-SD-1P

suscrito por la Sra: Carmen Trujillo Subdirectora del ifi en que pone a consideración las

observaciones realizadas en cada uno de los trabajos de investigación; este organismos

considerando que se debe dar trámite a los trabajos de investigación ,y amparados en el Art.,

50 literal i) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte; RESUELVE: Aprobar

Page 3: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

ibsc

el plan de Investigación Titulado "Correspondencia entre indicadores Físicos - Químico y

Biológicos para Monitoreo, Sistemático de la Contaminación del Río, Tahuando, con, las

sugerencias detalladas en el mismo a fin de que se considere en la elaboración del trabajo";

con fecha 16 de diciembre del 2016 mediante oficio dirigido hacia el Magister Jorge

Caraguay en su calidad de SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO (E) en el

cual indico: "Como antecedente cabe mencionar que mediante oficio 227 H.C.D.P., de fecha

8 de julio del 2015, se designó al Magister Galo Pabón como tutor del trabajo de

investigación antes mencionado. Posterior a esto se procedió a presentar el plan de

investigación al Consejo Directivo de Posgrado para su aprobación, donde mediante oficio

546 H.C.D.P, de fecha 23 de abril del 2016, se aprobó el plan de investigación con el título

mencionado anteriormente. En conclusión, me permito informarle que desde el inicio de la

elaboración de este proyecto he venido participando en el asesoramiento y seguimiento,

informando que hasta la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de

investigación. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad del presente estudio.

Agradeciendo de antemano la acogida que le dé a la presente, me despido deseándole éxitos

en sus funciones laborales"; con fecha 15 de febrero del 2017 mediante oficio dirigido al Ing.

Jorge Caraguay DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSTGRADO, mediante oficio dirigido

por el Magister Galo Pabón Garcés se remite atento oficio bajo los siguientes términos: "A

nombre del estudiante de la Maestría en Gestión de Recursos Naturales Jorge Arturo Castro

Morillo, con cédula de ciudadanía Nro. 1103051296. Solicito de la manera más comedida se

sirva fijara día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación con el tema

"CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS

PARA EL MONITORE° SITEMÁTICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO

TAHUANDO"; con fecha 23 de marzo del 2017, mediante oficio dirigido al Dr. Miguel

Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Casona Universitaria UTN LE

MANIFIESTO LO SIGUIENTE: " Por medio de la presente me dirijo ante usted con la

finalidad de solicitarle una audiencia a la fecha y hora que usted disponga, audiencia en

donde quisiera exponerle las circunstancias de mi caso cono estudiante de la Maestría de

Gestión sustentable de Recursos Naturales, en particular la falta de respuesta oficial por parte

del Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de mi trabajo

de graduación, realizada el día 15 de febrero del 2107, y que de acuerdo a la versión del Ing.

Jorge Caraguay, Director del Instituto de Postgrado no va a poder darse paso debido a una

traba legal, habiendo el rieslci de que- iodo el proceso de maestría cursada se trunque'; con

fecha 26 de abril del 2017 dirijo atento oficio al Ingeniero Jorge Caraguay, Director del

Page 4: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

Instituto de Postgrado bajo los siguientes términos: " Con fecha 15 de febrero del 2017,

mediante documento s/n,•dirigido a su autoridad y suscrito por el Msc. Galo Pabón , tutor de

mi trabajo de grado y quien suscribe, comedidamente solicitamos se sirva fijar día y hora para

la defensa privada del trabajo de investigación con el tema: CORREPONDENCIA ENTRE...

DEL RÍO TAHUANDO, de mi autoría. Para el efecto se anexó el informe de calificación del

trabajo de grado y los tres (03) anillados establecidos para la revisión por parte del Tribunal.

Lamentablemente hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna de su parte.

Considero que ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver mi petición. En razón que

esta demora me causa perjuicios profesionales y económicos, respetuosamente insisto en mi

petición formulada el 15 de febrero del 2017"; Con fecha 27 de abril del 2017 recibo un

Oficio 1148 HCDP, el mismo que manifiesta: " El Consejo Directivo del Instituto de

Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria realizada el 27 de abril del

2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante el cual se solicita fecha y

tribunal para la defensa privada, al respecto este organismo, de acuerdo a lo establecido en el

Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y art. 6 del Reglamento del Instituto de Postgrado de

la Universidad técnica del Norte literal n) Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos

,a su consideración y que no corresponden a otras autoridades u organismos universitarios;

RESUELVE: Poner en su conocimiento, que existe dos resoluciones emitidas por el CES,

organismo rector de las universidades, en el que no autoriza el título de Ingeniería Química

como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en Recursos Naturales, por

consiguiente, hasta que no sea resuelto este tema favorablemente por parte del CES, no

procede la autorización de Defensa Privada"; LO MANIFESTADO HA DERRUMBADO

MIS ESPERANZAS DE OBTENER MI TÍTULO DE LA MAESTRÍA, lo cual de manera

directa vulnera mi Derecho a la Educación , a un mejor Trabajo y lógicamente a una Vida

Digna, pues con MI título de Cuarto Nivel hubiese mejorado notoriamente mi Estatus Laboral

y añadido una mejor remuneración que me permita vivir dignamente. Lo asombroso de todo

esto es que el programa inicia más o menos el día 12 de febrero del 2014. ENTREVISTAS,

mi entrevista la pase con el Dr. Antonio Posso Salgado, el 19 de febrero del 2614

RESULTADOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN, el 21 de febrero del 2014 INICIO DEL

PROGRAMA, el 7 de marzo del 2014 ACLASES, conforme a los documentos adjuntos, de la

misma manera sírvase encontrar dentro de la presente ACCIÓN DE PROTECCIÓN el listado

de estudiantes de POSTULANTES ADMITIDOS, en la cual aparece mi nombre en quinto

lugar por lo que se asume que se ha cumplido con todos los requerimientos solicitados dentro

del Programa de Postgrado. De la misma manera existe un Cronograma de Actividades que lo

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adjunto dentro de la Presente Acción. Dela misma manera adjunto mi HISTORIAL

ACEDÉMICO POR CICLOS; y una solicitud con fecha 12 de mayo en la que solicito

algunos documentos. Es menester informar que el compareciente no pongo los requisitos de

admisibilidad lo realiza el Programa de Postgrado, los postulantes lo que hacen es presentarse

y postular, y una vez que se revisa y se cumplen con los requerimientos se admite o no al

Programa de Postgrado, insólito pensar que al final del camino una vez que me he quemado

las pestañas estudiando, dedicando largas horas de la noche y de momentos en los que podía

compartir con mi familia me vengan de manera negligente a decir que mi título no califica

para la Maestría, me siento burlado, ultrajado y tratado como un ignorante pues ahora resulta

que no me puedo graduar por culpa de mi título, la Universidad Técnica del Norte debió

haber previsto todo y no vulnerar mis 'derechos antes mencionados. FUNDAMENTOS DE

DERECHO Y LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS, GARANTÍAS Y LIBERTADES

INDIVIDUALES Señor (a), la Constitución de la República es clara al determinar qué: Art.

3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ...s.

