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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: CÉSAR LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO, COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN TONALÁ, JALISCO, Y REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES, TODOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE
Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil
quince.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, promovido por los ciudadanos que se enlistan
en la siguiente tabla.
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5123/2015 César López González
SG-JDC-5124/2015 Omar López González
SG-JDC-5125/2015 Miguel Alejandro Vázquez Quintero
SG-JDC-5126/2015 Elisa Sánchez Orozco
SG-JDC-5127/2015 Saúl Guzmán González
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
2
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5128/2015 Diego Saúl Barba Guzmán
SG-JDC-5129/2015 José Enrique Gómez Mendoza
SG-JDC-5130/2015 Salvador Humberto Ruvalcaba Tejeda
SG-JDC-5131/2015 Claudia Graciela Veliz Loza
SG-JDC-5132/2015 Rosa María Loza
SG-JDC-5133/2015 Oscar Guadalupe Gómez González
SG-JDC-5134/2015 Ricardo Samuel Gómez Cortés
SG-JDC-5135/2015 René Estrada Martínez
SG-JDC-5136/2015 Irene Mercado Villaseñor
SG-JDC-5137/2015 Irene Estrada Mercado
SG-JDC-5138/2015 Gustavo Flores Pulido
SG-JDC-5139/2015 Enedina Estrada Mercado
SG-JDC-5140/2015 Laura Erika Padilla Quirarte
SG-JDC-5141/2015 Catalina Rodríguez Sánchez
SG-JDC-5142/2015 Víctor Emmanuel Soltero Campos
SG-JDC-5143/2015 Manuel Hernández Pajarito
SG-JDC-5144/2015 Alfredo Tomás Hernández Rojas
SG-JDC-5145/2015 María Guadalupe Gómez Ruvalcaba
SG-JDC-5146/2015 Esther Márquez López
SG-JDC-5147/2015 María Guadalupe González Mora
SG-JDC-5148/2015 Lilia Guzmán Torres
SG-JDC-5149/2015 Eduardo Soltero Campos
SG-JDC-5150/2015 Gilberto Soltero Campos
SG-JDC-5151/2015 José de Jesús Estrada Vergara
SG-JDC-5152/2015 Diana Jacqueline Gómez Lizaola
SG-JDC-5153/2015 Nestor Jonathan Gómez Lizaola
SG-JDC-5154/2015 Arcelia Lizaola Flores
SG-JDC-5155/2015 Patricia Villalobos Alemán
SG-JDC-5156/2015 Paulina Itzel Tovar Villalobos
SG-JDC-5157/2015 Iris Patricia Tovar Villalobos
SG-JDC-5158/2015 Jesús Guillermo Serrano Frías
SG-JDC-5159/2015 Santiago Gómez Meneses
SG-JDC-5160/2015 Francisco Javier García Olivas
SG-JDC-5161/2015 César Larios Pérez
SG-JDC-5162/2015 María de los Angeles Olivas Villalobos
SG-JDC-5163/2015 Catalino García Arzola
SG-JDC-5164/2015 Erick Valencia Sandoval
SG-JDC-5165/2015 Blanca Estela Larios Moguel
SG-JDC-5166/2015 Rubén Gerardo Cabello Bonilla
SG-JDC-5167/2015 Efrén Enrique Esquivel Álvarez
SG-JDC-5168/2015 Tania Janeth Murguía Valdez
SG-JDC-5169/2015 Ana Catalina Salcedo Mojica
SG-JDC-5170/2015 Tania Irán Sosa Rentería
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
3
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5171/2015 Jenny Cristina Ramírez Trujillo
SG-JDC-5172/2015 Víctor Manuel Muñoz Rivera
SG-JDC-5173/2015 Enrique Alejandro Álvarez Tostado Rivas
SG-JDC-5174/2015 Liliana de Jesús Ángel García
SG-JDC-5175/2015 Carlos Alberto González Jiménez
SG-JDC-5176/2015 Graciela Guadalupe Ramírez Velázquez
SG-JDC-5177/2015 Mario Alonso del Castillo Ramírez
SG-JDC-5178/2015 José Ernesto del Castillo Ramírez
SG-JDC-5179/2015 Juan Carlos Cruz Moguel
SG-JDC-5180/2015 Marco Antonio Cruz Moguel
SG-JDC-5181/2015 Erika Guadalupe Rizo Núñez
SG-JDC-5182/2015 Angélica Esperanza Rizo Núñez
SG-JDC-5183/2015 Valeria Monserrat Rizo Núñez
SG-JDC-5184/2015 Daniel Alberto Candelario Lozano
SG-JDC-5185/2015 Bertha Alicia Núñez Guerrero
SG-JDC-5186/2015 Blanca Estela Moguel Quiñónez
SG-JDC-5187/2015 José de Jesús Reyes Padilla
SG-JDC-5188/2015 Adriana Olivia Sandoval Bravo
SG-JDC-5189/2015 Daniela Alejandra Pérez Gaytán
SG-JDC-5190/2015 Humberto Delgado Torres
SG-JDC-5191/2015 Laura Joanna García Arreola
SG-JDC-5192/2015 Jesús Alfredo Cisneros Lazcano
SG-JDC-5193/2015 Antonio Espinoza González
SG-JDC-5194/2015 Enrique Iván Esponda Contreras
SG-JDC-5195/2015 Oscar Valenzuela Rodríguez
SG-JDC-5196/2015 David Alonso Zavala Ulloa
SG-JDC-5197/2015 Miriam Pérez García
SG-JDC-5198/2015 María Salomé Vizcaíno Curiel
SG-JDC-5199/2015 Martha Torres Pérez
SG-JDC-5200/2015 Alberto Morales Morales
SG-JDC-5201/2015 Alondra Iraí González Castillo
SG-JDC-5202/2015 Ana Karina Cuellar Morales
SG-JDC-5203/2015 José Omar Duarte Rivero
SG-JDC-5204/2015 Gibrán Alberto González Castillo
SG-JDC-5205/2015 Luis Alberto González López
SG-JDC-5206/2015 Ma del Rosario Castillo Martínez
SG-JDC-5207/2015 David Francisco Hurtado Ortiz
SG-JDC-5208/2015 Moisés Hurtado Ortiz
SG-JDC-5209/2015 Luz María Contreras Rodríguez
SG-JDC-5210/2015 Sandra Patricia Velázquez Guerra
SG-JDC-5211/2015 Leticia Serrano Franco
SG-JDC-5212/2015 Dan Otniel Pérez Vizcaíno
SG-JDC-5213/2015 Ludivina Ramírez
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
4
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5214/2015 Rodrigo Ignacio Sánchez Pacheco
SG-JDC-5215/2015 Juan Carlos Salcido González
SG-JDC-5216/2015 Ricardo César Islas Saldívar
SG-JDC-5217/2015 Eva Gutiérrez Ramírez
SG-JDC-5218/2015 Ana Esmeralda Aguirre Orozco
SG-JDC-5219/2015 José Guadalupe Ramírez Solís
SG-JDC-5220/2015 Georgina Pérez Vázquez
SG-JDC-5221/2015 Alba Gabriela Ramírez Tinoco
SG-JDC-5222/2015 Carlos Ernesto Rodríguez Vázquez
SG-JDC-5223/2015 Ma Soledad Vázquez Peña
SG-JDC-5224/2015 Gerardo Rodíguez Barrera
SG-JDC-5225/2015 Martha Torres Ontanón
SG-JDC-5226/2015 Carmen de la Soledad Hernández Mora
SG-JDC-5227/2015 Irma Delia Montes Quiroz
SG-JDC-5228/2015 Francisco Javier Cervantes Medrano
SG-JDC-5229/2015 Karla Edith Vázquez Valadez
SG-JDC-5230/2015 Gerardo Rodríguez Vázquez
SG-JDC-5231/2015 Paola Margarita Rodríguez Ramírez
SG-JDC-5232/2015 Gamaliel Torres Álvarez
SG-JDC-5233/2015 Edgar Gamaliel Torres Zepeda
SG-JDC-5234/2015 Verónica Zepeda Arias
SG-JDC-5235/2015 María Gabriela Godínez Velasco
SG-JDC-5236/2015 Mariana Silva Cabrero
SG-JDC-5237/2015 Jesús Ortiz Castro
SG-JDC-5238/2015 Rosa María Muro Castro
SG-JDC-5239/2015 Angélica Joana Rodríguez
SG-JDC-5240/2015 Edgar Garcés de la Rosa
SG-JDC-5241/2015 Luis Cruzaley Gabriel
SG-JDC-5242/2015 José Alejandro Valencia Zapeda
SG-JDC-5243/2015 Juan Edgar López Solórzano
SG-JDC-5244/2015 Jorge Arias Morán
SG-JDC-5245/2015 Alejandra Aviña Godínez
SG-JDC-5246/2015 Edith Alejandra Cortés Gallo
SG-JDC-5247/2015 María de Lourdes López Rangel
SG-JDC-5248/2015 Norma Pérez Rojas
SG-JDC-5249/2015 Sindia Jacqueline Gutiérrez Juárez
SG-JDC-5250/2015 Oralia Aguayo Ortega
SG-JDC-5251/2015 Verónica Pérez Rojas
SG-JDC-5252/2015 Eder Israel Figueroa López
SG-JDC-5253/2015 María Salomé Brenes Moreno
SG-JDC-5254/2015 Rodrigo Vázquez Ortiz
SG-JDC-5255/2015 Mónica Belén Rosales Díaz
SG-JDC-5256/2015 Adrián Sánchez Macías
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
5
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5257/2015 Carlos Alberto Ortiz Muro
SG-JDC-5258/2015 Candelario Adán Silva Bogarín
SG-JDC-5259/2015 Teresa Adriana Ortiz Muro
SG-JDC-5260/2015 Blanca Azucena Morfín Castellanos
SG-JDC-5261/2015 Concepción Agustín Chong Cruz
SG-JDC-5262/2015 Martha Alicia Zúñiga Eudave
SG-JDC-5263/2015 César Alejandro Tejeda Álvarez
SG-JDC-5264/2015 Ma Marta Mireles Mireles
SG-JDC-5265/2015 Catarino Gallo Correa
SG-JDC-5266/2015 María Hilda Gil Ríos
SG-JDC-5267/2015 Cynthia Lizette Ruvalcaba Hernández
SG-JDC-5268/2015 Alejandra Ibarra Morfín
SG-JDC-5269/2015 Martina Hernández Rodríguez
SG-JDC-5270/2015 Miriam Oralia Arizaga Aguayo
SG-JDC-5271/2015 Abigail Arizaga Aguayo
SG-JDC-5272/2015 Luz Aranzazú Rangel García
SG-JDC-5273/2015 María del Rosario Aguilera Hernández
SG-JDC-5274/2015 Luis Antonio Torres Zepeda
SG-JDC-5275/2015 Rebeca Pérez Torres
SG-JDC-5276/2015 José Issac Ramírez Pérez
SG-JDC-5277/2015 José Ramírez Galván
SG-JDC-5278/2015 Ma Irene Espinoza López
SG-JDC-5279/2015 José Alfredo Gómez Espinoza
SG-JDC-5280/2015 Álvaro Roldán Fernández
SG-JDC-5281/2015 Nazareth Uriel Machuca Barrios
SG-JDC-5282/2015 Erika Ramírez Pérez
SG-JDC-5283/2015 Maritza Rebeca Ramírez Pérez
SG-JDC-5284/2015 Aurora Ramírez Pérez
SG-JDC-5285/2015 Raquel Zepeda Navarro
SG-JDC-5286/2015 Iván de Jesús Ruiz Padilla
SG-JDC-5287/2015 Luis Alejandro Aguirre Salas
SG-JDC-5288/2015 Daisy Yanet Barrios Mora
SG-JDC-5289/2015 María Becerra Núñez
SG-JDC-5290/2015 Eva María Cabrera González
SG-JDC-5291/2015 Camerina Camacho Becerra
SG-JDC-5292/2015 Indira Cano González
SG-JDC-5293/2015 Miguel Ulises Carbajal Ruiz
SG-JDC-5294/2015 Javier Carbajal Becerra
SG-JDC-5295/2015 Lorenzo Carrillo Ruano
SG-JDC-5296/2015 Paz Jorge Carrillo Ruano
