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JUICIO PENAL N°: 209-2012 DE RESOLUCIÓN: 1383-2012 IMPUTADO: FABRICIO TITO COLOMA BARRIONUEVO Y OTROS AGRAVIADO: GALO ANÍBAL MUENALA DELITO: INJURIAS RECURSO: CASACIÓN

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JUICIO PENAL N°: 209-2012

N° DE RESOLUCIÓN: 1383-2012

IMPUTADO: FABRICIO TITO COLOMABARRIONUEVO Y OTROS

AGRAVIADO: GALO ANÍBAL MUENALA

DELITO: INJURIAS

RECURSO: CASACIÓN

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUEZ PONENTE: DR. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.

Quito, 10 de octubre de 2012, a las 14h55

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición, posesionó a las Juezasy Jueces Nacionales el 26 de enero del 2012. El Pleno de la Corte Nacional deJusticia, en sesión de 30 de enero del 2012, conformó sus ocho SalasEspecializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial,en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia paraconocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según losartículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal y 186.1 del Código Orgánico de la FunciónJudicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que:“en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de laCorte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fechaen que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados deconformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.” Por loexpuesto, radicada la competencia en la Sala, avocamos conocimiento de lacausa, por sorteo realizado. El juez ponente, según las reglas del CódigoOrgánico de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Penal, es el Dr.Johnny Ayluardo Salcedo; y el Tribunal está conformado además por la Dra.Lucy Blacio Pereira y el Dr. Jorge Blum, Jueza y Juez Nacionales.

Galo Aníbal Muenala Gramal, interpone recurso de casación de la sentenciaemitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, Sala de lo Penal yTránsito, con fecha 20 de enero del 2012, a las 15h17, la cual confirma entodas sus partes la sentencia emitida por Juez Cuarto de Garantías Penales deIbarra, en sentencia de 14 de diciembre del 2011, a las 09h27, que desecha laquerella por improcedente y falta de prueba.

1: COMPETENCIA.-

Este Tribunal de la Sala Penal, es competente para conocer y resolver losrecursos de casación y revisión, conforme lo disponen los arts. 184.1 y 76.7.kde la Constitución de la República, arts. 184 y 186.1 del Código Orgánico de la

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Función Judicial, art. 349 del Código de Procedimiento Penal y el sorteo deLey.

2: VALIDEZ PROCESAL.-

El recurso de casación ha sido tramitado conforme las normas procesales delos arts. 352 y 354 deI Código de Procedimiento Penal vigente; asimismo, seha aplicado lo que dispone el art. 76.3 y art. 77 de la Constitución de laRepública del Ecuador, por lo que se declara su validez.

3: ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.-

El presente proceso de injurias, se inició por denuncia presentada por GaloAníbal Muenala Gramal, ante el juez de Garantías Penales de Imbabura, en lacual manifiesta que los querellados responden a los nombres de Fabricio TitoColoma Barrionuevo, Hugo David Andrade Rivera, Vicente Vinicio VargasPortilla, Luis Ramiro Ajala Padilla, Alcivar Almeida Egas, Edmundo MarceloHurtado Chacón, Pedro Wilson Chamorro Revelo y Jorge y Juan Gunsha Irua.

Señala, que el día domingo 16 de enero de 2011, en las calles Espejo yRocafuerte, Sector del Mercado Municipal 10 de agosto de la ciudad dePimampiro, Provincia de Imbabura, aproximadamente a las 09h00, encircunstancias en que se encontraba transitando por dichas calles, lugarpúblico donde aproximadamente transitan unas setecientas personas, seencontraba realizando las compras junto a su esposa Ruth Amparito TeránReascos.

Indica, que al transitar por el lugar donde la señora vocera del diario la HoraAlba Lucia Taramuel Taramuel, tiene su puesto de ventas, en la intersecciónde las calles Espejo y Rocafuerte, pudo observar que la mentada señora a vozen cuello manifestaba “compre los chismes calientitos de la ciudad de

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Pimampiro”, y vendía el Diario denominado PIMAMPIRO SI VIVE, edición No.0.16, de fecha de publicación domingo 16 de enero del 2011/Año 5.