Art. 11 que se refiere a los principios que se encuentran numerados en dicha norma

constitucional; El Art. 66 de la Constitución de la República establece.- Se reconoce y

garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación

y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, EDUCACIÓN, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

4. DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y NO

DISCRIMINACIÓN. Art. 82.-EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, Art. 88.- La

acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos

en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial Quiero

dejar en claro que me siento discriminado por la resolución emitida por el Consejo Directivo,

la Constitución GARANTIZA LA IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL Y LA NO

DISCRIMINACIÓN, por lo cual exijo señora jueza se obligue a la Universidad Técnica del

Norte para que REPARE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR SU NEGLIGENCIA, por su

falta de humanismo y sobre todo por el Engaño ocasionado a mi persona pues ha sido más de

tres años que he pasado cursando un Maestría que al final del camino me manifiesta que el

Titulo no estaba apto para graduarme, siento vulnerado mi Derecho ala educación, mismo

que me permitirá acceder a.una vida digna, a un trabajo honesta que me permita acceder a

bienes y servicios de calidad, la aspiración de todo profesional es obtener su Título de Cuarto

Page 6: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

Nivel para poder acceder a mejores opciones laborales, pero sobre todo a un mejor Trabajo y

consecuentemente una mejor remuneración. LA FORMA EN QUE LA VIOLACIÓN DE LA

NORMA CONSTITUCIONAL ME AFECTA. Como lo explicado en mis fundamentos de

hecho, he sido burlado, engañado, por las autoridades de la UTN, he pasado más de TRES

AÑOS de esfuerzo y dedicación, para una vez que he terminado con los estudios impuestos

en el Postgrado y realizado mi Trabajo de Investigación, me salgan con que no puedo

graduarme debido a que existen dos resoluciones del CES que indican que mi Título de

Ingeniero Químico no es apto para la maestría, como es posible que una Casona

Universitaria, no verificó estas resoluciones antes de mi postulación, me cobró mi dinero para

nada, he gastado alrededor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS a lo largo de mis

estudios en esta maestría, lo preocupante también radica en que he solicitado información y

no se encuentra esta Maestría registrada en el SENESCYT, por lo tanto de haberme graduado,

no iba a ser reconocida por el SENESCYT, y se me ha vulnerado mis derechos a la

EDUCACION, TRABAJO y consecuentemente a UNA VIDA DIGNA. LA PRETENSIÓN

CONCRETA QUE FORMULAMOS: Por lo expuesto señor Juez, solicito ante su autoridad,

se declare vulnerado mi Derecho a la Educación, Trabajo y una Vida Digna, y se condene a la

REPARACIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE POR TODOS

LO DAÑOS OCASIONADOS, LA DEVOLUCION TOTAL DE LOS RUBROS

GASTADOS POR LOS TRES AÑOS DE ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a

más de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS como reparación integral material, con

respecto al daño inmaterial se proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues mi sufrimiento y aflicción me ha

causado un daño grave y mí y a mi familia por lo que pido por daño inmaterial la cantidad de

CIEN MIL DOLARES AMERICANOS, de la misma manera como parte de la reparación

integral se remita la sentencia al CES, a fin de que tome carta en el Asunto y sancione

drásticamente a la Universidad Técnica del Norte. Bajo juramento declara que no ha

presentado otra acción de la misma naturaleza ni con el mismo objeto o materia. Pide que los

demandados sean citados en las instalaciones de la Universidad Técnica del Norte.

Del acontecer procesal.- La Dra. María de las Mercedes Cuastumal Guaranguay, Jueza de la

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede

en el cantón Ibarra en la provincia de Imbabura que avoca conocimiento de la causa mediante

sorteo, al calificar la demanda dispone contarse como legitimados pasivos con el Dr. Miguel

Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Universidad Técnica del Norte y con el

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Ing. Jorge Caraguay en su calidad de Director del Instituto de POSTGRADO de la UTN; y,

ha señalado día y hora para que tenga lugar la audiencia pública correspondiente.

De la audiencia pública.- Una vez notificados los accionados, tiene lugar la

correspondiente audiencia pública en esta Acción de Protección, compareciendo el accionante

acompañado de su abogado defensor; y, ha comparecido también el Dr. Mario César Carrera

Rea justificando su calidad de procurador judicial de los accionados Dr. Miguel Edmundo

Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Universidad Técnica del Norte y el Ing. Jorge

Caraguay en su calidad de Director del Instituto de POSTGRADO de la UTN;

El Juez de la causa ha concedido la palabra al demandante Jorge Arturo Castro Morillo quién

a través de su defensor el Ab. Juan Carlos Salas ha señalado: "Es el caso que el señor Jorge

Arturo Castro Morillo, se presenta a un Posgrado que la Universidad Técnica del Norte lo

apertura, la Maestría era en Maestría GESTIÓN SUSTENTABLE DE RECURSOS

NATURALES; señora Jueza el proceso inicia más o menos el día 12 de febrero del 2014, mi

entrevista la pasé con el Dr. Antonio Posso Salgado, el 19 de febrero del 2014, dan los

resultados del proceso de admisión; el 21 de febrero del 2014, inicia el programa; y, el 7 de

marzo del 2014, las clases, Lo importante de todo este relato es que dentro deja convocatoria

lógicamente se postula ingresando todos y cada uno de los documentos habilitantes, para

poder acceder a esta Maestría en este caso mi patrocinado tenía que cumplir como requisito

sine cuanon con un título de tercer nivel, este título de tercer Nivel era de Ingeniería Química,

y lógicamente cuando se hace un proceso de admisibilidad tiene que cumplir con esos

requisitos, cumpliendo con los requisitos mi defendido es admitido dentro del proceso

aprobando todos los ciclos, teniendo que presentar un trabajo de investigación que se

denominó "USO DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA

PRIORIZACIÓN DE PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS DE

CONTAMINACIÓN EN LA CUENCA DEL RÍO TAHUANDO", señora Jueza hace toda su

investigación, realiza todos los requerimiento impuestos por la Universidad, en algunos

requerimientos a fas 14 consta un listado de los postulantes admitidos y gracias a los méritos

alcanzados por mi patrocinado de un grupo de treinta personas mi patrocinado aparece con el

en No. 5 de todos los postulantes; el señor con cédula de ciudadanía No. 110305129-6, Jorge

Arturo Castro Morillo, sexo masculino y hay un número de inscripción lugar BOF 754,

posterior a eso viene el cronograma de entrevistas y como lo había manifestado quien le toma

la entrevista es él Dr. Antonio Posso Salgado; a fas 18, 19 y 20 'se encuentra efcronograma de

todas la actividades y materias que va a recibir el día 13 de mayo del 2015 mi patrocinado

z

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hace un oficio al Ing. Jorge Caraguay y que consta a fas 21, en el que mi patrocinado realiza

la entrega del proyecto Trabajo de Investigadión Titulado " CORRESPONDENCIA ENTRE

INDICADORES FISICO QUIMICOS Y BIOLÓGICOS PARA EL MONITORE°

SISTEMATICO DE LA CONTAMINACIÓN EN EL RÍO TAHUANDO", con el cual aspiro

cumplir con el requisito de graduación de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales "USO

DE TECNICAS DE ANALISIS MULTICRITERIO PARA LA PRIORIZACIÓN DE

PUNTOS DE MUESTREO PARA EL ANÁLISIS DE CONTAMINACIÓN EN LA

CUENCA DEL RÍO TAHUANDO", documento que formaría parte de la investigación

desarrollada en coordinación con el Municipio de Ibarra y la Empresa Municipal de Agua

Potable de Ibarra, este es un requisito 'parcial 'para la obtención de mi título de Magister en

Gestión Sustentable de Recurso Naturales; con fecha 23 de abril del 2016, recibo un Oficio

con numero 546 C.D.P del Honorable Consejo Directivo mismo que me indica de manera

literal "en sesión ordinaria realizada el 14 de abril del 2016, conoció oficio 018-SD-IP

suscrito poa la Sra. Carmen Trujillo Subdirectora del IP en que pone a consideración las

observaciones realizadas en cada uno de los trabajos de investigación, este organismos

considerando que se debe dar trámite a los trabajos de investigación , y amparados en el Art.

50 literal i) del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte; RESUELVE: Aprobar

el plan de Investigación Titulado "Correspondencia entre indicadores Físicos - Químico y

Biológicos para Monitoreo Sistemático de la Contaminación del Río Tahuando, con las

sugerencias detalladas en el mismo a fin de que se considere en la elaboración del trabajo";

con fecha 16 de diciembre del 2016 mediante oficio dirigido hacia el Magister Jorge

Caraguay en su calidad de SUBDIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO (E) en el

cual indico: " Como antecedente cabe mencionar que mediante oficio 227 H.C.D.P., de fecha

8 de julio del 2015, se designó al Magister Galo Pabón como tutor del trabajo de

investigación antes mencionado. Posterior a esto se procedió a presentar el plan de

investigación al Consejo Directivo de Posgrado para su aprobación, donde mediante oficio

546 H.C.D.P, de fecha 23 de abril del 2016, se aprobó el plan de investigación con el título

mencionado anteriormente. En conclusión, me permito informarle que desde el inicio de la

elaboración de este proyecto he venido participando en el asesoramiento y seguimiento,

informando que hasta la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de

investigación. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad del presente estudio.