SG-JDC-5297/2015 Javier Carvajal Tejeda
SG-JDC-5298/2015 José Euriel Casillas Maldonado
SG-JDC-5299/2015 Lilizbeth Edaín Chávez Vázquez
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
6
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5300/2015 Claudia Contreras Castañeda
SG-JDC-5301/2015 Rafael Cruz Medrano
SG-JDC-5302/2015 Alex Abraham Delgadillo Ramírez
SG-JDC-5303/2015 Alicia Delgadillo Pérez
SG-JDC-5304/2015 Juan Uriel Delgadillo Ramírez
SG-JDC-5305/2015 Angélica María Durán Gómez
SG-JDC-5306/2015 Marco Antonio Enríquez Barrios
SG-JDC-5307/2015 Ana Laura Escobedo Ruvalcaba
SG-JDC-5308/2015 Ma Soledad Esparza Gutiérrez
SG-JDC-5309/2015 Martha Esparza Gutiérrez
SG-JDC-5310/2015 César Gerardo Espinoza Ruiz
SG-JDC-5311/2015 José Alberto Flores Zaragoza
SG-JDC-5312/2015 Mireya Franco Barba
SG-JDC-5313/2015 Teresa Franco Orozco
SG-JDC-5314/2015 Brenda Lizeth Galaviz González
SG-JDC-5315/2015 Balberto García Loza
SG-JDC-5316/2015 Laura García Zavalza
SG-JDC-5317/2015 J Félix García Ponce
SG-JDC-5318/2015 Sandra Maribel García Vera
SG-JDC-5319/2015 Julia María García Martínez
SG-JDC-5320/2015 Ma Carmen García Ruiz
SG-JDC-5321/2015 Patricia Ramona Gómez Ruano
SG-JDC-5322/2015 Juan Gómez Ruiz
SG-JDC-5323/2015 Raúl Gómez González
SG-JDC-5324/2015 Ma Irene Gómez González
SG-JDC-5325/2015 José de Jesús Gómez González
SG-JDC-5326/2015 Mariano Gómez Gómez
SG-JDC-5327/2015 Rebeca Gómez Gómez
SG-JDC-5328/2015 María del Carmen Gómez Martín
SG-JDC-5329/2015 Ma del Carmen González Sandoval
SG-JDC-5330/2015 Karina Isabel González Rodríguez
SG-JDC-5331/2015 María Guadalupe González González
SG-JDC-5332/2015 Bertha González González
SG-JDC-5333/2015 Domingo González Ruiz
SG-JDC-5334/2015 Donato González Ruiz
SG-JDC-5335/2015 María Teresa González Mejía
SG-JDC-5336/2015 Alison Miroslava González Lizardi
SG-JDC-5337/2015 Misaell González González
SG-JDC-5338/2015 Martha González Pérez
SG-JDC-5339/2015 Diego González Hermosillo
SG-JDC-5340/2015 Juventina González Gómez
SG-JDC-5341/2015 Ana Jackeline Gutiérrez Vázquez
SG-JDC-5342/2015 Yurelia Gutiérrez Huerta
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
7
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5343/2015 Humberto Gutiérrez López
SG-JDC-5344/2015 Mayra Gutiérrez Huerta
SG-JDC-5345/2015 Miguel Ángel Gutiérrez Chávez
SG-JDC-5346/2015 Miguel Alejandro Gutiérrez Vázquez
SG-JDC-5347/2015 Martha Eugenia Gutiérrez Ruvalcaba
SG-JDC-5348/2015 Rosa María Hernández González
SG-JDC-5349/2015 Elena Hernández Burruel
SG-JDC-5350/2015 Ricardo Hernández González
SG-JDC-5351/2015 Juan Pablo Ibarra Gómez
SG-JDC-5352/2015 Miguel Íñiguez Sandoval
SG-JDC-5353/2015 Cristina Jauregui Castorena
SG-JDC-5354/2015 Luis Alberto Jiménez Orozco
SG-JDC-5355/2015 José de Jesús Jiménez Ruvalcaba
SG-JDC-5356/2015 María José Jiménez Ruvalcaba
SG-JDC-5357/2015 Yolanda Jiménez Franco
SG-JDC-5358/2015 Mónica de la Paz Jiménez Franco
SG-JDC-5359/2015 María Leticia Jiménez Franco
SG-JDC-5360/2015 Evangelina Ledesma Ledesma
SG-JDC-5361/2015 J Jesús Ledesma Núñez
SG-JDC-5362/2015 José de Jesús Ledesma Ruiz
SG-JDC-5363/2015 Ignacio Ledesma Ramírez
SG-JDC-5364/2015 Elba Ledesma Ledesma
SG-JDC-5365/2015 Manuel Ledesma Mora
SG-JDC-5366/2015 Iván Ignacio Ledesma Mercado
SG-JDC-5367/2015 José de Jesús Ledezma Ledesma
SG-JDC-5368/2015 Guadalupe Ledezma Ledesma
SG-JDC-5369/2015 Martín Ledesma
SG-JDC-5370/2015 Ma Guadalupe Limón Camacho
SG-JDC-5371/2015 Daiana Elizabeth Limón Ramos
SG-JDC-5372/2015 July Elizabeth Limón Sandoval
SG-JDC-5373/2015 Silvina Limón Macías
SG-JDC-5374/2015 José de Jesús Limón Lizarde
SG-JDC-5375/2015 Javier Lizarde Elizalde
SG-JDC-5376/2015 Leslie Patricia López Gómez
SG-JDC-5377/2015 Sarahy López Ruano
SG-JDC-5378/2015 Osvaldo López Ruano
SG-JDC-5379/2015 Humberto López Pérez
SG-JDC-5380/2015 Vicente Macías Mercado
SG-JDC-5381/2015 Ma Mercedes Macías Mercado
SG-JDC-5382/2015 Moisés Martín Aceves
SG-JDC-5383/2015 Ruth Karina Martínez Vázquez
SG-JDC-5384/2015 Catalina Martínez Hernández
SG-JDC-5385/2015 Enriqueta Medrano Hernández
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
8
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5386/2015 Olivia Mejía Sigala
SG-JDC-5387/2015 Miguel Ángel Mendoza Vargas
SG-JDC-5388/2015 Paola Guadalupe Mendoza González
SG-JDC-5389/2015 Eustolia Mercado Íñiguez
SG-JDC-5390/2015 Alma Patricia Mercado Delgadillo
SG-JDC-5391/2015 Rubén Mora Salas
SG-JDC-5392/2015 Mariana Lizeth Mora Torres
SG-JDC-5393/2015 Loeselia Mora Salas
SG-JDC-5394/2015 César Octavio Muñoz Ruano
SG-JDC-5395/2015 Gerardo Martín Nungaray Plascencia
SG-JDC-5396/2015 Javier Ornelas López
SG-JDC-5397/2015 Juana Ornelas Ruvalcaba
SG-JDC-5398/2015 José de Jesús Padilla Vázquez
SG-JDC-5399/2015 Alejandro Paredes Martín
SG-JDC-5400/2015 Ana Luisa Pérez Pérez
SG-JDC-5401/2015 Martín Pérez García
SG-JDC-5402/2015 Ma del Refugio Plascencia Martínez
SG-JDC-5403/2015 María Guadalupe Puentes Rodríguez
SG-JDC-5404/2015 Juan Martín Ramírez Rodríguez
SG-JDC-5405/2015 Verónica Liliana Ramírez Rodríguez
SG-JDC-5406/2015 Juan Manuel Reyes Gutiérrez
SG-JDC-5407/2015 Rodolfo Robles Martínez
SG-JDC-5408/2015 Alejandro Rodríguez Martín
SG-JDC-5409/2015 Leticia Rodríguez Lozano
SG-JDC-5410/2015 Claudia Jazmín Rodríguez Martínez
SG-JDC-5411/2015 Santiago Rodríguez Martínez
SG-JDC-5412/2015 María Elena Rodríguez Guzmán
SG-JDC-5413/2015 Rigoberto Rodríguez González
SG-JDC-5414/2015 Gloria Rosales Ruvalcaba
SG-JDC-5415/2015 Miguel Ruano Lizardi
SG-JDC-5416/2015 Ma Guadalupe Ruano González
SG-JDC-5417/2015 José de Jesús Ruano Hernández
SG-JDC-5418/2015 Armando Ruano Hernández
SG-JDC-5419/2015 María Guadalupe Ruiz Corona
SG-JDC-5420/2015 Isaac Ruiz González
SG-JDC-5421/2015 Gregorio Ruvalcaba Barajas
SG-JDC-5422/2015 Simón Oscar Ruvalcaba Salazar
SG-JDC-5423/2015 Eliaser Salazar García
SG-JDC-5424/2015 Heriberto Saldívar Saldívar
SG-JDC-5425/2015 Alonso Sánchez Ramírez
SG-JDC-5426/2015 José Luis Sánchez Domínguez
SG-JDC-5427/2015 Blanca Lorena Sustaita Ruvalcaba
SG-JDC-5428/2015 María Elena Sustaita Ruvalcaba
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
9
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5429/2015 Enrique Toledo González
SG-JDC-5430/2015 Isaías Karim Ulloa Mercado
SG-JDC-5431/2015 Ma de Jesús Vargas Godoy
SG-JDC-5432/2015 Gabriel de Jesús Vargas Gómez
SG-JDC-5433/2015 María Norma Vázquez Elizalde
SG-JDC-5434/2015 Ana Berta Vázquez González
SG-JDC-5435/2015 Juan Carlos Velázquez Esparza
SG-JDC-5436/2015 Ramona Acosta Pérez
SG-JDC-5437/2015 Santiago Acosta Pérez
SG-JDC-5438/2015 Mariana Águila González
SG-JDC-5439/2015 Florinda Aguilar Gerónimo
SG-JDC-5440/2015 José de Jesús Aguilar Ornelas
SG-JDC-5441/2015 Eduardo Daniel Aguilar Ornelas
SG-JDC-5442/2015 Jorge Aguilar Barragán
SG-JDC-5443/2015 Ana Luisa Aguirre Íñiguez
SG-JDC-5444/2015 Joaquín Alba Santana
SG-JDC-5445/2015 Jova Alonzo Pérez
SG-JDC-5446/2015 Karina Yazmín Álvarez Macías
SG-JDC-5447/2015 Nora Dely Álvarez Pérez
SG-JDC-5448/2015 Miguel Ángel Anaya Ortega
SG-JDC-5449/2015 Yolanda Margarita Andrade Cortés
SG-JDC-5450/2015 Juan Carlos Araujo González
SG-JDC-5451/2015 Héctor Eduardo Arellano Andrade
SG-JDC-5452/2015 Juan Ramón Arellano Andrade
SG-JDC-5453/2015 Luz Elena Arias Victorín
SG-JDC-5454/2015 Ma del Carmen Barajas Rodíguez
SG-JDC-5455/2015 Yolanda Barajas Barrera
SG-JDC-5456/2015 Susana Barajas Rodríguez
SG-JDC-5457/2015 Ana Cristina Barrera Sánchez
SG-JDC-5458/2015 María Isabel Barrera Sánchez
SG-JDC-5459/2015 Elizabeth Bautista Rivera
SG-JDC-5460/2015 Gilberto Bautista Hernández
SG-JDC-5461/2015 Jorge Bautista Hernández
SG-JDC-5462/2015 Margarita Bautista Hernández
SG-JDC-5463/2015 María del Carmen Becerra Gamero
SG-JDC-5464/2015 Ignacio Buenrostro Robles
SG-JDC-5465/2015 Iván Emmanuel Buenrostro Robles
SG-JDC-5466/2015 María Alejandra Buenrostro Hurtado
SG-JDC-5467/2015 José Alfredo Buenrostro Urtado
SG-JDC-5468/2015 Omar Buenrostro Robles
SG-JDC-5469/2015 Juan Carlos Camacho Arellano
SG-JDC-5470/2015 Ma Dolores Cárdenas Pizano
SG-JDC-5471/2015 Juan José Carillo Murguía
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
10
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5472/2015 Guadalupe Elizabeth Carrillo Murguía
SG-JDC-5473/2015 Gabriel Casillas Guevara
SG-JDC-5474/2015 Jaime Castañeda Sevilla
SG-JDC-5475/2015 Blanca Delia Castañeda Reyes
SG-JDC-5476/2015 Verónica Castañón Corona
SG-JDC-5477/2015 Carlos Gerardo Ceja Cervantes
SG-JDC-5478/2015 Mónica Lizeth Cendejas Dueñas
SG-JDC-5479/2015 José Omar Cervantes Ramírez
SG-JDC-5480/2015 Beatriz Cervantes Oceguera
SG-JDC-5481/2015 Ruth Ma Magdalena Cervantes Oceguera
SG-JDC-5482/2015 Alma Janeth Chávez López