Expresa, que este diario tiene como responsables a los imputados antesindicados, en calidad de miembros del consejo editorial, por cuanto así lo handeterminado al momento de contestar al señor agente fiscal, quien hasolicitado como diligencia previa y preparatoria, de conformidad a lo dispuestopor el art. 385 del Código de Procedimiento Penal, se determine quién es elDirector del medio de comunicación en mención, así como el responsable delremitido de prensa, constante a fs. 12, denominado Observación Búho.

Establece, que los procesados han presentado un escrito al Dr. GuillermoRueda Guerra, Agente Fiscal de Imbabura, de fecha 16 de febrero del 2011, alas 16h00, donde textualmente manifiestan: “Por tanto Señor Fiscal, el ConsejoEditorial del diario “Pimampiro si vive”, de conformidad a lo dispuesto en el art.385 del Código de Procedimiento Penal, cumple con su requerimiento einforma que el Consejo Editorial es el responsable de la edición de este mediode comunicación y no ninguna otra persona en particular...”

Señala, que en dicha publicación en su página 12, incisos 17 y 18 losimputados, han proferido injurias no calumniosas graves en contra delacusador, que textualmente y en su parte pertinente indica: “. . . al Director deeste diario después de tantos intentos, el ex Alcalde, que intenta otra vez esecargo y el ex Síndico Muenala, plantearon una querella penal en Ibarra por“injurias no calumniosas leves”, perdieron por mal planteada (resentido junto alQuino) El juez liberando de toda responsabilidad al director se la tomaron muya pecho lo de “asno sinónimo de burro”, que lamentable interpretación...”prosiguiendo y refiriéndose al ex Sindico Muenala, hoy acusador particular,injurian gravemente en su inciso 18 en los siguientes términos: “. ..hayabogados como en otras profesiones excelentes, buenos, malos, pésimos,estafadores, extorsionadores, cuenteros... que juegan con la desgracia ylibertad ajena. Uno que suele decir que es el más famoso “será para perder?Cobra por un simple juicio de alimentos hasta $400 USD, mientras losabogados conscientes lo hacen por $250 USD. Como sanción eviten contratar

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sus servicios y con eso salvaran el terrenito, las gallinitas, los cuyes... 1 AhISaben la última, quiere quedarse con la casa que le arrendaron...”.

El proceso ha sido resuelto por el Juez Cuarto de Garantías Penales deIbarra, en sentencia de 14 de diciembre del 2011, a las 09h27, que desecha laquerella por improcedente y falta de prueba. De esta sentencia el Sr. GaloAníbal Muenala Gramal, interpone recurso de apelación y nulidad ante la CorteProvincial de Justicia de Imbabura, Sala de lo Penal y Tránsito, la cualconfirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

Posteriormente, Galo Anibal Muenala Gramal, interpone recurso decasación, concluido el trámite previsto para este tipo de recursos el tribunal,para resolver considera:

4: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

En el día y hora señalados para que tenga lugar la audiencia oral, pública ycontradictoria, el Ab. Galo Aníbal Muenala Gramal, por sus propios derechosen su calidad de Acusador Particular, manifestó: que fundamenta el recursode casación de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal, porcuanto existió violación a la ley por contravención expresa de su texto.

Señala, que en la tramitación de la causa se violentó el debido proceso, yaque en el acta de audiencia final certificada por el Dr. Ramiro Chujin Yépez,Secretario de la Judicatura, se hace constar que las partes comparecieron anteel Dr. Nayo Vivanco Criollo, Juez Cuarto de Garantías Penales, a pesar de queel mencionado juez estaba suspendido de sus funciones, incurriendo de estaforma en una nulidad.

Indica, que esta contravención fue motivo de recurso de apelación y denulidad por contravenir lo establecido en el art. 330.1 del Código deProcedimiento Penal, conjuntamente con el art. 331 ibídem; y que ademástiene concordancia con el art. 75 y 76 de la Constitución de la República del

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Ecuador, que se refiere al debido proceso y a la fundamentación motivada delas resoluciones.

Establece que las instancias anteriores no tomaron en cuenta el fundamentode la ley, motivo de la acusación particular; asimismo la relación delcometimiento de las injurias graves, como los requisitas fundamentales y laexistencia material del delito.

Explica el recurrente, que de autos consta un periódico titulado “Pimampiro sivive”, donde se encuentran textualmente las injurias vertidas en contra delrecurrente.

Señala, que consta el trámite administrativo de diligencia preparatoria que elFiscal Guerra, requirió a los querellados, para determinar quién era elresponsable del delito de injurias constante en dicho medio de comunicación.