Agradeciendo de antemano la acogida que le dé a la presente; me despido deseándole éxitos

en sus funciones. laborales"; con fecha 15 de febrero del 2017 mediante oficio dirigido al Inge

Jorge Caraguay DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSTGRADO, mediante oficio dirigido

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por el Magister Galo Pabón Garcés se remite atento oficio bajo los siguientes términos: "A

nombre del estudiante de la Maestría en Gestión de Recursos Naturales Jorge Arturo Castro

Morillo, con cédula de ciudadanía Nro. 1103051296. Solicito de la manera más comedida se

sirva fijara día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación con el tema

"CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICOS QUIMICOS Y BIOLOGICOS

PARA EL MONITOREO SITEMÁTICO DE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO

TAHUANDO"; con fecha 23 de marzo del 2017, mediante oficio dirigido al Dr. Miguel

Edmundo Naranjo Toro en su calidad de Rector de la Casona Universitaria UTN LE

MANIFIESTO LO SIGUIENTE: " Por medio de la presente me dirijo ante usted con Ta

finalidad de solicitarle una audiencia a la fecha y hora que usted disponga, audiencia en

donde quisiera exponerle las circunstancias de mi caso cono estudiante de la Maestría de

Gestión sustentable de Recursos Naturales, en particular la falta de respuesta oficial por parte

del Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de mi trabajo

de graduación, realizada el día 15 de febrero del 2107, y que de acuerdo a la versión del Ing.

Jorge Caraguay, Director del Instituto de Postgrado no va a poder darse paso debido a una

traba legal, habiendo el riesgo de que todo el proceso de maestría cursada se trunque"; con

fecha 26 de abril del 2017 dirijo atento oficio al Ingeniero Jorge Caraguay, Director del

Instituto de Postgrado bajo los siguientes términos: " Con fecha 15 de febrero del 2017,

mediante documento s/n, dirigido a su autoridad y suscrito por el Msc. Galo Pabón , tutor de

mi trabajo de grado y quien suscribe, comedidamente solicitamos se sirva fijar día y hora para

la defensa privada del trabajo de investigación con el tema: CORREPONDENCIA ENTRE...

DEL RÍO TAHUANDO, de mi autoría. Para el efecto se anexó el informe de calificación del

trabajo de grado y los tres (03) anillados establecidos para la revisión por parte del Tribunal.

Lamentablemente hasta la presente fecha no he recibido respuesta alguna de su parte.

Considero que ha transcurrido un tiempo prudencial para resolver mi petición. En razón que

de esta demora me causa perjuicios profesionales y económicos, respetuosamente insisto en

mi petición formulada el 15 de febrero del 2017"; Con fecha 27 de abril del 2017 recibo un

Oficio 1148 HCDP, el mismo que manifiesta: " El Consejo Directivo del Instituto de

Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria realizada el 27 de abril del

2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante el cual se solicita fecha y

tribunal para la defensa privada, al respecto este organismo, de acuerdo a lo establecido en el

Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y art. 6 del Reglamento del Instituto de Postgrado de la

Universidad técnica del Norte literal n) Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos, ,a

su consideración y que no corresponden a otras autoridades u organismos universitarios;

Page 10: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

RESULEVE: Poner en su conocimiento, que existe dos resoluciones emitidas por el CES,

organismo rector de la universidades, en el que no autoriza el título de Ingeniería Química.

como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en Recursos Naturales, por

consiguiente, hasta que no sea resuelto este tema favorablemente por parte del CES no

procede la autorización de Defensa Privada"; LO MANIFESTADO HA DERRUMBADO

MIS ESPERANZAS DE OBTENER MI TITULO DE LA MAESTRÍA, lo cual de manera

directa vulnera mi Derecho a la Educación , a un mejor Trabajo y lógicamente a una Vida

Digna, pues con mi título de Cuarto Nivel hubiese mejorado notoriamente mi Estatus Laboral

y añadido una mejor remuneración que me permita vivir dignamente. Por lo expuesto Señora

Jueza, solicito ante su autoridad, se declare vulnerado mi Derecho a la Educación, Trabajo y

una Vida Digna, y se condene a la REPARCIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD

TECNICA DEL NORTE POR TODOS LO DAÑOS OCASIONADOS LA DEVOLUCION

TOTAL DE LOS RUBROS GASTADOS A LO LARGO DE LOS TRES AÑOS DE

ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a más de DIEZ MIL DOLARES

AMERICANOS como reparación integral material, con respecto al daño inmaterial se

proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, pues mi sufrimiento y aflicción me ha causado un daño grave a mí y a mi

familia por lo que pido por daño inmaterial la cantidad de CIEN MIL DOLARES,

AMERICANOS, de la misma manera como parte de la reparación integral se remita la

sentencia al CES, a fin de que tome carta en el Asunto y sanciones drásticamente a la

Universidad Técnica del Norte.- Devuelvo la palabra.

Se ha concedido el uso de la palabra al Dr. Mario Carrera Rea, procurador judicial de los

demandados, quien contesta la demanda en los siguientes términos: Siendo el día y hora

señalado por su autoridad a fin de que en esta Audiencia pública, oral y contradictoria se

determine la supuesta vulneración de derechos constitucionales manifiesto: Señora Jueza la

Universidad Técnica del Norte-UTN a través de sus máximas autoridades académicas y

administrativas jamás han coartado el derecho ala educación en la forma en que manifiesta el

accionante. La Universidad Técnica del Norte, a través del Honorable Consejo Universitario,

su Rector, Autoridades Académicas y Administrativas, han cumplido con lo que dispone la

Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 26, 27, 28, respetando el derecho a la

educación, haciéndola participativa, incluyente, educación que responde al interés público,

además, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 355 dispone que el ESTADO •

reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas AUTONOMÍA académica,

Page 11: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

administrativa, financiera y orgánica, razón por la cual, la Universidad Técnica del

Norte-UTN, ha creado cinco Facultades y, el Instituto de Postgrado, con sus respectivas

Carreras y, el INSTITUTO DE POSGRADO, que para el caso que nos ocupa, se han creado

proyectos de PROGRAMAS DE MAESTRÍAS, proyectos que han sido REMITIDOS al

Consejo de Educación Superior-CES, para su conocimiento, análisis y APROBACIÓN, de

conformidad con el Art. 169 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior, ya que de

conformidad con ésta Ley Orgánica en el Art. 15, 16 y 123 dispone que, el Consejo de

Educación Superior-CES y, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior-CEAACES, SON ORGANISMOS PÚBLICOS QUE

RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, siendo el Consejo de Educación

Superior quien REGULA, los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de

créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la

armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e

investigadores o investigadoras. Lo dicho demuestro con el siguiente detalle de la

documentación administrativa debidamente certificada, ante lo cual anunciamos y

practicamos como pruebas documentales las siguientes: 1. La Resolución

RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo de Educación Superior CES,

aprueba el proyecto de maestría en gestión sustentable de recursos naturales, estableciendo

como requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería

forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,

debidamente registrado en el SNIESE". 2. Carta de Compromiso en los programas de

posgrado de 06 de febrero del 2014, en la que el Señor JORGE ARTURO CASTRO

MORILLO se compromete a dar prioridad a los estudios y cumplir las obligaciones

académicas, administrativas y económicas que demande. 3. Mediante Oficio No. 092-R, de

07 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro, Rector y

Representante Legal de la Universidad Técnica del Norte, solicita al Eco. René Ramírez,

Presidente del Consejo de Educación Superior se amplíe el requisito de ingreso de los títulos

afines al programa de gestión de los recursos naturales. 4. Mediante Formulario de

Inscripción No. 342125, de 07 de febrero de 2014, el señor JORGE ARTURO CASTRO

MORILLO, cancela la inscripción al programa de maestría mediante comprobante de

transacción bancaria del Banco del Pacífico No. 3445610, por un valor de 50,00 USD. 5.

