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Junta de Coordinación Política ACUERDO DE 'LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE CONSTITUYE 'LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DIAGNÓSTICO Y REFLEXIÓN SOBRE EL TEXTO QUE CONFORMA 'LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS México, D.F., a 8 de diciembre de 2015. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 85 Y 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 119 y 121 del Reglamento del Senado de la República, . CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la Cámara de Senadores lo determine, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico. 11. Que la Junta de Coordinación Política, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento del Senado de la República, tiene la facultad para proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la constitución e integración de las comisiones especiales, misas que en ningún caso tienen atribuciones para dictaminar. III. Que el próximo 5 de febrero de 2017 se cumplirá el primer centenario de la publicación en el Diario Oficial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Que ha sido de dominio público en los últimos años lo que varios líderes de opinión y reconocidos constitucionalistas han señalado con relación a la necesidad de revisar· el contenido, la vigencia y la estructura nuestra Constitución Política en el primer centenario de su promulgación. V. Que especialistas, líderes de opinión y connotados juristas han planteado en distintas publicaciones que, por una parte, necesitamos un nuevo texto Constitucional; otros por el contrario, sostienen que el texto de la Ley Fundamental si bien es perfectible, lo más importante es que sus disposiciones necesitan hacerse realidad en la vida cotidiana de los mexicanos; un tercer grupo piensa que el texto de la Constitución vigente sólo requiere ser reordenado y consolidado para extraer los principios y valores y pasar el detalle normativo a leyes de desarrollo constitucional; y finalmente, otros más consideran que se necesita eliminar erratas y anacronismos así como homogeneizar sus términos. Página 1 de 7

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Junta de Coordinación Política

ACUERDO DE 'LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE CONSTITUYE 'LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DIAGNÓSTICO Y REFLEXIÓN SOBRE EL TEXTO QUE CONFORMA 'LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, D.F., a 8 de diciembre de 2015.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 85 Y 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 119 y 121 del Reglamento del Senado de la República, .

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la Cámara de Senadores lo determine, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

11. Que la Junta de Coordinación Política, de conformidad con el artículo 119 del Reglamento del Senado de la República, tiene la facultad para proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la constitución e integración de las comisiones especiales, misas que en ningún caso tienen atribuciones para dictaminar.

III. Que el próximo 5 de febrero de 2017 se cumplirá el primer centenario de la publicación en el Diario Oficial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Que ha sido de dominio público en los últimos años lo que varios líderes de opinión y reconocidos constitucionalistas han señalado con relación a la necesidad de revisar· el contenido, la vigencia y la estructura nuestra Constitución Política en el primer centenario de su promulgación.

V. Que especialistas, líderes de opinión y connotados juristas han planteado en distintas publicaciones que, por una parte, necesitamos un nuevo texto Constitucional; otros por el contrario, sostienen que el texto de la Ley Fundamental si bien es perfectible, lo más importante es que sus disposiciones necesitan hacerse realidad en la vida cotidiana de los mexicanos; un tercer grupo piensa que el texto de la Constitución vigente sólo requiere ser reordenado y consolidado para extraer los principios y valores y pasar el detalle normativo a leyes de desarrollo constitucional; y finalmente, otros más consideran que se necesita eliminar erratas y anacronismos así como homogeneizar sus términos.

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VI. Que nuestra Carta Magna fue en su tiempo de las primeras Constituciones que incorporaron derechos sociales y económicos y que por décadas fue el referente para otras Leyes Fundamentales en varios países.

VII. Que durante los casi cien años que ha estado vigente nuestra Constitución, el Constituyente Permanente ha modificado su contenido para adecuarla a las circunstancias políticas, económicas y sociales por las que ha atravesado la patria mexicana. Es así que a lo largo de su historia nuestra Ley Fundamental ha sido adecuada a la evolución de la sociedad mexicana, siendo necesario reconocer las modificaciones que se le han hecho durante cien años:

1. 1920-1930. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para citar a sesiones extraordinarias. Reelección del Presidente de la República por una sola ocasión, no consecutiva. Ampliación del períOdO presidencial de cuatro a seis años. Facultad del Congreso para legislar en lo relativo al Distrito Federal y a los territorios federales. Nombramiento de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial por los otros dos poderes federales. Atribución del Poder Legislativo de expedir leyes laborales.

2. 1930-1940. Principio de no reelección del presidente de la República y de los gobernadores. Reelección con un períOdO de receso para los demás cargos representativos. Reforma agraria, mediante la restitución y dotación de tierras a los campesinos. Naturalización, condición jurídica de los extranjeros, inmigración y emigración. Facultades del Congreso para legislar en materia de energía eléctrica y del derecho al trabajO. Distribución de los territorios federales.

3. 1940-1950. Precisión de los requisitos para la contratación de deuda pública del gobierno federal. Creación de la Fuerza Aérea Nacional y nombramiento de sus altos mandos militares. Determinación de la duración máxima de seis años del período de los gobernadores. Establecimiento de ayuntamientos de elección directa en los territorios federales. Obligación de los miembros del ejército que aspiren a ser presidente de la República de retirase del cargo seis meses antes de la elección. Reconocimiento de derechos polítiCOS de las mujeres, limitados a votar y a ser electas en los comicios municipales.