Establece que fueron los mismos querellados, quienes dando cumplimientoal Art. 385 del Código de Procedimiento Penal, manifestaron que son losúnicos responsables del delito cometido constante en dicho medio decomunicación.

Manifiesta, que las instancias anteriores desechan la querella porimprocedente, sin fundamentar de acuerdo a lo establecido en el art. 76 de laConstitución de la República del Ecuador, literal 1) y k), y que además no setoma en cuenta lo que determina en el art. 309.3 del Código de ProcedimientoPenal.

Por último, el recurrente fundamenta el recurso de casación, por la erróneainterpretación de la ley, señala que se debe analizar las sentencias de primer ysegundo grado, ya que el juez de primer nivel, ha manifestado y fundamentadola deserción de la acusación amparado en el art. 497 del Código de

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Procedimiento Penal, cuando realmente el Código de Procedimiento Penal,solamente contiene 430 artículos.

Añade que esa interpretación errónea hace que la sentencia prácticamentesea de nulidad absoluta, la misma que fue ratificada por el señor juez desegunda instancia. Indica que esta situación contraviene principios jurídicos deladministrador de justicia y de los funcionarios públicos, establecidos en losarts. 21, 23, 25, 27, 28 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial; peroque sin embargo, se tramitó el proceso de esta forma quedando el recurrenteen indefensión, por cuanto esta violación del derecho ha tenido comoresultado, que el recurrente haya sido perjudicado en una acción penalindebidamente planteada y fundamentada.

Así mismo señala, que ha adjuntado una sentencia que se dictó en unacausa penal seguida por el Presidente de la República del Ecuador por elmismo hecho ilícito, donde se fundamenta su recurso de casación; por lo quesolicita que se acojan, todos o uno de sus recursos planteados; que seresuelva en derecho y se absuelva o se condene en estricta aplicación de laley.

En la misma audiencia oral, pública y contradictoria, el abogado ByronGermánico Bolaños Miño, defensor de la parte querellada, manifestó: que elart. 349 del Código de Procedimiento Penal, señala que el recurso de casaciónserá procedente cuando en la sentencia se haya violado la ley; en casos decontradicción expresa a su texto, por indebida aplicación o por erróneainterpretación de la misma, que la sentencia recurrida es la dictada por la CorteProvincial de Justicia de Imbabura, Sala Especializada de lo Penal, el viernes20 de Enero de 2012, por lo cual considera improcedente e impertinente elrecurso de casación.

Añade que no se ha fundamentado correctamente el recurso interpuesto,que el abogado del recurrente, se ha limitado a revisar las pruebas que haportado en el expediente, sin tomar en cuenta que está prohibida una nuevavaloración de la prueba.

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Agrega que no ha existido el “animus injuriandi” en contra del querellante,por lo que solícita se declare la improcedencia del recurso de casación y serernita de forma inmediata el proceso a la ciudad de Ibarra con el objeto de quese ejecute la sentencia.

5: ANALISIS DEL TRIBUNAL DE CASACION.

5.1.- El derecho a la impugnación está garantizado en: el art. 8.2.h) de laConvención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)que dice: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena ¡gualdac4a las siguientes garantías mínimas: ... derecho de recurrir del fallo ante juez otribunal superior”; art. 14.5 deI Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos del año 1966, que establece que “toda persona declarada culpable deun delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le hayaimpuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme lo prescripto por laley”.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra estatuido en el art. 76.7. m) de la Constitución de la República, en tanto que la casación propiamentedicha, como medio impugnatorio, se encuentra regulada en los arts. 349-358del Código de Procedimiento Penal.

La doctrina reconoce que una de las garantías que tiene el procesado, endesarrollo del debido proceso, es la de impugnar la decisión judicial que nocomparta y que comprometa su derecho a la defensa, derecho que en elEcuador, se extiende a todos los sujetos procesales; siendo entonces lacasación uno de estos medios impugnatorios, de naturaleza extraordinaria,especial y facultativa, mediante el cual, una de las partes que actúan en eljuicio, expresamente autorizadas para tal efecto, y por alguna de las causalestaxativamente determinadas en la ley procesal penal, demanda de la CorteNacional de Justicia un examen jurídico de una sentencia venida en grado queconsidere violatoria de la ley sustantiva, y en ocasiones de la ley procesalpenal. 1 La naturaleza jurídica de la casación, consiste en la constatación de la