SG-JDC-5483/2015 Sonia Yamel Cid Treviño
SG-JDC-5484/2015 Ramiro Claro Alonso
SG-JDC-5485/2015 Ramiro Claro Molina
SG-JDC-5486/2015 David Claro Alonso
SG-JDC-5487/2015 Esmeralda Giselda Contreras Mercado
SG-JDC-5488/2015 Francisca Cornejo Rentería
SG-JDC-5489/2015 Dora Alicia Cortés Antonio
SG-JDC-5490/2015 María Luisa Cortés Gabriel
SG-JDC-5491/2015 Carlos Heriberto Cruz Villanueva
SG-JDC-5492/2015 Elizabeth Cruz Villanueva
SG-JDC-5493/2015 Sonia Lizeth Cruz Yépez
SG-JDC-5494/2015 Diego Armando Cruz Yépez
SG-JDC-5495/2015 Josué Cruz Villanueva
SG-JDC-5496/2015 Francisco Javier Cruz Villanueva
SG-JDC-5497/2015 Mercedes Cruz Chávez
SG-JDC-5498/2015 Israel Cruz Navarro
SG-JDC-5499/2015 Mirna Elizabeth de la Cruz Trujillo
SG-JDC-5500/2015 Ana Libier Díaz Muñoz
SG-JDC-5501/2015 Juan Bernardo Durán López
SG-JDC-5502/2015 Miriam Selene Enríquez Salcido
SG-JDC-5503/2015 Enrique Escobar Martínez
SG-JDC-5504/2015 Roberto Esquivel Castañeda
SG-JDC-5505/2015 Nohemí del Socorro Esquivel Madrigal
SG-JDC-5506/2015 Carlota Félix Gálvez
SG-JDC-5507/2015 Juan Francisco Flores Pérez
SG-JDC-5508/2015 Diana Isabel Gallegos Barrera
SG-JDC-5509/2015 Sandra Carolina Gallegos León
SG-JDC-5510/2015 Celia Cristina Gallegos León
SG-JDC-5511/2015 Silvia Filomena Gama Meza
SG-JDC-5512/2015 Ricardo Gama Meza
SG-JDC-5513/2015 Bryan Jesús Gama Estrada
SG-JDC-5514/2015 José Alberto Gaona Torres
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
11
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-5515/2015 Brayan Israel García Ruvalcaba
SG-JDC-5516/2015 Virginia García Torres
SG-JDC-5517/2015 Rosa Leticia García Ceja
SG-JDC-5518/2015 Oscar García Rodríguez
SG-JDC-5519/2015 Leonor García Gutiérrez
SG-JDC-5520/2015 Brenda Berenice García Barajas
SG-JDC-5521/2015 Sergio Gasca Rodríguez
SG-JDC-5522/2015 César Arturo Godínez Mendoza
SG-JDC-5523/2015 Luis Gómez Acosta
SG-JDC-5524/2015 Javier Gómez Bermejo
SG-JDC-5525/2015 Israel Gómez Portocarrero
SG-JDC-5526/2015 María Luisa González Hernández
SG-JDC-5527/2015 Juan González Aguilar
SG-JDC-5528/2015 Erika Denisse González Avelar
SG-JDC-5529/2015 Irma González Pardo
SG-JDC-5530/2015 José Guerrero Gómez
SG-JDC-5531/2015 Bertha María Guevara Córdova
SG-JDC-5532/2015 Noemí Gutiérrez Flores
SG-JDC-5533/2015 María Jacqueline Gutiérrez Moreno
SG-JDC-5534/2015 Josefa Hernández Santiago
SG-JDC-5982/2015 Juan Manuel Magallanes Rubio
SG-JDC-5983/2015 Antonio Castro Lamas
SG-JDC-5984/2015 Sergio Rivera Medrano
SG-JDC-5985/2015 José Guadalupe Covarrubias Durán
SG-JDC-5986/2015 Raúl Antonio Ramírez Hernández
SG-JDC-5987/2015 Sergio Alvarado Gaytán
SG-JDC-5988/2015 José González Medrano
SG-JDC-5989/2015 Guillermo Cordero Rosales
SG-JDC-5990/2015 Nancy Quezada García
SG-JDC-5991/2015 Alexis Uriel Ruiz Medrano
SG-JDC-5992/2015 Jorge Luis Arjón Barco
SG-JDC-5993/2015 Dionicio Romo Covarrubias
SG-JDC-5994/2015 Ramona González Medrano
SG-JDC-5995/2015 Lucrecia Cordero López
SG-JDC-5996/2015 Ana Lilia Furán Calderón
SG-JDC-5997/2015 Delia Toribio Montes
SG-JDC-5998/2015 Fernando Arreola García
SG-JDC-5999/2015 Lucina Toribio Montes
SG-JDC-6000/2015 Gloria Alvarado García
SG-JDC-6001/2015 Martha Alicia Ruiz Medrano
SG-JDC-6002/2015 María Elsa Salazar Ramos
SG-JDC-6003/2015 Aldo Samuel Cordero Rosales
SG-JDC-6004/2015 Pedro Sandoval González
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
12
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6005/2015 Liliana Sandoval Ávila
SG-JDC-6006/2015 Claudia Berenice Ibarra Salazar
SG-JDC-6007/2015 M Mauricia Ávila Reynaga
SG-JDC-6008/2015 José Luis de Anda Flores
SG-JDC-6009/2015 Israel Rodíguez Olmos
SG-JDC-6010/2015 Rufino Alejandro Macías Rivera
SG-JDC-6011/2015 Francisco Mota Reynoso
SG-JDC-6012/2015 Efrén Ontiveros Chávez
SG-JDC-6013/2015 Alicia Madera Guzmán
SG-JDC-6014/2015 Darío Juan Antonio Lima Ávila
SG-JDC-6015/2015 Ana Paula Ontiveros Salazar
SG-JDC-6016/2015 Ramiro Miramontes Cisneros
SG-JDC-6017/2015 Carlos Abraham González Ramírez
SG-JDC-6018/2015 Amelia Verdín Olivares
SG-JDC-6019/2015 Ana Luisa Gómez Carrillo
SG-JDC-6020/2015 Elizabeth Marmolejo Ayala
SG-JDC-6021/2015 Sandra del Carmen Robles Gil Bernal
SG-JDC-6022/2015 Luis Arturo González Ramírez
SG-JDC-6023/2015 Carmen María Rodríguez Angulo
SG-JDC-6024/2015 Aldo Eduardo Ramos Robles Gil
SG-JDC-6025/2015 María del Carmen Robles Gil Bernal
SG-JDC-6026/2015 Rodolfo Mota Cárdenas
SG-JDC-6027/2015 Rosana Muñoz Herrera
SG-JDC-6028/2015 Adriana Rubio Fernández
SG-JDC-6029/2015 Ana Paola Ontiveros Rosales
SG-JDC-6030/2015 Crisamtema Lizeth Mayoral Torres
SG-JDC-6031/2015 Manuel Jonathan López Partida
SG-JDC-6032/2015 Rafael Manríquez Rodríguez
SG-JDC-6033/2015 Adriana Janeth Manríquez Mayoral
SG-JDC-6034/2015 Mario Ernesto Manica Rivas
SG-JDC-6035/2015 Marisol Monserrat Mayoral Torres
SG-JDC-6036/2015 Manuel Alejandro Mayoral Torres
SG-JDC-6037/2015 Fermín Mayoral González
SG-JDC-6038/2015 María Martina Torres Oliva
SG-JDC-6039/2015 Cecilia Galán Mariscal
SG-JDC-6040/2015 Ricardo Galán Mariscal
SG-JDC-6041/2015 Verónica Núñez Guzmán
SG-JDC-6042/2015 Ana María González Galván
SG-JDC-6043/2015 Carlos González
SG-JDC-6044/2015 María Isabel Galván Segura
SG-JDC-6045/2015 Guillermo González Galván
SG-JDC-6046/2015 Miguel Armando González Galván
SG-JDC-6047/2015 Ivonne Marisela González Ramírez
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
13
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6048/2015 Juan Antonio González Galván
SG-JDC-6049/2015 Ma de la Luz Sánchez Vázquez
SG-JDC-6050/2015 Martha Teresa Tornel Martínez
SG-JDC-6051/2015 Juan Miguel Jacobo Sánchez
SG-JDC-6052/2015 Esperanza Zaragoza Valdivia
SG-JDC-6053/2015 Manuel Cárdenas
SG-JDC-6054/2015 Luis Manuel Cárdenas Zaragoza
SG-JDC-6055/2015 Diego Daniel García Cuevas
SG-JDC-6056/2015 Guadalupe Adriana Andrade García
SG-JDC-6057/2015 José Ismael Ruiz Palacios
SG-JDC-6058/2015 Eduardo Salvador Flores Aranda
SG-JDC-6059/2015 Héctor Guillermo Navarro Casillas
SG-JDC-6060/2015 Claudia Alejandra Navarro Casillas
SG-JDC-6061/2015 Irma Angélica Navarro Casillas
SG-JDC-6062/2015 Irma Consuelo Casillas Flores
SG-JDC-6063/2015 Héctor Guillermo Navarro Armas
SG-JDC-6064/2015 Lucio Mandujano Negrete
SG-JDC-6065/2015 Javier Valerio Martínez
SG-JDC-6066/2015 Celia Rentería Ávila
SG-JDC-6067/2015 Javier Valerio Rentería
SG-JDC-6068/2015 Jaime Alejandro Hermosillo Penilla
SG-JDC-6069/2015 Beatriz del Sagrario Sánchez Rodríguez
SG-JDC-6070/2015 María Isabel Tamez Zazueta
SG-JDC-6071/2015 Sergio Antonio Garibay Camacho
SG-JDC-6072/2015 Elvira Zazueta Beltrán
SG-JDC-6073/2015 Jesús César Tamez Gómez
SG-JDC-6074/2015 Juan Carlos Mora Hernández
SG-JDC-6075/2015 Leonel Cuauhtémoc Delgado Vázquez
SG-JDC-6076/2015 María Fernanda Raygoza Gaeta
SG-JDC-6077/2015 Caritina Gaeta Ureña
SG-JDC-6078/2015 José Abel Valdovinos Ruiz
SG-JDC-6079/2015 César Zaragoza Zaragoza
SG-JDC-6080/2015 Fabiola Calderón López
SG-JDC-6081/2015 Jazmín Elizabeth Suárez Ruvalcaba
SG-JDC-6082/2015 Alicia Sánchez García
SG-JDC-6083/2015 Karen Lizeth Ocampo Sánchez
SG-JDC-6084/2015 David Eduardo Hernández Zavala
SG-JDC-6085/2015 Ruth Anahí Becerra Díaz
SG-JDC-6086/2015 Andrés Escobedo García
SG-JDC-6157/2015 Carlos Cuevas Orozco
SG-JDC-6158/2015 Claudia Lorena García Becerra
SG-JDC-6159/2015 Juan Ramón Barba López
SG-JDC-6160/2015 María Guadalupe Orozco Lara
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
14
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6161/2015 Grecia Isabel Mojarro Cervantes
SG-JDC-6162/2015 José Cuevas López
SG-JDC-6163/2015 Karla Neri Morales
SG-JDC-6164/2015 Alejandra Lizette Mojarro Cervantes
SG-JDC-6165/2015 Fernando Alberto Rojas Guzmán
SG-JDC-6166/2015 María Cervantes Cervantes
SG-JDC-6167/2015 Israel Mauricio Mojarro Cervantes
SG-JDC-6168/2015 Enrique Ángel Velázquez Herrera
SG-JDC-6169/2015 Miguel Candia Orozco
SG-JDC-6170/2015 José Luis Espinosa Martínez
SG-JDC-6171/2015 Laura Liliana Ramírez Zacarías
SG-JDC-6172/2015 Ignacio Mojarro Frías
SG-JDC-6173/2015 Jesús Bryan Avelar Esparza
SG-JDC-6174/2015 Cynthia Alejandra Morales Yáñez
SG-JDC-6175/2015 Perla Alejandra Díaz Torres
SG-JDC-6176/2015 Liberato Chávez Elizondo
SG-JDC-6177/2015 Margarita Alonso González
SG-JDC-6178/2015 Roberto Pérez Rodríguez
SG-JDC-6179/2015 Miguel Ángel Gómez Díaz
SG-JDC-6180/2015 Rita Teresa Rivera Castro
SG-JDC-6181/2015 Juana Azucena Rodríguez Beltrán
SG-JDC-6182/2015 Luz Elena Álvarez Meza
SG-JDC-6183/2015 Carlos Zambrano Marín
SG-JDC-6184/2015 Carlos Zambrano Álvarez
SG-JDC-6185/2015 José Antonio González González
SG-JDC-6186/2015 Edgar Raúl Rentería Carlos
SG-JDC-6187/2015 Julio Ariel Cárdenas González
SG-JDC-6188/2015 Miguel Alejandro Jiménez González