Mediante Acta de Matrícula de viernes 14 de marzo de 2014, consta la malla curricular del

programa de maestría en gestión sustentáble de recursos naturales y un comprobante de

transacción bancaria del Banco del Pacífico No.6088810, por un valor de 243,86 USD. 6.

Page 12: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

Mediante Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, el Consejo de

Educación Superior CES, en el considerando sexto señala: "(...) Que la Universidad Técnica

del Norte (UTN), mediante oficio 092-R-, de 07 de febrero de 2014, solicitó al CES apruebe

la ampliación del requisito de ingreso de la maestría en gestión de recursos naturales, con los

siguientes títulos afines: a) Ingeniería agropecuaria, b) ingeniería química, c) ingeniería en

administración de recursos naturales y ecoturismo, d) Ingeniería en ciencias ambientales y

ecodesarrollo, e) ingeniería textil, f) profesionales en educación, g) ingeniería civil, h)

arquitectura;". Que el considerando séptimo señala: "(...) Que la Comisión Permanente de

Posgrados, mediante memorando CES-CPP-2014-099-M, de 31 de marzo de 2014, concluye

que de la solicitud de incorporación en el requisito de ingreso a la maestría en gestión

sustentable de recursos naturales realizada por la UTN podrán aceptarse por ser afines al

mencionado programa, los siguientes: ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración

de recursos naturales y ecoturismo, Ingeniería en ciencias ambientales y ecodesarrollo; y, en

cuanto a los profesionales con los títulos en los campos de: ingeniería textil, educación,

ingeniería civil y arquitectura, que la UTN solicitó sean incorporados, la Comisión considera

que no son pertinentes y que los conocimientos de dichos profesionales no serían suficientes

para constituirse en aspirantes al mencionado programa". Con estas consideraciones el

Consejo de Educación Superior resuelve: "Modificar el requisito de ingreso originalmente

aprobado por el pleno del Consejo de Educación Superior, para la maestría en gestión

sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la

Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013 en los siguientes términos:

'requisitos de ingreso: "Título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,

ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, ingeniería textil, ingeniería

civil, arquitectura, biología, geografía, ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración

de recursos naturales y ecoturismo, ingeniería en ciencias ambientales y eco desarrollo,

debidamente registrado en el SN1ESE.". 7. Mediante Oficio No. 322-R-UTN, de 08 de mayo

de 2015, suscrito por el Dr. Miguel Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte

haciendo conocer al Eco. René Ramírez, lo siguiente: "Como se puede observar en la

resolución mencionada no especifica qué sucede con los títulos de ingeniería química y

profesionales en educación. (...) En tal virtud, solicito comedidamente tomar en cuenta a

dichos títulos en la ampliación de requisitos de ingreso, por la demanda de postulantes con

títulos afines a los descritos en el perfil de ingreso. (...)". 8. Mediante Oficio No.

CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío Rueda N., Presidenta

de la Comisión Permanente dé Posgrados del CES, en su parte final que trata de las

Page 13: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

,11 vesca-0 2 r

conclusiones dice: "G..) 1. No procede la solicitud de ampliación de requisitos de ingreso

propuesta por la lES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería química;

ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil al campo amplio

relacionado a la maestría en gestión sustentable de recursos naturales". 9. Mediante Oficio

491.H.C.D.P., de 18 de marzo de 2016, suscrito por el Abg. Bladimir Basantes Rodríguez,

Secretario Jurídico del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica del Norte, el

Honorable Consejo Directivo del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica del Norte,

en Sesión Ordinaria realizada el 29 de febrero de 2016, en referencia a guía 22.972, de

rectorado y Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, remitido por el

CES, en referencia al pedido realizo por la Universidad técnica del Norte sobre la ampliación

de perfil de ingreso para el programa de maestría en gestión sustentable de recursos naturales,

RESUELVE: Notificar a ustedes con la Resolución del CES, además el Instituto de Posgrado

reconocerá mediante certificados la aprobación de los módulos. 10. Mediante Oficio No.

250-R-UTN, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Dr. Miguel Naranjo Toro, Rector de la

Universidad, SOLICITA al PhD., Enrique Santos Jara, Presidente del Consejo de Educación

Superior la modificación de la Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014,

en los siguientes términos: "Artículo único.- modificar el requisito de ingreso, originalmente

aprobado por el plano del Consejo de Educación Superior, para la maestría en gestión

sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la

resolución RPC-S0-42-No.425-2013 (...)". 11. Siete contratos de servicios profesionales

entre la Universidad Técnica del Norte y el Ingeniero JORGE ARTURO CASTRO

MORILLO en dieciséis fojas útiles debidamente certificadas, en el que el hoy accionante

prestó sus servicios octubre como técnico docente de la UTN desde el año el 01 de octubre de

2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. De lo que podrá observar Señora Jueza, la

Universidad Técnica del Norte, el Instituto de Posgrado y sus máximas autoridades

académicas y administrativas jamás han desamparado el derecho a la educación, por lo

contrario, han vinculado en los programas de maestría a profesionales de tercer nivel en los

diferentes programas de cuarto nivel. Es necesario aclarar que el accionante Jorge Arturo

Castro Morillo desde el 2013 hasta el 2015 ha estado vinculado en la Universidad Técnica del

Norte en calidad de personal académico, siendo conocedor muy cercano de los procesos

académicos y administrativos en cuanto a los programas de Maestría, así como de las

acciones realizadas por el Rector de la Institución en procura de obtener una ampliación a las

resoluciones del Consejo de Educación Superior para que se considére los títulos de

ingeniería química, ingeniería agroindustrial y profesionales en educación como requisito

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mínimo para obtener la correspondiente titulación dentro del programa de Maestría tantas

veces referido. El accionante y ex docente de la Universidad Ingeniero Jorge Arturo Castro

Morillo, únicamente había solicitado audiencia con la máxima autoridad de la Universidad

Técnica del Norte sin que ello implique que haya agotado la vía administrativa para tramitar

su reclamo; ya que, el Honorable Consejo Universitario al ser el Órgano Académico Superior

está envestido de todas las facultades y atribuciones para conocer, analizar y resolver asuntos

académicos y administrativos, atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la

Universidad Técnica del Norte, Art. 10 Numeral 25 que dispone: "Conocer y resolver en

última instancia las apelaciones relacionadas con actos o resoluciones de carácter académico

o administrativo dictadas por Autoridad u órgano universitario competente". Además, el

Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, en el Art. 49 dispone: "El Instituto de

Postgrado es la unidad académica responsable de la coordinación, asesoramiento, ejecución y

evaluación de programas y proyectos de cuarto nivel, orientados al entrenamiento profesional

avanzado o a la especialización científica y de investigación y vinculación con la

colectividad". De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional Art. 42, la presente Acción de Protección NO PROCEDE, ya que de nuestras

manifestaciones y, pruebas presentadas NO EXISTE VIOLACIÓN A DERECHOS

CONSTITUCIONALES QUE EXPRESA EL ACCIONANTE, Castro Morillo Jorge Arturo.