4. 1950-1960. Concesión de facultades extraordinarias al presidente de la República para regular el comercio exterior y la producción nacional. Primera reforma integral del Poder Judicial. Ampliación de los derechos polfticos de las mujeres, a las que se reconoce ampliamente, desde entonces, la calidad de ciudadanas y, por ende, la capaCidad jurídica de votar y ser electas para cualquier cargo representativo federal, estatal y municipal.

5. 1960-1970. Reducción a dieciocho años del requisito para ser ciudadano. Ampliación de las competencias de la Comisión Permanente del Congreso.

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Reconocimiento de la calidad de mexicanos por nacimiento a los hijos de madre mexicana nacidos en el extranjero. Apertura de la Cámara de Diputados a los llamados "diputados de partido".

6. 1970-1980. Reconocimiento del derecho al trabajo digno y socialmente útil de toda persona. Establecimiento de una zona económica exclusiva fuera del mar territorial sujeta a la soberanía del Estado. Igualdad del hombre y la mujer ante las· leyes. Reducción de 'la edad para ser diputado federal (21 años) y senador (30 años). Reconocimiento de ros partidos políticos como entidades de interés público. Incorporación a la Cámara· de Diputados de cien nuevos integrantes "de representación proporcional", eliminándose II'os "diputados de partido", pero haciéndose extensiva esta forma de elección a los congresos locales y ayuntamientos.

7. 1980-1990. Incorporación al nuevo sistema económico mundial, a los procesos de globalización de la economía y apertura de los mercados, para lo cual se fortaleció el sistema económico, sin perder 'la condición de democracia social. Reformas relativas a integración de la Cámara de Diputados, aumentando a doscientos el número de miembros de representación proporcional, para alcanzar un total de quinientos. Estructura política del Distrito Federal. Consolidación de la autonomía de los municipios. Nuevo sistema de responsabilidades de los servidores públicos.. Principios rectores de la política exterior. Derechos sociales a la vivienda y a la protección de la salud. Sistema de planeación democrática del desarrollo nacional con rectoría económica del Estado.

8. 1990-2000. Bases para la creación de nuevas formas de tenencia y producción en el campo. Autorización del otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios antes limitados a la intervención exClusiva del Estado. Creación de órganos constitucionales autónomos en las materias electoral, y de protección de los derechos humanos. Modificaciones a la estructura constitucional del Distrito Federal, estableciéndose la elección democrática de un jefe de Gobierno y confiriéndole facultades legislativas al órgano representativo local. Reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación mexicana. Reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias. Supresión de la nacionalización del servicio de banca y crédito. Otorgamiento de autonomía al Banco Cenbral. Modificación del número de senadores (de 64 a 128) y establecimiento de la elección de treinta y dos de ellos por representación proporcional, reducción de la edad para ser senador (a 25 años). Reconocimiento del derecho a la "doble nacionalidad". Reforma integral del Poder Judicial, modificándose la estructura de la Suprema Corte (de 21 integrantes pasó a 11) y su competencia, agregándose al Juicio de Amparo dos nuevos medios de control de la constitucionalidad: controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

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9. 2011. Diversas modificaciones para fortalecer el reconocimiento, la protección y garantía de los derechos humanos y la eficacia del Juicio de Amparo, a fin de avanzar hacia su plena efectividad, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progreSividad, y con base en dos sistemas de interpretación: principio pro persona e interpretación conforme.

VIII. Que es necesario llevar a cabo una consulta nacional y un debate democrático constitucional para reflexionar sobre los valores y los principios constitucionales que nos han dado identidad y cohesión para que, a partir de dicho ejercicio, determinar la prospectiva de nuestro sistema constitucional para las próximas décadas.

IX. Que en virtud de lo anterior, la Junta de Coordinación Política propone la creación de la Comisión Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto sea impulsar una amplia consulta nacional y un debate democrático constitucional desde las distintas posturas que existen en torno a la pertinencia del texto que integra la Carta Magna, y derivado de ello, se arribe a un diagnóstico que nos señale cuáles son los valores y los principios que hemos construido en estos cien años y si la forma como éstos han sido reflejados en ella corresponden al constitucionalismo contemporáneo, y en su caso, dar elementos para la prospectiva constitucional del siglo XXI.

X. Que la consulta nacional y el debate democrático constitucional sobre el texto que ihtegra la Carta Magna no implicará por ningún motivo la modificación sustancial del contenido dogmático y orgánico de la misma, sólo versará en torno a su forma, redacción u organización, según sea el caso, por lo que no se pretende reabrir los debates que se dieron en todas las décadas pasadas sino concentrarse exclusivamente en la arquitectura constitucional de lo que hemos construido en la última centuria .

XI. Que con base en los - fundamentos ya citados y en los considerandos antes expuestos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se crea la Comisión-Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno y término el 31 de diciembre de 2016.