SG-JDC-6189/2015 Javier Romerico Saldaña Mora
SG-JDC-6190/2015 José Luis Orozco Orozco
SG-JDC-6191/2015 Mónica Lancaster Jones Rodríguez
SG-JDC-6192/2015 María de Lourdes Paulina Rodríguez García
SG-JDC-6193/2015 Yolanda del Rocío Lillingston García
SG-JDC-6194/2015 Juan Manuel Alday González
SG-JDC-6195/2015 Héctor Gutiérrez Gallardo
SG-JDC-6196/2015 Clara Gómez Pardo
SG-JDC-6197/2015 Emmanuel Zambrano Álvarez
SG-JDC-6198/2015 Rodolfo Rosales López
SG-JDC-6199/2015 Ángel Enrique Velázquez Álvarez
SG-JDC-6200/2015 Roberto Cortés Rodríguez
SG-JDC-6201/2015 Alfonso Jiménez Velázquez
SG-JDC-6202/2015 José Felipe López González
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
15
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6203/2015 María del Refugio Villa Santiago
SG-JDC-6204/2015 Josefina Manjarrez Manjarrez
SG-JDC-6205/2015 Gabriela Martínez Palafox
SG-JDC-6206/2015 Ramón Echeverría Trujillo
SG-JDC-6207/2015 Ramón Echeverría Villa
SG-JDC-6208/2015 Aurora Sainz Franco
SG-JDC-6209/2015 Estela Franco Guzmán
SG-JDC-6210/2015 María de la Luz Rodríguez Núñez
SG-JDC-6211/2015 Paz Echeverría Villa
SG-JDC-6212/2015 Marco Antonio Echeverría Villa
SG-JDC-6213/2015 Sergio Rogelio Navarro Martín
SG-JDC-6214/2015 David Gerardo Pérez Calderón
SG-JDC-6215/2015 María Eugenia Espinoza Gutiérrez
SG-JDC-6216/2015 Nora Gabriela Delgado Saldívar
SG-JDC-6217/2015 Julio Ignacio Ascencio Hernández
SG-JDC-6218/2015 María del Carmen Cedillo Espinoza
SG-JDC-6219/2015 Diego Guillermo Méndez Medina
SG-JDC-6220/2015 Salvador Meléndez Pantoja
SG-JDC-6221/2015 Virginia Imelda Navarro Martínez
SG-JDC-6222/2015 Frida Alejandra Ruvalcaba Navarro
SG-JDC-6223/2015 Martín Sánchez Cárdenas
SG-JDC-6224/2015 J Efrén Ruvalcaba Molina
SG-JDC-6225/2015 Adriana Carolina Limón García
SG-JDC-6226/2015 César Gibrán García Ríos
SG-JDC-6227/2015 Ernesto Alejandro Partida Nuño
SG-JDC-6228/2015 Teresa Castañeda Núñez
SG-JDC-6229/2015 Elías Álvarez Meza
SG-JDC-6230/2015 Kenneth Vera Padilla
SG-JDC-6231/2015 Lorena Guadalupe Velázquez Herrera
SG-JDC-6232/2015 Gabriela Rosalba Chávez Martínez
SG-JDC-6233/2015 Erick Orlando Velázquez Mar
SG-JDC-6234/2015 Blanca Estela Delgado Castañeda
SG-JDC-6235/2015 Ruth Mireya Delgado Castañeda
SG-JDC-6236/2015 Josefina Pérez Valladolid
SG-JDC-6237/2015 Antonio Álvarez Meza
SG-JDC-6238/2015 Leticia Enedina Preciado Godínez
SG-JDC-6239/2015 Martina Norma Razón Acosta
SG-JDC-6240/2015 Juan Antonio Flores Rodríguez
SG-JDC-6241/2015 Elizabeth del Carmen Oropeza Silva
SG-JDC-6242/2015 José Eduardo Perramon Pineda
SG-JDC-6243/2015 José Perramon Assad
SG-JDC-6244/2015 Nadia Yelin Perramon Pineda
SG-JDC-6245/2015 Edgar Perramon Pineda
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
16
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6246/2015 Luis Manuel Gutiérrez Zárate
SG-JDC-6247/2015 Gerardo Aguinaga Hernández
SG-JDC-6248/2015 Iliana Nataly Noriega García
SG-JDC-6249/2015 Ángel Eduardo Hernández Stoupignan
SG-JDC-6250/2015 Ana Karen Reyes Valdez
SG-JDC-6251/2015 María de los Ángeles Del Toro Cervantes
SG-JDC-6252/2015 Margarita Oliva Ruvalcaba
SG-JDC-6253/2015 Laura Yvonne Muñoz Madrid
SG-JDC-6254/2015 Eric Alejandro Pasillas Salazar
SG-JDC-6255/2015 Marco Antonio Pérez Márquez
SG-JDC-6256/2015 José Adrián Pasillas Salazar
SG-JDC-6257/2015 Ruby Moreno
SG-JDC-6258/2015 Jaime Vega Rodríguez
SG-JDC-6259/2015 Stephanie Beverly Moreno
SG-JDC-6260/2015 María del Pilar Esparza Barba
SG-JDC-6261/2015 Eva Sánchez Ramírez
SG-JDC-6262/2015 María Concepción Lemus Santoyo
SG-JDC-6263/2015 Gloria Imelda Lemus Santoyo
SG-JDC-6264/2015 José Luis Plascencia Sánchez
SG-JDC-6265/2015 Afracc Muñoz Beltrán
SG-JDC-6266/2015 Luis Enrique González Rodríguez
SG-JDC-6267/2015 Jorge Edgar Aceves Rojo
SG-JDC-6268/2015 Claudia Janeth Copado Arroyo
SG-JDC-6269/2015 Carlos Reyes Guerrero García
SG-JDC-6270/2015 Braulio Canales Pérez
SG-JDC-6271/2015 María Catalina Rivera Rosales
SG-JDC-6272/2015 Ana Paula De la Cerda Rizo
SG-JDC-6273/2015 Soledad González Martínez
SG-JDC-6274/2015 María Cristina De la Cerda Rizo
SG-JDC-6275/2015 Jorge Alejandro De la Cerda Rizo
SG-JDC-6276/2015 Gustavo De la Cerda González
SG-JDC-6277/2015 Erick Sandoval Jiménez
SG-JDC-6278/2015 Margarita De la Cruz Cortés
SG-JDC-6279/2015 Cristina Rodríguez Aceves
SG-JDC-6280/2015 Baruc Emmanuel Becerra López
SG-JDC-6281/2015 Cynthia Castillo González
SG-JDC-6282/2015 Edith Ofelia Castillo Rojo
SG-JDC-6283/2015 Oscar Humberto Sánchez Rocha
SG-JDC-6284/2015 María Alicia Cabrera Villalobos
SG-JDC-6285/2015 Sergio Antonio Sánchez Rocha
SG-JDC-6286/2015 Esperanza Solís Ceceña
SG-JDC-6287/2015 Luis Armando Espinosa Esparza
SG-JDC-6288/2015 Alejandro Javier Rodríguez Aceves
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
17
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6289/2015 María Esperanza Zamora Chávez
SG-JDC-6290/2015 Erika Marcela Hernández González
SG-JDC-6291/2015 Artemio Espinosa Ibarra
SG-JDC-6447/2015 Alejandra Elizabeth García Plascencia
SG-JDC-6448/2015 Germán Murguía Bustos
SG-JDC-6449/2015 Mauricio Alejandro Morán Hernández
SG-JDC-6450/2015 Jazmine López Tavares
SG-JDC-6451/2015 Miguel Ángel Ávalos González
SG-JDC-6452/2015 Raymundo Cázares Saucedo
SG-JDC-6453/2015 Liliana Janette Mojíca Alcaraz
SG-JDC-6454/2015 Sergio Arturo Nava Sánchez
SG-JDC-6455/2015 Marcos Gerardo Rosas Vidal
SG-JDC-6456/2015 Miguel Ángel González Moreno
SG-JDC-6457/2015 Julio Salvador Moreno López
SG-JDC-6458/2015 Ebelia López Ruiz
SG-JDC-6459/2015 Jorge Enrique Sandoval Rodríguez
SG-JDC-6460/2015 Joel López Ramos
SG-JDC-6461/2015 María Consuelo Medrano García
SG-JDC-6462/2015 Nadia Estefani Villalobos López
SG-JDC-6463/2015 Lucía Mendoza Santos
SG-JDC-6464/2015 Manuel Gutiérrez Pérez
SG-JDC-6465/2015 Martha Íñiguez Macías
SG-JDC-6466/2015 Isaac Ramírez Martínez
SG-JDC-6467/2015 Margarita Ruiz Padilla
SG-JDC-6468/2015 Joey Ramírez Íñiguez
SG-JDC-6469/2015 Cristina Ramírez Íñiguez
SG-JDC-6470/2015 Juana Robles Machuca
SG-JDC-6471/2015 Elvira Méndez Contreras
SG-JDC-6472/2015 David Alcántar Ramírez
SG-JDC-6473/2015 Jorge David Mena González
SG-JDC-6474/2015 José de Jesús Mena González
SG-JDC-6475/2015 Roberto Moreno Ruiz
SG-JDC-6476/2015 Rafael Rivera Rodríguez
SG-JDC-6477/2015 Uriel Edgar Pérez Jiménez
SG-JDC-6478/2015 Sandra Liliana Serrato Mendoza
SG-JDC-6479/2015 Nereida Parra Núñez
SG-JDC-6480/2015 María Irene Americano Lugo
SG-JDC-6481/2015 Cristian Manuel Mariscal Sánchez
SG-JDC-6482/2015 Rosa Eva Patiño Puga
SG-JDC-6483/2015 María Isabel López Aguilar
SG-JDC-6484/2015 Omar Veloz Godínez
SG-JDC-6485/2015 Sergio Gómez Velázquez
SG-JDC-6486/2015 Juana Janet Ramos Cornejo
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
18
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6487/2015 José de Jesús Decenas Becerra
SG-JDC-6488/2015 Sergio Alexander Villalpando Cruz
SG-JDC-6489/2015 Zaira Nayeli Gómez Magallanes
SG-JDC-6490/2015 Miriam Rocío Valverde Daniel
SG-JDC-6491/2015 Alejandro Valverde Daniel
SG-JDC-6492/2015 Carlos Emmanuel González Rentería
SG-JDC-6493/2015 Tania Yareli Delgadillo Torres
SG-JDC-6494/2015 José Miguel Gutiérrez Romo
SG-JDC-6495/2015 Jorge Olivarez Ortega
SG-JDC-6496/2015 Petra Martínez Esquivel
SG-JDC-6497/2015 J Guadalupe Ruiz Olmos
SG-JDC-6498/2015 Norma Patricia Velázquez Hernández
SG-JDC-6499/2015 Edgar Francisco Torres Baltazar
SG-JDC-6500/2015 Cristina López Córdova
SG-JDC-6501/2015 Ernesto Velázquez Robledo
SG-JDC-6502/2015 Graciela González Ocampo
SG-JDC-6503/2015 Susana González Ocampo
SG-JDC-6504/2015 José Israel Cigala Pedroza
SG-JDC-6505/2015 María Margarita Márquez Barajas
SG-JDC-6506/2015 Alfonso Sánchez Bañales
SG-JDC-6507/2015 María del Carmen Mercado Gutiérrez
SG-JDC-6508/2015 Juan Abisail Serrato Mendoza
SG-JDC-6509/2015 María Isabel Carolina Padilla Martínez
SG-JDC-6510/2015 Yolanda Valverde Daniel
SG-JDC-6511/2015 Carmen Daniel Cuevas
SG-JDC-6512/2015 María Luisa Franco Briseño
SG-JDC-6513/2015 Erika Nayeli Hidalgo Rodríguez
SG-JDC-6514/2015 Asenet Romina Pérez González
SG-JDC-6515/2015 María Tránsito Regalado Macías
SG-JDC-6516/2015 Jonathan Fernando Delgadillo Torres
SG-JDC-6517/2015 Rocío Soto Nuño
SG-JDC-6518/2015 Eduardo Alexander González Valdez
SG-JDC-6519/2015 Ricardo Ángel Correa
SG-JDC-6520/2015 Jonathan Fernando Delgadillo Torres
SG-JDC-6521/2015 David Zánchez Barajaz
SG-JDC-6522/2015 Cristina Lizbeth Sánchez Hernández
SG-JDC-6523/2015 David González Ruiz
SG-JDC-6524/2015 Adriana Ávalos Adame
SG-JDC-6525/2015 Francis Teresa Hernández Montero
SG-JDC-6526/2015 José Luis Mejía Razura
SG-JDC-6527/2015 Javier Álvarez Montes
SG-JDC-6528/2015 María Guerrero Díaz
SG-JDC-6529/2015 José Antonio Galván Hernández