Señora Jueza el accionante a través de la presente acción de protección no pretende que se

garantice el derecho constitucional de educación, sino más bien persigue un afán económico

pues solicita la devolución de valores cancelados e indemnización económica por daño

inmaterial, lo solicitado nada tiene que ver con una acción de protección ya que se está

tratando de asimilarla con la acción de prejudicialidad, por lo que se dignara rechazar la

acción de protección interpuesta por el Ingeniero Jorge Arturo Castro Morillo pues no

justifica la violación de derechos constitucionales y su pretensión se aparta del espíritu de una

acción de protección. Fijamos domicilio y recibiremos nuestras NOTIFICACIONES en el

casillero judicial N ° 11 asignado a la Universidad Técnica del Norte. Devuelvo la palabra.-

Con lo manifestado por los accionados se ha corrido trasladado a la parte accionante quien a

través de su abogado patrocinador ha manifestado: Desde octubre del 2013 la Universidad

tenía conocimiento de las personas que podían acceder o no a la Maestría; la Ley de Garantías

Jurisdiccionales es clara, dentro de los documentos presentados no se ha presentado ningún

oficio dirigido a mi patrocinado indicando lo referido por los accionados, él es el interesado

por lo tanto debería haber estado al tanto del todo lo sucedido, además señora Jueza no estoy

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IFAL-C, a 6

pidiendo indemnización, lo que estoy solicitando es una reparación integral, son dos términos

jurídicos totalmente diferentes, la conculcación de derechos no solo es por acción sino por

omisión, se ha presentado esta acción de protección en razón de que se ha vulnerado el

derecho de mi patrocinado, por lo que solicita se acepte la pretensión antes referida. Devuelvo

la palabra.

Se concede la palabra a los accionados quienes a través de su procurador judicial han

manifestado: La Universidad Técnica no conculca derechos de sus estudiantes, pero debo

manifestar que el accionante conocía de los requisitos, no se agotado la vía administrativa,

por lo que solicita se rechace esta acción.-Devuelvo la palabra.

Se ha concedido finalmente la palabra al accionante quien ha manifestado: La Universidad

Técnica le admitió a sabiendas que mi defendido tenía el título de Ingeniero Químico y es la

Universidad la que admite o no.- Devuelvo la palabra. •

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes procesales, la Dra. María de las Mercedes

Cuastumal Guaranguay, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra en la provincia de Imbabura, al

concluir la audiencia, en forma oral ha dictado la resolución negando la acción de protección

presentada por el señor Jorge Arturo Castro Morillo.

La sentencia debidamente motivada se notifica el 24 de mayo del 2017, a las 16h23, y corre

de fojas 133 a 140. De la resolución dictada en esta causa, el accionante Jorge Arturo Castro

Morillo interpone recurso de apelación ante el superior. Radicada la competencia en este

Tribunal de la Sala Multicompetente dela Corte Provincial de Justicia de Imbabura, para

resolver considera:

PARTE MOTIVA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- COMPETENCIA.

La Corte Provincial de Imbabura, es competente para conocer y resolver la presente Acción

Constitucional de Protección conforme lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3 del

Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador. Radicada la competencia en este

Tribunal dé Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, en virtud del sorteo,

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previo a motivar constitucional y legalmente, se declara la validez del proceso, ya que no se

'advierte violación de trámite ni omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en

la resolución de la causa.

SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.

La acción de protección es una garantía jurisdiccional, que ha de entenderse como el poder

jurídico que tienen las personas para poner en movimiento la maquinaria judicial, en este caso

Constitucional, a fin de obtener la tutela jurídica de la que han sido privadas. Esta acción es la

facultad de los particulares o administrados para solicitar la protección de la justicia

Constitucional frente a un acto ilegítimo que violente garantías Constitucionales o que cause

o vaya a causar un daño grave. Para ilustrar al respecto, el tratadista ecuatoriano Dr. Jorge

Zabala Egas, expone lo siguiente: "no puede concebirse la existencia de la jurisdicción

constitucional sin que preexistan a ella los siguientes presupuestos en el ordenamiento

jurídico: a) Una Constitución escrita y rígida; b) La Constitución como norma jurídica

directamente aplicable; c) El principio de supremacía constitucional; y, d) La

institucionalización de la jurisdicción constitucional". Es decir, deben coexistir: una

normativa contenida en la Constitución, indispensable para el juzgamiento pertinente; la

Constitución con sentido de norma jurídica propia, invocable y aplicable en forma directa, sin

mediación alguna, con un peso específico de precepto para Jueces y Tribunales; el grado

superior del Ordenamiento Jurídico que la Constitución comporta para la construcción del

derecho positivo; y, la potestad de administrar justicia especializada en materia

constitucional, propia e independiente, que como nos dice SCHEUNER, sea la instancia

institucionalmente orientada al mantenimiento y vigencia de la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador, 2008, en su Art. 88, expresa: "La acción de

protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la

Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos

constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra

políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos

constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del

derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o •...

coneesión,' o si la persona afectada se encuentra en 'estado de subordinación, indefensión o

discriminación".

e

Page 17: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

d,,„:-.Cdt 22:

Por su parte la ley adjetiya de la materia, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, en su Art. 39 determina el objeto de la Acción de protección en los

siguientes términos: Art. 39.- "Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo

directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales

sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a

la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y

extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Consecuentemente, es condición sustancial de esta acción analizar la conducta impugnada de

la autoridad y, por tanto, establecer las medidas conducentes a la protección de los derechos

constitucionales vulnerados, cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga la tutela

constitucional eficaz que la acción de protección garantiza".

La Acción de Protección Constitucional, de acuerdo con lo que establece el Art. 88 de la

Carta Fundamental, tiene un propósito tutelar traducido en objetivos de protección destinados

al amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá

interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por actos u

omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando

supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la

violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave,

si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona

afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Por

consiguiente, es condición sustancial de esta acción analizar la conducta impugnada de la

autoridad y, por tanto, establecer las medidas conducentes a la protección de los derechos

constitucionales vulnerados, cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga la tutela

constitucional eficaz que la acción de protección garantiza.

TERCERO.- PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE.-

El accionante Jorge Arturo Castro Morillo propone esta acción de protección en contra del

Dr. Miguel Edmundo Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte y, del Ing.

Jorge Adrián Caraguay Procel, Director del Instituto de Potsgrado de la UTN, para que se

declare vulnerado su Derecho a la Educación, Trabajo y una Vida Digna, y se condene a la

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REPARACIÓN INTEGRAL A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE POR TODOS

.L0 DAÑOS OCASIONADOS, LA DEVOLUCION TOTAL DE LOS RUBROS

GASTADOS POR LOS TRES AÑOS DE ESTUDIO DE LA MAESTRÍA, que ascienden a

más de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS como reparación integral material, y, con

respecto al daño inmaterial se proceda conforme lo determina el Art. 18 de la Ley Orgánica

de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues su sufrimiento y aflicción le ha

causado un daño grave a él y a su familia, pidiendo por daño inmaterial la cantidad de CIEN

MIL DOLARES AMERICANOS, y de la misma manera como parte de la reparación integral

se remita la seniencia al CES, a fin de que tome cartas en el Asunto y sancione drásticamente

a la Universidad Técnica del Norte.

CUARTO.- PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

PRUEBA DEL ACCIONANTE

El actor con el libelo inicial ha presentado las siguientes pruebas:

1. De fas 18, 19 y 20 consta el cronograma de todas las actividades y materias recibidas;

2. Oficio ( fas, 21) dirigido al Ing. Jorge Caraguay en el que realiza la entrega del proyecto

Trabajo de Investigación Titulado " CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORLS i

FISICO QUIMICOS Y BIOLÓGICOS PARA EL MONITORE° SISTEMATICO DE LA

CONTAMINACIÓN EN EL RÍO TAHUANDO", con el cual aspira cumplir con el requisito '

de graduación de la Maestría de Gestión de Recurso Naturales, requisito parcial para la

obtención de título de Magister en Gestión Sustentable de Recurso Naturales;

3. Oficio (fas. 22) remitido al Msc. Galo Pabón G. Director del Instituto de Postgrado

en el que se hace la entrega física del anteproyecto de tesis cuyo tema de investigación

CORRESPONDENCIA ENTRE INDICADORES FISICO QUIMICOS Y BIOLOGIC S

PARA EL MONITORE° SISTEMATICO DE LA CONTAMINACION EN EL RIO

TAHUANDO.