1 cfr. Rodríguez Orlando, La Presunción de inocencia, Principios Universales. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez,Segunda Edición, Medellín, 2002, pp. 631, 632. En diverso sentido, cfr, Larenses Valentin, Recursos en elProceso Penal, Talleres Gráflcos Emigra, Buenos Aires, 2007, p. 25. El autor plantea, dentro del contexto

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conformidad en derecho de la sentencia2, por tanto no constituye de modoalguno instancia y tampoco resulta un nuevo análisis de la prueba actuada ydesarrollada en juicio, para aquello existe en nuestro sistema procesal penalotros medios de impugnación de naturaleza específica.

5.2.- El principio de legalidad adjetiva, previsto en el art. 76.3 de laConstitución de la República dice que: “Solo se podrá juzgar a una personaante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio decada procedimiento”. En tal sentido, la interposición del recurso de casaciónasí como su fundamentación están sujetas al impulso del sujeto procesal(recurrente) conforme el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6de la Constitución de la República. No obstante, la ley procesal penal (art.358) confiere al órgano judicial la facultad de casar la sentencia aun cuando elrecurrente haya equivocado la fundamentación del recurso.

5.3.- El recurso de casación al tener el carácter de extraordinario y especial,se limita únicamente al examen de la sentencia para determinar los errores dederecho, que no pueden ser otros que los determinados en el Art. 349 delCódigo de Procedimiento Penal. Sin que sea posible realizar una nuevarevisión del proceso o de una nueva valoración de la prueba.

5.4.- El Art. 349, 350 y 351 del Código de Procedimiento Penal, contiene elmotivo de la casación, su contenido principal supone que la impugnación vadirigida a revisar la correcta aplicación de la ley, por lo que es esencial que el(los) recurrente (s) indique (n) claramente en qué consiste el error ydemuestre en el desarrollo de su tesis la ilegalidad de la sentencia; siendo suobligación fundamentar los cargos que se demanden contra el veredicto,utilizando métodos que orienten a explicar en detalle los términos en que seha producido la violación de la ley, ya por contravención expresa de su texto,norma aplicable al caso en conflicto que deducen efectos contrarios a suhipótesis; por indebida aplicación, si la norma invocada en la decisión seintegra con presupuestos no relacionados al caso que se juzga yconsecuentemente se deja de aplicar la norma que jurídicamentecorrespondía; o, por errónea interpretación, si resulta que la norma que utilizóel juzgador es aplicable al tema de conflicto.

argentino, la posibilidad de analizar, vía casación los errores tanto un indicando como in procedendo, cuando enEcuador este examen ha sido exclusivamente orientado a los errores in indicando.2 Cfr. Armenta Deu Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons Ediciones Juridicas y Sociales,Cuarta Edición, Madrid, 2009, p278. Su principal función es nomofiláctica, para asegurar la explicación uniforme dela legalidad penal —sustantiva y procesal- en todo el Estado evitando asi la disparidad o divergencia de criteriosinterpretativos entre los tribunales penales diseminados en su territorio.

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Igualmente la fundamentación del recurso debe abarcar la explicación decuál es la incidencia resultante por el error que ha originado, en la partedispositiva del fallo que se impugna, de tal forma que se pueda sustentar que,si el juzgador no hubiera entrado en esa exclusiva infracción, otra hubiera sidola decisión judicial; aspectos que en la fundamentación del presente recurso decasación no se explica, limitándose el recurrente Galo Aníbal MuenalaGramal por medio de su abogado defensor, a mencionar únicamente normaslegales sin indicar de qué forma han sido violadas, así como la forma en queha sido perjudicado con dicho fallo, tampoco se indica que sí él hubiereaplicado correctamente las normas legales invocadas, cual hubiere sido elresultado en la sentencia.