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
19
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6530/2015 Beatriz Díaz Guerrero
SG-JDC-6531/2015 Elvira Casillas Jiménez
SG-JDC-6532/2015 Fernando Sánchez Tabares
SG-JDC-6533/2015 Lucía Esquivel Nova
SG-JDC-6534/2015 José Humberto Hernández Orozco
SG-JDC-6535/2015 Esperanza Sauceda
SG-JDC-6536/2015 María Carmen Solís Frías
SG-JDC-6537/2015 Maycol Piña Ramos
SG-JDC-6538/2015 Leonor Solís Frías
SG-JDC-6539/2015 Mari Ángeles Jimón Mayorga
SG-JDC-6540/2015 Juan José Ayón Solís
SG-JDC-6541/2015 Dionicio Rivera Tapia
SG-JDC-6542/2015 Lucía Mayorga Macías
SG-JDC-6543/2015 Ma Guadalupe Rivera Tapia
SG-JDC-6544/2015 María del Rosario Rivera Muñoz
SG-JDC-6545/2015 Agustín Mireles Becerra
SG-JDC-6546/2015 Blanca Graciela Méndez Ornelas
SG-JDC-6547/2015 Nancy Carolina García Muñoz
SG-JDC-6548/2015 Francisco Rafael Méndez Beltrán
SG-JDC-6549/2015 Karla Fabiola Valdez Barba
SG-JDC-6550/2015 Tania Gisela Valdez Barba
SG-JDC-6551/2015 Hilda Angélica Zúñiga González
SG-JDC-6552/2015 Mónica Karina Saldaña Navarro
SG-JDC-6553/2015 Sara Silva De la Torre
SG-JDC-6554/2015 Marcela Román Rivas
SG-JDC-6555/2015 Leticia Suárez Suárez
SG-JDC-6556/2015 Mónica Murguía Loza
SG-JDC-6557/2015 Rosa Eréndira Corona Vázquez
SG-JDC-6558/2015 Miriam Elizabeth Martínez Rodríguez
SG-JDC-6559/2015 Juvenal Mendoza Mendoza
SG-JDC-6560/2015 Domingo Lomelí Torres
SG-JDC-6561/2015 Lilia Miranda Muñoz
SG-JDC-6562/2015 Ignacio Íñiguez Guzmán
SG-JDC-6563/2015 Gerardo Lucano Bautista
SG-JDC-6564/2015 José Dolores Álvarez Basulto
SG-JDC-6565/2015 Alma Lorena Gallardo Rodríguez
SG-JDC-6566/2015 Juana Tejeda Ortiz
SG-JDC-6567/2015 Alejandra Jeanette Aguiñaga Tejeda
SG-JDC-6568/2015 Marco Abrahan Moreno Galindo
SG-JDC-6569/2015 Mónica Hernández García
SG-JDC-6570/2015 Manuel Humberto Domínguez Jiménez
SG-JDC-6571/2015 Araceli Pérez Guzmán
SG-JDC-6572/2015 Omar Efraín Villaseñor Sánchez
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
20
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6573/2015 Amanda Jeaqueline Mora Figueroa
SG-JDC-6574/2015 José Osvaldo Villaseñor Sánchez
SG-JDC-6575/2015 José Humberto Hernández Oaxaca
SG-JDC-6576/2015 Leticia Orozco Orozco
SG-JDC-6577/2015 Claudia Rocío Guerrero Ávila
SG-JDC-6578/2015 José Antonio Guerrero Ávila
SG-JDC-6579/2015 Fabiola Alejandra Magallanes López
SG-JDC-6580/2015 Nadia Maritza Pérez Zúñiga
SG-JDC-6581/2015 María Guadalupe Pérez Zúñiga
SG-JDC-6582/2015 Rosa Guillerna Serna Pacheco
SG-JDC-6583/2015 Andrés Rodríguez Esteves
SG-JDC-6584/2015 Miguel Ávalos Gabilanes
SG-JDC-6585/2015 Juan Pablo Rodríguez Velázquez
SG-JDC-6586/2015 José de Jesús Ávalos González
SG-JDC-6587/2015 María de Lourdes Guerra Ortiz
SG-JDC-6588/2015 Miriam Guadalupe Ávalos González
SG-JDC-6589/2015 Juan Manuel Gutiérrez López
SG-JDC-6590/2015 María de Jesús Álvarez Flores
SG-JDC-6591/2015 Eduardo de Jesús Meza Pérez
SG-JDC-6592/2015 Alfredo Murguía Toledano
SG-JDC-6593/2015 Ofelia Martínez Vizcarra
SG-JDC-6594/2015 Martha Alicia González Robles
SG-JDC-6595/2015 María Elena Ramírez Rivera
SG-JDC-6596/2015 María Guadalupe Aguiñaga Tejeda
SG-JDC-6597/2015 Ma Cristina Aguiñaga Tejeda
SG-JDC-6598/2015 Eliza Palma Hernández
SG-JDC-6599/2015 Lourdes Patricia González Contreras
SG-JDC-6600/2015 Ma SocorroTejada Ortiz
SG-JDC-6601/2015 Leobardo Germán Rivera García
SG-JDC-6602/2015 José Martín López Alemán
SG-JDC-6603/2015 Ana Hortencia Ortiz Saucedo
SG-JDC-6604/2015 José Luis Ramírez Hernández
SG-JDC-6605/2015 Juan Manuel Estevez García
SG-JDC-6606/2015 Karla Magaly Alcalá Cázares
SG-JDC-6607/2015 Keren Gemima Palma Hernández
SG-JDC-6608/2015 Pablo Palma Hernández
SG-JDC-6609/2015 Abigail Palma Valerio
SG-JDC-6610/2015 María del Carmen Valerio Lázaro
SG-JDC-6611/2015 Salomón Palma Hernández
SG-JDC-6612/2015 Elías Palma Valerio
SG-JDC-6613/2015 Félix Palma Hernández
SG-JDC-6614/2015 Alexis Jovani Ramírez Díaz
SG-JDC-6615/2015 Yolanda Magallanes Bañuelos
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
21
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6616/2015 Iris Analí Gabriel Flores
SG-JDC-6617/2015 Yosimar Gutiérrez Díaz
SG-JDC-6618/2015 María Concepción Salguero Suárez
SG-JDC-6619/2015 José Gabriel Flores
SG-JDC-6620/2015 Saúl Gutiérrez Díaz
SG-JDC-6621/2015 Leticia Olea Pérez
SG-JDC-6622/2015 Héctor Gabriel Flores
SG-JDC-6623/2015 Tania Yareli Delgadillo Torres
SG-JDC-6624/2015 Sandra Cecilia Durán Díaz
SG-JDC-6625/2015 Rosa Hernández Luévano
SG-JDC-6626/2015 Jorge Armando Sánchez Castro
SG-JDC-6627/2015 Julio Adrián Velázquez Hernández
SG-JDC-6628/2015 Óscar Alberto Jiménez Gómez
SG-JDC-6629/2015 Nelly Esmeralda Pérez Gómez
SG-JDC-6630/2015 Laura Xenia Mendoza Quintero
SG-JDC-6631/2015 Delia Esparza Fernández
SG-JDC-6632/2015 Juana Velázquez Saucedo
SG-JDC-6633/2015 Andrea Nancy Ramos Loza
SG-JDC-6634/2015 María Elena Rodríguez Moreno
SG-JDC-6635/2015 Verónica Sánchez Bañales
SG-JDC-6636/2015 Alejandra Contreras Márquez
SG-JDC-6637/2015 Alejandro Paredes Barocio
SG-JDC-6638/2015 Beatriz Anizaí Tovar Cárdenas
SG-JDC-6639/2015 Edgar Santiago Méndez Molina
SG-JDC-6640/2015 Maricruz Campos Díaz
SG-JDC-6641/2015 Juan Carlos Méndez Lucano
SG-JDC-6642/2015 Liliana Janeth Hernández Barrón
SG-JDC-6643/2015 Omar Esaut Méndez González
SG-JDC-6644/2015 Salvador Méndez Ornelas
SG-JDC-6645/2015 Esthela Ornelas Velasco
SG-JDC-6646/2015 María de Lourdes Méndez Jarero
SG-JDC-6647/2015 Karen Gabriela Aceves Méndez
SG-JDC-6648/2015 Flavio Macedo Esparza
SG-JDC-6649/2015 Víctor Hugo Ramírez Jáuregui
SG-JDC-6650/2015 Guillermo Antonio Méndez González
SG-JDC-6651/2015 Angélica Medina Castillo
SG-JDC-6652/2015 Eduardo Enrique Méndez Lucano
SG-JDC-6653/2015 Erika Gricelda Garibay Valencia
SG-JDC-6654/2015 Joel Méndez Jarero
SG-JDC-6655/2015 Jorge Olivarez Olea
SG-JDC-6656/2015 Raymundo Ahumada Corona
SG-JDC-6657/2015 Sandra Paola García González
SG-JDC-6658/2015 María de los Ángeles García González
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
22
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA
SG-JDC-6659/2015 Evelyn Vanessa Fuentes Tabares
SG-JDC-6660/2015 María del Carmen García Delgado
SG-JDC-6661/2015 Salvador Romeo Betancourt García
SG-JDC-6662/2015 José Gabriel Macías Nuño
SG-JDC-6663/2015 Ramona Vázquez Vázquez
SG-JDC-6664/2015 Margarita Pérez Concileón
SG-JDC-6665/2015 Carmen Zermeño López
SG-JDC-6666/2015 Luz María Zermeño López
SG-JDC-6667/2015 María Fernanda Coronado Zermeño
SG-JDC-6668/2015 Adriana Haro Campos
SG-JDC-6669/2015 Horacio Luna Velasco
SG-JDC-6670/2015 Mayra Liseth Luna Velasco
SG-JDC-6671/2015 Margarita Amezola Arriaga
SG-JDC-6672/2015 Felipe Moreno Hernández
SG-JDC-6673/2015 Ricardo Israel Luna Castillo
Todos ellos por su propio derecho a fin de impugnar, del
Comité Directivo Estatal en Jalisco, del Comité Directivo
Municipal en Tonalá (solamente en los juicios 5,982 al
6,016) y del Registro Nacional de Militantes todos del
Partido Acción Nacional, la omisión de pronunciarse
respecto de sus solicitudes de afiliación a dicho partido
político, y en consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva
en el padrón de militantes, al haberse actualizado lo que
consideran afirmativa ficta, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. Del análisis de las demandas y demás
constancias que obran en los expedientes, se advierte lo
siguiente:
1. Solicitudes de afiliación. En los meses de noviembre
de dos mil trece, así como enero, febrero y marzo de dos
mil catorce, los ciudadanos que se enuncian en el proemio,
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
23
presentaron ante el Comité Directivo Municipal en Tonalá
en algunos casos, y ante el Comité Directivo Estatal en
Jalisco del Partido Acción Nacional en otros, solicitudes
de afiliación como militantes de dicho instituto político.
II. Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. Los días catorce, dieciséis,
diecisiete y dieciocho de enero del presente año, los
actores de los juicios SG-JDC-5123/2015 AL SG-JDC-
5534/2015, SG-JDC-6017/2015 AL SG-JDC-6086/2015,
SG-JDC-6157/2015 AL SG-JDC-6291/2015, y SG-JDC-
6447/2015 AL SG-JDC-6673/2015, presentaron ante el
Comité Directivo Estatal en Jalisco del Partido Acción
Nacional, demandas de juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano, a fin de
impugnar, del Registro Nacional de Militantes del Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la omisión
de pronunciarse respecto de sus solicitudes para ser
militantes de ese partido, y en consecuencia, llevar a cabo
el alta respectiva en el padrón de militantes, al haberse
actualizado lo que consideran afirmativa ficta.