4. Oficios; (fas. 25) remitido por el Tutor y Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro al Magistef

Jorge Caraguay en ese entonces Subdirector del Instituto de Posgrado (E) en el que se dá a

Page 19: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

conocer que se ha procedido a presentar el plan de investigación al Consejo Directivo de

Posgrado para su aprobación, el mismo que con fecha 23 de abril del 2016, s6 aprobó el plan

de investigación, por lo que se le informa que desde el inicio de la elaboración del proyecto a

la actualidad se encuentra en un avance del 98% del plan de investigación.

5. Oficio de fecha 15 de febrero del 2017 remitido por el Tutor de Tesis Galo Pabón Garcés y

el Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro, solicitando al Ing. Jorge Caraguay Director del

Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, se sirva fijar día y hora para la

defensa privada del trabajo de investigación "Correspondencia entre Indicadores

Fisicoquímicos y biológicos para el monitoreo sistemático de la contaminación del Río

Tahuando".

6. Oficio remitido por el Maestrante Ing. Jorge Arturo Castro al Director del Instituto de

Postgrado, insistiendo al oficio remitido con fecha 15 de febrero del 2017 en el cual se

solicita se sirva fijar día y hora para la defensa privada del trabajo de investigación.

7. Oficio remitido por el Ing. Jorge Arturo Castro Morillo, de fecha 23 de marzo del 2017 al

señor Rector de la Universidad Técnica del Norte, solicitándole una audiencia con la finalidad

de exponerle las circunstancias del caso como estudiante de la Maestría en Gestión

Sustentable de Recursos Naturales, en particular por la falta de respuesta oficial por parte del

Instituto de Postgrado a la solicitud de fecha y hora para la defensa privada de su trabajo de

graduación, y que de acuerdo a la versión del Ing. Jorge Caraguay, Director del Instituto, no

va a poder darse paso debido a una traba legal.

8.- Oficio (fas. 27) remitido por el Secretario Jurídico IP Dr. Jorge Guevara al Ingeniero Jorge

Castro, Maestrante, con fecha 27 de abril del 2017, el mismo que manifiesta: " El Consejo

Directivo del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte, en sesión ordinaria

realizada el 27 de abril del 2017, conoció oficio s/n suscrito por el Ing. Jorge Castro, mediante

el cual se solicita fecha y tribunal para la defensa privada al respecto este organismo, de

acuerdo a lo establecido en el Art. 50 literal i) del Estatuto Orgánico y Art. 6 del Reglamento

del Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica del Norte literal n) Conocer y resolver

los asuntos que sean sometidos ,a su consideración y que no corresponden a otras autoridades

u organismos universitarios; RESUELVE: Poner ;en su conocimiento, que existe ; dos

resoluciones emitidas por el CES, organismo rector de la universidades, en el que no autoriza

Page 20: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

el título de Ingeniería Química como apto para cursar la maestría en Gestión Sustentable en

Recursos Naturales, por consiguiente; hasta que no sea resuelto este teMa favorablemente por

parte del CES, no procede la autorización de Defensa Privada".

PRUEBA DE LOS ACCIONADOS.

La parte accionada a través de su Procurador Judicial, ha manifestado lo siguiente:

La Universidad Técnica del Norte-UTN a través de sus máximas autoridades académic y

administrativas jamás ha coartado el derecho a la educación en la forma en que manifiesta el

accionante. La Universidad Técnica del Norte, a través del Honorable Consejo Universa io,

su Rector, Autoridades Académicas y Administrativas, han cumplido con lo que dispone la

Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 26, 27, 28, respetando el derecho a la!

educación, haciéndola participativa, incluyente, educación que responde al interés públi o,

además, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 355 dispone que el EST O

reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas AUTONOMÍA académi a,

administrativa, financiera y orgánica, razón por la cual, la Universidad Técnica el

Norte-UTN, ha creado cinco Facultades y, el Instituto de Postgrado, con sus respectivas

Carreras y, el INSTITUTO DE POSGRADO, que para el caso que nos ocupa, se han creado •

proyectos de PROGRAMAS DE MAESTRÍAS, proyectos que han sido REMITIDOS al

Consejo de Educación Superior-CES, para su conocimiento, análisis y APROBACIÓN, de

conformidad con el Art. 169 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior, ya que de

conformidad con ésta Ley Orgánica en el Art. 15, 16 y 123 dispone que, el Consejo de

Educación Superior-CES y, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior-CEAACES, SON ORGANISMOS PÚBLICOS QUE ,

RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, siendo el Consejo de Educac'ón

Superior CES quien REGULA, los títulos y grados académicos, el tiempo de duraci6n,

número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos,

buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o;

profesoras e investigadores o investigadoras.

Para justificar lo manifestado presenta la siguiente prueba documental debidarne te

certificada:

Page 21: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

1. La Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo de

Educación Superior CES, aprueba el Proyecto de Maestría en gestión sustentable de recursos

naturales, estableciendo como requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería

agronómica, ingeniería forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio

ambiente, biología y geografía, debidamente registrado en el SNIESE".

2. Carta de Compromiso en los programas de posgrado de 06 de febrero del 2014, en la que el

Señor JORGE ARTURO CASTRO MORILLO se compromete a dar prioridad a los estudios

y cumplir las obligaciones académicas, administrativas y económicas que demande.

3. Mediante Oficio No. 092-R, de 07 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Edmundo

Naranjo Toro, Rector y Representante Legal de la Universidad Técnica del Norte, solicita al

Economista René Ramírez, Presidente del Consejo de Educación Superior se AMPLIE el

requisito de ingreso de los títulos afines al programa de gestión de los recursos naturales,

entre los que consta el de Ingeniería Química y otros.

4. Mediante Formulario de Inscripción No. 342125, de 07 de febrero de 2014, el señor

JORGE ARTURO CASTRO MORILLO, cancela la inscripción al programa de maestría

mediante comprobante de transapción bancaria del Banco del Pacífico No. 3445610, por un

valor de 50,00 USD.

5. Mediante Acta de Matrícula de viernes 14 de marzo de 2014, consta la malla curricular del

programa de maestría en gestión sustentable de recursos naturales y un comprobante de

transacción bancaria del Banco del Pacífico No.6088810, por un valor de 243,86 USD.

6. Mediante Resolución RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, el Consejo de

Educación Superior CES, en el considerando sexto señala: "(...) Que la Universidad Técnica

del Norte (UTN), mediante oficio 092-R-, de 07 de febrero de 2014, solicitó al CES apruebe

la ampliación del requisito de ingreso de la maestría en gestión de recursos naturales, con los

siguientes títulos afines: a) Ingeniería agropecuaria, b) ingeniería química, c) ingeniería en

administración de recursos naturales y ecoturismo, d) Ingeniería en ciencias ambientales y

ecodesarrollo, e) ingeniería textil, f) profesionales en educación, g) ingeniería civil, h)

arquitectura;". Que el considerando séptimo señala: "(...) Que la Comisión Permanente de

Posgrados, mediante memorando CES-CPP-2014-099-M, de 31 de marzo de 2014, concluye

Page 22: Juicio No. 10203-2017-01024 JUEZ PONENTE: CADENA …

que de la solicitud de incorporación en el requisito de ingreso a la maestría en ges ión

sustentable de recursos naturales realizada por la UTN podrán aceptarse por ser afinei al

mencionado programa, los siguientes: ingeniería agropecuaria, ingeniería en administración

de recursos naturales y ecoturismo, Ingeniería en ciencias ambientales y ecodesarrollo; y en

cuanto a los profesionales con los títulos en los campos de: ingeniería textil, educac ón,

ingeniería civil y arquitectura, que la UTN solicitó sean incorporados, la Comisión considera

que no son pertinentes y que los conocimientos de dichos profesionales no serían suficierites

para constituirse en aspirantes al mencionado programa". Con estas consideraciones el

Consejo de Educación Superior Resuelve: "Modificar el requisito de ingreso originalmente

aprobado por el pleno del Consejo de Educación Superior, para la maestría en geJión,

sustentable de recursos naturales de la Universidad Técnica del Norte, constante en la

Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013 en los siguientes términos:1

requisitos de ingreso: "Título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,,

ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, ingeniería textil, ingeniería

civil, arquitectura, biología, geografía, ingeniería agropecuaria, ingeniería en administrac.ón

de recursos naturales y ecoturismo, ingeniería en ciencias ambientales y eco desarro lo,

debidamente registrado en el SNIESE.".