5.5.- De la revisión y análisis a la sentencia recurrida se establece que elad-quem, ha confirmado en todas sus partes la sentencia dictada por elJuzgado Cuarto de Garantias Penales de Ibarra, el 14 de diciembre de 2011,a las 09h27, en la que se confirma el estado de inocencia de los querelladosFabricio Tito Coloma Barrionuevo, Hugo David Andrade Rivera, Vicente VinicioVargas Portilla, Luis Ramiro Ajala Padilla, Alcivar Almeida Egas, EdmundoMarcelo Hurtado Chacón, Pedro Wilson Chamorro Revelo y Jorge y JuanGunsha lrua, en base al análisis y valoración de las pruebas obtenidas yaportadas por los sujetos procesales en la respectiva etapa, y especialmentea los elementos del tipo penal de injurias que se ha demandado, y que seencuentra tipificado en el artículo 489 del Código Penal.

5.6.- En los delitos contra la honra, como son los de injurias, no es suficientemencionar las expresiones supuestamente calumniosas o no calumniosas(según el caso), sino que, es preciso demostrar el “animus injuriandi” que noes otra cosa que el designio de causar daño a la buena fama y reputación delagraviado, elemento subjetivo que debe extraerse de la naturaleza de lasinjurias, de las circunstancias cómo fueron proferidas, de la condición moral delo la ofendida, así como de la alarma pública que pudieran haber causado.

Puede afirmarse así que la injuria consiste en el ánimo deliberado deofender, requiriéndose para que se configure el delito de tres elementos: A) Elobjetivo o material, consistente en la acción ejecutada; B) El animo de injuriar,que es el requisito de orden subjetivo; y, C) La valoración determinante de lamagnitud de la ofensa, elementos que durante la etapa de prueba no fueronjustificados por el querellante, tal como lo analiza el juez de primer nivel en susentencia”. Por lo relatado el juzgador resuelve rechazar el recurso deapelación interpuesto y confirmar la sentencia absolutoria, dictada por el

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Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Ibarra, toda vez que el tipo penaldenunciado por las querellantes no se adecua a la conducta del articulo 489del Código Penal, por cuanto las injurias no calumniosas que fueron objeto dela querella han sido proferidas en un diario escrito, con el texto que constarelatado en la sentencia impugnada; del cual no se evidencia el animusinjuriandi, por parte del denunciante y querellado, en tal virtud, no sedemuestra la existencia de vulneración a la disposición legal señalada por elrecurrente.

5.7- De lo analizado se observa que el ad-quem, en sentencia ha observadolas garantías constitucionales consagradas en el artículo 76.7 de laConstitución de la República esto es, el debido proceso, y al derecho a ladefensa; así como la seguridad jurídica establecida en el articulo 82 Ibídem.

Así se evidencia además, que ha valorado las pruebas incorporadasconforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal, los que han sidoapreciadas conforme a las reglas de la sana critica dispuestas en el art. 86del Código de Procedimiento Penal; y una vez que ha considerado que laprueba no es suficiente para enervar su estado de inocencia es confirmandomediante el fallo de 20 de enero deI 2012, las 15h17.

5.8.- Cabe resaltar que la sentencia se encuentra debidamente motivada portanto, las decisiones no son arbitrarias, cumpliendo el fallo recurrido con lodispuesto en el art. 76.7.1 de la Constitución de la República, en concordanciacon el artículo 309, del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto lasentencia impugnada, que confirma el estado de inocencia y declara sin lugarla acusación particular propuesta en contra de Fabricio Tito ColomaBarrionuevo, Hugo David Andrade Rivera, Vicente Vinicio Vargas Portilla, LuisRamiro Ajala Padilla, Alcívar Almeida Egas, Edmundo Marcelo HurtadoChacón, Pedro Wilson Chamorro Revelo y Jorge y Juan Gunsha lrua, serespalda en los fundamentos fácticos y jurídicos, expuestos en losconsiderandos contenidos en ella, determinándose que no existe violación denorma alguna que haya vulnerado derechos del recurrente, o haya afectadode alguna manera en la decisión del juzgador a-quo ni ad-quem.

6: RESOLUCION.

Por las consideraciones expresadas, este Tribunal de la Sala Especializadade lo Penal de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBREDEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

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CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lodispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, porunanimidad, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por elrecurrentfl’~ GALO ANIBAL MUENALA GRAMAL. Ejecutoriada esta sentenciadevuélv4s4 el expediente al órgano judicial de origen. Atenta la acción depersona q~ue anteced , ctúe en la presente causa la Dra. Martha VillarroelVillegas S~cretaria Re at fti ( ~ ).- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dr. Ji

JUEZ ONAL

Certifico:

Dra. Martha Villarro~I Villegas

SECRETARIA RELATORA ( e)

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