Por lo que ve a las demandas de los juicios SG-JDC-
5982/2015 al SG-JDC-6016/2015, fueron presentadas ante
el Comité Directivo Municipal de Tonalá, Jalisco.
III. Turno. Mediante acuerdos de veinte, veintiuno y
veintidós de enero de dos mil quince, la Magistrada
Presidenta acordó integrar los expedientes en que se
actúa, y así mismo, turnarlos a la ponencia del Magistrado
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez, para los efectos
previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
24
de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos
acuerdos se cumplimentaron por el Secretario General de
Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante
oficios TEPJF-SG-SGA-5152/2015 TEPJF-SG-SGA-
6011/2015 TEPJF-SG-SGA-6046/2015 TEPJF-SG-SGA-
6188/2015 y TEPJF-SG-SGA-6478/2015.
IV. Acuerdo Plenario. Por acuerdo plenario de veintiséis
de enero del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional,
al considerar que los presentes medios de impugnación
guardan conexidad en la causa, propuso la acumulación
de los expedientes que nos ocupan al SG-JDC-5123/2015
por ser éste el más antiguo. En el mismo acuerdo fueron
radicados los expedientes en la ponencia del Magistrado
Instructor, y finalmente en el acuerdo de cuenta se
remitieron las demandas para que el Registro Nacional de
Militantes del Partido Acción Nacional, les diera el trámite
correspondiente.
V. Terceros interesados. Los órganos responsables
refieren en sus respectivos informes circunstanciados que
dentro del lapso destinado a la publicidad de los medios de
impugnación, no se recibieron escritos de terceros
interesados.
VI. Recepción de certificación, admisión del juicio y
cierre de instrucción. Por acuerdo de veintinueve de
enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor tuvo por
recibida la certificación del Secretario General de esta
Sala, y por incumplido el trámite ordenado en autos al
Registro Nacional de Militantes del Partido Acción
Nacional, así mismo, se acordó la admisión del presente
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
25
juicio ciudadano, el cierre de instrucción y se ordenó la
formulación del proyecto de resolución que en derecho
procediera.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce
jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la
Primera Circunscripción Plurinominal es competente para
conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en
el Acuerdo General 3/2011 emitido por la Sala Superior de
este Tribunal, mediante el cual delega su competencia a
las Salas Regionales para conocer de asuntos que se
promuevan en contra del Partido Acción Nacional por
supuestas violaciones al derecho de afiliación.
Además, por tratarse de juicios ciudadanos promovidos en
contra de un órgano intrapartidista por presuntas
violaciones a su derecho de afiliación, vinculadas con el
procedimiento para ser militantes del mismo en el Estado
de Jalisco; entidad federativa que pertenece a la
circunscripción donde esta Sala Regional ejerce su
jurisdicción.
SEGUNDO. Per saltum. Los promoventes en sus escritos
de demanda solicitan que este órgano jurisdiccional
conozca per saltum del presente juicio.
Al respecto, del análisis de la normativa electoral del
Estado de Jalisco, se advierte que contempla diversos
medios de impugnación en la materia, incluido el previsto
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
26
por el artículo 70 fracción IV de la Constitución Política de
dicha entidad federativa, que permite la reparación del
derecho político-electoral presuntamente violado, al
disponer que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
ese Estado goza de competencia para conocer y resolver
las impugnaciones que se susciten contra actos y
resoluciones que vulneren los derechos político-electorales
de los ciudadanos a votar, a ser votado, y a la afiliación
libre y pacífica.
Sin embargo, no obstante de que en la normativa electoral
del Estado de Jalisco, se prevea la existencia de un medio
de impugnación idóneo, susceptible de agotarse antes de
acudir a esta instancia, a juicio de este órgano
jurisdiccional, está justificado el per saltum solicitado para
conocer del medio de impugnación que nos ocupa.
Ello es así, en virtud de que actualmente en el Estado de
Jalisco se está llevando a cabo la etapa de precampañas,
misma que dio inicio el veintiocho de diciembre del año
próximo pasado y concluye el cinco de febrero del año en
curso y, aunado a que los actores manifiestan su deseo de
votar en los procesos internos de selección de candidatos
que habrá de postular el Partido Acción Nacional, con
motivo del proceso electoral local 2014-2015, los cuales se
llevarán a cabo el ocho de febrero del presente año.
En ese contexto, si se impusiera a los promoventes la
carga de agotar previamente el juicio ciudadano previsto
en la normatividad electoral estatal, al plazo de tramitación
y sustanciación de dicho medio de impugnación, tendrían
que sumarse los correspondientes a la eventual
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
27
interposición de la demanda de juicio ciudadano objeto del
conocimiento de este órgano jurisdiccional, lo que se
traduciría en una afectación o merma e incluso la privación
absoluta del derecho de los actores a participar en los
procesos internos aludidos, de ahí que, esta Sala Regional
estime dable conocer directamente de los presentes juicios
ciudadanos.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio aprobado por la
Sala Superior de este tribunal, en la jurisprudencia de
rubro: DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL
AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS
ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE
LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR
CUMPLIDO EL REQUISITO.1
TERCERO. Sobreseimiento.
1. Falta de Legitimación
Respecto del ciudadano César López González,
promovente en el expediente SG-JDC-5123/2015, esta
Sala considera que se actualiza la causa de improcedencia
prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, que consiste en que el promovente
carecezca de legitimación en términos de ley.
Lo anterior es así, toda vez que del análisis de las
constancias que obran en el expediente JDC-5123/2015,
1 Jurisprudencia 9/2001 consultable en “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 272 a 274 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
28
se advierte que el talón de solicitud de afiliación que
acompaña el actor a su demanda, corresponde a Óscar
López González, es decir a una persona distinta de quien
promueve el referido juicio.
Por ello, se arriba a la conclusión de que César López
González, carece de legitimación para acudir en la causa
que pide, es decir ser registrado como militante del Partido
Acción Nacional, pues como ha quedado dicho, no
demostró con ningún documento idóneo haber presentado
la solicitud de afiliación respectiva ante el partido señalado
como responsable.
2. Incompetencia
Por lo que ve al expediente SG-JDC-6634/2015,
promovido por María Elena Rodríguez Moreno, esta Sala
determina que debe sobreseerse en el mismo, toda vez
que no se surte la competencia para conocer de la omisión
impugnada.
En el caso, conviene precisar que la solicitud presentada
por la referida actora, al Comité Directivo Estatal del
Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, tenía
como finalidad obtener el registro de afiliación de dicho
partido en la entidad referida.
Por su parte, los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional, establecen:
Artículo 9 1. El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cualquier
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
29
Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional.
Como puede verse, los Estatutos Generales del Partido
Acción Nacional señalan que las solicitudes se
presentarán en la entidad federativa correspondiente,
independientemente donde se encuentre su domicilio.
En el presente caso, se advierte que la ciudadana María
Elena Rodríguez Moreno, tiene su residencia en el Estado
de Coahuila, y de ahí la incompetencia de este órgano
para conocer del asunto, pues esta Sala es competente
para conocer de los juicios para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano, cuando se
aleguen violaciones –incluido el derecho de afiliación- que
tienen consecuencias en la entidad a la que pertenecen y
que integren la circunscripción en la que esta Sala ejerce
jurisdicción.
Debido a lo anterior, y a efecto de no trastocar los
derechos de afiliación de la promovente de mérito, es que
se dejan a salvo sus derechos a efecto de que, si es su
interés, presente solicitud de afiliación ante el Comité
Municipal de su Entidad Federativa correspondiente al
domicilio señalado en su credencial para votar con
fotografía.
3. Falta de firma autógrafa
Por otro lado, de igual forma debe sobreseerse respecto
de los ciudadanos siguientes:
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
30
EXPEDIENTE ACTOR/ACTORA SG-JDC-6494/2015 José Miguel Gutiérrez Romo SG-JDC-6657/2015 Sandra Paola García González
SG-JDC-6658/2015 María de los Ángeles García González
Lo anterior, puesto que en tales medios de impugnación se
actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
9, párrafo 1, inciso g) en relación con el artículo 11, párrafo
1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, consistente en que las
demandas carecen de las firmas autógrafas de dichos
promoventes.
En la especie, en las demandas presentadas por Sandra
Paola García González y María de los Ángeles García
González, se advierte de forma indubitable, que las fojas
que contienen las firmas de dichas actoras, son copias
fotostáticas, sin que en ninguna otra parte de las
demandas conste su firma autógrafa, por lo que no pueden
considerarse como válidas.
Así mismo, por lo que ve a la demanda presentada por
José Miguel Gutiérrez Romo, la foja donde debía
estamparse la firma, no contiene ninguna rúbrica, y de
igual forma ninguna otra foja o parte de la demanda se
encuentra suscrita por el promovente.
En estos casos, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que
la importancia de colmar dicho requisito radica en que la
firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño
y letra del actor, que producen certeza sobre la voluntad
de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de
asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
31
demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y
vincular al autor con el acto jurídico contenido en el ocurso.
Por tanto, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial de
impugnación significa la ausencia de la manifestación de la
voluntad del suscriptor para promover el medio de
impugnación que, como se ha explicado, constituye un
requisito esencial de la demanda, cuya carencia trae como
consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la
constitución de la relación jurídica procesal.
La consecuencia consiste en el desechamiento o
sobreseimiento del medio de impugnación que la norma
jurídica invocada prevé ante el incumplimiento de hacer
constar la firma autógrafa del actor en el respectivo escrito
de demanda, lo cual obedece a la falta del elemento
idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del
enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho
público de acción.
Conforme con lo anterior, es evidente que se actualiza la
causa invocada por la cual se debe sobreseer en el
presente juicio respecto de los ciudadanos mencionados.
4. Preclusión
Esta Sala Regional advierte que diversos promoventes,
agotaron el derecho a impugnar los actos que
controvierten, como consecuencia se deberá sobreseer
respecto del segundo de los medios de impugnación
interpuesto, toda vez que en misma la fecha instauraron
idénticas demandas, en contra del mismo acto impugnado
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
32
y autoridad responsable, tal como se puede observar en la
tabla que se inserta a continuación:
Nombre Primer expediente Segundo
expediente Jonathan Fernando Delgadillo Torres
SG-JDC-6516/2015
SG-JDC-6520/2015
Tania Yareli Delgadillo Torres
SG-JDC-6493/2015
SG-JDC-6623/2015
Pedro Sandoval González SG-JDC-1259/2015 SG-JDC-6004/2015
Tal causa de improcedencia deriva de la interpretación de
los artículos 17, 41, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción
V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, párrafo 3 y
10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de
los principios generales del derecho denominados
“preclusión por consumación” y “caducidad procesal”,
susceptibles de invocarse en la materia, a la luz del
precepto 2, párrafo 1, de la propia ley de medios.
La interpretación de dichos preceptos conduce a estimar
que el derecho de acción de los gobernados, dado para
poner en movimiento la función jurisdiccional del Estado,
mediante la promoción de alguno de los medios de
impugnación en materia electoral, con el propósito de que
se resuelva un litigio, se agota precisamente cuando se ha
ejercido ante el tribunal u órgano jurisdiccional competente
respectivo. Por lo que no pueden volver a intentarlo una
segunda ocasión al haberse extinguido ese derecho.
Tales figuras jurídicas extintivas del derecho a promover
los medios de impugnación en materia electoral han sido
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
33
reconocidas por este Tribunal, en diversas jurisprudencias
y tesis relevantes, en las cuales se ha explicado que una
vez presentada una demanda, es decir, hecho valer un
medio de defensa, es inadmisible promover una segunda o
ampliar el primero, porque al haberse ejercido tal derecho
se agotó, o bien, que cuando se ha dejado de formular la
impugnación dentro del plazo establecido para tal efecto,
no puede plantearse fuera del mismo, por haber caducado
el derecho a impugnar.
Estos conceptos se sostienen en las tesis de rubros:
“CADUCIDAD. SUS PRINCIPIOS RIGEN PARA LOS
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES”2 y
“DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA
RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO
OBLIGADO A INTERVIR EN EL TRÁMITE O
SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR
AGOTAMIENTO”3.