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SEGUNDO. El objeto de la Comisión Especial es organizar una consulta nacional y un debate democrático de reflexión, análisis y debate en torno a los valores y. los principios constitucionales que dan identidad y cohesión a los y las mexicanas, así como sobre la perspectiva del sistema constitucional que requerirá nuestra sociedad en las próximas décadas.

TERCERO. La consulta nacional tendrá por objeto conocer distintas opiniones relativas a si el Estado mexicano necesita: a) un nuevo texto Constitucional que refleje mejor los principios y valores que se han construido durante los últimos cien años, b) reforzar la observancia y la vigencia del texto Constitucional actual, c) llevar a cabo una reordenación y consolidación de su redacción, d) identificar y eliminar los anacronismos y las erratas y homogeneizar sus términos; o e) una posición ecléctica de las anteriores.

CUARTO. La consulta nacional y el debate democrático constitucional serán incluyentes y abiertos para todos los ciudadanos y sectores del país, por lo que deberán involucrar a las organizaciones de la sociedad civil, a la academia, a las entidades federativas, a los municipios, a los Poderes de la Unión, a los órganos constitucionales autónomos ya la sociedad en genera 1.

QUINTO. La realización de la consulta y el debate se hará preferentemente con base en los principios que rigen en el sistema nacional de planeación democrática que es la figura de democracia constitucional que se utiliza para el plan nacional de desarrollo. La Comisión Especial determinará los requisitos metodológicos mínimos que deberán cubrir los trabajOS que se presenten, así como los que resulten adecuados para el análisis, la sistematización y la elaboración de las conclusiones que se deriven de dicha consulta nacional.

SEXTO. Será objeto de la consulta nacional y del debate democrático todos los artículos de la Constitución, incluyendo los transitorios; para este fin se agruparán en temas, los cuales de manera enunciativa más no limitativa, son los siguientes:

1. El sistema de los derechos humanos y las obligaciones ciudadanas. 2. El modelo económico constitucional. 3. El fortalecimiento de los valores y principios democráticos. 4. La división de poderes, la distribución de facultades entre los componentes del

sistema político y el sistema de pesos y contrapesos. 5. La organización federal, estatal y municipal y la concurrencia de facultades. 6. Anacronismos, erratas y homogeneización de términos.

La consulta nacional y el debate democrático constitucional se circunscribirán a determinar la mejor forma de reflejar los principios y los valores plasmados en el texto constitucional vigente para un mejor porvenir de la sociedad mexicana con base en las opciones señaladas en el punto TERCERO de este Acuerdo.

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No deberán discutirse propuestas relativas a posibles reformas que tengan por objeto reducir o alterar o cambiar temas de fondo; o bien, que impliquen una involución,

. supresión o retroceso de los principios, valores y fines de la Carta Magna y de sus leyes reglamentarias que se han aprobado al amparo de las disposiciones constitucionales actuales.

SÉPTIMO. A más tardar el 15 de diciembre de 2016 la Comisión Especial remitirá al Pleno de la Cámara de Senadores las conclusiones, el Libro Blanco de sus trabajOS y los demás insumos que ésta considere relevantes.

El documento o los documentos que la Comisión Especial remita al Pleno señalarán cuál es el consenso mayoritario de la sociedad que participó con relación a las opciones señaladas en el punto TERCERO de este Acuerdo para cada uno de los temas consultados que fueron señalados en el punto SEXTO del mismo.

OCTAVO. La consulta nacional y el debate democrático constitucional se llevarán a cabo durante los primeros seis meses de 2616. El análisis, la sistematización y la elaboración de las conclusiones se realizarán a partir del mes de juliO y hasta la primera mitad de diciembre del mismo año. '

NOVENO. La Comisión Especial podrá suscribir los instrumentos jurídicos de colaboración con instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil que sean necesarios· para logro de su objeto.

DÉCIMO. La Comisión Especial estará conformada por Senadoras o Senadores que sean parte de las Comisiones afines con los temas motivo de ésta, la cual se integrará de la siguiente forma:

1. Un Senador Presidente PRI 2. Un Senador Secretario · PRI 3. Un Senador Secretario PRI 4. Un Senador Secretario PAN 5. Un Senador Secretario PAN 6. Un Senador Secretario PRD

DÉCIMO PRIMERO. La Comisión Especial se extinguirá el 31 de diciembre de 2016. En su caso y si así lo considera conveniente, el Pleno podrá determinarle nuevas encomiendas en función de las conclusiones que arroje la consulta nacional si así lo considera conveniente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 8 de diciembre de 2015.

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, I

RDINACION POLITICA

?¡Jtd del Grupo Parlamentario

Sen. E.m' io Gamboa Patrón residente

rtido Revolucionario Institucional

Coordinador del Grupo P;l,"I;m1"n,t"rin Salas

Coordinador del Grupo Nacional del Partido de la Revolución p,lírl"",pnt"riin del Partido Verde

Democrática Ecologista de México

:e?!::-BIairil:1aíIMaría del Socorro Alcalá Ruiz

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Sen. Manuel Bartlett Oíaz Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo

Sen. Sonia Mendoza Oíaz Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional

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