7. Mediante Oficio No. 322-R-UTN, de 08 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. Miguel

Naranjo Toro, Rector de la Universidad Técnica del Norte haciendo conocer al Eco. René

Ramírez, Presidente Consejo de Educación Superior, lo siguiente: "Como se puede obse ar

en la resolución mencionada no especifica qué sucede con los títulos de ingeniería químic y

profesionales en educación. (...) En tal virtud, solicito comedidamente tomar en cuent1 a

dichos, títulos en la ampliación de requisitos de ingreso, por la demanda de postulantes con

títulos afines a los descritos en el perfil de ingreso. (...)".

8. Mediante Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío

Rueda N., Presidenta de la Comisión Permanente de Posgrados del CES, en su parte final que

trata de las conclusiones dice: "C..) 1. No procede la solicitud de ampliación de requisitos de

ingreso propuesta por la lES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería

química, ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil al campo amplio

relacionado a la Maestría en.gestión sustentable de recursos naturales".

9. Mediante Oficio 491.H.C.D.P., de 18 de marzo de 2016, suscrito por el Abg. Bladi

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Basantes Rodríguez, Secretario Jurídico del Instituto de Posgrado de la Universidad Técnica

del Norte, el Honorable Consejo Directivo del Instituto de Posgrado de la Universidad

Técnica del Norte, en Sesión Ordinaria realizada el 29 de febrero de 2016, en referencia a

guía 22.972, de rectorado y Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016,

remitido por el CES, en referencia al pedido realizado por la Universidad técnica del Norte

sobre la ampliación de perfil de ingreso para el programa de maestría en gestión sustentable

de recursos naturales, RESUELVE: Notificar a ustedes con la Resolución del CES, además el

Instituto de Posgrado reconocerá mediante certificados la aprobación de los módulos. Con lo

que se puede evidenciar que el accionante conocía muy bien del procedimiento que se estaba

realizando.

10. Mediante Oficio No. 250-R-UTN, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Dr. Miguel

Naranjo Toro, Rector de la Universidad, SOLICITA al PhD., Enrique Santos Jara, Presidente

del Consejo de Educación Superior la modificación de la Resolución

RPC-S0-12-No.127-2014, de 02 de abril de 2014, en los siguientes términos: "Artículo

único.- Modificar el requisito de ingreso, originalmente aprobado por el Pleno del Consejo de

Educación Superior, para la Maestría en Gestión Sustentable de Recursos Naturales de la

Universidad Técnica del Norte, constante en la resolución RPC-S0-42-No.425-2013 en los

siguientes términos Requisitos de Ingreso: Titulo de Tercer Nivel en(... Ingeniería

Química...)".

11. Siete contratos de servicios profesionales entre la Universidad Técnica del Norte y el

Ingeniero JORGE ARTURO CASTRO MORILLO en dieciséis fojas útiles debidamente

certificadas, en el que el hoy accionante prestó sus servicios como técnico docente de la UTN

desde el 01 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. De lo que podrá observar

Señora Jueza, la Universidad Técnica del Norte, el Instituto de Posgrado y sus máximas

autoridades académicas y administrativas jamás han desamparado el derecho a la educación,

por lo contrario, han vinculado en los programas de maestría a profesionales de tercer nivel

en los diferentes programas de cuarto nivel. Es necesario aclarar que el accionante Jorge

Arturo Castro Morillo desde el 2013 hasta el 2015 ha estado vinculado en la Universidad

Técnica del Norte en calidad de personal académico, siendo conocedor muy cercano de los

procesos académicos y administrativos en cuanto a los programas de Maestría, así como de

las acciones realizadas por el Rector de la Institución en procura de obtener una ampliación a

las resoluciones del Consejo de Educación Superior para que se considere los títulos de

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ingeniería química, ingeniería agroindustrial y profesionales en educación como requi ito

mínimo para obtener la correspondiente titulación dentro del programa de Maestría tantas

veces referido.

QUINTO.- ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

La Constitución de la República en vigencia, con el propósito de precautelar los derechos

fundamentales de los ciudadanos, ha establecido algunos mecanismos que se les

denominado Garantías Jurisdiccionales, y se consagran en los Arts. 88 a 94, entre las que se

encuentra la Acción de Protección. Estas garantías han sido desarrolladas por la Corte

Constitucional para su efectivo cumplimiento, inicialmente a través de las Reglas de

Procedimiento para el Período de Transición, que se publicaron en el Registro Oficial Nro.

466 de 13 de noviembre del 2008, y, posteriormente se expide y entra en vigencia la y

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que junto con la legislac ón

internacional sobre derechos humanos, constituyen lo que la doctrina constitucional conoce

con el nombre de Bloque de Constitucionalidad,.que es de obligatoria observancia de parte de

toda autoridad pública. El Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, señala: "La Acción de Protección se podrá presentar cuando concurran los

siguientes requisitos: I.- Violación de un derecho constitucional; 2.- Acción y omisión de

autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3.-

Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el

derecho violado"; y, el Art. 42 del mismo Cuerpo de Leyes dispone: "La Acción de

Protección de derechos no procede: I.- Cuando de los hechos no se desprenda que existe una

violación de derechos constitucionales; 2.- Cuando los actos hayan sido revocados o

extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación; 3.- Cuarido

en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad de un acto u

omisión, que no conlleven la violación de derechos; 4.- Cuando el acto administrativo pida

ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni

eficaz; 5.- Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho;

Cuando se trata de providencias judiciales; 7.- Cuando el acto u omisión emane del Consejo

Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral".

La naturaleza y características que la Constitución de la República asigna a la Acción

Protección como mecanismo procesal de tutela de derechos fundamentales y de derec

ha

de

OS

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3/

humanos, es ser acción de conocimiento o de fondo, reparadora de derechos, que admite

práctica de pruebas, hizo necesario se. implementen filtros legales que demarquen su

procedibilidad, sin que lesionen los contenidos axiológicos de esos derechos, para evitar que

desnaturalizando su objetivo, se ordinarice el litigio en sede constitucional. Tales filtros que

demarcan el ámbito de procedibilidad en esta garantía jurisdiccional están desarrollados por

la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 42, que

establece los casos en que no pfficede la acción de protección. El Art. 88 de la Constitución,

establece que "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los

derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración

de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad no judicial...".

Del contenido de esta norma se deduce que la acción de protección no es de naturaleza

subsidiaria o residual, esto es, que no es necesario agotar previamente todas las vías o

recursos judiciales. El Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional determina los requisitos para que procesa una acción de esta naturaleza, y

dice: "Requisitos. La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los

siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional. 2. Acción u omisión de

autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3.

Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el

derecho violado". Por su parte el Art. 41 ibídem establece: "Procedencia y legitimación

pasiva.- La acción de protección procede contra: 1. Todo acto u omisión de una autoridad

pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule

su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del

goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio

público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o

jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a)

Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por

delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en

estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural,

religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier

persona". El Art. 39 del mismo cuerpo de leyes establece como objeto de la acción de

protección, lo siguiente: "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y

eficaz .de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre

derechos humanos, que no estén amparados por las acciones habeas corpus, acceso a la

información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y

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extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena". En consecuencia, OS

jueces constitucionales nos encontramos en la obligación de conservar la naturaleZa d

acción de protección, observando el objetivo 'que esta garantía tutela. Por lo tanto, los jueces

debemos fundamentar el análisis en la verificación de la vulneración de derechos y a partir de

ello, establecer justificadamente si el asunto sometido a su conocimiento responde a

asunto de legalidad o de constitucionalidad. En el caso de que se evidencie una vulnerac ón

de derechos constitucionales, los jueces debemos dictar las medidas de reparación integral

que sean necesarias para remediar dicha vulneración.

Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador en la 'sentencia N.° 098-13-SEP-CC,

estableció: "El sistema constitucionalista de derechos y justicia sobre el' cual descansa

actualmente la realidad ecuatoriana, modela a las garantías jurisdiccionales ion

determinadas características dirigidas principalmente a la protección de los derechos

constitucionales. Así, el artículo 88 de la Constitución establece que el objeto de la acción de

protección es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, en

consecuencia de lo cual no puede ser considerada como el mecanismo adicional posterior de

las acciones judiciales ordinarias, o peor aún, como un mecanismo absolutamente invál do

frente a la activación de la vía judicial. En tal razón, el carácter subsidiario de la acción de

protección ecuatoriana determina que esta procede exclusivamente cuando de un profur do

estudio de razonabilidad del caso concreto realizado por la jueza o juez, se desprende la

existencia de vulneración a derechos constitucionales. Por el contrario, si en dicho anál sis

judicial no se determina la existencia de vulneraciones a derechos constitucionales, s'no

conflictos de índole infra constitucional, a la jueza o juez le corresponde determinar cuáles

son las vías judiciales ordinarias las Corte Constitucional del Ecuador Caso N.° 1747-10-EP

adecuadas para la solución del conflicto".

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con as

disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución

y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. ••

la

un

ea En la especie tenemos que en año 2014, el Instituto de Postgrado de la Universidad Técn

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'32

del Norte ha promocionado un programa de Maestría en Gestión Sustentable en Recursos

Naturales; y, en Resolución RPC-S0-42-No.425-2013, de 30 de octubre de 2013, el Consejo

de Educación Superior CES, aprueba el referido Proyecto de Maestría, estableciendo como

requisitos de ingreso: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería

forestal, ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,

debidamente registrado en el SNIESE"; sin embargo, por parte del Instituto de Postgrado de

la UTN se ha inscrito y matriculado al accionante Jorge Arturo Castro Morillo en el referido

programa de Maestría, pese a que tenía el título de tercer en Ingeniería Química y no cumplía

con el requisito determinado por el Consejo de Educación Superior. La Universidad Técnica

del Norte ha presentado las peticiones correspondientes al Consejo de Educación Superior

para que amplíe el requisito de ingreso de los títulos afines al programa de gestión de los

recursos naturales, entre los que consta el de Ingeniería Química y otros; sin embargo ha sido

negado, afirmando que no procede la solicitud de ampliación de requisitos de ingreso

propuesta por la ¡ES ya que de las áreas de, profesionales en educación, ingeniería química,

ingeniería agroindustrial o agroindustrias, no corresponden al perfil, al campo amplio

relacionado a la maestría en gestión sustentable de recursos naturales, conforme consta del

Oficio No. CES-CPP-2016-0100-0, de 01 de febrero de 2016, suscrito por Rocío Rueda N.,

Presidenta de la Comisión Permanente de Posgrados del CES.

Analizada minuciosamente la Acción de Protección planteada por el Ing. Jorge Arturo Castro

Morillo y la documentación presentada por las dos partes procesales, se encuentra que existe

vulneración de los derechos garantizados por la Constitución de la República en contra del

accionante, ya que la Universidad Técnica del Norte y el Instituto de Postgrado, sin acatar la

Resolución RPC-S0-42-No. 425-2013, de 30 de octubre del 2013 del Consejo de Educación

Superior CES, que aprueba el proyecto de Maestría, y se establece el perfil de los postulantes

al decir: "Tener título de tercer nivel en ingeniería agronómica, ingeniería forestal,

ingeniería en recursos naturales, ingeniería en medio ambiente, biología y geografía,

debidamente registrado en el SNIESE", inscribe y matricula al hoy accionante Jorge Arturo

Castro Morillo, que tenía el título académico de tercer nivel en Ingeniería Química, y no

cumplía con el requisito determinado por el Consejo de Educación Superior, sin meditar que a

lo mejor una vez terminado el pensum, no podría graduar al maestrante en el programa

aprobado; pues lo que se colige del análisis de este caso es que el Instituto de Postgrado de la

Universidad Técnica del Norte no puede cumplir, con la graduación de Magister al acdionante

pese a haber sido debidamente matriculado en el programa de postgrado y haber cumplido

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con el requerimiento académico, por no cumplir el maestrante con el requisito establecido or

el Consejo dé Educación Superior en cuanto al título de tercer nivel se refiere; que sin reparar

en las consecuencias matriculó al accionante en el programa de maestría, cumplió con el

pensum académico, realizó el trabajo y no puede graduarse, vulnerándose de esta manera los

derechos garantizados en la Constitución de la República en cuanto se refiere al derecho a la

educación, al trabajo, superación y una vida digna del accionante, que pese a haber cumpl do

el programa, no puede ser graduado por el Instituto de Postgrado de la Universidad Técnica

del Norte; y en consecuencia tiene derecho a la reparación material e inmaterial por el cdño

causado

SEXTO.- RESOLUCION.

Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS

LEYES DE LA REPUBLICA, este Tribunal de la Sala Multicompetente de la Ccirte

Provincial de Imbabura, en base de los razonamientos que anteceden, aceptando parcialmente

el recurso de apelación interpuesto por el accionante Jorge Arturo Castro Morillo, resue ve

REVOCAR la sentencia dictada por la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra en la provincia

Imbabura, y en su lugar, se declara la vulneración de derechos garantizados en

Constitución de la República en cuanto se refiere al derecho a la educación, al trabajo,

superación individual y una vida digna del accionante Jorge Arturo Castro Mori lo,

disponiendo en cuando a la reparación material la devolución de todos los recursos que el

accionante haya pagado a la Universidad Técnica del Norte por concepto de inscripciói y

colegiatura; y, en cuanto a la reparación por el daño inmaterial, comprende una compensación

económica por los sufrimientos y afecciones causadas directamente al afectado o su fami ia,

que se liquidará de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional mediante la correspondiente acción por

cuerda separada. Así mismo se dispone que la Universidad Técnica del Norte y el Instituto de

Postgrado ofrezcan disculpas públicas al accionante Jorge Arturo Castro Morillo.

Ejecutoriada que sea esta resolución remítase copia certificada a la Corte Constitucional, de

conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución. Actúe en la .

presente causa la Dra. Olga Itás 'Bernal, en cálidad de Secretaria Relatora encargada, según

oficio Nro. 2622-DP1O-CJ de 17 de julio del 2017. NOTIFÍQUESE.

de

la

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TTAS BERNAL aLG OSEFINA

ERRERO WILIAN JOSEL O JUEZ

Certifico:

g3

bit JUEZ (PONENTE)

HERNANDEZ HIDROBO OLAVO MARCIAL JUEZ

SECRETARIO RELATOR (E)

En Ibarra, martes dieciocho de julio del dos mil diecisiete, a partir de las catorce horas y doce

minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CASTRO

MORILLO JORGE ARTURO en la casilla No. 55 y correo electrónico

[email protected] del Dr./Ab. JUAN CARLOS SALAS VILLACRÉS. ING. JORGE

CARAGUAY (DIRECTOR DEL INSTITUTO DE POSGRADO DE LA UTN) en la casilla

No. 11 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. MARIO CESAR

CARRERA REA; UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE(DR MIGUEL EDMUNDO

NARANJO TORO) en la casilla No. 11 y correo electrónico [email protected]

del Dr./Ab. MARIO CESAR CARRERA REA. Certifico:

ALLEJOS JAIME OSCAR

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SECRETARIO RELATOR (E)

JAIME.CADENA