Sobre estas bases, es válido concluir que la preclusión es
uno de los principios que rigen el proceso jurisdiccional y
se funda en el hecho de que las diversas etapas del
proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la
clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el
regreso a momentos procesales ya extinguidos y
consumados, esto es, en virtud del principio de la
preclusión, extinguida o consumada la oportunidad
procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse
2 Tesis XVI/2001, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Tesis, Volumen 2, Tomo I, a foja 956 a 958 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 3 Tesis XXVII/2005, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Tesis, Volumen 2, Tomo I, a foja 1098 y 1099 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
34
nuevamente, aun cuando medie desistimiento respecto al
primero que se haya realizado.
No obsta a la preclusión o agotamiento del derecho a
impugnar, que en el primero de los juicios o recursos
intentados, la sentencia que lo decida sea de fondo o
inhibitoria (cuando no se decide el fondo de la pretensión,
por la existencia de alguna causa de improcedencia o de
sobreseimiento, por ejemplo), porque finalmente se ha
ejercido el derecho de acción, el cual es autónomo al
derecho sustantivo traído a juicio, y lo que se agota es el
derecho a impugnar.
En los casos señalados, los actores presentaron dos
demandas contra el mismo acto impugnado, es decir, la
omisión del Registro Nacional de Militantes del Partido
Acción Nacional, de pronunciarse respecto de sus
solicitudes de afiliación a dicho partido político, y en
consecuencia, llevar a cabo el alta respectiva en el padrón
de militantes, al haberse actualizado lo que consideran
afirmativa ficta.
En ese sentido, lo procedente es tener por precluído el
derecho de impugnación respecto del segundo juicio
ciudadano promovido, en virtud de la presentación del
primero de los medios de defensa, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1,
inciso b) de la ley procesal de la materia.
CUARTO. Requisitos de procedencia. En el presente
juicio se satisfacen los requisitos generales del artículo 9º,
párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
35
Impugnación en Materia Electoral, tal y como se precisa a
continuación.
a) Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante
uno de los órganos señalados como responsables en
algunos casos, y en otros directamente ante la oficialía de
partes de esta Sala Regional4 y en ella constan los
nombres y las firmas autógrafas de los actores, con las
salvedades ya relatadas en el considerando anterior; la
identificación de la omisión reclamada y los órganos
responsables, así como los hechos en que se basa la
impugnación y los agravios que les causa el acto
impugnado.
b) Oportunidad. Los juicios ciudadanos acumulados se
presentaron dentro del plazo previsto en el artículo 8° de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, que exige que para que las demandas
sean presentadas oportunamente, éstas se interpongan
dentro del plazo de cuatro días contados a partir del
momento en que lleve a cabo la notificación o se tenga
conocimiento del acto reclamado.
Sin embargo, es criterio reiterado de este Tribunal, que en
casos como el que nos ocupa, en el cual se controvierte
una conducta omisiva, el plazo es de tracto sucesivo, por
lo que la demanda puede presentarse en cualquier
momento en tanto subsista la obligación a cargo de la
4 Criterio contenido en la jurisprudencia 43/2013, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
36
responsable de realizar un determinado acto o emitir
resolución.
Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 15/20115
de rubro PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE
IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.
c) Legitimación e interés jurídico. Los juicios son
promovido por parte legítima, de conformidad con lo
previsto en los artículos 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80,
párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las
demandas fueron presentadas por ciudadanos, por propio
derecho, aduciendo presuntas violaciones a su derecho de
afiliación.
En cuanto al interés jurídico, se tiene por acreditado ya
que los promoventes alegan la violación de sus derechos
político-electorales, derivado de la supuesta omisión de la
responsable de pronunciarse respecto de su aceptación
como militantes del Partido Acción Nacional.
d) Definitividad. En la especie, se colma este requisito, ya
que, como se señaló en el considerando segundo de esta
sentencia, este órgano colegiado determinó procedente
conocer per saltum el presente asunto.
Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de
procedencia del medio de impugnación que se resuelve,
en consonancia con lo dispuesto por la tesis de
5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 520 a 521
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
37
jurisprudencia JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA6
y toda vez que no se actualiza alguna de las causales de
improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, lo conducente es estudiar los conceptos
de agravio expresados en los escritos de demanda.
QUINTO. Síntesis de Agravios. En esencia, los actores
hacen valer en vía de agravio, destacadamente la omisión
del Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, de darlos de alta en
el Padrón Nacional de Militantes y en la lista nominal
definitiva de electores para la elección de dirigentes y de
candidatos a cargos de elección popular.
Ello, pues según sostienen los actores, a la fecha ha
operado a su favor la afirmativa ficta establecida en el
punto 4, del artículo 10 de los Estatutos Generales del
Partido Acción Nacional, por lo que de acuerdo al
dispositivo referido, los actores ya son actualmente
militantes del Partido Acción Nacional, y al no
reconocérseles tal carácter, el Partido Acción Nacional
viola en su perjuicio su derecho de votar en las elecciones
internas del propio instituto político.
SEXTO. Estudio de fondo. Con base a la síntesis de
agravios realizada en el considerando anterior de esta
sentencia, esta Sala determina que la litis en el presente
6 Jurisprudencia 2/2000, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Jurisprudencia, Volumen 1, a fojas 422 a 424, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
38
asunto consiste en determinar si ha operado o no la
afirmativa ficta en favor de los actores y, por tanto, si ha
lugar o no a reconocerles el carácter de militantes del
Partido Acción Nacional.
Debido a la estrecha relación que guardan los motivos de
inconformidad formulados por los recurrentes, se propone
su estudio de manera conjunta.
A. Normatividad.
En el presente caso, las normas aplicables son las que a
continuación se transcriben.
a) Estatutos Generales del Partido Acción Nacional7 Artículo 9. 1. El procedimiento de afiliación se regirá conforme a lo previsto en el Reglamento correspondiente. La solicitud se presentará por escrito y podrá realizarse ante cualquier Comité del Partido de la entidad federativa correspondiente, independientemente donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos residentes en el extranjero, se podrán afiliar fuera del territorio nacional. 2. En los casos en que se niegue el registro en la entidad, podrán realizar el procedimiento de afiliación, en el Registro Nacional de Militantes. Artículo 10 1. Para ser militante, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano. b) Tener un modo honesto de vivir. c) Haber participado en la capacitación coordinada o avalada por el área correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional. d) Suscribir el formato aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, acompañando copia de su credencial para votar con fotografía vigente, emitida por el Instituto Federal Electoral; en el caso de mexicanos que residan en el extranjero, podrán acompañar copia de la matrícula
7 Aprobados por la XVII Asamblea General Extraordinaria y Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
39
consular. En el formato se expresa la obligación de cumplir y respetar los principios de doctrina y documentos básicos de Acción Nacional y su compromiso de participar en forma activa y permanente en la realización de los fines, objetivos y actividades del Partido. e) No estar afiliado a otro partido político ya sea nacional o local. 2. En caso de haber sido militante de otro partido político, deberá separarse de manera definitiva de dicho instituto político, por lo menos seis meses antes de solicitar su afiliación como militante. 3. La militancia en el Partido inicia a partir de la aceptación por el Registro Nacional de Militantes, quien verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. En caso de ser aceptado, la fecha de inicio de la militancia será a partir de la recepción de la solicitud de afiliación. 4. El militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes. Artículo 49. 1. El Registro Nacional de Militantes, es el órgano del Comité Ejecutivo Nacional encargado de administrar, revisar y certificar el padrón de todos los militantes del Partido Acción Nacional, en términos de lo dispuesto por el Reglamento correspondiente. 2. Para su funcionamiento serán principios rectores la objetividad, certeza y transparencia. Tendrá la obligación de proteger los datos personales en términos de las leyes que sean aplicables. 3. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: a) Recibir y, en su caso, aceptar las solicitudes de afiliación de los militantes del Partido; b) Mantener actualizado el padrón de militantes y llevar el registro del cumplimiento de las obligaciones, deberes, sanciones y actividades de los militantes del Partido; c) Informar trimestralmente a los comités del Partido, acerca de los ciudadanos que se hayan incorporado al padrón, de los movimientos, y de los que hayan sido dados de baja; d) Expedir los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos, acuerdos y/o convocatorias correspondientes; e) Expedir los listados nominales necesarios para la realización de las asambleas y elección de dirigentes partidistas; f) Llevar el registro de integración de los órganos municipales, estatales y nacionales del Partido;
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
40
g) Llevar y mantener actualizada la base de datos de los simpatizantes del Partido; h) Declarar la baja, a la que se refiere el artículo 13, párrafo 5, de estos Estatutos, previa audiencia. El Comité Ejecutivo Nacional podrá conocer en última instancia. El reglamento correspondiente establecerá los procedimientos respectivos; i) Participar de la estrategia de afiliación en el Partido; y j) Las demás que señalen los reglamentos y acuerdos de la Comisión Permanente. 4. La Comisión Permanente designará, a propuesta de su Presidente Nacional, al Director del Registro Nacional de Militantes. 5. Los órganos estatales y municipales actuarán en auxilio del Registro Nacional de Militantes, y están obligados a proporcionar y atender sus requerimientos oportunamente, en los términos señalados por los reglamentos, y proporcionar la información necesaria para su debida y eficiente administración y actualización. 6. El Registro Nacional de Militantes ceñirá su actuación al Reglamento que en materia de afiliación emita la Comisión Permanente. 7. Los funcionarios y órganos sustantivos y auxiliares que no registren o proporcionen la información de manera oportuna sobre el registro y actividades de los militantes, serán sancionados con base en lo establecido por el reglamento respectivo. Transitorio Artículo 10º Con la publicación de estos Estatutos debidamente sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma. (…)
b) Reglamento de Miembros de Acción Nacional8 Artículo 2. La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos. En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa. Los órganos competentes del Partido podrán negar cualquier trámite que implique manipulación interesada en la afiliación de aspirantes. Este hecho será considerado como falta grave a la disciplina en los términos de la
8 Aprobado el 29 de noviembre de 2010. Registrado ante el Instituto Nacional Electoral el 14 de enero de 2011.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
41
fracción VI del artículo 13 de los Estatutos, generando responsabilidad para quienes la induzcan. Artículo 3. La incorporación como militante al Partido comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos. El trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente. (…) Artículo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliación, contarán con 15 días para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contará con 15 días para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazar el ingreso. No se aplicará ningún tipo de requisito para la recepción o su posterior envío que no sean los señalados por las normas y, una vez recibida la solicitud, deberán entregar el comprobante correspondiente al interesado. El comprobante será la garantía de trámite del solicitante y lo podrá hacer valer en todo momento, respetándose como fecha de alta la señalada en el mismo. El Registro Nacional de Miembros hará los ajustes que se requieran a lo señalado por el primer párrafo de este artículo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliación y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de este Reglamento. Artículo 31. Los órganos que recibieron las solicitudes deberán publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicación deberá permanecer por lo menos 30 días. El Registro Nacional de Miembros aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artículo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporación al padrón nacional. Los solicitantes deberán ser notificados del resultado de su trámite a través de un medio idóneo.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
42
Las personas que no hayan sido aprobadas podrán recurrir ante la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un año con respecto al llenado de su solicitud. Si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite en un plazo de 60 días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.
Cabe precisar que toda vez que el Partido Acción Nacional
renovó recientemente sus Estatutos, y continúa en el
proceso de adecuación de sus normas reglamentarias, la
lectura que se haga de las normas reglamentarias
aplicables al procedimiento de afiliación deberá ser acorde
a la nueva normativa estatutaria, pues en términos de lo
dispuesto en el artículo 10º transitorio (antes citado),
cualquier norma que sea contraria a dichas disposiciones
se tendrá como tácitamente derogada.
B. Respecto de la afirmativa ficta.
Esta Sala Regional procede a realizar un estudio sobre los
alcances en la interpretación del artículo 10, párrafo 4, de
los Estatutos del Partido Acción Nacional, precepto central
para la pretensión de los actores, dicha porción normativa
establece: “El militante se dará como aceptado, si en el
plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la
entrega de la solicitud, no emite pronunciamiento alguno
por parte del Registro Nacional de Militantes”.
Esta disposición, aun cuando en su literalidad no lo dice
así, establece lo que se refiere comúnmente y sobre todo
en el derecho administrativo como una afirmativa ficta; en
la especie, una afirmativa ficta que se traduciría en la
aceptación de la calidad de militante para aquellos
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
43
solicitantes que no obtengan respuesta a sus solicitudes
de afiliación en un plazo de sesenta días naturales.
Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha explicado,
al resolver el expediente SUP-JDC-57/2002, que a la falta
de cumplimiento de una autoridad (o partido político) de
dar respuesta o resolver alguna petición de los gobernados
dentro del plazo que determinan las leyes y para superar el
estado de incertidumbre que se produce por esa omisión
de la autoridad suele atribuirse una respuesta presunta, la
cual, en algunos ordenamientos, se establece en sentido
negativo y en otros en sentido positivo.
Asimismo, la Sala Superior ha precisado también que esta
solución ante las omisiones requiere necesariamente estar
contemplada en la ley (o en la normativa del partido
político) de manera expresa o que, en su defecto, pueda
deducirse de su interpretación jurídica puesto que se trata
de una presunción legal y no de una presunción humana,
como se advierte de la tesis de jurisprudencia 13/20079
sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo
rubro es AFIRMATIVA Y NEGATIVA FICTA. POR SU
NATURALEZA DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LA LEY.
En el presente caso, como quedó señalado líneas atrás, la
pretensión de los recurrentes consiste en que se les
reconozca el carácter de militantes del Partido Acción
Nacional, y, se ordene al Registro Nacional de Militantes
de dicho partido, dé respuesta a sus solicitudes de
afiliación.
9 Consultable en Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 121 y 122.
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
44
A su vez, la causa de pedir, la hacen depender de que, en
su concepto, se actualiza la afirmativa ficta, que establece
el artículo 10, párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido
Acción Nacional, además de que, los recurrentes
cumplieron los requisitos atinentes.
Esta Sala Regional considera sustancialmente fundados
los motivos de disenso, formulados por los recurrentes, por
las razones que se precisan a continuación.
En primer lugar, debe resaltarse que, en concepto de esta
Sala Regional, les asiste la razón a los promoventes
cuando afirman que de acuerdo a lo previsto en el numeral
10, párrafo cuarto, de los Estatutos Generales del Partido
Acción Nacional, les asiste el beneficio de la afirmativa
ficta, por lo que acorde a ello, debe tenerse por aceptada
la calidad de militante para todo aquel solicitante que no
obtenga pronunciamiento alguno por parte del Registro
Nacional de Militantes a su solicitud de afiliación en un
plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la
entrega de la misma.
Se arriba a la anterior determinación, pues ha sido criterio
reiterado en diversas ejecutorias de este Tribunal, el que
debe privilegiarse el derecho de asociación ciudadana
sobre la libertad de autodeterminación y autoorganización
del partido político, toda vez que en el caso que se analiza,
la afirmativa ficta opera por el simple transcurso del plazo
de sesenta días naturales, sin que exista pronunciamiento
alguno del Registro Nacional de Militantes a la solicitud
presentada por los aspirantes a militar en el Partido Acción
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
45
Nacional, tal como lo establece la mencionada disposición
estatutaria.
Ello es así, porque en términos de esta porción normativa
que se analiza, no se exige el cumplimiento de mayores
requisitos, salvo el relativo a que en el plazo de sesenta
días naturales no haya pronunciamiento alguno del
Registro Nacional de Militantes a la correspondiente
solicitud formulada por quienes aspiren a militar en el
Partido Acción Nacional. Esta misma interpretación le ha
dado a este tema la Sala Superior de este Tribunal, al
resolver los expedientes SUP-REC-968/2014 y SUP-REC-
991/2014.
Ahora bien, en el caso concreto, los ahora recurrentes
sostienen que en los meses de noviembre de dos mil
trece, así como enero, febrero y marzo de dos mil catorce,
presentaron ante el Comité Directivo Municipal en Tonalá
en algunos casos, y ante el Comité Directivo Estatal en
Jalisco del Partido Acción Nacional en otros, solicitudes
de afiliación como militantes de dicho instituto político, lo
cual lo acreditan con los originales de los acuses de recibo
correspondientes.
Por tanto, resulta inconcuso, que en la especie, se tiene
por actualizada la afirmativa ficta, prevista en el artículo 10,
párrafo cuarto, de los Estatutos del Partido Acción
Nacional, toda vez que el órgano partidario competente
para atender tales solicitudes de afiliación, es decir, el
Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo
Nacional del citado partido político no ha emitido
pronunciamiento alguno en torno a las mismas y, al
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
46
momento de resolverse el presente asunto han
transcurrido más de sesenta días naturales, desde que
presentaron sus correspondientes peticiones de afiliación.
No obsta a lo anterior que el órgano partidista responsable
alegue en el informe circunstanciado, que el veintitrés de
junio de dos mil catorce la referida funcionaria partidista
emitió una disposición por la que se suspenden por 30
días las actividades de afiliación de los comités directivos
estatales y municipales del Partido Acción Nacional, pues
dicha circunstancia no impide que se hubiera dado una
respuesta individual a las solicitudes de afiliación de los
actores, máxime que éstas se presentaron con
anterioridad a la emisión de dicha disposición.
- Falta de Fecha o Sello en el Talón de Afiliación
Esta Sala arriba a la determinación de que resultan
INFUNDADOS, los agravios expuestos por los ciudadanos
que se enlistan a continuación:
EXPEDIENTE NOMBRE
SG-JDC-5209/2015 Luz María Contreras Rodríguez SG-JDC-5264/2015 Ma. Marta Mireles Mireles SG-JDC-5316/2015 Laura García Zavalza SG-JDC-6172/2015 Ignacio Mojarro Frías SG-JDC-6234/2015 Blanca Estela Delgado Castañeda SG-JDC-6462/2015 Nadia Estefani Villalobos López SG-JDC-6463/2015 Lucía Mendoza Santos SG-JDC-6477/2015 Uriel Edgar Pérez Jiménez SG-JDC-6546/2015 Blanca Graciela Méndez Ornelas SG-JDC-6554/2015 Marcela Román Rivas SG-JDC-6664/2015 Margarita Pérez Concileón SG-JDC-6667/2015 María Fernanda Coronado Zermeño SG-JDC-6668/2015 Adriana Haro Campos SG-JDC-5181/2015 Erika Guadalupe Rizo Núñez SG-JDC-6043/2015 Carlos González
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
47
Lo anterior obedece al hecho de que si bien es cierto los
ciudadanos señalados acompañaron a su escrito de
demanda el talón de solicitud de afiliación respectivo,
también lo es que el mismo carece de fecha, y por lo tanto
resulta imposible para esta Sala determinar la fecha en
que fue presentada su solicitud, y en su caso poder
determinar si ha operado o no a su favor la afirmativa ficta
que alegan en sus escritos de demanda.
Además en el caso de la ciudadana Marcela Román Rivas,
además de carecer de fecha, el talón respectivo tampoco
contiene el sello de recepción, por lo que para esta Sala no
queda acreditado que dicha solicitud efectivamente haya
ingresado al partido, y de ahí que los agravios resulten
infundados.
Mención especial merecen los expedientes SG-JDC-
5181/2015 y SG-JDC-6043/2015 incoados por Erika
Guadalupe Rizo Núñez y Carlos González
respectivamente, pues en ambos casos la fecha
consignada en los talones resulta inverosímil, y por tanto
para los efectos que aquí se analizan, no se tiene certeza
respecto a la fecha en que la solicitud fue presentada, y
por tanto son igualmente infundados los agravios.
En efecto, del análisis de los talones contenidos en los
expedientes referidos, se advierte que en el primero de los
mencionados, se registró como fecha de solicitud
10/12/1983, mientras que en el segundo caso la fecha
consignada es 16/04/1938. Por tanto ante la falta de
certeza en el dato, no se puede determinar si ha operado o
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
48
no la afirmativa ficta, por lo que procede declarar
infundados los agravios.
SÉPTIMO. Efectos de la Sentencia. En consecuencia, al
haber operado la afirmativa ficta a que se refiere el punto 4
del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido
Acción Nacional, en los casos puntualizados, procede
ordenar al Registro Nacional de Militantes del Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de
inmediato, otorgue a los ahora recurrentes el carácter de
militantes, salvo que advierta la actualización de alguna
circunstancia que se encuentre debidamente fundada y
motivada que imposibilite formal y materialmente el
otorgamiento de la aludida calidad partidaria. Asimismo,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello
ocurra, deberá informar a esta Sala Regional sobre el
cumplimiento dado a la presente ejecutoria, exhibiendo las
constancias correspondientes.
Por último, se debe precisar que lo anteriormente expuesto
y los correspondientes efectos no resultan aplicables para
los siguientes recurrentes:
EXPEDIENTE NOMBRE
SG-JDC-5123/2015 César López Gónzalez SG-JDC-5181/2015 Erika Guadalupe Rizo Núñez SG-JDC-5209/2015 Luz María Contreras Rodríguez SG-JDC-5264/2015 Ma. Marta Mireles Mireles SG-JDC-5316/2015 Laura García Zavalza SG-JDC-6004/2015 Pedro Sandoval González SG-JDC-6043/2015 Carlos González SG-JDC-6172/2015 Ignacio Mojarro Frías SG-JDC-6234/2015 Blanca Estela Delgado Castañeda SG-JDC-6462/2015 Nadia Estefani Villalobos López SG-JDC-6463/2015 Lucía Mendoza Santos SG-JDC-6477/2015 Uriel Edgar Pérez Jiménez
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EXPEDIENTE NOMBRE
SG-JDC-6494/2015 José Miguel Gutiérrez Romo SG-JDC-6520/2015 Jonathan Fernando Delgadillo Torres SG-JDC-6546/2015 Blanca Graciela Méndez Ornelas SG-JDC-6554/2015 Marcela Román Rivas SG-JDC-6623/2015 Tania Yareli Delgadillo Torres SG-JDC-6657/2015 Sandra Paola García González SG-JDC-6658/2015 María de los Ángeles García González SG-JDC-6664/2015 Margarita Pérez Concileón SG-JDC-6667/2015 María Fernanda Coronado Zermeño SG-JDC-6668/2015 Adriana Haro Campos
Lo anterior es así, puesto que conforme a lo argumentado
en párrafos precedentes de esta sentencia, en algunos
casos se sobreseyó en dichos juicios, y en algunos otros,
los agravios se calificaron de inoperantes.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se sobreseen los juicios ciudadanos 5123,
6004, 6494, 6634, 6657, 6658, 6520 y 6623, todos de dos
mil quince, por las razones expuestas en el Considerando
Tercero de la presente sentencia.
SEGUNDO. Resultan INFUNDADOS los agravios
expresados por Luz María Contreras Rodríguez, Ma. Marta
Mireles Mireles, Laura García Zavalza, Ignacio Mojarro
Frías, Blanca Estela Delgado Castañeda, Nadia Estefani
Villalobos López, Lucía Mendoza Santos, Uriel Edgar
Pérez Jiménez, Blanca Graciela Méndez Ornelas, Marcela
Román Rivas, Margarita Pérez Concileón, María Fernanda
Coronado Zermeño, Adriana Haro Campos, Erika
Guadalupe Rizo Núñez y Carlos González conforme a lo
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
50
expuesto en la última parte del Considerando Sexto de
esta resolución.
TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional,
que proceda en términos de lo precisado en el último
considerando de esta resolución. Asimismo, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, deberá
informar a esta Sala sobre el cumplimiento dado a la
presente ejecutoria, exhibiendo las constancias
correspondientes.
CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos
glose copia certificada de los puntos resolutivos de esta
sentencia a los expedientes de los juicios acumulados, así
como remitir a la responsable la documentación
correspondiente a efecto de que dé cumplimiento al
resolutivo anterior.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en el
domicilio señalado en la demanda; por oficio, al órgano
partidista responsable y, por estrados, a los demás
interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos
26, 27, 28, 29, párrafos 1 y 2; así como 102, 103, 106, 107
y 109 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos la Magistrada y
los Magistrados integrantes de la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con
jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal,
SG-JDC-5123/2015 Y ACUMULADOS
51
ante el Secretario General de Acuerdos por ministerio de
ley quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
DE MAGISTRADO POR MINISTERIO DE LEY
MAGISTRADO
RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES
EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA
SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY
ERNESTO SANTANA BRACAMONTES El suscrito, Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número cincuenta y uno, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por César López González y otros. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Guadalajara, Jalisco a veintinueve de enero de dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ERNESTO SANTANA BRACAMONTES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY